ORDEN EYH/575/2025, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden EYH/886/2023, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de i+D+i en Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER.
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Con fecha 18 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 39 la Orden EYH/886/2023, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, establece en su artículo 94 que la Contribución de la Unión a los estados podrá estar basada en costes unitarios, entendidos estos como una cantidad monetaria, baremo estándar de coste unitario (BECU), que permite cuantificar el coste de una operación en base a la medida de un indicador que da lugar a reembolso, en contraposición de los costes reales.
Por otro lado, el artículo 53 del citado reglamento, relativo a la modalidad de subvenciones a los beneficiarios, establece en su apartado 1 que las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios podrán adoptar la modalidad de costes unitarios.
La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, establece en su norma específica 4, «Modalidad de las subvenciones», que las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios podrán, con las limitaciones establecidas en la presente norma así como en las demás disposiciones nacionales o europeas que resulten de aplicación, adoptar cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y, también establece en su norma específica 13, «Opciones de costes simplificados», que las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán determinar los costes subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, por decisión de la Comisión número C(2022) 9470, se aprueba el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2021-2027. En este Programa no se establecía inicialmente el reembolso de la contribución de la Unión basado en costes unitarios con arreglo al artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060.
En aras de aplicar los costes simplificados promovidos por el Reglamento de disposiciones comunes citado y simplificar la tramitación de las ayudas previstas en la Orden que se modifica, desde el ICECYL se ha impulsado la posibilidad de utilizar la opción de costes simplificados (OCS) en sus convocatorias. Por ello ha participado en un grupo de trabajo dirigido por la Dirección General de Políticas Públicas de la Comisión Europea (DG Regio) al objeto de hacer un estudio sobre la posibilidad de aplicación de la OCS a las convocatorias regionales.
Este proceso ha concluido con la decisión de ejecución de la Comisión de 18 de julio de 2024 por la que se modifica la decisión de ejecución C(2022) 9470, de 12 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el programa «Programa Castilla y León FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Castilla y León en España.
En esta decisión, de conformidad con el artículo 94, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, se establece los tipos de operaciones cubiertos por el reembolso basado en costes unitarios, la definición, y los importes cubiertos por dichos costes unitarios, así como los métodos para ajustar los importes.
La Orden EYH/886/2023, de 11 de julio, ya prevé en su base séptima, Costes o gastos subvencionables, el uso de costes simplificados y en su punto 6, señala que «cuando así se establezca en la convocatoria, algunos o todos los costes subvencionables podrán justificarse mediante sistemas de costes simplificados, como los baremos estándar de costes unitarios, costes a tanto alzado o costes a tipo fijo».
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024 por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), Reglamento STEP, modifica, entre otra normativa europea, el Reglamento 2021/1058, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 2021/1060 de disposiciones comunes.
Este Reglamento STEP establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes de la Unión y sus respectivas cadenas de valor en los sectores pertinentes, y conlleva un cambio en las reglas de financiación de los operaciones apoyadas a través de fondos FEDER que supone, entre otras modificaciones, la adopción de un nuevo objetivo específico para apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP, de conformidad con el objetivo político 1 «una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones» del Programa Operativo 2021-2027 de Castilla y León.
Con fecha 26 de febrero de 2025 se ha llevado a cabo con una reprogramación del «Programa Castilla y León FEDER 2021-2027», introduciendo una nueva Prioridad: P1C. STEP y un nuevo Objetivo Específico RSO1.6. «Apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo. (FEDER)».
En base a lo expuesto con anterioridad, y al objeto de adaptar la referida ORDEN EYH/886/2023 a la decisión de modificación del Programa Operativo FEDER y a la nueva reprogramación del mismo originada por el Reglamento STEP, se hace necesario modificar el contenido de dichas bases.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden EYH/886/2023, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER:
1. Se modifica el apartado 2 de la base segunda de su anexo, que queda con la siguiente redacción:
- «2. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 60%, dentro del Programa Operativo 2021-2027 de Castilla y León, de conformidad con el Objetivo Político 1 «una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones» dentro de los Objetivos específicos i: «el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas» y vi) «Apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo. (FEDER)». La cofinanciación puede alcanzar el 100% de financiación dentro del Programa Operativo 2021-2027 de Castilla y León para aquellas operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento STEP.
- Los indicadores de realización para las actuaciones incluidas en el Objetivo Específico i) son el RCO 01 número de «Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes)» y el RCO 02 número de «empresas apoyadas a través de subvenciones». El indicador de resultados para este Objetivo Específico es el RCR 02, «Inversiones privadas que acompañan al apoyo público».»
- Los indicadores de realización para las actuaciones incluidas en el Objetivo Específico vi) son el RCO 01 número de «Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes)»; el RCO 02, número de «empresas apoyadas a través de subvenciones»; RCO125, «Empresas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda»; RCO126, número de «Empresas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos»; y RCO127, número de «Empresas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías». El indicador de resultados para este Objetivo Específico es el RCR 02, «Inversiones privadas que acompañan al apoyo público».»
2. Se añade el punto 36 de la base tercera de su anexo:
- «36. "Baremo estándar de coste unitario (BECU)": coste unitario por hora de trabajo empleado para determinar el presupuesto de los proyectos de I+D+i, en aquellas convocatorias que se enmarquen en las Opciones Simplificadas de Costes (OSC) permitidas por el Reglamento (UE) 2021/1060.»
3. Se añade un apartado 2.bis en la base séptima de su anexo con la siguiente redacción:
- «2 bis. En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 y de la norma general 1, apartado 7 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, las subvenciones concedidas por el ICECYL a sus beneficiarios podrán adoptar la modalidad de costes unitarios, estableciendo como indicador para el cálculo de los costes subvencionables, las horas de dedicación del personal de la empresa que participa directamente en las tareas técnicas del proyecto subvencionado.
- Para el cálculo de los costes subvencionables se aplicará un baremo estándar de coste unitario (BECU) por hora de trabajo definido en cada convocatoria dependiendo de la actuación de proyecto subvencionable establecido en la base sexta. De esta forma, los costes subvencionables se establecen como el producto de las horas de dedicación del personal aprobado por el importe del BECU.
- Las categorías de costes cubiertos por los costes unitarios se determinarán en cada convocatoria, se alinearán con los costes subvencionables recogidos en el artículo 25.3 del Reglamento 651/2014 y se corresponderán con algunos de los siguientes definidos en el apartado anterior:
- a) Gastos de personal. (investigadores, técnicos y personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto. A estos efectos, se entiende por personal auxiliar aquel cuyo grupo de cotización sea 5 o superior.
- b) Costes de Colaboraciones Externas.
- c) Costes de materias primas, suministros y productos similares.
- d) Costes del instrumental y material.
- e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
- La modalidad de costes unitarios a la que hace referencia este apartado no será de aplicación en las actuaciones de proyectos subvencionables establecidos en el apartado 3 de la base sexta siguiente:
- • Proyectos de transferencia,
- • Proyectos en el marco de programas internacionales,
- • Proyectos de I+D en colaboración entre empresas y Centros Tecnológicos, respecto de los costes de las empresas beneficiarias.»
4. Se modifica el apartado 1 de la base vigesimotercera de su anexo, que queda con la siguiente redacción:
- «1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará, para los proyectos en los que no se apliquen costes simplificados, baremos estándar de costes unitarios, mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
- a) Una memoria de actuación justificativa de la realización del proyecto y del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- 1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad realizada, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
- 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Se podrá eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.»
- c) Otra documentación justificativa para el pago. La entidad presentará, junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, además de la cuenta justificativa establecida que corresponda en el punto 1 de la presente base, la documentación que acredite el cumplimiento de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
- 1º. Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- 2º. Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado al Instituto su obtención directamente por medios telemáticos.
- 3º. Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- 4º. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base cuarta de las presentes bases, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
- 5º. Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.
- 6º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal que deberá contener al menos:
- - Aclaración sobre las características de los gastos o el objeto del contrato que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.
- - Justificación de haber realizado la búsqueda de proveedores.
- Este informe deberá estar basado en criterios científicos y técnicos. En ningún caso tendrá validez la justificación basada en meras declaraciones o en razones comerciales genéricas (proveedor habitual, política de compras).
- Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de proveedores del bien o servicio.
- La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50%. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.
- La no presentación de los informes a que hacen referencia los párrafos anteriores, o la insuficiencia de estos, dará lugar a la no consideración del coste subvencionable, con la consiguiente minoración o revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de la facultad del Instituto de recabar, a cargo de la entidad beneficiaria, una tasación pericial del bien subvencionado. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
- En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, cuando la actividad concertada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la colaboración deberá cumplir los siguientes requisitos:
- - Que el contrato se celebre por escrito.
- - Que se autorice previamente por el Instituto.
- 7º. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas a la entidad beneficiaria conforme el Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio de 2021, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.
- 8º. En el caso de gastos de personal propio, la entidad debe presentar:
- - Declaración responsable del director de la entidad, o del jefe de recursos humanos, indicando las personas que han intervenido en la ejecución del proyecto, cuenta de cotización, el número de horas que han invertido y en qué periodo, así como el coste por hora de cada una de ellas.
- - Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas correspondientes al periodo que se haya indicado en el apartado anterior. En el caso de que se imputen anualidades completas, podrán sustituir la presentación de las nóminas por el certificado de retenciones modelos 190, junto a dos nóminas cualquiera correspondientes a ese periodo.
- - Los documentos RLC y RNT correspondientes a los meses en los que el personal propio de la entidad ha llevado a cabo el proyecto.
- 9º. Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año.
- 10º. Copia de los contratos de asistencia técnica, cuando estos se hayan suscrito por un importe superior a sesenta mil euros (60.000 €) y supongan más de 20% de la subvención.
- 11º. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada.
5. Se modifica el apartado 2 de la base vigesimotercera de su anexo, que queda con la siguiente redacción:
- «2. En los proyectos cuyos costes subvencionables se justifiquen mediante el sistema de costes simplificados, baremos estándar de costes unitarios, la entidad presentará, junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la siguiente documentación:
- a) Una memoria de actuación justificativa de la realización del proyecto y del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Documentación para la verificación de las unidades entregadas por el beneficiario (horas):
- 1º. Partes de horas (Timesheet) que reflejarán la dedicación del personal imputado al proyecto en su jornada laboral, conforme a los modelos que se facilitarán previamente por el ICECYL.
- 2º. Documentos acreditativos de la relación laboral de los trabajadores con la empresa beneficiaria en el centro de trabajo donde se ha realizado el proyecto:
- - Informes de Vida Laboral, que podrán ser obtenidos, previa autorización, mediante acceso automático del ICECYL a la Seguridad Social.
- 3º. Informe individual de Datos de Cotización (IDCs) de los trabajadores que imputan horas al proyecto.
- 4º. En el caso de imputen horas al proyecto de accionistas que estén dados de alta en RETA, deberá aportarse informe de vida laboral y modelo 190 Resumen anual de retenciones IRPF referido a dicho personal.
- c) En su caso, acreditación de la participación de organismos de investigación de Castilla y León y/o doctores, al objeto de verificar el incremento del porcentaje de ayuda que determina la cuantía de subvención que figuren en la resolución de concesión.
- d) Otra documentación justificativa para el pago:
- 1º) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- 2º) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado al ICECYL su obtención directamente por medios telemáticos.
- 3º) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base cuarta de las presentes bases, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
- 4º) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
- 5º) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas a la entidad beneficiaria conforme el Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio de 2021, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente, así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.
Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada.»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de junio de 2025.
El Consejero de Economía y Hacienda,