RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de tratamiento de aceites y oleginosas ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de «Acor, S. Coop.», como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS 2) y de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche. Exptes.: 034-24-MSVA y 040-24-ROVA.

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Vista la solicitud de modificación sustancial n.º 2 formulada por Acor, S. Coop. para la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas (PTAO), ubicada en el municipio de Olmedo (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, con código PRTR 7877, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid) y titularidad de ACOR, S. COOP, se encuentra en funcionamiento afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

Autorización Ambiental

Planta de producción de biodiesel

Orden 28 de julio de 2006

BOCYL 24/08/2006

MTD - RO 1

Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico

Orden FYM/716/2019 de 10 de julio

BOCYL 07/08/2019

MTD - RO 2

Industria química orgánica de gran volumen de producción

Orden FYM/1300/2020 de 30 de octubre

BOCYL 1/12/2020

MNS4

Ampliación de consumo de combustibles a gasóleo C en la caldera de proceso F18

Orden MAV/1244/2022 de 13 de septiembre

BOCYL 27/09/2022

Cambio de titularidad

A favor de Acor, S.COOP

Resolución de 11 de marzo de 2024

BOCYL 18/03/2024

Segundo.- Con fecha 21 de junio de 2024, Acor, S. Coop solicita modificación sustancial para la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), para la instalación de una Planta de Biomasa de 10,8 MW para el suministro de vapor al proceso de la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas.

Con la solicitud la empresa presenta memoria y proyecto básico. Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación del expediente.

Tercero.- Mediante Orden de 1 de julio de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio se inicia el procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental otorgada por Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a ACOR, S.COOP., para la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, en el término municipal de Olmedo (Valladolid), para la adaptación a la nueva normativa de residuos y a las conclusiones relativas a las MTD para las industrias de alimentación, bebida y leche.

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de modificación sustancial y la revisión de oficio de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 231 de 27 de noviembre de 2024 y remitido para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid). Durante este trámite se reciben alegaciones por parte de Ecologistas en Acción de Valladolid.

Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Área de Medio Natural.
  • - Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid.
  • - Servicio Territorial de Industria de Valladolid.
  • - Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid).

Sexto.- Consta en el expediente la Resolución de 13 marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la modificación sustancial n.º 2, instalación y puesta en marcha de una planta de biomasa que suministrará vapor al proceso de la planta de aceites y oleaginosas (PTAO) de ACOR, en el término municipal de Olmedo (Valladolid), promovido por «Acor, S.Coop.». Expte.: EIAO/2024/VA/006. (B.O.C. y L. n.º 56, de 21 de marzo de 2025).

Séptimo.- Con fecha 30 de abril de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto emite informe y con fecha 2 de mayo de 2025, inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Octavo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 30 de abril de 2025, propone modificar la Orden de 28 julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Acor, S. Coop. para planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 y de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de la autorización ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

En este caso, dicha competencia se encuentra desconcentrada en la Secretaría General de la de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, en relación con el artículo 21.7 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artículo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso, la modificación solicitada consiste en: la instalación una Planta de Biomasa de 10,8 MW para el suministro de vapor al proceso de planta de tratamiento de aceites y oleaginosas.

La producción de la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas está recogida expresamente en el Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, apartado 9.1.b), Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:

ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.

Conforme a lo expresado en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, los cambios notificados suponen una modificación de la instalación dado que afectan al funcionamiento de la misma. Esta modificación debe considerarse sustancial según lo recogido en el artículo 10.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme al artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada garantizará que la misma sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando y adaptando, en su caso, las condiciones de la autorización ambiental, así como que la instalación cumple las citadas condiciones. Por su parte la empresa ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de las mismas en la documentación aportada en el expediente, concretamente estas mejores técnicas disponibles se encuentran recogidas en el Anexo I de la presente disposición, donde se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD implementadas por la empresa.

Quinto.- Los condicionantes de la modificación sustancial se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, en concreto:

  • − La Declaración de Impacto Ambiental.
  • − El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de 7 de abril de 2025.
  • − Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Área de Medio Natural de 28 de enero de 2025.
  • − El informe del Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid de 24 de enero de 2025.
  • − El informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 30 de abril de 2025 en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.
  • − El informe del Ayuntamiento de Olmedo de 18 de febrero de 2025.

Sexto.- La modificación sustancial 2 (MS 2) conlleva la modificación de la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto, se modifican el Anexo I «Descripción de la instalación» y el Anexo II «Condicionado Ambiental», a los efectos de actualizar la descripción de la instalación e incluir los condicionantes ambientales que les afectan, que se sustituyen por los Anexos I y II incluidos en el Anejo 2 de esta resolución. Se incluye un Anexo III de alegaciones.

Por último, según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la resolución que apruebe la modificación sustancial se integrará en la autorización ambiental junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo esto así, procede integrar todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental concedida para la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid).

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 45.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales, una vez resuelto, la modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 28 julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Acor, S. Coop. para planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 y de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche, en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero.

De acuerdo con ello, en el Anejo 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación. Las modificaciones incluidas en el Anejo 2 son:

  • - El Anexo I: «Descripción de la Instalación y de la actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • - El Anexo II «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.
  • - El Anexo III «Alegaciones», incluye un resumen de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y da respuesta a las mismas. «

Segundo.- La validez de esta resolución está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y del condicionado ambiental que se recoge en el Anexo II de la presente resolución, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la resolución, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad objeto de la modificación sustancial y seis meses para la revisión de oficio. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 30 de mayo de 2025.

El Secretario General,

Fdo.: Ángel María Marinero Peral

ANEJO I
RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ADAPTACIÓN A LAS MTD

MTD generales en industrias de alimentación, bebida y leche

MTD 1: como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la empresa tiene implementado un sistema de gestión ambiental ISO 14001:2015.

MTD 2: relacionada con el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos y la reducción de las emisiones, la empresa lleva a cabo el seguimiento por procesos de todos los aspectos ambientales generados en la instalación: consumos de energía, agua, materias primas... mediante mediciones directas (contadores), cálculos o registros (residuos, materias primas...), con el fin de aumentar la eficiencia de los recursos.

MTD 3 y MTD 4 no son de aplicación.

MTD 5: De los parámetros objeto de control conforme a la MTD de monitorización de emisiones, el sector Procesado de semillas oleaginosas y refino de aceite vegetal y en concreto en la instalación de ACOR PTAO, aplica el control de partículas.

Los controles aplicables se realizan con la periodicidad de muestreo y normas de monitorización que se indican en la AA

Respecto a el control de COVs según el artículo 7 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, superan los umbrales de consumo de disolvente de 10tn establecidos en el anexo II para la actividad de extracción de aceite vegetal y actividades de refinado de aceite vegetal. Debe considerarse la emisión de estos compuestos como una emisión difusa como aspecto ambiental que debe controlarse. ACOR PTAO, implementa un balance anual de disolventes, con frecuencia anual. El valor límite de emisión está en 1kg/tn para el girasol y colza.

A pesar del párrafo anterior la planta cumplirá el rango especificado en la MTD 32 cuyo VL superior es de 0,7 kg/tn de semillas

MTD 6: Una combinación de la MTD 6a y una combinación adecuada de las técnicas comunes enumeradas en la técnica MTD 6b

TÉCNICA

APLICABILIDAD

a

Plan de eficiencia energética

La instalación lleva a cabo auditorías energéticas obligatorias cada 4 años. Como resultados de la misma, se propone un Programa de objetivos de eficiencia energéticos con indicadores, plazos y responsables

b

Utilización de técnicas comunes

La instalación tiene implantadas las siguientes medidas de eficiencia energética: - regulación y control de los quemadores; - cogeneración; - motores eficientes desde el punto de vista energético; - recuperación de calor con intercambiadores de - iluminación; - minimización de la emisión de gases de escape de la caldera; - precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); - sistemas de control de los procesos; - reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido; - reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; - variadores de velocidad; - utilización de energía solar

MTD 7: Consiste en reducir el consumo de agua y el volumen de aguas residuales vertidas, utilizando la MTD 7ª y una o varias de las técnicas b a k que figuran a continuación.

TÉCNICA

APLICABILIDAD

a

Reciclado y reutilizado de agua

Varias técnicas integradas en el proceso: circuito de refrigeración con circuito cerrado de agua, agua de aportación de la caldera procedente de recuperación de condensados, lavado de gases en extracción y lavado de aceite con recuperación agua lavado aceite, purga torres refrigeración a pci. La instalación cuenta con dispositivos para el ajuste automático del flujo de aguas en proceso (caudalímetros, contadores y válvulas de regulación varias)

b

Optimización del flujo de agua

c

Optimización de pulverizadores y mangueras

Se emplean mangueras con reguladores de caudal, maquinaria Karcher con presión de ajuste

d

Separación de corrientes de agua

Las aguas de proceso y pluviales generadas en PTAO se conectan al sistema de aguas de la Fábrica Azucarera (instalación de ACOR colindante a PTAO). Estas aguas son conducidas a la balsa de industriales para su posterior tratamiento en la EDAR que depura el conjunto de aguas residuales. Las aguas sanitarias se envían al colector municipal

e

Limpieza en seco

Limpieza en seco en zona semillas, harinas y preparación. En el resto de la instalación se realiza limpieza en seco previo a limpieza con agua

f

Sistema de arrastre para la limpieza de tuberías

Vaciado por gravedad donde es posible y arrastre con flujo de limpieza y aire comprimido

g

Limpieza a alta presión

Se realiza limpieza a alta presión con agua con máquinas Karcher 150

h

Optimización de la dosificación de los productos químicos y del uso del agua en la limpieza in situ

Sistema CIP con control consumos y control de temperatura y conductividad

i

Limpieza a baja presión con espuma o gel

No aplica

j

Diseño optimizado y construcción de zonas de equipamiento y procesado

En el diseño de nuevas zonas de equipamiento y procesado se tiene en cuenta los requisitos de higiene de las mismas

k

Limpieza del equipo lo antes posible

En producción, si plan de limpieza establecido o pérdida de eficiencia proceso En parada anual, limpieza general

MTD 8: Para evitar o reducir el uso de sustancias nocivas se emplean las siguientes técnicas.

TÉCNICA

APLICABILIDAD

a

Selección adecuada de productos químicos de limpieza o desinfectantes

Selección de productos químicos adecuada siempre teniendo en cuenta criterios de higiene y seguridad alimentaria

b

Reutilización de productos químicos

Sistema CIP reutiliza la disolución hasta que la disminuye la concentración y se da por finalizada la limpieza

c

Limpieza en seco

Si se emplea

d

Diseño optimizado y construcción de zonas de equipamiento y procesado

Si se emplea

La MTD 9 relativa al uso de sustancias que no agoten la capa de ozono, La refrigeración de proceso se hace a través de agua y mediante el uso de torres de refrigeración y/o intercambiadores de calor.

Los refrigerantes utilizados para equipos de frio son: R410 A, R134 A y R32.

El mantenimiento de los equipos de frio es realizado por empresas mantenedoras autorizadas dejando registro de las actuaciones realizadas.

Para aumentar la eficiencia de los recursos y dar cumplimiento a la MTD 10 los residuos se almacenan separadamente y se trasladan a la zona adecuada para ello (punto limpio bajo cubierto con contenedores correctamente identificados). Se gestionan mediante gestor autorizado.

La instalación genera harinas que se usan como materia prima para alimentación animal y para uso industrial.

MTD 11: No se considera riesgo cuantitativo de emisiones al agua, no controladas. Las aguas de proceso y pluviales generadas en PTAO se conectan al sistema de aguas de la Fábrica Azucarera (instalación de ACOR colindante a PTAO). Estas aguas son conducidas a la balsa de industriales para su posterior tratamiento en la EDAR que depura el conjunto de aguas residuales. El efluente de salida de la EDAR se conduce al punto de vertido localizad en el Arroyo Sangujero, para el que ACOR FA dispone de autorización de vertido.

El control de los flujos de aguas residuales se realiza conforme a la AA de FA. Las aguas sanitarias se envían al colector municipal.

MTD 12: No es de aplicación.

MTD 13: De acuerdo a la aplicabilidad de la MTD 13, no se han confirmado molestias en receptores sensibles por ruido, por lo que no se requiere actualmente de un plan de gestión del ruido.

Se realizan controles periódicos de emisión de ruido en el entorno de la instalación según AA con resultado conforme con respecto a os límites establecidos

MTD 14, Para evitar o, cuando no se posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas indicadas.

TÉCNICA

APLICABILIDAD

a

Ubicación adecuada de edificios y maquinaria

La instalación se ubica en un área industrial (Polígono Industrial), fuera del núcleo poblacional de Olmedo y por lo tanto alejada de los receptores sensibles a molestias por ruidos. Cuando técnicamente es posible, la actividad Productiva se desarrolla en el interior de naves, las cuales amortiguan el sonido que pudiesen producir las máquinas y equipos identificados como potenciales fuentes de ruido

b

Medidas operativas

Las medidas operativas mencionadas se encuentran implantadas en la instalación

c

Maquinaria de bajo nivel de ruido

En la compra de maquinaria y equipamiento, se tiene en cuenta los niveles de ruido

d

Equipos de control del ruido

La instalación se dispone de reductores de ruido, confinamiento de maquinaria ruidosa e insonorización de edificios por normativa

e

Reducción del ruido

No hay problemas de ruido

La MTD 15 relativa a la reducción de olores, no es de aplicación para esta instalación al no preverse molestias.

MTD específicas de fabricación de aceites.

Eficiencia energética.

MTD 30. Con objeto de aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas especificadas en MTD 6 y general un vacío auxiliar.

Tres etapas con eyectores de vapor y finalmente etapa con bomba de vacío. Una vez estabilizado el vacío tras el arranque se paran los eyectores y se emplea exclusivamente la bomba de vacío.

Los niveles indicativos de comportamiento ambiental para el consumo especifico de energía.

Proceso específico

Unidad

Consumo especifico de energía (media anual)

Molienda y refino integrado de semillas de colza o de girasol

MWh/Tn de aceite producido

0,45-1.05

Los niveles indicativos de comportamiento ambiental para vertidos específicos de aguas residuales

Proceso específico

Unidad

Consumo especifico de aguas residuales (media anual)

Molienda y refino integrado de semillas de colza o de girasol

m3/Tn de aceite producido

0,15-0.75

ACOR, S.COOP. deberá cumplir estos rangos especificados

MTD 31. Para reducir las emisiones atmosféricas canalizadas de partículas, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas indicadas

TÉCNICA

APLICABILIDAD

a

Filtro de mangas

Filtros de magas F1-F2, F3-F12, F13, F15, F16 F23, F24, F25, F26 y F30 F21 recuperador disolvente

b

Uso de ciclones

F16, F17, F30

c

Lavador húmedo

No aplica

Los niveles de emisión de partículas asociados a las MTD correspondientes a las emisiones atmosféricas canalizadas de partículas procedentes de la manipulación y preparación de semillas, secado y enfriamiento de harina cumplirán.

PARÁMETRO

UNIDAD

VLE

Partículas

mg/Nm3

10 *

*20mg/Nm3 para el secado y enfriamiento de harina.

Perdidas de hexano

MTD 32. Con el objeto de reducir las pérdidas de hexano procedentes del procesado y refino de semillas oleaginosas, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican

TÉCNICA

APLICABILIDAD

a

Contraflujo de harina y vapor en el desolventadora-secadora

El hexano se elimina de la harina que contiene hexano en un desolventizador, lo que implica un contraflujo de vapor y harina. La harina que contiene el hexano entra por la parte de arriba del desolventizador y va cayendo piso por piso, mientras el vapor directo asciende arrastrando ese hexano

b

Evaporación de la mezcla de aceite y hexano

El hexano se retira de la mezcla de aceite y hexano mediante un proceso de destilación con evaporadores. Los vapores del desolventizador (mezcla de vapor y hexano) se utilizan para suministrar energía térmica en la primera fase de la destilación

c

Condensación en combinación con un lavador húmedo de aceite mineral

Los vapores de hexano se enfrían por debajo de su punto de rocío para condensarlos. El hexano no condensado se absorbe en un lavador que utiliza aceite vegetal como líquido lavador para su posterior recuperación

d

Separación de fases

El hexano que quede en la fase acuosa se separa del agua por medio de un hervidor de seguridad. hexano residual se retira mediante vaporización del solvente, mediante vapor directo, a aproximadamente 90 °C.

ANEJO 2

Que contiene los Anexos I, II y III que sustituyen a los Anexos I, II de la Orden de 26 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de «Acor, S Coop.».

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD

1. Datos del centro y del titular.

Denominación del centro: Acor, S. Coop.

N.º PRTR 7877

Empresa/persona física titular de las instalaciones: Acor, S. Coop.

Actividad: Tratamiento de aceites y oleaginosas

Domicilio social: Polígono Industrial de Olmedo, Ctra. N-601, P.K. 154 de Olmedo.(47410) Valladolid

DNI/NIF/NIE: F47005368

Dirección instalaciones: Polígono Industrial de Olmedo, Ctra. N-601, P.K. 154 de Olmedo.(47410) Valladolid

Provincia: VALLADOLID

Municipio: VALLADOLID

Código postal: 47410

Localidad: OLMEDO

NIMA: 4700022250

UTM X(m): 358643

UTM Y(m): 4575585

Huso: 30

Datum ETRS89

Referencia catastral/polígono y parcela

8565002UL5786N0001LJ

Superficie total de la parcela/ superficie construida: m²

157.992 m2/11.829 m2

2. Clasificaciones Ambientales.

CNAE (principal): 10.44 Fabricación aceites y grasas

Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y Reglamento de emisiones industriales

Epígrafe IPPC (actividad principal)

Anejo 1 punto 9.1.b) ii)

Epígrafe IPPC (secundario/s)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II grupo 4.a) Artículo 7, apartado 1.d)

Clasificación de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA

C04060518

Categoría Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Aplica

Grupo: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

Aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

> 5MW

Nueva

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

□x

07P03124700022250

Productor de peligrosos (<10t)

□x

07P02104700022250

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

Gestor de peligrosos

CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Aplica

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No Aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC Nivel 1

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa, uso industrial)

Vertido de aguas residuales.

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

□x

Sanitarias

□x

Pluviales

□x

Sistema de gestión medioambiental

ISO 14:000:2015

Sistema de eficiencia energética

Procedimiento interno

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

3. Instalaciones. Relación de edificaciones y superficies.

La actividad industrial de Acor, S. Coop. consiste en el tratamiento de aceites y oleaginosas.

La superficie total de la parcela es de 157.992 m2 y la superficie ocupada por las instalaciones de proceso es de 11.829 m2, las cuales se distribuyen del siguiente modo:

Construcciones/Edificaciones

Superficie (m2)

Edificio de Basculas y portería

105

Edificio de Oficinas

596

Edificio de Laboratorio y vestuarios

414

Edificio de Talleres

318

Edificio de la Desmineralizadora

139

Edificio de Calderas

351

Sala del Motogenerador

60

Sala cogeneración y auxiliares

100

Sala de la ERM

39

Sala del Compresor de GN

64

Nave Almacén de harinas

3.039

Nave Carga de harinas

146

Torre de máquinas de harinas

137

Sala de compresores

65

Edificio central PCI

82

Edificio de Preparación

468

Edificio de Extracción

374

Edificio de Pretratamiento

673

Edificio de Refinería

581

Sala control carga aceite refinado

14

Marquesina carga aceite refinado

250

Edificio Aseos zona carga de aceite

58

Sala bombeo aceite refinado

48

Marquesina carga aceite aditivado

121

Sala control carga aceite refinado

14

Marquesina carga aceite refinado

250

Sala de control semillas

117

Cobertizo semillas

929

Cobertizo piqueras descarga semilla

253

Secadero de semillas

83

Edificio de limpia de semillas

198

Edificio Almacén de big bag

134

Cubierta Bombeo productos químicos

44

Edificio Punto limpio

71

Caseta de cloración

26

Central eléctrica

50

Centros de transformación 1-5

117

Nueva planta de biomasa

923

4. Descripción del proceso productivo.

En las instalaciones de Acor, S. Coop. en el término municipal de Olmedo (Valladolid), se desarrolla la actividad de producción de aceite vegetal y planta de cogeneración. Ahora con esta modificación se incluye la planta de biomasa en sustitución de la cogeneración, la cual quedara para emergencias.

Los procesos productivos que se realizan en la instalación, para la fabricación de los distintos productos a partir de semillas oleaginosas son:

  • - Extracción y tratamiento de aceites vegetales
  • - Producción de aceite refinado

El proceso produce harinas de colza y girasol procedentes de la extracción del aceite y que se destinarán al mercado de alimentación animal.

Procesos productivos
  • Extracción y tratamiento de aceites vegetales

Recepción y almacenamiento de la semilla: La semilla es transportada desde los silos de espera al secadero, en el caso de que ésta venga húmeda, donde es acondicionada. Antes de ser enviada a los silos de almacenamiento, la semilla pasa por una prelimpia y una limpia para eliminar los elementos gruesos y finos que la acompañan y una vez seca y limpia, es transportada a los silos de almacenamiento para su posterior procesamiento en la planta de preparación.

Preparación de la semilla para su extracción por presión: La semilla una vez limpia, es laminada y prensada reduciendo su contenido de aceite para su envía a la unidad de extracción. El aceite obtenido contiene finos que deben ser filtrados antes de su almacenamiento. Los sólidos agotados retenidos por los filtros se envían junto con la torta a una segunda extracción. Mediante este proceso se obtiene el 75% del total del aceite contenido en las semillas.

Proceso de extracción de aceite: La extracción del aceite que queda retenido en las tortas de prensado se realiza mediante hexano. Al final de esta etapa se segregan dos productos intermedios, el líquido extraído consistente en la miscela enriquecida (aceite + hexano) y los restos de las tortas de prensado que se denominarán harinas.

Destilación de miscela y acabado del aceite: la miscela enriquecida con aceite sigue un proceso de evaporación para eliminar el solvente contenido en ella. El aceite obtenido pasa a un secador bajo vacío con el fin de reducir la humedad su humedad antes del almacenamiento.

Recuperación de disolvente: recuperación del hexano de los vapores condensados, en un doble separador de agua y hexano, por desborde en un tanque de regulación.

Proceso de desolventizado-tostado-enfriamiento: La harina extraída en el proceso de extracción del aceite es conducida al desolventizador de manera continua.

Molienda de la harina: La harina desolventizada pasa al edificio de molienda, donde la fracción fina es separada de la gruesa que es transportada hasta un molino. Una vez molida la harina se junta con la fracción fina y es trasladada al almacén de harina.

  • Producción de aceite refinado (alimentario)

Proceso continuo y configurado por cinco etapas:

Neutralización: eliminación de impurezas (fosforo, calcio, magnesio y acidez) del aceite crudo obtenido en la etapa anterior.

Descerado: eliminación de la mayor parte de las ceras por centrifugación.

Purificación y blanqueo: eliminación del aceite de todos los componentes de color que lo componen (carotenos, clorofilas, etc), así como, jabones remanentes, fosfolípidos, metales y productos oxidados.

Winterización: eliminación final de las ceras y estearinas por cristalización obteniendo un aceite «limpio».

Desodorizado: eliminación de olores.

5. Capacidad máxima de producción de la instalación. Relación de productos.

La planta de tratamiento de aceites y oleaginosas tiene la siguiente capacidad de producción anual con 8000 horas de trabajo:

Producto

t/año

Aceite crudo

100.000

Aceite refinado

64.000

Harinas de colza y girasol

89.000

5. Consumo de materias primas y recursos en 2024.

Materia Prima Auxiliar

Cantidad / toneladas

Uso / Proceso

Semilla de colza

5.702

Producción de aceite

Semilla de girasol

153.462

Producción de aceite

Aceite de semillas (CGC)

3.970

Producción de aceite

Aceite de semillas (CGA)

1.287

Producción de aceite

Tierras de blanqueo/Trysil

100,6

Refinería

Tierras de winterización

117

Refinería

Ácido fosfórico

27,7

Refinería

Hexano

161,3

Extracción

Hidróxido sódico

368,7

Refinería

Cítrico

8,1

Refinería

Ácido clorhídrico

72,3

Tratamiento agua

Carbón activo

20,3

Refinería

Nitrógeno

123,2

Almacenamiento aceite

Amoniaco (urea 40%)

80

Sistema de Reducción No Catalítica (SRNC)

Consumo agua anual m3

168.043 m3

Consumo de energía eléctrica Anual

2.200 MWh/año

Consumo Combustible Anual

Gas Natural

752.933 m3

Biomasa

25.600 toneladas

7.- Incidencia ambiental de la actividad.

7.1. Emisiones a la atmósfera y ruido

La instalación cuenta con las siguientes emisiones atmosféricas:

  • - Partículas: Del F1 al F17, F23 y F27 suman un total de 11 focos de emisión.
  • - Emisiones de procesos de combustión: Existen 6 focos F18, F19, F20, F28, F30 y F 31.
  • - Compuestos Orgánicos Volátiles, procedentes del sistema de recuperación de disolventes.

En esta autorización se establecen los valores límite de emisión y las medidas para minimizar las emisiones generadas, así como los valores límite de ruido, tanto diurno como nocturno, establecidos en la normativa para el tipo de zona en la que se encuentra la instalación.

7.2. Producción y gestión de residuos

La actividad desarrollada por Acor, S. Coop. genera residuos derivados del proceso productivo, laboratorios y de los servicios generales de mantenimiento y limpieza de instalaciones.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados serán recogidos selectivamente y almacenados en la nave denominada «edificio de residuos» que ocupa una superficie en planta de 64 m2 con cerramientos a base de bloque de hormigón y con cubierta de plancha galvanizada. Todos los residuos generados serán entregados a gestores autorizados.

7.3. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas

Esta actividad se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, el promotor deberá presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, un Informe de Situación actualizado, en el que recoja la información actualizada así como las superficies y relación de zonas ocupadas por la nueva instalación.

7.4. Vertido de aguas residuales

Los vertidos previstos durante la fase de funcionamiento de la planta estarán formados por:

  • - Aguas residuales procedentes de la actividad del personal en aseos, vestuarios y comedores.
  • - Aguas industriales que procederán de las diferentes fases de producción, procedentes principalmente de los circuitos de aporte de calor, de las necesidades de refrigeración de la planta.
  • - Aguas procedentes de las purgas de las calderas, tanto de recuperación como de la caldera convencional, de la central de cogeneración.

Las aguas procedentes de los vestuarios de la actividad del personal en aseos, vestuarios y comedores serán vertidas a la depuradora del polígono mediante la red de alcantarillado de este.

Las aguas de proceso y pluviales generadas en PTAO se conectan al sistema de aguas de la Fábrica Azucarera (instalación de ACOR colindante a PTAO).

ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL

A los efectos ambientales, se autoriza el proyecto con las condiciones que figuran en la documentación técnica y en documento ambiental presentado, y específicamente las siguientes:

1.- MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN.

  • a) Residuos de construcción y demolición. La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.
  • b) Protección de los suelos y las aguas. Con carácter previo al inicio de la actividad, la instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Se deberá definir un plan de muestreo de aguas subterráneas en el que se detallen los parámetros a analizar y la frecuencia de los análisis, incluyendo mediciones del nivel piezométrico y la toma de muestras de la calidad de las aguas subterráneas. Se deberán definir las coordenadas UTM de los puntos de muestreo y el mes en el que se ha realizado toma de muestras, teniendo en cuenta que la frecuencia de análisis será como mínimo semestral. Se considerarán al menos los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, amoniaco, amonio, TPH (hidrocarburos derivados de petróleo) incluyendo alifáticos y aromáticos, PAH´s (hidrocarburos aromáticos policíclicos), COVs (compuestos orgánicos volátiles) halogenados y no halogenados, BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno, xileno) y metales pesados (As, Cd, Co, Cr, Cu, Ni, Pb, Hg y Zn), así como parámetros indicadores de materia orgánica (al menos DQO y DBO).
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los viales existentes, ni se utilizarán terrenos no urbanizados como lugares para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Antes de que se produzca el movimiento de tierras se procederá a la retirada y acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La tierra vegetal se almacenará separada del resto, en montículos o cordones de reducida altura para evitar su compactación y mantener sus condiciones de fertilidad.
  • Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos de forma previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Asimismo, las zonas de almacenamiento de residuos donde se acumulen estos de forma temporal a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de agua de lluvia y salida de lixiviados.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Asimismo, se debe establecer un parque de maquinaria durante las obras y un espacio reservado para el mantenimiento, cambios de aceite y repostaje de combustible de la maquinaria. No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin, tomándose las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, grasas, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al suelo o cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de vigilancia y actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias.
  • En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos o duchas en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que finalmente se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de todas las fases del proyecto, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca en la mayor brevedad posible.
  • c) Contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.

2.- MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará el inicio o puesta en marcha de la actividad, en el plazo de cinco años para la actividad objeto de la modificación sustancial y seis meses para la revisión de oficio desde la publicación de la presente Resolución, mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el primer párrafo, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • - Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Documentación técnica respecto a las características de las distintas zonas de la instalación, en el caso de que haya variación respecto a lo documentado en el expediente. En este sentido, si en la ejecución de la instalación se produjera un cambio en su distribución respecto de lo proyectado, se aportará la documentación gráfica correspondiente (planos firmados por técnico competente).
  • - Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, incluidos los relativos a los niveles de emisión sonora, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
  • - Declaración responsable de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales en el marco de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y haber constituido si procede, la garantía financiera correspondiente
  • https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1285197552703/Tramite
3.- FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).

En el Anexo I se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la fabricación de piensos, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.

Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación la empresa deberá tener un sistema de gestión ambiental (SGA) que comprenda como mínimo lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, y con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación y con la MTD 1.

La información pertinente contenida en el SGA incluida en el apartado 2 indicado en el párrafo anterior, junto con aquella que se determine en esta autorización ambiental, deberá hacerse pública a través de internet antes del 1 de julio de 2027.

El SGA se revisará periódicamente para garantizar que siga siendo adecuado, suficiente y eficaz.

El SGA se auditará por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027 y será auditado al menos cada tres años por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 o por un verificador medioambiental acreditado o autorizado, tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que verificará la conformidad del SGA, y de su aplicación, con el presente artículo.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

El epígrafe del catálogo dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta de fabricación de piensos, es el siguiente:

Actividad

Código

Obtención de aceite, grasas o derivados de origen vegetal

C04060518

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.

B.1. Emisiones canalizadas

La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:

Id Foco

Denominación

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (MW)

Emisiones / Sistema depuración

Caudal ref. (Nm3/h)

Régimen anual trabajo (h/año)

Altura / diámetro chimenea (m)

Coordenadas UTM

F1-F2

Emisiones canalizadas procedentes tolva de descarga semilla

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

50.160

1500

6/1,59

X:358546 Y:4575657

F3-F12

Emisiones canalizadas procedentes del secadero de doble cuerpo

B03032635

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

137.188

600

27/3.75

X:358521 Y:4575665

F13

Ventilador limpia semilla n.º 1

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

26.400

8.000

17/0,7

X:358515 Y:4575656

F14

Emisión canalizada del acondicionador horizontal

B04061751

--

--

Partículas

Tiro natural

8.000

18/0.6

X:358605 Y:4575606

F15

Emisión canalizada del acondicionador vertical

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

44.690

8.000

14/0.9

X:358607 Y:4575606

F16

Emisión canalizada procedente de la tolva de descarga de la molienda de harinas

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas y multiciclón

8.200

8.000

25/0.5

X:358642 Y:4575636

F17

Emisión canalizada del enfriamiento de harinas

B04061751

--

--

Partículas / ciclón

19.000

8.000

22/0.6

X:358639 Y:4575578

F18

Caldera de proceso

C03010302

Gas natural/gasoil

12.28

NOx CO

14.156

720

14/1

X:358710 Y:4575575

F19

Caldera de cogeneración

C03010302

Gas natural

16.68

NOx CO

58.314

0

15/1,5

X:358703 Y:4575573

F20

Caldera aceite térmico

C03010304

Gas natural

0.93

NOx CO

1.072

0

24/0.35

X:358662 Y:4575516

F21

Venteo recuperación de hexano

A06040401

--

--

COVT (hexano)/ recuperador de disolvente

240

8.000

20/0,1

X:358618 Y:4575579

F22

Venteo recuperación de metanol

DADO DE BAJA

F23

Salida enfriador de pellets

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

42.000

3.600

16/0,45

X:358638 Y:4575635

F24

Ventilador prelimpia semilla n.º 1

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

9.000

8.000

22/0,5

X:358515 Y:4575661

F25

Ventilador prelimpia semilla n.º 2

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

9.000

8.000

8/0,5

X:358515 Y:4575658

F26

Ventilador limpia semilla n.º2

B04061751

--

--

Partículas/ Filtro de mangas

26.400

8.000

12/0,7

X:358515 Y:4575656

F27

Filtro descompresión

B04061752

--

--

--

--

<5% h

16/0,2x0,2

X:358.667 Y 4575557

F28

Caldera de alta presión

B03010304

Gas natural

0,69

CO, NOx, SO2 /--

805

8.000

30/0,3

X:358666 Y:4575572

F29

Motogenerador

DADO DE BAJA

F30

Caldera de biomasa

C03030102

Biomasa forestal

10,8

NOx, SO2, partículas / Filtro de Mangas Multiciclón SNRC

--

8.000

20/0,75

X:358713 Y:4575524

F31

Caldera de cogeneración bypass

B03010302

Gas natural

12.18

NOx, CO

57.886

0 h

15/1,5

X:358705 Y:4575560

F32

Filtro de descompresión pretratamiento

B04061752

--

--

--

--

<5% h

11/0,2x0,2

X:358667 Y:4575557

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

B.2. Valores límite de emisión.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

F1 - F17 / F24-27 / F32

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad control interno

Periodicidad control externo OCA

Cantidad

Unidad

Partículas

10

mg/Nm3

MTD 31, 5

EN13284-1

SGA (2)

1 año

Notas:

(1) VLE Valor Límite de Emisión. Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 k).

(2) La periodicidad de los controles internos estará definida en el SGA (Sistema de Gestión Ambiental).

F23 ENFRIADOR DE PELLETS

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad control interno

Periodicidad control externo OCA

Cantidad

Unidad

Partículas

20

mg/Nm3

MTD

EN13284-1

SGA (2)

1 año

Notas:

(3) VLE Valor Límite de Emisión. Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 k).

(4) La periodicidad de los controles internos estará definida en el SGA (Sistema de Gestión Ambiental).

Id. Foco

Id. Foco

CAPCA

Parámetro

VLE (1)

Periodicidad de control externo

Periodicidad control interno

Criterio de fijación

Gas natural

Gasóleo

Unidad

F28

Caldera de alta presión

B03010304

NOx

250

200

mg/Nm3

3 años

SGA (2)

RD 1042/2017

F20

Caldera aceite térmico

C03010304

NOx

250

N.A

mg/Nm3

3 años

SGA (2)

F19 / F31

Caldera de cogeneración

C03010302

NOx

200

N.A

mg/Nm3

3 años

SGA (2)

F18

Caldera de secado de semillas

B03010302

NOX

200

N.A

mg/Nm3

3 años

SGA (2)

Partículas

50

N.A

mg/Nm3

Notas:

(1) Las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), y para los gases de combustión en base seca normalizados al 3% de O2 para el F18 y F28 y para los gases de combustión en base seca normalizados al 15% de O2 en F19, F20 y F31.

(2) La periodicidad de los controles internos estará definida en el SGA (Sistema de Gestión Ambiental).

F21 VENTEO DE RECUPERACIÓN HEXANO

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad control interno

Periodicidad control externo OCA

Cantidad

Unidad

Hexano

0,7

Kg disolvente / tn semilla

MTD 32

--

SGA (2)

1 año

Notas:

(1) VLE Valor Límite de Emisión. Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 k).

(2) La periodicidad de los controles internos estará definida en el SGA (Sistema de Gestión Ambiental).

Id. Foco

Id. Foco

Parámetro

VLE (1)

Periodicidad de control externo

Periodicidad control interno

Criterio de fijación

Biomasa solida

Unidad

F30

Caldera de biomasa

NOX

650

mg/Nm3

3 años

SGA (2)

RD 1042/2017

SO2

200

mg/Nm3

Partículas

50

mg/Nm3

Notas:

(1) Para los gases de combustión de calderas las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), en base seca normalizados al 6% de O2. (solidos)

(2) La periodicidad de los controles internos estará definida en el SGA (Sistema de Gestión Ambiental).

Los focos considerados como no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento. No se consideran focos de contaminación sistemática los venteos de seguridad de los tanques de almacenamiento de productos químicos

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Tal como establece el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo a la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

B.3. Control interno de emisiones atmosféricas.

Registro de emisiones a la atmósfera.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

Autocontrol

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8 h, para los parámetros indicados en cada foco, si no se indica otra cosa en la tabla de VLE.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En el caso de que determinados equipos o fases de proceso utilicen materias primas sustancias o preparados que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles estén clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, y tengan asignados determinadas frases de riesgo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 1272/2008, el titular deberá declarar dichas sustancias y los correspondientes focos de emisión al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Si se da esta circunstancia, se llevará un registro de los resultados y compuestos orgánicos medidos en los controles externos realizados en dichos focos.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

B.4. Control externo de emisiones

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • T.ª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta».

B.5. Superación de Valores Límite de Emisión.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.6. Metodología de emisiones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.
B.7. Emisiones difusas.

Las fuentes principales de emisión difusa son:

Id Fuente

Descripción

FD1

Operaciones de transporte de materias primas y productos

FD2

Proceso de recepción y almacenamiento de semillas (operaciones de descarga, transferencia de material)

FD3

Operaciones de carga y descarga de productos químicos

FD4

Venteo de tanques de almacenamiento de productos químicos

La modificación proyectada implica la identificación dos nuevas fuentes de emisión difusa asociadas a las operaciones de descarga de astillas de biomasa, así como a la manipulación y carga de las cenizas y escorias que se producen como consecuencia de la combustión.

Sin embargo, la descarga de biomasa se produce en el interior de los túneles cerrados habilitados para tal fin, por lo que no se producirán emisiones de partículas de carácter relevantes. Por otro lado, la descarga de cenizas y escorias se produce en un contenedor cerrado por lo que se evita la emisión de partículas en suspensión durante si manipulación.

De acuerdo con lo establecido en la Orden FYM/1300/2020, de 30 de octubre, PTAO cuenta con un Plan de reducción de emisiones difusas denominado «Programa de identificación y reparación de fugas (LDAR) (31-12-2021)» que se aplica en el conjunto de la fábrica y que incluirá, una vez sean autorizadas, las nuevas instalaciones proyectadas.

Respecto a las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles (COV) de acuerdo con el RD 117/2003 proceden de uno de los productos que se gestionan en la planta.

  • - El hexano utilizado en la extracción del aceite

Del metanol ya no procede, al eliminar dicha actividad de la autorización.

La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En función del resultado de estas, esta administración podrá requerir la implantación de otras medidas que se hayan demostrado técnicamente más efectivas en el control de las emisiones difusas y de los olores.

Con objeto de garantizar la ausencia de afección a la población y al medio ambiente, la planta realizará campañas anuales periódicas en inmisión de medición de benzopirenos (al menos 2, una en invierno y otra en verano) realizando un mínimo de 9 mediciones en un mes. El control de la calidad del aire de PM10 y PM2,5 en el entorno se realizará desde la estación para el control de la calidad del aire de Bioenergética del Eresma, SLU quienes enviarán los datos en tiempo real a la central de Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León.

La ubicación de la estación y el envío de datos se deberá coordinar previamente con el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

B.8. Olores.

Por los procesos realizados en la fábrica no se espera que puedan producirse otras molestias por olores en la zona, ni se tiene constancia de haber quejas por esta causa.

En el caso de que se produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

B.9. Ruido y Vibraciones.

Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:

Principales focos emisores de ruidos

Movimiento de maquinaria dentro de la instalación, carga y descarga, tránsito de vehículos

Funcionamiento de equipos de proceso y producción

Torres de refrigeración

Se llevará a cabo un programa de reducción del ruido, como parte del SGA, destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición al ruido y las vibraciones, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de prevención y/o reducción.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.
Niveles de Ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona.

Índice acústico. LAeq 5s dB(A)*

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65

55

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:
  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:
  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

Control externo de niveles de ruido.

El control de niveles de ruido se realizará cada 2 años en periodo de campaña, tanto en horario diurno como nocturno y se emitirá informe realizado por un Organismo de Control Acreditado con los resultados de las mediciones realizadas y describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación, y se registrará asimismo el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

Estos informes describirán además de los resultados de las mediciones realizadas, el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición y las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido.

El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación, y se registrará asimismo el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

Los residuos generados en la instalación son los siguientes:

C.1. Generación de residuos
RESIDUOS NO PELIGROSOS

La empresa genera residuos no peligrosos en los procesos de producción propia de la actividad y en el mantenimiento de la maquinaria y de las instalaciones. La instalación tiene la consideración de productor de residuos no peligrosos con n.º de inscripción es 07P03124700022250.

Residuos no peligrosos

LER (1)

Descripción (1)

Proceso (2)

Producción estimada t/año (3)

020301

Tierras de blanqueo y trysil

Fabricación

500

020301

Tierras de winterizacion

Fabricación

200

080318

Tóner (4)

Mantenimiento

0,03

160214

Lámparas LED

Mantenimiento

0,3

160604

Pilas Alcalinas

Mantenimiento

0,1

170405

Chatarra

Mantenimiento

---

150101

Papel y cartón

Varios

5,0

150102

Plástico

Varios

5,0

150103

Madera

Varios

10,0

191212

Desperdicio industrial

Varios

15,0

100101

Escorias

Planta biomasa

2.760

100103

Cenizas

Planta biomasa

1.056

200301

Mezcla de residuos municipales

Varios

0,4

1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

2. Proceso en el que se genera el residuo.

3. Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

4. En el caso de que los cartuchos de impresión contengan partes eléctricas y necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente (es decir, todos aquellos que incorporan un chip que interactúa con las máquinas impresoras) se ajustan a la definición de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y, por lo tanto, les es de aplicación la citada normativa y, cuando se proceda a su gestión, se les asignará el correspondiente código LER-RAEE.

Sólo se podrán incluir en el código LER 200301 aquellos residuos similares en composición y cantidad a los residuos generados en los hogares y que no se generen de la propia actividad industrial de la empresa (residuos de comedores, de aseos y vestuarios...). Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este sentido, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, de forma obligatoria, se llevará a cabo la separación en origen de los flujos de residuos contemplados en el apartado 3 del citado artículo.

RESIDUOS PELIGROSOS

A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos con una producción menor de 10 toneladas al año, con n.º de inscripción es 07P02104700022250.

Residuos peligrosos

LER (1)

Descripción (1)

Proceso (2)

Producción estimada t/año (3)

060106*

Residuos ácidos

Laboratorio

0,04

060205*

Residuos de bases

Laboratorio

0,02

130703*

Otros combustibles (queroseno)

Laboratorio

0,5

160506*

Productos de laboratorio

Laboratorio

0,2

140603*

Disolvente halogenado

Laboratorio

1

120112*

Ceras y grasas usadas

Mantenimiento

0,5

130111*

Aceites hidráulicos

Mantenimiento

3

150110*

Envases contaminados

Mantenimiento

1,007

150111*

Envases de aerosoles

Mantenimiento

0,01

150202*

Materiales absorbentes contaminados

Mantenimiento

2,37

160107*

Filtros de aceite

Mantenimiento

0,315

160213*

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (4)

Mantenimiento

0,5

160601*

Baterías de plomo

Mantenimiento

0,1

200121*

Fluorescentes

Mantenimiento

0,4

1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

2. Proceso en el que se genera el residuo.

3. Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

4. Con respecto a los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE) que se generen en la instalación en las labores de mantenimiento (fluorescentes, cartuchos de impresión con partes eléctricas, ordenadores, etc.), se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así, aunque no se detallan en la tabla anterior, cuando se proceda a su gestión, se les asignará el código LER-RAEE correspondiente.

Como las cantidades totales superan las 10 toneladas de residuos peligrosos al año, se deberá cambiar a productor de residuos peligrosos (P01).

C.2. Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.

  • • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos (más de 10 toneladas de residuos peligrosos) y productor de residuos no peligrosos de más de 1000 toneladas.
  • Corresponde al Servicio Territorial el Registro de los residuos producidos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.
  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Como productor de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, podrá elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
  • • Como productor de más de 10 t/año de residuos peligrosos, deberá:
    • - Disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que se van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad, así como informar de los resultados de este, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, cada cuatro años, en los términos señalados en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - Suscribir un seguro de responsabilidad civil o constituir una garantía financiera equivalente, que deberá cubrir:
      • 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
      • 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
      • 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
    • Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
    • La cuantía correspondiente al término 3ª se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
    • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • Se podrán establecer prescripciones específicas para los residuos producidos que dispongan de normativa reguladora (RAEEs, lodos, residuos de envases, residuos orgánicos, etc.) o aquellos residuos que por sus características particulares presenten dificultades en su gestión posterior.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos,
    • c) los residuos textiles,
    • d) los aceites de cocina usados,
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
  • Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2. ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
  • Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.

Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

C.3. Traslados de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de Castilla y León como en el traslado de residuos entre Comunidades Autónomas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

C.4. Producción y gestión de envases.

En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados o genere residuos de envases deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

D. SUELOS CONTAMINADOS.

La actividad de la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas de ACOR, S.COOP. se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. La empresa ha presentado Informe Preliminar de Situación del Suelo con fecha 31/12/2021 para la Planta de Tratamiento de Aceites y Oleaginosas.

D.1. Prescripciones relativas al suelo.

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.). Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: Fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • 4. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición.

E. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Control de aguas superficiales

Las aguas residuales serán vertidas a la Balsa de depuración grande del sistema de depuración existente en la azucarera de la empresa, colindante con la planta. El caudal de agua procedente de la planta entrante en la EDAR se estima en 6 m3/hora, teniendo una composición química contaminante en la que predomina la materia orgánica.

Los diferentes efluentes procedentes de las fábricas de PTAO y de azúcar se almacenan en la denominada balsa grande o industriales. Los tratamientos realizados en la planta son los siguientes: decantación o prefermentación biológica, proceso anaeróbico, tratamiento biológico aerobio, clarificación con decantación y DAF.

El efluente de salida de la EDAR, una vez tratado, es canalizado hacia un único punto de vertido en el arroyo de Sangujero, para el que la empresa dispone de autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se realizan controles de los parámetros con regularidad a través de Organismo Colaborador de la Administración.

Las aguas procedentes de los vestuarios de la actividad del personal en aseos, vestuarios y comedores serán vertidas a la depuradora del polígono mediante la red de alcantarillado del mismo.

Las aguas de proceso y pluviales generadas en PTAO se conectan al sistema de aguas de la Fábrica Azucarera (instalación de ACOR colindante a PTAO).

Deberán mantenerse las arquetas y registros en lugar accesible para poder realizar los controles precisos de los vertidos y poder comprobar que se cumplen las normas de calidad exigidas por la Ley de Aguas o las limitaciones que puedan imponerse en la Ordenanza Municipal de Vertidos.

En caso de que el Ayuntamiento de Olmedo no fije parámetros en la autorización de vertido, deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión al colector municipal.

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5 - 9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes biodegradables

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

<20

Relación de sustancias prohibidas en la composición de los vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones de saneamiento cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, debido a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

  • 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
  • 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones de saneamiento.
  • 3. Creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impida o dificulten el trabajo del personal.
  • 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas.
  • 5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras.
  • 6. Residuos que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
Control de aguas subterráneas

Se dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.

Se deberá definir un plan de muestreo de aguas subterráneas en el que se detallen los parámetros a analizar y la frecuencia de los análisis, incluyendo mediciones del nivel piezométrico y la toma de muestras de la calidad de las aguas subterráneas. Se deberán definir las coordenadas UTM de los puntos de muestreo y el mes en el que se ha realizado toma de muestras, teniendo en cuenta que la frecuencia de análisis será como mínimo semestral. Se considerarán al menos los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, amoniaco, amonio, TPH (hidrocarburos derivados de petróleo) incluyendo alifáticos y aromáticos, PAH´s (hidrocarburos aromáticos policíclicos), COVs (compuestos orgánicos volátiles) halogenados y no halogenados, BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno, xileno) y metales pesados (As, Cd, Co, Cr, Cu, Ni, Pb, Hg y Zn), así como parámetros indicadores de materia orgánica (al menos DQO y DBO).

F. SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.

Para evitar o reducir al mínimo el uso de sustancias nocivas para el medio acuático utilizadas en la limpieza de las instalaciones, se llevará a cabo una selección de productos químicos de limpieza o desinfectantes apropiados que no contengan sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa básica de aguas. Las concentraciones de las sustancias utilizadas en las limpiezas serán trazables y estarán optimizadas y automatizadas.

G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

G.1. Prescripciones generales.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

G.2. Remisión de informes periódicos.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrán disponibles para su revisión por el personal acreditado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, un informe en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) contenida en el archivo cronológico.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
G.3. Notificación de emisiones.

Notificación PRTR: En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR[1]España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.

H. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SITUACIONES AMBIENTALMENTE ADVERSAS

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Condiciones de paradas y arranque. Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso.

No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.

Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.

Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso contrario el promotor deberá hacer un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el período en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
    • - Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos.

J. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

Responsabilidad del operador de la instalación: La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

K. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

L. OTRAS PRESCRIPCIONES SECTORIALES.

Atmósferas explosivas: La instalación deberá cumplir la normativa relativa a Atmósferas Explosivas (Real Decreto 400/1996, de 17 de enero, sobre Aparatos y Sistemas de Protección para uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas, y Real Decreto 681/2003 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y cualquier otra disposición al efecto).

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

Contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables. En concreto la instalación deberá mantener el sistema de gestión de la energía (MTD 6).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse

ANEXO III
ALEGACIONES

Se han presentado las siguientes alegaciones por parte de Ecologistas en Acción Valladolid:

1- El Estudio modelización de la calidad del aire del entorno

  • • No se contempla dentro de las emisiones conjuntas de ACOR y Bioenergética del Eresma el aumento de la capacidad de esta última.
  • • No se contempla la repercusión sobre las concentraciones de Ozono de focos emisores de COV como el F21 «Venteo de recuperación de hexano».
  • • No se modelizan los niveles previsibles de ozono teniendo en cuenta las emisiones conjuntas de ACOR y Bioenergética del Eresma, el foco de venteo de hexano y otras fuentes emisoras significativas del entorno.
Respuesta:

El estudio de dispersión de contaminantes aportado considera la unificación de las dos calderas de biomasa autorizadas por la AA original concedida a Bioenergética del Eresma S.L en una sola caldera de emisión que fue posteriormente autorizada por mediante MNS1 que autorizo la capacidad de producción de la instalación.

Respecto a las emisiones de COV por el F21 ACOR se encuentra en un ratio de 0,349 kg Hexano/t semilla que es un 50% inferior al límite superior marcado por la MTD 32 de 0,7 kg Hexano/t de semilla.

La modelización del Ozono no resulta significativa a los efectos de este expediente cuando este no es un contaminante emitido directamente a la atmósfera en un foco puntual y sus precursores emitidos por la actividad lo son en cantidades poco significativas, al formarse de forma secundaria y eliminarse del aire ambiente mediante complejas reacciones fotoquímicas favorecidas por la intensidad de luz solar, altas temperaturas y la presencia en el medio de los denominados contaminantes precursores y, sobre todo, por ocurrir esto a largas distancias del foco emisor donde los precursores se han mezclado con otros emitidos también a largas distancias lo que limita o imposibilita la determinación de responsabilidades sobre los niveles de ozono que se puedan detectar.

2- Alcance del estudio de modelización

  • • Tener en cuenta las concentraciones de los restantes contaminantes considerando las emisiones ampliadas autorizadas a la planta de biomasa de Bioenergética del Eresma.
Respuesta:

La MNS de bioenergética del Eresma resuelta por Orden MAV/745/2024 de 18 de julio sustituyo las dos calderas de biomasa originales de 40,81 MWt/cada una por una única caldera de 98,62 MWt

El estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera de la planta de biomasa de ACOR considera en el punto 12 del informe el estudio de dispersión de contaminantes que realizo también la misma empresa para la MNS1 de la AAI de Bioenergética del Eresma. Por lo que se han tenido en cuenta el conjunto de emisiones de ambas plantas de biomasa.

Respecto a la aplicación de la Directiva 2024/2881 y de sus valores limite, esta, establece objetivos que todos los países de la UE deben cumplir, sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre como alcanzar esos objetivos y España todavía no lo ha hecho. A la fecha de tramitación de este proyecto se tiene en cuenta la normativa aplicable en el momento de su aprobación. No obstante, no hay evidencias que determinen que por la puesta en marcha de esta instalación pudiera haber superaciones de los valores límite u objetivo marcados en esta directiva y que entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2030.

3- Propuesta de controles de la calidad del aire.

  • • Se propone recuperar la estación de vigilancia contemplada para la planta de biomasa de Bioenergética del Eresma en la que se incluya la monitorización en continuo de NO2, NO, SO2 PM2,5, PM10, Ozono. También monitorizar mediciones indicativas de benzo-pireno y metales pesados.
  • • Se propone una ubicación de la estación de control de la calidad del aire.
Respuesta:

La estación de calidad del aire que se colocara en las inmediaciones de estas industrias contemplara la calidad del aire de la zona. La ubicación de este tipo de instalaciones responderá a un instrumento de planificación y criterios de ubicación establecidos en el anexo III del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la calidad del aire y la decisión no tiene necesariamente que estar vinculada a la existencia de una instalación determinada.

La planta realizará campañas anuales periódicas en inmisión de medición de benzopirenos (al menos 2, una en invierno y otra en verano).

La ubicación de la estación y el envío de datos se deberá coordinar previamente con el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ya que es esta la que posee y estructura la red de control de calidad del aire.

4- Aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326, relativa a MTDs aplicables a grandes instalaciones de combustión

  • • Se solicita adaptar la instalación a las conclusiones relativas a grandes instalaciones de combustión.
Respuesta:

La instalación proyectada de 10,8 MW no alcanza el umbral mínimo para ser considerada gran instalación de combustión de acuerdo con el capítulo V del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y por lo tanto, no está afectada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión tan y como se recoge en su anexo en el primer apartado referido al ámbito de aplicación.

Por la potencia térmica de esta instalación es de aplicación el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera, que es el que se ha aplicado.

Debido a la producción de aceite vegetal se adaptará a las conclusiones sobre mejoras técnicas disponibles para las industrias de alimentación bebida y leche.

1042902 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de tratamiento de aceites y oleginosas ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de «Acor, S. Coop.», como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS 2) y de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche. Exptes.: 034-24-MSVA y 040-24-ROVA.","published_date":"2025-06-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1042902"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 108;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-09/1042902-resolucion-30-mayo-2025-secretaria-general-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-se-modifica-orden-28-julio-2006-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-planta-tratamiento-aceites-oleginosas-ubicada-termino-municipal-olmedo-valladolid-titularidad-acor-s-coop-como-consecuencia-modificacion-sustancial-n-2-ms-2-revision-adaptacion-mtd-industrias-alimentacion-bebida-leche-exptes-034-24-msva-040-24-rova https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.