RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la segunda convocatoria de contratos predoctorales vinculados a proyectos de los que ha sido beneficiaria la Universidad de Valladolid (FPI) 2024.
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La convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, integra en un solo procedimiento de concesión las ayudas a proyectos de investigación para la generación de conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral en formación asociadas a dichos proyectos. Estas ayudas destinadas a la formación predoctoral son la continuidad de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores que desde 2013 han venido convocando el Ministerio responsable de ciencia en el marco de los diferentes planes estatales y de las ayudas "FPI" que desde los años 80 han nutrido de nuevos investigadores e investigadoras al sistema, a través de la adquisición de conocimientos y capacidades en el seno de los mejores proyectos financiados.
Esta importante novedad permitirá mejorar la eficacia y flexibilidad en la ejecución de las ayudas predoctorales pues, por un lado, agilizará la incorporación del personal predoctoral en formación a la ejecución de los proyectos y, por otro, dotará de mayor versatilidad a la utilización de los fondos pues se habilita la posibilidad de su uso para sustituciones en casos de renuncias. Todo ello, se articula a través de la imprescindible corresponsabilidad de las entidades beneficiarias en el proceso de evaluación y selección, lo que permitirá mantener los elevados estándares de calidad del personal predoctoral que se incorpore al sistema.
El proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, que deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, corresponderá a la entidad beneficiaria, pudiendo realizar estas actividades previamente a que se publique la resolución de concesión.
La Universidad de Valladolid es consciente de la necesidad de reforzar y complementar la formación de los y las estudiantes de doctorado en todas las ramas del conocimiento, facilitando que las mejores personas candidatas puedan formarse en los diferentes Programas de Doctorado ofertados por la Universidad y puedan orientar su futuro hacia la investigación y la docencia.
La presente convocatoria tiene como objetivo principal incrementar la cantidad y la calidad de nuevos doctores y doctoras, facilitando y promoviendo la realización de sus tesis doctorales en el marco de los mejores proyectos de investigación. Se pretende, así mismo, incentivar la obtención del doctorado durante el tercer año del contrato, financiando, en este caso, un periodo de orientación posdoctoral (POP) que tiene como objetivo específico el perfeccionamiento por parte de doctorandos y doctorandas de los conocimientos adquiridos durante la realización de sus tesis doctorales y el afianzamiento de su carrera académica.
La conjunción de una persona solicitante con buena preparación académica que afronta un proyecto de formación doctoral de calidad dentro de una unidad de investigación con acreditada capacidad formativa y en el marco de un proyecto de investigación financiado, asegurará sin duda la disponibilidad futura de doctores y doctoras en las diferentes disciplinas académicas que permitan a la Universidad disponer de personas bien formadas para su posible incorporación dentro de su personal docente e investigador.
La Universidad de Valladolid ha conseguido el sello HRS4R. La Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R) es una estrategia de la Unión Europea que surge con el propósito de hacer de la investigación una carrera atractiva, aportando al personal investigador los mismos derechos y obligaciones en cualquiera de los países de la UE donde desempeñen su profesión. La implantación de la estrategia por parte de la Universidad de Valladolid es una herramienta que permite ofrecer un entorno adecuado al personal investigador, convirtiendo a la institución en un destino recomendado para investigadores e investigadoras internacionales. La Carta Europea para los Investigadores se basa en los roles, las responsabilidades y los derechos del personal investigador y de quién lo contrata. La Carta tiene como objetivo asegurar que la relación entre las dos partes contribuye de manera positiva al proceso de crear, transferir y compartir conocimiento y al desarrollo profesional del personal investigador. El Código de Conducta para la Contratación de Investigadores propone mejorar la contratación y asegurar que los procesos de selección sean justos y transparentes.
BASES
Primera. Objeto.
1.- El objeto de esta convocatoria es ofertar contratos laborales de 4 años de duración para la formación doctoral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para el desarrollo de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, a fin de que el personal investigador predoctoral en formación realice una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación, de entre los descritos en el anexo A, incluyendo la financiación de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, mérito, capacidad y no discriminación.
Para aquellas personas beneficiarias que obtengan el título de doctor con antelación a la finalización del contrato inicial de 4 años, se mantendrá la relación laboral durante un periodo de orientación posdoctoral (POP) por un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha de defensa de la tesis, no pudiendo exceder de 4 años la suma de los dos periodos. Este periodo está destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación en el artículo 25.6. de la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. (en adelante Orden de convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023).
1.2.- Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se reducen a la mitad todos los plazos salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
2.- Se convocan 2 plazas de personal investigador predoctoral para los proyectos que se relacionan en el anexo A.
3.- Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. En el caso de que existan dos solicitudes de la misma persona para la misma plaza, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada en esta Universidad, por lo que será nula toda solicitud presentada con anterioridad.
4.- Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a un proyecto de investigación financiado, de los relacionados en el anexo A. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo en la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas de plazo de ejecución de la ayuda en el artículo 25.6 de la Orden de convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023.
5.- Los proyectos de investigación, a cuya ejecución contribuye esta convocatoria, se atendrán al Código de Buenas Prácticas en Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013.
6.- La contratación del personal investigador predoctoral se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativos a la Carta europea y el Código de conducta para la contratación de personal investigador.
Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.
1.- Sin perjuicio de los requisitos de carácter general establecidos en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sobre acceso al empleo público, la presente convocatoria está destinada a la contratación de titulados/as universitarios/as que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
1.- Estar admitido o matriculado en un programa de doctorado oficial de la Universidad de Valladolid para el curso 2024-2025. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato
2.- No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales.
- b) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
3.- En cualquier caso, en la fecha de inicio del contrato será requisito indispensable estar matriculado/a en un programa de doctorado de la UVa, con dedicación a tiempo completo. Este requisito deberá mantenerse durante toda la duración del periodo predoctoral.
4.- El personal investigador en formación que participe en la convocatoria deberá estar inscrito/a previamente en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes), disponible en la sede electrónica del ministerio de ciencia e innovación, registrándose, en el apartado de «Registro de investigador».
Tercera. Financiación
1.- Estos contratos se financiarán con cargo a la ayuda concedida a la Universidad de Valladolid por el Ministerio de Ciencia e Innovación (AEI) en el marco de la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
2.- Las ayudas predoctorales destinadas a la financiación de los contratos se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas enumeradas en la Orden de convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023.
3.- Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.
Cuarta. Características del contrato¨.
1.- El contrato predoctoral, de acuerdo con su normativa específica reguladora, tendrá las características que a continuación se describen, durante la totalidad de su periodo de duración:
- a) El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso asociado a un proyecto de investigación y, por otro, del conjunto de actividades formativas conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctor/a, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato. Las actividades de investigación se desarrollarán en un Centro y un Departamento o Instituto Universitario de Investigación de la UVa, ubicado en cualquiera de sus cuatro campus. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
- b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador en formación, en su condición de persona trabajadora, y la UVa en su condición de empleador.
- c) El contrato se formalizará bajo la modalidad de contrato predoctoral, de los previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (B.O.E. del 2 de junio), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, con dedicación a tiempo completo. Con carácter general, la duración del contrato será de cuatro años. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
- d) En el caso de que, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato predoctoral, la persona contratada hubiera disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, en el marco de la Ley 14/2011, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, la duración de la ayuda se minorará por el periodo en el que hubiera estado contratada. La minoración del periodo de ayuda se hará efectiva al inicio del primer mes de contrato. Las personas beneficiarias deberán poner en conocimiento del órgano instructor tal circunstancia.
2.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor/a antes de la finalización del periodo de 4 años de contrato, este continuará, teniendo por objeto la orientación postdoctoral, por un periodo máximo de 12 meses contados desde la fecha de defensa de la tesis, sin que la duración total del contrato predoctoral pueda exceder de 4 años, o de seis en caso de discapacidad. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor/a en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el plazo de 15 días desde la lectura de la tesis doctoral, la persona beneficiaria aportará un programa de trabajo y actividades para este periodo.
3.- La interrupción del contrato no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo cuando la interrupción sea por las situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, dos meses consecutivos y el resto de las contempladas en el art. 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (B.O.E. del 2 de junio), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
4.- Los contratos financiados con cargo a la ayuda predoctoral serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
No obstante lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda predoctoral.
5.- Las personas beneficiarias deberán comunicar a la UVa la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
6.- En cualquier caso, el centro donde se desarrolle el trabajo deberá estar integrado en alguno de los Campus de la Universidad de Valladolid.
Quinta. Requisitos y obligaciones de la persona directora del trabajo de investigación.
1.- La dirección de la tesis doctoral para la conducción del conjunto de las tareas de investigación del personal investigador predoctoral en formación, recaerá en la persona nombrada por la Comisión Académica del programa de doctorado entre aquellos miembros del equipo de investigación del proyecto que cuenten con sexenio vivo. En caso de que, en el momento de la designación del/de la directora/a de tesis, su vinculación con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, designará un/a codirector/a cuya vinculación abarque el periodo indicado.
2.- Si el contrato continuara con un periodo de orientación postdoctoral, el director de la tesis pasará a ser el tutor durante ese periodo.
3.- Las incidencias relativas a la persona que dirige el trabajo de investigación, serán resueltas de acuerdo con el reglamento de la Escuela de Doctorado y con lo establecido en esta convocatoria.
Sexta. Conceptos financiables.
1.- La convocatoria financia los siguientes conceptos: el coste de contratación, incluido el coste de la indemnización a la finalización del contrato, los gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y los gastos de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
2.- En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal investigador predoctoral en formación durante este periodo, que se indicará en cada contrato, será de 18.180,60 euros brutos anuales para la primera anualidad, 23.520,00 euros brutos anuales para la segunda y tercera anualidad y 24.350,00 euros brutos anuales para la cuarta anualidad. En cualquier caso, para el establecimiento de la retribución salarial mínima en cada anualidad se tendrá en cuenta, además de las cuantías anteriores, lo dispuesto en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, pudiendo, por tanto, verse incrementadas las cuantías mínimas indicadas en la presente resolución. Las pagas extraordinarias se abonarán prorrateadas mensualmente en dicha retribución. La cantidad correspondiente a cada mensualidad será abonada por la UVa a las personas beneficiarias, en cuentas abiertas a su nombre en España.
En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, se considera financiable la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.
3.- La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D se podrá destinar a la financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos, con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda.
Los importes de manutención y alojamiento estarán limitados a 1.500 euros mensuales (50 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales (65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. En el caso de estancias, los gastos quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de I+D de acogida.
El gasto financiable será el establecido en el artículo 11.3.b) de la orden de convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023, para las estancias de investigación, considerándose al personal investigador predoctoral en formación contratado como personal que participa en la ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.5.a) de la orden de convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023, sobre duración y objeto de las estancias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador predoctoral en formación, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.- La ayuda para la financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado se destinará al pago de la tutela académica y créditos formativos, en la Universidad de Valladolid, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2023/2024 se considera elegible independientemente del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
El gasto financiable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la comunidad autónoma para las universidades públicas.
El gasto puede corresponder al abono por parte del personal investigador predoctoral en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención al personal investigador predoctoral en formación del abono de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.- El importe total de la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y para la matrícula en las enseñanzas de doctorado será de 7.000 euros.
Séptima. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1.- La convocatoria se publicará en el Boletín oficial de Castilla y León, así como en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa: https://sede.UVa.es (Tablón oficial / Investigación).
2.- Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el B.O.C. y L.
Octava. Forma de presentación de las solicitudes.
1.- En atención a la capacidad técnica de las posibles personas interesadas en concurrir a esta convocatoria, la solicitud se formalizará a través de la Sede Electrónica de la UVa, en la dirección https://sede.uva.es. Se debe acceder a la carpeta ciudadana, y tras identificarse, al procedimiento Convocatoria de contratos FPI -UVa. Se debe elegir la opción «Iniciar trámite (online)», o continuar trámite si ya se hubiera iniciado en sesiones anteriores. La citada solicitud se acompañará de los documentos señalados en la base novena de esta convocatoria.
2.- Preferentemente, se necesita disponer de certificado de firma electrónica para identificarse y acceder al trámite. Tras autenticarse con el citado certificado de firma electrónica, se tendrá acceso al trámite. Es importante leer las «instrucciones de ayuda», donde se podrá obtener información sobre el procedimiento para anexar documentos. Se podrán anexar un máximo de 10 documentos y la ocupación del espacio no podrá superar los 10 MB.
3.- Las personas solicitantes que no dispongan de firma electrónica podrán acceder a este procedimiento obteniendo un/a usuario/a a través del Registro Unificado de Solicitantes de la Universidad de Valladolid (RUS) en la dirección: ACCESO RUS-UVA . Si la persona solicitante ya es estudiante, o miembro del PAS/PDI de la UVa, no se debe usar RUS. Tampoco se debe utilizar si se dispone de certificado digital, DNI Electrónico o usuario/a del sistema Cl@ve.
4.- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- Las personas solicitantes deberán comprobar en la sede electrónica (https://sede.uva.es), previamente a la cumplimentación de la documentación, que el equipo informático que vaya a ser utilizado para registrar electrónicamente la documentación cumple los requisitos mínimos.
6.- El correo electrónico soporte-sede@uva.es prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a las personas interesadas durante la presentación de las solicitudes.
7.- Se podrá obtener una copia del documento registrado en la misma Oficina Virtual, en el apartado «consulta de expedientes».
8.- Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. En el caso de que existan varias solicitudes de la misma persona, se considerará que opta por la presentada en último lugar, de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada en esta universidad, por lo que será nula toda solicitud presentada con anterioridad.
9.- Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la UVa o del sistema o aplicación que corresponda al Registro Electrónico General, se podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos. Si la incidencia técnica aconteciera dentro de las últimas veinticuatro horas del plazo establecido, dicho plazo se ampliará automáticamente veinticuatro horas hábiles, contadas a partir de su finalización. Si, una vez ampliado este plazo, se prevé que la incidencia técnica pueda persistir más allá de aquellas veinticuatro horas hábiles, el órgano competente respecto a cada procedimiento podrá acordar, de forma expresa y motivada, una ampliación del plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, deberá ser objeto de publicación en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo, con referencia a los procedimientos afectados por tal ampliación.
Novena. Contenido de las solicitudes¨.
1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- a) Copia del pasaporte en vigor (únicamente para ciudadanos/as extranjeros/as no residentes en territorio español). En el caso de ciudadanos/as españoles/as o ciudadanos/as extranjeros/as residentes en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- b) Curriculum Vitae de la persona solicitante, limitado a los méritos evaluables. Los méritos reflejados en el Curriculum vitae de la persona solicitante deberán acreditarse documentalmente. Las publicaciones se acreditarán preferentemente mediante un enlace a la dirección del repositorio donde estén alojados y sólo con carácter excepcional, si no están publicadas electrónicamente, se podrá incluir el texto completo pdf. Todos los méritos del Curriculum vitae se incluirán en un único documento en pdf que no podrá exceder de 8 MB. El nombre del archivo será: CV_primer apellido.
- c) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al doctorado (grado/licenciatura y/o master), teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- i. Las personas candidatas que hayan realizado completamente los estudios que den acceso al doctorado en la Universidad de Valladolid no precisarán la presentación de certificado académico personal, ya que el órgano gestor accederá directamente a su expediente académico.
- ii. Las personas candidatas que hayan realizado los estudios que den acceso al doctorado en centros privados, u otros centros públicos españoles diferentes a la Universidad de Valladolid, deberán aportar certificación oficial.
- iii. Para el caso de estudios realizados total o parcialmente en sistemas universitarios extranjeros, se presentará la certificación académica oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá el documento de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para la solicitud de cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, es necesario dirigirse a la siguiente dirección:
- https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
- iv. Aquellos candidatos que estén admitidos o matriculados en un programa de doctorado en la Universidad de Valladolid, no necesitan presentar los certificados. La participación en esta convocatoria implica la autorización al órgano gestor para recabar los certificados presentados para la inscripción en doctorado.
- d) En su caso, documento oficial que acredite discapacidad igual o superior al 33%.
2.- La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante y de su director/a del trabajo de investigación para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la información que consta en su expediente en la UVa, necesaria para su identificación como persona beneficiaria y para la evaluación de los méritos. la evaluación del expediente se llevará a cabo con la documentación validada por la Escuela de Doctorado de la UVa para la preinscripción y matrícula del candidato, si este ya está admitido en doctorado.
3.- No será necesaria la acreditación por parte de la persona solicitante del requisito de estar preinscrito o matriculado/a en un programa de doctorado. La información se obtendrá de la aplicación institucional de la UVa. Asimismo, no será necesario indicar la unidad organizativa a la que pertenece el/la directora/a de la investigación ya que este dato se obtendrá de oficio por parte de los servicios administrativos.
4.- El Curriculum vitae, se considera parte esencial de la solicitud y en caso de no ser presentado en el periodo de solicitud, la persona candidata será excluida sin posibilidad de alegación a esta circunstancia, ni subsanación. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de algún documento, no será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos ni la alteración del contenido del documento presentado originalmente. Solo se tendrá en cuenta la documentación aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será posible la aportación de documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente. Los méritos alegados que no se justifiquen documentalmente no serán valorados, con las excepciones previstas en los párrafos 2 y 3 anteriores, y debe acreditarse su posesión en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para ser notificados/as en la dirección electrónica señalada en la misma.
Décima. Instrucción y resolución del procedimiento.
1.- El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa.
2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector con competencias en Investigación por delegación del Rector, hará públicas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.
3.- Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas, estas últimas por no figurar ni en las listas de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación en el mencionado Tablón Electrónico, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. La publicación de estas listas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa servirá de notificación a las personas interesadas, a todos los efectos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.- Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector con competencias en Investigación por delegación del Rector, hará pública, en el mismo Tablón Electrónico de la UVa, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Frente a la misma, en cuanto acto de trámite cualificado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio Rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
5.- Evaluación. La evaluación de los candidatos la realizará una comisión dirigida por un Investigador/a principal del proyecto y formada por otros dos miembros del proyecto o del área de conocimiento. La publicación de esta comisión se realizará con la RR por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos.
6.- La propuesta de resolución formulada por la Comisión de Selección incluirá las puntuaciones asignadas a cada persona solicitante en cada uno de los apartados. Las puntuaciones se obtendrán al aplicar los criterios de valoración especificados en esta convocatoria, en el marco de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa. Contra la propuesta de resolución citada podrán presentarse alegaciones ante el Rector en el plazo de 5 días hábiles a partir de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la UVa. Dichas alegaciones serán valoradas por la Comisión de Investigación, que podrá recabar los informes pertinentes al respecto.
7.- La resolución rectoral de esta convocatoria se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa.
8.- En la citada resolución rectoral se podrán relacionar las personas candidatas en lista de espera que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los contratos concedidos en casos de extinción del contrato o desistimiento de la persona contratada. Estas sustituciones serán posibles durante la ejecución del proyecto siempre que se cumpla lo establecido en el Real Decreto 103/2019. La duración de la ayuda para las personas suplentes se extenderá por el periodo no disfrutado por el candidato que ha renunciado, no pudiendo superar la duración de 4 años entre los dos contratos.
10.- Las personas beneficiarias deberán aceptar la concesión y notificar la fecha de incorporación en el plazo de 5 días desde la publicación de la Resolución definitiva, presentando a través del registro electrónico de la UVa el impreso ANEXO 4 cumplimentado. La no aceptación dentro del plazo se entenderá como renuncia al contrato. La incorporación al centro de adscripción deberá producirse el 1 de septiembre de 2025 como fecha límite. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda. Si la incorporación no se produce en las fechas indicadas se entenderá como renuncia al contrato.
11.- Con carácter previo a la fecha de incorporación, el contratado presentará su programa de formación, a través del registro electrónico de la UVa, firmado por el contratado y su tutor.
Undécima. Criterios de Valoración.
1.- El proceso de evaluación deberá atenerse a los siguientes criterios y subcriterios:
- Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).
- Subcriterio 1.a): Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.
- Subcriterio 1.b): Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.
- Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.
En el proceso de evaluación y selección se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
2. La comisión de selección deberá elaborar un informe ante el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, donde se describa el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios citados.
4.- Reglas de desempate. En caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, el criterio de desempate será por la nota más alta obtenida en cada criterio de valoración, tomados en el mismo orden en que están enunciados. Si persistiera, se concederá a la persona del género menos representado en su lista de personas admitidas (excluidas las que han empatado) y en caso de ser todas del mismo género, a la persona que primero presentó la solicitud, tomando como referencia la fecha y hora de registro.
Duodécima. Notificaciones.
1.- En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán mediante la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
2.- Al cumplimentar la solicitud, las personas interesadas deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor podrá remitir al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole que se ha producido esa nueva actuación y que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en https://sede.uva.es.
Decimotercera. Seguimiento.
1.- Conforme establece el artículo 11.7 del RD 99/2011 de 28 de enero, modificado por el RD 576/2023, de 4 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, anualmente la comisión académica del programa de doctorado evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el/la tutor/a y el/la directora/a. Si la evaluación no es positiva, el contrato podrá ser resuelto de conformidad con la legislación laboral aplicable.
2.- La documentación citada en el párrafo anterior se comprobará en la aplicación informática institucional de doctorado de la UVa a partir del día siguiente al último fijado para la evaluación por la Escuela de Doctorado.
3. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El informe intermedio se emitirá a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador en formación.
Junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
4. El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
Decimocuarta. Derechos del personal investigador predoctoral.
1.- La persona contratada se adscribirá al Instituto Universitario de Investigación y/o Departamento de su director/a del trabajo de investigación (o codirector/a en su caso), siempre en un campus de la Universidad de Valladolid. Los Departamentos e Institutos de adscripción, a los que se incorpore el personal investigador predoctoral en formación, contratado conforme a esta convocatoria, le prestarán la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
2.- El personal investigador predoctoral en formación tendrá todos los derechos establecidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en el capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
3.- El personal contratado con cargo a la ayuda predoctoral que desarrolle su labor en la universidad podrá colaborar en tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.
4.- Los departamentos universitarios de la UVa en que el personal investigador predoctoral en formación se encuentre integrado facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes. El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir se realizará en titulaciones de grado sin que, en ningún caso, la persona beneficiaria de la ayuda pueda ser responsable o coordinar una asignatura, ni dirigir TFG, ni formar parte de tribunales o firmar actas. La colaboración docente se computará tal y como establece el documento de plantillas en vigor en la UVa.
Decimoquinta. Obligaciones del personal investigador predoctoral.
1.- La firma del contrato implica el compromiso, por parte de la persona beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria, y en la Orden de convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023, así como de los deberes previstos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre y en el capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
2.- Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su condición de personal con contrato laboral con la UVa, las personas seleccionadas en el marco de esta convocatoria deberán:
- a) Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al Centro de la UVa y al Departamento UVa/Instituto Universitario de Investigación UVa de adscripción, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo.
- b) Solicitar y obtener la autorización del Vicerrector con competencias en materia de Investigación para cualquier cambio referido al Departamento o Instituto Universitario de Investigación al que está adscrito, previo informe de ambos Departamentos o Institutos afectados.
- c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que se encuentre incorporada.
- d) Solicitar autorización previa al Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación para cualquier ausencia temporal del Departamento/Instituto de adscripción relacionada con las actividades de formación y de investigación. No obstante, para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización de la persona directora de la investigación y del Departamento/Instituto de adscripción.
- e) Comunicar al órgano gestor (Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa) la fecha de lectura de la tesis doctoral, con al menos 10 días de antelación a la misma.
3.- El personal investigador contratado está obligado a hacer constar en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación la vinculación a la UVa, de acuerdo con la Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid de 8 de abril de 2013, sobre normalización de la afiliación institucional en todo tipo de publicaciones realizadas por personal vinculado a la Universidad de Valladolid.
4. Asimismo, deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente (Agencia Estatal de Investigación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral concedidas al amparo de la presente convocatoria de acuerdo con lo que establece el artículo 23.3.b) de la Orden de convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023.
5. Los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria estarán disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Cuando se opte por diseminar los resultados de investigación en publicaciones científicas, se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
A tales efectos, los autores de trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones (UVADOC).
Los beneficiarios de estas ayudas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
Decimosexta. Plazo de resolución.
El tiempo transcurrido entre la publicación y la resolución de la convocatoria no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de solicitud de esta convocatoria, salvo la concurrencia de los supuestos legales de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificativas apreciadas por el Rector. El citado plazo se podrá suspender por el tiempo que medie entre la petición de la evaluación a la Comisión de selección, y la recepción del informe; en este supuesto se realizará comunicación a las personas interesadas, según lo previsto legalmente.
Decimoséptima. Régimen Jurídico
La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
- • Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
- • Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación.
- • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- • Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
- • Orden ministerial que determine los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.
- • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el RD 576/2023, de 4 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10/02/2011).
- • Resolución de 9 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad, y se adoptan otras medidas organizativas. (B.O.C. y L. 18/05/2022).
- • Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados según acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. de 31 de diciembre de 2020).
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- • Ley 40/3015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (B.O.E. de 23 de marzo de 2023).
- • Ley 14/2011, de 1 de junio, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
- • R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su situación social (BOE de 12 de enero de 2000).
- • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015).
- • Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
- • Será aplicable, supletoriamente, el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación, financiada de forma finalista con cargo a proyectos, contratos, acuerdos o convenios de investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013.
Decimoctava. Protección de datos.
1.- Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la Universidad de Valladolid, con la finalidad de resolver la convocatoria. Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad y los datos de los contratos concedidos se mantendrán a los efectos de certificación y estadísticos que procedan.
2.- Se incorpora como Anexo C a esta convocatoria el documento de información sobre la protección de datos de carácter personal.
Decimonovena. Cuestión de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución de convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Duodécima. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que es definitiva y agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Valladolid, 26 de mayo de 2025.
El Rector,(Por delegación, R.R. de 09/05/2022, B.O.C. y L. de 18/05/2022,modificada por R.R. de 11/07/2022, B.O.C. y L. de 18/07/2022)El Vicerrector de Investigación
Fdo.: Enrique Baeyens Lázaro
ANEXO A
Relación de proyectos que han sido beneficiarios de un contrato predoctoral en la Convocatoria de proyectos de generación del conocimiento 2023 y que quedaron desiertos en la convocatoria FPI anterior (B.O.C. y L. 15-11-2024).
REFERENCIA | TÍTULO | CENTRO | PROVINCIA | IP1 | IP2 |
---|---|---|---|---|---|
PID2023-150955OB-C31 | METHANE PRODUCTION VIA ANAEROBIC DIGESTION USING HIGH IONIC STRENGTH WASTE STREAMS | DPTO. DE INGENIERIA QUIMICA Y TECNOLOGIA DEL M. AMBIENTE | VALLADOLID | CRISTINA GONZALEZ FERNANDEZ | MARIA MOLINOS SENANTE |
PID2023-148324NB-I00 | VARIACION SEMANTICA Y COMUNIDADES DE PRACTICA EN REDES SOCIALES. APLICACIONES DE LA SOCIOLINGUISTICA COGNITIVA AL ESTUDIO DEL CONFLICTO Y LA POLARIZACION | FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS | VALLADOLID | LAURA FILARDO LLAMAS |
ANEXO B
Líneas de actuación para la realización de tesis doctoral en el ámbito de un proyecto
Referencia del proyecto | Título del proyecto | Centro y Dpto/Instituto de realización |
---|---|---|
PID2023-150955OBC31 | Methane production via anaerobic digestion using high ionic strength waste streams | Instituto de Procesos Sostenibles Dpto. Ingeniería Química |
Campus de realización | Investigador principal | |
Sede Mergelina | Cristina González Fernández Maria Molinos Senante | |
Líneas científicas del proyecto en las que se enmarcaría la tesis. | ||
Investigar la configuración del reactor y las condiciones de operación más adecuadas para la producción de metano mediante digestión anaerobia. Los resultados químicos se relacionarán con los géneros microbianos clave para maximizar la producción de metano. Evaluar la viabilidad tecnoeconómica y el impacto ambiental de la solución tecnológica seleccionada como óptima |
Referencia del proyecto | Título del proyecto | Centro y Dpto/Instituto de realización |
---|---|---|
PID2023-148324NBI00 | Testing empirically the effect that knowing the lexicosemantic repertoire has in the interpretation of messages. (SEMVARCOP) | Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Filología Inglesa. |
Campus de realización | Investigador principal | |
Valladolid | Laura Filardo Llamas | |
Líneas científicas del proyecto en las que se enmarcaría la tesis. | ||
Este proyecto aborda el estudio de cómo se construyen y configuran las comunidades de práctica en redes sociales, y cómo las relaciones que se establecen entre quienes pertenecen a dichas comunidades contribuyen al crecimiento de la polarización afectiva. Para ello, se adopta un enfoque multidisciplinar, siguiendo los principios teóricos de los Estudios Críticos del Discurso y los parámetros metodológicos de la sociolingüística cognitiva. El objetivo general del proyecto SEMVARCOP es la identificación de las estrategias discursivas de variación semántica que caracterizan a las comunidades de prácticas del entorno digital, y explicar como el sentimiento de pertenencia a la comunidad puede impactar en la transmisión e interpretación de informaciones y creencias en contextos digitales. La tesis se realizará en el marco de dicho proyecto y se centrará en el estudio de cómo se transmiten visiones polarizadas en distintas comunidades de práctica en las que se abordan los problemas medioambientales. Se espera que a la finalización de la tesis doctoral, se hayan alcanzado los siguientes objetivos específicos: 1. Creación de una ecología de diferentes comunidades con visiones y creencias opuestas en lo relativo a problemas medioambientales. Se incluirán diferentes redes sociales. 2. Identificación de estrategias básicas de variación léxico-semántica que caracterizan a cada una de las comunidades recogidas en el objetivo 1. 3. Explicación de cómo la variación semántica se activa a través de diferentes modos semióticos 4. Testado empírico del efecto que el conocimiento del repertorio léxicosemántico tiene en la interpretación de mensajes en redes sociales. 5. El proyecto contribuirá a testar la validez de nuevas herramientas metodológicas para el análisis de las redes sociales, teniendo en cuenta la dimensión multimodal. Además, el proyecto aportará conocimiento sobre cómo el discurso contribuye a la creación y mantenimiento de la polarización afectiva sobre cuestiones medioambientales. |
ANEXO C
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Convocatoria 2023 de contratos predoctorales FPI de la Universidad de Valladolid,
1. Responsable del tratamiento
Universidad de Valladolid
CIF: Q4718001C
Domicilio: Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 - 47002 Valladolid
Responsable de privacidad: responsable.privacidad@uva.es
Delegado de protección de datos: delegado.protección.datos@uva.es
2. Delegado de protección de datos
Es la figura profesional que supervisa el cumplimento en protección de datos personales por la Universidad de Valladolid.
Se puede contactar escribiendo a delegado.proteccion.datos@uva.es
3. Finalidades para las que se recaba información personal
Los datos se usan para la gestión administrativa y la tramitación de las ayudas objeto de esta convocatoria.
4. Base legal del tratamiento
La Universidad de Valladolid es una institución que presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.
La Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
Asimismo, la publicación oficial de información personal en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en boletines y/o tablones oficiales, y en el portal de transparencia de la Universidad de Valladolid, encuentran su fundamento en:
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- - Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
- - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cesiones de datos con carácter obligatorio
Las personas adjudicatarias se publicarán en el tablón oficial de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid y se comunicarán al organismo concedente (AEI)
6. Periodo de conservación de los datos
Los datos personales proporcionados se conservarán de acuerdo con su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:
- - Por el periodo necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar.
- - La Universidad de Valladolid es una institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y, por tanto, podrá conservar la información que se determine por razones de archivo en interés público.
7. Derechos de las personas interesadas
Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento mediante la presentación de un escrito en el Registro de la Universidad de Valladolid o por correo postal dirigido a:
Responsable de privacidad.
Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 - 47002 Valladolid
Deberá aportarse en su caso documentación acreditativa:
- - Acreditación de la identidad de la persona interesada mediante cualquier documento válido, como DNI o pasaporte.
- - Nombre y apellidos de la persona interesada o, cuando corresponda, de la persona que le represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
- - Petición en que se concreta la solicitud.
- - Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma de la persona solicitante.
- - Documentos acreditativos de la petición que se formula, si corresponde.
- - En caso de la rectificación o cancelación, indicación del dato a rectificar o cancelar y la causa que lo justifica.
8. Autoridad competente para la presentación de reclamaciones
En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6 28001 - Madrid).