RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de valorización de residuos para la producción de biometano, ubicada en la parcela 15 del polígono 6, en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca), promovido por «Eco Tornadizos, S.L.». Expte.: EIAO/2024/SA/004.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El proyecto evaluado, promovido por Eco Tornadizos, S.L., tiene por objeto la construcción de instalación industrial en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca), cuya actividad será la valorización de residuos para la producción de biometano partir de residuos orgánicos y SANDACH.
El proyecto se encuentra incluido entre los supuestos recogidos en el Anexo II, Grupo 9: «Otros proyectos», de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto en el en el epígrafe b) «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción», y por su gasoducto en el Anexo II, Grupo 4. «Industria energética», f) «Instalaciones industriales para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I)», por lo que estaría sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
No obstante, el promotor, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ordinaria.
Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», ubicada en el polígono 6, parcela 15, del término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca), promovido por Eco Tornadizos, S.L. Expte.: EIAO/2024/SA/004, que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 26 de mayo de 2025.
El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIOMETANO», UBICADA EN EL POLÍGONO 6, PARCELA 15, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE ROZADOS (SALAMANCA), PROMOVIDO POR ECO TORNADIZOS, S.L. EXPTE: EIAO/2024/SA/004
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO | |||||||||||||||||||
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Expediente N.º | EIAO/2024/SA/004 | Promotor | ECO TORNADIZOS, S.L. | ||||||||||||||||
Denominación del centro | —- | Domicilio social | C/ General Gómez Núñez, 2 - 3ª Planta 24402 Ponferrada (León) | ||||||||||||||||
Proyecto | Planta de valorización de residuos para la producción de biometano, en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca) | Epígrafe Ley 21/2013 | Artículo | Apartado | |||||||||||||||
7 | 1.d) | ||||||||||||||||||
Descripción | El objeto principal del proyecto es la construcción de una planta de valorización de residuos para la producción de biometano en la localidad de Tornadizos, en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca), que permitirá gestionar y valorizar un máximo de 200.000 toneladas anuales de residuos orgánicos y material SANDACH. Este biogás, a través de un sistema de depuración (upgrading), será refinado para la producción de biometano. Además, el proyecto comprende los siguientes elementos: • Ducto de interconexión de 4» desde la planta de biometanización al Gasoducto Ruta de la Plata, en el tramo Cáceres-Salamanca, localizado a unos 650 m al este de la planta, en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca). • Suministro eléctrico para la planta proyectada, que se tomará de un nuevo punto de conexión con la red de distribución pública mediante conexión soterrada con el casco urbano de Tornadizos. Con una longitud de unos 1.012 m, de los cuales unos 393 m discurren en caminos de tierra. • Acometida soterrada a la red de abastecimiento de abastecimiento municipal de Tornadizos, localizado a unos 900 m al noreste de la planta. | ||||||||||||||||||
Capacidad proyectada | Permitirá gestionar y valorizar un máximo de 200.000 t/año de residuos orgánicos y material SANDACH. | Producción estimada | 8.438.224,18 Nm3/año de biometano 7.962,49 t/año de CO2 | ||||||||||||||||
Superficie parcela | 663.135 m2 | Superficie construida | 36.248,96 m2 | ||||||||||||||||
Emplazamiento | —- | Polígono | 6 | Parcela | 15 | Referencia catastral | 37293A006000150000SF | ||||||||||||
UTM X (m) | 261.309 | UTM Y (m) | 4.522.701 | Huso | 30 | ||||||||||||||
Municipio | San Pedro de Rozados | Provincia | Salamanca | Código postal | 37183 |
La producción de la planta se refleja en el siguiente balance:
Entrada al proceso | |
---|---|
Residuos orgánicos industriales | 86,52 t/día |
Lodos EDARi admisibles | 57,70 t/día |
Lodos EDARi alimentaria | 144,22 t/día |
Residuos orgánicos industriales / aguas orgánicas | 115,34 t/día |
Materia orgánica separada / desempaquetadora | 57,70 t/día |
Residuos industrias lácteas / sueros | 86,52 t/día |
TOTAL | 548 t/día |
Salidas del proceso | ||
---|---|---|
Biogás total generado | 15.632.295,02 Nm3/año | |
Destinos de biogás | Biogás a consumir en motor de cogeneración | 758.246,18 Nm3/año |
Biogás destinado a upgrading | 14.874.048,84 Nm3/año | |
Biometano | 8.438.224,18 Nm3/año | |
CO2 | 7.962,49 t/año |
1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | |||
---|---|---|---|
Distancia a núcleo de población | • Tornadizos: 0,865 km. • Barcialejo: 4,5 km. • Beconuño: 3,9 km. • Sanchiricones: 2,53 km. • La Torre: 4,64 km. • El Cueto: 2,3 km. • Carrascal de Sanchiricones: 4,48 km. • Canillas de Torneros: 5,3 km. | Coincidencia territorial con RN 2000 y/o plan de conservación y/o recuperación de especies | No |
Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.) | • Arroyo de la Valmuza a 900 m de la planta. • Carretera CL-512 a 40 m. • Vía pecuaria «Vereda de Vecinos» a 40 m. • Área de Interés para las Aves (IBA) n.º 470 «Campo Charro y Tierras de Ledesma», a 6 km | Distancia a espacios protegidos | • ZEC Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes (ES4150064): 19,5 km. • ZEC Riberas del rio Alagón y afluentes (ES4150121): 20 km. • ZEC Riberas del rio Tormes y afluentes (ES4150085): 22 km. • ZEPA Río Alagón (ES0000219)-. 20 km, |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
---|
PLANTA DE BIOMETANIZACIÓN |
Área destinada a servicios generales de toda la planta. Con puerta automática de acceso, báscula, acometida eléctrica, acometida de agua de la red municipal, vallado de las instalaciones, sistema de protección contra incendios, sistema de evacuación de pluviales, sistema de recogida de aguas de contacto, red de agua potable y desmineralizada, edificaciones de oficinas y aseos. Dispone de dos depósitos de agua limpia de 12,5 m3, depósito de agua potable de 12,5 m3, depósito de agua desmineralizada de 5 m3, acumulador de aguas caliente con un depósito calorífugo de 3 m3, dos grupos de presión de 2,2 kW. Sistema de tratamiento de aguas, con tres unidades, filtración y desmineralización. Estación de aire comprimido con compresor de potencia 7,5 kW. Estación depuradora de aguas residuales, con fosa séptica. Bomba de calor con sistema de aerotermia de 125 kWe y 500 kWt. |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
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PLANTA DE BIOMETANIZACIÓN |
Área de recepción de residuos. Balsas de recepción de sustratos líquidos con cubierta y agitación, dotadas de bombeo de líquidos. Campas de recepción de residuos sólidos cubiertas. Campa de maniobra para la alimentación de fosos de preparación, fosos de preparación. Cubeto de almacenamiento de cloruro férrico. Nave cubierta de servicios auxiliares. 3 plataformas de recepción de residuos sólidos, de 600 m2 con cubierta. 3 balsas de recepción de residuos líquidos, de 30 por 20 m y 4 m de altura, con un volumen útil de 1.300 m3, con seis agitadores móviles (6 unidades). Balsa de residuos semisólidos de 7 metros de diámetro y 4 de altura, con un volumen útil de 135 m3. Balsa de mezcla de 7 metros de diámetro, 4 de altura, volumen útil de 135 m3. Los recintos circulares contaran con agitadores fijos (4 unidades). Depósitos de cloruro férrico (2 unidades 5 m3) usado para minimizar la producción de sulfuro de hidrogeno en la digestión anaeróbica, con bombas dosificadoras. Triturador dilacerador, 5 unidades, a instalar en cada una de las balsas. 3 bombas de residuos líquidos. Bomba de residuos semisólidos. Área de digestión. Cuatro digestores anaeróbicos dotados de agitación y calefacción con gasómetro de doble membrana. Espacio de reserva para un quinto digestor. Sala de bombeo contenerizada. Sala térmica contenerizada. 3 unidades de bombeo, una de recirculación, otra de descarga y una en reserva. Bomba de calefacción (4 unidades). Digestores (4 unidades) cilíndricos de obra con 5 metros de diámetro, 8 de altura, volumen útil de 3.675 m3, pilar central para el apoyo de las membranas del gasómetro, con agitador. Los gasómetros tendrán un diámetro de 25 m, con un volumen de almacenamiento de 1.683 Nm3, con soplantes para garantizar la forma de la membrana exterior. Área de biogás. Sistemas colectores de biogás, pozo de condesados y bomba de evacuación de aguas condensadas Con una antorcha de seguridad con caudal máximo de 2.000 Nm3/h dotada de apagallamas (13140 kW). Cogenerador de 446,79 kWt, motor de cuatro tiempos de 16.670 ccm, con una potencia de 284,34 kW de potencia de combustible estimada. Área de digestatos. Balsas de sustrato agotado cubiertas con recogida de biogás para su recuperación, sistema de vaciado por bomba portátil. Tres balsas de 30 por 20 m, con una altura de 4 m, y un volumen útil de 1.300 m3. Bomba portátil para la descarga del digestato, agitadores portátiles para evitar la sedimentación. Área de purificación de metano. Pretratamiento de biogás mediante enfriamiento y columnas de carbón activo, compresores de alta y sistema de purificación vía membranas (3 etapas). Compresor booster para inyección a gaseoducto de alta presión. Instalación de CO2 licuado con almacenamiento y estación de carga. |
ABASTECIMIENTO DE AGUA |
El suministro de agua se realizará mediante acometida soterrada a la red de abastecimiento municipal de Tornadizos. Internamente, se contará con un sistema de recuperación de agua, que se concentrará en un depósito del que podrán surtirse los servicios que así lo requieran, aunque no se considerará como potable para el consumo humano. A este depósito se verterán las aguas pluviales que no sean susceptibles de contaminarse en su recorrido, así como el agua tratada por la depuradora. |
SUMINISTRO ELÉCTRICO |
El suministro eléctrico para la planta proyectada se tomará de un nuevo punto de conexión con la red de distribución pública mediante conexión soterrada con el casco urbano de Tornadizos. |
RED DE GAS |
Se realizará la expedición del biometano generado mediante gasoducto de 4» a conectar con la red gasista en el gasoducto Ruta de la Plata en el tramo Cáceres-Salamanca en el término municipal de San Pedro de Rozados |
1.4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO |
---|
El proceso general de la planta de digestión y purificación a biometano se basa en los siguientes subprocesos o procesos básicos: • Recepción y almacenamiento de residuos (sustratos líquidos y sólidos). Los residuos sólidos y líquidos se recepcionarán en las plataformas de sólidos y balsas de residuos líquidos cubiertas, respectivamente. Los residuos sólidos serán transportados mediante tractor pala a un tanque donde se preparará la mezcla de residuos a ser alimentados al digestor. Los residuos líquidos por su parte, se bombearán a este mismo tanque, denominado tanque de alimentación. • Preparación (combinación de sustratos equilibrado) y alimentación a reactores. La mezcla de residuos sólidos y líquidos se realizará en el tanque de alimentación y serán bombeados a los digestores. • Digestión anaerobia en recinto estanco agitada y calefactada. La mezcla de residuos se mantendrá en el digestor durante 30 días obteniéndose biogás y digestato. • Descarga y almacenamiento del sustrato digerido. El digestato se extraerá de los digestores y se bombeará a tres balsas cubiertas. Este digestato podrá ser destinado a procesos de valorización como compostaje para obtención de fertilizantes de alta calidad. • Obtención de electricidad y calor mediante motor de cogeneración para autoconsumo. Parte del biogás obtenido (gas renovable) se consumirá en un motor de cogeneración a partir del cual se obtiene electricidad y calor para autoconsumo de la propia planta, minimizando las necesidades externas de electricidad. • Extracción, pretratamiento (eliminación de agua e impurezas) y purificación del biogás para convertirlo en biometano (CH4 de alta pureza), CO2 verde y gases de escape (CO2 y otros minoritarios). El resto del biogás no autoconsumido en el motor se destina a una unidad de purificación donde se obtiene biometano y CO2 verde. Este biogás debe ser pretratado para eliminar impurezas antes de ser procesado en la unidad de upgrading. • Otros procesos auxiliares necesarios para el desarrollo de los procesos principales: agua de proceso, agua potable, agua tratada, aire comprimido, aire de instrumento, electricidad, control, etc. |
1.5. CONSUMO DE RECURSOS | |||
---|---|---|---|
ENERGÍA ELÉCTRICA | |||
El consumo de energía eléctrica responde al consumo de los aparatos de control y operación de la planta. Los receptores eléctricos previstos agrupados por líneas, así como la demanda de energía eléctrica de los mismos, potencias y consumos, quedan recogidos en la siguiente tabla:. | |||
Consumible/Área/Usos | Estimación anual | ||
Equipos área general | 548.248,40 kWh/año | ||
Equipos área recepción | 497.525,50 kWh/año | ||
Equipos área digestión | 906.343,25 kWh/año | ||
Equipos área biogás | 4.254,25 kWh/año | ||
Equipos área digestato | 34.215,00 kWh/año | ||
Equipos área upgrading | 5.873.924,00 kWh/año | ||
Total consumo eléctrico | 7.864.924,00 kWh/año | ||
ENERGÍA TÉRMICA | |||
Energía (kWh/día) | Potencia (kW) | ||
Entrada | 5.852,97 | 243,87 | |
Salida | 14.864,82 | 619,37 | |
Pérdidas sistema | 3.154,15 | 131,42 | |
Total energía térmica necesaria | 12.166,00 | 506,92 | |
El calor será aportado por el motor de cogeneración en régimen de funcionamiento al 50%, contando adicionalmente con el calor recuperado de la unidad de upgrading y un sistema de aerotermia (bomba de calor) para mantenimiento de la temperatura. | |||
AGUA | |||
Uso | Agua potable | Agua de proceso | |
Oficinas | 140,00 m3/año | —- | |
Ducha lavaojos | 1,80 m3/año | —- | |
Rellenos de circuitos | 10,80 m3/año | —- | |
Rellenos de sellos hidráulicos | 1,20 m3/año | —- | |
Baldeos y limpiezas | —- | 780,00 m3/año | |
Lavarruedas | —- | 156,00 m3/año | |
Aporte humedad a proceso | —- | 2.541,85 m3/año | |
Total | 153,80 m3/año | 3.477,85 m3/año | |
Se ha previsto la reutilización de las aguas pluviales limpias para usos industriales, figurando el siguiente balance de uso: | |||
Aguas pluviales | Limpias | De contacto | |
Pluviales | 2.571,85 m3/año | 906,00 m3/año | |
Gestión | Depósito de aguas pluviales limpias | Depósito de aguas de contacto | |
% Reutilización | 100% | 100% | |
Aguas reutilizadas | 2.571,85 m3/año | 906,00 m3/año | |
Usos | Usos industriales | Balsas de residuos líquidos | |
Aguas evacuadas al exterior de la parcela | 0,00 | 0,00 | |
PRODUCTOS QUÍMICOS | |||
Producto | Consumo previsto | Proceso | |
Anticongelante (etilenglicol) | 1.080 l/año | Área General | |
Gasóleo B maquinaria móvil | 62.400 l/año | Área General | |
Aceite de motor | 400 l/año | Área Biogás | |
Hipoclorito sódico | 1 t/año | Área General | |
Antiespumante | 3 t/año | Área Digestión | |
Cloruro férrico | 386,98 t/año | Área Digestión | |
Carbón activado | 1.138,20 kg/año | Área Biogás | |
Carbón activado | 12.281,13 kg/año | Área Upgrading | |
Líquido refrigerante. | 1 t/año | Área Cogeneración |
1.6. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | ||
---|---|---|
Aguas de contacto | Origen | Son las aguas residuales procedentes limpiezas y baldeos, lavarruedas, potenciales derrames o lixiviados y aguas pluviales de contacto. |
Caudal | 1.842 m3/año. | |
Sistema de recogida | Se recogerán de las superficies contaminadas y se llevarán al depósito de aguas de contacto y, de éste, a las balsas de residuos líquidos. De esta forma, no se permite la salida de la planta a estas aguas. | |
Destino | Balsa de residuos líquidos para ser reutilizadas al 100% en el proceso. | |
Aguas pluviales limpias | Origen | Aguas pluviales procedentes de las cubiertas y zonas no contaminadas. |
Caudal | 2.571.85 m3/año. | |
Sistema de recogida | Se recogerán mediante una arqueta que los lleva al depósito de aguas pluviales limpias donde se pretratarán mediante un sistema de eliminación de aceites y grasas de seguridad para poder ser evacuadas. | |
Destino | Depósito de aguas limpias; de estas aguas se prevé reutilizar un 100% aproximadamente para usos como limpiezas. | |
Fecales | Origen | Consumo de agua en las oficinas. |
Caudal | 112 m3/año. | |
Sistema de recogida | Conducciones de evacuación hasta la fosa séptica. | |
Destino | Depuración en fosa séptica. Salida de aguas tratadas hacia vertido hacia red de aguas pluviales limpias. Salida de lodos (cada 3-6 meses) mediante aspiración con camión chupona desde fosa séptica a gestor autorizado. |
1.7. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | ||||
---|---|---|---|---|
Contaminantes emitidos | Partículas, olores, COVT, CO2, SOx, NOx, CH4, NH3 y H2S. | |||
Focos | F1) Motor de cogeneración, F2) Corriente off-gas tras licuefacción de CO2, F3) Antorcha de emergencia. | |||
Emisiones difusas | CH4, NH3, partículas. Biogás, polvo y partículas. Procedentes de: D1) Zona de recepción y almacenaje. D2) Tanques de alimentación, D3) Balsas de almacenaje final, D4) Arqueta de aguas sucias, D5) Uniones de equipos, tuberías e instrumentos, D6) Tránsito de vehículos | |||
Sistema de reducción de emisiones | Clasificación de los residuos. Almacenamiento de los residuos por separado. Tiempo de almacenamiento de sustratos antes de introducirlos en el digestor será lo mínimo posible. Balsas de residuos líquidos y plataforma de sólidos estarán cubiertos. Balsas de recepción dotadas de cubierta y sistema de recuperación de gases. Tanque de mezcla/alimentación al digestor cubierto. Balsas de almacenamiento de digestato agotado dotadas de cubierta y sistema de recuperación de gases. La arqueta estará cubierta para contención de las potenciales emisiones. Tratamiento mediante separación de hidrocarburos. Equipos totalmente estancos equipados con unos gasómetros en la corona superior, asegurando el máximo aprovechamiento del biogás, Se delimitarán los viales de circulación en el interior de las instalaciones. | |||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa). | |||
Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) | ||||
Actividad | Grupo | Código | ||
Producción de biogás o plantas de biometanización | B | 09 10 06 00 |
1.8. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS | |
---|---|
Destino de los residuos | Gestor autorizado. |
Principales residuos peligrosos producidos | Carbón activo agotado, residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas, aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes, envases que contienen restos o sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas, trapos y absorbentes contaminados, grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. |
Principales residuos no peligrosos producidos | Envases de papel y cartón, envases de plástico, envases de madera, envases metálicos, absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202, digestato, neumáticos fuera de uso, papel y cartón, vidrio, mezclas de residuos municipales, lodos de tratamiento de aguas sanitarias, |
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados dedicados a introducción, alcance y metodología y descripción del proyecto, un análisis multicriterio de alternativas teniendo en cuenta criterios técnicos, administrativos y ambientales.
Se presentan, junto con la «Alternativa 0» o de no ejecución del proyecto, tres alternativas de ubicación para la planta de biogás y dos alternativas de suministro energía. Dichas alternativas se describen a continuación.
Alternativas para la ubicación de la planta de biogás:
- • «Alternativa 1»: establece la ubicación de la instalación en la zona oeste del término municipal de San Pedro de Rozados, próximo al núcleo de Tornadizos, en la parcela 15 del polígono 6 del municipio (Ref. catastral 37293A00600015).
- • «Alternativa 2»: plantea la ubicación de la instalación en una zona situada al oeste del término municipal de San Pedro de Rozados, próximo al núcleo de Tornadizos, en la parcela 16 del polígono 5 del municipio (Ref. catastral 37293A00500016).
- • «Alternativa 3»: contempla la instalación próxima a la ya descrita como alternativa 1, y situada a escasa distancia de ésta, en dirección noreste, sobre idéntica parcela catastral, es decir, en la parcela 15 del polígono 6 del municipio (Ref. catastral 37293A00600015).
Tras realizar un análisis de las afecciones ambientales de cada una de las alternativas planteadas, se realiza una cuantificación del impacto global de cada una de ellas, determinando la capacidad de acogida del territorio para la ejecución del proyecto propuesto. La alternativa mejor valorada en cuanto al emplazamiento de la planta de biogás es la denominada «Alternativa 1», ya que presenta un menor impacto sobre los valores ambientales de la zona y permite optimizar la longitud de los trazados de suministro eléctrico y agua, así como la expedición de gas mediante el ducto.
Una vez elegida la ubicación de la planta de biogás, el estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas de suministro de energía. En ambos casos, el suministro se llevará a cabo desde el casco urbano de Tornadizos:
- • «Alternativa 1»: establece el suministro de energía mediante una línea eléctrica subterránea y que discurriría a lo largo de terrenos de pastizales herbazales, y al borde del camino de tierra que une al núcleo urbano de Tornadizos con la carretera CL-512 (camino 9053 según Catastro, de La Estación a Tornadizos). Tendría una longitud de unos 1.012 m lineales, de los cuales unos 393 m discurren en caminos de tierra.
- • «Alternativa 2»: plantea este suministro con el mismo trazado geométrico que la «Alternativa 1», pero discurriendo en aéreo y con la ubicación de los correspondientes apoyos de la línea.
Finalmente se opta por la «Alternativa 1» de suministro de energía por presentar una menor afección ambiental, planteando un trazado soterrado para la línea eléctrica de suministro a la instalación. La acometida de agua, también soterrada, discurrirá adyacente y en paralelo al trazado de la línea.
En cuanto al ducto de conexión con el gasoducto de transporte, el punto de destino queda localizado a unos 650 m al este de la alternativa escogida. La ausencia de elementos ambientales de especial interés hace que no se considere necesario plantear alternativas para su trazado.
En el estudio de impacto ambiental se describe el medio físico, biótico y socioeconómico de la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto.
El documento incluye una identificación, descripción y evaluación de impactos derivados del proyecto, así como un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. Una vez identificados los impactos, se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental, cuya finalidad es la de agrupar las indicaciones para la supervisión de la implantación de estas medidas, además de verificar la eficacia de su ejecución e identificar otros impactos que no hayan sido previstos inicialmente, permitiendo, al mismo tiempo, implantar nuevas medidas. Dicho programa abarca todas las fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento).
Asimismo, anexos al estudio de impacto ambiental se incorporan, entre otros documentos, un estudio de ruido, un análisis de emisiones de gases de efecto invernadero, un estudio del paisaje y la cartografía del proyecto.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca), promovido por Eco Tornadizos, S.L. Dicha solicitud va acompañada del proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada, estudio de impacto ambiental, ambos de octubre de 2023 y documentación complementaria.
3.2. Información pública.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en los artículos 13 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto de «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca).
El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 7 de mayo de 2024.
Advertido de error en el texto de dicho Boletín Oficial de Castilla y León, se procedió a efectuar la oportuna rectificación. La corrección de errores se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 116 de 17 de junio de 2024.
Durante este trámite han sido presentadas alegaciones por varios particulares que entre otros aspectos solicitan la denegación de la autorización ambiental solicitada por las deficiencias y carencias del proyecto y del estudio de impacto ambiental, por la inviabilidad del proyecto desde el punto de vista urbanístico, por afectar negativamente a la calidad de vida y al medioambiente, por vulneraciones de la normativa sectorial, por la inadecuada solución para el suministro de agua, por carencias de planificación, por ausencia de motivación climática y a las políticas europeas.
Las alegaciones fueron remitidas al promotor. El cual contesta a las mismas con fechas 2 y 3 de diciembre de 2024. Tanto las alegaciones como las respuestas del promotor han sido tenidas en cuenta para formular la presente declaración de impacto ambiental.
3.3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, se señalan en la siguiente tabla, así como la emisión del correspondiente informe.
Relación de consultados | Emisión de informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero | SÍ |
Agencia de Protección Civil y Emergencias | SÍ |
Subdelegación del Gobierno en Salamanca | SÍ |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca | SÍ |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca | SÍ |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca | NO |
Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca | NO |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca | SÍ |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca | SÍ |
Diputación Provincial de Salamanca | NO |
Ayuntamiento de San Pedro de Rozados | NO |
Ecologistas en Acción de Salamanca | NO |
Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental:
La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en materia de medio hídrico en el que indica que ni la zona de implantación del proyecto, ni las conducciones proyectadas afectan a cauce público alguno, ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). La zona de estudio no es atravesada por ningún río o cauce principal, sino por diversos arroyos en su mayoría temporales o no permanentes, siendo el arroyo de la Valmuza el más destacable, que discurre a unos 900 metros de la planta. Además, se indica que la zona con riesgo de inundación más próxima al emplazamiento del proyecto (periodo de retorno de 500 años) se localiza a más de 14 km de distancia, en el arroyo Fuente de la Porra.
En su informe, la Confederación Hidrográfica del Duero considera adecuada la selección de la alternativa de trazado definitiva para las conducciones, pues no supone afección a ninguno de los elementos que integran el dominio público hidráulico.
Asimismo, este Organismo de cuenca establece una serie de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en el que se indica que, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgos de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León (INUNCYL), el Índice de Riesgo Potencial Poblacional es bajo.
De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el emplazamiento del proyecto posee un índice de Riesgo Local muy bajo y un Índice de Peligrosidad bajo.
El Riesgo Derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León (MPCyL), no ha sido delimitado para el riesgo por carretera.
Atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, cabe destacar que el emplazamiento del proyecto no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Además, se añaden una serie de condiciones que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
La Subdelegación del Gobierno en Salamanca remite informe del Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía, en el que se observa que la actuación proyectada afecta a infraestructura energética básica competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En particular la instalación afecta al gasoducto «Almendralejo-Salamanca». Indicándose que se deberá respectar la servidumbre de la mencionada infraestructura y concluyendo que cualquier tipo de actuación que afecte a dicho gasoducto, deberá contar con el permiso previo de la Dependencia del Área de Industria y Energía de esta Subdelegación del Gobierno.
La Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca indica que, si el presente proyecto concluye con una declaración de impacto ambiental favorable, el uso se considerará permitido y no requerirá autorización de uso excepcional en suelo rústico, sino tan solo la obtención de licencia urbanística municipal y de las autorizaciones sectoriales que procedan.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca informa que no se pueden realizar alegaciones a la documentación presentada, de acuerdo con sus competencias, al no hacer referencia a la ejecución especifica de las instalaciones finales que pudieran afectarle en cuanto a la Seguridad Industrial.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca emite un primer informe en el que hace constar que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en la sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, acordó autorizar una prospección intensiva de cobertura total de la zona afectada por el proyecto más una banda perimetral de 50 m de ancho, con la prescripción de que se prospectarán asimismo los caminos de acceso, y las líneas de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro eléctrico y distribución de gas. Una vez se reciba el informe correspondiente dando cuenta de sus resultados, se realizará, mediante informe del Delegado Territorial, la estimación de la incidencia del proyecto sobre patrimonio cultural.
En un segundo informe, el Delegado Territorial informa favorablemente esta planta de biometanización, incluyendo una prescripción que se ha incorporado al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca emite dos informes, por una parte, la Sección de Protección Ambiental informa favorablemente al proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias aportadas tanto en la documentación del proyecto básico como en el estudio de impacto ambiental, así como una serie de condicionantes que se han incluido en la presente declaración de impacto ambiental.
Por otra parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca emite el informe en materia de medio natural, en el que constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con espacios naturales protegidos; con planes de especies protegidas; con zonas húmedas de interés especial; con árboles notables; con montes de utilidad pública; con montes protectores; con zonas naturales de esparcimiento; con otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras; con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial ni con propuestas de microrreservas de flora. En consecuencia, no es previsible una afección a dichas figuras.
Respecto a los espacios protegidos Red Natura 2000, el proyecto no presenta coincidencia territorial con dichos espacios protegidos.
Una parte de las actuaciones del proyecto afectan a terrenos con la consideración jurídica de monte según la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Concretamente, la mayor parte de los terrenos ocupados coinciden con terrenos de herbazal y pastizal, mientras que una mínima parte de la zona suroeste coincidiría con terrenos de bosques de Quercus ilex (el ámbito del proyecto afectaría a unos 9 ejemplares de dicha especie). Se considera que la afección a estos valores ambientales no es significativa.
El proyecto presenta proximidad territorial con la vía pecuaria «Cordel de Vecinos». La carretera CL-512, desde la que se accedería a las instalaciones proyectadas, coincide con la vía pecuaria mencionada.
Respecto a la flora protegida, en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localiza un taxón de flora protegida (Butomus umbellatus L.). No se prevé ninguna afección significativa sobre dicha especie vegetal dado que es propia de zonas húmedas y encharcadas, por lo que no es probable su presencia en la ubicación seleccionada, dominada por pastizal de secano y algún pie de encina.
Además, en el ámbito del proyecto existen los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: HIC: 6310-«Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex» e HIC: 5330-«Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats.
En relación con la fauna protegida, en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida ubicada fuera de figuras de protección con normativa específica para esas especies. Destacan algunas especies incluidas en el Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) y en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA).
Por último, se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística y no afectará a terrenos cinegéticos.
3.4. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite al promotor el conjunto de todos los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados por el promotor con fecha 18 de octubre de 2024.
3.5. Recepción y análisis técnico del expediente.
El 5 de marzo 2025, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental, remitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático el expediente completo de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo regulado en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente recibido por el órgano ambiental contiene la solicitud correspondiente realizada por el promotor, junto con el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Todos los informes emitidos y documentación recibida se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental y las contempladas en el estudio de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto básico de autorización ambiental integrada «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca), y a su estudio de impacto ambiental, ambos de octubre de 2023, así como al resto de los documentos técnicos y documentación complementaria que obran en el expediente.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que, no hay coincidencia territorial con la Red Natura 2000, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Se considera que las actuaciones proyectadas no supondrán afecciones significativas a vías pecuarias y a fauna protegida, siempre y cuando se apliquen las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el apartado «8.- Medidas Preventivas y Correctoras» del estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
I. FASE DE PROYECTO.
- a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, así como en la autorización ambiental del mismo.
- Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
- b) Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de residuos, SANDACH, aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
- Para la reutilización de las aguas pluviales será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor. Asimismo, en caso de que las aguas pluviales limpias sean evacuadas a las aguas superficiales, el promotor deberá solicitar autorización ante el Organismo de cuenca.
- Por otro lado, cualquier tipo de actuación que afecte al gasoducto «Almendralejo-Salamanca», deberá contar con el permiso previo de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
- c) Señalización y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
- d) Acceso a las instalaciones. Los viales públicos de acceso a la zona deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos. Al finalizar las obras el acceso a las instalaciones deberá tener un estado de conservación no inferior a la inicial.
- e) Protección de infraestructuras. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre.
- Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de estos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de estas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
- f) Protección de las vías pecuarias. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito y uso de la vía pecuaria «Vereda de Vecinos», así como respetar su integridad superficial durante las obras de construcción de las instalaciones. Para cualquier ocupación de esta, se solicitará previamente la preceptiva autorización ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- g) Protección del patrimonio cultural. Se debe realizar el control arqueológico periódico de los movimientos de tierra que el estudio arqueológico del proyecto propone.
- Si durante la ejecución de los trabajos se hallaren fortuitamente bienes del patrimonio arqueológico, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento para la Protección Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
- h) Protección de los suelos y las aguas. Con carácter previo a la construcción de la planta, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad.
- Al ser una actividad comprendida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se deberá incluir una analítica previa del suelo que se usará como blanco para valorar la posible contaminación por el desarrollo de la actividad. Se presentarán informes de situación con la periodicidad marcada en la Autorización Ambiental, o cuando se produzca cualquier modificación sustancial de la misma.
- De la misma manera, al inicio de la actividad, la instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
- Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo, las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
- Está expresamente prohibida la conexión a los colectores de drenaje de aguas pluviales de cualquier desagüe de aguas residuales domésticas o industriales.
- Las aguas residuales procedentes de los aseos y condensados de biogás no deben ser evacuadas a la red de aguas pluviales limpias. En caso de que dichas aguas, que tienen la consideración de aguas residuales, sean vertidas al dominio público hidráulico, previamente deberán ser sometidas a un tratamiento de depuración adecuado a sus características cualitativas y cuantitativas.
- En cuanto a la evacuación de las aguas pluviales limpias antes de su vertido al dominio público hidráulico, se deberá tener en cuenta que, puesto que cualquier superficie impermeabilizada que se encuentre a la intemperie puede acumular materiales sólidos susceptibles de ser arrastrados por la escorrentía superficial, además de contar con un sistema de retención de sólidos, deberá contar con sistemas (deflectores o sistemas análogos) que permitan la retención superficial de flotantes, con objeto de evitar la contaminación del medio receptor que se produciría en caso de que las aguas pluviales incorporen cantidades significativas de estos parámetros como resultado de arrastres en la superficie drenada.
- No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los viales existentes, ni se utilizarán terrenos no urbanizados como lugares para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Asimismo, la planta de biometano deberá situarse fuera de las zonas de salvaguarda de captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano (pozos, manantiales, depósitos subterráneos, etc.), definidas en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Duero en vigor.
- Antes de que se produzca el movimiento de tierras se procederá a la retirada y acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La tierra vegetal se almacenará separada del resto, en montículos o cordones de reducida altura para evitar su compactación y mantener sus condiciones de fertilidad.
- Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos de forma previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Se distinguirán las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la actividad, previniendo unas cunetas de guarda, desviando dichas aguas fuera del recinto de la actividad.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Asimismo, las zonas de almacenamiento de residuos donde se acumulen estos de forma temporal a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de agua de lluvia y salida de lixiviados.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Asimismo, se debe establecer un parque de maquinaria durante las obras y un espacio reservado para el mantenimiento, cambios de aceite y repostaje de combustible de la maquinaria. No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin, tomándose las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, grasas, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al suelo o cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de vigilancia y actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias.
- En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos o duchas en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que finalmente se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Las características constructivas de los sistemas de almacenamiento de los residuos deben ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando su impermeabilidad y total estanqueidad, para evitar cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración o rebosamiento. Deberán asimismo estar adecuadamente dimensionados, teniendo en cuenta las precipitaciones de máxima intensidad horaria en la zona.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de todas las fases del proyecto, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca en la mayor brevedad posible.
- i) Protección de la fauna. De forma previa al inicio de las actuaciones constructivas se realizará una prospección de los terrenos afectados, de forma que se pueda detectar signos de nidificación o cría. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas, se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que indicará el protocolo a seguir.
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el acceso de avifauna y otros animales a los almacenamientos de residuos y SANDACH.
- j) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción y montaje se efectuarán riegos periódicos con la frecuencia que las condiciones de la obra o las circunstancias meteorológicas aconsejen. Además, todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.
- k) Contaminación acústica. Los trabajos, tanto de obra civil como de montaje, deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival.
- Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente.
- Se deberán cumplir en todas las fases de la actuación los niveles de ruidos establecidos en la normativa vigente.
- l) Integración paisajística. Los paramentos exteriores y las cubiertas de las naves cumplirán la normativa urbanística aplicable, con objeto de no generar impactos sobre el paisaje. Los materiales y tonalidades de los depósitos de gas, silos y demás infraestructuras de la planta, deberán cumplir las condiciones estéticas que les sean aplicables conforme a la normativa urbanística.
- Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- De manera inmediata, una vez ejecutada la obra, se deberá restaurar tanto la zona directamente alterada como aquellas áreas afectadas por el paso de maquinaria y vehículos, manteniendo su topografía y sustrato original, procediendo, en caso necesario, a la descompactación del suelo en las áreas naturales. Se deberá dar prioridad al empleo de especies vegetales locales.
- m) Gestión de residuos en la fase de obras. Los residuos generados durante esta fase se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades.
- En el caso de derrame accidental de combustibles, aceites o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO.
- n) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el promotor aplicará durante el funcionamiento las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta sus características, dimensiones y complejidad.
- En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se reducirán las emisiones atmosféricas y se procederá a su monitorización. Asimismo, se dispondrá de un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
- o) Almacenamiento de materias primas. El almacenamiento de las materias primas y productos auxiliares se efectuará según lo dispuesto en las normas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias, referentes al almacenamiento de cada producto, dotándose de dispositivos que garanticen la contención de vertidos o derrames accidentales, impidiendo la contaminación de los flujos de aguas pluviales.
- p) Almacenamiento del digestato sólido y líquido. Las zonas de almacenamiento del digestato sólido deberán estar cubiertas.
- El almacenamiento del digestato líquido generado durante el proceso de digestión y tratamiento posterior, se almacenará en depósitos cerrados y estancos. El número mínimo de depósitos será dos, garantizando así la continuidad de funcionamiento en caso de detectarse algún problema en alguno de ellos.
- La capacidad de almacenamiento de digestato deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios; el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
- A este respecto se informa que, como medida de seguridad, la capacidad de almacenamiento de digestato (tanto sólido como líquido) deberá cubrir, al menos, la frecuencia de retirada por parte del gestor autorizado.
- La ubicación de las instalaciones de almacenamiento se encontrará fuera de las zonas inundables, definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- q) Contaminación atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental, en particular en relación con los valores límite de emisión (VLE).
- Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los VLE que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos, así como la periodicidad, el contenido de los controles analíticos y los libros de registro. Asimismo, se atenderá lo dispuesto en la autorización ambiental para el caso de superación de los VLE, adoptándose en todo caso las medidas correctoras que fueran necesarias para corregir las causas de la superación.
- Los sistemas de reducción de emisiones deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, para lo que se llevarán a cabo las operaciones necesarias de mantenimiento y/o sustitución.
- Los focos emisores estarán dotados de las instalaciones pertinentes para la medición y toma de muestras, debiendo cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.
- Se realizarán controles de emisión de contaminantes atmosféricos por Organismos de Control Acreditados (OCA) y autocontroles internos de la propia empresa, con las características y la periodicidad establecida en la normativa vigente y en la autorización ambiental. Los resultados de estos controles se reflejarán en el registro de emisiones a la atmósfera.
- r) Protección frente a olores. Se limitará tanto el volumen, como el tiempo de almacenamiento de los residuos orgánicos, al mínimo imprescindible; se evitará su volteo y/o manipulación en días con vientos fuertes. El transporte de los residuos o subproductos deberá realizarse preferentemente por fuera de zonas residenciales, o bien realizarse en camiones cerrados o cubiertos.
- Si en el desarrollo de la actividad se detectaran molestias por olores, se procederá a la instalación de medidas correctoras adicionales a las ya planteadas. Además, deberá establecerse un sistema de revisión y mantenimiento del sistema de tratamiento de olores.
- Durante el primer año después del inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico basado en la norma UNE 13725, que abarque al menos tres estaciones meteorológicas y que mediante un análisis de dispersión de contaminantes asegure al máximo que no haya afecciones sobre la población. El estudio será presentado ante el órgano sustantivo. A la vista de este, que tendrá como objeto determinar si las medidas impuestas son suficientes para garantizar que no afecte a áreas sensibles cercanas, se podrán modificar las medidas implementadas y previstas en la documentación y cualquier otra adicional que fuera precisa para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas no supere los límites establecidos en la autorización ambiental.
- s) Contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin, así como para reducir el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna.
- t) Protección del suelo y de las aguas. Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pudiera afectar a sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, minimizando el riesgo de contaminación.
- No se podrán realizar vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a los terrenos. No se podrán depositar ni verter residuos que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
- En las instalaciones destinadas a cualquier tipo de producto que pudiera resultar contaminante o de sus residuos, y con independencia de la aplicación de la legislación sectorial vigente, los depósitos de almacenamiento que se mantengan en la instalación deberán disponer de elementos de retención capaces de evitar cualquier posible derrame que pudiera causar la contaminación del suelo o del agua.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Con respecto a la normativa en materia de suelos contaminados, el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece que los propietarios de los suelos en los que se hayan desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
- Asimismo, el artículo 3.4 de dicho Real Decreto, establece que los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a remitir al órgano competente un informe de situación, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
- u) Gestión de residuos. La instalación deberá contar con la autorización en materia de residuos regulada en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta autorización quedará integrada en la autorización ambiental, tal y como se establece en el artículo 33.9 de la citada Ley.
- Asimismo, la gestión de los residuos tanto peligrosos como no peligrosos deberá realizarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el desarrollo de la actividad de acuerdo con lo contemplado en esta Ley, se deberá contar con la autorización de gestor de residuos, donde se fijarán las condiciones específicas de funcionamiento.
- Dado que entre los residuos solicitados a tratar en la instalación figuran subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), la instalación también deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de SANDACH.
- Los residuos serán segregados correctamente, siendo adecuadamente etiquetados y almacenados en zona específica antes de su entrega a gestor autorizado. Se incluirán en estos residuos tanto los producidos durante las labores de mantenimiento de los equipos como los producidos por la propia actividad.
- v) Aplicación del digestato como fertilizante. La gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. Con respecto al digestato, este tendrá la consideración de residuo salvo que cumpla con los criterios de fin de condición de residuo establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
- Con independencia de la normativa sectorial que resulte de aplicación, para que el digestato se pueda aplicar a los suelos agrarios, se deberá cumplir con: el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios; el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
- Para la aplicación a los suelos agrarios (operación de tratamiento de residuos codificada como «R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería») del digestato que no cumpla los criterios de fin de la condición de residuo, se precisa solicitar la autorización y realizar la comunicación previa en los términos establecidos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Ambos trámites son independientes del trámite de autorización ambiental de la referida instalación.
- w) Ruidos y vibraciones. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación en materia de ruido en Castilla y León. En el caso que se superasen estos niveles se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
- Con la periodicidad y condiciones que establezca la autorización ambiental se realizarán mediciones de ruido por una entidad de evaluación acreditada, que verifique el cumplimiento de los límites de inmisión establecidos. Dichos controles incluirán resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control y fecha y hora de realización de la medición.
- Todos los equipos responsables de la emisión de ruido contarán con su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente aplicado y estar convenientemente documentado en los registros asociados al sistema de gestión medioambiental.
- x) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior funcionamiento del proyecto, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
- y) Responsabilidad medioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.
- z) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- aa) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de una modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
- Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
IV. FASE DE ABANDONO.
- bb) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad de forma parcial o temporal, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que deberá verificar el cumplimiento de las condiciones relativas al cierre establecidas en la autorización ambiental.
- Tras el cese definitivo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no genere un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
- En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme a lo establecido en la normativa en materia de residuos y suelos contaminados y, en concreto, la que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, incorporando, además de las medidas recogidas en esta declaración de impacto ambiental, las que establezca la correspondiente autorización ambiental.
5. Comunicación del inicio de la actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de inicio de funcionamiento de la planta.
6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los datos y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental y se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.
7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.
8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación o interpretación de las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medias protectoras de esta declaración de impacto ambiental o las contenidas en la autorización ambiental.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.