DECRETO 9/2025, de 29 de mayo, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026.
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Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026.
Se ha dado traslado en consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de mayo de 2025
DISPONE
Artículo único: Fiestas laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026 serán las siguientes:
- - 1 de enero, Año Nuevo.
- - 6 de enero, Epifanía del Señor.
- - 2 de abril, Jueves Santo.
- - 3 de abril, Viernes Santo.
- - 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- - 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes.
- - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes.
- - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- - 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de mayo de 2025.
El Presidente de la Juntade Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,