ORDEN FAM/570/2025, de 30 de mayo, por la que se convocan plazas de residentes fijos y becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2025/2026.

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La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, establece que las plazas de residentes fijos y las becas de colaboración, en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria anual, en la que se determinará el número de plazas de residentes, y que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden FAM/469/2012, de 14 de junio,

RESUELVO
Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan un máximo de 749 plazas, de las cuales 16 corresponden a becas de colaboración, para el curso académico 2025/2026, en régimen de concurrencia competitiva, para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segundo. Plazas convocadas.

1. Las plazas convocadas para residentes fijos, figuran detalladas en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud www.juventud.jcyl.es diferenciando en cada una de las residencias juveniles de Castilla y León, las plazas ordinarias y las plazas para personas con movilidad reducida, no pudiendo superar en ningún caso el número de plazas ofertadas.

También figura en la sede electrónica, el directorio de las Secciones de Juventud y de las residencias juveniles.

2. Se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para los siguientes colectivos, cuya solicitud deberá dirigirse a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo establecido en la presente convocatoria:

  • a) Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.
  • Dentro del porcentaje correspondiente a este grupo, se destinan dos plazas, en cada residencia juvenil, para deportistas de nivel.
  • A los efectos de esta convocatoria, se consideran deportistas de nivel, los de alto nivel, los de alto rendimiento deportivo o aquellos que compitan en categoría nacional.
  • b) Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.
  • c) Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género, a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.
  • d) Jóvenes miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • e) Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.
  • f) Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

3. Se reservan dos plazas, en cada residencia juvenil, para cada uno de los siguientes colectivos:

  • a) Colaboradores, en los términos previstos en el resuelvo cuarto de la presente Orden.
  • b) Jóvenes con trayectoria académica excelente que cursen sus estudios en un centro cuya sede radique en Castilla y León.
  • A los efectos de esta convocatoria, se entiende por trayectoria académica excelente, haber obtenido una media igual o superior a 8 en las calificaciones globales en el curso académico inmediato anterior.

4. Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente Orden, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.

5. Cuando el número de solicitudes para estas plazas supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicarán aplicando los criterios de selección establecidos en el resuelvo séptimo de esta Orden. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.

Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las plazas vacantes se acumularán al resto de plazas ofertadas.

Tercero. Período de estancia y servicios ofrecidos.

1. El período de estancia en las residencias juveniles será como máximo de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, el cual deberá estar comprendido entre el 7 de septiembre de 2025 y el 21 de junio de 2026. La estancia comenzará el día natural anterior al inicio del curso académico.

Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse antes del 30 de septiembre de 2025. Llegado el 30 de septiembre, si el residente no ha comunicado a la residencia juvenil el inicio posterior del curso académico y no se ha incorporado perderá la plaza adjudicada.

Los residentes fijos finalizarán su estancia, como residentes, cuando hayan transcurrido 9 meses y medio continuados desde la fecha de incorporación a la residencia o cuando hayan finalizados los exámenes ordinarios en el centro dónde estén matriculados, si esta fecha es anterior a la fecha en que se cumplan los 9 meses y medio, y, en todo caso, el 21 de junio.

Finalizado el período de estancia, como residentes, por haber transcurrido el periodo máximo de nueves meses y medio continuados, si no hubieran terminado los exámenes ordinarios en el centro dónde estén matriculados, podrán continuar como alberguistas hasta el 21 de junio como máximo. Excepcionalmente podrán continuar, en la residencia, como alberguistas, con posterioridad al 21 de junio, cuando no hubieran terminado su actividad académica y siempre que hubiese disponibilidad en la residencia.

2. Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención, de manera continuada, a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos según la presente convocatoria.

El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena. En el caso de alergias o intolerancias, el residente deberá presentar el correspondiente informe médico.

Los residentes deberán ajustar sus actividades a los horarios de comedor de las residencias.

Con el fin de asegurar un uso racional de los recursos alimenticios, el servicio de manutención, durante los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestará si existe una solicitud expresa y semanal por parte de los residentes, conforme al sistema que se establezca en cada residencia.

Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerá a los residentes el servicio de alojamiento y manutención. No obstante, se reservará el derecho a la tenencia de enseres en su habitación.

Cuarto. Requisitos.

1. Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos, aquellos jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Haber nacido entre los años 1999 y 2007, ambos incluidos.
  • b) Desempeñar una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena o realizar en el curso 2025-2026, estudios, ya sean universitarios, ciclos formativos de grado superior o estudios de postgrado. En el caso de cursar estudios, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado, un mínimo del 50% de los créditos imputados a un curso académico o la mitad de las asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos
  • c) Residir en localidad diferente a la de la ubicación de la residencia juvenil solicitada.
  • d) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León, con una antelación mínima de 6 meses a la publicación de la convocatoria, con las siguientes excepciones:
    • 1.º) Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte, siempre que no se trate de deportistas de nivel que soliciten la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 9.8 del Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.
    • 2.º) Jóvenes contemplados en los párrafos b), c) d) y e) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
  • Se podrán adjudicar plazas vacantes sin el cumplimiento de este requisito, si el número de plazas ocupadas es inferior al de plazas ofertadas.
  • e) No padecer enfermedad que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro residencial.
  • f) No haber perdido la condición de residente o haber sido expulsado temporalmente durante diez días, en cómputo global, en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria, motivada por el incumplimiento de las normas de funcionamiento de la Residencia.
  • g) No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, durante nueve cursos académicos continuados.
  • h) Los solicitantes de plazas en habitaciones adaptadas a personas con movilidad reducida deberán tener reconocido la condición de persona con discapacidad con dificultades de movilidad por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León u órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

2. Podrán acceder a las plazas de colaboradores aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados en la correspondiente convocatoria anual como residentes fijos para el curso y residencia juvenil en la que solicitan beca, que estén empadronados en Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Presentar un proyecto de actividades de dinamización de la residencia juvenil.
  • b) Haber sido residente en cursos anteriores en la residencia juvenil solicitada.
  • c) Haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo del 50% de los créditos imputados a un curso académico o la mitad de las asignaturas, en el caso de estudios no estructurados en créditos.
  • d) No ser beneficiario de beca de alojamiento y manutención concedida por la Consejería de Educación, las Universidades Públicas de Castilla y León o cualquier otra institución pública.
  • e) Para los jóvenes que en cursos anteriores hayan disfrutado de una plaza de colaborador, informe positivo de la Dirección de la Residencia Juvenil en la que hubieran residido, relativo al cumplimento de sus obligaciones.

3. Los requisitos para ser beneficiario deberán mantenerse durante toda la estancia en la residencia adjudicada.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado «Solicitud de plazas de residentes fijos y becas de colaboración», que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es

Las solicitudes se dirigirán a las Secciones de Juventud de las distintas provincias de Castilla y León, salvo las solicitudes para plazas con reserva específica, a las que se refiere el resuelvo segundo, punto 2, que serán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Juventud.

2. Las solicitudes podrán presentarse:

  • a) Presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con el Decreto 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquiera del resto de los lugares establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) De forma electrónica, a cuyos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria, faculta a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para obtener la comprobación de los datos de identidad personal, datos de empadronamiento colectivo, datos de discapacidad, datos de beneficiario de derechos por ser víctima de terrorismo y datos de familia numerosa. A tal efecto, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, salvo oposición expresa del solicitante, verificará dichos datos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de oponerse, el solicitante tendrá que aportar la copia de su DNI o NIE y, en su caso, de su representante legal, así como el empadronamiento colectivo y la documentación acreditativa de los datos de discapacidad o de los datos de ser beneficiario de derechos por ser víctima de terrorismo en su caso.

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento, los interesados que cumplan las condiciones establecidas en los apartados dos y tres del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes deberán acompañarse, en función de las circunstancias de cada solicitante, de la siguiente documentación:

  • a) Los solicitantes, en su condición de estudiantes, aportarán un certificado de las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del curso 2024/2025. Si no se dispusiera del certificado de calificaciones, se presentará declaración responsable, según modelo normalizado «Declaración responsable calificaciones», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, sobre las calificaciones obtenidas en la señalada convocatoria.
  • Si durante el curso 2024/2025, el solicitante no hubiera realizado actividad académica, presentará certificado de las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del último curso realizado.
  • b) Los solicitantes que opten a la concesión de una beca de colaboración deberán, además, aportar el proyecto de actividades de dinamización de la residencia juvenil de acuerdo con el formulario normalizado «Proyecto actividades dinamización colaboradores», que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
  • c) En el supuesto de desempeñar una actividad laboral, presentarán copia del contrato laboral en vigor o, del nombramiento en el supuesto de estar al servicio de una administración pública o en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, del tiempo cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • d) En el caso de deportistas de nivel acreditarán dicha condición de la siguiente forma
    • 1.º) Para los deportistas de alto nivel: publicación en el B.O.E. de la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre relación de deportistas de alto nivel.
    • 2.º) Para los deportistas de alto rendimiento: publicación en el B.O.C. y L. de la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Junta de Castilla y León, sobre relación de deportistas declarados de alto rendimiento o, en su caso, certificación de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o del Consejo Superior de Deportes sobre la condición de deportista de alto rendimiento.
    • 3.º) Para los deportistas que compiten en categoría nacional: certificado emitido por la Federación Española correspondiente, acreditativo de la participación del deportista en esta categoría.
  • e) En relación con la capacidad económica familiar se optará por presentar:
    • 1.º) Autorización firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar al órgano gestor de la convocatoria para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del resto de Administraciones Públicas, la información de la capacidad económica familiar necesaria para la resolución de la convocatoria, según formulario normalizado «Autorización verificación capacidad económica» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
    • En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar tenga su domicilio fiscal en las comunidades autónomas recogidas en el citado modelo, cuyas administraciones tributarias no tienen convenio con la Comunidad de Castilla y León para la obtención de la información de los datos fiscales de sus contribuyentes, deberán presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 o, en su defecto, certificación de rentas obtenidas en dicho ejercicio, emitida por el organismo autonómico o foral competente. Además, deberán aportar certificación catastral emitida por el organismo autonómico o foral competente donde conste el valor catastral de los bienes inmuebles de los que sean titulares que estén situados en dichas comunidades.
    • 2.º) En caso de no presentar el formulario o, en caso de su no autorización, la documentación necesaria para su comprobación, deberá acompañarse de la manifestación expresa de la voluntad de omitir los datos de capacidad económica familiar, según formulario normalizado «Manifestación expresa omisión capacidad económica familiar» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es. Esto implicará que su solicitud será valorada con 0 puntos en el criterio «capacidad económica per cápita familiar» y abonará el precio público establecido sin bonificación.
    • 3.º) Para el supuesto de fallecimiento de uno o de los dos progenitores, deberá aportarse copia del certificado de defunción o copia del libro de familia donde conste dicho dato.
    • 4.º) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se aportará copia del convenio regulador en vigor y en el caso de no percepción de pensiones por esta causa, documento o certificado que así lo acredite fehacientemente.
    • 5.º) En el caso de familias monoparentales, se aportará copia del libro de familia.
    • 6.º) En el caso de desempleo del padre y/o madre, se aportará documentación acreditativa de dicha situación en la que quede constancia del cobro o no de prestación económica.
  • e) Si alguno de los miembros que conviven en el domicilio familiar, no figura inscrito como tal en el volante de empadronamiento colectivo, se deberá aportar el documento fehaciente que justifique dicha circunstancia excepcional.
  • f) Los solicitantes de plazas reservadas a jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios aportarán documentación acreditativa de dicha participación.
  • g) Los solicitantes de plazas reservadas a jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero deberán aportar documentación acreditativa de dicha condición.
  • h) En el caso de solicitantes de fuera de la Comunidad de C y L, volante de empadronamiento colectivo, en el que figuren todos los miembros que conviven en el domicilio familiar.
  • i) Documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar, distintos del solicitante, con grado de discapacidad igual o superior al 33%

5. La falsedad de los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña conllevará la pérdida de la plaza de residente adjudicada.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto. Notificaciones a los interesados.

Las notificaciones de todas las actuaciones de esta convocatoria se practicarán mediante el medio de notificación señalado en la solicitud.

Séptimo. Baremo de puntuación residentes fijos.

1. En el caso de que el número de solicitudes fuera mayor al número de plazas convocadas, se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

  • a) Circunstancias de índole social y familiar a la fecha de publicación de la convocatoria:
    • 1.º) Por grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido al solicitante o a alguno de los miembros de su unidad familiar: 2 puntos en total, independientemente de que sean uno o varios los miembros de la unidad familiar con discapacidad.
    • 2.º) Por orfandad absoluta: 2 puntos.
    • 3.º) Por ser miembro de familia monoparental: 1 punto.
    • 4.º) Por situación de desempleo del padre y/o madre:
      • • Sin prestación económica: 1 puntos por cada situación.
      • • Con prestación económica: 0,5 puntos por cada situación.
    • 5.º) Por participar o haber participado en acciones de voluntariado a través de entidades inscritas en el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León o en el Programa de Voluntariado Joven del Instituto de la Juventud de Castilla y León: 1 punto.
  • b) Capacidad económica per cápita familiar.
  • A la capacidad económica per cápita familiar obtenida se le aplicará el siguiente baremo:
  • Capacidad económica per-cápita familiar inferior a 11.000€ 8 puntos
  • Entre 11.001€ y 13.000€ 6 puntos
  • Entre 13.001€ y 15.000€ 4 puntos
  • Entre 15.001€ y 18.000€ 2 puntos
  • Capacidad económica per cápita familiar superior a 18.000€ 0 puntos
  • Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación tributaria irregular en el ejercicio de 2023 por no haber presentado declaración de la renta estando obligado a ello, se le otorgará 0 puntos por el concepto de capacidad económica per cápita familiar y el precio público, sin bonificación, será el establecido en el Decreto 27/2013, de 4 de julio.
  • En el supuesto de que alguno de ellos haya presentado declaración de la renta complementaria en el ejercicio 2023, deberá aportar copia de la misma para tener derecho a la puntuación por capacidad económica y si procede, a la bonificación en el precio.
    • 1.º) La capacidad económica per cápita familiar se determinará computando la suma total de rentas del ejercicio 2023 de la unidad familiar modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de sus patrimonios en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros computables.
    • 2.º) Composición de la unidad familiar:
      • 1. Son miembros computables de la unidad familiar el solicitante de la plaza, el padre y la madre o el tutor legal, y los hermanos menores de 25 años que a la fecha de la publicación de esta convocatoria, convivan en el mismo domicilio familiar.
      • 2. Cuando el solicitante constituya unidad familiar independiente, se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
      • 3. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que su contribución económica se incluya en la capacidad económica familiar.
      • Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre que conviva en el domicilio familiar, así como sus hijos menores de 25 años que también convivan.
      • 4. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, con el contrato de arrendamiento o documento que acredite ser el dueño de la vivienda. Sólo se admitirá esta circunstancia cuando el solicitante acredite la existencia de ingresos actuales superiores a la cuantía de la Renta Garantizada de Ciudadanía que le pudiera corresponder según el número de miembros de su unidad familiar. No computarán como ingresos las cantidades donadas por familiares.
    • 3.º) Renta de la unidad familiar.
    • Se entiende por renta la totalidad de los ingresos de todos los miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio. A estos efectos se tomarán los ingresos obtenidos durante el período impositivo del año 2023.
    • No se computarán las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, ni las de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social previstas en el artículo 31 de dicha Ley.
    • 4º) Patrimonio de la unidad familiar.
    • Se entiende por patrimonio los bienes inmuebles de los que sean titulares todos los miembros computables de la unidad familiar a excepción de la vivienda habitual, según su valor catastral en el momento de la solicitud. Queda exenta del cómputo una cuantía equivalente a cuarenta veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de la solicitud.
  • c) En el supuesto de que el solicitante sea un estudiante, se tendrán en cuenta las calificaciones del último curso realizado, obtenido en convocatoria ordinaria.
  • La puntuación otorgada será la nota media obtenida en las asignaturas en las que se esté matriculado.
  • d) En el supuesto de que el solicitante se encuentre empleado, se tendrán en cuenta:
    • 1.º) Si el solicitante es un trabajador por cuenta ajena con un contrato laboral de carácter temporal, será necesario que su duración llegue al menos hasta el 31 de diciembre de 2025, valorándose en 5 puntos, e incrementándose 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos.
    • 2.º) Si el solicitante se encontrase ocupando un puesto de funcionario interino, el nombramiento deberá tener la misma duración exigida en el caso anterior, aplicándose los mismos criterios de valoración.
    • 3º) En el supuesto de los nombramientos de funcionarios de carrera y de los contratos de duración indeterminada o indefinida, éstos se valorarán con 5 puntos.
    • 4.º) Si el solicitante fuera un trabajador por cuenta propia, será necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con una antelación mínima de tres meses a la publicación de la presente convocatoria que se valorará en 5 puntos, incrementándose 1 punto más por cada mes que se tenga cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.
  • e) Cuando se trate de antiguos residentes, se tendrá en cuenta la valoración motivada del director de la respectiva residencia juvenil, referida a los siguientes extremos: convivencia, participación en actividades y conducta, que se valorará entre 0 y 3 puntos.

2. En el supuesto de igualdad en la puntuación final entre dos o más solicitantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados y por este orden:

  • 1º Calificaciones académicas.
    • 2º Circunstancias de índole social y familiar.
    • 3º Capacidad económica per cápita familiar.
    • 4º Valoración antiguos residentes.
    • 5º Valoración por ser trabajador

3. En aquellos casos en que haya más solicitudes de habitaciones de tipo individual que habitaciones de este tipo disponibles, la adjudicación se hará de acuerdo con la organización interna de la residencia. Asimismo, tendrán preferencia los antiguos residentes, y dentro de estos se adjudicarán conforme a la valoración motivada del director de la residencia juvenil. En el caso de nuevos residentes se atenderá a la mayor puntuación obtenida en las calificaciones académicas.

4. Aquellos jóvenes que soliciten las plazas para jóvenes con trayectoria académica excelente que no le sean adjudicadas pasarán al turno general.

Octavo. Baremo de puntuación para las becas de colaboración.

1. En el caso de que el número de solicitudes fuera mayor al número de plazas convocadas, se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

  • a) En el caso de antiguos residentes, la relación con los demás residentes, capacidad organizativa, iniciativa, motivación, liderazgo, disposición de apoyo a la dirección, participación en los órganos representativos de la residencia, influencia positiva en el ámbito de la convivencia, según informe motivado del director de la residencia: de 0 a 10 puntos.
  • b) Valoración del proyecto de dinamización de la residencia juvenil presentado por el solicitante: de 0 a 5 puntos.
  • c) En el caso de antiguos residentes, la experiencia en la gestión, organización, ejecución y participación en actividades en la residencia durante el curso anterior al de la convocatoria, plasmado en informe motivado del director de la residencia: de 0 a 4 puntos.
  • d) Contar con titulación en formación juvenil reconocida por la Comunidad de Castilla y León, conforme a la normativa vigente:
    • - Título de monitor de tiempo libre 1 punto.
    • - Título de coordinador de tiempo libre 2 puntos.
  • e) Circunstancias de índole socio-familiar: Se valorará de acuerdo con el apartado 1 a) del resuelvo séptimo de la presente convocatoria.
  • f) Circunstancias de índole económica: se valorarán de acuerdo con el apartado 1 b) del resuelvo séptimo de la presente convocatoria.

2. Para la adjudicación de una beca será necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos en el apartado a). En caso de igualdad en la puntuación final entre dos o más solicitantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los apartados a), b), c) y d) por este orden.

3. Los adjudicatarios de las becas estarán sujetos a los derechos y obligaciones que se establecen en la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio.

4. Aquellos jóvenes que soliciten las plazas de colaborador y no les sean adjudicadas pasarán al turno general.

Noveno. Resolución.

Se delega en la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León la competencia para resolver la convocatoria de plazas de residentes fijos y las becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2025/2026, así como para declarar la pérdida de la condición de residente fijo y de colaborador.

Décimo. Precios públicos y liquidación económica.

1. Los precios por la estancia en la residencia bajo la modalidad de residente fijo serán los recogidos en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

Una vez resuelta la convocatoria, el precio público que corresponde pagar a cada residente por los servicios prestados una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenezca, se podrá consultar por el adjudicatario:

  • • En el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, en el cual estará disponible una aplicación web a la que se podrá acceder de dos formas:
    • a) Mediante DNI electrónico o certificado digital, a cuyo efecto, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
    • b) Introduciendo en la citada aplicación web los datos de acceso requeridos en la misma.
  • • En las residencias juveniles, y en las Secciones de Juventud, de forma presencial y acreditando su identificación con DNI o pasaporte.

2. Los residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, empadronados en cualquier municipio de esta Comunidad, que sean designados como colaboradores en la residencia donde hayan obtenido plaza o aquellos que acrediten una trayectoria académica excelente o se les adjudique alguna de las plazas reservadas como deportistas de nivel, abonarán como coste del servicio la cuota mínima recogida Decreto 27/2013, de 4 de julio.

3. Los residentes que se incorporen en el mes de septiembre y que vayan a ocupar la residencia hasta el mes de junio, abonarán por su estancia, nueve cuotas completas, de septiembre a mayo. En el mes de junio, computados los nueve meses completos, abonarán la parte proporcional por los días que continúen en la residencia, hasta el máximo de los nueve meses y medio, adquiriendo la condición de alberguistas superado este periodo máximo.

En el caso de residentes que se incorporen a la residencia a partir del mes de octubre abonaran las cuotas mensuales correspondientes desde la fecha de su incorporación y hasta fecha de su salida de la residencia, que será la fecha de finalización de exámenes ordinarios en el centro dónde esté matriculado, en todo caso máximo el 21 de junio.

Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes finalizarán su estancia como residentes con la finalización de exámenes ordinarios en el centro dónde esté matriculado, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.

4. Cuando un residente renunciara a su plaza antes de finalizar el periodo de estancia máximo estará obligado a abonar el mes completo, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido

5. Los precios por utilización de servicios bajo la modalidad de alberguista serán los recogidos en el Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles y se establecen bonificaciones en favor de las familias numerosas de la Comunidad de Castilla y León o normativa que lo regule.

Undécimo. Constitución de garantía y presentación de documentación después de la adjudicación.

1. Los adjudicatarios deberán constituir una garantía en concepto de reserva de la plaza adjudicada, por importe de una cuota del precio público en habitación compartida que corresponda pagar al residente por los servicios prestados, una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenezca.

2. En el plazo de diez días desde la publicación de la adjudicación de las plazas, los beneficiarios deberán presentar en la secretaria de la correspondiente residencia juvenil, la siguiente documentación:

  • a) Copia de la tarjeta sanitaria.
  • b) Informe médico de intolerancia alimentaria, si procede.
  • c) Copia/Original de la carta de pago de constitución de garantía.
  • d) Declaración de aceptación y compromiso de las normas de funcionamiento de la residencia juvenil, comunicación de la fecha de incorporación y fecha prevista de terminación en el supuesto de que la actividad académica o laboral sea inferior a un curso, según formulario normalizado «Declaración Aceptación normas, no padecer enfermedad y fecha incorporación» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es. En el caso de menores de edad deberá ser firmada por uno de los padres o tutores legales.
  • e) Una fotografía actual, escaneada.
  • f) Autorización de la domiciliación del pago de la cuota, y compromiso del padre o de la madre responsabilizándose de la deuda del residente en el supuesto de impago de las cuotas, esto último en los casos que proceda, según formulario normalizado «Declaración domiciliación cuota» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
  • g) Los solicitantes en su condición de estudiantes, deberán aportar certificado de las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del último curso realizado, cuando se haya presentado declaración responsable con la solicitud.
  • h) En el supuesto de estar al servicio de una Administración Pública o desempeñar una actividad laboral, copia del nombramiento, contrato laboral en vigor o, en su caso, certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

3. Antes del 15 de octubre de 2025, todos los adjudicatarios en su condición de estudiantes entregarán en la secretaría de la residencia adjudicada, copia de la matrícula del curso 2025/2026 o certificado de matriculación expedido por la secretaría del centro de estudios.

Duodécimo. Servicios de residencia.

Se garantiza el servicio de residencia a todos los adjudicatarios con plaza reservada una vez constituida la garantía.

En la provincia de Soria, los adjudicatarios indicarán la residencia preferente en el formulario de solicitud de plazas y la adjudicación de plazas se realizará empezando por la residencia juvenil de su preferencia. De haber más solicitudes que plazas para la residencia elegida, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

Decimotercero. Devolución de la fianza o garantía constituida.

1. Para proceder, en su caso, a la devolución de la garantía el interesado deberá presentar solicitud dirigida a la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia, según formulario normalizado, «Solicitud devolución garantía» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, a la que se acompañará el original de la carta de pago entregada por la Sección de Tesorería correspondiente en el momento de la constitución.

Procederá la devolución de la garantía constituida en los siguientes casos:

  • a) Cuando el adjudicatario notifique a la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia, la renuncia a la plaza, quince días antes del inicio de la estancia residencial, o si la residencia juvenil no prestase el servicio por causas imputables a la Administración.
  • b) Cuando los residentes permanezcan en la residencia hasta la terminación de su actividad académica o laboral, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, por uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario, enseres del centro, o responsabilidad por daños a terceros en su condición de residente.
  • c) Cuando los residentes abandonen la residencia antes de la terminación de su actividad académica o laboral por causa de fuerza mayor debidamente justificada, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario, enseres del centro o responsabilidad por daños a terceros en su condición de residente.

Se consideran, entre otras, como causas de fuerza mayor la realización de prácticas o estudios en otra provincia, los intercambios por razón de estudios, la extinción del contrato laboral o padecer una enfermedad grave que conlleve tratamiento.

2. La solicitud de devolución de la garantía podrá presentarse en las formas que establece el resuelvo quinto.

Decimocuarto. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal facilitados por las personas interesadas serán tratados por el centro directivo competente, e incorporados a la actividad de tratamiento relativa a las actividades convocadas en esta orden, cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria, siendo el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

2. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, cuando procedan, en los términos de los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

Decimoquinto. Régimen de impugnación.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2025.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

1040974 {"title":"ORDEN FAM\/570\/2025, de 30 de mayo, por la que se convocan plazas de residentes fijos y becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2025\/2026.","published_date":"2025-06-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1040974"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 107;Consejería de familia e igualdad de oportunidades;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-06/1040974-orden-fam-570-2025-30-mayo-se-convocan-plazas-residentes-fijos-becas-colaboracion-residencias-juveniles-dependientes-instituto-juventud-castilla-leon-curso-2025-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.