RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación aprovechamiento de recursos de la sección A) «Ampliación Riomoros» n.º 28-20, en el término municipal de Juarros de Riomoros (Segovia), promovido por «Áridos y Contenedores Bermejo, S.L.U.». Expte.: EIAO/2023/SG/09.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA
El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En virtud de la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, la competencia inicialmente atribuida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar la declaración de impacto ambiental ha sido delegada en la titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva» a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: [...] 7ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».
Conforme establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental.
Considerado adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación Recursos de la Sección A) «Ampliación Riomoros» n.º 28-30, en el término municipal de Juarros de Riomoros (Segovia), promovido por «Áridos y Contenedores Bermejo, S.L.U.». Expte.: EIAO/2023/SG/09, que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento. Dicha publicación se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento de Juarros de Riomoros (Segovia). Igualmente, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Segovia, 30 de mayo de 2025.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Pérez
ANEXO:
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y PLAN DE RESTAURACIÓN
1.1. EMPLAZAMIENTO | |||||||||
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Expediente. N.º | EIAO/2023/SG/09 | Promotor | ÁRIDOS Y CONTENEDORES BERMEJO S.L.U. | ||||||
Domicilio social | C/ San Vicente Ferrer, n.º 5, 3º A - 40002 Segovia | ||||||||
Proyecto | AMPLIACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), ÁRIDOS, «RIOMOROS» N.º 28 | ||||||||
Polígono | 5 | Parcelas | 34 | Referencias catastrales | 40122A005000340000UQ | ||||
Municipio | JUARROS DE RIOMOROS | Provincia | SEGOVIA |
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO | |||||||||||||
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Tipo de explotación | Cielo abierto | ||||||||||||
Epígrafe Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental | Anexo I, Grupo 2 apartado 7 | ||||||||||||
Sección según Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas | Sección A) Áridos | ||||||||||||
Expedientes anteriores | Declaración de impacto ambiental de fecha 23/09/2016 (Expte. EIA-SG-17/10), publicada en el BOCyL n.º 198, de 13/10/2016 | ||||||||||||
Parcelas autorizadas | 5084 ,5086 y 33 del polígono 5 5078 y 5079 del polígono 4 | Parcelas solicitadas | 34 del polígono 5 paraje «Campo Angostillos». | ||||||||||
Superficie total (m2) parcela a ampliar | 2,3040 | Superficie explotable(m2) parcela a ampliar | 1,9275 | ||||||||||
Tipo de material a extraer | Áridos para construcción | ||||||||||||
Reservas explotables (t) | 74.452,14 | Cantidad de material a extraer (t/año) | 15.325 | Vida útil de la explotación | 5+1 | ||||||||
Descripción | |||||||||||||
ACCESO: Por la carretera de Marazoleja a Valverde (SGV- 3141), que une las localidades de Juarros de Riomoros y Marazoleja, tomando en el p.k. 6,700 el camino que parte en dirección suroeste, recorriendo por éste unos 400 metros hasta su intersección con el camino de Marugán, y a continuación se toma este último en dirección suroeste y tras recorrer unos 700 m se toma el camino de los Angostillos. CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA: llana, con cultivo de secano, carente de vegetación. POTENCIA MEDIA APROVECHABLE: 2,50 m aproximadamente (sin incluir la montera). Protección del nivel freático calculado de 0,5 m. VOLUMEN DE ÁRIDOS A EXTRAER: 47.891,40 m3. PLAZO DE EXPLOTACIÓN PREVISTO: prevista para 6 años, los cinco primeros años se realizarán los trabajos de explotación. Los trabajos de restauración se iniciarán en la cuarta anualidad y quedarán completados en la sexta anualidad. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN: se continua con el método utilizado actualmente en la explotación, continuando en dirección sur-norte, desde la parcela 33 actualmente en explotación. Las labores de preparación consistirán en el desmonte o descubierta de la capa de tierra de montera de 0,75 m. Las tierras aprovechables que se extraigan se acopiarán formando un cordón perimetral de hasta 1,50 m de altura, lo que frenará la entrada de pluviales en la explotación. El método de explotación será por un único tajo o frente de unos 2,50 m de potencia media, a extraer exclusivamente por medios mecánicos. Se dejará una franja de protección perimetral a las lindes este (camino) y oeste (zona arbolada), que tendrá una anchura de 5 metros más talud 3H/1V a linderos, y una franja de protección a la linde norte (parcela agrícola), que tendrá una anchura de 5 metros más talud 3H/1V. Además de la franja de protección perimetral descrita, se respetará otra franja de 3,75 m de anchura, que se corresponde con la mitad de la superficie necesaria para la formación del talud definitivo Los áridos extraídos se transportarán a la parcela 41 del polígono 6, en la que se ubica la planta de lavado y clasificación, para su tratamiento. Las labores de restauración se iniciarán en el cuarto año de la actividad, de tal forma que nunca exista una superficie mayor de 1,50 ha explotadas sin restaurar. INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: no están previstas. |
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN |
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Una vez que finalicen los trabajos de explotación de áridos en una superficie de 1,5 ha (superficie máxima explotada sin restaurar), se iniciarán las labores de restauración para uso agrícola. • Conservación de taludes durante la ejecución de las obras, y relleno (parcial o total) del hueco con estériles de la propia explotación y tierras de buena calidad, procedentes de excavaciones o desmontes, de las cuales pueda disponer el promotor. • Perfilado de la plaza de cantera y taludes. • Extendido de las tierras de recubrimiento, que habrán sido retiradas previamente a la fase de extracción, y conservadas adecuadamente. • Acondicionamiento de la capa superficial del terreno. Tras los trabajos de restauración los terrenos quedarán a una cota de unos 2,50 metros inferior a la actual (o incluso menor si se dispusiera de tierras que pudieran aportarse al hueco de explotación), con taludes perimetrales de pendiente máxima 3H:1V. Terminado el movimiento de tierras y acondicionamiento de la superficie explotada, se realizarán las correspondientes labores agrícolas para devolver el terreno a su anterior uso. Como medida indicativa se propone un primer cultivo de leguminosas. |
1.4. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | ||||||
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Distancia a núcleos de población | Juarros de Riomoros,: 2 KM Marazoleja,: 3,2 KM Abades: 4,8 KM Martin Miguel: 4,8 KM | Coincidencia territorial o distancia a Red Natura 2000 o ámbitos de aplicación de planes de conservación o recuperación de especies | NO | |||
Distancia a otros elementos | Cauces: 190 m al rio Moros 1300 m al rio Zorita Carreteras: 1,9 km SG-V-3141 | Distancia a espacios protegidos | ZEC ES4160111 «Valles del Voltoya y el Zorita». unos 2,8 km ZEPA ES0000188 «Valles del Voltoya y el Zorita». unos 6 km ZEC ES4160063 «Lagunas de Santa María la Real de Nieva». unos 6 km |
1.5. CONSUMO DE RECURSOS |
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No se prevén consumos de agua, a excepción de la utilizada para los riegos periódicos que se obtendrá del sondeo existente en la parcela que acoge la planta de tratamiento de la explotación. Tampoco se prevé consumo de energía, salvo el combustible de la maquinaria. |
1.6. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
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Aguas residuales | No se generan |
Pluviales | Se evita su entrada a la cantera. Dada la permeabilidad del sustrato se prevé que se filtrará por el terreno sin creación de balsas o similar. |
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas, planteando la denominada «alternativa 0» o de no actuación y una alternativa de ubicación del proyecto, denominada «Alternativa a)». Atendiendo a criterios técnicos, ambientales, así como a criterios normativos, económicos y funcionales, el promotor justifica la selección de la «Alternativa a)», descartando la alternativa 0 de no actuación.
El documento presentado por el promotor también incluye un inventario ambiental del medio biótico y del medio abiótico, así como una identificación y valoración de impactos derivada del estudio de las interacciones entre las acciones del proyecto y los factores ambientales. Asimismo, el estudio de impacto ambiental analiza los efectos acumulativos y sinérgicos con respecto a las explotaciones mineras existentes en la zona, concluyendo que la ejecución del proyecto no tendrá impactos sinérgicos significativos.
El estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que tratan de prevenir, reducir y compensar cualquier efecto negativo de los impactos previamente identificados y valorados. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, Las acciones del proyecto sobre el medio se consideran compatibles con la conservación del medio ambiente, y después de realizadas las labores de restauración descritas en el apartado correspondiente, el impacto global del proyecto es valorado como compatible.
Además, en el estudio de impacto ambiental se desarrolla un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.
En el documento presentado por el promotor también se incluye un estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. Además, como anexos al estudio de impacto ambiental, se presenta la cartografía, así como un estudio de incidencia paisajística y un estudio hidrogeológico.
3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública el proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración del proyecto aprovechamiento de recursos de la seccion A) «Ampliacion Riomoros» n.º 28-30. El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 84 de 4 de mayo de 2023.
Durante este periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia consultó a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas | Emisión de informe |
---|---|
Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia | 25/09/2023 |
Sección de Protección Ambiental del S.T. de Medio Ambiente de Segovia | 14/07/2023 |
Sección de Educación y Evaluación Ambiental del S.T. de Medio Ambiente de Segovia | 27/09/2023 |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia | 05/07/2023 |
Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia | 09/05/2023 |
Confederación Hidrográfica del Duero | 13/12/2023 |
Ayuntamiento de Juarros de Riomoros | 22/11/2023 |
Ecologistas en Acción | - |
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:
- • El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Dicho informe concluye que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000 y que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
- Además, en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia se indica que el proyecto tampoco coincide territorialmente ni afecta indirectamente a espacios naturales protegidos, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, otras figuras de protección (reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar y otras), propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, hábitats de interés comunitario.
- El proyecto presenta coincidencia territorial con Zona de importancia para la recuperación de la cigüeña negra, proximidad con el MUP 151 Soto y Dehesa y es colindante con un monte adehesado de fresno donde se encuentra el hábitat de interés comunitario-5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos-. No obstante, se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la conservación de estas especies o de sus poblaciones siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas recogidas en el citado informe, que se han incluido en la presente declaración de impacto ambiental.
- Se contempla la afección paisajística si bien dada la pequeña superficie a explotar y la corta duración de los trabajos, se considera ésta asumible siempre que se cumplan las medidas recogidas en la Declaración.
- • Sección de Protección Ambiental del S.T. de Medio Ambiente de Segovia, emite informe en relación con los residuos generados, la utilización de materiales excavados, el ruido y las emisiones a la atmosfera.
- • Sección de Educación y Evaluación Ambiental del S.T. de Medio Ambiente de Segovia, emite informe respecto a carencias observadas en el primer estudio de impacto ambiental que son subsanadas en la nueva versión del mismo.
- • El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia, requiere la realización de una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, tal como establece el artículo 30 de la Ley 12/2002. Si bien posteriormente remite notificación del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 30 de septiembre de 2024 en el que se aprueba el informe técnico presentado, no se contemplándose ninguna afección sobre los yacimientos y bienes culturales inventariados en el municipio, por lo que no se considera necesario aplicar medidas correctoras o compensatorias.
- • La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, emite informe relativo, entre otras cuestiones, al riesgo por incendios forestales y al riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. En cuanto al primero, en el informe se indica que según el índice de riesgo local el riesgo de incendio es «Muy bajo» y según el índice de peligrosidad es «bajo». En relación con el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas.
- En cuanto al Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se informa que no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.
- • La Confederación Hidrográfica del Duero, emite informe indicando que la parcela se encuentra próxima al río Moros, del que dista en su punto más próximo unos 190 m, por lo que la explotación no afectará ni a la zona de dominio público ni a la zona de policía. El río Zorita dista en su punto más próximo 1,3 km. Que los trabajos proyectados no interceptarán ninguna corriente de aguas superficiales, ni desviarán ningún curso de agua. Tampoco se realizará ningún tipo de vertido a cauce público.
- Se establecen una serie de condiciones relativas a la protección y control de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales.
- • El Ayuntamiento de Juarros de Riomoros, informa que la explotación es compatible con el Planeamiento Urbanístico y se informa favorablemente condicionado a la tramitación y aprobación previas de los organismos que correspondan legalmente.
Recepción y Análisis formal del expediente. El 10 de julio de 2023, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del expediente. Una vez realizado el análisis formal del expediente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, requiere la subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental, al no constar en este todos los informes previstos en el artículo 37.2 de la citada ley, el plazo establecido en la Ley es de tres meses.
Con fecha de 13 de marzo de 2024, el órgano sustantivo remite nuevos informes, detectándose que no se ha dado traslado de los mismos al promotor para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lo que se pone en conocimiento de dicho órgano sustantivo.
Con fecha de 25 de julio de 2024, al no haberse recibido el expediente en el órgano ambiental en el plazo previsto en la Ley, la Delegación Territorial de Segovia resuelve la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha de 30 de agosto de 2024 el promotor presenta recurso de reposición justificando que con fecha de 31 de mayo de 2024, se había presentado ante el órgano sustantivo la documentación requerida dando respuesta a los informes emitidos, ante lo cual, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve con fecha de 24 de marzo de 2025, estimar el citado recurso y retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la remisión por parte del órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Segovia, de la documentación aportada por el promotor, para su examen por el órgano ambiental.
Recepción y Análisis técnico del expediente completo. Con fecha de 31 de julio de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. comprobando que éste se encuentra completado formalmente.
El expediente contiene, entre otros documentos, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y los informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en el documento técnico «Proyecto de ampliacion de la explotacion de resursos de la seccion A), aridos «Riomoros» n.º 28 parcela 34 polígono 5 de Juarros de Riomoros», de mayo de 2024, así como a su correspondiente estudio de impacto ambiental y plan de restauración, ambos de mayo de 2024, y al resto de información y documentación complementaria que figura en el expediente, siendo el proyecto promovido por Áridos y Contenedores Bermejo S.L.U..
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Delimitación, señalización y vallado. Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles legibles. Esta señalización debe ser objeto de mantenimiento hasta la finalización del perfilado de taludes finales.
- En el caso de que se instale un vallado perimetral, éste se limitará únicamente a la zona de explotación. La malla deberá ser permeable para la pequeña fauna terrestre con luz de malla de al menos 30x15 cm (malla anudada ganadera o cinegética) y no mayor de 2 m de altura. Todo ello siempre y cuando no se justifique otro tipo de malla en caso de riesgo de caída a distinto nivel para la fauna.
- b) Accesos. El acceso a las parcelas donde se proyectan las actuaciones se realizará exclusivamente por las pistas y caminos existentes. Los caminos usados como acceso a la explotación deberán ser objeto de mantenimiento durante el tiempo que dure la actividad, de forma que ésta no perjudique a los demás usuarios.
- En las carreteras y en los caminos públicos deberá mantenerse la servidumbre de paso y evitar ocupaciones que dificulten su tránsito o funcionalidad. La zona prevista de acceso de vehículos y camiones procedentes de la explotación estará debidamente señalizada, donde se encuentre el acceso a la pista que conduce a la zona del proyecto y siempre respetando las normas generales de obligado cumplimiento e indicaciones establecidas por el órgano gestor de las carreteras.
- Los trayectos entre las diferentes parcelas se realizarán siempre que sea posible por caminos y utilizando los recorridos que menor circulación generen sobre las carreteras. Únicamente se permitirá la circulación por las carreteras en orden de marcha, sin superar las masas máximas autorizadas para el vehículo y con su carga cubierta.
- c) Protección de infraestructuras. No deberá invadirse la calzada de las carreteras en ningún momento por barro, escombros, materiales procedentes de las obras, ni por la maquinaria a emplear, debiendo mantener la buena conservación y limpieza permanente en las carreteras, comprometiéndose a retirar cualquier tipo de material o escombro que pueda afectar a la seguridad viaria y al correcto funcionamiento de las vías.
- d) Protección de linderos. Con el fin de garantizar la estabilidad de los caminos y masas forestales, así como la flora y HIC asociados, se deberán respetar las franjas de protección que se recoge en la documentación presentada por el promotor, de, al menos, 5 metros de anchura desde los límites de la explotación a terrenos de monte, tenga o no arbolado, a hábitats de interés comunitario y a los caminos y linderos.
- La franja de protección no podrá ser utilizada en ningún caso para remodelar los taludes de la explotación, y no podrá alterarse la cubierta vegetal de la misma.
- e) Protección del suelo. Los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes y lo más alejado de puntos cercanos a cursos de agua. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado. Si el periodo de acopio de la tierra vegetal supera los seis meses, además de la siembra de leguminosas prevista en el plan de restauración, se deberá realizar un volteo de los cordones para su aireación de cara a que conserven sus condiciones óptimas para su posterior utilización.
- f) Protección de las aguas. Se prohíbe la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Cualquier actuación respetará las servidumbres legales.
- Según lo dispuesto en el Art. 27 2. del plan hidrológico vigente, «la profundidad de la excavación se deberá definir con un margen de seguridad, al menos, medio metro por encima del nivel freático o piezométrico (o del nivel de la lámina de agua del cauce en el caso de extracciones realizadas en zona de policía de cauces públicos). El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre aguas subterránea y aguas superficiales y a los derechos de terceros. Además, en el caso de explotaciones en la zona de policía de cauces públicos, la cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de posibilitar un seguimiento de la hidrogeología subterránea, el concesionario deberá disponer como mínimo de un piezómetro en la zona próxima a la explotación.» En consecuencia, no se podrán alumbrar aguas subterráneas de forma temporal o permanente. Al objeto de evitar la intercepción accidental del nivel freático, se deberá conocer el nivel de las aguas subterráneas en época de aguas altas. Para ello se deberán realizar medidas del nivel piezométrico. En el caso de explotaciones inferiores a 10 hectáreas, como es el caso, se deberá realizar al menos una medida real del nivel piezométrico a una distancia máxima de 1.000 m del área de explotación. En caso de no existir puntos adecuados en la zona, se deberán ejecutar en el interior de las parcelas a explotar los piezómetros correspondientes según los criterios definidos anteriormente. La profundidad de estos piezómetros deberá alcanzar, como mínimo, 2 m por debajo de la profundidad máxima de explotación.
- Deberá definirse un programa de vigilancia ambiental que incluya la medida del nivel de las aguas subterráneas con una periodicidad como mínimo mensual, asegurando así el control continuado y eficaz del mismo. Los puntos ejecutados para medir el nivel piezométrico pasarán a formar parte de la red de control de las aguas subterráneas de la explotación, por lo que deberán quedar correctamente entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas. En ningún caso se considerará adecuado el uso como piezómetro de zanjas excavadas en terreno y posterior relleno con tierra. Tampoco está permitido el uso de tubería ranurada mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Se considera adecuado el establecimiento de cunetas perimetrales de salvaguarda con el fin de encauzar las aguas pluviales. No obstante, estos dispositivos deberán estar correctamente dimensionados y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas y una retención de sólidos óptima. Además, deberán ser limpiados regularmente, para que siempre mantengan una capacidad útil suficiente, garantizando así un rendimiento efectivo del sistema de retención. Se adoptarán las medidas oportunas que eviten un posible enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
- Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Este aspecto cobra especial importancia en este caso, puesto que, una vez consultado el mapa litoestratigráfico, se comprueba que gran parte de la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas. Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, no se efectuaran operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de los medios adecuados o de las instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos, siempre fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- g) Protección de la fauna. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir o minimizar posibles molestias a la fauna derivadas de la ejecución de los trabajos, en especial en época de reproducción de las especies más sensibles, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
- Si se detectaran madrigueras, nidos o cualquier otra evidencia de la presencia de fauna, se evitará una actuación directa sobre los mismos, en especial si están ocupados. No se actuará en zonas adyacentes a las parcelas donde pueda detectarse la presencia de fauna.
- En caso de vallado perimetral, se procurará permeabilizar a la fauna el cerramiento perimetral que se establezca en la explotación, empleando malla de tipo cinegético o ganadero de paso ancho, sin elementos cortantes o punzantes y con placas u otros elementos disuasorios que lo hagan más visible, en especial para aves y mamíferos, de cara a evitar posibles colisiones con el mismo.
- Si fuera precisa algún tipo iluminación de las instalaciones, además de contar con elementos que reduzcan la contaminación lumínica, deberán también minimizar el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.
- Se evitará el empleo de cualquier producto químico que pueda afectar a la microfauna, de cara a mantener una adecuada comunidad que garantice la disponibilidad trófica para otras especies.
- Se evitará la verticalidad de los taludes para impedir su ocupación por aves que suele nidificar en paredes. De darse el caso, se paralizará la actividad hasta el abandono de los nidos.
- h) Protección de la vegetación. Se adoptarán medidas para evitar posibles causas de degradación que pudieran afectar al estado de conservación de la vegetación natural presente en el entorno del proyecto. Se evitará el trasiego de vehículos y maquinaria por estos terrenos, así como el acopio de materiales.
- i) Prevención de incendios forestales. Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la normativa en materia de montes y especialmente en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- j) Protección de la atmósfera. La actividad se encuentra incluida en el grupo C, código 04 06 16 02, del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera CAPCA, aprobado por el RD 100/2011, de 28 de enero, por lo que tendrá que realizar la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera.
- Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación y sus zonas de tránsito, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin. El caudal de agua se ajustará a las características de los caminos para evitar la formación de barrizales o un posible arrastre hacia las zonas de drenaje.
- Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con objeto de minimizar la producción de polvo y minimizar los riegos periódicos de materiales, pistas y plaza de cantera.
- La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
- k) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, ejecución, funcionamiento o desmantelamiento no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- ñ) Gestión de residuos. Los residuos que se originen se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- En particular se pueden generar residuos peligrosos por averías o accidentes de la maquinaria móvil. Si bien es cierto que el Estudio de Impacto Ambiental recoge un protocolo de actuación en caso de vertidos de aceites, gasóleos, etc., los residuos que se generen de carácter peligroso tendrán que almacenarse en una zona habilitada e identificada que reúna condiciones adecuadas de higiene y seguridad, protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames, por lo que el promotor deberá prever este tipo de almacenamiento.
- l) Remodelación topográfica y relleno de hueco. Se cumplirá lo indicado en el plan de restauración. En primer lugar, se procederá al relleno parcial con los estériles de la propia explotación y, según se indica en la documentación de «tierras de buena calidad procedentes de excavaciones o desmontes, de las cuales pueda disponer el promotor». En este sentido se recuerda que este uso está regulado por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, por lo que se tendrán que cumplir los requisitos que fija la Orden en su artículo 5 «Obligaciones de las entidades o empresas que realizan las actividades de valorización de materiales naturales excavados», entre otros, presentando una comunicación previa con el contenido del Anexo I.
- Los materiales de relleno deberán estar constituidos únicamente por suelo natural, cuyo origen, tipo y calidad sea certificado por el director facultativo de la explotación minera. Asimismo, deberán presentar características hidrogeológicas similares a las del material extraído, especialmente desde el punto de vista granulométrico y de composición química, de modo que se garantice que la restauración propuesta se aproxime lo más posible a las condiciones naturales del terreno previo a la actividad extractiva. En las zonas donde se haya producido paso de la maquinaria, se realizará subsolado previo del terreno.
- Posteriormente se procederá a la restauración morfológica de la parcela y finalmente se procederá al extendido de la tierra vegetal, evitando la mezcla de ambos materiales.
- La explotación, una vez restaurada, deberá quedar debidamente explanada, sin montículos ni hondonadas, de tal manera que las parcelas puedan ser dedicadas al uso previsto de los terrenos.
- m) Restauración vegetal. Finalmente se pretende devolver la parcela a su uso original de cultivo de secano. En este sentido se tomarán las medidas necesarias para garantizar la recuperación del terreno para el uso previsto.
- n) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- o) Finalización. Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no vayan a ser utilizadas, vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes. Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados, directa o indirectamente, por la actividad.
- p) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia para su aprobación.
- De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
4. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental el final de las obras y la fecha de inicio de la fase de explotación.
6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental. Este informe incluirá todos los datos y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental.
7. Fianzas y garantías. Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.
9. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a hallazgos casuales que pudieran producirse.
10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.