RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto básico para la redacción del proyecto de ejecución de un punto limpio, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS/2025/SA/005.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 9 de dicho anexo (según redacción previa a la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):

Apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto básico de punto limpio, promovido por Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), que figura como anexo a esta Resolución. EXPTE.: EIAS/2025/SA/05.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 2 de junio de 2025.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eloy Ruiz Marcos
ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL «PROYECTO BÁSICO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN PUNTO LIMPIO», PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA). EXPTE.: EIAS/2025/SA/005.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la construcción de un PROYECTO BÁSICO DE PUNTO LIMPIO.

1.1. DATOS DEL PROYECTO

Denominación del centro:

Punto limpio de Ciudad Rodrigo

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo

Actividad:

PROYECTO BÁSICO DE PUNTO LIMPIO DE RECOGIDA SELECTIVA

Provincia

SALAMANCA

Municipio:

CIUDAD RODRIGO

Dirección:

Polígono industrial Terralba parcela 4 del Sector SE-23.1, del PGOU DE CIUDAD RODRIGO

UTM X(m):

709.911,08

UTM Y(m):

4.498.891,15

Huso:

29

Referencia catastral

9988304QE0998N0001MO

Distancia al casco urbano

Colindante con suelo urbano, se ubica en suelo urbanizable

Cauce más próximo

Río Águeda (2.5 km)

Superficie construida:

7.32%

Superficie parcela:

2.540,02 m2

Accesos

Desde una de las calles del polígono industrial en desarrollo y desde la N-620, que a su vez enlaza con la autovía A-62

Suministro de agua

Al tratarse de un polígono industrial contará (una vez desarrollado) con servicio de abastecimiento de agua y saneamiento

Energía eléctrica

Igualmente se tomará de la red del polígono industrial

1.2. DATOS AMBIENTALES

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

No aplica

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II Grupo 9 apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Actividad Potencialmente contaminadora de la Atmosfera (CAPCA)

Aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34

No aplica

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

Productor de peligrosos (<10t)

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

□x

Gestor de peligrosos

□x

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona industrial (área ruidosa)

Aguas Residuales

Red de saneamiento del polígono y de aquí al colector municipal.

Aguas pluviales

Se tratarán mediante un separador de grasas antes de su vertido al colector municipal

La Junta de Castilla y León, dentro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ha puesto en marcha el «Nuevo Programa para la Mejora y Construcción de Puntos Limpios FIJOS en Castilla y León con Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» con Fondos MMR Adenda 2023, Componente 12, Inversión 3, Línea 4.1. del PRTR.

Este proyecto técnico general de punto limpio tipo se denomina «Proyecto básico para redacción de proyectos de ejecución de puntos limpios en la Comunidad de Castilla y León» de fecha septiembre 2024, en adelante «Proyecto tipo», y constituye el programa de necesidades de recogida selectiva de residuos domésticos, características, condiciones, almacenamiento, prescripciones técnicas y constructivas, etc., de un punto limpio fijo tipo a construir en el marco de este nuevo Programa, que sirva de base para la redacción de los posteriores proyectos técnicos de ejecución de obra específicos. Dentro de este nuevo Programa se incluye la construcción de un nuevo punto limpio en el T.M. de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Para la ejecución de la obra de construcción del punto limpio se redactará el correspondiente proyecto técnico de ejecución de obra específico que tendrá en cuenta las conclusiones y condicionantes de la Evaluación de Impacto y los requerimientos del órgano sustantivo para la autorización de la instalación.

El objetivo final de un punto limpio es contar con un centro para la recogida separada de los distintos flujos de residuos de origen doméstico y, en particular, incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado y reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.

EL operado o de este punto limpio será la empresa URBASER, operador del actual Punto Limpio de la Mancomunidad de Riberas del Águeda Yeltes y Agadón, que según la documentación presentada, se pretende que éste deje de funcionar cuando este punto limpio nuevo esté operativo.

Las operaciones de valoración que se llevarán a cabo en la instalación son:

  • R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo)
  • R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de recogida

La recogida de residuos se dispone en diferentes secciones y áreas con sus correspondientes contenedores. Estos contenedores irán acompañados de su certificación y homologación correspondiente para ser aptos para la recogida y manipulación de cada uno de los residuos que vaya a almacenar.

En la siguiente tabla se establecen los residuos que van a ser admitidos en el Punto Fijo Limpio con su código LER europeo correspondiente:

N.º FRACCIÓN

GRUPO DE RESIDUO

CÓDIGO LER Y DESCRIPCIÓN

1

Plásticos Y Envases De Plástico

20 01 39 Plástico no envase

2

Metales Y Envases Metálicos

20 01 40 Metales

3

Madera Y Envases De Madera

15 01 03 Envases de madera 20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37.

4

Residuos Biodegradables

20 02 01 Residuos biodegradables (residuos de poda)

5

Residuos De Construcción Y Demolición (escombro limpio)

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

6

Residuos De Construcción Y Demolición (escombro sucio)

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición 17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso (no contaminada con sustancias peligrosas)

7

Otros voluminosos (muebles y enseres)

20 03 07 Otros voluminosos, otros enseres

8

Voluminosos

20 03 07 Colchones 20 03 07 Somieres

9

Aceites Y Grasas

20 01 25 Aceites y grasas comestibles (de cocina)

10

Pilas botón

20 01 33* Pilas botón

11

Otras Pilas Domésticas Estándar

20 01 33* Pilas de litio, pilas de níquel

12

Pilas, Baterías Y Acumuladores

20 01 42* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio 20 01 43* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas 20 01 44* muladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

13

Baterías Y Acumuladores Plomo Ácido

20 01 33* (16 06 01*) baterías de plomo

14

Automoción

13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

15

Residuos Químicos

20 01 13* Disolventes.

16

Residuos Químicos

20 01 14* Ácidos.

17

Residuos Químicos

20 01 15* Álcalis.

18

Residuos Químicos

20 01 17* Productos fotoquímicos.

19

Residuos Químicos

20 01 19* plaguicidas

20

Residuos Químicos

20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas

21

Residuos Químicos

20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas

22

Residuos Químicos

200129* 200130 Detergentes

23

Otros residuos

08 03 17*/08 03 18 Residuos de tóner de impresión

24

RAEE (Fr3)

20 01 21-31* Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

25

RAEE (Fr3)

20 01 36 -32 Lámparas LED

26

RAEE (Fr1)

20 01 23*-11* Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3; 20 01 23*-12* Aparatos Aire acondicionado

27

RAEE (Fr2)

20 01 35*-13* Aparatos con aceite en circuitos o condensadores 20 01 35*-21* Monitores y pantallas CRT 20 01 35*-22* Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos 20 01 36-23 Monitores y pantallas LED

28

RAEE (Fr4)

20 01 23-41 Grandes Aparatos Con Componentes Peligrosos 20 01 36-42 Grandes aparatos (Resto)

29

RAEE (Fr5)

20 01 35*-51* Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 20 01 36-52 Pequeños aparatos (Resto)

30

RAEE (Fr6)

20 01 35*-61* Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes

31

Ropa

20 01 00 Ropa

Las 8 primeras fracciones se recogerán en contenedores para voluminosos de distintos tamaños. Los residuos de la fracción 9 hasta la 30 por su naturaleza y que puedan generar posibles vertidos o lixiviados, deben ir colocados bajo marquesinas. Estos contenedores serán de polietileno, aunque algunos, según el residuo son de tipo metálico. También contará con pequeño espacio para los contenedores de recogida selectiva ya establecida en el municipio: Contenedor amarillo (envases ligeros), Contenedor azul (papel y cartón), Contenedor verde (Vidrio).

El Punto Limpio, contará con un plano general con la distribución dentro de los distintos contenedores para cualquier usuario, colocado en el edificio de control. Además, se diseñará un cartel informativo de los residuos que se pueden depositar, a través de pictogramas y en cada contenedor. Dispondrá asimismo de acceso y salida independientes con puertas de seis metros y de una zona de maniobras de giro de 18,20 m. De una oficina de control que donde se ubicaran los trabajadores asociados al Punto Limpio Fijo, la cual permitirá la actividad de inspección y gestión del centro. Estará constituida por una caseta de 3 módulos estará aislada térmicamente con poliuretano autoextingible de fijación oculta y completamente equipada con vestuario y aseo, situada cerca del acceso con puerta al exterior, y con alumbrado de emergencia.

Asimismo, se proyecta instalar paneles solares fotovoltaicos para alimentar la iluminación del Punto Limpio y los edificios de servicios e instalaciones, sobre la cubierta del edificio de control. Se colocará un sistema solar fotovoltaico de 3000 W (6.400Wh/día de media anual) compuesto por 4 paneles solares 320 W24V, acompañado de un inversor cargador, dos baterías y un transformador.

Contará con cerramiento perimetral constituido por una valla, que impida el acceso fuera del horario de servicio, además de un sistema de videovigilancia. También contará con una zona ajardinada.

Los suministros tanto de agua, saneamiento y red eléctrica serán proporcionado por el ayuntamiento a través de los servicios del Polígono industrial cuando se encuentre desarrollado.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado, de noviembre de 2024, elaborado por GEPRECON (Técnicas de Control Prevención y Gestión Ambiental S.L.) incluye una introducción, descripción del proyecto, un estudio de alternativas, un inventario ambiental, la identificación de los potenciales impactos, además de un análisis se los posibles riesgos ante accidentes graves y catástrofes, para finalmente proponer una serie de medidas preventivas y correctoras y un programa de vigilancia ambiental.

El estudio, además de presentar la alternativa 0, propone 3 alternativas basadas en la parcela elegida para la ubicación de las instalaciones, todas ellas en el t.m. de Ciudad Rodrigo:

  • • Alternativa 1 establece la ubicación de la instalación, en la parcela 4 del polígono Terralva (Sector 23.1) del Municipio, con una superficie total de 2.540,02 m2.
  • • Alternativa 2 establece la ubicación de la instalación, en las parcelas 1 y 2 del Sector de suelo urbanizable 01865 del Municipio con una superficie de 2.239,4 m2.
  • • Alternativa 3 establece la ubicación de la instalación, en el polígono 10 del municipio en la parcela 96852, con una superficie de 2.375,18 m2.

En base a la superficie de afección y valores ambientales, se concluye que la alternativa de menor afección es alternativa 1, ya que, aunque tiene características muy similares a la alternativa 2, esta se encuentra sobre suelo urbanizable y en una zona mayormente antropizada, además la pendiente es inferior.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento.

Con fecha de 26 de febrero 2025 tiene entrada en la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, la solicitud de autorización de instalación de tratamiento de residuos, así como autorización de operaciones de tratamiento de residuos, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Dicha solicitud junto con la documentación fue remitida el mismo día a la Sección de Educación y Evaluación Ambiental para el inicio del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

La documentación aportada para el trámite ambiental es la siguiente:

  • • Documento ambiental punto limpio fijo en el T.M. de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Fecha de noviembre 2024.
  • • Proyecto básico para la redacción de proyectos de ejecución de puntos limpios en la Comunidad de Castilla y León. De fecha septiembre de 2024.
  • • Adenda al Proyecto Básico Punto Limpio de Ciudad Rodrigo. Referencia de Ubicaciones y ficha de emplazamiento.
  • • Tabla de «Residuos y Operaciones de Tratamiento».

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 27 de febrero de 2025.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

7/03/2025

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía

Servicio Territorial de Sanidad

13/03/2025

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca.

13/03/2025

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Área de Medio Natural

20/03/2025

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. S. Protección Ambiental

27/02/2025

Secretaría Territorial de Salamanca. Sección de Protección Ciudadana

28/02/2025

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

03/03/2025

Confederación Hidrográfica del Duero

14/04/2025

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo

2/05/2025

Diputación Provincial de SALAMANCA

Asociación Ecologistas en Acción de Salamanca

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. (Arqueólogo Territorial), contesta mediante Comunicación Interior (Hermes), que, examinado el documento ambiental remitido, se comprueba que el proyecto se ubica en el Sector Urbanizable 23.01 del PGOU de Ciudad Rodrigo, que fue objeto de prospección arqueológica en 2010 con motivo de la aprobación del Plan Parcial correspondiente. En su curso no se detectaron bienes del patrimonio cultural en el ámbito afectado, por lo que se considera que no existen efectos significativos y adversos sobre el patrimonio cultural, y que no resulta necesario adoptar medida específica alguna. En el caso de que se produjera un hallazgo casual de bienes culturales, las obras deberán ser detenidas, y comunicado inmediatamente el hecho al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

El Servicio Territorial de Sanidad (Demarcación farmacéutica de Ciudad Rodrigo), informa favorablemente el proyecto condicionado a que se cumplan las medias preventivas y correctoras descritas en el PVA y a que se cumplan los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo, de su suministro y distribución. Garantizando la calidad de las mismas, su disponibilidad, salubridad y limpieza, en los términos establecidos en el RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. La ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán asegurar que no se vea afectada la calidad de las aguas en el cumpliendo de los valores paramétricos del Anexo I de dicho RD 3/2023.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca, informa la Sección de Urbanismo sobre la compatibilidad del uso solicitado dentro de la parcela donde se quiere ubicar el proyecto que está calificada como Equipamiento Público. Concluyendo que la implantación de un servicio urbano como el que nos ocupa -recogida y depósito clasificado de residuos-, solo será posible en la parcela del sector SE-23.1 calificada como Equipamiento Público si se tramita previamente una Modificación del Plan Parcial vigente que actualice la ordenación detallada del ámbito, con el objetivo de contemplar, como predominante sobre la parcela, el uso pormenorizado de punto limpio (o servicios urbanos), y siempre que se justifique la conveniencia y se acredite el interés público del cambio. Dicho informe fue remitido al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo para su conocimiento.

El Área de Medio Natura del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, informa que no presenta coincidencia ni existe afección a Red Natura 2000. Se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Se constata la ausencia de coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Espacios Red NATURA 2000, Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas de Interés Especial, Propuestas de Microrreservas de flora, Ámbito de aplicación de planificación de especies protegidas, Montes de Utilidad Pública, Vías pecuarias, Montes Protectores, Repoblaciones, Lugares de Interés Geológico y Geomorfológico, Otras Figuras de Protección (RNF, MAB, etc.), Otros valores ambientales con protección específica. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

En todo caso se establecen una serie de recomendaciones para la integración medioambiental del proyecto y una serie de prescripciones legales que se deben cumplir y que son incorporadas en el condicionado del Informe de Impacto Ambiental, en el punto 5. dentro de las medidas correctoras y protectoras.

La Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, informa que, para el desarrollo de esta actividad, precisa de la autorización de gestión de residuos, establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por tanto, en la autorización correspondiente a la Ley 7/2022 se analizará el proceso incorporando las medidas oportunas para la correcta gestión de los residuos y evitar las afecciones al medio de acuerdo al Art. 33 de dicha ley. además de recordar el cumplimiento de otra normativa por la que se ve afectado y cuchas condiciones son incorporadas en el punto 5 del Informe de Impacto Ambiental.

La Sección de Protección Ciudadana de la Secretaría Territorial de la Delegación Territorial de Salamanca, informa como órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso, según la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, redactado de acuerdo con lo modificado por la Ley 9/2018, sobre la situación a nivel de posibles riesgos/peligrosidades en que se encuentra el t.m. Ciudad Rodrigo. Concluyendo ninguna de las actuaciones que se proyecten deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

La Confederación Hidrográfica del Duero, informa que el ámbito de actuación se ubica, a efectos de hidrología, en la cuenca hidrográfica del Duero, y concretamente a la subzona 13-Águeda (ES020SE13). En la zona de estudio aparecen únicamente dos cursos hídricos, el arroyo De La Muge y arroyo De San Giraldo, que son tributarios del río Águeda, que atraviesa Ciudad Rodrigo al Sur del área de estudio. Estos cursos fluviales se sitúan a 987 y 815 metros respectivamente de la parcela donde se proyecta el punto limpio. Desde el punto de vista hidrogeológico la zona de estudio se encuentra englobada dentro de la Unidad Hidrogeológica «Ciudad Rodrigo-Salamanca».

Según las comprobaciones cartográficas realizadas por este Organismo de cuenca a partir de la documentación aportada por el promotor, se informa que la zona de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).

Señala una serie de cuestiones legales a consideraciones a tener en cuenta que son incorporas posteriormente en el punto 5 del Informe del Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, remite el informe solicitado al Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio Y Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sobre la compatibilidad urbanística para la construcción de un punto limpio fijo en una parcela del polígono del sector 23.1., en el t.m. de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Informe que analiza viabilidad urbanista de la parcela propuesta para la instalación del punto limpio, teniendo en cuanta distintos informes emitidos por el propio Ayuntamiento, el redactor del Plan parcial del Polígono industrial, y el de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca (reflejado anteriormente). En el informe se señala que, ante la diferencia de criterio sobre la compatibilidad de uso de los informes anteriores, se emite informe de interpretación para coordinar la aplicación de la Normativa Urbanística general, expresando el criterio de aplicación de esta Dirección General. Finalmente, el informe concluye que el uso de «Punto limpio fijo» resulta compatible con la calificación de la parcela EQP-1 establecida en el Plan Parcial de Sector 23.1. como Equipamiento Público, puesto que no se trata de un uso prohibido en el instrumento de ordenación detallada ni general; en este caso se trata de una dotación que se puede considerar un servicio urbano, pero específicamente un punto limpio también es un servicio básico a la comunidad que puede prestarse en esa parcela de equipamiento público municipal.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El Punto limpio de recogida selectiva contará con una superficie total de 2.540,02 m2 ocupando la totalidad de la parcela. Y servirá para la recogida y almacenamiento temporal de todo tipo de residuos y enseres de origen doméstico que no cuentan con recogida periódica. Este Punto Limpio Fijo va a presentar el diseño denominado Nivel I, lo que implica que toda su actividad se realizará en una sola planta a nivel del suelo donde se encuentre el emplazamiento, ocupando la superficie de 0,25 ha y con un frente de 55-75 m y fondo de 35 a 45 metros.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Existe otro Punto Limpio recientemente puesto en marcha y gestionado por Urbaser, en una parcela muy próxima a la actual y que cuya titularidad es la Mancomunidad de Riberas del Águeda, Yeltes y Agadón, integrados 12 municipios: Alba de Yeltes, Aldehuela de Yeltes, Ciudad Rodrigo, Dios le Guarde, La Atalaya, Monsagro, Morasverdes, Sancti Spiritus, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón y Zamarra. Tanto la Mancomunidad como el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo han manifestado su mutua conformidad, previo los trámites administrativos que procedan, para que ambos puedan utilizar el actual punto limpio, dado que cuando este esté en marcha, se pretende que el de la Mancomunidad deje de funcionar.

Utilización de recursos naturales. Apenas se utilizan recursos naturales en esta actividad. El recurso suelo será el más afectado, por la ocupación de las infraestructuras que conlleva el punto limpio, que como ya se ha comentado es de 0.25 ha. El uso de agua es muy pequeño y la zona carece de valores dado que trata de una parcela de suelo urbanizable, en un entorno totalmente antropizado a las afueras de t.m. de Ciudad Rodrigo.

Generación de residuos. Se trata de una actividad de gestión de residuos, no se generan, sino que se clasifican, almacenan y preparan para su adecuada gestión posterior, y reciclado en su caso. Únicamente se procuran residuos durante la fase de obra para la urbanización de la parcela.

Contaminación y otras perturbaciones. Puesto que no se realiza ningún tratamiento de los residuos recepcionados, más allá del almacenamiento, no se prevén emisiones a la atmósfera. En cuanto a las molestias por olores, ruidos y otros, éstos se minimizan con una adecuada gestión de la instalación. La posible contaminación de suelos o las aguas, se minimiza al estar previsto en toda la superficie del punto limpio el solado de hormigón. También se prevé la evacuación de pluviales de la parcela, previo tratamiento mediante un separador de grasas y vertido a colector municipal.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. A tenor del informe emitido por la Sección de Protección Ciudadana de la Secretaría Territorial de Salamanca, no se puede inferir que existan riesgos de accidentes graves o catástrofes en la zona de actuación. Por otro lado, la actividad analizada tampoco es susceptible de producir accidentes graves o catástrofes.

Riesgos para la salud humana. La actividad en principio no supone ningún riesgo para la salud de la población, no hay riesgo de contaminación del agua ni del aire ni contaminación electromagnética y en cuanto a los posibles riesgos para los trabajadores de la instalación están cubiertos a través de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El PGOU de Ciudad Rodrigo, clasifica la parcela como suelo urbanizable [SUR], formando parte del sector SE-23.1, que fue delimitado en 2020, y cuya ordenación detallada ha sido establecida en el correspondiente Plan Parcial, aprobado el 04-06-2021 (BOCyL, 28-06-2021). El Plan Parcial adscribe la parcela afectada al sistema local de dotaciones urbanísticas públicas del sector, con la calificación de Equipamiento Público [EqP].

Según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación Del Territorio y Urbanismo, sobre la Compatibilidad Urbanística para la construcción de un Punto Limpio Fijo en una parcela del Polígono del Sector 23.1., en Ciudad Rodrigo (Salamanca), el uso de «Punto limpio fijo» resulta compatible con la calificación de la parcela EQP-1 establecida en el Plan Parcial de Sector 23.1. como Equipamiento Público, puesto que no se trata de un uso prohibido en el instrumento de ordenación detallada ni general; en este caso se trata de una dotación que se puede considerar un servicio urbano, pero específicamente un punto limpio también es un servicio básico a la comunidad que puede prestarse en esa parcela de equipamiento público municipal.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Dado que se ubica en un suelo urbanizable, aunque aun no esta desarrollado, este tipo de proyecto una vez urbanizado y convertido en suelo urbano industrial, tiene una duración de muy largo plazo y con muy poca capacidad de regeneración a su estado natural.

Capacidad de absorción del medio natural. La parcela se encuentra en un suelo urbanizable que previamente ya ha sido evaluado ambientalmente y se ha considerado adecuado para los usos propuestos en el PGOU de Ciudad Rodrigo y en el Plan Parcial que lo desarrolle. Por otro lado, el entorno cercano se trata de un medio muy humanizado por la cercanía al núcleo urbano de Ciudad Rodrigo y la proximidad de la carretera N-620 y la Autovía A-62.

Afección a Red Natura y otros valores ambientales: En cuanto a la afección del proyecto a los valores ambientales señalar la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Espacios Red NATURA 2000, Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas de Interés Especial, Propuestas de Microrreservas de flora, Ámbito de aplicación de planificación de especies protegidas, Montes de Utilidad Pública, Vías pecuarias, Montes Protectores, Repoblaciones, Lugares de Interés Geológico y Geomorfológico, Otras Figuras de Protección (RNF, MAB, etc.), Otros valores ambientales con protección específica como afección a Planes de Especies Protegidas, el proyecto se encuentra dentro del Plan de recuperación de la Cigüeña negra, pero no se prevé que el proyecto tenga afección a esta especie protegida. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

En relación con la densidad demográfica de la zona y los objetivos de calidad medioambiental de la zona: Ciudad Rodrigo a pesar de ser uno de los municipios con más grandes de la provincia de Salamanca, con 11.973 habitantes, no se considera una zona con una gran densidad demográfica ni que se haya rebasado los objetivos de calidad medioambiental.

La posible afección al patrimonio cultural: proyecto se ubica en el Sector Urbanizable 23.01 del PGOU de Ciudad Rodrigo, que fue objeto de prospección arqueológica en 2010 con motivo de la aprobación del Plan Parcial correspondiente. En su curso no se detectaron bienes del patrimonio cultural en el ámbito afectado, por lo que se considera que no existen efectos significativos y adversos sobre el patrimonio cultural, y que no resulta necesario adoptar medida específica alguna.

Afección a masas de agua superficial o subterránea contempladas en la planificación hidrológica: La zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Duero, y concretamente a la subzona 13-Águeda (ES020SE13). En la zona de estudio aparecen únicamente dos cursos hídricos, el arroyo De La Muge y arroyo De San Giraldo, que son tributarios del río Águeda, que atraviesa Ciudad Rodrigo al Sur del área de estudio. Estos cursos fluviales se sitúan a 987 y 815 metros respectivamente de la parcela donde se proyecta el punto limpio. Desde el punto de vista hidrogeológico la zona de estudio se encuentra englobada dentro de la Unidad Hidrogeológica «Ciudad Rodrigo-Salamanca». La parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Los posibles impactos derivados de la fase de obra tendrán un alcance puntual, y de escasa magnitud, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este informe.

En cuanto a la fase de explotación, este tipo de infraestructuras producen un beneficio a la sociedad al fomentar la adecuada gestión de los residuos y la vuelta de los mismos al ciclo económico. Por otro lado, los impactos negativos sobre la población y el medio se verán minimizados con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras contenidas en este informe y en la documentación.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán, en la fase de construcción, la preparación del terreno y el montaje de las instalaciones; en la de funcionamiento el almacenamiento de residuos, y en la de desmantelamiento serán la retirada y cierre de instalaciones. Por otro lado, el proyecto conlleva dos impactos positivos importantes: la creación de empleo y la adecuada gestión de los residuos de origen doméstico.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental y demás documentación aportada se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en la autorización de gestor de residuos que se conceda y en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Todos los impactos detectados, en cada una de las fases del proyecto, se han valorado como compatibles o moderados por lo que se considera que la complejidad de los mismos es baja.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia de impactos negativos será mínima siempre que la infraestructura se gestione adecuadamente, se adopten las medidas que se recogen en el documento ambiental y demás documentación presentada, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental y siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuo y suelos contaminados), y el adecuado seguimiento ambiental.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Los impactos negativos van asociados a cada una de las fases del proyecto (obras, funcionamiento, desmantelamiento), remitiendo en cada caso con la finalización de cada una de las fases. Aunque este tipo de infraestructuras, en principio, se proyectan a muy largo plazo, salvo que el servicio que proporcionan a la población (recogida de residuos) por alguna razón cambie o se lleve a cabo de forma diferente.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Aunque existe actualmente otro punto limpio en una parcela muy próxima a la evaluada, según el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo éste dejara de funcionar en el momento en que el nuevo punto limpio esté en funcionamiento. En todo caso estas infraestructuras por su pequeño tamaño y por ser un punto de almacenamiento temporal de residuos, no causan efectos sinérgicos importantes.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Se considera que los posibles impactos negativos podrán ser minimizados con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la adecuada gestión, así como la implementación de un buen plan de seguimiento ambiental.

Por otro lado, la actividad en sí conlleva un impacto positivo sobre la población, y el medio ambiente, al facilitar la adecuada gestión de los residuos.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto «proyecto básico para la redacción del proyecto de ejecución de un punto limpio», promovido por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa 1 que evalúa el Documento Ambiental, como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1. Autorizaciones: El presente informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas por los distintos organismos o entidades y su correspondiente normativa de aplicación.

Para la ejecución de la obra de construcción del punto limpio se redactará el correspondiente proyecto técnico de ejecución de obra específico, que será presentado ante el órgano sustantivo y que tendrá en cuenta las conclusiones y condicionantes de este Informe de Impacto Ambiental y que deberá adaptarse a los requerimientos que como gestor de residuos establezca el órgano sustantivo en su autorización para la instalación de gestor de residuos.

5.2. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Protección de las aguas. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Según la Adenda al Proyecto básico el abastecimiento de agua se hará mediante conexión a la red de abastecimiento municipal. A este respecto, se informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Por lo tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
  • No obstante, se recuerda que en el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Igualmente, las aguas residuales, sanitarias y pluviales serán vertidas a la red municipal de saneamiento. Por tanto, al ir a la red de alcantarillado municipal, se deberá disponer la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo para la conexión de los diferentes flujos de aguas residuales procedentes de la instalación a la red municipal, de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril), previa a la realización de las obras. Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en el medio receptor deberán ser informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.
  • El control de los vertidos de las aguas residuales procedentes del centro de gestión de residuos le corresponde al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, debiendo exigir al promotor que disponga de un sistema de tratamiento adecuado previo al vertido al colector municipal (separador de hidrocarburos) y que cumpla la Ordenanza Municipal de vertidos.
  • En todo caso queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrá efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
  • En el caso de que se produzcan daños al Dominio Público Hidráulico como consecuencia de una mala gestión de los residuos, se exigirá al titular del punto limpio la responsabilidad por acciones causantes de daños al DPH derivadas del incumplimiento del Art. 97 del TRLA (Art. 234.c RDPH).
  • No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos.
  • En el supuesto que se produzcan modificaciones significativas en aspectos cualitativos o cuantitativos del vertido realizado por la actividad al colector municipal de Ciudad Rodrigo, dicha Administración municipal deberá solicitar ante la CHD, la revisión de la Autorización de vertido otorgada a dicho Ayuntamiento.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Dichas medidas deberán quedar incluidas, en su caso, en el estudio de impacto ambiental.
  • De acuerdo con el artículo 234.b. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones proyectadas para el almacenamiento de materias primas, productos y residuos; a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento, y así poder evitar que se produzca la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • b) Protección de las aguas de consumo: La ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán asegurar que no se vea afectada la calidad de las aguas de consumo en el cumpliendo de los valores paramétricos del Anexo I del RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
  • c) Protección atmosférica: La actividad está incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera CAPCA, aprobado por el RD 100/2011, de 28 de enero, debiendo cumplir con lo previsto en su artículo 6 y en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
  • Se deberá cumplir la normativa al efecto en cuanto a emisiones de gases.
  • Se pondrán las medidas que procedan para evitar los volados, bien tapando los contenedores o controlando adecuadamente la carga y descarga de residuos, de forma que se asegure que no se produzcan los citados volados de residuos ni fuera ni dentro del punto limpio.
  • d) Protección del suelo. La actividad que se plantea, por el hecho de realizar una actividad de gestión de residuos, será considerada como potencialmente contaminadora del suelo, ya que está incluida en el anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que una vez autorizada, tendrá que presentar Informe preliminar de situación del suelo IPS, con el contenido que se indica en anexo II del citado Real Decreto, para ello utilizará el formulario previsto en la página web de la Junta de Castilla y León.
  • Las zonas de manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos, además de solera impermeabilizada, deberán dispones de sistemas de recogida de efluentes y techado.
  • El estado de la solera deberá mantenerse en condiciones adecuadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas.
  • En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará, la porción de suelo contaminado, si existiera y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
  • e) Contaminación lumínica: La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • f) Protección acústica: Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en la normativa en vigor relativa a las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación, Ley 9/2005, del Ruido de Castilla y león, en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido. El plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el seguimiento de las inmisiones sonoras.
  • g) Gestión de residuos. Los residuos generados y/o gestionados en la instalación estarán adecuadamente almacenados teniendo en cuenta su naturaleza y se destinarán a gestor autorizado en cada caso.
  • Residuos de Construcción y Demolición: La persona física o jurídica que ejecute la obra está obligada a presentar a la propiedad de esta un plan que refleje cómo llevar a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los RCD que se vayan a producir en la obra, artículo 5 del RD 105/2008, de 1 de febrero. Finalmente, en relación con los RCD, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 07/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Siempre que sea técnicamente viable se utilizarán áridos reciclados en la obra de construcción del punto limpio.
  • Autorizaciones de Gestor: El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo deberá obtener de forma previa al inicio de la actividad, la autorización prevista en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este punto regula únicamente la autorización de las Instalaciones donde se va a realizar el tratamiento de residuos. En caso de que la operación de tratamiento se lleve a cabo por otra entidad, como parece ser el caso (URBASER) esta deberá estar en posesión de la autorización de la operación de tratamiento que se concederá por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social la entidad explotadora.
  • h) Integración paisajística. Con el fin de evitar el impacto visual se recomienda establecer una pantalla perimetral o bien rodear las instalaciones de un muro opaco de al menos 2 m de altura. Los paramentos exteriores y las cubiertas de las edificaciones cumplirán la normativa urbanística aplicable, con objeto de no generar impactos sobre el paisaje.
  • i) Prevención de incendios: Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual por la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
  • Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, especialmente en lo relativo al uso de maquinaria, y a las declaraciones de riesgo meteorológico y las prohibiciones que conllevan.
  • j) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. En el caso de durante las obras que se produjera un hallazgo casual de bienes culturales, las obras deberán ser detenidas, y comunicado inmediatamente el hecho al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
  • k) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • l) Vigilancia ambiental: El programa de vigilancia ambiental presando se completará de forma que permita comprobar que las condiciones establecidas tanto en el propio Documento Ambiental como en este Informe de Impacto Ambiental se llevan a efecto y se pueda determinar su eficacia y los posibles efectos no previstos. Para ello deberá incluir un listado de comprobación que se rellenará periódicamente de forma que permita el seguimiento del cumplimiento de las condiciones ambientales a lo largo de las distintas fases del proyecto.
  • m) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación: Una vez finalizada la actividad, se retirarán las infraestructuras y se devolverá el suelo a su estado original en lo que fuera posible, gestionándose los residuos generados de acuerdo con la normativa vigente.

5.3. Informes. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará el proyecto técnico de ejecución de obra específico del punto limpio de Ciudad Rodrigo, al que habrá incorporado el acondicionado ambiental de este informe, al órgano ambiental y posteriormente anualmente ante el órgano sustantivo se presentará un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental que recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

1042932 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto básico para la redacción del proyecto de ejecución de un punto limpio, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS\/2025\/SA\/005.","published_date":"2025-06-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1042932"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 108;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-09/1042932-resolucion-2-junio-2025-delegacion-territorial-salamanca-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-basico-redaccion-proyecto-ejecucion-punto-limpio-termino-municipal-ciudad-rodrigo-salamanca-promovido-ayuntamiento-expte-eias-2025-sa-005 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.