RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial «Paz Peña» de León, por ampliación de una unidad de educación básica obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales.
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La Resolución de 21 de mayo de 2025 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras ha modificado la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Especial «Paz Peña» de León, por ampliación de una unidad de Educación Básica Obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales.
El artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, en relación con el artículo 7.3 del mismo Real Decreto, establece que la parte dispositiva de las resoluciones de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo expuesto
RESUELVO
Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 21 de mayo de 2025 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Especial «Paz Peña» de León, por ampliación de una unidad de Educación Básica Obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.- Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Especial "Paz Peña" (código: 24022031) de León, por ampliación de una unidad en la enseñanza de Educación Básica Obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales, de forma que el centro queda configurado como a continuación se describe:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Especial.
Denominación específica: Paz Peña.
Titular: Asociación de Padres y Familiares de Personas con Autismo de León.
Domicilio: C/ San Pedro de Castro, s/n y Carretera de Carbajal, s/n (Complejo San Cayetano).
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Enseñanzas autorizadas:
- a) En instalaciones sitas en C/ San Pedro de Castro, s/n:
- • Educación Básica Obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales:
- * 2 unidades, 10 puestos escolares. (5 puestos escolares/unidad).
- b) En instalaciones sitas en Carretera de Carbajal, s/n (Complejo San Cayetano):
- • Educación Básica Obligatoria para Alumnos con necesidades educativas especiales:
- * 4 unidades, 20 puestos escolares (5 puestos escolares/unidad).
- • Programa de Formación para la Transición a la vida adulta:
- * 2 unidades, 10 puestos escolares (5 puestos escolares/unidad)
Segundo.- Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas, la Dirección Provincial de Educación de León, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en la misma.
Tercero.- El Centro "Paz Peña" deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras, así como los requisitos de protección laboral, establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del Centro.
Cuarto.- La titularidad del Centro "Paz Peña" queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.
Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos desde el curso académico 2025/2026, previa aprobación y comprobación por la Dirección Provincial de Educación de León de lo dispuestos en los apartados anteriores.
Sexto.- La presente Resolución se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 21 de mayo de 2025.
El Director General de Centros e Infraestructuras,
Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer