RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se autoriza, aprueba y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León), promovida por «i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.». Expte.: 216/21/6337.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, a instancia de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. con domicilio en León, Calle La Serna N.º 90, solicitando autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, para paso subterráneo de las L.A.A.T de 13,2 kV «01-Aeropuerto», «02-Cuadros», «03-El Ferral», «04-Pinilla», «05-Crucero», «06-Quevedo», «07-Las Vargas», «08-Valverde Virgen» y «09-Polígono Industrial», por compactación de la S.T.R. «Trobajo del Camino» en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León), se derivan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha de 29 de abril de 2021, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para paso subterráneo de las L.A.A.T de 13,2 kV «01-Aeropuerto», «02-Cuadros», «03-El Ferral», «04-Pinilla», «05-Crucero», «06-Quevedo», «07-Las Vargas», «08-Valverde Virgen» y «09-Polígono Industrial», por compactación de la S.T.R. «Trobajo del Camino», en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León) acompañando a dicha solicitud el correspondiente proyecto técnico y la separatas correspondientes.

2º.- Con fecha de 15 de marzo de 2022 se remite la separata correspondiente al organismo afectado: Ministerio de Defensa (Dirección General de Infraestructuras).

3º.- Con fecha 11 de mayo de 2022 contesta a dicha separata, con condicionantes Ministerio de Defensa (Dirección General de Infraestructuras), siendo aceptados por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

4º.- Dicha solicitud fue sometida al trámite de información pública mediante su publicación en un periódico de la provincia con fecha 24 de enero de 2025, B.O.C. y L. con fecha 31 de enero de 2025 y B.O.P con fecha 27 de enero de 2025, en el portal web de la Dirección General de Energía y Minas al amparo de lo establecido en las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León y notificándose al mismo tiempo al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).

5º.- Con fecha de 15 de enero de 2025 se remiten la petición de informe de utilidad pública correspondiente al organismo afectado: Ministerio de Defensa (Dirección General de Infraestructuras).

6º.- Contestan a dicha petición de informe el 12 de marzo de 2025, siendo aceptado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

7º.- Durante el periodo de información pública se presentó alegación del particular afectado que se remite a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U..

Vista la alegación de Don Alejandro Miguel García García, este Servicio Territorial expone:

Primero: Que la parcela 4 del polígono 9 del término municipal de San Andrés del Rabanedo, referencia catastral 24145A009000040000JP, pertenece a D. Alejandro Miguel García García, encontrándose afectada dicha finca por el proyecto mencionado anteriormente. Concretamente, en esta parcela se proyecta una canalización de 10 metros y la instalación de un apoyo con una superficie de 1m2.

Segundo: Que durante el período que duró la gestión de los permisos particulares de las parcelas afectadas, según nos ha manifestado I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se informó a D. Alejandro Miguel García García de las actuaciones que se pretendían realizar en su finca. En la documentación que figura en el expediente existe albarán firmado de la entrega de documentación el 30 de noviembre de 2022 (permiso, planos y ficha catastral) aportado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Tercero: La beneficiaria nos ha informado que, tras intentar negociar en varias ocasiones con el propietario de la parcela, no se logró alcanzar un acuerdo.

La línea eléctrica existente ya tiene constituida una servidumbre sobre la parcela de su propiedad. Con la modificación del proyecto se pretende mejorar sustancialmente la servidumbre ya que en la actualidad esta parcela está afectada por una servidumbre de línea aérea que cruza toda la parcela con un ancho de 7 metros de seguridad, según reglamento, a cada lado del eje de la línea con las limitaciones a la construcción y plantación de arbolado que se establecen en el artículo 58 de la Ley del Sector Eléctrico. Además, el apoyo n.º 1 se encuentra situado casi en el centro del ancho de la finca, lo que genera una ocupación de 124,35 m2 sobre los que no se puede construir.

Con la reforma de la línea eléctrica se retira parte del vuelo sobre la finca de D. Alejandro Miguel García García, y también se desplaza el apoyo N.º 1, con lo que la servidumbre aérea ya no afectaría a la posible construcción de esta parcela.

En la reforma está previsto colocar una torre metálica de 1 m2, pero arrimada a la linde de dicha parcela, y una servidumbre de 4 metros de ancho para el mantenimiento de la línea subterránea que tendrá una ocupación de 42 m2.

Se puede apreciar que la mejora en la afección de la servidumbre es considerable. Si esta reforma la tuviese que realizar el propietario de la finca con el fin de construir, podría suponerle un coste económico considerable. Es de señalar que el propietario tiene la posibilidad de variar el trazado, siempre que no existan para ello dificultades técnicas y siendo a su costa los gastos de la variación, según se desprende del artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto: Con relación a las alternativas propuestas por D. Alejandro Miguel García García:

  • - La torre metálica proyectada no se puede situar en la linde de la parcela, ya que el apoyo N.º 1 actualmente está en la parcela de su propiedad y es este apoyo el que se sustituye. La finca colindante, en la actualidad no tiene ocupación de apoyo, por lo que no se le puede colocar parte de la ocupación del nuevo apoyo.
  • - Con relación a la servidumbre subterránea, no se puede generar parte de la servidumbre subterránea a la parcela lindante ya que no se retira la servidumbre aérea de la actual línea eléctrica, la que se retira es la que afecta a la parcela de su propiedad.
  • - Con relación al cálculo de la indemnización el organismo expropiante no entra y lo que es evidente con esta actuación se mejora la actual servidumbre.
  • - En cuanto a los límites catastrales de la parcela, según la beneficiaria, éstos no coinciden con los elementos de campo que están instalados en la actualidad.

Quinto: Vista la negativa a que la instalación eléctrica pase por terrenos de su propiedad, se ha de indicar que las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública. El artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública «las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso»; precepto que es reiterado en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000. Todo ello supone que la declaración de utilidad pública no necesita justificar que una línea eléctrica o una central de producción eléctrica sean de utilidad pública, puesto que la Ley ya lo declara ex ante.

Sexto: en el caso de que se causaran daños en su parcela durante la ejecución de la obra, podrá presentar la valoración de los daños que estime conveniente en el momento del procedimiento que corresponda.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se desestiman las alegaciones presentadas por Don Alejandro García García y se dará continuidad al procedimiento para la concesión de la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública.

Las indemnizaciones que procedan se fijarán de mutuo acuerdo entre el beneficiario y los propietarios afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En su defecto, se seguirán las prescripciones establecidas en el texto legal anteriormente citado.

8º.- Con fecha de 12 de mayo de 2025, la Sección de Energía de este Servicio Territorial formuló la correspondiente propuesta de resolución.

9º.- El proyecto presentado cumple los requisitos mínimos exigidos en el Art. 143 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 09 del RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como el Art. 13 del mencionado texto legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 53, de 17 de marzo de 2023), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2º.- Serán de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3º.- A la vista de la solicitud presentada y la documentación que figura en el expediente administrativo, y la propuesta de resolución de la Sección de Energía.

Este Servicio Territorial RESUELVE:

Primero, autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

  • A. LINEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN. Actuación:
    • 1. L.A.A.T. «02-Cuadros» de 13,2 kV, 3ª categoría:
    • Línea: 02-Cuadros.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL1.
    • Conductor: LA-56.
    • Longitud: 14 m (conductor regulado).
    • 2. L.A.A.T. «03-El Ferral» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 03-El Ferral.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL1.
    • Conductor: LA-56.
    • Longitud: 69 m (conductor regulado).
    • 3. L.A.A.T. «04-Pinilla» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 04-Pinilla.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL2.
    • Conductor: 100AL1-17-ST1A.
    • Longitud: 79 m.
    • 4. L.A.A.T. «05-Crucero» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 05-Crucero.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL2.
    • Conductor: 100AL1-17-ST1A.
    • Longitud: 79 m.
    • 5. L.A.A.T. «06-Quevedo» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 06-Quevedo.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL3
    • Conductor: 100AL1-17-ST1A.
    • Longitud: 36 m.
    • 6. L.A.A.T. «07-Las Vargas» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 07-Las Vargas.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL3.
    • Conductor: 100AL1-17-ST1A.
    • Longitud: 36 m.
    • 7. L.A.A.T. «08-Valverde Virgen» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 08-Valverde Virgen.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado SC Final de Línea FL4.
    • Conductor: LA56.
    • Longitud: 123 m (conductor regulado).
    • 8. L.A.A.T. «09-Polígono Industrial» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 09-Polígono Industrial.
    • Origen: Apoyo existente n.º 2.
    • Final: Apoyo proyectado SC Final de Línea FL5.
    • Conductor: 100AL1-17-ST1A.
    • Longitud: 146 m.
  • B. LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN. Actuación:
    • 1. L.S.A.T. «01-Aeropuerto» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 01-Aeropuerto.
    • Origen: Apoyo existente n.º 1.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 42 m.
    • 2. L.S.A.T. «02-Cuadros» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 02-Cuadros.
    • Origen: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL1.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 75 m.
    • 3. L.S.A.T. «03-El Ferral» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 03-El Ferral.
    • Origen: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL1.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 74 m.
    • 4. L.S.A.T. «04-Pinilla» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 04-El Pinilla.
    • Origen: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL2.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 61 m.
    • 5. L.S.A.T. «05-Crucero» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 05-El Crucero.
    • Origen: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL2.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 52 m.
    • 6. L.S.A.T. «06-Quevedo» de 13,2 KV, 3ª CATEGOcategoríaÍA:
    • Línea: 06-Quevedo.
    • Origen: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL3.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 46 m.
    • 7. L.S.A.T. «Las Vargas» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 07-Las Vargas.
    • Origen: Apoyo proyectado DC Final de Línea FL3.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 33 m.
    • 8. L.S.A.T. «08-Valverde Virgen» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 08-Valverde Virgen.
    • Origen: Apoyo proyectado SC Final de Línea FL4.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 78 m + 57 m.
    • 9. L.S.A.T. «09-Polígono Industrial» de 13,2 KV, 3ª categoría:
    • Línea: 09-Polígono Industrial.
    • Origen: Apoyo proyectado SC Final de Línea FL5.
    • Final: S.T.R Trobajo del Camino.
    • Conductor: Cable de Aluminio tipo HEPRZ1 (S) 12/13,2 kV 1x240.
    • Longitud: 25 m.

La instalación se realiza de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Dña. Mª de las Mercedes Zurdo González, con fecha de noviembre de 2020 y su anexo de fecha de septiembre de 2022.

Segundo, aprobar el proyecto de ejecución de la instalación indicada, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de SEIS MESES, contados a partir de la presente resolución.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía para su puesta en marcha aportando la documentación establecida en la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09 y en el artículo 16 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4.ª Por la Administración se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito a la misma del comienzo de los trabajos, lo cual, durante el período de construcción y, asimismo, en el de explotación, los tendrá bajo su vigilancia e inspección en su totalidad.

5.ª La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ellas.

6.ª En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por los organismos afectados; todos los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

8.ª El titular comunicará al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía el comienzo de las obras.

Tercero, declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica y se autoriza a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, se hace constar expresamente que tal y como dispone el Art. 56 de la citada Ley 24/2013, la declaración de utilidad pública lleva implícita:

  • 1º) La necesidad de ocupación de los bienes y adquisiciones de los derechos que se relacionan en el anexo e implicará su urgente ocupación a los efectos del Art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • 2º) La autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de uso público, de propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta Resolución se emite con independencia de cualquier autorización prevista en la normativa vigente y sin perjuicio de terceros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 13 de mayo de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución D.T. de 09/03/2023)

Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS SIN ACUERDO
Expte.: 216/21/6337

Finca N.º

Término municipal

Propietario

Políg.

Parc.

Canalización (m.)

Servidumbre (m)

Apoyo

Sup. Apoyo (m2)

Naturaleza

2

San Andrés del Rabanedo

Alejandro Miguel García García

9

4

10

5

FL4

1

Urbano Suelo sin edificar E-Pastos

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