ACUERDO de 25 de abril de 2025, del Pleno del Ayuntamiento de Ávila, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de iniciativa privada que afecta a las parcelas n.º 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1 y parcela n.º 15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila que se redelimitan. Expte.: 03/2024.
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Mediante el presente certifico que el Pleno Municipal de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil veinticinco, adoptó entre otros, el acuerdo siguiente del que resulta:
ESTUDIO DE DETALLE POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA CON REPARCELACIÓN DE LAS PARCELAS N.º 13, 15 Y 16 DEL ARUP CAMINEROS 1 Y PARCELA N.º 15 DEL ARUP 1/16 VEREDA DEL ESQUILEO DEL PGOU DE ÁVILA. TRÁMITE DE APROBACIÓN DEFINITIVA.
Emplazamiento: ARUP 1/16 (PARC. 15) Y ARUP 2/9 (PARCELAS 13,15 Y 16).
Promotor: Buenache Servicios Inmobiliarios, S.L.
Parcelas afectadas: 1) 9032303UL5093S0001LS ARUP 2/9: «Camineros 1». 2) 9134901UL5093S0001RS ARUP 2/9: «Camineros 1». 3) 8432201UL5083S0001ZI ARUP 2/9: «Camineros 1». 4) 9032304UL5093S0001TS ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo»
Titulares de parcelas afectadas: Titular 1. José Antonio Gómez Jiménez. Titular 2. Tamara Cantero Martín. Titular 3. Alfonso Fernández Segovia. Titular 4. Natalia del Cañizo Tejerizo. Titular 5. Alberto Carrera Jiménez. Titular 6. Mercedes Gómez Jiménez. Titular 7. Marta Delgado de la Iglesia. Titular 8. Alicia Meneses Cartón. Titular 9. Miguel Ángel Abad López. Titular 10. José Luis Ramos García. Titular 11. Nuria Jiménez Canales. Titular 12. Casas Dfinde S.-Titular 13. Valeriano Jiménez González. Titular 14. Beatriz Velayos López. Titular 15. Miguel A. Muñoz Yanguas. Titular 16. María Pilar Mata Mata. Titular 17. María de la Peña Villar de Lucas. Titular 18. David José Oviedo Esteban. Titular AR 19. Florín Valentín Nita. Titular 20. Renata Adina Sabou. Titular 21. Buenache Servicios. Nmobiliarios S.L. Titular 22. Nombre Terracota Alta Gestion S.L.
Arquitecto redactor: Gustavo A. Vázquez Sánchez.
Administraciones interesadas: -Subdelegación de Gobierno de Ávila. C/ Hornos Caleros n.º 1. 05071 Ávila.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila.- Servicio Territorial de Medio Ambiente. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila. - Dirección General de Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 Valladolid. - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo. Avda. del Monasterio Ntra. Sra. de Prado s/n. 47071 Valladolid.-Diputación Provincial. Pza. Corral de Campanas, 1. 05071 Ávila. Registro de la Propiedad de Ávila. C/ Duque de Alba, 6. 05001 Ávila.
Examinado el expediente, así como los dictámenes emitidos por la Comisión Informativa Municipal del Urbanismo en sesiones celebradas el 18 de junio de 2024 y 17 de diciembre de 2024, así como el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla y León de fecha 23 de enero de 2025, de donde resulta:
ANTECEDENTES:
I.- Proyecto de estudio de detalle. El Proyecto del Estudio de Detalle que se tramita afecta a las parcelas números 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1, y la parcela n.º 15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del PGOU de Ávila, promovido a iniciativa de los propietarios de los terrenos afectados, y redactado por el arquitecto Don Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez, por el que se crea un nuevo viario y se modifica su calificación y las determinaciones de ordenación detallada, al mismo tiempo que se aumentan las cesiones que se califican como Espacio Libre de Uso Público.
Con el cambio de uso propuesto se permite el desarrollo urbanístico de las parcelas introduciendo tipologías complementarias y compatibles con las existentes en el ámbito, y además favorecer las actuaciones de autopromoción de vivienda unifamiliar.
I.1. Documentación. La documentación presentada responde al siguiente índice:
I.- MEMORIA
DI-MI. MEMORIA INFORMATIVA
Título I. MARCO NORMATIVO
- Capítulo 1. Legislación Aplicable
- Capítulo 2. Instrumentos de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Capítulo 3. Objeto del Estudio de Detalle
- Capítulo 4. Afecciones Sectoriales
Título II. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICOS
- Capítulo 1. Estado actual. Edificaciones existentes
- Capítulo 2. Antecedentes urbanísticos
- Capítulo 3. Justificación de la propuesta
- DI-PI. PLANOS DE INFORMACIÓN
- DI-IA. INFORME AMBIENTAL
DN-MV. MEMORIA VINCULANTE
Título I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE
- Capítulo 1. Objetivos y criterios
- Capítulo 2. Descripción y justificación de las modificaciones normativas
- Capítulo 3. Memoria de impacto de género
- Título II. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
- Título III. ORDENACIÓN GENERAL
- Título VI. ORDENACIÓN DETALLADA
DN-PO. PLANOS DE ORDENACIÓN
- DN-UN. NORMATIVA URBANÍSTICA
- ORDENANZA ACTUAL SER
- ORDENANZA PROPUESTA RUI_RUS_RUE
- CÉDULA URBANÍSTICA
ANEXOS
- Anexo I. TÍTULOS DE PROPIEDAD. NOTAS SIMPLES
- Anexo II. FICHAS CATASTRALES
- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
II.- Instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo. El marco de referencia inmediato es el Plan General de Ordenación Urbana de Ávila en vigor, aprobado por Orden de la Consejería de Fomento n.º 740/2.005, de 1 de junio (B.O.C. y L. 8.06.2005), y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º.127, de 4 de julio de 2005. Dicho Plan General incorporó, a su vez, como planeamiento asumido el Plan Parcial ARUP 2/9 «Camineros I» aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 21 de diciembre de dos mil uno, publicado en el BOP de Ávila el 26 de febrero de 2002, y el Plan Parcial ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo», aprobado definitivamente por el Pleno Municipal con fecha 9 de septiembre de 1999,
Más concretamente, el presente Estudio de Detalles afecta a las parcelas de suelo urbano consolidado ubicadas en el ARUP 2/9: «Camineros-1», que actualmente tienen la ordenanza de aplicación SER, siendo su rfa. Catastral: 9032303UL5093S0001LS -9134901UL5093S0001RS-8432201UL5083S0001ZI. Y a la parcela, también de suelo urbano consolidado, ubicada en el ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo», con rfa. catastral-9032304UL5093S0001TS la cual actualmente tiene asignada la ordenanza de aplicación LUP de titularidad municipal.
III.- Objeto del estudio de detalle. El objeto del presente Estudio de Detalle, es el de modificar las determinaciones de la ordenación detallada, según el artículo 131. a) del RUCyL, realizando al respecto las siguientes actuaciones:
- 1. Apertura de vial público: se modifica el sistema local de viario mediante la ejecución de un nuevo vial que discurrirá de este a oeste, dando continuidad a la calle existente en fondo de saco.
- 2. Cambio de la calificación urbanística: se modifica el uso asignado, pasando de servicios privados a residencial unifamiliar, a través el cambio de ordenanza.
- 3. La apertura de un nuevo viario, supone la incorporación del viario en fondo de saco a la trama del sistema local de viario público. Para ello, es necesaria ajustar la configuración geométrica de la parcela de espacio libre público, ya que se ocupa una parte de esta con el nuevo viario, que se compensará con la misma superficie de terreno en la parcela P-16.
- 4. La modificación del uso de las parcelas 13, 15 y 16 supone también un cambio de la tipología. Para ello se les asigna la ordenanza RU del vigente PGOU, en todos sus grados: RUI, RUS y RUE.
- 5. Este cambio supone un incremento de 27 viviendas sobre el planeamiento vigente. Para dar cumplimiento al Art.173 del RUCYL se reserva una superficie de 540,75 m² de espacio libre público, ubicada en el externo este de la parcela A, anexa a la vía pecuaria.
- 6. No se produce aumento en la edificabilidad de las parcelas que mantienen la edificabilidad asignada por el Proyecto de Actuación para la parcela 13 y la Modificación del proyecto de actuación para las parcelas 15 y 16.
- 7. La parcela de espacio libre público mantiene su superficie de 1.703 m² según ficha catastral (1.500 m² según proyecto de actuación), únicamente se produce un reajuste en su geometría debido a la continuación del viario en fondo de saco.
III.1. Apertura de nuevo vial público. Creación de un espacio interpuesto en parcelas destinadas a vivienda unifamiliar. A tal efecto, se divide la parcela original 9032303UL5093S0001LS, que tiene una gran extensión, en parcelas más pequeñas con accesos independientes, que faciliten su edificación por propietarios autopromotores. Este objetivo se conseguirá completando el sistema local de viario mediante la ejecución de un nuevo vial que discurrirá de este a oeste. Supondrá la generación de un espacio interpuesto en parcelas destinadas a vivienda unifamiliar, que asegurará la permanente y funcional conexión de las parcelas resultantes con las vías o espacios libres públicos al que dicho espacio tiene frente.
Con ello se asegura la permanente y funcional conexión de las parcelas resultantes con las vías o espacios libres públicos al que necesariamente dicho espacio dará frente, siendo necesario tramitar un Proyecto de Parcelación de normalización de fincas asociado que se tramitará simultáneamente.
La funcionalidad de dicho vial es la de permitir el acceso a las parcelas resultantes de la nueva parcelación, resolviendo a la vez la funcionalidad de la calle ubicada al oeste de la parcela que termina en fondo de saco y que mediante la apertura de este vial tendrá salida, incorporándose de una forma adecuada al sistema local de vías públicas.
El nuevo vial ser se diseña con un ancho de 12,00 metros. Con la ejecución del vial mencionado se mantiene la funcionalidad prevista en el Plan Parcial y se mejoran las características de las parcelas resultantes, resolviendo el problema funcional del vial en fondo de saco. El diseño del vial se formaliza de tal manera que los vecinos pueden realizar fácilmente las maniobras utilizando los vados de acceso rodado a las parcelas finales.
Para la materialización de este vial será necesario:
- - La aportación de los terrenos necesarios procedentes de la parcela 9032303UL5093S0001LS, de propiedad de los promotores del presente Estudio de Detalle.
- - La aportación de terrenos procedentes de la parcela 9032304UL5093S0001TS, de propiedad municipal y destinada a Espacio Libre de Uso Público.
- - Para mantener la superficie de esta parcela, será necesaria la cesión de la misma superficie de terreno, procedente de la parcela 9032303UL5093S0001LS, para incorporarla a dicho Espacio Libre de Uso Público, de tal forma que la superficie de esta parcela no se reduzca.
- - La superficie de terrenos objeto de la permuta ascenderá a 117,85 m2, que se restarán de la parcela número 16 del ARU 2/9 «Camineros_1», para agregarlos a la parcela número 15 del ARUP 1/16 «Vereda del Esquileo», con lo cual ésta mantendrá su superficie original.
III.2. Modificación de calificación urbanística. Modificación de la asignación de uso, pasando de uso exclusivo de servicios privados, a residencial unifamiliar. Los terrenos objeto del presente Estudio de Detalle proceden del desarrollo urbanístico del sector de Suelo Urbanizable ARUP 2/9: «Camineros_1» y del sector de Suelo Urbanizable ARUP 1/16: Vereda del Esquileo», del PGOU de Ávila.
Según el respectivo Plan Parcial de origen, la ordenanza vigente sobre las parcelas es la Ordenanza de Servicios Privados (SER) en las ubicadas en el ARUP 2/9 «Camineros_1» y Ordenanza Espacio Libre de Uso Público (LUP) en las ubicadas en el ARUP 1/16 «Vereda del Esquileo».
Las parcelas objeto del presente Estudio de Detalle (que conforman en su conjunto un sector discontinuo) proceden del desarrollo urbanístico del sector de Suelo Urbanizable ARUP 2/9: «Camineros_1» del PGOU de Ávila. Según el Plan Parcial, la ordenanza vigente sobre las parcelas es la Ordenanza de Servicios Privados (SER).
Según el Art. 92 del RUCyL, y en concreto en el apartado a), la ordenación detallada en Suelo Urbano Consolidado incluye la calificación urbanística, esta calificación, según el Art. 94 del RUCyL:
- a) La asignación del uso pormenorizado
- b) La asignación de la intensidad de uso o edificabilidad
- c) La asignación de la tipología edificatoria
En concreto, con el presente documento se modifica la asignación de uso, pasando de uso exclusivo de servicios privados, a residencial unifamiliar
Para llevar a cabo esta modificación se introducirá la ordenanza RU, en todos sus grados (RUI, RUS y RUE), lo cual, a la vez supone la introducción de una nueva tipología edificatoria.
III.3. Aumento de cesiones de espacios libres. La introducción de esta ordenanza supone un incremento del número de viviendas (veintisiete), que, en todo caso, se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 173 del RUCyL. En aplicación del artículo citado, aunque no se aumenta la edificabilidad, al incrementarse el número de viviendas en más de cinco, es necesario prever un aumento de cesiones para incorporarlas al sistema local de espacios libres de uso público, en concreto se deben aportar un mínimo de 540,00 m2 (270 x20), de Espacio Libre de Uso Público, este espacio se dispondrá anexo a la Vía Pecuaria. En concreto se aportan al Sistema Local de Espacio Libre de Uso Público 540,75 m2.
IV. Justificación de la propuesta. El ARUP 2/9: «Camineros_1» fue aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ávila, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2001, publicado en el B.O.C. y L., el 26 de febrero 2002. El ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo» fue aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ávila, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 1.999, publicado en el B.O.C. y L., el 23 de noviembre 1999.
Tras veinte años sin edificarse las parcelas, por falta de demanda de suelo con ordenanza SER destinada a Servicios Privados, y tras la crisis del sector de la construcción, el solar pasa a ser Propiedad de la entidad Unicaja Banco s.l., que vende a los actuales propietarios.
Ante una notoria demanda de suelo para la construcción de vivienda unifamiliar, relacionada con las consecuencias de la pandemia provocada por la COVID_19, se redacta el presente Estudio de Detalle, para destinar el suelo a la construcción de vivienda de tipología unifamiliar.
V. Documentación. La documentación técnica que debe contener el Estudio de Detalle se ajustará a las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas con la precisión suficiente para cumplir éste, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
Así mismo, el documento para tramitar el Estudio de Detalle debe estar suscrito por técnico competente, y además de los documentos administrativos como la acreditación del promotor; autorización del promotor al técnico para la tramitación; relación de colindantes, propietarios y afectados por el Estudio de Detalle; nota simple; información catastral; acreditación de la identidad y habilitación profesional del técnico firmante; o la autorización para publicación en sede electrónica; ha de estar constituido por los siguientes documentos:
- 1) Memoria descriptiva y justificativa, que incluya:
- 2) Ámbito del Estudio de Detalle.
- 3) Determinaciones y parámetros urbanísticos vigentes, y relación de normativa de aplicación.
- 4) Justificación de la conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan que los regula y autoriza.
- 5) Análisis sectorial específico del impacto que la nueva ordenación prevista en el planeamiento que se pretende aprobar puede provocar en la igualdad de género, el impacto de la normativa en la infancia, la adolescencia y la familia; y la justificación de que la nueva ordenación garantiza la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- 6) Planos de información (de situación y del estado actual) y de ordenación (propuesta).
- 7) Resumen ejecutivo, incluyendo:
- 8) Síntesis de la Memoria descriptiva y justificativa, incluyendo cuadro comparativo resumen de los parámetros urbanísticos según el Plan vigente y los resultantes del Estudio de Detalle.
A la vista de cuanto antecede, puede decirse que la documentación presentada es suficiente a los fines perseguidos por el Estudio de Detalla de referencia y el inicio de su tramitación.
V. Procedimiento de aprobación. El proceso de aprobación consta de dos fases: en primer lugar, la admisión a trámite hasta la Aprobación Inicial con información pública, y en segundo lugar la Aprobación Definitiva.
1) Aprobación inicial. Tras la presentación de la documentación y una vez que ésta se considera suficiente y completa para la tramitación, se admite a trámite el expediente y pasa a analizarse el contenido de la misma por los Servicios técnicos municipales.
La Aprobación inicial conlleva la exposición al público del Estudio de Detalle a través de la publicación del Anuncio tanto en el Boletín Oficial como en un periódico de tirada nacional de gran difusión y a través de la notificación individualizada a todos los propietarios que pudieran verse afectados (colindantes), extendiéndose durante un período de tiempo (20 días hábiles) en que pueden presentarse las alegaciones contra las determinaciones del Estudio de Detalle.
Este período de exposición al público conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Estudio de Detalle, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones.
2) Aprobación Definitiva. Tras la finalización del período de exposición pública de la Aprobación Inicial, se evalúan las alegaciones al Estudio de Detalle -en caso de que se hayan producido en forma y plazo-, y se emiten los correspondientes informes técnicos estimatorios o desestimatorios de las alegaciones, procediéndose bien a la emisión del informe jurídico con la propuesta de Aprobación Definitiva para su elevación al organismo municipal competente (Pleno del Ayuntamiento).
Una vez aprobado por Acuerdo en el Pleno del Ayuntamiento, pasa a su publicación en el Boletín Oficial el Anuncio del Acuerdo junto con el Resumen ejecutivo de la normativa urbanística regulatoria del Estudio de Detalle.
3) Vigencia de un estudio de detalle. Por último, los Estudios de Detalle tienen vigencia indefinida, salvo que planeamiento jerárquicamente superior (Plan General de Ordenación) y la normativa técnica de aplicación con la que fueron aprobados hubiera cambiado, por lo que en cualquier momento podría iniciarse la tramitación de la correspondiente Licencia urbanística o Declaración Responsable que los desarrolle.
VI. Trámite de informes. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 -B.O.C. y L. 2/02/2004-, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio -B.O.C. y L. 17/07/2009, establece en artículo 153, la tramitación de los siguientes informes previos:
«1. Una vez elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento debe solicitar:
- a) Los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, que serán vinculantes cuando así lo determine la legislación sectorial, pero sólo dentro del ámbito competencial que justifique su emisión.
- b) Informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro de su ámbito competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto de la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación. Este informe se emitirá:
- 1º. Por el Servicio Territorial de Fomento, respecto de los instrumentos de planeamiento de todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como de los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia.
- 2º. Por el centro directivo competente en materia de urbanismo, respecto de los demás instrumentos de planeamiento urbanístico.
- c) Informe de la Diputación Provincial, vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y a la documentación, respecto de lo cual debe prestar especial atención al fomento de la calidad y la homogeneidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la provincia correspondiente.
2. Con la solicitud de informe debe adjuntarse un ejemplar del instrumento de planeamiento elaborado, en soporte digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible la documentación del instrumento.
3. Respecto de los informes regulados en este artículo se aplican las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes:
- a) El carácter desfavorable de los informes, en su caso, se hará constar expresa y motivadamente y sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las cuales el informe resulte vinculante.
- b) Para la emisión de los informes no serán exigibles al Ayuntamiento documentos cuya elaboración corresponda al órgano informante, ni su ausencia será causa de interrupción del plazo de emisión.
- c) El plazo para la emisión de los informes será de tres meses desde la recepción de la solicitud, salvo cuando la normativa sectorial señale otro diferente. Transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar el procedimiento. Los informes notificados después de dicho plazo podrán no ser tenidos en cuenta.
- d) No será exigible un segundo informe cuando el Ayuntamiento se limite a cumplir lo prescrito en el primero. En otro caso, el segundo y ulteriores informes no podrán disentir del primero respecto de lo que no haya sido modificado, ni podrán exigir documentación u otras condiciones que no se hayan requerido en el primero».
Como resultado del trámite de emisión de informes, se han emitido los siguientes:
VI.1. Informe del servicio de ordenaciónprotección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Léon. La Jefa de Servicio de Ordenación y Protección, Dª Silvia Escuredo Hogan, remitió el siguiente INFORME de fecha 23 de de mayo de 2023:
- «Asunto: Estudio de Detalle «Camineros 1» ARUP 2/9. Parcelas 13,15 16 y «Vereda del Esquileo» ARUP 1/16. Parcela 15 del P.G.O.U. de Ávila. Recibida la documentación referida al expediente CPCCYL 135/2023 relativa al Estudio de Detalle..., , promovido por Buenache Servicios Inmobiliarios, S.L. y otros y enviado por el Ayuntamiento de Ávila, analizada la documentación que se aporta y consultada nuestra base de datos, se informa que las actuaciones derivadas del mencionado Estudio no inciden sobre un área afectada por declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, ni tampoco existen bienes integrantes del patrimonio arqueológico en el ámbito de la intervención, por lo que, de conformidad con la normativa en materia de Patrimonio Cultural de aplicación, dicho proyecto no necesita ser informado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- No obstante, y si como consecuencia de los trabajos se realizaran hallazgos casuales de bienes del patrimonio cultural, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieran sido la causa del hallazgo casual, y comunicarán éste inmediatamente a la Administración (artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León)».
VI.2. Comunicación del Servicio de Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla y León. Según comunicación de fecha 2 de junio de 2023 remitida por el Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL, resulta:
- «ASUNTO: Tramite Ambiental del Estudio de Detalle «Camineros 1» ARUP 2/9. parcelas 13, 15, 16 «Vereda del Esquileo» ARUP 1/16 parcela 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila. Con fecha 10 de mayo de 2023 ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, escrito procedente del Ayuntamiento de Ávila solicitando informe sobre el estudio de detalle referido en el asunto.
- Dado que el ámbito del estudio de detalle afecta al suelo urbano, está fuera de los espacios Red Natura 2000, y la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila fue sometida a evaluación de impacto ambiental, se encuentra entre los supuestos excluidos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica según lo establecido en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León».
VI.3. Informe de la Subdelegación de Gobierno en materia de Indutria y Energía. Según informe emitido, con fecha 9 de junio de 20232, por Dª. Ángela García López, Jefa de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Ávila, resulta:
- «...Del examen de la documentación recibida se desprende que el instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe no afecta a servidumbres de la infraestructura energética básica estatal (oleoductos, gasoductos de transporte primario y secundario, y red de transporte primario de energía eléctrica) existente ni planificada, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Por todo ello informamos favorablemente. En cualquier caso, dicha modificación deberá estar sujeta a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (y su normativa de desarrollo), y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (y su normativa de desarrollo)».
VI.4. Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Orenación del Territorio y Ubanismo de 20/11/2023.
El informe reseñado, emitido con fecha 20 de noviembre de 2023, es del siguiente tenor literal:
- «Con fecha de entrada en el registro electrónico de 11 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Ávila remite solicitud de informe sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial en soporte informático, del Estudio de Detalle sobre varias parcelas de los ARUP 2/9 Camineros I y 1/16 Vereda del Esquileo de Ávila, promovido por los propietarios de las parcelas privadas.
- Se emite informe según lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León -LUCyL- y el 153.1.b) de su Reglamento -RUCyL-.
- El municipio de Ávila se encuentra ordenado urbanísticamente por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente por Orden FOM/740/2005, de 1 de junio, de la Consejería de Fomento.
- El contenido del documento se describe en el informe técnico del Servicio de Urbanismo, en el que se señala lo siguiente (resumidamente):
- 1) Situación Urbanística. El planeamiento general en el término municipal de Ávila es la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada definitivamente por la Orden FOM/1919/2006 de 13 de noviembre.
- Las parcelas sobre las que se plantea el Estudio de Detalle están ordenadas por el Plan Parcial Camineros I, aprobado definitivamente en pleno Corporativo en sesión de fecha 21 de diciembre de 2001, y el Plan Parcial Vereda del Esquileo, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Ávila en sesión celebrada el 9 de septiembre 1999. Los ámbitos objeto de dichos planes parciales, actualmente se encuentran ejecutados y han alcanzado la condición de suelo urbano consolidado.
- 2) Ámbito. Las parcelas objeto del estudio de Detalle son las siguientes:
- 1) P-13.- 8432201UL5083S0001ZI: al norte linda con suelo urbanizable; al este con calle Huelva, al oeste con calle Campo Azálvaro y al sur con calle Vereda del Esquileo.
- 2) P-15.- 9134901UL5093S0001RS: al norte linda con suelo urbanizable, al este con Vía Pecuaria, al oeste con calle Alicante y al sur con calle Vereda del Esquileo.
- 3) P-16.- 9032303UL5093S0001LS: linda al norte con calle Vereda del Esquileo; al este y sur con Avenida de España; al oeste con viario en fondo de saco y con la parcela C
- 4) ELP.- 9032304UL5093S0001TS: al norte linda con viario en fondo de saco y parcela edificada; al este con parcela B, al oeste con parcela edificada y al sur con calle Vereda del Esquileo
- 3) Documentación. El Estudio de Detalle, de marzo de 2023, contiene los documentos necesarios para expresar y justificar sus determinaciones.
- 4) Objeto y descripción de la ordenación propuesta. El propósito de este Estudio de Detalle se concreta en dos actuaciones:
- - Apertura de vial público: se modifica el sistema local de viario mediante la ejecución de un nuevo vial que discurrirá de este a oeste, dando continuidad a la calle existente en fondo de saco.
- - Cambio de la calificación urbanística: se modifica el uso asignado, pasando de servicios privados a residencial unifamiliar, a través el cambio de ordenanza.
- - La apertura de un nuevo viario, supone la incorporación del viario en fondo de saco a la trama del sistema local de viario público. Para ello, es necesaria ajustar la configuración geométrica de la parcela de espacio libre público, ya que se ocupa una parte de esta con el nuevo viario, que se compensará con la misma superficie de terreno en la parcela P-16.
- - La modificación del uso de las parcelas 13, 15 y 16 supone también un cambio de la tipología. Para ello se les asigna la ordenanza RU del vigente PGOU, en todos sus grados: RUI, RUS y RUE.
- - Este cambio supone un incremento de 27 viviendas sobre el planeamiento vigente. Para dar cumplimiento al Art.173 del RUCYL se reserva una superficie de 540,75 m² de espacio libre público, ubicada en el externo este de la parcela A, anexa a la vía pecuaria.
- - No se produce aumento en la edificabilidad de las parcelas que mantienen la edificabilidad asignada por el Proyecto de Actuación para la parcela 13 y la Modificación del proyecto de actuación para las parcelas 15 y 16.
- - La parcela de espacio libre público mantiene su superficie de 1.703 m² según ficha catastral (1.500 m² según proyecto de actuación), únicamente se produce un reajuste en su geometría debido a la continuación del viario en fondo de saco.
- 5) Justificación de los objetivos. Transcurridos más de 20 años desde la aprobación definitiva del Plan Parcial, las parcelas con la ordenanza SER no han sido desarrolladas. Paralelamente, se ha detectado una demanda de parcelas que responde a una lógica muy diferente de aquella con la que se planearon las actuaciones previas a la crisis del 2008.
- El cambio de uso propuesto permite el desarrollo urbanístico de las parcelas introduciendo tipologías complementarias y compatibles con las existentes en el ámbito. Además, se pretende favorecer las actuaciones de autopromoción de vivienda unifamiliar.
- Todo ello redundará en un aumento de la densidad del ámbito, mejorando las ratios municipales para la prestación de los servicios urbanos.
- La inclusión de un nuevo tramo de viario supone dividir una parcela de gran extensión en parcelas más pequeñas, a las que se dota de acceso. De esta forma, se consigue integrar en la trama urbana un vial en fondo de saco, lo mejora significativamente su funcionalidad.
- 6) Conclusiones. El informe técnico del Servicio de Urbanismo concluye con las siguientes observaciones:
- 6.1. Documentación. Desde el punto de vista formal se puede considerar que el documento presentado cumple los requisitos exigidos por el artículo 136 del RUCyL para los Estudios de Detalle cuya misión, en este caso, es modificar la ordenación detallada en suelo urbano consolidado, reflejando adecuadamente sus determinaciones.
- 6.2. Contenido. Respecto del contenido, no se aprecia incidencia alguna sobre el modelo territorial ni sobre la ordenación general vigente, por lo que no hay inconveniente alguno en continuar su tramitación con las siguientes observaciones:
- 6.3. Observaciones. Debe reservarse una plaza por cada nueva vivienda, según el art 173 del RUCYL.
- 6.4. Tramitación. En cuanto a la tramitación, se trata de planeamiento de desarrollo que establece determinaciones de ordenación detallada, por lo que el Ayuntamiento debe seguir lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Urbanismo, en relación con el artículo 154 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que podría sintetizarse en las siguientes fases:
- - Solicitud de informes previos, según se dispone en el artículo 153 del RUCyL. Se deberá tener en cuenta la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 (B.O.C. y L. de 8 de abril de 2016), sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. En caso de ausencia de afección sobre el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas se hará constar en la Memoria Vinculante, en caso contrario deberá solicitarse Informe de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.
- - Aprobación inicial por el Alcalde del Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha competencia puede ser delegada en la Junta de Gobierno Local.
- - Información pública de uno a tres meses, conforme el artículo 52.2.b) de la Ley de Urbanismo y el 155.2.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- - Aprobación definitiva de conformidad con lo señalado en el artículo 55.1 de la Ley de Urbanismo y artículo 163.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta en relación con los artículos 22.2.c) y 47.3.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- - Asimismo se recuerda que de acuerdo con el artículo 402 del RUCyL una vez aprobado definitivamente en su caso, el Ayuntamiento deberá remitir la documentación del Estudio de Detalle en soporte digital, para su archivo en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.
- [Por todo lo expuesto] La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que procede seguir con la tramitación del Estudio de Detalle sobre varias parcelas de los ARUP 2/9 Camineros I y 1/16 Vereda del Esquileo de Ávila, promovido por los propietarios de las parcelas privadas, si bien deberá resolverse la deficiencia indicada antes de la aprobación definitiva».
VI.5.- Otros informes. El expediente no ha sido informado por ninguna otra administración interesada, lo que significa, en su caso, que su informe es favorable por silencio de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 LUCyL. No obstante esto último, de ninguna manera podría entenderse este silencio como contrario o disconforme con la legislación sectorial que pudiera resultar aplicable.
VII. Aprobación inicial. A la vista la tramitación que seguía el expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 33.3.a, 45, 50 y ss., y 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, así como su Reglamento de desarrollo (Arts. 131 a 136, 149 a 154 y 435 a 440), procedía resolver sobre la tramitación inicial del expediente a resultas del trámite de información pública y de emisión de informes al que se someterá el proyecto que se tramita. En Consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2023, acordó:
- «Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto del Estudio de Detalle por el que se modifican determinaciones de ordenación detallada con reparcelación de las parcelas n.ºs 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1 Y parcela n.º.15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del PGOU de Ávila, en virtud del cual se modifica la asignación de uso, pasando de uso exclusivo de servicios privados, a residencial unifamiliar con ordenanza RU en todos sus grados (RUI, RUS y RUE). A tal efecto, se tendrán en cuenta los informes que deba emitirse conforme lo establecido en la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril (B.O.C. y L. 8/04/2016), por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Segundo: La referida aprobación inicial del expediente se efectúa a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, y de lo establecido en los informes técnicos necesarios que deban recabarse y en los emitidos al efecto, los cuales se dan por reproducidos para su incorporación al proyecto presentado con la documentación que proceda.
- Tercero: Tener por remitida una copia del proyecto reseñado a las administraciones interesadas, para su conocimiento y emisión de los informes que procedan conforme lo establecido en el artículo 153.1.b del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 (B.O.C. y L. 2/02/2014), modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio (B.O.C. y L. 17/07/2009). En defecto de regulación sectorial, los informes se entenderán favorables si no se comunica la resolución al Ayuntamiento antes de la finalización del período de información pública.
- Cuarto: Someter el expediente al trámite de información pública durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia y en El Diario de Ávila, así como en la página web municipal www.ayuntavila.es. Todo ello al objeto de que pueda consultarse el expediente en la Oficina Técnica Municipal sita en la Plaza del Mercado Chico, n.º.7, en horario de 9,00 a 14,00 horas.
- Quinto: Concluida la información pública el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle. Dicha aprobación se notificará igualmente a la Administración del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública, y asimismo se publicará en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia».
VIII.- Información pública. El acuerdo de aprobación inicial del expediente fue debidamente notificado a los interesados y a los propietarios de los terrenos afectados, a la Dirección General de Urbanismo Ponencia Técnica de CUyOTCyL-Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno, a la Diputación Provincial, al Servicio Territorial de Medio Ambiente-Junta de Castilla y León, a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León-Consejería de Cultura y Turismo, Así mismo, el trámite de información pública del expediente se ha llevado a cabo mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 218, de 14 de noviembre de 2023, en el Diario de Ávila 19 de diciembre de 2023, y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 224 de fecha 19 de diciembre de 2023, así como en la web municipal y de la Junta de Castilla y León, sin que durante este período se haya formulado ningún tipo de alegación o sugerencia.
IX.- Informe urbanístico municipal. Atendiendo a la exposición realizada por la arquitecta municipal se informa:
IX.1. Informe favorable. Examinado el expediente, los antecedentes que concurren en el mismo y el documento del Estudio De Detalle promovido a iniciativa privada por Buenache Servicios Inmobiliarios, S.L. y otros y redactado por el arquitecto D. Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez, cuyo objeto es la modificación de la ordenación detallada en el ámbito del ED parcelas 13, 15 y 16 del sector «Camineros I» y parcela 15 de «Vereda del Esquileo», se formulan las siguientes CONCLUSIONES:
- a) Las determinaciones de planificación, ordenación y gestión urbanística contempladas en el Estudio de Detalle presentado para la Modificación de determinaciones de ordenación detallada, se ajustan básicamente a las determinaciones establecidas para el Sector en el PGOU de Ávila
- b) No se ha aportado documento para Aprobación definitiva que contemple las prescripciones y/o referencias a normativas, reflejadas en los informes emitidos y corrija las erratas o incidencias que deben ser aclaradas, corregidas o justificadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente la aprobación del expediente, procediendo continuar con la tramitación de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle que modifica las determinaciones de ordenación detallada de las parcelas 13,15 y 16 del ARUP 2/9 Camineros I y 15 del 1/16 Vereda del Esquileo de Ávila, promovido por los propietarios de las parcelas; si bien, deberá completarse el expediente presentando documento refundido que incorpore las correcciones y prescripciones indicadas en los informes emitidos.
IX.2. Prescripciones. Se deberán incorporar las prescripciones y/o referencias a normativas, reflejadas en el presente informe y restantes informes emitidos en el expediente, saber:
- 1) Conforme lo establecido en el Informe del Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León deberá reflejarse en el documento la siguiente prescripción: «Si como consecuencia de los trabajos se realizaran hallazgos casuales de bienes del patrimonio cultural, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieran sido la causa del hallazgo casual, y comunicarán éste inmediatamente a la Administración (artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León)».
- 2) Informe en materia de Industria y Energía. «Deberá reflejarse en el documento que: dicha modificación estará sujeta a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (y su normativa de desarrollo), y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (y su normativa de desarrollo)».
- 3) Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo: «Justificar la reserva de plazas de 27 plazas de aparcamiento establecido en artículo 173 del RUCYL: Debe reservarse una plaza por cada nueva vivienda → 27 nuevas plazas».
- 4) Otras condiciones y correcciones formales:
- 1. La denominación del documento deberá indicar el objeto del documento y la fase de la tramitación y la fecha en que se presenta.
- 2. La Modificación propuesta altera el uso del suelo, por lo tanto, tal como dispone el artículo 173 del RUCyL, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.
- 3. Indicar criterios para el dIseño y ejecución del nuevo vial de uso público, la reserva de 1 plazas de aparcamiento por cada una de las nueva viviendas previstas, así como el carácter público de ambas. Artículo 95 y 173 RUCyL.
- 4. Incluir las condiciones de urbanización de los Espacios libres públicos conforme lo establecido en el artículo 105 RUCyL, en la Normativa de accesibilidad vigente.
- 5. El documento debe incluir:-Memoria de tramitación y respuesta a los informes emitidos.-Plano de dotaciones urbanísticas: PO-2.
- 6. «El plano de dotaciones PO2 representará las dotaciones urbanísticas que se proponen en el Estudio de Detalle y en el entorno cercano del ámbito afectado, todo ello con el grado de definición que permita su identificación completa y en su caso la identificación geométrica resultante y su traslación sobre el suelo.
- 7. Las dotaciones urbanísticas propuestas deberán definirse geométricamente, estableciendo con precisión: - Las características de las parcelas resultantes para los espacios libres públicos. - El viario público propuesto, mediante la identificación de sus alineaciones y rasantes. Las redes de servicios urbanos previstas. Corrección erratas: 2º Apellido titular n.º 15: Donde pone Yaguas debe poner Yanguas. Suprimir referencias a parcela n.º 17 (Apartado 3 Titularidad de las parcelas- página 7). En página 24 donde pone 270x20 poner 27x20.Indicar todas las modificaciones introducidas respecto al documento inicial.
- 8. El presente informe exclusivamente respecto a las determinaciones del instrumento de Planeamiento estudio de Detalle. La reparcelación propuesta deberá desarrollarse a través del correspondiente proyecto de actuación o reparcelación.
- 9. A efecto de poder ocupar el área de la parcela municipal n.º 15 del ARUP 1/16 «Vereda del Esquileo» (9032304UL5093S0001TS) en el área estrictamente necesaria para dar continuidad al vial (que actualmente está en fondo de saco) y mantener la superficie de la parcela municipal destinada a espacio libre de uso públicose, es necesario llevar a cabo la permuta [en su caso] entre el área ocupada por el nuevo vial, compensándola con la misma superficie en la Parcela 16 del «Camineros_1» 9032303UL5093S0001LS.
- 10. El derecho a edificar en el ámbito se alcanzará tras la aprobación del Estudio de Detalle y el proyecto de actuación o de normalización de fincas.
IX.3. Cumplimiento de prescripciones. Al objeto de dar cumplimiento a las prescripciones reseñadas se presentó el correspondiente proyecto corregido, donde se hace constar expresamente que se han incorporado los siguientes apartados:
- 1.- Se incorpora el Anexo I: Protección del Patrimonio Cultural, en el que se da cumplimiento a lo establecido en el informe del Informe del Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
- 2.- Se incorpora el Anexo II. Industria y Energía, en el que se da cumplimiento al Informe en materia de Industria y Energía. Así mismo, se incluye el Capítulo 4. Afecciones sobre el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, en el DN-MV. Memoria Vinculante.
- 3.- Se incorpora el Anexo III. Justificación Cumplimiento Art. 173 del RUCyL (cesiones), en el que se justifica la reserva de plazas de 27 plazas de aparcamiento, en cumplimiento de lo establecido en artículo 173 del RUCYL.
- 4.- Con respecto a Otras condiciones y correcciones formales:
- 4.1.- La denominación del documento es: Estudio de detalle por el que se modifican determinaciones de ordenación detallada con reparcelación de las parcelas n.ºs 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1 y parcela n.º.15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del PGOU de Ávila
- 4.2.- Tal como dispone el artículo 173 del RUCyL, se recoge la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.
- 4.3.- En el Anexo III. Justificación Cumplimiento Art. 173 del RUCyL (cesiones), se recogen los criterios y justificación para el diseño y ejecución del nuevo vial de uso público, la reserva de 1 plazas de aparcamiento por cada una de las nuevas viviendas previstas, así como el carácter público de ambas. Artículo 95 y 173 RUCyL.
- 4.4.- En el Capítulo 3: Justificación de la Propuesta, del Título II: Análisis y Diagnósticos, se recoge la previsión de Espacios Libres de Uso Público, según el Art. 173 del RUCyL,
- Así mismo, se incorpora el Anexo VI. Condiciones de urbanización de los Espacios libres públicoS (Art. 105 RUCyL).
- 4.5.- Se adjunta el Anexo VII: Definición Geométrica, en el que se adjuntan los planos de ordenación, con la correspondiente definición geométrica del viario y las dotaciones, así como sus características (se definirá con detalle en el Proyecto de Urbanización y Reparcelación).
- 5.- Se procede a la subsanación de errores materiales.
X. Trámite de informe del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Tramitado el expediente ante el Consejo Consultivo de Castilla y León, conforme exige el Art. 4.1 i) párrafo 6° de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, se efectuaron las siguientes actuaciones.
X.1. Requerimiento y aportación de documentación complementaria. Remitido el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León conforme exige el Art. 4.1 i) párrafo 6° de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, este, con fecha 14 de noviembre de 2024 advierte que «no consta ningún informe técnico posterior que se pronuncie sobre si el estudio de detalle refundido presentado ha subsanado las deficiencias advertidas en el informe de la arquitecta municipal emitido en junio de 2024. Y tampoco se ha formulado la propuesta de aprobación definitiva de dicho estudio de detalle refundido».
Por lo tanto, considera que para emitir dictamen que se complete el expediente en la forma interesada por el consejero ponente, por lo que acuerda:
«1. Requerir al Ayuntamiento de Ávila para que remita la siguiente documentación:
- - Informe de la arquitecta municipal que se pronuncie sobre si el estudio de detalle refundido de 10 de julio de 2024 subsana las deficiencias que aquella advirtió en su informe de junio de 2024.
- - En caso afirmativo, propuesta de aprobación definitiva del estudio de detalle.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 52.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo, el plazo para la emisión del dictamen queda suspendido con fecha de hoy, y se reanudará una vez que se haya completado el expediente en la forma interesada.
Al remitir la documentación complementaria requerida, deberá hacerse referencia a esta circunstancia e indicar el número de expediente 438/2024».
En contestación a lo interesado por el Consejo Consultivo, esta Comisión, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2024, dictaminó sobre la aprobación definitiva del expediente teniendo en cuenta el informe favorable de la Arquitecta Municipal una vez acreditado el cumplimiento de las prescripciones reseñadas anteriormente, todo lo cual fue remitido aportado al expediente para su dictamen.
X.1. Dictamen favorable del Consejo Consultivo. A la vista de la tramitación del expediente, con fecha 23 de enero de 2025, el Consejo Consultivo de Castilla y León concluyó:
- «1º.- La modificación de la ordenación detallada de las parcelas números 13, 15 y 16 del ARUP Camineros I y la parcela número 15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del PGOU de Ávila, en relación con los espacios libres públicos afectados, cumple la exigencia formal de motivación y la de sustitución de los que se eliminan por otros de superficie y funcionalidad similar, establecidas en la normativa urbanística conforme a los artículos 169.3.b) y 172 del RUCyL, así como con el incremento de reserva de suelo para espacios libres públicos para los supuestos de incremento del número de viviendas en suelo urbano consolidado, conforme al artículo 173 del RUCyL.
- 2º.- Procede aprobar, en lo que afecta a los espacios libres públicos indicados, la modificación de la ordenación detallada de las parcelas números 13, 15 y 16 del ARUP Camineros I y la parcela número 15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del PGOU de Ávila, promovido a iniciativa de los propietarios de los terrenos afectados».
XI.- Informe Jurídico.- Los razonamientos jurídicos que justifican la tramitación del expediente se contienen en el apartado de fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Planeamiento Urbanístico que se modifica. El Estudio de Detalle que se tramita tiene por objeto la modificación puntual de determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, aprobado el 1 de junio de 2005, teniendo en cuenta para ello los artículos 33.3.a, 45, 50 y ss. y 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y los artículos 131 a 136, 149 a 154 y 435 a 440 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En cuanto al planeamiento de origen asumido por el vigente PGOU aplicable a los terrenos afectados por el Estudio de Detalle que se tramita es el siguiente:
- a) Plan Parcial ARUP 2/9: «Camineros_1», aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ávila, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2001, publicado en el B.O.C. y L., el 26 de febrero 2002.
- b) Plan Parcial ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo» fue aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ávila, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 1.999, publicado en el B.O.C. y L., el 23 de noviembre 1999.
El objeto concreto del Estudio de Detalle es modificar las determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado (Art. 45.1.a. LUCyL y Art. 131.a. RUCyL),
Segundo.- Objeto y justificación del estudio de detalle. Tal y como se recoge en los antecedentes del recogidos con anterioridad en los apartados III y VI.1, el objeto del presente Estudio de Detalle, es el de modificar las determinaciones de la ordenación detallada, según el artículo 131. a) del RUCyL, realizando al respecto las siguientes actuaciones:
- 1) Apertura de vial público: se modifica el sistema local de viario mediante la ejecución de un nuevo vial que discurrirá de este a oeste, dando continuidad a la calle existente en fondo de saco.
- 2) Cambio de la calificación urbanística: se modifica el uso asignado, pasando de servicios privados a residencial unifamiliar, a través el cambio de ordenanza.
- 3) La apertura de un nuevo viario, supone la incorporación del viario en fondo de saco a la trama del sistema local de viario público. Para ello, es necesaria ajustar la configuración geométrica de la parcela de espacio libre público, ya que se ocupa una parte de esta con el nuevo viario, que se compensará con la misma superficie de terreno en la parcela P-16.
- 4) La modificación del uso de las parcelas 13, 15 y 16 supone también un cambio de la tipología. Para ello se les asigna la ordenanza RU del vigente PGOU, en todos sus grados: RUI, RUS y RUE.
- 5) Este cambio supone un incremento de 27 viviendas sobre el planeamiento vigente. Para dar cumplimiento al Art.173 del RUCYL se reserva una superficie de 540,75 m² de espacio libre público, ubicada en el externo este de la parcela A, anexa a la vía pecuaria.
- 6) No se produce aumento en la edificabilidad de las parcelas que mantienen la edificabilidad asignada por el Proyecto de Actuación para la parcela 13 y la Modificación del proyecto de actuación para las parcelas 15 y 16.
- 7) La parcela de espacio libre público mantiene su superficie de 1.703 m² según ficha catastral (1.500 m² según proyecto de actuación), únicamente se produce un reajuste en su geometría debido a la continuación del viario en fondo de saco.
- Así mismo, la actuación urbanística se justifica porque tras veinte años sin edificarse las parcelas, por falta de demanda de suelo con ordenanza SER destinada a Servicios Privados, y tras la crisis del sector de la construcción, el solar pasa a ser Propiedad de la entidad Unicaja Banco s.l., que vende a los actuales propietarios.
- Ante una notoria demanda de suelo para la construcción de vivienda unifamiliar, relacionada con las consecuencias de la pandemia provocada por la COVID_19, se redacta el presente Estudio de Detalle, para destinar el suelo a la construcción de vivienda de tipología unifamiliar.
Tercero.- Régimen jurídico y determinaciones.- Las determinaciones que debe reunir el documento presentado se contienen en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), cuya revisión fue aprobada definitivamente por Orden FOM/7402005 de la Consejería de Fomento de fecha 1 de junio de 2005, (B.O.C. y L. n.º 110 de 8/06/2005 y B.O.P. n.º 127 de 4/07/2005), complementada mediante Orden FYM/1919/2006, de 13 de noviembre (B.O.C. y L. n º 233, de 4/12/2006).), así como en el artículo 45 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y Art. 133 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Todo ello en relación con los Planes Parciales ARUP 2/9: «Camineros_1», aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ávila, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2001, publicado en el B.O.C. y L., el 26 de febrero 2002; y ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo» fue aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ávila, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 1.999, publicado en el B.O.C. y L., el 23 de noviembre 1999.
Así mismo, el marco normativo básico vigente al que se atiene el presente Estudio de Detalle, está constituido por las siguientes disposiciones:
- - Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. 10.11.98), y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (B.O.E. 26.06.08), la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
- - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León -LUCyL- (B.O.C. y L. 15.04.1999), y sus modificaciones posteriores, y concretamente la aprobada mediante Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (B.O.C. y L. 18.09.08).
- - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -RUCyL- (B.O.C. y L. 2.02.2004), y sus modificaciones posteriores, y concretamente las aprobadas por Decreto 99/2005, de 22 de diciembre (B.O.C. y L. de 26.12.2005), y por Decreto 68/2.006, de 5 de octubre (B.O.C. y L. 11.10.2005).
- - Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (inclusión parcial)
- - Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León.
- - Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- - Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (B.O.C. y L. 19.07.002) y sus modificaciones posteriores; el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (B.O.C. y L. 25.04.07).
Examinado entonces el proyecto, puede decirse que el mismo se ajusta a las previsiones del planeamiento urbanístico aplicable, respetando sustancialmente las determinaciones urbanísticas establecidas en el Plan General, donde ya se contenía la ordenación detallada correspondiente (Art. 133.2 RUCyL), cuya sustitución se tramita en el expediente de referencia. El proyecto reseñado se limita entonces a materializar, o concretar, y completar, en su caso, las condiciones urbanísticas establecidas en el citado plan como determinaciones de ordenación general, sustituyendo las de ordenación detallada.
Cuarto.- Documentación. Las determinaciones del proyecto presentado se desarrollan en los documentos que resultan necesarios (Arts.51 LUCyL) en relación con lo dispuesto en el Art. 136.1 RUCyL.
Examinada entonces la documentación aportada se comprueba por los Servicios Técnicos que la misma es suficiente a los fines previstos para la tramitación del presente Estudio de Detalle. Además, debe tenerse en cuenta que han quedado incorporadas al expediente las correcciones oportunas, tal y como se reseña en los antecedentes expuestos y conforme ha sido dictaminado por esta Comisión.
Quinto.- Análisis de informes. Tal y como se recoge en los antecedentes expuestos, han sido recabados y emitidos los correspondientes informes favorables al amparo del Art. 153.3. RUCyL, a los que se unen los informes municipales oportunos.
En cuanto a los informes no emitidos deben entenderse con carácter favorable también, al haber transcurrido el plazo para ello.
Respecto a la ausencia de afección sobre el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas contempladas en el proyecto, así se ha hecho constar en la Memoria Vinculante, lo mismo que en la relación de normativa aplicable se ajusta al apartado tercero de este dictamen sobre el régimen jurídico aplicable.
Dichos informes quedan incorporados al expediente y su contenido se recoge como parte del mismo, a la vez que sus determinaciones serán, igualmente, de aplicación directa.
Por otra parte, concluida la tramitación del expediente, se ha emitido el correspondiente dictamen favorable por el Consejo Consultivo de Castilla y León, dado que el Estudio de Detalle establece afecciones sobre los Espacios Libres de Uso Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 4.1 i) párrafo 6° de la Ley 1/2002, de 9 de abril.
Sexto.- Procedimiento. Ha correspondido al Ayuntamiento la aprobación inicial del expediente (Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León), y le corresponde igualmente la aprobación definitiva (Art. 55 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).
El órgano competente para la aprobación inicial ha sido la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones efectuada por la Alcaldía de aquellas que le corresponden al amparo del Art. 21.1 m. de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo establecido por el Real Decreto Ley 5/1996 de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo (Art. 4.1), todo ello en relación con las competencias que tiene atribuidas la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde debe tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 21.1.j).
Una vez aprobado inicialmente el proyecto fue sometido a información pública durante un mes mediante anuncios publicados en los Boletines Oficiales, en el Diario de Ávila (Art. 52 de la Ley 8/1999 y Art. 155 RUCyL) y en la web municipal y de la Junta de Castilla y León, y al trámite de informes de otras administraciones, y especialmente de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León (Art. 153 RUCyL). Concluida la tramitación, donde se ha observado el procedimiento legalmente establecido, y una vez emitido el informe del Consejo Consultivo de Castilla y León, procede la aprobación definitiva del expediente (Art. 165 RUCyL), para lo que es competente el Pleno Municipal (Art. 22.1.c. LBRL según la redacción dada por la Ley 11/1999) con el quórum de la mayoría absoluta (Art. 47.3.i) LBRL), dicha aprobación será notificada y publicada en los términos establecidos en el Art. 61 LUCyL y Arts. 174 y 175 RUCyL.
Por todo lo expuesto, el pleno municipal, por unanimidad, acordó:
Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle que tiene por objeto la modificación de determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado consistentes en la sustitución del uso y tipología de servicios privados por el de residencial unifamiliar, la creación de un nuevo viario y el aumento de cesiones destinadas a Espacio Libre de Uso Público en el ámbito de las parcelas números 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1, y la parcela n.º 15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, promovido a iniciativa de los propietarios de los terrenos afectados, y redactado por el arquitecto Don Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez.
Asimismo, la modificación del citado Plan Parcial debe entenderse complementada con las determinaciones y prescripciones establecidas en los informe técnicos y dictámenes emitidos al efecto y que se recogerán en el documento refundido que debe elaborarse, en su caso, así como con las disposiciones aplicables contenidas en Plan General de Ordenación Urbana de Ávila aprobado por Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Fomento (B.O.C. y L. 8/06/05 y BOP 4/07/05), así como en la legislación y normativa que resulte aplicable. Todo ello, sin perjuicio de que con carácter previo, y en su caso, se recabe el correspondiente informe del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que la presente actuación urbanística recogida en el Estudio de Detalle de referencia, se desarrollará mediante los correspondientes proyectos de actuación y de urbanización en el ámbito de la normalización de fincas prevista.
Segundo.- Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, así como el proyecto del mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 175 RUCyL y Art. 70,2 LBRL), y en el Boletín Oficial de Castilla y León en extracto. Para su publicación se adjuntarán, en su caso, los ejemplares correspondientes en formatos papel para su diligencia y digital para su publicación y archivo en el Registro de Urbanismo de Castilla y León (Art.402 RUCyL). Asimismo, dicho acuerdo se notificará personalmente a todos los propietarios afectados y a las Administraciones interesadas (Art. 174 RUCyL).
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, según lo establecido en el artículo 46 de la misma.
Ávila, 12 de mayo de 2025.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Jesús Manuel Sánchez Cabrera