RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, por la que se otorga autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico «Pinot», en el término municipal de Perilla de Castro (Zamora). N.º planta: 9104.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA

Examinado el expediente de referencia se observan los siguientes antecedentes de hecho

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 1 de marzo de 2023, Pinot Solar, SL, CIF B88185392, solicitó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, la autorización administrativa previa del parque eólico PINOT en hibridación con la planta solar fotovoltaica Pinot.

2. Con fecha 18 de octubre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León la Orden MAV/1022/2024, de 11 de octubre, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto del parque eólico «MG Pinot Eólico» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Perilla de Castro, Olmillos de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora), promovido por «Pinot Solar, S.L.».

3. Con fecha 12 de diciembre de 2024, el proyecto se somete al trámite de información pública mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) y la exposición en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León «www.energia.jcyl.es.

4. Durante el trámite de exposición pública y consultas del proyecto, se reciben informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Confederación Hidrográfica del Duero, Retevisión I, SA, Red Eléctrica de España, SA y Cefiro Holdco, S.L.

5. Con fecha 6 de febrero de 2025, el titular presenta la aceptación de los condicionados de Agencia Española de Seguridad Aérea, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Confederación Hidrográfica del Duero, Retevisión I, SA, Red Eléctrica de España, SA, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la Junta de Castilla y León y alegaciones respecto a las alegaciones de Cefiro Holdco, S.L.

6. Con fecha 22 de abril de 2025, la sección de energía emite informe favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con el artículo 2 Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Zamora según lo dispuesto en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

3. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica requieren Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

4. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 46/2022 «La construcción y explotación de las nuevas instalaciones eléctricas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto, así como la ampliación, modificación, transmisión y cierre de las existentes, requiere las autorizaciones administrativas establecidas en la legislación sectorial básica».

El titular se ha identificado de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pinot Solar, SL, CIF B88185392 ha acreditado su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Consta en el expediente la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.3 del Decreto 46/2022.

De conformidad con el artículos 10.1 del Decreto 46/2022 «el órgano instructor consultará a las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas por la solicitud, así como a las establecidas en la legislación ambiental aplicable, salvo aquellos cuyo informe favorable haya sido presentado por la persona solicitante», se han realizado consultas a las administraciones empresas de servicios que pudiesen ser afectadas por la modificación del Proyecto Ayuntamientos de Perilla de Castro, Olmillos de Castro y Pozuelo de Tábara, Agencia Española de Seguridad Aérea, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Confederación Hidrográfica del Duero, Retevisión I, SA, Red Eléctrica de España, SA, Reintel, SA. Así mismo se ha recibido pronunciamiento favorable del Servicio Territorial de Cultura, Deporte y Turismo respecto al proyecto presentado.

Se han recibido informes condicionados de Agencia Española de Seguridad Aérea, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Confederación Hidrográfica del Duero, Retevisión I, SA, Red Eléctrica de España, SA, habiendo aceptado el titular los condicionados impuestos.

Se reciben alegaciones de Cefiro Holdco, SL, en las que de forma resumida alega lo siguiente:

  • • Que debe considerarse interesada en el expediente administrativo, por tener ubicada una torre de medición meteorológica en una ubicación muy próxima al parque eólico proyectado
  • • Que el proyecto se ha fragmentado en su tramitación administrativa y ambiental respecto al parque eólico Malvasía, desarrollado por Malvasía Solar, SL.

Pinot Solar SL ha alegado lo siguiente:

  • • Que no se afectan derechos de Cefiro Holdco, SL, puesto que el aerogenerador más cercano a la ubicación de la torre en la parcela 153 del polígono 601 de Olmillos de Castro estaría a 6,4 km.
  • • Que ambos proyectos son hibridaciones de proyectos independientes, con permisos de acceso diferentes y que evacuan en subestaciones de elevación diferentes, aunque compartan el último tramo de la evacuación. Así mismo indica que en el trámite ambiental se han tenido en cuenta a las afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Por tanto, se desestiman las alegaciones de Cefiro Holdco, SL:

  • • Por no acreditar posibles afecciones sobre intereses o derechos.
  • • No puede considerarse la continuidad en los proyectos de los parques eólicos Pinot y Malvasía dado que ambos parques eólicos son módulos que se construirán en hibridación con las plantas solares Pinot y Malvasía respectivamente, las cuales están en fase actual de construcción. En la tramitación ambiental de ambos proyectos se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos respecto a instalaciones cercanas. El órgano competente no ha considerado la necesidad de la tramitación conjunta.

Se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 46/2022 así como en la Ley 24/2013 para la obtención de la autorización administrativa previa del proyecto de ejecución del Parque eólico PINOT en los términos municipales de Perilla de Castro, Olmillos de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora).

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, a la vista de todo lo expuesto y de conformidad con el informe de la sección de energía, el Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Zamora RESUELVE el otorgamiento de la autorización administrativa previa prevista en los artículos 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del proyecto con las siguientes características:

  • • Proyecto: Parque Eólico Pinot (Hibridación con PSFV PINOT)
  • • Titular: Pinot Solar, SL, CIF B88185392
  • • Ubicación instalaciones: Olmillos de Castro, Perilla de Castro Y Pozuelo de Tábara (Zamora)
  • • Ubicación aerogeneradores: Parcela 1 polígono 501 de Perilla de Castro.
    • - Ref catastral: 49169A501000010000TQ
  • • Tres aerogeneradores tripala de un diámetro máximo de 170 m, con una potencia nominal unitaria de 5.600 kW y 120,9 metros de altura máxima de buje. Transformador interior de 6.200 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV. Potencia total instalada 16,80 MW
  • • Ubicación del eje principal de la torre de los aerogeneradores, coordenadas UTM sistema de referencia ETRS-89 huso 30, en metros:
N.º AEROGEN. X Y

N.º AEROGEN.

X Y

1

259.303,75 4.625.930,30

2

259.785,07 4.625.748,52

3

260.530,89 4.625.415,24

  • • Red subterránea de media tensión de 30 kV y de 50 Hz de frecuencia, formada por un circuito trifásico directamente enterrado, para interconexión de los aerogeneradores entre sí y de estos con la SET Pozuelo 30/132 kV. con conductores unipolares tipo RHZ1-OL 18/30 kV Al + H16 de Aluminio y sección según proyecto.
  • • 2241 m de viales nuevos y acondicionamiento de 1989 m de viales existentes.

Se establece el siguiente condicionado, cuyo incumplimiento constituye una infracción grave o muy grave conforme los artículos 64.8 y 65.4 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico:

  • 1. En la realización del proyecto de ejecución, se deberán cumplir todas las medidas, correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en la Orden MAV/1022/2024, de 11 de octubre, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto del parque eólico MG Pinot Eólico.
  • 2. Se cumplirán los condicionados establecidos por los Organismos, Administraciones y Entidades afectados.
  • 3. Deberá obtenerse la autorización del Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, O.A.M.R. del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, tal y indicada en el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la Junta de Castilla y León.
  • 4. El plazo sustantivo para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto será de 1 año a partir de la notificación de la presente resolución, pudiendo solicitar prórrogas justificadas. En caso de no solicitarse se producirá la caducidad y archivo del expediente previa resolución dictada al efecto.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zamora, 2 de mayo de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,

Fdo.: Jesús Jiménez Collado
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