RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, por la que se acuerda la inscripción de la «Fundación Autismo León» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.
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ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 7 de mayo de 2025, se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la entidad en proceso de formación que, con la denominación de Fundación Autismo León, ha sido constituida mediante escritura otorgada el día 30 de abril de 2025 ante el notario de San Andrés del Rabanedo, D. Agustín Cabrera Blanco, con el número 753 de su protocolo.
2º.- En la documentación aportada constan, entre otros, los siguientes extremos:
- - Que la citada Fundación ha sido promovida, como fundadores por D. José Angel Crego Rodríguez, Dª Mª Eugenia Hernández Amez, Dª Manuela González García, D. José Antonio Mateos Castro, Dª Mª Cristina Fernández Bueno, D. Pablo Garde Erikson y Dª Ana Martínez Pérez.
- - Que la entidad se regirá por los estatutos que figuran en la escritura de constitución.
- - Que en el Art. 1.4 de los estatutos de la Fundación se fija el domicilio estatutario de dicha Fundación en León, C/ Burgo Nuevo, n.º 8 - Planta 1 oficina 4, (C.P. 24003).
- - Que en el artículo 1.3 de los estatutos de la Fundación se indica expresamente que la Fundación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- - Que en el artículo 5 de los Estatutos contenidos en la escritura de constitución se indica:
«Fines y Actividades.-
La Fundación ejercitará y proporcionará los apoyos tutelares y las salvaguardas adecuadas y efectivas, con carácter general e individualizado, en beneficio de las personas con TEA, beneficiarias de la Fundación, tales como:
1.- Proporcionar apoyos a las personas con TEA que tengan la capacidad modificada judicialmente o en trámite para gobernarse por sí mismas, tomar sus propias decisiones y administrar sus bienes.
2.- El desempeño de las figuras previstas en las leyes dirigidas a proporcionar los apoyos y salvaguardas necesarias de las personas beneficiarias de la Fundación.
3.- Promover el servicio de Precuratela y curatela como compromiso de futuro para proporcionar los apoyos a la persona con la capacidad modificada judicialmente, y otras personas con necesidad de apoyo, en el momento que la misma se encuentre sin su red de apoyos.
4.- Colaborar con las Administraciones públicas y privadas dedicados a proporcionar los apoyos a las personas con TEA, velando por su autonomía, inclusión social y calidad de vida.
5.- El asesoramiento y colaboración con las familias, guardadores y personal de atención directa de las personas con TEA sobre la adopción de medidas previstas en la ley presentes o futuras.
6.- Promover todo tipo de investigación, divulgación y sensibilización relativa a los apoyos a las personas con TEA
7.- Fomentar y organizar la colaboración del Voluntariado Tutelar que con vocación de permanencia se responsabilicen de visitar e interesarse de todos los asuntos de las personas beneficiarias de la Fundación, poniendo especial interés en velar por su salud, calidad de vida y afectividad, proporcionándole el soporte psicológico de su vinculación interpersonal, con compañía y atenciones que cada uno prestará en la medida de sus posibilidades y compromiso.
8.- Promoción de la autonomía y asistencia a las personas con TEA.
9.- Dar publicidad suficiente con el fin de que sean conocidos los objetivos y actividades por sus eventuales personas beneficiarias y demás personas interesadas.
Los anteriores fines serán llevados a cabo a través de los instrumentos legales que se consideren más adecuados en cada momento, pudiendo, además, la Fundación realizar cualquier actividad lícita, incluidas las de carácter mercantil."
3º.- Que en la escritura de constitución y en los estatutos que rigen la Fundación se regulan los aspectos referidos al órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, señalando que el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: D. José Angel Crego Rodríguez.
Vicepresidente: Dª Manuela González García.
Secretario: D. José Antonio Mateos Castro.
Tesorero: D. Pablo Garde Erikson.
Todos los patronos han formalizado la aceptación expresa de sus cargos en dicho acto, según consta en la escritura notarial de constitución otorgada.
- - Que la dotación inicial asciende al importe de Cuarenta Mil euros (40.000 €), que los fundadores han desembolsado en su totalidad en cuenta abierta en la entidad bancaria BBVA a nombre de la Fundación, según certificado de 30 de abril de 2025 expedido por persona apoderada de la citada entidad, y justificante de transferencia efectuada desde la entidad Deutsche Bank a la mencionada cuenta de la Fundación en la entidad BBVA.
4º.- Por el órgano competente en materia de Protectorado se ha emitido con fecha 21 de mayo de 2025 el informe preceptivo a que se refieren el artículo 7.6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y el artículo 4.3 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, en el que consta:
- - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se presume adecuada y suficiente la dotación fundacional aportada.
- - Que se considera que el contenido de los estatutos recogidos como documento anexo a la escritura de constitución de dicha Fundación es conforme con lo dispuesto en las normas que integran el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
- - Que se considera que son de interés general los fines previstos en el artículo 5 de los estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) El procedimiento se ha iniciado a instancia de uno de los fundadores y presidente del Patronato, apoderado por los demás fundadores, y que formula la solicitud de inscripción de la constitución, por lo que ostenta legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reguladoras, habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.
2) El artículo 36 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución; circunstancia ésta que figura en el artículo 1.3 de los estatutos por los que se ha de regir.
En consecuencia, la competencia para adoptar resolución en este procedimiento administrativo corresponde a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en el apartado Primero b) de la Orden PRE/936/2024, de 18 de septiembre, de delegación del ejercicio de competencias en materia de Fundaciones.
3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que los fines previstos son de interés general; que la dotación fundacional es adecuada y suficiente, y que el contenido de los estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley.
Vista la Propuesta de Resolución formulada con fecha 21 de mayo de 2025 por el Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, y en virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios de la Consejería de la Presidencia, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Registro de Fundaciones, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Acordar la inscripción de la Fundación Autismo León, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.
La presente Resolución es susceptible de impugnación mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida notificación.
Valladolid, 22 de mayo de 2025.
La Directora General de Atención al Ciudadanoy Calidad de los Servicios,P.D. (Orden PRE/936/2024, de 18 de septiembre),