ORDEN MAV/578/2025, de 31 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano, en el término municipal de Fompedraza (Valladolid), promovido por «Fompedraza Cogeneración, S.A.». Expte.: 553-23-AAVA.

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Vista la solicitud de autorización ambiental para una planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano en el término municipal de Fompedraza (Valladolid) promovido por Fompedraza Cogeneración, S.A. y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2023, Fompedraza Cogeneración, S.A. solicita autorización ambiental para una planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano en el término municipal de Fompedraza (Valladolid).

Con la solicitud, la empresa presenta diversa documentación entre la que se encuentra el proyecto básico, el resumen no técnico y el documento ambiental. Posteriormente, la empresa presenta diversa documentación a requerimiento del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Segundo.- Con fecha 12 de abril de 2024 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático remite la documentación del expediente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a efectos de que se inicie la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tercero.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública el proyecto de autorización ambiental. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 79, de 24 de abril de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fompedraza, no habiéndose presentado alegaciones.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Ayuntamiento de Fompedraza (Valladolid).
  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid,
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, y
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid.

Los informes recibidos han sido favorables y su contenido se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los anejos de esta evaluación.

Quinto.- Consta en el expediente Resolución de 1 de abril de 2025 de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano, en el término municipal de Fompedraza (Valladolid), promovido por Fompedraza Cogeneración, S.A. Expediente: EIA/VA/2024/21 (B.O.C. y L. n.º 69, de 9 de abril de 2025).

Sexto.- Con fecha 9 de mayo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Séptimo.- Con fecha 12 de mayo de 2025, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 29 de mayo de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de concesión de autorización ambiental a la planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano en el término municipal de Fompedraza (Valladolid) promovido por Fompedraza Cogeneración, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental de acuerdo con texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En concreto, la planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano en el término municipal de Fompedraza (Valladolid) promovido por Fompedraza Cogeneración, S.A., está recogida expresamente en el Anejo 1, apartado 5.4: Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen la normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

  • a) Tratamiento biológico;
  • b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
  • c) Tratamiento de escorias y cenizas;
  • d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.

En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima anual de tratamiento de residuo es de 87.600 t, es decir, 240 t/día con lo que se supera el umbral indicado.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental para la planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano en el término municipal de Fompedraza (Valladolid) promovido por Fompedraza Cogeneración, S.A. La autorización ambiental integra:

  • • Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • • Las prescripciones relativas a las emisiones atmosféricas.
  • • El condicionado del informe de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • • El Anexo I: «Descripción de la Instalación», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • • El Anexo II: «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.

Tercero.- A partir del otorgamiento de la autorización ambiental (fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León), el titular dispondrá de un plazo de 5 años para la puesta en marcha de la actividad conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La puesta en marcha se comunicará con carácter previo al inicio de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 31 de mayo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. DATOS DEL CENTRO.

Denominación del centro:

FOMPEDRAZA COGENERACION S.A.

N.º PRTR:

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

FOMPEDRAZA COGENERACION S.A.

Domicilio social:

Calle Real 35, 47311, Fompedraza, Valladolid

Actividad:

Planta de digestión anaerobia de residuos y producción de biometano

DNI/NIF/NIE:

A47442652

NID:

—-

NIMA:

—-

Provincia:

Valladolid

Municipio:

Fompedraza

Código postal:

47311

Dirección:

Parcela 44 del polígono 5

REFERENCIA CATASTRAL

COORDENADAS

47064ª005000440000DK

UTM X(m):

403.446

UTM Y(m):

4.599.136

Huso:

30

Superficie instalación (m2)

34.721

Superficie de la parcela (m2)

68.395

2. CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE:

3821 3521 2015

Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos Producción de gas Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC

Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día. Tratamiento biológico

5.4.a

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II, Grupo 9 b).

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Actividad

Código

Grupo

Producción de biogás o plantas de biometanización

09100600

B

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

<5MW

Nueva

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

□x

Pendiente de asignar

Productor de peligrosos (<10t)

Productor de peligrosos (>10t)

□x

Pendiente de asignar

Gestor de no peligrosos

□x

Pendiente de asignar

Gestor de peligrosos

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

35.21 Producción de gas y 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros

De proceso

□x

Sanitarias

□x

Pluviales

□x

Sistema de gestión Ambiental

-

MTD

Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. INSTALACIONES.

Las instalaciones se componen de las siguientes áreas:

  • • Zona de acceso y control (2.964 m2). Area asfaltada en la que se encuentra el vado sanitario y la báscula de pesaje de camiones.
  • • Zona de recepción (1.151 m2).
    • - Línea de recepción de residuos líquidos. Son dos tanques de 314 m3 de capacidad cada uno, de hormigón armado, semienterrados y dotados de una reja de desbaste inicial de 1,5 cm y agitadores para la homogeneización del residuo.
    • - Línea de recepción de residuos a granel sólidos. Contará con un alimentador de sólidos de acero inoxidable y 27 m3 de capacidad de carga conectado por un tornillo sin fin con una unidad integrada de trituración y bombeo. Así mismo se podrá descargar manualmente pequeños contenedores directamente en la tolva de la unidad integrada.
  • • Zona de pretratamiento e higienización (1.968 m2).
    • - Tanque de homogeneización. De 106 m3 de capacidad. Fabricado en acero sobre losa de hormigón y con agitador.
    • - Dos trituradores en línea de biomasa
    • - Unidad de higienización. Formada por dos tanques de acero inoxidable operando en paralelo, cada uno de ellos con agitación central y una capacidad de 15 m³.
  • • Zona de digestión (5.699 m2).
    • - Digestor primario. Depósito circular de acero al carbono y acero inoxidable con cubierta rígida y agitación central. Su capacidad útil es de 6.087 m3.
    • - Postdigestor, De hormigón armado con una capacidad útil de 4.004 m3 y dotado de un sistema de calefacción y un sistema de agitación lateral. Se encuentra cubierto por un gasómetro de doble membrana con capacidad para 2.040 m3.
    • El sistema de calefacción para el digestor y postdigestor se basa en la recirculación de un flujo de biomasa de los tanques hasta un set de intercambiadores donde se ponen en contacto indirecto con un flujo de agua caliente y de ahí se recirculan de nuevo a los digestores.
  • • Zona de tratamiento y almacenamiento del digestato (8.993 m2).
    • - Zona separación sólido-líquido. Compuesta por dos separadores por presión helicoidal operando en paralelo.
    • - Balsa de almacenamiento del digestato bruto y/o su fracción líquida con capacidad para 20.000 m3. Se trata de una laguna de 100 m de largo, 52 m de ancho y 4,5 m de alto, compartimentada impermeabilizada con polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor con pendiente talud de 45%. Esta balsa contará con una cubierta flotante formada por paños soldados entre sí con lamina coextruida bicolor de 1,2 mm estanca al gas y fijada en el perímetro para asegurar su estanqueidad.
    • - Troje de almacenamiento de la fracción sólida, de hormigón armado compuesto por una solera rectangular de 60 m x 10 m y 3 paredes de 3,5 m de altura.
  • • Zona de tratamiento de gas (1.829 m2).
    • - Sistema de desulfuración química. Compuesto por una torre de lavado, tanque de oxidación y decantador y con una capacidad de 510 Nm3/h.
    • - Sistema de pretratamiento y enriquecimiento del biogás con una capacidad máxima de 600 N m3/h y compuesto por:
      • * Módulo de secado.
      • * Soplante centrífuga multietapa.
      • * Dos tanques de carbón activo para H2S.
      • * Un tanque de carbón activo para COVs.
      • * Compresor.
      • * Sistema de prensado postcompresión.
      • * Sistema de membranas.
      • * Bomba de vacío para recirculación de permeado.
      • * Panel de control.
    • - Sistema para inyección del biometano, para un caudal máximo de 500 Nm3/h y una presión máxima de entrada de 16 bar, integrado por equipos de control de la calidad del gas, equipos de filtrado, regulación y medición del gas, equipos de odorización y control de odorización, equipos de control y seguridad, instrumentación, equipo eléctrico y sistema de control.
    • - Antorcha de seguridad de biogás de hasta 550 m3/h.
  • • Zona de producción de bioGNL (596 m2).
  • Se trata de una unidad integrada de pretratamiento y licuefacción de biometano incluyendo un tanque criogénico con una capacidad de 60 m3 para el almacenamiento del bioGNL hasta su expedición en camión cisterna.
  • • Instalaciones auxiliares.
    • - Nave eléctrica y de control (213 m2). En ella se ubica la zona de oficinas y de control, comedor, aseos, vestuarios y un pequeño taller y almacén de repuestos.
    • - Instalación de aire comprimido.
    • - Instalación de energía solar térmica (1.800 m2). Se trata de paneles solares térmicos y un depósito de acumulación de 50.000 l ubicados en la parcela 51 del polígono 5 de Fompedraza.
    • - Instalación fotovoltaica para autoconsumo (1.728 m2). Ubicada en la parcela 51 del polígono 5 de Fompedraza.
    • - Edificio de calderas (42 m2). Contará con una sala en la que se ubicará una caldera de agua caliente de 1,6 MW con quemador dual gas natural/biogás y una sala de almacén.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.

El proceso productivo consta de las siguientes fases:

  • • Control de acceso, inspección y pesaje de residuos.

Los camiones que transportan los residuos de entrada atraviesan un vado sanitario y pasan por un protocolo de admisión consistente en la inspección visual de la carga, verificación de los documentos de identificación, registro de entrada y de peso en la báscula, análisis de pH y/o realización de pruebas de cumplimiento si aplicara al residuo.

  • • Recepción de los residuos.

Posteriormente se dirigen hacia la zona de descarga correspondiente según la tipología del residuo:

  • - Línea de recepción de residuos líquidos o semilíquidos. Estos residuos se descargarán en dos tanques: un tanque recibirá los residuos que se deben someter a pasteurización, mientras que el otro recibirá los residuos líquidos que no requieran ningún tratamiento.
  • - Línea de recepción de residuos a granel sólidos. Estos residuos se descargan en un alimentador donde se trituran y bombean. Además, en caso de ser necesario se mezclan con parte de los residuos líquidos.
  • • Pretratamiento e higienización de los residuos.

El digestor se alimentará a través de dos líneas:

  • - Línea de alimentación sin pasteurizar. El sustrato líquido se bombea directamente desde el tanque de recepción de residuos no pasteurizables al digestor pasando por un triturador en línea y un set de intercambiadores de calor.
  • - Línea de alimentación pasteurizada. El sustrato líquido procedente del tanque de residuos pasteurizables y los residuos sólidos se mezclan en un tanque de homogeneización y de ahí se dirigen al equipo de higienización tras su paso por un triturador en línea que reduce el tamaño de partícula a 12 mm y una serie de intercambiadores de calor que aumentan la temperatura a 72ºC.
  • En la unidad de higienización permanecen durante 1 hora a 70ºC y posteriormente se bombean al digestor.
  • • Bombeo de sustratos y digestión

La digestión se produce en dos etapas: en el digestor primario donde permanecen 25 días y en el postdigestor donde permanecen 15 días. En ambos casos a temperaturas mesófilas entre 35 y 38ºC.

Del proceso de digestión anaerobia se obtiene biogás y digestato que será tratado en el área de tratamiento del digerido.

  • • Tratamiento del digerido

El digestato procedente del postdigestor podrá tener dos destinos:

  • - Bombeo a una laguna de almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado para su aplicación agronómica.
  • - Bombeo a la zona de separación sólido-líquido, de forma que se obtiene un digestato sólido que será almacenado en un troje con una capacidad de almacenamiento para 1 mes suponiendo que todo el digestato producido se procesa; y un digestato líquido que será bombeado a la laguna de almacenamiento.
  • • Tratamiento del gas

Consta de las siguientes etapas:

  • - Desulfuración por absorción química.
  • - Deshumidificación del biogás mediante condensación a través de una instalación frigorífica.
  • - Filtros de carbón activado para la eliminación de ácido sulfúrico y COVs.
  • - Enriquecimiento mediante tecnología de membranas obteniéndose una corriente de biometano apta para su inyección a red y una corriente off-gas rica en CO2 que se libera a la atmósfera.
  • - El biometano pasa por un sistema de control y medida, se odoriza y se comprime previamente a su inyección a red. En caso de no cumplir con los parámetros de inyección a red, el gas se deriva a la antorcha.

Como medida de seguridad la instalación contará con una antorcha de seguridad.

  • • Producción de bioGNL

Cuando el biometano no pueda inyectarse en la red por limitaciones en la capacidad de la misma, se licuará siguiendo los siguientes pasos:

  • - Acondicionamiento, Consistente en un preenfriamiento y purificación a través de filtros y tamices moleculares.
  • - Licuefacción. A través de varias etapas de enfriamiento y compresión hasta llegar a unas condiciones de -150ºC y 2-4 bares de presión.
  • - Almacenamiento en tanque criogénico hasta su expedición.

5. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES. RELACIÓN DE PRODUCTOS. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.

5.1. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

La capacidad autorizada de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento

R0302

Residuos y subproductos animales biodegradables anaeróbicamente

87.600 t/año

1 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

5.2. PRODUCTOS.

Producto

Producción estimada anual

Biometano

26.323 MWh

Además, se prevé producir anualmente 82.256 t de digestato, el cual podrá ser sometido a un proceso de separación sólido-líquido obteniéndose 9.190 t de digestato sólido y 73.066 t de fracción líquida. Estos compuestos tienen la consideración de residuo mientras no se declare el fin de dicha condición de acuerdo con la normativa vigente.

5.3. MATERIAS PRIMAS.

MATERIA

ACTIVIDAD

CONSUMO ANUAL

ORIGEN

Residuos biodegradables anaeróbicamente

Planta de biogás

87.600 t

Explotaciones ganaderas, e instalaciones productoras de residuos orgánicos.

Sales férricas

Desulfuración

10 t

Proveedor

Hidróxido sódico

Desulfuración

4 t

Proveedor

Aceite motor

Mantenimiento general

1,2 t

Proveedor

Grasa motor

Mantenimiento general

0,2 t

Proveedor

Carbón activo

Depuración del biogás

10 t

Proveedor

Jabones

Limpieza

0,2 t

Proveedor

Lejías

Limpieza

0,2 t

Proveedor

6. CONSUMO RECURSOS.
Consumo de agua.

Punto de consumo

Consumo estimado (m3/año)

Procedencia de las aguas

Destino de las aguas generadas

Aguas de proceso

95

Captación subterránea

Recirculación al proceso

Aguas sanitarias

125

Captación subterránea

Recirculación al proceso

Aguas de limpieza

3.280

Captación subterránea

Recirculación al proceso

Consumo de combustible y energía.

TIPO DE ENERGÍA

CONSUMO PREVISTO

PROCEDENCIA

Consumo eléctrico

4.050 MWh/año

Red eléctrica complementada con autoconsumo fotovoltaico

Consumo térmico

8.850 MWh/año

Instalación de energía solar térmica complementada con caldera de gas natural/biogás

Consumo de gasoil

4.000 l/año

Proveedor

7. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

Se producen emisiones canalizadas en la caldera, la corriente off-gas del equipo de upgrading y la antorcha de biogás.

Las fuentes principales de emisión difusa en las instalaciones proceden de la recepción y manipulación de residuos, la balsa para el digerido líquido, el tratamiento del digerido sólido, las válvulas seguridad de digestores y upgrading, las uniones de equipos, tuberías e instrumentación y el tráfico de vehículos.

Los principales focos de ruido de la instalación son los procesos de descarga de residuos, los trituradores mecánicos, las bombas y compresores, el procesado del digestato, los equipos de acondicionamiento de biogás y el tránsito de vehículos.

7.2. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

La instalación tiene la consideración de gestor de residuos no peligrosos, algunos de los cuales tienen consideración SANDACH.

Como consecuencia de la actividad se producen tanto residuos peligrosos, en cantidades superiores a 10 t/año generados principalmente en las operaciones de tratamiento del biogás, como residuos no peligrosos, fundamentalmente el digestato.

7.3. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.

Las aguas sanitarias, aguas de limpieza de la instalación, aguas pluviales y de escorrentía del interior de la planta y aguas pluviales de las cubiertas se incorporan a los tanques de recepción de residuos líquidos.

Los lixiviados de la zona de almacenamiento de la fracción sólida del digestato, las purgas del equipo de desulfuración y las aguas pluviales acumuladas en la cubierta de la balsa de almacenamiento se incorporan a la balsa de almacenamiento de la fracción líquida de digestato.

7.4. PROTECCIÓN DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

7.5. ACCIDENTES GRAVES DONDE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Según la información aportada, el establecimiento no se encuentra afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

7.6. INCIDENCIA SOBRE LA SALUD DE LAS PERSONAS.

Teniendo en cuenta las emisiones de la actividad, los valores limite impuestos y el resto de las prescripciones incluidas en esta autorización ambiental, no se prevén impactos sobre la salud de las personas.

ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular dispone de un plazo de cinco años desde la publicación de la presente autorización para iniciar la actividad. Según lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con carácter previo al inicio o puesta en marcha de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable indicando la fecha de puesta en marcha y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • - Disponer del Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Disponer de Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • - Disponer de acreditación del cumplimiento de las MTD que le resulten de aplicación.
  • - Haber presentado ante esta Administración la declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y haber constituido la garantía financiera, si fuera preciso, en aplicación del artículo 34.3. de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental utilizando el modelo que puede descargar en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).
  • - Disponer de Certificado de seguro, emitido por la entidad aseguradora, que acredite su formalización en los términos establecidos en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, según el modelo previsto en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Junto con la declaración responsable de inicio de actividad, el titular de la actividad o instalación deberá presentar la siguiente documentación:

  • - Documentación técnica respecto a los siguientes aspectos:
    • • Informe completo de la situación de partida de suelos y aguas subterráneas de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales.
    • • En el caso de aplicación del digestato a suelos agrarios (R10), se deberá disponer de un plan de fertilización de recintos agrícolas que tenga en cuenta otros aportes fertilizantes que determine los periodos en que se pueden aplicar este digestato y las dosis para lo que se puede tomar como referencia lo indicado a este respecto en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León y justificando el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, y si fuera el caso, el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
    • Esta justificación deberá incluir los documentos acreditativos de la disponibilidad de las tierras en el marco de la normativa indicada en el párrafo anterior y con los requisitos establecidos en esta autorización ambiental Integrada, o contrato con un gestor externo autorizado que vaya a realizar esta tarea en cuyo caso, será este el obligado a disponer del plan de fertilización y los documentos acreditativos de la disponibilidad de las tierras agrícolas suficientes para realizar esta tarea.
    • • Características técnicas de:
      • - Las zonas en las que se prevé realizar las operaciones de descarga y pretratamiento de los residuos, las cuales han de realizarse dentro de nave cerrada o de manera confinada y con el adecuado tratamiento de reducción de olores.
      • - Las instalaciones de almacenamiento de digestato, ya sea bruto o sus fracciones sólida y/o líquida, las cuales han de estar cerradas.
      • - Las distintas zonas de la instalación, en el caso de que haya variación respecto a lo documentado en el expediente. En este sentido, si en la ejecución de la instalación se produjera un cambio en su distribución respecto de lo proyectado, se aportará la documentación gráfica correspondiente (planos firmados por técnico competente).
      • - Los equipos definitivamente instalados.
    • • En el caso de que se instale una caldera de biomasa o que se modifique en proceso productivo de tal forma que haya variación en la relación de los residuos generados, se presentará un listado actualizado de los residuos producidos con indicación del proceso generador así como de la cantidad estimada de generación.
    • • Además de la autorización de gestor de residuos establecida en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual se otorga con esta autorización ambiental, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación objeto de informe deberá contar con la autorización que establece el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta autorización será concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la sede social el solicitante y será válida para todo el territorio español.
    • Junto con la declaración de inicio de actividad se deberá presentar la identificación de la persona física o jurídica que llevará a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación (explotador), así como justificación de que cuenta con la autorización regulada en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al menos, para los residuos y operaciones de tratamiento incluidos en esta autorización ambiental.
    • • Plan de transporte con el objetivo de evitar el tránsito de vehículos de transporte de residuos y subproductos, así como del digestato generado, por los núcleos de población, así como optimizar el transporte para reducir emisiones contaminantes.

Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un Informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y el punto 5 del artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para verificar que cumple con los requisitos de los anexos VIII y XIII.

2. FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Dado que la actividad principal de la planta titularidad de Fompedraza Cogeneración S.A. en el término municipal de Fompedraza (Valladolid) es la digestión anaerobia de residuos y producción de biometano, es de aplicación la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por ello acreditará con la comunicación de inicio el cumplimiento de las MTD abajo relacionadas que están en relación con el condicionado ambiental del Anexo II.

MTD GENERALES

MTD 1

ADAPTA

Sistema de Gestión Ambiental

MTD 2

ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones

MTD 3

ADAPTA

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental

MTD 4

ADAPTA

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos

MTD 5

ADAPTA

Procedimientos de manipulación y traslado de residuos

MTD 6

NO APLICA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua

MTD 7

NO APLICA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN

MTD 8

ADAPTA

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indicada y con arreglo a normas EN

MTD 9

NO APLICA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de Compuestos Orgánicos

MTD10

ADAPTA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores

MTD11

ADAPTA

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales

MTD12

ADAPTA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores

MTD13

ADAPTA

Reducir las emisiones de olor

MTD14

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.

MTD15

ADAPTA

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias

MTD16

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable

MTD17

ADAPTA

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental

MTD18

ADAPTA

Reducir el ruido y las vibraciones

MTD19

ADAPTA

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua

MTD20

NO APLICA

Tratamiento de las aguas residuales

MTD21

ADAPTA

Plan de gestión de accidentes

MTD22

ADAPTA

Sustituir los materiales por residuos

MTD23

ADAPTA

Eficiencia la energía,

MTD24

ADAPTA

Reutilización de envases

TRATAMIENTO ANAEROBIO DE RESIDUOS

MTD33

ADAPTA

Reducir las emisiones de olores y mejorar el comportamiento ambiental global

MTD34

ADAPTA

Reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, compuestos orgánicos y compuestos olorosos, en particular H2S y NH3

MTD35

ADAPTA

Reducir la generación de aguas residuales y el consumo de agua

MTD38

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera de partículas, olores y bioaerosoles procedentes de las fases de tratamiento al aire libre

En aplicación de la MTD 1, la instalación deberá tener un sistema de gestión ambiental que comprenda como mínimo lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación.

La información pertinente contenida en el sistema de gestión ambiental incluida en el apartado 2 indicado en el párrafo anterior, junto con aquella que se determine en esta autorización ambiental, deberá hacerse pública a través de internet.

El sistema de gestión ambiental se revisará periódicamente para garantizar que siga siendo adecuado, suficiente y eficaz.

El sistema de gestión ambiental se auditará por primera vez a más tardar transcurrido un año desde el inicio de la actividad y será auditado al menos cada tres años por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 o por un verificador medioambiental acreditado o autorizado, tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que verificará la conformidad del sistema de gestión ambiental, y de su aplicación, con el presente artículo.

Con objeto de mejorar el comportamiento ambiental de la instalación, la empresa implementará las siguientes técnicas según la MTD 2:

  • • Establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre-aceptación de residuos.
  • • Establecer y aplicar procedimientos de aceptación de residuos.
  • • Establecer y aplicar un inventario y un sistema de rastreo de residuos.
  • • Establecimiento y aplicación de un sistema de gestión de la calidad de la salida.
  • • Garantizar la separación de residuos.
  • • Garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos.
  • • Clasificación de los residuos sólidos entrantes.

MTD 3. La instalación contará con un inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental.

Así mismo aplicará las técnicas y procedimientos descritos en las MTD 4 y 5, con el finde acreditar el correcto almacenamiento, manipulación y traslado de los residuos.

No se producen emisiones de agua de proceso por lo que no es de aplicación la MTD 6, MTD 7 ni MTD 20.

MTD 8. Se monitorizarán las emisiones conforme a las mediciones y valores límite indicados en la autorización ambiental.

MTD 10. Se deberán realizar acciones para monitorizar y minimizar las emisiones de olores, como monitorización del proceso, mediciones diarias con equipos portátiles o un programa LDAR de detección de emisiones difusas. Se realizarán, al menos, las acciones indicadas en la autorización ambiental.

Como parte del sistema de gestión ambiental la instalación contará con un sistema de registro de consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación de residuos y aguas residuales, con una frecuencia mínima de una vez al año, según la MTD 11.

MTD 12. Se realizará un plan de gestión de olores, integrado en el sistema de gestión ambiental, con las actuaciones a llevar a cabo y protocolos de actuación.

MTD 13. Se han previsto medidas como la reducción de tiempos de permanencia.

Con el fin de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera, se utilizarán las técnicas previstas en la MTD 14 como minimizar el número de fuentes potenciales de emisión difusa, uso de equipos de alta integridad, prevención de la corrosión, mantenimiento de las instalaciones y limpieza de las zonas de tratamiento y almacenamiento de residuos. En relación con esta MTD, se deberá realizar la descarga y pretratamiento de los residuos dentro de nave cerrada o de manera confinada y con el adecuado tratamiento de reducción de olores que será comunicado en la comunicación de inicio de actividad. De igual forma, el almacenamiento del digestato bruto o cualquiera de sus fracciones sólida y/o líquida deberá realizarse en instalaciones cerradas.

Con respecto a la utilización de la antorcha, se aplicarán las técnicas descritas tanto en la MTD 15 como en la MTD 16, de forma que el proceso se ha diseñado para utilizar la antorcha solo en caso de fallo o avería, se instalará una antorcha con las especificaciones indicadas en la autorización ambiental y se monitorizará el número de usos, horas de funcionamiento y cantidad de gas enviado a la antorcha, para poder cuantificar las emisiones de esta.

MTD 17. Se incluirán procedimientos de gestión del ruido en el sistema de gestión ambiental, así como de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ruidosos.

MTD 18. Se utilizarán todas las técnicas aplicables de entre las descritas en la MTD con objeto de mantener el nivel de ruido por debajo de los límites.

MTD 19. Existirá un control sobre la gestión del agua de la planta para evitar que se produzcan consumos innecesarios, así como impermeabilización de la superficie de toda la zona de tratamiento de residuos, técnicas para reducir la probabilidad de que se produzcan desbordamientos y averías, instalación de cubiertas en las zonas de tratamiento y de almacenamiento de residuos, separación de corrientes de agua, infraestructura de drenaje adecuada, disposiciones en materia de diseño y mantenimiento que permitan la detección y reparación de fugas y capacidad adecuada de almacenamiento intermedio.

La instalación deberá contar con medidas de protección (vallado perimetral, sistema de alarma, protección de incendios, detectores de gases y sistemas de cierre válvulas entre otros), un plan de gestión de accidentes y un sistema de registro y evaluación de accidentes e incidentes de acuerdo con la MTD 21.

En cuanto a la MTD 22, en la medida en que pueda ser aplicable esta MTD, se sustituirán los materiales utilizados para el tratamiento de los residuos por otros residuos.

La empresa poseerá un registro del balance energético, en los que se desglosa el consumo y generación de biogás, e implementará un plan de eficiencia energética de acuerdo con la MTD 23.

De acuerdo con la MTD 24, como parte del plan de gestión de residuos, siempre que sea posible se reutilizarán los envases utilizados en las instalaciones.

MTD 33. Para reducir las emisiones y los malos olores, como parte del sistema de gestión ambiental, la instalación implantará el correspondiente procedimiento de pre-aceptación, aceptación y clasificación de residuos con el fin de tener un control exhaustivo desde la solicitud de entrada de residuos hasta su tratamiento.

En relación con la MTD 34 las descargas se deberán realizar en naves cerradas con algún sistema de reducción de olores o bien mediante sistemas estancos. También se controlará la corriente off-gas y el resto de los focos según se indique en la autorización ambiental.

En cumplimiento de la MTD 35, se separarán las corrientes de agua, se minimizará la generación de lixiviados y se recirculará el agua en la medida de lo posible.

Se realizará una monitorización del proceso automática y manual para garantizar la estabilidad y calidad del proceso productivo de acuerdo con la MTD 38.

Con independencia de las mejores técnicas disponibles ya recogidas en el proyecto el promotor adoptará, en cada momento, las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá modificar el condicionado de la presente declaración con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las mejores técnicas disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.

B. ATMÓSFERA.

El epígrafe del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta, es el siguiente:

Actividad

Código

Producción de biogás o plantas de biometanización

B09100600

B.1. EMISIONES CANALIZADAS.

La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:

Id Foco

Denominación

Procedencia

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Caudal ref. (m3N/h)

F1

Caldera

Producción energía térmica

C03010303

Gas natural/ biogás

1.600

3.400

F2

Venteo off-gas

Corriente Off-gas

B04052206

199

F3

Antorcha de seguridad de biogás

Equipos de emergencia

B09020400

Biogás

3.500

Los focos tienen estas características adicionales:

Id Foco

Denominación

Emisiones

Sistema de depuración

Altura / diámetro chimenea (m)

Régimen (h/año)

Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T

F1

Caldera

NOx, SO2, CO2, partículas

5 / 0,2

8.760

X: 403.435 Y: 4.599.070

F2

Venteo off-gas

CO2, CH4

Tratamientos previos del biogás

6,6 / 0,2

8.760

X: 403.414 Y: 4.599.073

F3

Antorcha de seguridad de biogás

NOx, SO2, H2S, CO

8 / 1,7

emergencia

X: 403.409 Y: 4.599.064

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

No se declaran más focos de emisión ni venteos en la planta.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

B.2. VALORES LIMITE DE EMISIÓN.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

Id. Foco

Denominación

Parámetro

VLE

Método de referencia

Criterio de fijación

Periodicidad de control interno

Periodicidad de control externo OCA

Cantidad

Unidad

F1

Caldera funcionando con gas natural (1)

NOX

100

mg/Nm3

EN14792

RD 1042/2017

1 año

3 años

Caldera funcionando con biogás (1)

NOX

200

mg/Nm3

EN14792

1 año

3 años

SO2

100

mg/Nm3

EN14791

F2

Venteo off-gas (2)

CH4

1

%

RD100/2011

Continuo

1 año

Olor

1000

OUE/Nm3

EN13725

MTD 34

Notas: (1) Para calderas de gas natural o biogás, las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,15º K), y en base seca normalizados al 3% de O2 (2) Para focos de proceso, las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,15º K), en base seca y sin corrección del contenido de O2

En los focos de combustión el CO se medirá con el resto de los parámetros y se incluirá el valor obtenido en los registros.

Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que puedan utilizar más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.

Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

Antorcha de biogás

En cuanto a la antorcha, se deberá justificar su carácter no sistemático mediante el aporte del registro de uso. En cualquier caso, la antorcha deberá ser de llama cerrada, la temperatura de combustión será de, al menos, 900 - 1000 ºC, y el tiempo de residencia de los gases de combustión será, como mínimo, de 0,3 segundos desde el inicio de la llama, para lo cual estará equipada con control de temperatura.

Se medirá el caudal enviado a la antorcha, se calculará la cantidad de biogás quemado y los datos se incluirán en la memoria anual y estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

B.3. EMISIONES DIFUSAS Y OLORES.

Las instalaciones de almacenamiento y tratamiento de cualquier sustancia en la planta deberán ser herméticas de forma que se impida la emisión difusa de olores u otros contaminantes.

No obstante, las potenciales fuentes de emisión difusa producidas por las instalaciones serán las siguientes:

Id. Fuente

Denominación

Tipo de emisión difusa

D1

Recepción y manipulación de residuos

Partículas, olores

D2

Balsa para el digerido líquido

Olores

D3

Tratamiento del digerido sólido

Olores, partículas

D4

Válvulas de seguridad digestores y upgrading

CH4, NH3, H2S, COV.

D5

Uniones de equipos, tuberías e instrumentación.

CH4, NH3, H2S, COV.

D6

Tráfico de vehículos.

Partículas / gases de combustión.

Como parte del sistema de gestión ambiental, la empresa deberá adoptar las siguientes medidas preventivas y correctivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • El diseño de la instalación será tal que los principales focos de potencial emisión difusa estén confinados de manera permanente durante el funcionamiento normal de la instalación. En el sistema de gestión ambiental de la instalación se incluirán procedimientos para garantizar el confinamiento de estos focos y el registro de las incidencias.
  • • La descarga del material se hará exclusivamente en nave cerrada de recepción y pretratamiento. El material será fresco y se acumulará el mínimo tiempo necesario.
  • • La nave de recepción y descarga de residuos tendrá permanentemente las puertas y accesos cerrados excepto durante el tránsito de vehículos durante el tiempo que dure la descarga y dispondrá de un sistema de aspiración de gases que haga que esté en depresión respecto al exterior. El aire aspirado se tratará mediante un sistema de eliminación de olores, por ejemplo, un lavado ácido y filtro biológico (MTD 13). El titular de la instalación estará obligado a garantizar el funcionamiento de los extractores conservando un registro de las horas de funcionamiento y fallos que pudieran ocurrir. Para evitar incidencias, los dispositivos de extracción y de depuración de gases de la nave de recepción estarán duplicados.
  • • Las instalaciones de almacenamiento de digestato deberán estar cerradas para limitar la difusión de olores.
  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Utilizar sistemas y programas de detección de fugas o fallos de funcionamiento, de tal forma que se pueda actuar sobre cualquier anomalía en tiempo real.
  • • Pavimentación de toda la superficie de proceso, viales interiores y zonas de circulación de las instalaciones para prevenir las emisiones difusas generadas por la rodadura de vehículos dentro de las instalaciones.
  • • Utilización de equipos y métodos de montaje de alta integridad.
  • • Plan de mantenimiento general de las instalaciones, incluido dentro del sistema de gestión ambiental, que incluye revisiones de funcionamiento de todos los equipos de proceso y de tratamiento de emisiones, así como de los sistemas y conducciones de las instalaciones.
  • • Adecuado programa de limpieza de las instalaciones y los viales exteriores de las instalaciones planta, para disminuir las potenciales emisiones difusas ocasionadas por el tráfico de vehículos.
  • • Adecuado estado de los vehículos de las instalaciones y vehículos de transporte, garantizando que cuentan con la ITV actualizada y, por lo tanto, las emisiones del vehículo se encuentran dentro de los parámetros legales.
  • • Limitación de velocidad de circulación dentro de las viales interiores y limitación de velocidad de vehículos que transiten por caminos sin asfaltar en el marco del Plan de transporte.
  • • Evitar almacenamientos de productos que puedan producir emisiones a la intemperie.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento, especialmente durante los periodos de parada y en caso de quejas por malos olores.

La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias se podrán modificar los requisitos o imponer nuevas condiciones.

B.3.1. OLORES.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta no supere el percentil 98, a 5 unidades de olor (5uoE/m³). En el plazo de 1 año desde el inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico de inmisión en el entorno de la planta. Este estudio estará basado en la norma UNE-EN 16841, y realizado por Organismo de Control Acreditado. El período del estudio debe ser de seis meses que abarque al menos tres estaciones climatológicas, una de las cuales debe ser verano, y durante el mismo deben registrarse todos los parámetros de operación, así como las condiciones meteorológicas. Una vez finalizado, el titular remitirá el resultado de dicho estudio y un plan detallado de reducción de olores, si fuera necesario, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Se podrá exigir la realización de un nuevo estudio olfatométrico en caso de denuncias contrastadas por olores y, en cualquier caso, se realizará al menos cada tres años.

Se realizarán mediciones periódicas de sustancias que puedan causar molestias por olores mediante equipo portátil u otros métodos en distintas zonas. Se identificarán los puntos de generación de olor y se establecerá un plan de reducción de olores integrado en el sistema de gestión ambiental con objeto de reducir su impacto.

Con objeto de prevenir posibles problemas de olores, se dispondrá de una manga de viento situada en un lugar visible y expuesto a los vientos y una estación meteorológica que registre al menos la dirección y velocidad del viento. Los procedimientos de trabajo tendrán en cuenta estos datos para evitar la afección por olores a las zonas cercanas.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan. En el supuesto de que las molestias se produjesen en áreas urbanas, una de las posibles medidas a implantar es la monitorización de la contaminación por olor en comunidades afectadas en tiempo real mediante ciencia ciudadana basado en la norma UNE 77270 y con ello relacionar las acciones que deben mejorar para evitar estas molestias.

B.4. CONTROLES EXTERNOS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • T.ª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos que hayan funcionado como no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.»

En cualquier caso, se dispondrá de un registro de los focos no sistemáticos con el número de arranques y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

B.5. CONTROL INTERNO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8h, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

Los sistemas automáticos de medida deberán cumplir lo establecido en su normativa de aplicación, en particular lo indicado en la Recomendación Técnica RCmATMCyL-09 publicado en la página web de la Junta de Castilla y León.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

B.6. METODOLOGÍA DE MEDICIONES.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.7. REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera como la sustitución de filtros.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

B.8. SUPERACIÓN DE VLE.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.9. RUIDO Y VIBRACIONES.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

B.9.1. FOCOS DE RUIDO.

Los principales focos de ruido de la instalación son:

  • • Procesos de descarga de residuos.
  • • Trituradores mecánicos.
  • • Bombas y compresores.
  • • Procesado del digestato.
  • • Equipos de acondicionamiento de biogás.
  • • Tránsito de vehículos.

Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del SGA, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones y maquinaria móvil, evitando aceleraciones y frenadas fuertes.

B.9.2. VALORES LIMITE DE EMISIÓN (VLE).

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:
  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:
  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

B.9.3. CONTROL EXTERNOS DE NIVELES DE RUIDO

El programa de vigilancia ambiental contemplará la realización de controles de ruido generado cada 5 años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales. El primer control se realizará en el plazo máximo de 1 año desde la puesta en marcha de la instalación.

Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

C.1. OPERACIONES DE TRATAMIENTO AUTORIZADAS.

En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código1

Descripción de la operación1

Detalle de la operación

Tipo (G/A)2

R0302

Digestión anaerobia

-

G

1 Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2 G= operación de tipo gestor; A=operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

C.2. RESIDUOS AUTORIZADOS.

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

L.E.R.1

Descripción1

Código de operación desagregada2

02 01 01(3)

Lodos de lavado y limpieza

R0302

02 01 02

Residuos de tejidos animales

R0302

02 01 03

Residuos de tejidos vegetales

R0302

02 01 06

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

R0302

02 02 01(3)

Lodos de lavado y limpieza

R0302

02 02 02

Residuos de tejidos animales

R0302

02 02 03

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

02 03 01(3)

Lodos del lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

R0302

02 03 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

02 05 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluente

R0302

02 06 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

02 07 01(3)

Residuos del lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

R0302

02 07 02(3)

Residuos de la destilación de alcoholes

R0302

02 07 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R0302

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

19 08 05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

R0302

20 01 08

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

R0302

20 01 25

Aceites y grasas comestibles

R0302

20 02 01

Residuos biodegradables

R0302

20 03 02

Residuos de mercados

R0302

20 03 04

Lodos de fosas sépticas

R0302

1 Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

2 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3 Siempre y cuando sean «organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio», tal y como se establece en la CMC 5 del Reglamento (UE) 2019/1009.

Los residuos autorizados para la operación R0302 son aquellos que permitan obtener un digestato que pueda valorizarse, bien mediante la elaboración de un producto fertilizante bien incorporándose, como residuo, a suelos agrarios en cumplimiento de la normativa regulatoria correspondiente.

A petición del titular, se podrá modificar el listado de residuos autorizados en el caso de que se establezcan criterios aclaratorios a nivel nacional sobre la codificación de los residuos que se pueden utilizar en el marco de la normativa en materia de productos fertilizantes y de nutrición sostenible de suelos.

Algunos de los residuos incluidos en la tabla anterior pueden tener la consideración de SANDACH, los cuales, además de la autorización concedida en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, también precisan la autorización establecida en la legislación vigente en materia de SANDACH.

C.3. CAPACIDAD DE TRATAMIENTO AUTORIZADA.

La capacidad autorizada de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento (t/año)

R0302

Residuos biodegradables anaeróbicamente

87.600 (240 t/día)

1 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

C.4. GENERACIÓN DE RESIDUOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Los residuos que se prevé generar en la instalación de manera regular, tanto en las operaciones de tratamiento autorizadas como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, son los que se recogen en la siguiente tabla. Los residuos que se puedan producir ocasionalmente (tal es el caso, por ejemplo, de residuos de construcción y demolición o de residuos generados en derrames accidentales) no se incluyen en la tabla, si bien su gestión atenderá a lo dispuesto en la normativa en materia de residuos.

Nombre del residuo

L.E.R.(1)

Descripción1

Proceso(2)

Cantidad estimada (t/año)

Carbón activo agotado

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

Tratamiento biogás

10

Aceites usados

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Mantenimiento

1,2

Envases vacíos contaminados

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Mantenimiento

0,06

Trapos y cotones contaminados

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los fitros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

Mantenimiento

0,12

Fracción líquida del digestato (3)

19 06 05

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

Digestión anaerobia

73.066

Fracción sólida del digestato (3)

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

Digestión anaerobia

9.190

Digestato bruto (3)

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

Digestión anaerobia

82.256

Impropios (4)

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

Digestión anaerobia (acondicionamiento previo)

120

1 Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

2 Operación de tratamiento codificada según el anexo I y II de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3 El titular indica que el digestato se podrá someter a una separación sólido-líquido para obtener una fracción sólida y otra líquida o bien destinar en bruto a su incorporación a suelos agrarios. Así, en la tabla se reflejan ambas opciones.

4 Se deberán separar en origen las fracciones contempladas en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. A cada fracción se deberá asignar el código LER correspondiente al tipo de material del subcapítulo 19 12 «residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría».

Con respecto a los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE) que se generen en la instalación en las labores de mantenimiento (fluorescentes, cartuchos de impresión con partes eléctricas, ordenadores, etc.), se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así, aunque no se detallan en la tabla anterior, cuando se proceda a su gestión, se les asignará el código LER-RAEE correspondiente.

Los residuos domésticos, definidos como tal en el artículo 2.at. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tampoco se especifican en la tabla anterior, si bien su gestión atenderá a lo dispuesto en la citada ley, especialmente a lo establecido en los artículos 20 y 21.

C.5. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN.

La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.

C.6. PRESCRIPCIONES GENERALES EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN.

  • • La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
  • • Se deberá contar con un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación que incluya las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción de los residuos y, en su caso, la aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • • Durante el almacenamiento, los residuos:
    • - Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
    • - Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
    • - Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley.
  • • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
  • Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2. ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
  • Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
  • • La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
  • Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo contar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento empleado (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
  • • Cuando se traten subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) en la instalación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa en materia de SANDACH.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores, o la aparición de plagas y otros animales indeseables.
  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación.
  • • Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
C.6.1. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, se separarán en origen las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Como productor de más de 10 t/año de residuos peligrosos, deberá:
    • - Disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que se van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad, así como a informar de los resultados de este, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, cada cuatro años, en los términos señalados en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - Suscribir un seguro de responsabilidad civil o constituir una garantía financiera equivalente, que deberá cubrir:
      • 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
      • 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas
      • 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado
    • Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
    • La cuantía correspondiente al término 3ª se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

C.6.2. OPERACIÓN DE DIGESTIÓN ANAEROBIA (R0302).

  • • El procedimiento de control de entrada de los residuos deberá tener en cuenta los parámetros legalmente establecidos para permitir la valorización material del digestato, bien mediante su incorporación en suelos agrarios bien mediante su utilización para la elaboración de un producto fertilizante.
  • • Los parámetros objeto del programa de control del proceso de digestión anaerobia serán, al menos, la temperatura, el pH, el tiempo de retención hidráulico y la cantidad de biogás obtenido. Se efectuará la medición, seguimiento y registro de dichos parámetros, manteniéndose archivada la información durante, al menos, cinco años.
  • • Las aguas que se generen en la limpieza y desinfección de los vehículos que transporten SANDACH se podrán reintroducir en el proceso de digestión anaerobia, siempre y cuando hayan pasado por un separador de grasas e hidrocarburos. No obstante, también se deberá atender a lo dispuesto por la autoridad competente en materia de SANDACH.
  • • En relación con el material digerido resultante de la operación de digestión anaerobia, se atenderá a los siguientes puntos:
    • - El digestato que se destine a la elaboración de un producto fertilizante UE dejará de ser residuo si cumple con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1009, tal y como establece su artículo 19 y el artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - El digestato que se destine a la elaboración de un producto fertilizante tal y como se define en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, dejará de ser residuo si cumple los criterios de fin de la condición de residuo incluidos en el Reglamento (UE) 2019/1009, en aplicación de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - Si el digesto no cumple con los criterios de fin de la condición de residuo del Reglamento (UE) 2019/1009, tendrá la consideración de residuo y deberá cumplir con la normativa en esta materia.
    • En este sentido, el digestato se podrá incorporar, como residuo, en suelos agrarios en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
    • - El digestato se analizará periódicamente para evaluar su calidad. Si se destina a la elaboración de un producto fertilizante o a la incorporación en suelos agrarios, los análisis deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa en materia de productos fertilizante o nutrición sostenible de suelos agrarios, respectivamente.
    • En el informe de análisis constará el método de muestreo, método de análisis, valor de los parámetros analizados y límite de detección, para los casos que proceda, para cada valor obtenido. Se archivará esta información, al menos, durante cinco años.
C.7. TRASLADO DE RESIDUOS.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

D. PRESCRIPCIONES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL DEL SUELO Y LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

D.1. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL SUELO.

El titular de la actividad deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares parea la declaración de suelos contaminados.

D.2. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Con carácter general, en el desarrollo de esta actividad no se podrá interceptar cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre dicha zona de servidumbre de cualquier obra que se vaya a realizar.

Como norma general, cuando sea necesario realizar excavaciones para alojar instalaciones como balsas o contenedores para lixiviados, depósitos de hidrocarburos o cualquier otro tipo de almacenamiento de productos potencialmente contaminantes, se evitará la intercepción del nivel freático y se evaluará la posibilidad de un almacenamiento subaéreo siempre que sea posible. Si analizadas las alternativas se concluye que debe ser subterráneo, se extremarán las medidas de contención e impermeabilización para evitar filtraciones.

Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de residuos, y del digestato, así como de cualquier superficie que esté en contacto con los mismos (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán contar con las medidas pertinentes de contención de derrames o fugas y ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración. Deberán asimismo estar adecuadamente dimensionados, teniendo en cuenta las precipitaciones de máxima intensidad horaria en la zona.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier instalación para la recogida y/o almacenamiento de productos o sustancias potencialmente contaminantes deberá contar con las medidas de contención de derrames o fugas pertinentes y el espacio en el que se sitúen deberá estar adecuadamente impermeabilizado.

La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad. En general, con objeto de prevenir y reducir las emisiones en su conjunto, las instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas en las guías oficiales a nivel nacional o europeo y deberán mantenerse en buen estado de conservación.

Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.

No se realizarán vertidos directos o indirectos derivados de la actividad, así como la acumulación de residuos o materiales, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno.

D.3. PLAN DE CONTROL DE SUELOS Y AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES.

Para llevar a cabo el control y seguimiento periódico del suelo y de las aguas subterráneas, el titular dispondrá de un Plan de control del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que permita obtener medidas cuantitativas con el fin de comprobar la incidencia de la actividad sobre estos medios receptores y en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

  • • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • • Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba de las instalaciones. El objetivo de esta red de control es la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados u otros contaminantes resultantes de los procesos llevados a cabo en el emplazamiento, por lo que el número y la disposición de los puntos de control aguas abajo deberá ser tal que pueda detectar posibles fugas e infiltraciones de las instalaciones potencialmente peligrosas de generar afección, como pueden ser balsas de lixiviados, zonas de acopio de materiales, depósitos de hidrocarburos, zonas de almacenamiento de productos químicos, zonas de lavado, zonas de tratamientos biológicos , zonas de tratamientos físico-químico etc.
  • • Mediante la toma de muestras de aguas en estos piezómetros se comprobará periódicamente que no hay fugas de sustancias contaminantes, que serán comparadas con el estado «cero», que se corresponderá con el estado del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento de la actividad antes de haberse iniciado esta.
  • • Los parámetros para analizar, además de las mediciones del nivel piezométrico, son como mínimo: especies nitrogenadas (nitratos, nitritos, amonio y nitrógeno total), fosfatos, fluoruros, sulfatos, potasio, arsénico, fenoles, hidrocarburos, metales pesados, DQO, COT, DBO5, Escherichia coli, elementos mayoritarios y parámetros fisicoquímicos in situ, además de aquellos parámetros relacionados con los materiales empleados en la actividad (carbón activo, aceites y grasas lubricantes y carburante).
  • • El resultado de la caracterización de las aguas arriba del emplazamiento se considerará como «blanco».
  • • Además, antes de tres meses desde el inicio de la actividad, la empresa remitirá al Servicio Territorial de la provincia, los resultados del primer control cuantitativo de calidad del suelo y de las aguas subterráneas relativo a sustancias relacionadas con la actividad, de los piezómetros.
  • • Los controles periódicos de aguas subterráneas se deberán realizar cada cinco años por parte de un organismo acreditado y anualmente por parte de la empresa. Todos los análisis se deberán llevar a cabo en laboratorios debidamente acreditados para cada uno de los parámetros a analizar. Se deberán incluir mediciones del nivel piezométrico.
  • • El plazo se contará a partir de la realización del primer control. En función de los resultados obtenidos en los controles, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental y control integrado de la contaminación.
  • • Los controles periódicos para conocer el estado de situación de los suelos se harán con la periodicidad indicada en la resolución de aceptación del informe de situación del suelo.
  • • El plan de control de suelos y aguas subterráneas incluirá un plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse una contaminación, a fin de corregirla en el mínimo plazo posible.

E. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

E.1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

E.2. REMISIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrá disponible para su revisión por el personal acreditado de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe anual en formato informático (preferiblemente PDF) con el contenido recogido en la normativa vigente, en todo caso al menos se incluirá la siguiente documentación:

  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia y control establecidos en la presente autorización, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en su caso.
  • Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la instalación.
E.3. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES.

En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) «, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

E.4. ARCHIVO CRONOLÓGICO.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de julio, y en sus normas de desarrollo.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años.

E.5. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información/Memoria anual de gestión de residuos).

F. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SITUACIONES AMBIENTALMENTE ADVERSAS.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

  • • Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • • Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.
  • Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
  • • Operaciones de puesta en marcha y de parada. No se estima que haya variaciones significativas de las emisiones durante los procesos de arrancada y parada de las instalaciones, no obstante, durante estas operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación o para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en la autorización.
  • El titular de la instalación informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
  • En caso de una parada del proceso de la planta de biogás o en el inicio de la actividad de esta, el tiempo de arranque es de 1 a 2 meses hasta alcanzar el fango objetivo.
  • Las instalaciones cuentan con sistema de regulación y depuración del biogás generado, tanto en arranque y parada como en fase normal de funcionamiento por lo que, ante un gas pobre generado, se deriva a la antorcha.
  • • Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

G. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

G.1. CESE TEMPORAL.
  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.
G.2. CIERRE DEFINITIVO

Con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

En dicho proyecto se detallarán las medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos lo siguientes aspectos:

  • • Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo, aguas superficiales subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.
  • • Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de estos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.
  • • El proyecto reflejará que, en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por desmantelamiento, etc.
  • • Documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de las instalaciones autorizadas con retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, o bien certificado firmado por técnico competente que recoja las labores de descontaminación realizadas.
  • • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, Proyecto, suscrito por técnico competente y visado por colegio oficial correspondiente, que incluya un estudio de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición que se generen, de acuerdo con el artículo 4, apartados a) y b), del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberá acreditar el destino final de todos los residuos que se generen, que para el caso de Residuos de Construcción y Demolición no valorizados en la propia obra deberá ser una planta de tratamiento de autorizada.
  • • A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

Cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos.

H. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe desarrollar un análisis de riesgos medioambientales y efectuar una declaración responsable de haber realizado este análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad. Además, este análisis de riesgos se efectuará siempre que lo estime oportuno el titular de la instalación y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

3. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad y revisión de la autorización. La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental: en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Los sistemas de iluminación exterior adaptados a la normativa sobre contaminación lumínica y en concreto al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

Eficiencia energética.- Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Igualmente se comunicarán las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades. En el caso de vertidos accidentales se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca.

El titular estará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando en todo caso la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.

Igualmente, deberá comunicar al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, con la mayor urgencia posible, las anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la implantación de las mejores técnicas disponibles para este tipo de actividades se implantará un sistema de gestión ambiental, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Distancias mínimas entre explotaciones y entre explotaciones y otros establecimientos o instalaciones. Dado que en la planta se tratarán residuos SANDACH categoría 2 y 3, las instalaciones cumplirán las distancias mínimas establecidas en el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

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