ORDEN MAV/555/2025, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/686/2013, de 26 de julio, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de harina de carne y grasas (SANDACH cat. 3), ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), titularidad de «Sarval Bio-Industries, S.L.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 7. Expte.: 028-23-MNSSG.
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Vista la comunicación de Sarval Bio-Industries, S.L.U, para la planta de transformación de subproductos animales de categoría 3, ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La planta de transformación de subproductos animales de categoría 3, titularidad de Sarval Bio-Industries, S.L.U, ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), con código PRTR 08358, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
- • Orden FYM/686/2013, de 26 de julio, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de harina de carne y grasas (SANDACH cat. 3), ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), titularidad de la empresa Sarval Bio-Industries, S.A.U, para llevar a cabo un aumento de producción, como modificación sustancial 1. Esta Orden FYM/686/2013, de 26 de julio, deja sin efecto la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esta instalación, así como las modificaciones no sustanciales notificadas (MNS 1 -MNS 4) que quedan integradas en esta autorización. (B.O.C. y L. n.º 167, de 30 de agosto de 2013).B.O.C. y L. 30/08/2013
Modificada por
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Orden FYM/1434/2018, de 20 de diciembre | BOCYL 05/02/2019 | MS 2- Nueva linea de transformación y ampliacion de las existentes |
Orden MAV/307/2023, de 6 de marzo | BOCYL 15/03/2023 | MNS 5 y MNS 6- Nuevo quemador multicombustible y placas solares. |
Segundo. El 16 de agosto de 2023, tiene entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente la notificación de Sarval Bio-Industries, S.L.U., por la que comunica pequeñas modificaciones e instalaciones para mejora de funcionamiento, en la planta de fabricación de harina de carne y grasas (SANDACH cat. 3), ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). Con fechas 16 de noviembre de 2023, 15 de febrero de 2024 y 3 de diciembre de 2024, se presenta documentación complementaria. El titular adjunta la justificación de modificación no sustancial.
Tercero. El 14 de septiembre de 2023 la Agencia de protección civil, el 21 de marzo de 2025 la Confederación Hidrográfica del Duero y el 5 de mayo de 2025 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emiten informe en materia de sus competencias.
Cuarto. Con fecha 23 de mayo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Quinto. El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la vista del Informe emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, formula una propuesta de Orden de modificación no sustancial de la Orden FYM/686/2013, de 26 de julio, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de harina de carne y grasas (SANDACH cat. 3), ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), titularidad de Sarval Bio-Industries, S.L.U., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 7.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación MNS 7, consiste en:
- • Dar de baja la Planta intermedia de SANDACH C3 y UCO´s.
- • Modificación capacidad del tanque de gasóleo C, para suministro a quemadores de proceso.
- • Modificación de las coordenadas de los focos de emisiones.
- • Modificación de los residuos generados en el desarrollo de la actividad.
- • Nueva instalación de recogida y almacenamiento de aguas residuales de la zona recepción de SANDACH de líneas n.º 1 y 2 de transformación SANDACH.
- • Nueva instalación de suministro de gas natural proveniente de red de distribución de compañía distribuidora, con la instalación de su propia Estación de Regulación y Medida de gas natural, y la retirada de la existente planta de almacenamiento y gasificación de GNL.
- • Nueva instalación de Almacenamiento y dosificación de H2SO4 para la existente instalación de lavado químico de gases, con la retirada del almacenamiento y dosificación de NaOH y, NaCl.
- • Nueva instalación de equipos en las líneas n.º1 y 2, para mejorar la calidad y almacenamiento de los productos finales a obtener, sin modificar la capacidad de transformación.
- • Nueva nave de almacenamiento de harinas de PAT´s en sacas.
- • Nueva caseta de control de acceso al establecimiento.
- • Sectorización de compresores del resto de instalaciones de la nave de mantenimiento (taller y repuestos).
- • Nueva fachada para el cerramiento completo de instalaciones de oxidación térmica de vahos y gases.
- • Nueva compartimentación de zona de molienda de la línea n.º 2 de transformación SANDACH.
- • Sectorización contra incendios de sala de cuadros eléctricos.
- • Ejecución en interior de edificio de producción de nuevas salas de oficinas y control de producción.
- • Nueva instalación de dosificación de productos químicos en interior de sala técnica de lavadero de camiones.
- • Nueva instalación de dosificación de productos químicos en recipientes móviles en sala de tratamiento de agua captada.
- • Nueva instalación de almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles en edificio de producción.
- • Nuevo armario para el almacenamiento de pinturas y disolventes.
- • Nueva cámara de refrigeración para contenedores con las muestras de materias primas, a colocar en local de recepción de materias primas de la línea n.º 1 de transformación SANDACH.
- • Ejecución segunda pista de lavado de camiones.
- • Adecuar, debido a estas modificaciones, las existentes instalaciones de seguridad industrial (electricidad, equipos a presión, contra incendios, distribución de agua, etc.).
Informes previos:
- − Consta informe de la Agencia de protección Civil de fecha 14 de septiembre de 2023.
- − Consta informe en materia de emisiones a la atmosfera y ruido de fecha 4 de marzo de 2024.
- − Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 21 de marzo de 2025.
- − Consta informe del Servicio de Territorial de Medio Ambiente de Segovia, de fecha 5 de mayo de 2025 relativo a la producción de residuos.
Vistos los informes y la documentación que forma el expediente, con fecha 23 de mayo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, dado que afecta al funcionamiento de la instalación. Dichos cambios se consideran como modificación no sustancial (MNS 7), en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artículos 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones notificadas, valoradas en conjunto con las modificaciones no sustanciales anteriores, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.
Dichas modificaciones conllevan la modificación de Orden FYM/686/2013, de 26 de julio, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 23 de mayo de 2025.
De conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Modificar la Orden FYM/686/2013, de 26 de julio, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de harina de carne y grasas (SANDACH cat. 3), ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), titularidad de Sarval Bio-Industries, S.L.U., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 7.
En concreto se modifica:
- I. En el Anexo I- Descripción de la instalación, se modifica la descripción a efectos de dar de baja la Planta intermedia de SANDACH C3, dar de baja la planta de GNL (por lo tanto, ya no es SEVESO) y modificar el depósito de gasoil quedando redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- Datos del establecimiento
DATOS DEL CENTRO | ||
---|---|---|
Denominación del centro: Sarval Bio-Industries, S.L.U | ||
Empresa/persona física titular de las instalaciones: Sarval Bio-Industries, S.L.U | ||
Domicilio social: C) Enric Granados, 8-18, 08403 Granollers (Barcelona) | ||
Actividad: Planta de fabricación de harina de carne y grasas (SANDACH cat. 3) | ||
DNI/NIF/NIE: B16232415 | NID: 08358 | NIMA: 4000000405 |
Provincia: Segovia | Municipio: San Martín y Mudrián | Código postal: 40295 |
Dirección: C/ Arribes del rio Pirón, s/n, San Martín y Mudrián (Segovia) | ||
Coordenadas UTM (X): 387762 | Coordenadas UTM (Y): 4561655 | |
Superficie parcela: Parcela 17 polígono 12: 59 070 m 2 Parcela 9 polígono 12: 27 970 m 2 | Referencia catastral: 40213A012000170000KI 40213A012000090000KO |
CLASIFICACIONES AMBIENTALES | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CNAE: | 10.44. Fab. de otros aceites y grasas; 10.91. Fab. de otros productos para alimentación de animales | |||||||
Reglamento de emisiones industriales Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación | Epígrafe IPPC (principal) | 9.2 | ||||||
Epígrafe IPPC (secundario) | ||||||||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental | No aplica | |||||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación | Grupo A 09100905 (Tratamientos térmicos de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de animales no aptos para el consumo humano). | |||||||
Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero | No aplica | |||||||
Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades | Incluida en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, esta legislación no le es de aplicación pues el consumo de disolventes será inferior a 50 t/año (condición del Anexo II de dicho RD). | |||||||
Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados | No aplica | |||||||
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. | aplica | |||||||
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular | Productor de no peligrosos | □X | N.º 07P031840000000405 | |||||
Productor de peligrosos (<10t) | □X | N.º 07P020940000000405 | ||||||
Productor de peligrosos (>10t) | □ | N.º | ||||||
Gestor de No peligrosos | □ | N.º | ||||||
Gestor de peligrosos | □ | N.º | ||||||
CNAE - Real decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados | Incluida. | |||||||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. | No aplica | |||||||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental | Afectada nivel 3 | |||||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa) | |||||||
VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES: | Cauce público | Colector municipal | Vertido cero | Otros M...) | ||||
proceso | □ | □ | □ | SECANIM | ||||
Sanitaria | □ | □ | □ | SECANIM | ||||
Pluvial | □ | □ | □ | Terreno | ||||
Red Natura 2000 | No afecta | |||||||
Decisión MTD aprobada aplicable | Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles. |
2.- Descripción de la instalación y de la actividad.
Descripción de la instalación
Edificaciones | Superficie (m2) |
---|---|
Principal Fábrica (Edificio con las naves recepción y transformación SANDACH, oxidación térmica de gases, almacenamiento grasas, harinas de proteínas animales (PAT´s) en silos, productos químicos, salas de calderas, compresores, mantenimiento, vestuarios, oficinas y laboratorio de calidad) | 6851,75 |
Bombeo aguas (consumo + PCI) | 62,05 |
Tratamiento aguas | 88,65 |
Lavadero de camiones | 134,5 |
Centro de transformación | 25,15 |
Almacén de sacas de harinas PAT´s | 773,42 |
Caseta de control de entradas | 38,80 |
Marquesina expedición grasas | 52,5 |
Marquesina de Residuos peligrosos | 8,10 |
Marquesina de repostaje vehículos | 7,05 |
INSTALACIONES AUXILIARES
- • Instalación eléctrica.
- • Instalación de aire comprimido.
- • ERM.
- • Instalación de almacenamiento y suministro de gasóleo A.
- • Depósito de gasóleo C (50 m3).
- • Planta solar fotovoltaica de 320 kW en cubiertas de las edificaciones existentes.
- • Instalación del sistema de tratamiento vahos.
- • Instalación de tratamiento aire aspirado del ambiente, equipo y fracción incondensable de los vahos.
- • Cámara de refrigeración.
- • Instalación de recogida y almacenamiento de aguas residuales de la zona recepción de SANDACH de líneas n.º 1 y 2 de transformación SANDACH.
- • Almacenamiento y dosificación para la existente instalación de lavado químico de gases (2 m3 H2SO4, 1 m3, NaClO, 1m3 NaOH).
- • Pozo bombeo condesados.
- • Pozo bombeo pluviales.
- • Pozo bombeo aguas residuales y balsas de aguas residuales.
Descripción de la actividad.
El establecimiento se emplea como:
- • Planta de transformación de SANDACH C3 con 2 líneas de proceso independientes.
- - Línea de transformación de 8 t/h de SANDACH C3 No rumiante,
- - Línea de transformación de 8 t/h de SANDACH C3 Plumas y pelo no rumiante, nueva y que sustituirá a la actual de 2,75 t/h.
Descripción del proceso productivo Líneas n.º 1 y n.º 2
Recepción (Líneas n.º 1 y n.º 2)
La materia prima (SANDACH C3) que llega en vehículos específicos para su transporte, se deposita en tolvas de recepción. Como dichas tolvas no estarán refrigeradas, la materia prima se deberá incorporar al proceso en un tiempo inferior a 24 horas. En ningún caso se procederá a la descarga de la materia prima en ningún otro lugar distinto de las tolvas de recepción.
Trituración (Línea n.º 1)
La materia prima pasa por un triturador de 30 mm que disminuirá el tamaño de sus partículas, hasta que el diámetro de las mismas sea apto para el método de transformación autorizado.
Hidrolización (Exclusivo en línea 2)
Proceso exclusivo de la línea n.º 2 a instalar, donde se tratarán exclusivamente SANDACH de categoría 3 ricos en queratina y cistina, con puentes de disulfuros que reducen la calidad, digestibilidad y capacidad de conservación del producto final. La hidrolización consistirá romper los puentes de disulfuro que forman la queratina y cistina de estos SANDACH de categoría 3 gracias a un equipo «hidrolizado continuo», donde se someterá a los SANDACH a una presión de 4 bar, proporcionada por la inyección de vapor saturado de agua, y se mantendrán durante al menos 15 minutos a 122 ºC gracias al vapor que fluirá por la camisa del citado hidrolizador.
Secado o Cocción (Líneas n.º 1 y n.º 2)
En la cocción se someterá al producto a temperaturas superiores a los 100 ºC, consiguiendo evaporar el 90% de la humedad contenida la materia prima, dando lugar a un producto intermedio denominado chicharrón, compuesto fundamentalmente por proteína y grasa.
El calor que necesario para secar los SANDACH y disminuir su humedad se obtiene del empleo de vapor seco saturado como fluido portador del calor. Además de la obtención del chicharrón (SANDACH secos), se obtiene del proceso de secado una gran cantidad de vahos con una alta carga orgánica (Compuestos Orgánicos Volátiles - COV´s), que deben ser tratados para evitar la emisión de olores a la atmósfera.
Prensado (Línea n.º 1 y n.º 2)
El chicharro a su salida del secado se somete a un proceso de percolado, donde por densidad y textura se separa parte de la grasa contenida, y el resto se somete a un proceso de prensado, donde por medio de presión mecánica se consigue liberar la grasa contenida en el chicharrón que no se extrajo en el percolador.
Enfriador de proteína animal transformada (Líneas n.º 1 y n.º 2)
El chicharrón obtenido en las prensas (línea 1) y en el secador (línea 2), está a una temperatura elevada, superior a 80ºC, de modo que somete a un proceso de descenso de temperatura en un enfriador de proteína animal transformada, el cual dispone de un filtro de mangas
Molienda y almacenamiento de proteína animal transformada (Líneas n.º1 y n.º 2)
El chicharrón obtenido en las prensas, para por los molinos de martillos, donde se transforma proteína animal transformada en forma de harinas la cual se almacenará bien a granel en silos divididos mediante celdas metálicas o en big-bag, en ambos casos en el interior de dependencias para protegerlos de las inclemencias meteorológicas.
Linea n.º 1: capacidad de almacenamiento 310 m3 de harina de PAT,s (3 silos de 90 m3 y 1 de 40 m3).
Linea n.º 2: capacidad de almacenamiento 170 m3 de harina de PAT,s (1 silo de 90 m3 y 2 de 40 m3)
Purificación, tratamiento y almacenamiento de grasas animal transformada (Línea n.º 1 y n.º 2)
La grasa obtenida en el sinfín percolador y prensada se somete a un proceso de decantación y centrifugación para eliminar sus impurezas. Las impurezas se retornan al prensado, y la grasa limpia se envía a los tanques exteriores de almacenamiento, los cuales disponen de un serpentín interior por donde circula vapor a baja presión para mantener la grasa en estado líquido, y poder cargarla con facilidad en los camiones que se la lleven a su destino final.
Linea n.º 1: capacidad de almacenamiento 240 m3 de grasa transformada (4 tanques de 40 m3 y 2 de 60 m3)
Linea n.º 2: capacidad de almacenamiento 120 m3 de grasa transformada (4 tanques de 30 m3)
3.- Capacidad de producción.
- • Línea 1: capacidad 8 t/h de SANDACH categoría 3 no rumiante: 48 000 t/ año
- • Línea 2: capacidad 8 t/h de SANDACH categoría 3 plumas y pelo no rumiante. 48 000 t/ año
El régimen anual de trabajo son 8760 horas/año
4.- Consumo de recursos y de materias.
Consumo de materias primas y auxiliares.
Consumo Materias Primas | Materia prima | Consumo |
---|---|---|
SANDACH Cat .3, Línea 1 | 48 000 t/año | |
SANDACH Cat .3, Línea 2 | 48 000 t/año | |
Materia auxiliares principales | Antioxidante | 11 591,27 l/año |
Antiespumante | 193,29 kg/año | |
Desinfectante | 1932,02 l/año | |
Detergente | 444,05 kg/año | |
Detergente-Dengrasante | 1123,3 l/año | |
Disolvente indicador | 109,98 l/año | |
Etanol 96 % | 48,31 l/año | |
Éter dietílico | 61,64 l/año | |
Grasa alta temperatura | 49,98 kg/año | |
Hipoclorito sódico | 30 717,33 l / año (lavado químico) | |
Hipoclorito sódico | 1.932,02 l/año | |
Lejía | 69,14 l/año | |
Licor acidimétrico | 69,14 l/año | |
Mezcla acidez | 386,57 l/año | |
Producto para calderas | 9 659,24 l/año | |
kOH | 5,83 l/año | |
Detergente-Desengrasante | 1932,02 l/año | |
Detergente de contacto, espumante, alcalino | 1932,02 l/año | |
Sal | 28 978,59 kg/año | |
Sepiolita | 231,62 kg/año | |
Sosa cáustica al 25 % | 24 534,70 l/año | |
Ácido sulfúrico al 20-30% | 36 000 l/año | |
Hidróxido sódico al 15-20 % | 36 000 l/año | |
Hipoclorito sódico | 54 000 l/año |
Consumo de recursos
Agua | 79 475 m3/año |
Electricidad | 13 820 544 kWh/año |
Gas natural | 133 234 722 kWh/año |
Productos obtenidos
- • Línea de ave
- - PAT AVE: 10 080 t/año.
- - Grasa fundida ave: 7008 t/año
- • Hidrolizado de pluma:
- - Hidrolizado de pluma: 10 000 t/año
- - Grasa pluma
5.- Incidencia ambiental de la actividad.
Emisiones a la atmósfera y ruido.
Los principales focos generadores de emisiones a la atmosfera son las calderas y el termoxidador.
Para atenuar las emisiones de olores los vapores que los producen son tratados en el termoxidador y en los lavadores químicos.
Los principales focos de emisiones de ruido son: calderas, zona de producción y tránsito de camiones.
Producción y gestión de residuos.
Es productor de residuos no peligrosos y pequeño productor de peligrosos.
Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
Vertido de aguas residuales.
Los vertidos de aguas residuales (proceso y sanitarias) son tratados en la EDAR de SECANIM. Las pluviales son vertidas al terreno.
- II. En el Anexo II- Condicionado Ambiental, punto 2. Fase de explotación, se modifica el apartado b. Protección atmosférica a efectos de eliminar los focos F3, F4, F5, F8, F9 quedando el apartado redactado de la siguiente forma:
b) Protección del medio ambiente atmosférico.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.
b.1) Emisiones canalizadas.
La presente autorización tiene el alcance siguiente:
Id Foco | Denominación | Procedencia | Código CAPCA | Combustible | Potencia térmica (kW) | Caudal ref. (m3N/h) | Emisiones | Régimen anual trabajo (h/año) | Coordenada UTM (X,Y) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
F1 | Caldera de vapor, n.º 1 | Servicios generales | B 03 01 0 3 02 | Gas natural gasóleo C / /grasa | 5625 | 10 595 | NOx, CO | 0,4/11 | X: 387.596 Y: 4.561.498 |
F2 | Termoxidador regenerativo | Tratamiento de vahos | A 09 10 09 05 | Gas natural | 2035 | 19 542 | NOx, SO2, CO | 0,95/13 | X: 387.625 Y: 4.561.497 |
F6 | Caldera de vapor n.º 2 | Servicios generales | B 03 01 03 02 | Gas natural | 5325 | 10 595 | NOx, CO | 0,4/11 | X: 387.603 Y: 4.561.498 |
F7 | Torres Lavado químico n.º 1 | Aire aspirado de naves | A 09 10 09 05 | — | — | 80 000 | COT, partículas | 0,8/13 | X: 387.640 Y: 4.561.470 |
Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
b.2) Emisiones difusas
Las fuentes principales de emisión difusa son:
- • Descarga de materiales en las tolvas.
- • Fugas en los procesos productivos.
- • Escapes de aire de las naves de proceso.
- • Circulación de vehículos dentro de la instalación.
- • Tratamiento de aguas residuales.
Con carácter no limitativo se deberán implantar las siguientes medidas:
- • Los SANDACH se tratarán lo antes posible tras su llegada a la planta, almacenándose adecuadamente en sistemas cerrados hasta su transformación, en caso de almacenamiento temporal de más de 24 h, en cámara refrigerada.
- • Uso de vehículos adecuados y estancos para la recogida de materias primas.
- • Los SANDACH permanecerán en todo momento dentro de tolvas de recepción y de contenedores, que a su vez estarán dentro de edificios cerrados en los que exista una presión de aire negativa para evitar emisiones de olores.
- • Se mantendrán puertas de dependencias cerradas.
- • El almacenamiento y bombeo de las aguas residuales a la EDAR de la planta SECANIM se realizará en condiciones óptimas para minimizar la emisión de olores, con el mantenimiento simultáneo del líquido intravalvular antes de la recirculación.
- • Se recogerán aguas lixiviadas cerradas o en depósitos de almacenamiento, para minimizar la emisión de olores. Así mismo y para impedir la formación de charcos de fugas, los firmes tendrán pendientes adecuadas.
- • Se establecerá un programa de limpieza documentado de áreas donde se almacenan SANDACH, materias primas y residuos, que cubra todas las estructuras tales como: equipamientos, superficies internas, contenedores de almacenaje de materiales, alcantarillado, y viales internos.
- • Los vahos de las líneas 1 y 2 se condensarán y se gestionarán del mismo modo que el resto de aguas residuales a obtener, mientras que el aire aspirado de equipos de proceso se tratará según requerimientos del sistema, en equipo de oxidación térmica o junto al aire del interior de dependencias de recepción y fabricación y la fracción incondensable de vahos, en el equipo de lavado químico.
- • Se establecerán acciones necesarias a emprender en el supuesto de que se produzcan acontecimientos anómalos relativos a la emisión de olores.
Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de control de emisiones difusas y olores en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que contendrá información detallada de:
- • Características y procedencia de las emisiones difusas y olores.
- • Régimen de emisión.
- • Medidas generales y específicas para su reducción.
- • Programa de autocontrol de emisiones difusas y olores.
- • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas.
b.3) Valores Límite de Emisión (VLEs).
Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta: las características técnicas de la instalación, la clasificación de los focos de emisión de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero y en el documento Bref de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación sobre Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito de mataderos y subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).
Para las calderas de vapor y regasificación, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece la periodicidad y condiciones del seguimiento de las emisiones y los VLE en función del tipo de combustible.
Se considera por tanto fijar los siguientes VLE:
F1 CALDERA DE VAPOR N.º 1 | |||||
---|---|---|---|---|---|
COMBUSTIBLE GAS NATURAL | |||||
Parámetro | VLE (1) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | ||||
NOX | 200 | mg/Nm3 | RD 1042/2017 | EN14792 | trienal |
COMBUSTIBLE GASÓLEO C | |||||
Parámetro | VLE (1) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | ||||
NOX | 200 | mg/Nm3 | RD 1042/2017 | EN14792 | trienal |
COMBUSTIBLE GRASA ANIMAL | |||||
Parámetro | VLE (2) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | ||||
NOX | 500 | mg/Nm3 | Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático | EN14792 | semestral |
SO2 | 50 | mg/Nm3 | EN14791 | semestral | |
Partículas | 100 | mg/Nm3 | EN13284-1 | bienal | |
COT | 100 | mg/Nm3 | EN 12619 | bienal |
- Notas:
- (1) Para uso de gas natural o gasoil las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), y para los gases de combustión en base seca normalizados al 3% de O2.
- (2) Para uso de grasa las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), y para los gases de combustión en base seca normalizados al 11% de O2.
F2 TERMOXIDADOR REGENERATIVO | |||||
---|---|---|---|---|---|
COMBUSTIBLE GAS NATURAL | |||||
Parámetro | VLE (1) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | ||||
Partículas | 20 | mg/Nm3 | Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático | EN13284-1 | bienal |
NOX | 450 | mg/Nm3 | EN14792 | ||
SO2 | 50 | mg/Nm3 | EN14791 | ||
COT | 20 | mg/Nm3 | EN 12619 |
- Notas:
- (1) Las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), y para los gases de combustión en base seca normalizados al 18% de O2.
F6 CALDERA DE VAPOR N.º2 | |||||
---|---|---|---|---|---|
COMBUSTIBLE GAS NATURAL | |||||
Parámetro | VLE (1) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | ||||
NOX | 200 | mg/Nm3 | RD 1042/2017 / Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático | EN14792 | trienal |
- Notas:
- (1) Las concentraciones medidas para gases de combustión estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), y para los gases de combustión en base seca normalizados al 3% de O2.
F7 TORRES DE LAVADO QUÍMICO N.º 1 | |||||
---|---|---|---|---|---|
Parámetro | VLE (1) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | ||||
COT | 20 | mg/Nm3 |
| EN 12619 | bienal |
Partículas | 50 | mg/Nm3 | Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático | EN 13284-1 |
- Notas:
- (2) Las concentraciones medidas para gases de proceso estarán referidas a gas seco en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), sin corrección del contenido de O2.
En cuanto al CO, se reportará el valor obtenido en todos los focos de combustión y se incluirá en los informes anuales.
Cuando se utilice grasa como combustible se observarán las condiciones técnicas de explotación conforme al Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre y Reglamento CE 142/2011, de 25 de febrero, como:
- 1) La fracción grasa deberá separarse de la proteína y en el caso de grasa de origen de rumiantes destinada a su combustión en otra planta, deberán eliminarse las impurezas insolubles hasta un nivel que no supere el 0,15 % del peso;
- 2) Las plantas de combustión deben diseñarse, construirse, equiparse y explotarse de manera que, incluso en las condiciones más desfavorables, los subproductos animales y productos derivados se traten durante, como mínimo 0,2 segundos a una temperatura de 1.100 °C.
- 3) La temperatura debe medirse cerca de la pared interna o en otro punto representativo de la cámara de combustión autorizado por la autoridad competente.
- 4) No se permitirá la combustión de otro material de origen animal que no sea grasa animal.
- 5) La combustión deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en la Comunidad de Castilla y León, relacionada con la protección del medio ambiente y en particular respecto a las emisiones, a las mejores técnicas disponibles existentes en legislación de la Unión Europea.
Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.
Tal como establece el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo a la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, si las hubiere, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
b.4) Control interno de emisiones atmosféricas.
Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.
En los equipos de depuración, el control interno se podrá hacer mediante el uso de parámetros asociados al funcionamiento efectivo del equipo, como por ejemplo la medición y registro del parámetro de la caída de presión en los filtros de mangas o el consumo de motores.
Asimismo, se registrarán las operaciones de mantenimiento que puedan afectar a las emisiones, como la limpieza o sustitución de mangas. La vigilancia del estado de los filtros de mangas estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.
En el caso de que determinados equipos o fases de proceso utilicen materias primas sustancias o preparados que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles estén clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, y tengan asignados determinadas frases de riesgo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 1272/2008, el titular deberá declarar dichas sustancias y los correspondientes focos de emisión al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Si se da esta circunstancia, se llevará un registro de los resultados y compuestos orgánicos medidos en los controles externos realizados en dichos focos.
Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.
b.5) Controles externos de emisiones.
El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.
El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.
El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:
- • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
- • Régimen de operación durante la medición.
- • Caudal de emisión.
- • Velocidad de salida de gases.
- • T. ª de salida de gases.
- • Contenido en humedad de los gases.
- • Contenido de oxígeno de los gases.
- • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
- • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
- • Estado de la conducción de la emisión.
Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.
Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.
No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta».
b.6) Superación de Valores Límite de Emisión.
Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV (cuando sea aplicable), En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.
Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.
En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.
b.7) Metodología de Mediciones.
Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.
De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).
En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:
- a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN, antes de ser publicados como norma UNE.
- b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
- c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
- d) Otros métodos internacionales.
- e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.
b.8) Registro de emisiones atmosféricas.
El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera, como por ejemplo la sustitución de filtros.
Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).
Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.
Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
b.9) Ruido y Vibraciones.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al respectivo Ayuntamiento de San Martín y Mudrian (Segovia).
Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:
- • Equipos de proceso de las líneas.
- • Salas de calderas
- • Equipo regenerativo
- • Cobertizo de harinas
- • Equipos de tratamiento de aguas residuales.
- • Entrada y salida de camiones a la instalación.
- • Otros equipos auxiliares como compresores, equipos de acondicionamiento de aire, etc.
- • Movimiento de maquinaria móvil.
Como parte del SGA se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:
- • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
- • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
- • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
- • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
- • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
- • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes.
b.10) Niveles de Ruido.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
ÁREA RECEPTORA EXTERIOR | Índice acústico | DÍA 8 h - 22 h | NOCHE 22 h - 8 h |
---|---|---|---|
Tipo 4. Área ruidosa | LAeq 5 s dB(A)* | 65* | 55* |
(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T
Donde:
- • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki |
Donde:
- • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • T= 5 segundos
b.11) Control externo de niveles de ruido.
Cada 2 años se realizará un control de ruido por una entidad de evaluación de las que se refiere el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León generado.
Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.
Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.
La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.
En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Segovia.
- III. En el Anexo II- Condicionado Ambiental, punto 2. Fase de explotación, se modifica el apartado c. Producción y Gestión de residuos., quedando redactado de la siguiente forma:
c) Producción y Gestión de residuos.
c.1) Prescripciones generales.
Obligaciones generales relativas a la producción de residuos
- • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación sigue teniendo la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos y de productor de residuos no peligrosos.
- • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
- • Como productor de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, podrá elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
- • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada Ley.
- • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
- • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
- • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
- • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada Ley, concretamente las siguientes:
- a. El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
- b. los biorresiduos
- c. los residuos textiles
- d. los aceites de cocina usados.
- e. los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
- f. los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
- g. otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
- • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
- Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
- En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2. ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
- Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
- • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
- • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la empresa deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo. En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
- • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
- • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior. En su caso, el procedimiento de presentación y el modelo de memoria, se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León.
c.2) Producción de residuos no peligrosos.
Los residuos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en la siguiente tabla. La gestión de los mismos deberá atender a la jerarquía de residuos dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, justificándose en caso de que no se respete el orden de prioridad establecido en dicho artículo.
RESIDUOS NO PELIGROSOS | ||||
---|---|---|---|---|
Denominación | Proceso | L.E.R.(1) | Descripción | Cantidad anual (kg) |
Lodos de lavado y limpieza(3) | Tratamiento de aguas | 02 02 01 | Lodos de lavado y limpieza | — |
Plumas (SANDACH) (2)(3) | Producción | 02 02 02 | Residuos de tejidos animales | - |
Sangre (SANDACH) (2)(3) | Producción | 02 02 03 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración | - |
Lodos deshidratados después de un tratamiento físico-químico(3) | Tratamiento de aguas | 02 02 04 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes | 30 000 |
Dedos de goma con restos de plumas(3) | Producción | 07 02 13 | Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas | 40 000 |
Residuos de tóner | Oficinas | 08 03 18 | Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 | 10 |
Papel y cartón | Todos | 15 01 01 | Envases de papel y cartón | 1000 |
Plásticos | Todos | 15 01 02 | Envases de plástico | 15 000 |
Envases de madera | Producción | 15 01 03 | Envases de madera | 19 000 |
Envases mezclados | Producción | 15 01 06 | Envases mezclados | 5000 |
Envases de vidrio | Laboratorio | 15 01 07 | Envases de vidrio | 5000 |
Botas, calzos y mascarillas desechables | Limpieza Mantenimiento Laboratorio | 15 02 03 | Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código LER 15 02 02 | 100 |
Pilas alcalinas | Mantenimiento Oficinas | 16 06 04 | Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) | 10 |
Obras en las instalaciones industriales | Mantenimiento | 17 04 02 | Aluminio | 1000 |
17 04 05 | Hierro y acero | 15 000 | ||
17 04 11 | cables | 1000 | ||
17 06 04 | Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 | 150 | ||
17 09 04 | Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 | 4000 | ||
Papel y cartón | Oficinas | 20 01 01 | Papel y cartón | 2000 |
Vidrio | Laboratorio | 20 01 02 | Vidrio | 50 |
Metales | mantenimiento | 20 01 40 | Metales | 15 000 |
Mezclas de residuos municipales | Oficinas Limpieza | 20 03 01 | Mezclas de residuos municipales | 2000 |
- (1) Código LER según la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
- (2) Con independencia de la normativa en materia de SANDACH, estos materiales también se encuentran afectados por la normativa en materia de residuos cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje, tal y como se establece en el artículo 2.2.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- (3) Para estos residuos debido a la gran variación de sus cantidades de producción, en los informes anuales se presentará igualmente en unidades de producción (kg residuo producido/t sandach transformada).
c.3) Producción de residuos peligrosos.
Los residuos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en la siguiente tabla. La gestión de los mismos deberá atender a la jerarquía de residuos dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, justificándose en caso de que no se respete el orden de prioridad establecido en dicho artículo.
LER (1) | Descripción | Proceso | Cantidad t/año |
---|---|---|---|
08 01 11* | Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | Mantenimiento | 0,015 |
10 01 04* | Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos. | Mantenimiento | 0,250 |
10 02 13* | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | Producción | 0,575 |
12 01 12* | Ceras y grasas usadas. | Producción | 0,010 |
13 02 05* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | Mantenimiento | 0,220 |
13 02 07* | Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor. | Mantenimiento | 0,100 |
15 01 10* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. | Limpieza Laboratorio | 3,000 |
15 01 11* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa [por ejemplo, amianto]. | Limpieza Mantenimiento | 0,050 |
15 02 02* | Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. | Limpieza Mantenimiento Laboratorio | 0,100 |
16 01 07* | Filtros de aceite. | Mantenimiento | 0,025 |
16 02 13*-xx | 'Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (1), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12. (Varios tipos de RAEE profesionales) | Producción | 0,100 |
16 05 06* | Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen. | Laboratorio | 0,500 |
16 06 01* | Baterías de plomo. | Todos | 0,100 |
16 06 03* | Pilas que contienen mercurio. | Todos | 0,010 |
20 01 21-31* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. | Mantenimiento | 0,015 |
20 01 35-41* | Grandes aparatos incluidos los equipos de informática y telecomunicaciones. Con dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos. Doméstico | Mantenimiento | 0,060 |
- (1) Código Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
c.4) Producción y gestión de envases
Por ser una instalación que pone en el mercado residuos de envases, le afecta el RD Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, debiendo cumplir las obligaciones establecidas en dicha normativa.
- IV. En el Anexo II- Condicionado Ambiental, punto 2. Fase de explotación, se modifica el apartado E. Protección de aguas superficiales a efectos de corregir las coordenadas X, Y donde se realiza el vertido de las aguas pluviales, quedando el apartado redactado de la siguiente forma:
E.- Protección de aguas superficiales.
Sarval Bio-Industries, S.L.U conduce el agua residual (140 840 m3/año) hasta los equipos de pretratamiento de aguas residuales de la industria realizándose los siguientes procesos:
- • Homogeneización: En una balsa existente con un agitador y una bomba sumergible.
- • Tamizado. Para este proceso se cuenta con un rototamiz donde se eliminarán los sólidos gruesos, que no hayan podido retenerse en las rejillas y sumideros del establecimiento.
- • Flotación por aire disuelto. Para este proceso se cuenta con DAF donde se llevará a cabo el proceso de separación de sólidos en suspensión y líquidos dispersos de un líquido utilizando la adición de una mezcla agua aire saturada la cual descarga microburbujas combinada con un tratamiento previo de coagulación-floculación en la cámara de mezclado rápido y floculación. Tras la coagulación-floculación las aguas residuales pasan al flotador de aire disuelto, donde las burbujas de aire se adhieren o enredan a las partículas en suspensión compuestas, las cuales se elevan hacia la superficie debido a su reducida densidad, y donde son eliminadas, dando como resultado la eliminación de sólidos en suspensión totales (SST); algas, aceites o grasas, demanda biológica de oxígeno (DBO) y demanda química de oxígeno (DQO) de una gran variedad de aguas y aguas residuales.
Con este pretratamiento de aguas residuales, se homogenizan las aguas residuales y se reducirá su carga de contaminantes (partículas groseras y grasas) de modo que se facilitará y abaratarán los costes de bombeo a la E.D.A.R.I. de SecAnim Bio-Industries, también perteneciente al SARIA Bio Industries España, S.A.U., y que está ubicada a 1,7 km de distancia.
Las aguas pluviales caídas sobre las sobre las cubiertas y viales del establecimiento de transformación de SANDACH de Categoría 3 de Sarval Bio-Industries, S.L.U, son vertidas al terreno en el punto de coordenadas UTMX: 387.581- UTMY: 4.561.400- Uso: 30- Datum ETRS89. En consecuencia, al ser aguas pluviales limpias y realizarse el vertido al terreno no será necesario la correspondiente autorización de vertido de aguas pluviales limpias, ya que para ser necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero debería realizarse a cauce público.
Las aguas residuales generadas por el personal en los aseos y vestuarios del establecimiento industrial se mezclarán con el resto de las aguas residuales generadas en el establecimiento son conducidas hasta el existente tratamiento de aguas residuales (homogeneización y flotación por aire disuelto) con objeto de eliminar en la medida de lo posible partículas groseras y grasas y aceites contenidas. Tras este pretratamiento, las aguas residuales se bombearán hasta la EDAR I de SecAnim Bio-Industries S.A.U, por lo que no será necesaria la autorización de vertido independiente de dicho flujo.
Para reutilizar las aguas residuales depuradas de la EDAR I de SecAnim Bio-Industries en la planta de Sarval Bio-Industries para el aporte de generación de vapor, limpieza y desinfección de instalaciones, limpieza y lavado químico, consta Autorización Complementaria de Reutilización de aguas depuradas procedentes de la fabricación de harinas de carne y grasa animal para limpieza del lavadero de camiones, limpieza de fábrica, producción de vapor y lavado químico de gases, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) emitida por la Confederación Hidrográfica del Duero mediante Resolución de 11 de noviembre de 2020.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 28 de mayo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández