RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de producción de gas renovable a partir de purín porcino y otros residuos industriales, ubicada en la parcela 5292 del polígono 13, en el término municipal de Guardo (Palencia), promovido por «Verdalia Bío Guardo, S.L.U.». Expte.: EIAO/2023/PA/011.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El proyecto evaluado, promovido por Verdalia Bio Guardo, S.L.U., tiene por objeto la construcción de una planta de tratamiento de purín porcino y otros residuos industriales para la producción de biometano en el término municipal de Guardo (Palencia) y su ducto de interconexión con red gasista.
El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar comprendido en el Anexo I, Grupo 5 «Industria química, petroquímica, textil y papelera», apartado a) «Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 3.º Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos)», además de incluirse en Anexo II, Grupo 9: «Otros proyectos», de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto en el en el epígrafe b) «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción».
Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹Planta de producción de gas renovable a partir de purín porcino y otros residuos industriales», ubicada en el polígono 13, parcela 5292, del término municipal de Guardo (Palencia), promovido por Verdalia Bio Guardo, S.L.U. Expte: EIAO/2023/PA/011, que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 26 de mayo de 2025.
El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «PLANTA DE PRODUCCIÓN DE GAS RENOVABLE A PARTIR DE PURÍN PORCINO Y OTROS RESIDUOS INDUSTRIALES», UBICADA EN EL POLÍGONO 13, PARCELA 5292, DEL EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUARDO (PALENCIA), PROMOVIDO POR VERDALIA BÍO GUARDO, S.L.U. EXPTE.: EIAO/2023/PA/011.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO | |||||||||||||||||||||
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Expediente N.º | EIAO/2023/PA/011 | Promotor | VERDALIA BIO GUARDO, S.L.U. | ||||||||||||||||||
Denominación del centro | Planta de digestión anaerobia Guardo (Palencia). | ||||||||||||||||||||
Domicilio social | C/ María de Molina 40, 3º planta 28006 Madrid. | ||||||||||||||||||||
Proyecto | Planta de producción de gas renovable a partir de purín porcino y otros residuos industriales, en el término municipal de Guardo (Palencia) con obtención de fertilizante inorgánico de origen biológico (sulfato amónico). | ||||||||||||||||||||
Descripción | Construcción de una planta de tratamiento de purín porcino y otros residuos industriales para la producción de biometano en el término municipal de Guardo (Palencia) y ducto de interconexión con red gasista. El biometano generado será inyectado a la red de transporte de gas natural de la zona, propiedad de Enagás. El gasoducto de destino será el denominado La Robla-Guardo, cuyo trazado discurre a apenas 100 m al noroeste de la ubicación de la planta. | Epígrafe Ley 21/2013 | Anexo | Grupo | |||||||||||||||||
I | 5, a), 3º | ||||||||||||||||||||
Capacidad proyectada | 200.000 t/año de residuos orgánicos (SANDACH + no SANDACH) | Producción estimada | 6.920.695 m3/año de biometano 59.860 m3/año de fracción sólida 186.150 m3/año de fracción líquida 4.780 t/año de sulfato amónico | ||||||||||||||||||
Superficie parcela | 212.622 m2 | Superficie a ocupar | 104.598 m2 | ||||||||||||||||||
Emplazamiento | Polígono industrial Campondón | Polígono | 13 | Parcela | 5292 | Referencia catastral | 34080A013052920000KO | ||||||||||||||
Municipio | Guardo | Provincia | Palencia | Código postal | 34880 |
La producción de la planta se refleja en el siguiente balance:
Entrada a proceso | Cantidad anual (t/año) | Cantidad anual (m3/año) |
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Purín vacuno | 40.000 | 42.000 |
Purín de cerdo | 75.500 | 80.000 |
Estiércol ovino | 12.500 | 22.800 |
Estiércol vacuno | 42.500 | 56.000 |
Residuos de matadero | 10.000 | 13.800 |
Cadáveres de cerdo | 500 | 700 |
Lodo EDARi matadero | 10.000 | 11.100 |
Paja | 4.500 | 15.000 |
Lactosuero | 4.500 | 4.700 |
Total | 200.000 | 246.100 |
Salidas | Cantidad anual (m3/año) |
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Biometano | 6.920.695 |
Fracción sólida | 59.860 |
Fracción líquida | 186.150 |
Sulfato amónico | 4.780 |
1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | |||
---|---|---|---|
Distancia a núcleo de población | Guardo: 1 km La Espina: 2,8 km | Coincidencia territorial con RN 2000 y/o plan de conservación y/o recuperación de especies | No |
Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.) | CL-626: 0,2 km Línea ferrocarril 790-Asunción Universidad-Aranguren: 0,6 km Arroyo del Rebedul: 0,5 km Río Carrión: 1,9 km | Distancia a espacios protegidos | ZEC (ES4130137) «Rebollares del Cea»: 7 km ZEC y ZEPA (ES4140011) «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina»: 6 km Parque Natural «Montaña Palentina»: 6 km |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
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INSTALACIONES PRINCIPALES |
Las instalaciones se organizan en función de los dos procesos que se van a realizar: 1. Zona de recepción y unidad de pretratamiento: • Edificio de recepción de residuos sólidos (1.750 m2). • Depósitos de recepción de residuos líquidos (2 x 126,7 m2). 2. Zona de digestores y sala de bombeo. 3 digestores de 416 m2, con capacidad unitaria útil de 8.253 m3, y gasómetro de doble membrana impermeable al biogás con capacidad de 5.200 m3. 3. Zona de tratamiento de digestato. • Tanques de almacenamiento del digestato (4) con un volumen total de 12.500 m3. • Tanque de almacenamiento de sulfato amónico con capacidad de 35 m3. • Almacenamiento de la fracción sólida: troje de 500 m3. 4. Caldera de 2.200 kW para producción de energía térmica. 5. Antorcha de seguridad. 6. Instalaciones auxiliares. 7. Oficinas y vestuarios. 8. Nave taller y almacén. 9. Área de repostaje de combustible. |
1.4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO |
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En líneas generales, en la planta se llevarán a cabo los siguientes pasos durante el proceso de actividad: 1) Acceso a las instalaciones: proceso de admisión de residuos. 2) Recepción de residuos: recepción y preparación de los residuos de entrada. 3) Digestión anaerobia: los residuos preparados se introducen a los digestores, a los que se añade óxido de hierro con el objetivo de reducir la formación de sulfuro de hidrógeno durante la digestión. En los digestores, los microorganismos degradan los sustratos alimentados para producir el biogás. Dado que el biogás se forma en cantidades fluctuantes y con picos de rendimiento en el tiempo es necesario almacenar temporalmente el biogás producido en instalaciones de almacenamiento adecuadas (gasómetros). Por otra parte, se obtiene un líquido denso denominado digestato. 4) Upgrading del biometano: se realizará un tratamiento biológico de desulfuración previo al proceso de upgrading para retirar el sulfuro de hidrógeno. Una vez «limpio» y previo a la inyección de gas a la red, el biogás debe someterse a un proceso de afino, donde se eliminan todos los contaminantes, así como, el dióxido de carbono, y se aumenta el contenido de metano (upgrading). El upgrading consiste en un módulo donde se hace pasar el gas por unas membranas selectivas que permiten el paso del metano mientras que retienen el CO2 y otras impurezas. Se obtienen dos corrientes, una de biometano, que se introduce en red, y otra corriente de gas CO2. 5) Módulo de inyección a red: consta de una rampa de gas que tiene incorporado en la línea de gas un cromatógrafo para verificar la riqueza en CH4 del biometano. Se debe entregar el gas a inyección a la presión necesaria que requiere la tubería de gas. A la salida del módulo de inyección se dosificará tetrahidrotiofeno para dar el olor característico del gas natural al biometano. 6) Salida de bio-CO2 de planta. La corriente de gas CO2 procedente del upgrading está compuesta por CO2 y trazas de otros gases, como O2, N2, H2O y CH4. Esta corriente es venteada a la atmósfera ya que no se considera una corriente contaminante al ser dióxido de carbono de ciclo corto. 7) Digestato: El digestato bruto se separa en una fase sólida y otra líquida a través de un proceso físico de tratamiento que permite mejorar su manejo, concentrando los nutrientes en la fracción sólida y facilitando su transporte, a la vez que se reduce la emisión de olores. Se trata de un proceso de separación mecánica en el que se disgregan mediante fuerza centrífuga. La gestión del digestato sólido la realizaría un gestor de residuos autorizado. Siempre que sea posible, el digestato líquido se destinará a la aplicación de nutrición de suelos. En caso de requerirse la reducción del contenido en nitrógeno se instalará una unidad de proceso para la reducción y recuperación de nitrógeno amoniacal en forma de fertilizante inorgánico de origen biológico (sulfato amónico), mejorando al mismo tiempo el rendimiento de la producción de biogás al evitar la inhibición por nitrógeno en el digestor. |
1.5. CONSUMO DE RECURSOS | ||||||||
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SUMINISTRO AGUA | ||||||||
Organismo de cuenca | C.H.D. | Consumo previsto | ||||||
Agua potable para el consumo del personal. Suministrada por cisterna y almacenada en depósito exterior. | 700 m3/año | |||||||
Agua para limpieza de camiones procedente de la red de distribución. | 500 m3/año | |||||||
Agua para el baldeo de naves procedente de la red de distribución. | 130 m3/año | |||||||
Agua de proceso procedente de la red de distribución. | 6.935 m3/año | |||||||
Consumo total previsto | 8.265 m3/año | |||||||
ENERGÍA | ||||||||
Demanda energética estimada y solución propuesta | 2.580 MWh/año, de energía eléctrica desde la red. | Otras fuentes de energías renovables | No | |||||
19.500 MWh/año de gas para proceso de digestión. | ||||||||
26 m3 de gasoil para abastecimiento de maquinaria. | ||||||||
PRODUCTOS QUÍMICOS Y AUXILIARES | ||||||||
Producto | Consumo previsto (t/año) | Proceso | ||||||
Óxido férrico | 1.330 | Eliminación de sulfuros | ||||||
Ácido sulfúrico | 1.165 | Sistema de recuperación de nitrógeno | ||||||
Hidróxido sódico | 760 | Sistema de recuperación de nitrógeno | ||||||
Desinfectante enzimático biológico | 1 | Desinfección de vehículos | ||||||
Carbón activo | 4,2 | Upgrading de biogás | ||||||
Aceites y grasas lubricantes | 1 | Lubricación de equipos | ||||||
Tetrahidrotiofeno | 0,3 | Odorización |
1.6. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
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GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
Aguas sanitarias | Las aguas sanitarias se verterán a la red de aguas residuales sanitarias del polígono industrial. |
Aguas de limpieza de contenedores y baldeo de nave | Las aguas de limpieza se bombean al esterilizador y se reintroducen al proceso. |
Condensados y purgas | Las aguas del proceso se reintroducen al proceso. |
Lixiviados del almacenamiento de sólidos | Los lixiviados producidos en el silo de almacenamiento de sólidos son introducidos al proceso. |
Pluviales | Las aguas pluviales se evacuarán a la red de saneamiento del polígono. Las aguas pluviales limpias pasarán primero por un punto de control, mientras que las aguas pluviales negras pasarán por un separador de hidrocarburos con desarenador. |
1.7. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | |||||
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EMISIONES A LA ATMÓSFERA | |||||
Contaminantes emitidos | Partículas, olores, COT, CO, CO2, SOx, NOx, CH4, NH3 y H2S. | ||||
Focos | Caldera de gas natural, unidad de upgrading, sistema de tratamiento de aire, antorcha de seguridad. | ||||
Emisiones difusas | Naves de recepción residuo SANDACH, alimentador de sólidos: estiércoles, alimentador de sólidos agroindustriales, separador sólido-líquido, depósitos digestato líquido, uniones de tuberías, equipos e instrumentos, tráfico de vehículos, búnker de almacenamiento de digestato sólido. | ||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa). | ||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) | |||||
Actividad | Grupo | Código | |||
Procesos industriales con combustión-calderas, turbinas de gas, motores y otros-a.e.a., p.t.n. <=2,3 MWt y >= 70 KWt | C | 03 01 03 02 | |||
Producción de biogás o plantas de biometanización | B | 09 10 06 00 | |||
Tratamientos térmicos de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos animales no aptos para el consumo humano o de sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasas. | A | 09 10 09 05 | |||
Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día. | - | 09 10 09 52 | |||
Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día. | C | 09 10 09 51 | |||
Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos. | B | 09 10 09 50 | |||
Vehículos pesados < 3,5 t 07 03 (Grupo -)-Vehículos pesados > 3,5 t. | - | 07 02 | |||
Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas. | - | 07 09 01 00 |
1.8. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS | |
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Destino de los residuos | Gestor autorizado / empresa suministradora / instalador autorizado. |
Principales residuos peligrosos producidos | Carbón activo agotado, aceites hidráulicos minerales no clorados, envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas, absorbentes contaminados por sustancias peligrosas, equipos desechados que contienen componentes peligrosos, tubos fluorescentes. |
Principales residuos no peligrosos producidos | Subproductos: digestato sólido, digestato líquido y sulfato amónico. Papel y cartón, metales férreos, plástico y caucho, madera. |
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El estudio de impacto ambiental analiza, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, dos alternativas de ubicación para las que se han tenido en cuenta condicionantes técnicos y administrativos, y condicionantes ambientales. Estas son:
- • La alternativa 1 propone la ubicación de la instalación en la zona suroeste del término municipal de Guardo, próxima al término municipal de Mantinos y junto al polígono Industrial de Campondón, en la parcela 5292 del polígono 13.
- • La alternativa 2 propone la ubicación de la instalación al norte del polígono industrial de Campondón, en las parcelas 5290, 5310 y 5340 del polígono 13 de la localidad.
Tras un análisis multicriterio de la posible afección a las principales variables ambientales, la alternativa elegida es la alternativa 1 por presentar una mejor disposición en el terreno ya que se ubica en menor medida por zonas de mayor sensibilidad ambiental y presenta gran parte de su superficie en zonas de matorral con un bajo valor ambiental. Además, no tiene problemas en relación con la distancia a núcleos urbanos o cruces de infraestructuras.
En el estudio de impacto ambiental también se describe el medio físico y socioeconómico de la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto.
El documento incluye una identificación, descripción y evaluación de impactos derivados de cada fase del proyecto, así como un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o de catástrofes. Una vez identificados los impactos, se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental, cuya finalidad es la de agrupar las indicaciones para la supervisión de la implantación de las diferentes medidas preventivas y correctoras, además de verificar la eficacia de su ejecución. Esto permite la implantación de nuevas medidas, en el supuesto de que las ya aplicadas sean insuficientes. Dicho programa abarca todas las fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento).
Asimismo, anexos al estudio de impacto ambiental, se incorporan, entre otros documentos, los planos del proyecto, el estudio de emisiones de gases de efecto invernadero, el estudio paisajístico, el estudio acústico, la prospección arqueológica y el informe preliminar de situación de suelos.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 7 de agosto de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de tratamiento de purín porcino y otros residuos industriales para la producción de biometano, en el término municipal de Guardo (Palencia), promovido por Verdalia Bio Guardo, S.L.U., acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental.
Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada en mayo de 2024 junto con el proyecto y el estudio de impacto ambiental revisado tras el requerimiento, ambos documentos también de mayo de 2024.
3.2. Información pública.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en los artículos 13 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto de «Planta de tratamiento de purín porcino y otros residuos industriales para la producción de biometano», promovido por Verdalia Bio Guardo, S.L.U., en el término municipal de Guardo (Palencia). El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 112, de 11 de junio de 2024.
Durante el periodo de exposición pública se presentaron alegaciones al proyecto por parte de Ecologistas en Acción de Palencia que versan principalmente sobre la necesidad de una planificación adecuada de la industria del biometano por parte de la Administración, sobre la necesidad de aportar por parte del promotor datos sobre la producción y la disponibilidad de cada fracción de materia prima en la provincia, y datos concretos sobre la capacidad de tratamiento. También consideran que, el estudio de impacto ambiental debe contemplar la aplicación de las mejores técnicas disponibles de desodorización en todas las fases del proceso y debería incluir estudios sobre el terreno de las especies de fauna y flora que se verán afectadas por el proyecto, así como que es necesario que las autorizaciones ambientales establezcan mecanismos de control de la calidad del digestato y planes de distribución del mismo como fertilizante. El documento finaliza alegando que, al encontrarse la planta dentro de un monte de utilidad pública, estos terrenos deben considerarse como suelo rústico con protección forestal por lo que este tipo de instalaciones no se encontrarían dentro de los proyectos autorizables.
En diciembre de 2024, el promotor da respuesta a estas alegaciones. Tanto las alegaciones como la respuesta del promotor han sido tenidas en cuenta para formular la presente declaración de impacto ambiental.
3.3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, se señalan en la siguiente tabla, así como la emisión del correspondiente informe.
Relación de consultados | Emisión de informe |
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Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) | Sí |
Agencia de Protección Civil y Emergencias | Sí |
Servicio de Residuos y Suelos Contaminados | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia | Sí |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Palencia | Sí |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia | No |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia | No |
Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Palencia | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia | No |
Diputación Provincial de Palencia | No |
Ayuntamiento de Guardo | No |
Ecologistas en Acción de Palencia | No |
Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental:
La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe con fecha 11 de septiembre de 2024 en materia de medio hídrico en el que indica que la zona de implantación del proyecto no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). No obstante, establece una serie de medidas preventivas, que han sido incorporadas al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe con fecha 17 de junio de 2024 en el que se indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el riesgo potencial del término municipal de Guardo es medio.
De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el índice de Riesgo Local es moderado y el Índice de Peligrosidad moderado.
Los riesgos derivados del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León (MPCyL), no han sido delimitados.
Atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, informa que el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emite informe con fecha 19 de junio de 2024 en el que se indican una serie de cuestiones relativas a la normativa de aplicación, que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
La Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia emite informe con fecha 19 de junio de 2024 en el que informa en cuestiones relativas a emisiones, ruidos, residuos y suelo.
La Sección Tercera del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia emite informe con fecha 5 de julio de 2024 en el que informa que el proyecto presenta coincidencia territorial con el monte de utilidad pública MUP 256 «Corcos y agregados», perteneciente al término municipal de Guardo. Debido a esto y de acuerdo con los artículos 61 a 69 la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, antes de la puesta en marcha del proyecto se deberán obtener las pertinentes concesiones demaniales tipificadas en dicha ley, por suponer la activad un uso privativo del monte que determina su ocupación con carácter excluyente y perdurable.
El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia emite informe con fecha 8 de agosto de 2024 en el que se constata la ausencia de coincidencia territorial y afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, y propuestas de microrreservas de flora.
Por otro lado, se refleja que el proyecto presenta coincidencia territorial con: el monte de utilidad pública MUP n.º 256 «Corcos y agregados», la reserva natural fluvial (ES020RNF044) «Arroyo Rebedul», ejemplares de flora protegida como Equisetum hyemale L., Narcissus triandrus L. subsp. Triandrus y Narcissus triandrus subsp. pallidulus (Graells) Rivas Goday, los hábitats de interés comunitario 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas» y 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», ejemplares de fauna protegida como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la hormiguera oscura (Phengaris nausithous), el milano real (Milvus milvus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el oso pardo (Ursus arctos), y la unidad del paisaje «Macizo de la Sierra del Brezo» del tipo de paisaje «Macizos montañosos cantábricos», dentro de la asociación «macizos montañosos septentrionales».
Se considera que el proyecto es compatible con los objetivos de gestión y conservación de la reserva natural fluvial y que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a las especies presentes de flora y fauna protegida, ni tendrá una repercusión paisajística significativa.
El proyecto se considera incompatible con la utilidad pública de este MUP, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara. Además, no queda acreditado que la actividad pretendida no tenga sustitución posible o conveniente fuera del MUP, tal y como se exige en el artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Se considera que las actuaciones previstas pueden suponer afecciones significativas a los hábitats de interés comunitario del ámbito de emplazamiento del proyecto.
El informe concluye que la versión evaluada del proyecto resulta ambientalmente inviable y, en consecuencia, no cabe proponer ni condiciones ni medidas compensatorias.
Si bien , a este respecto consta en el expediente informe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de fecha 20 de diciembre de 2024 que comunica que el informe de afección al medio natural evacuado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia el 8 de agosto de 2024, no constituye una denegación de concesión demanial, ni impide la tramitación del expediente, ni el inicio del expediente de concesión demanial u otros procedimientos que pudieran facilitar a la promotora, en su caso, la disponibilidad de los terrenos, que deberían tramitarse de acuerdo con los procedimientos que determina la sección 2ª del capítulo 2º del título IV de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Palencia remite el informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, de 31 de julio de 2024, en el que se establece como medida correctora la realización de un control arqueológico periódico de los movimientos de tierras que conlleve la ejecución del proyecto y que afecten a estratos potencialmente fértiles desde el punto de vista arqueológico, con objeto de preservar el patrimonio arqueológico y etnológico.
El Servicio Territorial de Sanidad de Palencia remite informe de los Servicios Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública de la Demarcación de Cervera de Pisuerga, de fecha 12 de julio de 2024, que concluye que la parcela donde se van a ubicar las instalaciones, está tan alejada de los cursos hídricos o masas de agua y del núcleo de población de Guardo, que la posibilidad de contaminación del Agua de Consumo Humano, no se considera significativa, adoptándose en todo caso por parte de la empresa, las medidas de control, preventivas y correctoras según se establecen en el proyecto presentado.
3.4. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite al promotor el conjunto de todos los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
El 16 de diciembre de 2024 el promotor responde a las alegaciones recibidas y al informe del Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incorpora a su respuesta un informe sobre la implantación de la actividad emitido por el Ayuntamiento de Guardo que indica que la parcela indicada es idónea para la ejecución del proyecto.
3.5. Recepción y análisis técnico del expediente.
El 5 de marzo de 2025, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental, remitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo regulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente recibido por el órgano ambiental contiene la documentación presentada por el promotor, junto con el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Todos los informes emitidos y documentación recibida se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental y las contempladas en el estudio de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la instalación «Planta de tratamiento de purín porcino y otros residuos industriales para la producción de biometano en el término municipal de Guardo (Palencia)», de mayo de 2024, y al estudio de impacto ambiental de dicho proyecto, de mayo de 2024, así como al resto de los documentos técnicos y documentación complementaria que obran en el expediente.
2. Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que puedan causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 9 «Medidas preventivas y correctoras» del estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
I. FASE DE PROYECTO.
- a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, así como en la autorización ambiental del mismo.
- Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
- b) Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de residuos, SANDACH, aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
- Antes de la puesta en marcha del proyecto se deberán obtener las pertinentes concesiones demaniales por parte del órgano competente tipificadas en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, por suponer la activad un uso privativo del monte que determina su ocupación con carácter excluyente y perdurable.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
- c) Señalización y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
- d) Acceso a las instalaciones. Los viales públicos de acceso a la zona deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos. Al finalizar las obras el acceso a las instalaciones deberá tener un estado de conservación no inferior al inicial.
- e) Protección de infraestructuras. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre.
- Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de estos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de estas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
- f) Protección del patrimonio cultural. Se debe realizar el control arqueológico periódico de los movimientos de tierra que el estudio arqueológico del proyecto propone.
- Si durante la ejecución de los trabajos se hallaren fortuitamente bienes del patrimonio arqueológico, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento para la Protección Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
- g) Protección de los suelos y las aguas. Con carácter previo al inicio de la actividad, la instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
- Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 m. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo, las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
- Con carácter previo a la construcción de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad.
- No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los viales existentes, ni se utilizarán terrenos no urbanizados como lugares para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Antes de que se produzca el movimiento de tierras se procederá a la retirada y acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La tierra vegetal se almacenará separada del resto, en montículos o cordones de reducida altura para evitar su compactación y mantener sus condiciones de fertilidad.
- Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos de forma previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Asimismo, las zonas de almacenamiento de residuos donde se acumulen estos de forma temporal a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de agua de lluvia y salida de lixiviados.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Asimismo, se debe establecer un parque de maquinaria durante las obras y un espacio reservado para el mantenimiento, cambios de aceite y repostaje de combustible de la maquinaria. No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin, tomándose las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, grasas, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al suelo o cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de vigilancia y actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias.
- Se distinguirán las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la actividad, previniendo unas cunetas de guarda, desviando dichas aguas fuera del recinto de la actividad.
- En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos o duchas en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que finalmente se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será necesario obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor, por parte del Organismo de cuenca.
- Se deberá justificar autorización de conexión a la red municipal de saneamiento, así como que se dispone de autorización de vertido del gestor de la red de saneamiento municipal para la conexión a la red de las aguas residuales procedentes de la actividad, debiéndose garantizar la viabilidad de dicha conexión, asegurando que las instalaciones de depuración previstas podrán admitir con garantías las aguas residuales procedentes de la actividad propuesta.
- Respecto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, en el caso de que se modifiquen las características cualitativas y/o cuantitativas de las aguas residuales generadas por el proyecto, se deberá obtener la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento de Guardo (o la revisión de la misma), de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril), con carácter previo a la ejecución de las obras. En la tramitación de dicha autorización (o revisión, en su caso), el Ayuntamiento de Guardo valorará si la capacidad actual de la EDAR municipal es suficiente para soportar el incremento de volumen y carga contaminante.
- La conexión de las aguas residuales procedentes de la planta a la red de saneamiento municipal no deberá impedir al Ayuntamiento de Guardo el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en su autorización de vertido.
- Las características constructivas de los sistemas de almacenamiento de los residuos y lixiviados deben ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando su impermeabilidad y total estanqueidad, para evitar cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración o rebosamiento. Deberán asimismo estar adecuadamente dimensionados, teniendo en cuenta las precipitaciones de máxima intensidad horaria en la zona.
- Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
- Asimismo, no se podrá efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de cualquiera de las fases del proyecto, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca en la mayor brevedad posible.
- h) Protección de la fauna. De forma previa al inicio de las actuaciones constructivas se realizará una prospección de los terrenos afectados, de forma que se pueda detectar signos de nidificación o cría. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas, se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que indicará el protocolo a seguir.
- i) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción y montaje se efectuarán riegos periódicos con la frecuencia que las condiciones de la obra o las circunstancias meteorológicas aconsejen. Además, todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.
- j) Contaminación acústica. Los trabajos, tanto de obra civil como de montaje, deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival.
- Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente.
- Se deberán cumplir en todas las fases de la actuación los niveles de ruidos establecidos en la normativa vigente.
- k) Integración paisajística. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística que resulte de aplicación, para mejorar la integración de las instalaciones en el entorno, los acabados exteriores de las construcciones tendrán un cromatismo y textura acordes con las características del entorno, evitando materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza.
- De manera inmediata, una vez ejecutada la obra, se deberá restaurar tanto la zona directamente alterada como aquellas áreas afectadas por el paso de maquinaria y vehículos, manteniendo su topografía y sustrato original, procediendo, en caso necesario, a la descompactación del suelo en las áreas naturales. Se deberán emplear especies vegetales locales.
- De cara a mejorar la integración tanto ambiental como paisajística de las instalaciones, para la conexión a la red eléctrica, se deberá mantener la opción de conexión subterránea siempre que sea técnicamente viable. Sólo si por cuestiones técnicas debidamente justificadas resultara imprescindible la opción aérea, se deberán adoptar medidas anticolisión y antielectrocución de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- l) Gestión de residuos en la fase de obras. Los residuos generados durante esta fase se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades.
- En el caso de derrame accidental de combustibles, aceites o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO.
- m) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el promotor aplicará durante el funcionamiento las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta sus características, dimensiones y complejidad. Previo al inicio de la actividad también deberá acreditarse el cumplimiento de las MTD que sean de aplicación.
- En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se reducirán las emisiones atmosféricas y se procederá a su monitorización. Asimismo, se dispondrá de un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
- n) Almacenamiento de materias primas. El almacenamiento de las materias primas y productos auxiliares se efectuará según lo dispuesto en las normas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias, referentes al almacenamiento de cada producto, dotándose de dispositivos que garanticen la contención de vertidos o derrames accidentales, impidiendo la contaminación de los flujos de aguas pluviales.
- o) Almacenamiento del digestato sólido y líquido. Las zonas de almacenamiento del digestato sólido deberán estar cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de estas zonas.
- El digestato líquido generado durante el proceso de digestión y tratamiento posterior se almacenará en depósitos cerrados y estancos. El número mínimo de depósitos será dos, garantizando así la continuidad de funcionamiento en caso de detectarse algún problema en alguno de ellos.
- La capacidad de almacenamiento de digestato deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios; el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
- A este respecto se informa que, como medida de seguridad, la capacidad de almacenamiento de digestato (tanto sólido como líquido) deberá cubrir, al menos, la frecuencia de retirada por parte del gestor autorizado.
- La ubicación de las instalaciones de almacenamiento se encontrará fuera de las zonas inundables, definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- p) Contaminación atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental, en particular en relación con los valores límite de emisión (VLE).
- Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los VLE que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos, así como la periodicidad, el contenido de los controles analíticos y los libros de registro. Asimismo, se atenderá lo dispuesto en la autorización ambiental para el caso de superación de los VLE, adoptándose en todo caso las medidas correctoras que fueran necesarias para corregir las causas de la superación.
- Los sistemas de reducción de emisiones deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, para lo que se llevarán a cabo las operaciones necesarias de mantenimiento y/o sustitución.
- Los focos emisores estarán dotados de las instalaciones pertinentes para la medición y toma de muestras, debiendo cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.
- Se realizarán controles de emisión de contaminantes atmosféricos por Organismos de Control Acreditados (OCA) y autocontroles internos de la propia empresa, con las características y la periodicidad establecida en la normativa vigente y en la autorización ambiental. Los resultados de estos controles se reflejarán en el registro de emisiones a la atmósfera.
- q) Protección frente a olores. Se limitará tanto el volumen, como el tiempo de almacenamiento de los residuos orgánicos, al mínimo imprescindible; se evitará su volteo y/o manipulación en días con vientos fuertes. El transporte de los residuos o subproductos deberá realizarse preferentemente por fuera de zonas residenciales, o bien realizarse en camiones cerrados o cubiertos.
- Si en el desarrollo de la actividad se detectaran molestias por olores, se procederá a la instalación de medidas correctoras adicionales a las ya planteadas. Además, deberá establecerse un sistema de revisión y mantenimiento del sistema de tratamiento de olores.
- Durante el primer año después del inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico basado en la norma UNE 13725, que abarque al menos tres estaciones meteorológicas y que mediante un análisis de dispersión de contaminantes asegure al máximo que no haya afecciones sobre la población. El estudio será presentado ante el órgano sustantivo. A la vista del mismo, que tendrá como objeto determinar si las medidas impuestas son suficientes para garantizar que no afecte a áreas sensibles cercanas, se podrán modificar las medidas implementadas y previstas en la documentación y cualquier otra adicional que fuera precisa para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas no supere los límites establecidos en la autorización ambiental.
- r) Contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin, así como para reducir el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna.
- s) Protección del suelo y de las aguas. Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pudiera afectar a sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, minimizando el riesgo de contaminación.
- No se podrán realizar vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a los terrenos. No se podrán depositar ni verter residuos que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
- En las instalaciones destinadas a cualquier tipo de producto que pudiera resultar contaminante o de sus residuos, y con independencia de la aplicación de la legislación sectorial vigente, los depósitos de almacenamiento que se mantengan en la instalación deberán disponer de elementos de retención capaces de evitar cualquier posible derrame que pudiera causar la contaminación del suelo o del agua.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Con respecto a la normativa en materia de suelos contaminados, el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece que los propietarios de los suelos en los que se hayan desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
- Asimismo, el artículo 3.4 de dicho Real Decreto, establece que los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a remitir al órgano competente un informe de situación, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
- t) Gestión de residuos. La instalación deberá contar con la autorización en materia de residuos regulada en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta autorización quedará integrada en la autorización ambiental, tal y como se establece en el artículo 33.9 de la citada Ley.
- Asimismo, la gestión de los residuos tanto peligrosos como no peligrosos deberá realizarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el desarrollo de la actividad de acuerdo con lo contemplado en esta Ley, se deberá contar con la autorización de gestor de residuos, donde se fijarán las condiciones específicas de funcionamiento.
- Dado que entre los residuos solicitados a tratar en la instalación figuran subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), la instalación también deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de SANDACH.
- Los residuos serán segregados correctamente, siendo adecuadamente etiquetados y almacenados en zona específica antes de su entrega a gestor autorizado. Se incluirán en estos residuos tanto los producidos durante las labores de mantenimiento de los equipos como los producidos por la propia actividad.
- u) Aplicación del digestato como fertilizante. La gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. Con respecto al digestato, este tendrá la consideración de residuo salvo que cumpla con los criterios de fin de condición de residuo establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
- Con independencia de la normativa sectorial que resulte de aplicación, para que el digestato se pueda aplicar a los suelos agrarios, se deberá cumplir con: el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios; el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
- Para la aplicación al terreno (operación de tratamiento de residuos codificada como «R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería») del digestato que no cumpla los criterios de fin de la condición de residuo, se precisa solicitar la autorización y realizar la comunicación previa en los términos establecidos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Ambos trámites son independientes del trámite de autorización ambiental de la referida instalación.
- v) Ruidos y vibraciones. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación en materia de ruido en Castilla y León. En el caso que se superasen estos niveles se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
- Con la periodicidad y condiciones que establezca la autorización ambiental se realizarán mediciones de ruido por una entidad de evaluación acreditada, que verifique el cumplimiento de los límites de inmisión establecidos. Dichos controles incluirán resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control y fecha y hora de realización de la medición.
- Todos los equipos responsables de la emisión de ruido contarán con su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente aplicado y estar convenientemente documentado en los registros asociados al sistema de gestión medioambiental.
- w) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior funcionamiento del proyecto, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
- x) Responsabilidad medioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio que se apruebe.
- y) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- z) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
- Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
IV. FASE DE ABANDONO.
- aa) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad de forma parcial o temporal, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que deberá verificar el cumplimiento de las condiciones relativas al cierre establecidas en la autorización ambiental.
- Tras el cese definitivo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no genere un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
- En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme a lo establecido en la normativa en materia de residuos y suelos contaminados y, en concreto, la que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
4. Programa de vigilancia ambiental. Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, incorporando, además de las medidas recogidas en esta declaración de impacto ambiental, las que establezca la correspondiente autorización ambiental.
5. Comunicación del inicio de la actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de inicio de funcionamiento de la planta.
6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los datos y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental y se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.
7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.
8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. De conformidad con el informe emitido por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, se deberá llevar a cabo un control arqueológico periódico de los movimientos de tierras que conlleve la ejecución del proyecto y que afecten a estratos potencialmente fértiles desde el punto de vista arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación o interpretación de las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medias protectoras de esta declaración de impacto ambiental o las contenidas en la autorización ambiental.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.