ORDEN MTD/589/2025, de 6 de junio, por la que se establecen las condiciones para la aplicación de la regla de la gratuidad del transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para las personas empadronadas en Castilla y León.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El transporte público de viajeros por carretera está declarado como servicio público en la normativa europea, nacional y autonómica. Las distintas Administraciones Públicas con competencias en la materia tienen la obligación de cubrir el déficit de los servicios de transporte de su respectiva competencia, en el caso de que impongan a los contratistas obligaciones de servicio público, en el sentido indicado por el artículo 2 del Reglamento 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera:

  • «e) "obligación de servicio público": exigencia definida o determinada por una autoridad competente a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial, no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin retribución.»

Por su parte, el artículo 3 del citado Reglamento establece, en lo que respecta a la fijación de reglas generales de tarifas, además:

  • «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las obligaciones de servicio público dirigidas a fijar tarifas máximas para el conjunto o para determinadas categorías de viajeros podrán también ser objeto de reglas generales. Con arreglo a los principios definidos en los artículos 4 y 6 y en el anexo, la autoridad competente compensará a los operadores de servicio público por la incidencia financiera neta, positiva o negativa, en los costes e ingresos que para ellos se hayan derivado del cumplimiento de las obligaciones tarifarias establecidas mediante reglas generales, de manera tal que se evite una compensación excesiva.»

El artículo 70.1.8º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León, la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran íntegramente por su territorio. Asimismo, en el artículo 76.12º se establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Sectorialmente, la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León declara, en su artículo 7.1, como servicio público al transporte público regular de viajeros por carretera de uso general interurbano.

Por otro lado, en su artículo 10 prevé que corresponde a las Administraciones Públicas asegurar la adecuada sostenibilidad económico-financiera de dichos servicios, textualmente:

  • «Artículo 10. Financiación del sistema de transporte público.
  • 1. Las Administraciones Públicas son las responsables de asegurar la adecuada sostenibilidad económico-financiera de los servicios de transporte declarados servicio público conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta ley.»

En relación con el transporte de viajeros por carretera de competencia de Castilla y León, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León dictó, el día 29 de mayo de 2025, un Acuerdo por el cual se establece la regla general de la gratuidad del transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera en las concesiones cuya titularidad es de la Comunidad de Castilla y León para las personas empadronadas en Castilla y León y, hasta el 31 de diciembre de 2025, también para las personas menores de 15 años no empadronadas.

Se pretende con ese Acuerdo dar respuesta a las necesidades de movilidad de la ciudadanía en la Comunidad de Castilla y León, continuando con la política autonómica de facilitar una movilidad sostenible y accesible para todas las personas, y, al mismo tiempo, que permita la fijación de población gracias a la capacidad del transporte por carretera de vertebrar el territorio en una Comunidad con unas características socio-territoriales como las de Castilla y León. Por su capilaridad y versatilidad el transporte en autobús es capaz de dar respuesta inmediata y cercana a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, contribuyendo al mantenimiento de la población en el ámbito rural.

La Junta de Castilla y León lleva años bonificando y aplicando medidas que fomenten un modelo de movilidad público al servicio de los ciudadanos, comprometido con la accesibilidad universal, con independencia del lugar donde cada persona decida desarrollar su proyecto de vida, y lo hace desde un punto de vista estructural, con políticas estables, planificadas y permanentes, siempre atendiendo a las necesidades de los castellanos y leoneses.

De acuerdo con ello, se han impulsado actuaciones al servicio de la ciudadanía, como el pionero transporte a la demanda con más de 20 años de funcionamiento y su Bono Rural Demanda Gratuito implantado desde el año 2021 y que permite viajar de manera gratuita e ilimitada en este sistema de transporte.

O el transporte metropolitano, que está implantado por la Junta de Castilla y León y permite atender las necesidades de los municipios del alfoz de las capitales y dar respuesta a un modelo de población conurbana, y que está bonificado desde hace años en una media del 33% a la que se añade la bonificación del 50% de sus títulos multiviaje durante los años 2023, 2024 y 2025.

La gratuidad del transporte que ahora se establece incide de manera más importante en aquellas personas con rentas más bajas y que se puedan encontrar en situaciones de vulnerabilidad social o desprotección.

Por otro lado, al ser una medida que alcanza a toda la población empadronada y a todo el territorio castellano y leonés, tiene gran incidencia medioambiental, puesto que el mayor uso del transporte público supone un menor uso del vehículo privado, con la consiguiente disminución de emisiones de gases contaminantes y un más eficiente consumo de combustibles.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 1 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital,

RESUELVO
Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación de la regla general de gratuidad del transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en las concesiones titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2025, fijando las fechas de implantación, el título de transporte y las condiciones para acceder a la bonificación prevista para todas las personas empadronadas en Castilla y León, mediante el uso de la tarjeta de transporte «Buscyl».

Segundo.- Fechas de implantación.

Desde el 1 de septiembre 2025 se implantará la gratuidad del transporte público regular y de uso general de viajeros en Castilla y León en todo el transporte metropolitano para todas las personas empadronadas en Castilla y León.

Para el resto de transporte interurbano público regular y de uso general de viajeros en Castilla y León, se implantará progresivamente la gratuidad, desde el 1 de septiembre de 2025, para todas las personas empadronadas en Castilla y León.

Tercero.- Título de transporte.

El título de transporte objeto de bonificación, que se incorporará en la tarjeta de transporte Buscyl, permitirá a todas las personas empadronadas en Castilla y León hacer uso de la gratuidad en el transporte público regular y de uso general de viajeros en las concesiones titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Condiciones para acceder a la gratuidad del transporte.

Podrán acceder al título de gratuidad incluido en la tarjeta de transporte «Buscyl» las personas empadronadas en Castilla y León.

La tarjeta de transporte se podrá solicitar a través de la aplicación web www.buscyl.es, que estará disponible en https://carreterasytransportes.jcyl.es o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en todo caso, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solicitante deberá facilitar los datos necesarios para su expedición, y acompañarán a la solicitud DNI/NIE del solicitante así como el certificado acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de menores de edad, la tarjeta de transporte deberá solicitarse por el padre, madre o tutor legal, y acompañarán a la solicitud DNI/NIE del padre, madre o tutor, DNI/NIE del menor para el que se solicita la tarjeta y el certificado acreditativo de que el menor está empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de menores de 14 años que no dispongan de DNI/NIE, acompañará a la solicitud el libro de familia o certificado de nacimiento, que sustituirá la presentación del DNI/NIE y del certificado de empadronamiento.

La presentación de la solicitud facultará a la Dirección General competente en materia de transportes para obtener por medios telemáticos la comprobación de los datos de residencia. En el caso de que el solicitante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la tarjeta de transporte, se oponga motivadamente a la consulta, deberá presentar certificado de empadronamiento emitido por el municipio en que resida.

La Consejería de Movilidad y Transformación Digital habilitará un sistema de verificación que permitirá comprobar si una persona figura empadronada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León. Durante el proceso de solicitud de tarjeta y antes de la emisión de cada tarjeta, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital conectará mediante un servicio web con el sistema de verificación de datos de residencia.

El servicio web permitirá, cuando un interesado vaya a solicitar alguno de los títulos bonificados y se introduzca la información requerida, la verificación de si el número de documento introducido tiene derecho o no a la bonificación, facilitándose, en caso de confirmación, el título solicitado con la bonificación correspondiente. En el Anexo a esta Orden se recogen los requerimientos técnicos del mencionado servicio web.

Las reclamaciones realizadas por interesados que, considerándose beneficiarios de la bonificación, no hubieran recibido en el momento de la solicitud la confirmación en la verificación de su empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, se tramitarán por Dirección General competente en materia de transportes de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

La emisión de la tarjeta se realizará por la Consejería competente en materia de transportes, una vez recibida la solicitud y previa comprobación de los requisitos exigidos.

Las condiciones de la solicitud y funcionamiento de esta tarjeta se establecerán mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Transportes.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Movilidad y Transformación Digital en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión o cualquier otro que el interesado pueda considerar pertinente.

Valladolid, 6 de junio de 2025.

El Consejero de Movilidad y Transformación Digital,

Fdo.: José Luis Sanz Merino

ANEXO
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SISTEMA DE VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN

La Junta de Castilla y León (Consejería de Movilidad y Transformación Digital) habilitará un servicio web, que posibilitará la verificación de si el número de documento introducido por un ciudadano puede tener la correspondiente bonificación por encontrarse empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León. De la información producida por el proceso de verificación se recibirá como respuesta SI/NO/Error.

Este servicio web se gestionará con una comunicación síncrona, es decir, Junta de Castilla y León, realizará una petición al servicio y permanecerá a la espera de la respuesta. En el modelo de petición síncrono admitirá una única solicitud de información dentro de cada petición recibida. El intercambio de mensajes será el siguiente:

Junta de Castilla y León habilitará, en su aplicación de solicitudes de títulos de transporte por internet, la posibilidad de que un ciudadano pueda acceder a la bonificación por tener su residencia en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, con un texto que acredite que el ciudadano no se opone a la consulta de sus datos de residencia.

Con el objetivo de proteger adecuadamente la información y atendiendo a la categoría del sistema de información del que forme parte este servicio web, se establecerán las oportunas medidas de seguridad de acuerdo con anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica.

A continuación, se incorporan los campos del formulario de solicitud de la tarjeta de transporte «Buscyl» para ser beneficiario de la gratuidad con el perfil de empadronado:

Sección

Campo

Datos del solicitante de la tarjeta

Tipo de documento: DNI, NIE, Pasaporte*

Número de documento*

Nombre*

Primer apellido*

Segundo apellido

Fecha de nacimiento*

Datos del titular de la tarjeta

Check «Marcar si el titular es el mismo que el solicitante»

Tipo de documento: DNI, NIE, Pasaporte, Menor sin DNI**

Número de documento**

Nombre**

Primer apellido**

Segundo apellido

Fecha de nacimiento**

Perfil bonificado

Check «Empadronado en Castilla y León» (Si se selecciona, se mostrará el [Texto 3] en el momento de enviar el formulario)

Provincia de residencia (en Castilla y León) ** Valores posibles: 05, 09, 24, 34, 37, 40, 42, 47, 49 (Obligatorio si se selecciona «Empadronado»)

Datos de contacto

Correo electrónico*

Teléfono*

Dirección de envío

Dirección*

Localidad*

Provincia*

Código postal*

Documentación adjunta

Documento de identidad del solicitante*

Documento de identidad del titular de la tarjeta**

Libro de familia o certificado de nacimiento** (si el titular es un <18 años sin DNI)

Certificado de empadronamiento** (aplica si el usuario se opone a la consulta telemática de si está o no empadronado, que se realiza a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia de JCYL / INE).

Documento justificante de la oposición** Formulario habilitado en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ (aplica si el usuario se opone a la consulta telemática de si está o no empadronado, que se realiza a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia de JCYL / INE).

Otra documentación

Consentimientos (checks)

«Manifiesto conocer las condiciones generales de la tarjeta y cumplir los requisitos para su obtención»* (Las condiciones estarán disponibles en www.tramitacastillayleon.jcyl.es )

«He leído la información y acepto expresamente la política de privacidad y protección de datos», acompañado del [Texto 1] *

«Como padre/madre/tutor del menor...» Check con [Texto 2] ** (solo aparecerá en caso de que en el cálculo de la edad con la fecha de nacimiento sea <18 años)

  • - Los datos con * son obligatorios
  • - Los datos con ** son obligatorios en función de otros campos

Textos legales o de información para el usuario:

Texto 1 - RGPD

Los datos de carácter personal facilitados en este formulario serán tratados por la Dirección General de Transportes y Logística con la finalidad de tramitar y gestionar los datos de esta solicitud. El tratamiento de estos datos se efectúa en cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal. Puede ejercitar los siguientes derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el responsable del tratamiento, la Dirección General de Transportes y Logística (area.dg.transportes@jcyl.es): Acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Asimismo, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital en dpd.movilidadytransformaciondigital@jcyl.es . Para consultar información adicional y detallada en materia de protección de datos, acuda a https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ o https://gobierno.jcyl.es/web/es/consejerias/proteccion-datos-caracter-personal.html . Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este formulario, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

Texto 2 - Autorización de padre/madre/tutor para menores sin DNI

Como padre/madre/tutor del menor, estando interesado en que obtenga la Tarjeta de Transporte Público emitida por la Junta de Castilla y León, AUTORIZO a que se tramite la solicitud de Tarjeta de Transporte Público, asumiendo la responsabilidad que me corresponda respecto de la exactitud de los datos de carácter personal contenidos en la misma y las que se deriven de la inobservancia de las condiciones establecidas para su solicitud y funcionamiento.

Texto 3 - Información de consulta al Servicio de Verificación de Datos de Residencia de JCYL

Si pulsas «continuar» se realizará una consulta telemática a través del Servicio de Verificación de datos de residencia para comprobar que estás empadronado en un municipio de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre puedes oponerte a dicha consulta. En caso de que te opongas, y, para poder solicitar la tarjeta de transporte, deberás presentar certificado de empadronamiento emitido por el municipio en que residas, justificando motivadamente tu oposición mediante el formulario habilitado en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es Te informamos de que la consulta realizada en el Servicio de Verificación de datos de residencia se realiza en base a una obligación legal y al interés público. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos como se explica en la página anterior. Para consultar información adicional y detallada en materia de protección de datos, acuda a https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ o https://gobierno.jcyl.es/web/es/consejerias/proteccion-datos-caracter-personal.html

1043925 {"title":"ORDEN MTD\/589\/2025, de 6 de junio, por la que se establecen las condiciones para la aplicación de la regla de la gratuidad del transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para las personas empadronadas en Castilla y León.","published_date":"2025-06-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1043925"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 109;Consejería de movilidad y transformación digital;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-10/1043925-orden-mtd-589-2025-6-junio-se-establecen-condiciones-aplicacion-regla-gratuidad-transporte-publico-regular-uso-general-viajeros-carretera-titularidad-administracion-comunidad-castilla-leon-personas-empadronadas-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.