RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cría y recría de pollitas alojadas en batería, en la parcela 40 del polígono 13, en el término municipal de Villacastín (Segovia), promovido por «Criaderos Velasco, S.L.». Exptes.: EIAO/2024/SG/011 y 040-23-AASG.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por Criaderos Velasco, S.L., consiste en un proyecto de ampliación de una explotación avícola de 220.000 a 440.000 pollitas de cría y recría, en la parcela 40 del polígono 13 del término municipal de Villacastín (Segovia).

Conforme a la normativa de aplicación en la fecha de solicitud, el proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 2.º «Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de más de: 40.000 plazas para gallinas ponedoras».

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹Ampliación de explotación avícola de cría y recría de pollitas alojadas en batería», en la parcela 40 del polígono 13 del término municipal de Villacastín (Segovia), promovido por Criaderos Velasco, S.L. Expte.: EIAO/2024/SG/011 y 040-23-AASG, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 28 de mayo de 2025.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE «AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA DE CRÍA Y RECRÍA DE POLLITAS ALOJADAS EN BATERÍA», EN LA PARCELA 40 DEL POLÍGONO 13 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLACASTÍN (SEGOVIA), PROMOVIDO POR CRIADEROS VELASCO, S.L. EXPTE.: EIAO/2024/SG/011 y 040-23-AASG.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente N.º

EIAO/2024/SG/011 y 040-23-AASG

Promotor

Criaderos Velasco, S.L.

Domicilio social

Ctra. Nacional VI, km 84,6. Villacastín, 40150 (Segovia)

Proyecto

Ampliación de explotación avícola de cría y recría de pollitas alojadas en batería

Descripción

Se proyecta la ampliación de las instalaciones existentes, con el fin de aumentar la producción avícola existente de 220.000 a 440.000 pollitas de hasta 16 semanas para futuras ponedoras

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a) 2º

Capacidad proyectada

440.000 plazas de pollitas de cría y recría

UGM

440 UGM

Clasificación de la explotación avícola (Art. 3 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio)

c) De recría de aves de cría o reproductoras para carne o para puesta

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

9.3.a)

Superficie parcela

103.291 m2

Superficie a construir

6.126,66 m2

Superficie total construida

12.980,02 m2

Emplazamiento

Cañada del Santo

Polígono

13

Parcela

40

Referencia catastral

40263A013000400000BA

UTM X (m)

379.170

UTM Y (m)

4.518.450

Huso

30

Municipio

Villacastín

Provincia

Segovia

Código postal

40150

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

3,01 km a Villacastín 4,16 km a Ituero y Lama 5,86 km a Maello

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

ZEC (ES4160111) «Valles del Voltoya y el Zorita» y ZEPA (ES0000188) «Valles del Voltoya y el Zorita», «Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Río Voltoya» y «Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. Valles del Voltoya y Zorita. Área Crítica SG-6»

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

No

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

1,84 km a la Ctra. N-IV 1,89 km a la AP-6 503 m a la Cañada de Las Aneguillas 950 m al arroyo de los Prados o de Maniel 3.370 m al río Cardeña

Explotación ganadera más cercana

>1 km

Distancia a espacios protegidos

Parque natural «Sierra Norte de Guadarrama» a 18,43 km

Zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes

La ubicación de la explotación se encuentra en zona de masa de agua afectada por exceso de nutrientes, concretamente en la masa de agua (400055) «Curso medio del Eresma, Pirón y Cega», recogida en el apéndice 14.2 sobre los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Factor agroambiental municipal en 2023

112,82

Factor agroambiental comarcal en 2023

45,15

índice de carga ganadera en 2023

54,76

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

INSTALACIONES PRINCIPALES

INSTALACIONES EXISTENTES • Edificio de servicios de 172,20 m2 • Oficinas y vestuarios de 377,20 m2 • Caseta de guarda de 177,32 m2 • Dos naves de cría de 3.015,33 m2 cada una • Dos casetas técnicas de 48 m2 cada una • Estercolero (para casos de emergencia) de 350 m2 y 525 m3

INSTALACIONES PROYECTADAS • Dos naves de cría de 3.015,33 m2 cada una • Dos casetas técnicas de 48 m2 cada una • Ampliación estercolero hasta 825 m3

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

10.980 t /anuales

Sistema y capacidad de almacenamiento

8 silos x 17 t

SUMINISTRO AGUA

Depósito ☒X

2.700 m3

Sondeo ☒X

Organismo de cuenca

CHD

Captación

14.610 m3 /anuales

Consumo previsto

12.200 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

- Línea eléctrica de alta tensión y transformador de 250 KVA (consumo total de 88.748 kWh/año de electricidad) - 24 generadores de aire caliente de potencia de 56.000 kcal/h y caldera de agua caliente sanitaria (total 440.640 kWh de GLP propano). Dos depósitos de GLP con capacidad total para 16.668 litros - Grupo electrógeno de emergencia de 600 KVA de gasoil (250 kW)

Otras fuentes de energías renovables

Instalación fotovoltaica de 100 kW

1.5. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Las aguas de los aseos, los vestuarios y la limpieza de las naves son recibidas en dos fosas sépticas herméticas, de 30.000 litros/unidad de capacidad. Las aguas son retiradas y gestionadas mediante gestor autorizado

Pluviales

Las aguas pluviales se vierten al suelo de la explotación, dirigiéndose estas al centro de las calles, donde discurren por la pendiente hasta el terreno natural sin posibilidad de mezcla con ningún tipo de residuo

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

18 t/año de cadáveres

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Contenedor hermético

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

—-

1.7. DEYECCIONES

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno aplicable (kg N/año)

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Semanal

Capacidad de la instalación

Estercolero estanco de 825 m3 (750 m3 con el margen de seguridad del 10%) (capacidad para 3,1 meses)

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

Tanque

Estercolero

☒X

Aprovechamiento energético

2.904 m3

—-

146.323,87

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

2.904 m3

Destino

Valorización agronómica

%

0%

Superficie acreditada disponible para valorización

Secano

—-

Red piezométrica

N.º de piezómetros

3

☒X

Gestor autorizado

%

100%

Regadío

—-

Aportes máximos de Nitrógeno

151.973,61 kg N/año

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable

—-

Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera

☐ Sí

☒X No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO

• Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos) • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

Inyección de purín al terreno

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

Aplicación del purín en parcelas propias

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal] < 0,6 % expresado en N respecto al peso fresco del material

No

Dilución de los purines + riego a baja presión no válido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta, alimentación multi-fase, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades de las aves; alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a la edad de las aves; adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas; utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado (por ejemplo, fitasa); utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de estiércol cubierto.

Según apartado «2.10.1. Plan de gestión y producción de estiércoles»

Ventilación

Mediante extractores de aire de gran caudal, ubicados en la zona trasera de las naves, favoreciéndose la ventilación tipo túnel que barre el caudal de aire de la totalidad de la nave

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Metano CH4

0,0

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

88,02

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

6.801,19

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

Procedentes de la combustión de GLP en el funcionamiento de la calefacción de las cuatro naves, de la caldera de agua caliente sanitaria, y de la combustión de gasoil por el generador de emergencia

Emisiones procedentes del horno incinerador

—-

Emisiones difusas

Procedentes de naves, almacenamiento de estiércoles y emisiones de los silos.

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Gestión de estiércol

B

10 05 07 01

Caldera (potencia < 500 kWt)

-

02 03 02 05

Generador (potencia < 500 kWt)

-

02 03 05 02

Turbinas de gas (potencia < 500 kWt)

-

02 03 03 06

(**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.10. OLORES

Medidas aplicadas para el control de olores

Velar por que haya una distancia adecuada entre la explotación y los receptores sensibles; sistema de alojamiento adecuado; optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal; considera el régimen de vientos dominantes

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

No

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

No

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Sistema de Gestión Ambiental implementado

☒X

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

No

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

No

NO

Plan de producción y gestión de estiércol

No

Plan de emergencias medioambientales

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

El proyecto presentado consiste en la ampliación de la granja avícola existente para pasar de 220.000 a 440.000 plazas de pollitas de cría y recría. Dicha explotación obtuvo la preceptiva declaración de impacto ambiental, para las 220.000 plazas actuales, mediante Resolución de 19 de febrero de 2018 de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación avícola de cría y recría de pollitas, 180.000 plazas, instaladas en baterías de jaulas, en la parcela 16 del polígono 13, en el término municipal de Villacastín (Segovia), promovido por «Avícola Velasco, S.L.». Expte.: EIA-SG-22/12; publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 46, de 6 de marzo de 2018.

Con posterioridad a esta Resolución, la parcela 16 pasó a denominarse parcela 40 por agregación de otras parcelas colindantes. Además, la titularidad de la granja, así como su Licencia Ambiental, aprobada por Decreto del Ayuntamiento de Villacastín, n.º 239/2019, de fecha 5 de noviembre de 2019, por el que se otorga Licencia Ambiental y Licencia Urbanística, para granja de cría de pollitas, a la empresa Avícola Velasco, S.L., sufrió un cambio de titularidad a favor del actual promotor, Criaderos Velasco, S.L., aprobada por Decreto del Ayuntamiento de Villacastín, n.º 197/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, por el que se otorga cambio de titularidad de Licencia Ambiental y Licencia Urbanística de granja de cría de pollitas, a favor de la empresa Criaderos Velasco, S.L.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el estudio de impacto ambiental se valoran varias alternativas, como la no realización del proyecto, la ubicación de la ampliación en la misma parcela en la que se encuentran las naves existentes o en una ubicación alejada de esta, así como alternativas tecnológicas en la cría de las pollitas. Finalmente se opta por la alternativa de ejecución del proyecto, la cual consiste en la ampliación de las actuales instalaciones, así como el aumento en el número total de plazas de pollitas de cría y recría en la explotación, pasando de 220.000 a 440.000 plazas.

Se hace una descripción del estado ambiental general del ámbito de implantación, un estudio de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, así como una identificación y valoración de los impactos del proyecto, en sus distintas fases (construcción, explotación y abandono), sobre los diferentes elementos del medio físico (suelo y subsuelo, geodiversidad, aire, agua, clima y cambio climático, etc.) y biótico (flora, fauna, población humana, patrimonio cultural, paisaje, etc.). Entre los impactos valorados en el estudio de impacto ambiental, se subrayan los derivados de la producción de estiércol, residuos, emisiones y ruidos, sobre el suelo, el aire y el agua; considerándose el proyecto en líneas generales como compatible con el medio ambiente.

El proyecto presenta coincidencia territorial con los espacios Red Natura 2000 ZEC (ES4160111) y ZEPA (ES0000188) «Valles del Voltoya y el Zorita», así como con el «Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Río Voltoya» y el «Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. Valles del Voltoya y el Zorita. Área Crítica SG-6».

Por otra parte, la ubicación de la explotación ganadera no se encuentra declarada como zona vulnerable según el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En el estudio de impacto ambiental se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación, así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles para prevenir la contaminación (MTD). Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras, y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 21 de noviembre de 2023, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, la solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Ampliación de explotación avícola de cría y recría de pollitas alojadas en batería», en la parcela 40 del polígono 13 del término municipal de Villacastín (Segovia), promovido por Criaderos Velasco, S.L.; acompañada del proyecto básico de junio de 2023, del estudio de impacto ambiental de marzo de 2023 y de diversa documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada con fecha de noviembre de 2024.

Información pública.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con los artículos 13 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y 13 y 55 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a Información Pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 2, de 3 de enero de 2025.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan en la siguiente tabla las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas consultadas, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno en Segovia

Agencia de Protección Civil y Emergencias en Segovia

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal

No

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia

No

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia

Servicio Territorial de Sanidad de Segovia

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia

Diputación Provincial de Segovia

Ayuntamiento de Villacastín

No

Ecologistas en Acción en Segovia

No

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en materia de medio hídrico, exponiendo que la parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Asimismo, en dicho informe se establece una serie de condicionantes que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Segovia emite escrito en el que comunica que en dicha administración no se dispone de los medios técnicos ni humanos apropiados para poder emitir, con las debidas garantías, un informe en base a los efectos significativos que el proyecto pudiera tener sobre el medio ambiente.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en el que se indica que, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgos de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Villacastín no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el emplazamiento del proyecto posee un índice de Riesgo Local bajo y un Índice de Peligrosidad moderado.

El Riesgo Derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León (MPCyL), presenta un riesgo por carretera bajo.

Atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, cabe destacar que el emplazamiento del proyecto no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Además, se añaden una serie de condiciones que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia emite informe en el que se concluye que el proyecto referenciado se trata de un uso permitido en suelo rústico común, por lo que no es necesario obtener autorización de uso excepcional de suelo rústico, sino tan solo licencia urbanística y las autorizaciones que procedan conforme a la legislación sectorial.

El Servicio Territorial de Sanidad de Segovia emite informe favorable sobre el proyecto en sus competencias de salud pública en los ámbitos de la salubridad general de las poblaciones y de la protección de la calidad de las aguas de consumo humano.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia emite informe en el que se considera que la separación sanitaria a otras explotaciones avícolas, plantas de transformación de SANDACH, mataderos de aves, almacenes y plantas intermedias de estiércol es la adecuada.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite informe en materia de medio natural, constituyendo este, a su vez, el Informe de Evaluación de las Repercusiones a la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. En dicho informe se concluye que el proyecto presenta coincidencia territorial con la ZEC (ES4160111) y ZEPA (ES0000188) «Valles del Voltoya y el Zorita». Además, en este informe también se refleja que el proyecto presenta coincidencia territorial con el «Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Río Voltoya» y con el «Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. Valles del Voltoya y Zorita. Área Crítica SG-6». No obstante, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000; ajustándose también a lo establecido en los citados planes de recuperación, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales propuestas en dicho informe, y que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, en el citado informe se constata la ausencia de coincidencia territorial y afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, hábitats de interés comunitario fuera de ZEC, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, otras figuras de protección (Reservas naturales fluviales, Reservas de la biosfera, Geoparques mundiales, Áreas Ramsar, etc.), propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida de Castilla y León y fauna protegida.

Por último, refleja que el proyecto tendrá una mínima repercusión paisajística sobre la unidad del paisaje «51.23 - Campiñas del Eresma al Oeste de Segovia». Dicha repercusión se minora significativamente con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en dicho informe, y que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

La Diputación Provincial de Segovia emite informe en el que expone que, tras revisar la documentación que obra en el expediente, no se observan elementos ambientales que afecten a las competencias de dicha Diputación Provincial. Asimismo, se realizan una serie de recomendaciones que se han tenido en cuenta en la redacción del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Con fecha 19 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remiten al promotor el conjunto de todos los informes recibidos para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Los informes son contestados por el promotor con documentación complementaria y/o subsanación de esta.

Recepción del expediente.

Con fecha 7 de abril de 2025 se da traslado del expediente al Servicio de Evaluación Ambiental, junto con la solicitud de inicio de la evaluación impacto ambiental. Entre la documentación técnica se acompañan los siguientes documentos:

  • • Proyecto básico de ampliación de explotación avícola de cría y recría de pollitas alojadas en batería 220.000 a 440.000 plazas, de fechas junio de 2023 y noviembre de 2024.
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, de fechas marzo de 2023 y noviembre de 2024.
  • • Informes procedentes del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • • Documentación adicional y documentos de subsanación del promotor, de fechas marzo, junio y julio de 2023; julio de 2024 y febrero de 2025.
Análisis técnico del expediente.

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Ampliación de explotación avícola de cría y recría de pollitas alojadas en batería», en la parcela 40 del polígono 13 del término municipal de Villacastín (Segovia), promovido por Criaderos Velasco, S.L., acompañada del proyecto básico de noviembre de 2024, del estudio de impacto ambiental de noviembre de 2024 y de demás información o documentación complementaria que obra en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido al respecto por parte del órgano competente, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC (ES4160111) y ZEPA (ES0000188) «Valles del Voltoya y el Zorita», ni a los objetivos del «Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Río Voltoya» ni del «Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. Valles del Voltoya y Zorita. Área Crítica SG-6», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en la presente declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, el proyecto se considera compatible con los objetivos de conservación del resto de los valores naturales existentes en el ámbito del proyecto.

3. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado «9. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial. A esta actividad le será de aplicación toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado avícola. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • b) Capacidad máxima de la explotación. La capacidad de la explotación será de un máximo de 440 UGM., equivalente a 440.000 plazas de pollitas de cría y recría.
  • c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Es recomendable la presencia de vegetación circundante a las edificaciones, por lo que se recomienda la implantación de una pantalla vegetal bien integrada en el entorno, evitándose la formación de setos tupidos lineales. Por ello, en el caso de instaurarse finalmente una pantalla vegetal, esta deberá estar formada por bosquetes de especies autóctonas presentes en la zona, tanto arbóreas como arbustivas.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • Por último, se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con estas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y almacenamiento de estiércoles, vaciándose periódicamente, con el fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, impermeabilidad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Las soleras de las dependencias dispondrán de pavimentos impermeables de forma que faciliten su limpieza y desinfección.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental.
  • e) Reducción en la generación de aguas residuales. Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (estiércol, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables. Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Base territorial. El promotor incluye contrato con diversos gestores de deyecciones ganaderas (Juan Ruiz López y Fernando Rodríguez García), que serán los encargados de la gestión de todo el estiércol (gallinaza) producido.
  • En el caso de que el promotor optase por la valorización agrícola propia del estiércol generado, se deberá cumplir:
    • • Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan anual de abonado presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo en todo momento una correcta gestión de los estiércoles.
    • • Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en aquellas parcelas coincidentes con terrenos adehesados y otras superficies forestales, arboladas o de pastos, así como majadales y otros pastizales naturales. Asimismo, tampoco en ninguna parcela ocupada por charcas, fuentes, manantiales o cualquier otra zona húmeda, aunque tenga carácter temporal, manteniéndose una banda de protección de 10 m de anchura a partir del nivel medio de las aguas, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Las limitaciones se extienden a cualquier época del año.
    • • Si la aplicación del estiércol se realizara en parcelas cercanas a arbolado, se asegurará la no presencia cercana de nidos ocupados por cigüeña negra, águila imperial ibérica o milano real. Si se detectara su presencia, se procurará retrasar la aplicación del estiércol hasta la salida de los pollos. Si esto no fuera posible, el estiércol se no aplicará en un radio de 50 m alrededor del nido durante los siguientes periodos de nidificación, siendo la fecha final variable hasta que los pollos salgan del nido.
    • • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión se encontrarán a menos de 15 km de la granja, con las excepciones contempladas en el Decreto 4/2018 de 22 de febrero, para las cubas de gran tamaño.
  • Se atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera.
  • g) Sistemas de reducción del nitrógeno. La propuesta consiste en ampliar la capacidad ganadera desde 220 UGM hasta 440 UGM. Además, la instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea (400055) «Curso medio del Eresma, Pirón y Cega», recogida en el apéndice 14.2 sobre los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Asimismo, el factor agroambiental ganadero municipal en 2023 es de 112,82 kg N/ha y el índice de carga ganadera en 2023 es de 54,76 kg N/ha.
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles se desarrollará en el 100% de su producción mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja.
  • h) Gestión de estiércoles. Se estima que se generarán 2.904 m3 anuales de estiércol. Como se ha comentado en el apartado anterior, se incluye el contrato con diversos gestores autorizados de deyecciones ganaderas para la gestión del estiércol producido.
  • En caso de cambiar de sistema de gestión de los estiércoles, se deberá notificar previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para su evaluación y, en su caso, aprobación.
  • Para la correcta gestión de los estiércoles, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Se vigilará la correcta carga de los estiércoles, impidiendo que se produzcan pérdidas de estos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los estiércoles producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • i) Almacenamiento de estiércoles. La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles en el exterior de las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos será de tres meses con carácter general, como es el caso que nos ocupa, y al menos de cuatro meses cuando se trate de zonas vulnerables. En ningún caso podrá almacenarse estiércol fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • Las zonas de almacenamiento de estiércoles deberán estar cubiertas.
  • La ubicación de las instalaciones de almacenamiento de estiércoles se encontrará fuera de las zonas inundables, definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Los sistemas de almacenamiento de estiércoles tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames. Se ubicarán preferentemente alejados de cauces naturales y caminos públicos.
  • Los estercoleros estarán impermeabilizados y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de fosas adecuadamente diseñadas, dimensionadas y estancas para la recogida de los posibles lixiviados generados por el estiércol (gallinaza). En ningún caso podrán almacenarse los residuos ganaderos fuera de los estercoleros previstos, ni en ningún lugar sin la adecuada impermeabilización y dotado de sistema de recogida de lixiviados.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural, garantizando su impermeabilidad y estanqueidad.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de estiércoles y solo en el momento de su extracción.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja y otros datos aportados en la documentación, se considera suficiente el estercolero proyectado de 800 m2 y 825 m3 (teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), permitiendo así un almacenamiento de 3 meses (en concreto 3,1 meses).
  • j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la granja de un libro de registro del traslado a gestor autorizado de los subproductos ganaderos producidos, o en su caso, de las operaciones de aplicación al terreno de estos, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • k) Protección de la fauna silvestre. En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • El vado sanitario deberá incluir métodos para evitar que sea utilizado como bebedero por la fauna silvestre, y se establecerán los medios necesarios para impedir que las aves beban en los pediluvios de desinfección.
  • De forma general, los trabajos de construcción deberán realizarse en horario diurno, especialmente durante los meses de invierno.
  • Los trabajos más ruidosos que pudieran suponer alguna molestia para la fauna del entorno se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, por tratarse del periodo crítico para el milano real.
  • En el caso de instalarse un nuevo vallado en la explotación, este deberá ser de malla ganadera y no podrá contener elementos cortantes o punzantes.
  • l) Protección de la vegetación. Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • m) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de estiércoles en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 15%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo, las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba.
  • Con carácter previo a puesta en servicio de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad. Dentro de los parámetros a analizar deberán incluirse necesariamente los siguientes: pH, conductividad, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, fosfatos, DQO, DBO5, COT, zinc y cobre. Esta analítica servirá como referencia del estado de las aguas subterráneas en situación preoperacional (o previo a la modificación o ampliación de las instalaciones).
  • Se realizarán autocontroles anuales de las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados.
  • n) Captación de agua. Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, para el sondeo existente, así como para la realización de la nueva toma de apoyo, se deberá tramitar la concesión de aguas subterráneas a favor del promotor y para uso ganadero, recordando que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • En todo caso, la acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para ello deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
  • o) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
  • p) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de estiércoles se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • q) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • r) Contaminación acústica. Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para el abastecimiento eléctrico de emergencia, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • s) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de aumentar la potencia instalada de energías renovables en la explotación.
  • t) Sistema de gestión medioambiental. Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1. En este sentido, el actual Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la explotación, se deberá extender a la ampliación proyectada.
  • Se recomienda que en el Sistema de Gestión Medioambiental se aborde el aspecto de los contaminantes emergentes que podrían incorporarse a la cadena alimentaria a través de la aplicación de los subproductos ganaderos a base tierra. Por esta razón, se propone el empleo productos de limpieza que sean inocuos para la fertilización de los suelos.
  • Asimismo, se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • u) Obras y maquinaria. Antes del inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas, que deberán gestionarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • v) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • w) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • x) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • y) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

1038466 {"title":"RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cría y recría de pollitas alojadas en batería, en la parcela 40 del polígono 13, en el término municipal de Villacastín (Segovia), promovido por «Criaderos Velasco, S.L.». Exptes.: EIAO\/2024\/SG\/011 y 040-23-AASG.","published_date":"2025-06-04","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1038466"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 105;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-04/1038466-resolucion-28-mayo-2025-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-explotacion-avicola-cria-recria-pollitas-alojadas-bateria-parcela-40-poligono-13-termino-municipal-villacastin-segovia-promovido-criaderos-velasco-s-l-exptes-eiao-2024-sg-011-040-23-aasg https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.