RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución eléctrica, en el término municipal de Valladolid. Expte.: AT-51591, ATCT-2794.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1. Antecedentes

1.1. Con fecha 16/10/2024, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Proyecto de centro de seccionamiento "Peral FF1 4995 kW" y su conexión a red, en el término municipal de Valladolid (Valladolid)». A esta solicitud se le dio número de expediente AT-51591; ATCT-2794.

1.2. Con fecha 24 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de nuevo centro de seccionamiento «PERAL FF2» y conexión a red en el término municipal de Valladolid (Valladolid). Expte.: AT-51591; ATCT-2794», conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, estando disponible desde esa fecha el proyecto de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 20 días hábiles.

(https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html)

1.3.- Durante el trámite de información pública de 20 días hábiles, no ha sido formulada alegación alguna que impida o condicione el otorgamiento de la presente autorización administrativa.

1.4.- Por parte de este Servicio Territorial y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, se han solicitado los informes y condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas, empresas de servicios de interés general y otras entidades: Ayuntamiento de Valladolid, como posibles organismos afectados por la instalación, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.5.- A fecha de esta resolución el ayuntamiento de Valladolid no ha contestado. Según el apartado 2 de los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Transcurrido este plazo sin haberse recibido su contestación, se podrá proseguir la tramitación de solicitud sin perjuicio de las condiciones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

2. Fundamentos jurídicos

2.1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023 (B.O.C. y L. 17-03-2023), de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Es reglamentación aplicable a este caso:

  • - La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y su normativa de desarrollo, así como en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos para la emisión de la autorización administrativa previa y la autorización de construcción, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

RESUELVE:

3.1. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa para la instalación de distribución de energía eléctrica con número de expediente AT-51591 ATCT-2794, en el término municipal de Valladolid, en la provincia de Valladolid con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de esta instalación recogidas en el proyecto presentado de fecha 4 de octubre de 2024.

  • • Centro de Seccionamiento.
  • • Línea subterránea.
  • • Termino municipal afectados por la instalación: Valladolid.
  • • Tensión de la instalación: 13,2 kV.

3.2. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación de distribución de energía eléctrica con las características definidas en proyecto denominado «Proyecto de Centro de Seccionamiento Peral FF2», en el término municipal de Valladolid (Valladolid)», redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Díaz Hinojosa, con N.º Colegiado 1014 COII Andalucía Oriental, visado el día 16/04/2024 con el número de visado EGR2200410, y que habilita a su titular la construcción de la instalación proyectada.

Las Características técnicas son las siguientes:

  • • Línea subterránea de alta tensión:
    • - Tramo-1. Origen empalme a instalar en Linea-10 Carretera Circunvalacion de 13,2 kV de la STR Cementerio (13,2 kV), final a la celda de línea prevista en el Centro de seccionamiento
      • * Conductor HEPRZ1 12/20kV de 3(1x240) mm2 AL.
    • - Tramo-2. Origen de la celta de línea del centro de seccionamiento, final empalme a instalar en la Línea 10 - Carretera Circunvalacion de 13,2 kV de la STR Cementerio (13,2 kV).
      • * Conductor HEPRZ1 12/20Kv de 3 x (1x240) mm2 AL.
  • • Centro de Seccionamiento
    • - Sera tipo compacto de superficie y maniobra exterior (tipo pedestal).
    • - Celda compacta: CNE-2L+LS F6 24kV.
      • * 2 celdas de línea para entrada y salida
      • * 1 celda de línea para entrada de la línea de evacuación.
  • • Tensión de la instalación en el punto de conexión: 13,2 kV.
  • • Parcelas de ubicación del CS
  • Término municipal

    Referencia catastral

    Valladolid

    C/ Campiña,1

    8649221UM5184H0001JY

Municipios afectados por la línea de distribución: Valladolid.

4. Condiciones

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes:

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.

4.3. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por este Servicio Territorial, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.

4.4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado indicado en el apartado 3.2 de esta resolución y conforme a las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Si se introducen modificaciones al ejecutar el proyecto, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, debiendo ser comunicadas a este Servicio Territorial.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación se considera, en todo caso, que la modificación de las características indicadas en el apartado 3.2 de esta resolución, teniendo en cuenta los márgenes indicados en el artículo 3.3 del citado Decreto, implica la obligación de obtener una nueva autorización administrativa de construcción del proyecto modificado

4.5. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de un año, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, al menos con un mes de antelación para proceder a su tramitación dentro del plazo máximo indicado, así como realizar la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente autorización de explotación.

4.7. Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice la autorización de explotación. La empresa distribuidora deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.8. Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será́ firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá́ de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 4 de abril de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
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