RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a «Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L.» la concesión derivada de la explotación «San Roque» n.º 1.255-10, para recursos de la sección C), magnesita y dolomía, en el término municipal de Borobia (Soria).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de julio de 1998 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria (STICT), otorgó a D. José Luis Zurutuza Arratibel, el permiso de investigación para recursos de la Sección C), dolomía, de 72 cuadrículas mineras, denominado «San Roque» n.º 1.255.
Segundo. Con fecha 13 de enero de 2000, el STICT de Soria autorizó la transmisión por compraventa del derecho minero a favor de «Magnesitas y Dolomias de Borobia, S.L. (MDB)».
Tercero. Con fecha 25 de enero de 2011, MDB presenta escrito donde manifiesta que «...al haber quedado denegada la citada solicitud de prórroga, procede que se tramite y resuelva la solicitud subsidiaria formulada el 18 de febrero de 2005...», acompañando el pago de la tasa correspondiente a la solicitud de la concesión de explotación derivada, así como la renuncia a 51 cuadrículas mineras pues solicita únicamente el pase a concesión de explotación de 21 de las 72 cuadrículas mineras.
Cuarto. Con fecha 5 de agosto de 2019, MDB presentó la siguiente documentación: designación definitiva, sistema ED50, del perímetro solicitado de la concesión derivada de explotación para 9 cuadrículas mineras, proyecto de explotación, plan de restauración, documento de seguridad y salud, estudio de factibilidad del proyecto y memoria para la definición del alcance del estudio de impacto ambiental.
Quinto. Con fecha 21 de agosto de 2019 se realizan las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas para que se pronuncien al respecto, y con fecha 12 de noviembre de 2019 la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria emite el documento de alcance del estudio de impacto ambiental a elaborar.
Sexto. Con fecha 29 de septiembre de 2020 se presenta el proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental adaptado al documento de alcance para su tramitación, informando el 4 de diciembre de 2020 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria que la documentación presentada contiene la información necesaria para poder realizar el trámite de información pública.
Séptimo. La solicitud se ha sometido al trámite preceptivo de información pública exigida por el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por actividades mineras, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 4, del día 7 de enero de 2021, así como en la Sede Electrónica de Junta de Castilla y León, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Con fecha 10 de febrero de 2021, debido a las solicitudes recibidas, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía (STICE) de Soria emite Resolución ampliando el plazo del periodo de información pública del citado proyecto en 15 días hábiles más, siendo publicada en el B.O.C. y L. n.º 33 del 17 de febrero de 2021.
Octavo. Durante esta información pública se presentaron 405 alegaciones, tanto de particulares como de diversas entidades públicas y privadas, concentrándose principalmente en 24 modelos-tipo.
Las alegaciones recibidas son remitidas al promotor el 30 de marzo de 2021 para su toma en consideración para la redacción, en su caso, de una nueva versión del proyecto de explotación y del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 10 de agosto de 2021 se presenta por parte de MDB la respuesta a las alegaciones remitidas, y con fecha 9 de noviembre de 2021 MDB comunica que «en vista de las alegaciones y demás requerimientos, no existen modificaciones en el proyecto de explotación previsto que supongan efectos ambientales significativos distintos de los originales previstos», solicitan el inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y su declaración de impacto ambiental.
Noveno. La Orden MAV/1416/2023, de 6 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dicta la declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección C), magnesitas, denominado «San Roque» n.º 1.255-10, publicado en el B.O.C. y L. n.º 240, del día 18 de diciembre de 2023.
Décimo. Con fecha 17 de abril de 2024, se levanta el acta de demarcación de las 9 cuadrículas mineras de la concesión «San Roque» n.º 1.255-10.
Undécimo. Con fecha 23 de mayo de 2024 se emite informe favorable de la Sección de Minas con el conforme del STICE de Soria.
Duodécimo. Con fecha 14 de noviembre de 2024 se remite a la Diputación General de Aragón, Departamento de Medio Ambiente y Turismo, Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro recibidos en el expediente de la concesión de la explotación «San Roque» n.º 1255-10, para su conocimiento y efectos oportunos.
Decimotercero. Con fechas 18 de diciembre de 2024 y 14 de febrero de 2025, MDB notifica, que en base a la consideración conjunta de San Pablo-San Roque (secuencia de extracción, depósito de estériles, planta, restauración), el aval a fijar en la resolución de la CE San Roque habría de sustituir al constituido para CE San Pablo, cumpliéndose así con la actualización requerida por la resolución del STICE de Soria de fecha 22 de noviembre de 2024.
Decimocuarto. Con fecha 23 de mayo de 2025, el Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas propone otorgar la concesión de explotación «San Roque» n.º 1.255-10, para recursos de la sección C), magnesita y dolomía, a favor de la sociedad «Magnesitas y Dolomias de Borobia, S.L.» con una superficie de 9 cuadrículas mineras, en el término municipal de Borobia (Soria), aprobación de proyecto de explotación y autorización del plan de restauración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Director General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 40.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo. En la tramitación del expediente se ha observado lo establecido en los artículos 67 al 74 de la vigente Ley de Minas (LM) y 88 al 97 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RGRM), relativos a la tramitación de expedientes de concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación, lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Tercero. Respecto a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, teniendo en cuenta el número de alegaciones, se han resumido y agrupado por temas indicando la afección o aspecto medioambiental alegado, y se considera lo siguiente:
- ∗ Ser interesado en el expediente y tener acceso al mismo.
Durante el plazo de información pública se han presentado 405 alegaciones, tanto de personas físicas, asociaciones ecologistas, partidos políticos, ayuntamientos, etc. El mero hecho de presentar una alegación, según lo regulado en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «la comparecencia en el trámite de información pública no otorga por sí misma, la condición de interesado». De las alegaciones presentadas en 44 de ellas se solicita la condición de interesado. Tras los requerimientos de justificación de la condición de interesados, se resuelve conceder dicha condición a 24 de ellas.
- ∗ Alegaciones sobre aspectos ambientales del proyecto minero «San Pablo».
La evaluación de impacto ambiental ha tenido en cuenta los efectos del conjunto de los trabajos mineros de San Pablo y San Roque.
- ∗ Alegaciones al proceso de información pública.
Nulidad del proceso de información pública e inaplicación del convenio de Aarhus y normas derivadas.
No cabe acoger la alegación sobre la pretendida nulidad de la fase de información pública, en primer lugar, porque este trámite se efectuó en atención a:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 7 «información de relevancia jurídica», letra e), establece la obligación de publicar los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación; y en su artículo 5.4 dispone que esta información será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web.
En la Comunidad de Castilla y León, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana establece que el acceso a la información objeto de publicidad activa y la participación ciudadana en los asuntos públicos se facilitará a través del Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.
Se ha dado cumplimiento a la información pública ambiental y es prueba de ello que en las alegaciones cita que formuló escrito el 3 de febrero de 2021, que demuestra que pudo acceder a la mencionada información.
Por tanto, cabe descartar la causa de nulidad de pleno derecho, que debe tener un carácter restrictivo y además se ha descartado que diese lugar a indefensión.
Las dificultades de acceso a información pública que se menciona en la alegación, fueron subsanadas y son debidas a la especialidad temática del portal web.
La fase de consultas previas a otros organismos puede ser simultanea o con posterioridad a la información pública, como tal consta en el expediente de consulta que se realizó tanto a la Diputación Provincia de Aragón y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, como aparece reflejado en la DIA en el relato de la tramitación de la evaluación impacto ambiental.
- ∗ No se acredita una utilidad pública e interés social.
La declaración de utilidad pública está implícita por ser titular de la correspondiente concesión de explotación, el artículo 105 LM, al igual que el artículo 131.1 RGRM, citan que «el titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrán derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios» ...
- ∗ Permiso de Investigación del cual deriva se encuentra caducado.
Con fecha 19 de febrero de 2002 el STICT de Soria resuelve conceder una prórroga ordinaria por un periodo de tres años en la vigencia de dicho permiso de investigación.
Con fecha 18 de febrero de 2005 se solicita una prórroga extraordinaria de tres años en la vigencia del permiso de investigación, y subsidiariamente «En el caso de que esta prórroga excepcional no fuese concedida, se solicita la concesión de explotación derivada del permiso de investigación denominada San Roque N.º 1.255, de 72 cuadrículas mineras, para mineral de la Sección C)...»
En el momento en el que se solicita la concesión derivada, el permiso de investigación se encuentra vigente, y además de acuerdo con el artículo 88.1 RGRM «...los permisos de investigación se consideran prorrogados por el periodo que dure la tramitación del expediente de otorgamiento de la concesión...»
- ∗ La concesión de explotación «San Roque» se solapa territorialmente con la concesión «San Pablo».
El artículo 82.3 RGRM, determina que sobre un mismo terreno no puede otorgarse más que una sola concesión de explotación minera de recursos de la Sección C).
Cuestión distinta, es que la explotación «San Roque» se haya concebido como una sucesión de la explotación «San Pablo» y por ello las concesiones de explotación son colindantes en dos cuadrículas mineras.
- ∗ El proyecto que se analiza solo busca el interés privado y supone la apropiación de un bien común, público, necesario, escaso, con múltiples aplicaciones, y declarado como «estratégico».
El artículo 2 LM establece que «Todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establece en la presente Ley y demás disposiciones vigentes en cada caso».
Esta cesión se produce a través del otorgamiento de una concesión minera. En este sentido, el artículo 60 LM establece que «El derecho al aprovechamiento de recursos de la Sección C) lo otorgará el Estado por medio de una concesión de explotación ...» y en el artículo 62.2 añade que «el otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro del perímetro de la misma...».
- ∗ Inclusión del arrendamiento a favor de Magnesitas Sorianas, S.L.
La posible transmisión, por arrendamiento, a favor de Magnesitas Sorianas, S.L., habrá de ser objeto de la correspondiente solitud. La solitud de concesión no incluye petición de transmisión alguna.
- ∗ Afección a dos comunidades autónomas y por tanto debe ser la Administración General del Estado quien lo tramite.
La concesión de explotación solicitada afecta únicamente a terrenos en la provincia de Soria, por tanto, la Administración competente es la de Castilla y León, conforme a las competencias que tiene trasferidas, significando la participación como interesado de la Diputación General de Aragón.
- ∗ El estudio de impacto ambiental es incompleto y no contempla todas las afecciones posibles.
Las alegaciones medioambientales ya han sido analizadas y valoradas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la hora de emitir la DIA correspondiente a este proyecto, la cual se integra en el otorgamiento como condición.
Cuarto. Del análisis de los documentos recibidos, reseñar lo siguiente:
1.- La concesión de explotación «San Roque» n.º 1.255-10, con unas reservas estimadas de 5 Mt, es colindante de la concesión de explotación «San Pablo» n.º 1.373, planteándose una explotación conjunta «San Pablo-San Roque» mediante fases de explotación del yacimiento desde el arranque en el extremo Este del Sector San Pablo hasta el extremo Oeste del Sector San Roque.
El método de explotación es a cielo abierto, mediante minería de transferencia, vertiendo el estéril de los frentes de explotación en el hueco minero para su relleno o en un depósito temporal de estériles. El hueco excavado en el proyecto conjunto «San Pablo-San Roque» es de 16,3 Mm3, siendo el relleno en el hueco de la corta con estériles de 15,6 Mm3, por lo que resulta un déficit de 0,65 Mm3; de modo que la corta quedará restaurada con una morfología llana, tipo el paisaje original, incluyendo dos lagunas.
El ritmo de extracción de mineral del proyecto conjunto se sitúa en 400.000 toneladas anuales, disponiendo una planta de tratamiento con producción prevista de 1.835 t/día (115 t/h), ubicada en una plataforma situada al suroeste del hueco minero y centrada con respecto al desarrollo del proyecto conjunto «San Pablo-San Roque», de modo que se minimicen los ciclos de transporte de mineral a planta y de mineral de expedición a fábrica. Esta planta sustituye a la inicialmente prevista en San Pablo.
La gestión del medio hídrico en la explotación del yacimiento de magnesita de Borobia se efectúa a través del Sistema de Gestión de Aguas (SIGA), que contempla la recogida, depuración y reincorporación al medio receptor las aguas implicadas en las diferentes actividades del proyecto, siendo aspectos principales, el desvío de barrancos, el rebajamiento del nivel piezométrico y la gestión de las aguas pluviales internas, y ello para cumplir con las prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
2.- Respecto de la capacidad técnica, MDB, titular de la CE San Pablo n.º 1.373, tiene como principal accionista a Timab Magnesium (grupo Rouler), que a su vez es el principal accionista de Magnesitas Navarras S.A. Teniendo en cuenta que Magnesitas Navarras S.A, de forma directa o a través de sus filiales explota la mina de magnesita de «El Quinto» en Navarra y el centro de calcinación de Zubiri, se considera que MDB bien de forma directa o dado por su accionista de referencia, tiene la suficiente capacidad técnica. También cuenta con sistemas de gestión de calidad, medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de eficiencia energética.
Respecto de la capacidad económica se presentan las cuentas anuales auditadas de MDB, de Magnesitas Navarras S.A. y de Timab Magnesium, deduciéndose la viabilidad para afrontar inversiones y costes operativos de medios humanos y materiales, tales como amortizaciones de maquinaria, planta de tratamiento, gastos generales afectos a la explotación, y otros.
3.- Los estériles mineros que se prevén son pizarras y dolomías del cámbrico medio. Estos se clasifican como residuos inertes según la tabla A del Anexo I del Real Decreto 975/2009, con el código LER 01.01.02: residuos de la extracción de minerales no metálicos generados en la excavación del hueco de explotación mediante voladura controlada, y que no han sido trasladados a una planta de tratamiento. Se trata por tanto de un residuo extractivo sólido que no experimenta ninguna transformación física, química o biológica significativa. Asimismo podrán depositarse residuos sólidos de extracción, incluidos los rechazos de transformación física producida en la planta de tratamiento, clasificados también como inertes según la tabla B del citado Real Decreto 975/2009, Código LER: 01 04 08.
El depósito temporal de estériles supone una modificación del inicial proyectado para San Pablo, que de un volumen máximo de 697.000 m3 y una área afectada de 65.200 m2 se configura en un volumen máximo para el proyecto conjunto «San Pablo-San Roque» de 2.587.412 m3 y una superficie total de 113.815 m2.
Teniendo en cuenta factores tales como su tamaño, su ubicación, el impacto medioambiental, el riesgo que pueda generar como consecuencia de un posible colapso de la escombrera, se califica como No grave.
De la evaluación de riesgos realizada y de la inertidad citada del residuo, es procedente la clasificación como categoría No A).
4.- La cuantía de garantías financieras o equivalentes para el proyecto conjunto «San Pablo-San Roque», conforme al RD 975/2009 y a la Decisión de la Comisión de 20 de abril de 2009 por la que se establecen directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, por un lado, el que por terceros independientes se realizasen los trabajos de rehabilitación necesarios, y por otro lado se tengan en cuenta los daños pendientes de corrección así como acciones necesarias de rehabilitación ante la posibilidad de un cierre prematuro o no planificado, es la siguiente:
- a) Movimientos del depósito temporal de estériles hasta la Fase 1A (1.631.800 m3), con precio unitario de excavación en desmonte y terraplén y transporte a 100 m., según contratista actual: 2.774.060,00 €.
- b) Desmontaje y retirada de instalaciones, demoliciones, carga y transporte a vertedero: 178.575,30 €.
- c) Restauración «San Pablo-San Roque», hasta fase 1, según Resolución del STICE: 258.601,82 €.
Al no estar contemplado el impuesto del IVA (21%), se añade éste a la suma de las cuantías anteriores (3.211.237,12 €), resultando una cuantía total de 3.885.596,92 €.
En posteriores revisiones de actualización se habrán de incluir las actuaciones de rehabilitación necesarias de las infraestructuras hidráulicas y de viales.
Visto el informe propuesta del Servicio de Minas
RESUELVO:
Primero.- El otorgamiento de la concesión derivada de explotación «San Roque» n.º 1.255-10, para recursos de la sección C), magnesita y dolomía, a favor de la sociedad «Magnesitas y Dolomias de Borobia, S.L.» con una superficie de 9 cuadrículas mineras, en el término municipal de Borobia, en Soria, designada por las coordenadas geográficas, en el sistema ED 50, siguientes:
Orden | Longitud | Latitud |
---|---|---|
P.P. 1 | -1º 50' 40'' | 41º 40' 20'' |
2 | -1º 51' 20'' | 41º 40' 20'' |
3 | -1º 51' 20'' | 41º 41' 00'' |
4 | -1º 51' 40'' | 41º 41' 00'' |
5 | -1º 51' 40'' | 41º 41' 40'' |
6 | -1º 51' 00'' | 41º 41' 40'' |
7 | -1º 51' 00'' | 41º 41' 20'' |
8 | -1º 50' 40'' | 41º 41' 20'' |
El título de otorgamiento de la concesión contemplará la siguiente condición especial:
- • De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 975/2009, se cumplirá el plan de restauración autorizado.
La inobservancia de esta condición podrá dar lugar a la caducidad del derecho minero de conformidad con lo previsto 109 j) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Indicar que el otorgamiento de la concesión de explotación se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias, particularmente las licencias municipales.
Segundo.- Aprobar el proyecto de explotación y autorizar plan de restauración, con las siguientes condiciones:
- • Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones de la declaración de impacto ambiental dictadas mediante Orden MAV/1416/2023, de 6 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (B.O.C. y L. 18-12-2023).
- • Clasificar el depósito temporal de estériles como una instalación de residuos de categoría No A).
- • La constitución en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, de una garantía financiera o equivalente por importe de 3.885.596,92 €, a favor de la Delegación Territorial de Soria, para responder del cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. Dicha constitución, al considerarse el plan de restauración conjunto «San Pablo-San Roque», sustituirá a la ya constituida para el proyecto San Pablo.
Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el artículo 10 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicho impuesto, el solicitante deberá liquidar dicho impuesto ante la Administración Tributaria de Castilla y León, en Soria, presentando el resguardo que lo acredite en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese acreditado su cumplimiento quedará sin efecto el otorgamiento de la concesión de explotación.
La Resolución de la Dirección General de Energía y Minas no pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Economía y Competitividad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
León, 23 de mayo de 2025.
El Director General de Energía y Minas,