RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se modifica la Resolución de 19 de marzo de 2025, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad reforzada y social de las ayudas de la Política Agrícola Común, en el año 2024.
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La Orden AGR/1488/2023, de 22 de diciembre (B.O.C. y L. n.º 1, de 2 de enero de 2024), dispone en su artículo 6 que los criterios para la evaluación de los incumplimientos y el cálculo del porcentaje de reducción se realizarán en función de la valoración de la gravedad, el alcance y la persistencia, cuya clasificación se establecerá anualmente por resolución de la dirección general con competencias en materia de política agraria comunitaria, en concordancia con la «Circular de coordinación de condicionalidad reforzada sobre el plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones», aprobada para cada año por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
En virtud de la modificación de la Circular de Coordinación 52/2024 del FEGA, de fecha 29 de abril de 2025, sobre criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad social con vigencia para los años 2024 y siguientes, cabe modificar los apartados 3), 4) y 5) del Anexo III de la Resolución de 19 de marzo de 2025 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sustituyendo su contenido por el que a continuación se cita:
- 3) Porcentaje de reducción del pago: Será variable en relación con la tipificación de la sanción en vía administrativa y de si el incumplimiento afecta o no a la salud de los trabajadores, en base a la comunicación por parte de la autoridad laboral de la Comunidad de Castilla y León de si ha producido o no accidente de trabajo.
No afecta a la salud de las personas trabajadoras | Afecta a la salud de las personas trabajadoras | |
---|---|---|
Leve | 1% | 10% |
Grave | 3% | 10% |
Muy grave | 5% | 10% |
- 4) Reiteración: Cuando en materia de condicionalidad social un incumplimiento se verifique dos veces en un periodo de tres años consecutivos se considerará como reiteración. En este caso, el porcentaje de reducción será del 10%.
- 5) Intencionalidad: Si un incumplimiento en materia de condicionalidad social se verifica tres veces en un periodo de tres años consecutivos se considerará intencionado.
- Asimismo, si la autoridad laboral de la Comunidad de Castilla y León determina que por parte de la persona beneficiaria existe una actuación deliberada, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte, el incumplimiento también se considerará intencionado.
- En estos casos, los porcentajes de reducción de pago serán del 15%.
- No obstante lo anterior, cuando se produzca durante tres años consecutivos una infracción tipificada como muy grave que afecte a la salud de las personas trabajadoras, el porcentaje de reducción será del 100%.
Valladolid, 16 de mayo de 2025.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
Fdo.: Ángel María Gómez Rivero