RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de profesor permanente laboral, I3/R3.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (B.O.E. del 23), en adelante LOSU, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 21), en lo sucesivo RPCL, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. del 31 de diciembre, B.O.E. de 22 de enero de 2021).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias por el artículo 50 de la LOSU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la citada Ley Orgánica, y 88 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 31 de mayo de 2024 (B.O.C. y L. de 10 de junio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y del profesorado Permanente Laboral, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2022 (2 plazas) (B.O.C. y L. del 14 de noviembre), ha resuelto convocar a concurso público las plazas vacantes de Profesor Permanente Laboral, I3/R3, que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo. La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las plazas convocadas se regirán con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.

1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable la LOSU, la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León (B.O.C. y L. de 4 de abril); la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. del 31), en adelante TRLEBEP; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (B.O.C. y L. del 31); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. del 2), en adelante LPACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. del 2), en adelante LRJSP, con la regulación establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias en relación con los órganos colegiados; el RPCL; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 31, B.O.E. de 22 de enero de 2021); el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 31 de mayo de 2024 (B.O.C. y L. de 10 de junio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y del profesorado Permanente Laboral; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 9 de junio de 2023 para la adaptación transitoria de determinadas figuras de Profesorado con contrato laboral a la Ley Orgánica del Sistema Universitario; así como las presentes bases de convocatoria.

1.2. Los contratos de trabajo serán a tiempo completo y la duración de su jornada laboral será la derivada de las características de la respectiva plaza, de acuerdo con las obligaciones docentes e investigadoras establecidas en la LOSU, el RPCL, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, y el Documento de plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid en su vigente redacción.

1.3. Las referencias que para cada plaza pueda contener el Anexo I de la convocatoria en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios, no supondrán en ningún caso para quienes obtengan las plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, en los términos señalados en el artículo 172.3 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

1.5. Las retribuciones anuales serán las establecidas en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León para Profesor Contratado Doctor en relación con el RPCL en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 9 de junio de 2023 para la adaptación transitoria de determinadas figuras de Profesorado con contrato laboral a la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

1.6. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para este tipo de plazas:

2.1. Requisitos generales:
  • a) Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
  • c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos:
  • a) Estar en posesión del título de Doctor
  • En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico, cuando así proceda.
  • b) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras CC.AA. determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Las plazas objeto de la presente convocatoria corresponde a las reservadas para personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3/R3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3/R3.

2.4. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, para cada plaza, la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica de conformidad con el Art. 1.2.b) del reglamento del sistema de registro de la Universidad de Valladolid (B.O.C. y L. de 8 de junio de 2020).

Las solicitudes de participación se presentarán, como única vía, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid - Carpeta ciudadana (oficina virtual)-Iniciar expediente -Pruebas selectivas de profesorado Funcionario y Laboral. También se puede acceder a través del catálogo de procedimientos, para iniciar directamente una solicitud, en el siguiente enlace:

https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pdi/

Pruebas Selectivas de Profesorado funcionario y laboral.

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid - Carpeta ciudadana (oficina virtual) -Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

  • • Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
  • • Anexar únicamente la documentación requerida a la solicitud: Título de Doctor, Evaluación Positiva Profesor Contratado Doctor y Certificado I3/R3.
  • • El pago electrónico de los derechos de formación de expediente.

La incorporación de los documentos en la plataforma podrá ir completándose hasta que se firme la Instancia-Solicitud a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud pasando a la plataforma de pago.

3.3. Derechos de examen:

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 40 euros, a través del procedimiento de presentación de solicitudes establecido en la solicitud telemática, base 3.2, mediante tarjeta bancaria. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud establecido en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán disponer del Título de familia numerosa.
  • c) Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
  • d) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

Si las personas solicitantes no autorizan la comprobación de los datos correspondientes a la exención de pago a la Universidad de Valladolid, deberán adjuntar un archivo que contenga copia del correspondiente documento acreditativo de la exención del abono de los derechos de formación de expediente.

La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante

3.4. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de la base 2.1.a.
  • b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que se señalan en la base 2.2.

3.5. Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, B.O.C. y L. de 8 de julio).

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. En esta resolución, que será publicada en el B.O.C. y L., figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas serán expuestas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y, para su mayor difusión, en su página web https://pdi.uva.es/. En dichas listas figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. y L. de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. El procedimiento de subsanación se realizará accediendo al mismo expediente en el que se tramitó la solicitud, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid- Carpeta ciudadana (oficina virtual) - Trámites pendientes y anexando la documentación necesaria para la subsanación de las causas que motivan su exclusión o alegando la omisión.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse estos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos

La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas será objeto de publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y, a efectos informativos, en su página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, las personas definitivamente excluidas podrán interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios indicado en la base 4.1 de la convocatoria. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios.

4.3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. Únicamente en el caso de que la Universidad publicase modificaciones del Anexo I de la convocatoria que afecten a la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que el aspirante lo solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.

5. Comisiones de Selección.

5.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme a la normativa vigente.

5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Los miembros de las distintas Comisiones de Selección no podrán hallarse incursos en los conflictos de intereses regulados en el RD 678/2023. A estos efectos, deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la Comisión

5.4. Las Comisiones de Selección deberán constituirse de forma telemática en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar y fecha a tales efectos. Transcurrido el mencionado plazo de 10 días hábiles sin que se haya constituido la Comisión de Selección, previo requerimiento, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.

5.5. La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en esta base.

En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En el caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el profesor de menor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. Será necesaria la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, para la adopción de acuerdos. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, de acuerdo con el artículo.17.2 de la LRJSP.

Aquellos miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguna de las personas candidatas cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

5.6. Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.

5.7. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Las Comisiones de Selección, una vez constituidas, en el plazo de diez días hábiles y siempre antes de conocer el listado provisional de candidatos admitidos y excluidos, publicarán los criterios específicos de valoración conforme al Art. 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 31 de mayo de 2024 (B.O.C. y L. de 10 de junio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y del profesorado Permanente Laboral, en los que la experiencia docente e investigadora, incluyendo la de trasferencia e intercambio del conocimiento, deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos de las personas candidatas. Así mismo, publicarán las puntuaciones mínimas para cada prueba que deban superar los candidatos propuestos en atención a las características de las plazas a proveer, a su perfil y a las necesidades de la Universidad de Valladolid. Esta puntuación mínima no podrá superar el 50% del total posible.

Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, y dentro del plazo de tres meses desde dicha publicación, el Presidente dictará resolución convocando a todas las personas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. La comisión podrá requerir que la presentación de la documentación sea en formato exclusivamente electrónico, siempre que pueda garantizarse la consulta y acceso a la documentación a todos los candidatos y miembros de la comisión de selección. Esta resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Transcurrido el mencionado plazo de tres meses sin que se haya publicado la convocatoria para realizar el acto de presentación, el Rector, previo requerimiento, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión

6.2. Del acto de presentación:

  • a) En este acto, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, que deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles. Tanto las pruebas como el acto de presentación serán públicos.
  • b) Los candidatos harán entrega del historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así como de los proyectos docente e investigador originales, redactados por el concursante, por quintuplicado y también en formato electrónico. Asimismo, se adjuntará un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el historial docente, académico e investigador, y en su caso asistencial, para la consulta de la documentación por la Comisión y el resto de aspirantes. No obstante, en la convocatoria del acto de presentación, la comisión podrá requerir que la presentación de la documentación anterior sea en formato exclusivamente electrónico, siempre que pueda garantizarse la consulta y acceso a la documentación a todos los candidatos y miembros de la comisión de selección.
  • c) El Proyecto Docente versará sobre, al menos, dos de las asignaturas de la especialidad de conocimiento que se impartan en títulos oficiales de grado o máster en la Universidad de Valladolid, una de ellas necesariamente de carácter básico u obligatorio. El Proyecto Investigador versará sobre materias propias de la especialidad de conocimiento elegidas libremente por la persona candidata.
  • d) La Comisión de Selección fijará un plazo y un lugar para que los candidatos o candidatas puedan consultar la documentación entregada por el resto de candidatos.
6.3. De las pruebas:
  • a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por las personas concursantes, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de los méritos alegados en su historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así como en la defensa del proyecto docente e investigador presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión. Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de los méritos de cada persona concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión.
  • b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de 90 minutos de un tema del programa docente elegido por el aspirante, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de noventa minutos, sobre aquellos aspectos que ésta considere relevantes en relación con el tema expuesto. Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión, por quintuplicado, junto con una copia en formato electrónico, un resumen de la exposición. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión. Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de los méritos de cada persona concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión.

6.4. Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.5. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificativas apreciadas por el Rector. El cómputo de este plazo se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Selección. Los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

7. Propuesta de provisión.

7.1. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los méritos de cada candidata o candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, y propondrá para la provisión de la plaza a la persona candidata mejor valorada de entre los que hayan sido declarados aptos en las dos pruebas. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza en caso de que ningún candidato o candidata supere ambas pruebas.

7.2. Las propuestas que eleven las Comisiones de Selección, salvo manifiesta ilegalidad, resultarán vinculantes para el Rector. Los concursantes que no hayan sido propuestos no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

7.3. De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y serán firmadas electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Selección que hayan asistido. Los documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán ser remitidos a la Sección de Provisión de Efectivos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los aspirantes.

7.4. Contra la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, aquellas personas que hayan sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las propuestas de contratación de los candidatos hasta su resolución definitiva por el Rector. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Social. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

8.1. Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días siguientes al de publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad de Valladolid el resultado de las pruebas y con carácter previo a la firma del contrato, los siguientes documentos, junto con sus originales para su cotejo, en su caso:

  • a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de la base 2.1.a.
  • b) Título de Doctor.
  • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo Anexo 1) o ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de inicio del correspondiente contrato.
  • Estos modelos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la siguiente dirección web: https://pdi.uva.es/3.impresos/index.html
  • e) Acreditación de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras CC.AA. determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Certificación de trayectoria Investigadora Destacada, Programa I3/R3.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

8.2. La Resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y, a efectos informativos, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y en su página web. Los aspirantes que hayan resultado propuestos por la Comisión de Selección dispondrán de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día inmediato siguiente al de la publicación en el BOCYL, para la formalización del correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

8.3. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, el profesor contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del Centro, y en su caso, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha indicada en el contrato.

8.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece un período de prueba de seis meses. De este período se descontará el tiempo en que los candidatos hayan podido desempeñar con anterioridad para esta Universidad las mismas funciones en la categoría laboral en la que ahora se les contrata. Superado satisfactoriamente el período de prueba, los candidatos adquirirán la condición de personal laboral fijo.

9. Norma final.

9.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.

9.2. Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en la página web de la Universidad de Valladolid: https://pdi.uva.es/ .

9.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

9.4. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada LPACAP.

Valladolid, 23 de mayo de 2025.

El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
Anexo I

Convocatoria: 2025/D/LL/ACLF/1 / Profesor Permanente Laboral-R3

Forma de selección: Concurso de Acceso PDI Laboral

Texto de convocatoria: Resolución de 23 de mayo de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Profesor Permanente Laboral-R3

Plaza: K048K50/RP17004

C/C/E: Profesora/Profesor Permanente Laboral Dedicación: C08

Departamento: Ing. Química y Tecnolog. Medio Amb.

Área: Ingeniería Química

Perfil de la plaza: Materias propias del Área

Centro destino: Escuela de Ingenierías Industriales

Plaza: K071K30/RP17002

C/C/E: Profesora/Profesor Permanente Laboral Dedicación: C08

Departamento: Teoría de la Señal y Com. e Ing. Telem

Área: Teoría de la Señal y Comunicaciones

Perfil de la plaza: Materias propias del Área

Centro destino: ETS Ingenieros Telecomunicación

Anexo II
COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN POR PLAZA

Convocatoria: 2025/D/LL/ACLF/1 / Profesor Permanente Laboral-Permanente-R3

Plaza: K048K50/RP17004 / Ingeniería Química-Escuela de Ingenierías Industriales (VA)

C/C/E: Profesora/Profesor Permanente Laboral
Área: Ingeniería Química

Departamento: Ing. Química y Tecnolog. Medio Amb.

Miembros designados:

Calidad

Nombre completo

C/C/E

Organismo

PRESIDENTE TITULAR

MARTIN MARTINEZ, ANGEL

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO TITULAR

LUCAS YAGUE, SUSANA

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 TITULAR

MARTIN MARTIN, MARIANO

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

VOCAL 2 TITULAR

PIZARRO GARCÍA, CONSUELO

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

VOCAL 3 TITULAR

ALVAREZ SAIZ, JOSE RAMON

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

PRESIDENTE SUPLENTE

BOLADO RODRIGUEZ, SILVIA

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO SUPLENTE

GARCIA CUBERO, MARIA TERESA

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 SUPLENTE

CASTRO GALIANO, EULOGIO

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE JAEN

VOCAL 2 SUPLENTE

MOLDES MENDUIÑA, ANA BELEN

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VIGO

VOCAL 3 SUPLENTE

BENITO MORENO, JOSE MANUEL

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE BURGOS

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN POR PLAZA

Convocatoria: 2025/D/LL/ACLF/1 / Profesor Permanente Laboral-Permanente-R3

Plaza: K071K30/RP17002 / Teoría de la Señal y Comunicaciones-ETS ING Telecomunic (VA)

C/C/E: Profesora/Profesor Permanente Laboral

Área: Teoría de la Señal y Comunicaciones

Departamento: Teoría de la Señal y Com. e Ing. Telem

Miembros designados:

Calidad

Nombre completo

C/C/E

Organismo

PRESIDENTE TITULAR

CASASECA DE LA HIGUERA, JUAN PABLO

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO TITULAR

DEL VAL PUENTE, LARA

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 TITULAR

ACHA PIÑERO, BEGOÑA

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

VOCAL 2 TITULAR

SERRANO GOTARREDONA, MARÍA DEL CARMEN

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

VOCAL 3 TITULAR

REINA TOSINA, LUIS JAVIER

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

PRESIDENTE SUPLENTE

LUIS GARCIA, RODRIGO DE

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO SUPLENTE

MERAYO ALVAREZ, NOEMI

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 SUPLENTE

GODINO LLORENTE, JUAN IGNACIO

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVER. POLITECNICA DE MADRID

VOCAL 2 SUPLENTE

DOMINGO GRACIA, MARTA

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

VOCAL 3 SUPLENTE

PUEYO PAULES, ESTHER

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

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