RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío, en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca). Expte.: EIAS/2025/SA/006.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

En este caso el proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. c) Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES).

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de transformación en regadío, en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca), promovido por Teresa Bautista García que figura como anexo a esta Resolución. Expte: EIAS/2025/SA/006.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 2 de junio de 2025.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eloy Ruiz Marcos
ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBA DE TORMES (SALAMANCA), PROMOVIDO POR TERESA BAUTISTA GARCÍA. EIAS/2025/SA/006.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Se pretende el riego de cultivos de herbáceas en una superficie de 36 has rotándose en un perímetro de 47,79 has, en las parcelas 15 y 28 del polígono 504 del término municipal de Alba de Tormes.

La explotación agrícola en la actualidad es una explotación agraria que se explota en sistema extensivo, en secano, donde se cultivan cereales de invierno con producciones nunca constantes. Se plantea en esta propuesta utilizar el riego para los cultivos en una superficie de 36 ha. de cultivos herbáceos en rotación, dentro de un perímetro de 47,790 ha. De esta forma se aseguraría la producción en todos los años. La rotación de cultivos sería la siguiente: remolacha o maíz- cereal de invierno- patatas o alfalfa.

Para ello se estudia el aprovechamiento de una captación existente con concesión de aguas subterráneas PC-0565/1988 201.060(28812/1988) con destino a uso ganadero en la parcela 28 del polígono 504 de Alba de Tormes y se pretende cambiar el uso a riego en las parcelas 28 y 15 del polígono 504 de Alba de Tormes en Salamanca.

Para ello se realizará la instalación del riego por aspersión mediante cobertura superficial y sistema pívot, y se cambiará el sistema de bombeo.

El tipo de captación es un sondeo ya existente, con una profundidad de 130 m y un diámetro de entubación de 350 mm. La potencia del grupo electrobomba es de 64,28 kw. Se instalará una bomba de 100CV alimentada mediante un grupo electrógeno de 130 KVA.

Se estima un caudal de agua necesario de 201.060 m³/año.

Se proyecta instalar un Sistema de control volumétrico mediante un contador de tipo Woltmann DN-150.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental realiza una descripción del regadío y del sondeo en sus tres fases de construcción de funcionamiento y cese. Como alternativas al regadío se plantea la alternativa 1 o no realización del proyecto, la alternativa 2 de transformación a regadío de la parcela en Alba de Tormes y la alternativa 3 de transformación a regadío de una parcela en Peñarandilla, eligiéndose la alternativa 2 como la alternativa ambientalmente más viable, ya que la parcela de la alternativa 1 está en Red Natura y en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

Después de hacer una descripción de los valores ambientales de la zona, pasa a identificar y describir los impactos más significativos del proyecto en cada una de las fases del proyecto: construcción, funcionamiento y cese, para luego establecer una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente. El documento contempla también el correspondiente seguimiento de las citadas medidas.

3. CONSULTAS REALIZADAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental el 29 de abril del 2024, se procede por parte del S.T. de Medio Ambiente a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla. La relación de los consultados, así como los informes recibidos se reflejan en la misma:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Alba de Tormes

X

Diputación Provincial de Salamanca

Confederación Hidrográfica del Duero

X

S. T. de Cultura y Turismo de Salamanca

X

S.T. de Agricultura y D.R. de Salamanca

X

S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca

X

S.T. de Sanidad de Salamanca

X

S.T. de Industria, C. y E. de Salamanca

X

Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana

X

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

X

S.T. de M.A. (Área de Medio Natural)

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

El informe urbanístico del S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca indica que Las NUM de Alba de Tormes clasifican la parcela en la que se ubica el proyecto como suelo rústico [SR], dentro de varias categorías: suelo rústico común [SR-C] para la totalidad de la parcela, suelo rústico de protección especial de grado 3 [SR-PE] para los terrenos ocupados por las bandas de policía hidráulica de los arroyos y suelo rústico de actividades extractivas (SR-AE) para la mitad sur de la parcela. Por lo que la actividad requerirá la tramitación de la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico, con arreglo a los Arts. 306 a 308 del RUCYL y dentro del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
  • a) Tamaño del proyecto: La superficie de regadío es de 47,79 ha.
  • b) Acumulación con otros proyectos: Se tiene constancia de la existencia de otros regadíos a menos de 1,5 km.
  • c) Utilización de recursos naturales: El principal recurso que se usa es el agua, con un consumo anual de 201.060 m3. No consta en el documento ambiental la realización de nuevos tendidos eléctricos para la puesta en marcha del proyecto. El suministro eléctrico en principio será mediante un grupo electrógeno.
  • d) Generación de residuos: Durante la fase de obras se pueden generar residuos peligrosos procedentes del uso de maquinaria como aceites lubricantes e hidráulicos y combustibles. Durante la fase de funcionamiento el uso de fitosanitarios y fertilizantes químicos puede ir vinculado a la producción tanto de residuos no peligrosos como de peligrosos (envases de fitosanitarios, etc.).
  • e) Contaminación y otros inconvenientes: Las emisiones a la atmósfera son las relacionadas con cualquier actividad agrícola vinculadas al uso de maquinaría. En cuanto al ruido, será el generado por la motobomba.
  • f) La actividad en sí no genera ningún tipo de vertido directo, aunque el uso excesivo de fertilizantes y fitosanitarios puede producir una contaminación indirecta sobre las aguas superficiales y subterráneas, dicha posible contaminación es corregida a través de las medidas correctoras como es el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias.
  • g) Riesgos de accidentes y/o catástrofes: En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático.
  • h) Riesgos para la salud humana: no se prevén riegos para la salud siempre y cuando se cumpla las medidas preventivas y correctoras y se lleva a cabo la vigilancia ambiental propuesta en el proyecto.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto se ubica en las parcelas 15 y 28 del polígono 504 del término municipal de Alba de Tormes.

Las NUM de Alba de Tormes clasifican la parcela en la que se ubica el proyecto como suelo rústico [SR], dentro de varias categorías: suelo rústico común [SR-C] para la totalidad de la parcela, suelo rústico de protección especial de grado 3 [SR-PE] para los terrenos ocupados por las bandas de policía hidráulica de los arroyos y suelo rústico de actividades extractivas (SR-AE) para la mitad sur de la parcela.

En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad de regeneración de recursos en la zona: este tipo de proyecto tiene una capacidad de regeneración muy sencilla y rápida, una vez que finaliza la fase útil de los mismo ya que una vez producido el cese de la actividad se lleva a cabo un desmantelamiento de todas las infraestructuras y el completo sellado de la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del sondeo y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales.

En cuanto a la capacidad de absorción del medio natural: teniendo en cuenta a las posibles figuras de protección que puedan verse afectadas, se puede señalar que el proyecto presentado, se constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con: Espacios Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de interés comunitario, Zonas húmedas de interés especial, Árboles notables, Vías pecuarias, Montes de utilidad pública, Montes protectores, Catálogo de flora protegida, Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos, Propuestas de microrreservas de flora. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

  • • Afección a espacios protegidos Red Natura 2000. Se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000.
  • Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
  • • Afección a fauna protegida: La parcela está en zona de sensibilidad media de aves esteparias y aves planeadoras. Según el catálogo Español de Especies Amenazadas están presentes en el ámbito de estudio entre otras las siguientes especies: Milano real (Milvus milvus), sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), Ganga ortega (Pterocles orientalis) Según los últimos datos de las prospecciones realizadas (estaciones de muestreo) se considera escasa su afección a especies protegidas (aves esteparias principalmente) adoptándose las condiciones del presente informe.
  • • Existe colindancia territorial con el terreno cinegético; Coto de caza SA-10545 «Alba de Tormes». No se prevén afecciones.
  • • Incendios forestales: el proyecto no está incluido en una zona declarada como de alto riesgo de incendios forestales.
  • • En lo referente a masas de agua superficial y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica: La masa de agua subterránea donde se emplaza el proyecto es la número 400052, denominada «Salamanca». En cuanto a aguas superficiales, la superficie de riego se encuentra parcialmente situada en la zona de policía de un arroyo innominado afluente del Arroyo de la Fontanilla de los Carazos.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Alba de Tormes con una población aproximada de 5.166 habitantes.

La posible afección al patrimonio cultural cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura, en el que se informa que en el ámbito del proyecto no se localiza ningún bien de patrimonio arqueológico o etnológico catalogado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural aun es relativamente alta. Así mismo la reversibilidad de este tipo de actuaciones es relativamente fácil y está en función de la existencia de recurso agua, por todo ello la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Así mismo los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Determinar que el proyecto de transformación en regadío, en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca), promovido por Teresa Bautista García Expte.: EIAS/2025/SA/006, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

5.1.- Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental de febrero de 2025, elaborado por Ana Perrino Viñuela y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de las aguas- Desde la Confederación Hidrográfica del Duero se considera necesario señalar la importancia que tiene el mantenimiento de los cauces y sus riberas en estado natural, así como del resto de elementos que integran el dominio público hidráulico. La rectificación y modificación de los cauces (aunque se trate de cauces temporales), provocaría impactos de importancia. Por lo anteriormente expuesto, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, así como la eliminación de aquellos que en la actualidad actúen como drenajes en la zona de actuación. Por lo tanto, la transformación en regadío se deberá definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar el trazado original de los cauces, tanto en su dimensión longitudinal como en su sección.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A es te respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier obra o actuación que pueda afectar a dominio público hidráulico y/o a zona de policía, deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Para la localización de los bienes que integran el dominio público puede acudirse a la cartografía oficial del Ministerio para la Transición Ecológica, en el apartado Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) - Inventario de Presas y Embalses, o en la página www.mirame.chduero.es de la Confederación Hidrográfica del Duero, sin que las mismas puedan entenderse como un catálogo cerrado de cauces, ya que en cualquier caso habrá de estarse al concepto de cauce y de otros elementos del dominio público hidráulico que recogen los artículos mencionados.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Según las comprobaciones realizadas en la base de datos del Organismo de cuenca, consta que se ha solicitado por parte del promotor del proyecto, con fecha de 21 de noviembre de 2024, una concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario de riego, incoándose el expediente C-0455/2024. Dicha solicitud, que se encuentra en fase de tramitación, tiene por objeto los fines establecidos en la documentación aportada. Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las infraestructuras de riego para evitar las pérdidas de agua generadas por el desgaste y envejecimiento de los elementos integrantes de la red de riego.
  • En caso de llevarse a cabo algún tipo de movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Este aspecto cobra especial importancia en este caso, puesto que, una vez consultado el mapa litoestratigráfico, se comprueba que parte de la superficie de riego se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • Puesto que la transformación en regadío objeto de informe puede implicar una intensificación en la actividad agrícola, que puede suponer un aumento en el uso de fertilizantes y otros compuestos, existe riesgo de contaminación de las aguas (tanto superficiales como subterráneas) por presencia de nutrientes y, posiblemente, fitosanitarios. Por lo tanto, se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o en las aguas superficiales.
  • b) Prevención de accidentes- El pozo deberá estar tapado y vallado para proteger a las personas y animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a todos los sondeos de la propiedad, tanto a los sondeos en uso como fuera de uso, en los que se deberá llevar a cabo un sellado definitivo.
  • c) Protección de la vegetación y el suelo. Con el fin de integrar la actividad agraria y que la rotación de regadío prevista permita la presencia de hábitats esenciales para los principales valores red Natura, se reservará un área continua de 0,7 ha (aproximadamente lo que sería el área de una banda de 2 m de ancho en el perímetro de toda la parcela) con el objeto de generar superficies de interés ecológico. Preferentemente, se reservará esta área en la zona colindante con el arroyo que discurre en el límite oeste de la parcela.
  • Se excluirá del área de riego igualmente la banda de protección de 5 m del cauce que limita las parcelas por el Oeste.
  • Al final de las obras se retirarán todos los materiales obrantes, efectuando una exhaustiva limpieza del entono. Se deberá restaurar la zona afectada, como las zonas de paso de maquinaria y vehículos, manteniendo su topografía y sustrato original, procediendo en caso de ser necesario a su descompactación.
  • En caso de que se realizase el mantenimiento de la maquinaria en la fase de explotación, se instalará un punto limpio para el correcto almacenamiento de los residuos peligrosos, entregando los mismos a gestores autorizados. En caso de que se instale un generador eléctrico, este se mantendrá en perfecto estado el con el fin de evitar vertidos y el almacenamiento de combustible para el mismo se realizará de manera adecuada con depósito de doble pared o con cubeto de retención.
  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de la misma, procediendo al cementado del sondeo con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo, gestionando todos los residuos producidos según su naturaleza.
  • Los residuos generados, tanto en la fase de explotación, como al final de la vida útil de la instalación, serán retirados y gestionados en función de su naturaleza a través de gestores autorizados, todo ello conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • d) Protección frente al ruido- La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.
  • e) Protección de la fauna: se recomienda realizar los trabajos fuera de la época más sensible para las especies de fauna, con carácter general fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y 30 de junio.
  • En caso de conectarse a la red eléctrica, las nuevas líneas de transporte y distribución de energía se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo. Además, en el caso de que la instalación conlleve una conexión eléctrica de tensión, deberá considerarse que ésta sea subterránea o, de ser aérea, deberá adecuarse a los Arts. 6 y 7 de prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • f) Protección contra incendios- Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, y Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
  • g) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico- Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.2.- Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de impacto Ambiental y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.3.- Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5.- Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.7.- Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

5.8.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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