ORDEN MAV/513/2025, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para un matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid), titularidad de «Avícola Hidalgo, S.L.» (inicialmente «Avícola de Íscar, S.L.»), como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS-2). Expte.: 018-23-MSVA.

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Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por Avícola Hidalgo, S.L. (inicialmente Avícola de Íscar, S.L.) en las instalaciones del matadero de aves ubicadas en el término municipal de Íscar (Valladolid), relativa al incremento del número de horas trabajadas en el año y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El matadero de aves de Avícola Hidalgo, S.L. (inicialmente Avícola de Íscar, S.L.), con código PRTR 08106, se encuentra en funcionamiento afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Avícola de Íscar, S.L., para un matadero de aves ubicado en el t.m. de Íscar (Valladolid), BOCYL n.º 142 26-julio-2010 (jcyl.es)

La autorización ambiental de esta empresa se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCYL n.º 27 10-febrero-2014 (jcyl.es)

Actualización de autorizaciones ambientales

Orden FYM/367/2015, de 28 de abril

BOCYL n.º 87 11-mayo-2015 (jcyl.es)

MNS1 - ampliación instalaciones y mejoras tecnológicas en el despiece del pollo, incrementando la actividad en un 30 %.

Orden FYM/920/2019, de 16 de septiembre

BOCyL n.º 199, 15 de octubre de 2019-Disp. 004 (jcyl.es)

MS 1 - ampliación de la capacidad productiva del matadero

Orden FYM/1189/2021, de 24 de septiembre

BOCyL n.º 197, 11 de octubre de 2021-Disp. 010 (jcyl.es)

MNS 2 y 3 - instalación de equipos destinados a mejorar la calidad del producto; incremento de la capacidad de producción del 25%; nuevas edificaciones de congelado y reubicación para clasificación y lavado de cajas

Resolución de 18 de julio de 2023

BOCyL n.º 148, 3 de agosto de 2023-Disp. 008 (jcyl.es)

CT- cambio de titularidad de AVÍCOLA DE ÍSCAR a Avícola Hidalgo

Orden MAV/820/2024, de 12 de agosto

BOCyL n.º 163, 22 de agosto de 2024-Disp. 008

MNS 5 - mejora instalaciones de proceso, mejora sistema PCI y sustitución cubiertas edificio «matadero»

Notas:

(1) Motivo: AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.

La empresa además ha comunicado otra modificación no sustancial (MNS 4) de sus instalaciones, que no ha requerido la modificación de la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2023, Avícola Hidalgo, S.L. solicita modificación sustancial por el incremento del número de horas trabajadas en el año en sus instalaciones ubicadas en Íscar (Valladolid). Tras el incremento, la capacidad de sacrifico pasará a 52.800 t/año.

Tercero.- Con fecha 30 de junio de 2023 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático remite la documentación del expediente al Servicio de Evaluación Ambiental a efectos de que se inicie la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública el proyecto de modificación sustancial. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 161, de 20 de agosto de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Íscar, no habiéndose recibido alegaciones.

Quinto.- Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de Valladolid.
  • • Ayuntamiento de Íscar.
  • • Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.

Constan en el expediente los informes en materia de residuos y de emisiones a la atmósfera y ruido.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los anexos de esta Orden.

Sexto.- Figura en el expediente la Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de matadero de aves, ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid), promovido por Avícola Hidalgo, S.L., Expte.: EIAS/VA/2023/45. BOCyL n.º 189, 27 de septiembre de 2024-Disp. 026.

Séptimo.- Con fecha 15 de abril de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Octavo.- Con fecha 15 de abril de 2025 se inicia el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Noveno.- Con fecha 15 de mayo de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para matadero de aves, en el término municipal de Íscar (Valladolid), titularidad de Avícola Hidalgo, S.L., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS-2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo. El expediente de modificación sustancial se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento y de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artículo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso la empresa plantea como modificación un incremento del número de horas trabajadas en el año. Esta modificación conlleva un incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de materias primas y energía, lo que supone una modificación sustancial, según el criterio recogido en el artículo 14.1 c), del Reglamento citado anteriormente.

Los condicionantes de la modificación sustancial se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, en particular:

  • • Informe del Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de Valladolid, en materia de producción y gestión de residuos.
  • • Informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido, en el que se establecen los límites y parámetros a controlar, así como la periodicidad de los controles.

Cuarto. Esta modificación sustancial conlleva la modificación de la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los Anexos I y II de dicha Orden, que se sustituyen por los Anexos I y II incluidos en el ANEJO de esta Orden.

Las modificaciones del Anexo I «Descripción de la instalación y de la actividad» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, así como la actualización de los datos de producción, consumos de recursos y de materias primas.

El Anexo II «Condicionado Ambiental», se actualiza a las nuevas condiciones del número de horas trabajadas.

Según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la resolución que apruebe la modificación sustancial se integrará en la autorización ambiental junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo esto así, procede integrar todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental concedida al matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid), en los Anexos I y II incluidos en la presente Propuesta de Orden y que sustituyen a los correspondientes de la Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 45, puntos 4 y 6, del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las modificaciones de las autorizaciones ambientales, sustanciales y no sustanciales, una vez resueltas se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para matadero de aves, ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid), titularidad de Avícola Hidalgo, S.L., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS-2).

En concreto se modifica el Anexo I «Descripción de la instalación y de la actividad» y el Anexo II «Condicionado ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II incluidos en el Anejo de esta Orden, y que integran las modificaciones expresadas en el fundamento de derecho tercero.

Segundo.- La validez de esta Orden está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anejo, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente Orden, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de 6 meses para la puesta en marcha de la actividad conforme a las condiciones recogidas en la misma. Dicha puesta en marcha se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación; o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 19 de mayo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacion del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO

Anexos I y II que sustituyen a los Anexos I y II de la Orden 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al matadero de aves, ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid), titularidad de Avícola Hidalgo S.L., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS-2).

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD
1. Datos del establecimiento

Denominación del centro:

Avícola Hidalgo S.L.

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

Avícola Hidalgo S.L.

Domicilio social:

Avda Reina Victoria n.º 28, 28439 Alpedrete (Madrid)

Actividad:

Matadero de aves, sala de despiece y elaboración cárnica

DNI/NIF/NIE:

B47299979

PRTR:

08106

NIMA:

4700015623

Provincia:

Valladolid

Municipio:

Íscar

Código postal:

47420

Dirección:

Avda de San Miguel n.º 90, 47420 Íscar (Valladolid)

UTM X(m):

370.395

UTM Y(m):

4.579.581.

Huso:

30

Referencia catastral

0496027UL7709N0001BF

Superficie construida:

8.377 m2

Superficie parcela:

28.055 m2

2.- Clasificaciones ambientales

CNAE (principal):

1012

Procesado y conservación de volatería

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Epígrafe IPPC

Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día

9.1.a)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios. f) instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Grupo

Código

B

04 06 17 03

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

<5MW

Existente.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

□x

07P03104700015623

Productor de peligrosos (<10t)

□x

07P02104700015623

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de no peligrosos

Gestor de peligrosos

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

No incluida

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No afectado

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia

No afectado

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC Nivel 3

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (gestor)

De proceso

□x

sanitarias

□x

pluviales

□x

Sistema de gestión ambiental

S.G.A. basado en la Norma UNE-EN-ISO 14001:2004

MTD

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2749 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles. Pendiente de adaptación.

3.- Instalaciones
3.1. Relación de edificaciones
  • • Matadero.
  • • Edificios independientes al edificio principal del matadero

Donde el edificio principal denominado «matadero» está comprendido por la zona de recepción y sacrificio, desplumado, túnel de oreo, salas de decomisos, salas de despiece, salas de clasificación, salas de bandejas, salas de envasado, salas de etiquetado, salas de preparación de producto congelado, túneles de congelación, sala de hígados, sala de cámaras de conservación de materiales intermedios y finales refrigeradas y de congelación, sala de expedición, sala de control, sala de botiquín, aseos de personal, despachos de oficinas y aseos, salas de máquinas de quipos y grupos de frío, salas de calderas, taller de mantenimiento y almacén de repuestos, almacenes de envasado y paletizado, aulas de formación y cobertizos de recepción de pollos, de oficinas, de acceso del personal a las zonas de trabajo y de lavado de cajas. Todo ello en la planta de la calle.

En la primera planta se encuentran los despachos de oficinas y de control de calidad, vestuarios y aseos, comedor del personal, sala de servidor y sala con los grupos de frío.

En las edificaciones independientes al edificio principal del matadero se encuentra el correspondiente a las instalaciones de protección contra incendios, local del centro de transformación y usos varios, y un local con las instalaciones de depuración de aguas residuales.

Por otro lado, existen las siguientes construcciones auxiliares:

  • • Báscula de pesaje de vehículos, instalaciones de limpieza y desinfección de vehículos
  • • Depósitos de almacenamiento de agua de consumo y protección contra incendios
  • • Depósito en superficie de Ad-blue, de 2.000 l
  • • Depósito en superficie de gasóleo B, de 2.000 l
  • • Depósito en superficie de gasóleo A, de 10.000 l
  • • Instalación de placas solares fotovoltaicas.

3.2. Descripción de procesos unitarios de producción

Se realiza el proceso productivo durante 5.000 horas anuales, en horario diurno (comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas), como nocturno (comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas).

En el proceso productivo se distinguen 3 líneas de trabajo diferenciadas:

  • - Línea de matadero en la que se realizan operaciones diversas desde la recepción y colgado de aves, el aturdimiento, degollado, sangrado, escaldado y desplumado, eviscerado, lavado, refrigerado de canales, clasificación y embalaje.
  • - Parte de las canales son despiezadas en la línea de despiece que incluye las operaciones necesarias para la distribución y venta de dichas canales despiezadas en las condiciones idóneas de refrigeración y conservación.
  • - Los subproductos como sangre, plumas, tripas, cabezas y víscera en general, así como el estiércol y los pollos muertos antes de sacrificio, se tratan en la línea de subproductos y se almacenan en condiciones idóneas para ser recogidas por gestores autorizados.

4.- Capacidad de producción de la instalación

La capacidad máxima autorizada de producción es de 30.000 t/año de canales de pollo entero, despiezado y envasado, lo que supone una cantidad aproximada de 22.000.000 pollos al año.

5.- Consumo recursos y de materias primas

5.1. Materias primas y auxiliares:

Materia prima

Consumo anual estimado

Número de pollos

22.000.000 ud/año

Peso de Pollos

52.800 t/año

Materias auxiliares

kg/año

Envases y embalajes de productos finales

45.440

Pallets de plástico

84.240

Pallets de madera

36.000

Detergentes y desinfectantes de instalaciones

10.825

Cloruro férrico

36.000

Polielectrolito en polvo

5.000

Polielectrolito líquido

12.000

5.2. Consumo de agua:

El agua necesaria para el abastecimiento de las instalaciones, el suministro de los procesos y el uso sanitario que tiene lugar en la planta, se obtiene de la red de suministro municipal y de una captación de agua privada autorizada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Consumo anual agua en m3

Red municipal

60.000

Pozo

30.000

Total

90.000

5.3. Consumo de energía y combustible:

Consumo anual de energía eléctrica MWh/año

5.029

Consumo anual de combustible MWh/año

Gasóleo A automoción

262.500 l

Ad blue

12.000 l

Gas natural

280.800 Nm3

Biogás

335.000 m3

6.- Incidencia ambiental de la actividad.

Emisiones a la atmósfera. Las emisiones atmosféricas se realizan a través de 2 calderas de generación de agua caliente: la principal con quemador válido para gas y la auxiliar de biogás.

Los olores se generan principalmente por los vahos o emanaciones de los procesos industriales y de limpieza, de la zona de alojamiento de las aves y gestión de la gallinaza, de la zona de almacenamiento de subproductos animales y de la depuradora.

Ruido. Las fuentes principales de ruido proceden del desarrollo de la actividad industrial, las instalaciones y el equipamiento: recepción y colgado de los animales, equipos frigoríficos (evaporadores, compresores y condensadores) y equipos de aire comprimido.

Generación de residuos. La instalación está inscrita como productor de residuos peligrosos y no peligrosos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla y León.

Como consecuencia de la actividad, se generan residuos de tejidos de animales, lodos del tratamiento in situ del efluente, papel, cartón y plásticos. Y como consecuencia del mantenimiento de las instalaciones, entre otros, tubos fluorescentes y aceites usados.

Protección del suelo. La actividad no está incluida como potencialmente contaminadora del suelo.

Vertido de aguas residuales. La instalación dispone de una estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.) propia, que tratará las aguas previo vertido a la red de saneamiento municipal de Íscar. Existen tres flujos de aguas residuales generadas en la instalación: el flujo de aguas sanitarias, el de aguas de proceso y de la limpieza, y de forma ocasional, el de aguas pluviales de las cubiertas de los edificios y zonas pavimentadas. Los dos primeros se recogerán en una red estanca y se conducirán por gravedad hasta la depuradora. El flujo de aguas pluviales se vierte directamente al colector municipal de Íscar.

El tratamiento al que se someterán las aguas residuales en la EDAR comprende:

  • 1. un pretratamiento,
  • 2. un tratamiento físico químico y
  • 3. un tratamiento de los fangos obtenidos

El volumen de vertido será de hasta 90.000 m3 anuales, es decir, 18 m3/h.

ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL

1.- Medidas para el control inicial de la actividad

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales, y en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la actividad o instalación dispondrá de un plazo de 6 meses, desde la publicación de la correspondiente Orden, para iniciar su actividad. Con carácter previo a dicho inicio, presentará una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39. Toda esta documentación deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • • Plan de explotación, vigilancia y control.
  • • Plan de mantenimiento de las instalaciones actualizado.
  • • Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles conforme al Real Decreto 646/2020 de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y al resto de especificaciones y demás condicionantes técnicos contemplados en la autorización ambiental, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones, con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • • Actualización del análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la correspondiente garantía financiera.

Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un Informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el punto 5 del artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para verificar que cumple con los requisitos de los anexos VIII y XIII.

2.- Fase de explotación

A. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el momento de la solicitud de esta modificación sustancial, no se encontraba publicada esta Decisión de Ejecución, por lo que queda pendiente la adaptación de las instalaciones a las mejores técnicas disponibles.

B. Protección del medio ambiente atmosférico

El epígrafe del catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA) dentro del cual está incluido la actividad de matadero de aves, sala de despiece y elaboración cárnica es el siguiente:

Actividad

Grupo

Código

Mataderos con capacidad ≥ 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad ≥ 4.000 t/año

B

04061703

B.1. Emisiones canalizadas

La relación de focos de emisión canalizadas es la siguiente:

Descripción de proceso/fuentes (1)

Foco (2)

CAPCA (3)

Potencia térmica (kW)

Régimen de funcionamiento (h/año)

Combustible.

Altura/Diámetro (m)

Coordenadas UTM

Caldera agua caliente n.º 1

F1

C03010304

763,2

5.000

Gas natural

8/0,4

X:370.328 Y:4.579.371

Caldera agua caliente n.º 2

F2

C03010304

338,2

5.000

Biogás

8/0,4

X:370.327 Y:4.579.368

Notas:

(1) Proceso/Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos.

(2) Nomenclatura asignada por la empresa.

(3) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa de Prevención Ambiental.

B.2. Valores límite de emisión

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

Código

Denominación

Parámetro

VLE´s (1)

Criterio de fijación

Método

Periodicidad control OCA (3)

Cantidad (mg/m3N)

Tipo medición (2)

F1

Caldera de agua caliente n.º 1

NOx (como NO2)

200

VMH

RD 1042/2017

EN 14792

trienal

Código

Denominación

Parámetro

VLE´s (1)

Criterio de fijación

Método

Periodicidad control OCA

Cantidad (mg/m3N)

Tipo medición (2)

F2

Caldera de agua caliente n.º 2

NOx (como NO2)

200

VMH

RD 1042/2017

EN 14792

trienal

SO2

100

Notas:

(1) Las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, considerando un contenido en O2 del 3% y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 ºK de temperatura).

(2) VMH valor medio horario. Valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de 1 h. En los controles reglamentarios externos por OCA, se realizarán 3 medidas de 1 h de duración cada una de ellas en cada foco, a lo largo de un período de 8 h.

(3) Frecuencia de control: El externo reglamentario por Organismo de Control Acreditado, el autocontrol por el propio titular o por expertos contratados.

B.3. Emisiones difusas y olores

Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, además de las medidas previstas en la correcta gestión de los residuos, redes de evacuación, etc., se implantarán las medidas tecnológicas disponibles y técnicamente viables para disminuir los mismos, mediante aplicación de productos autorizados y periodicidad de limpieza de las instalaciones.

Con carácter general la empresa deberá documentar un plan de prevención de emisiones difusas y olores. El citado plan contendrá información detallada sobre fuentes de emisiones difusas, características de dichas emisiones, régimen de emisión, medidas generales y específicas para la reducción de emisiones difusas, programa de autocontrol de emisiones difusas, y sistema de registro de las operaciones que se lleven a cabo para el control de emisiones difusas.

A los efectos de ejecución y puesta en marcha del plan de reducción de emisiones difusas se estará en lo indicado en el Documento BREF de referencia o mejores técnicas disponibles a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación. La empresa deberá aplicar las siguientes medidas de prevención y reducción de emisiones difusas y olores a la atmósfera:

  • • Identificar las fuentes individuales de olor y los factores que influyen en la tasa y el tipo de emisión procedente de distintas operaciones unitarias: manipulación, almacenaje, de material bruto o de residuos y SANDACH.
  • • Asegurar el cierre de las puertas que dan a áreas donde los animales/SANDACH se cargan/descargan, almacenan o tratan.
  • • Reducir la carga orgánica de las aguas brutas, actuando sobre el proceso productivo y reduciendo la contaminación en el origen, así como optimizar las fases de tratamiento de la depuración de aguas.
  • • Evitar estancamientos de aguas residuales y reboses en equipos de depuración.
  • • El impacto potencial de emisiones malolientes procedentes de la planta debería calibrarse según la naturaleza, tamaño y frecuencia de operación y la distancia de población cercana a la planta: cualquier detección de olor en la valla de delimitación del emplazamiento, no es aceptable.
  • • Establecimiento de un programa de limpieza documentado de las instalaciones de la planta, áreas donde se almacenan SANDACH, materias primas y residuos, que cubra todas las estructuras, equipamiento, superficies internas, contenedores de almacenaje de materiales, alcantarillado, y viales internos, impidiendo la formación de charcos de fugas.
  • • Identificar las acciones necesarias a emprender en el supuesto de que se produzcan acontecimientos anómalos relativos a la emisión de olores.
  • • El transporte de los subproductos generados se realizará en contenedores estancos y con la mayor frecuencia posible, preferentemente a diario.
  • • Respecto a los fluidos de los sistemas de refrigeración, la empresa debe establecer un programa de mantenimiento que permita minimizar la posibilidad de fugas accidentales.

B.4. Control de emisiones atmosféricas

Control interno de emisiones. Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente. Y en vigor el certificado correspondiente.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8h, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

La empresa realizará un control interno de los focos de combustión al menos anualmente analizando los gases de combustión según contrato de mantenimiento con el instalador autorizado. Eso garantizará una combustión óptima, minimizando el consumo de combustible

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

Control externo de emisiones. Los controles externos reglamentarios de las emisiones serán realizados a través de organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, con la periodicidad y las condiciones establecidas en las tablas anteriores.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios de partículas será de 3 medidas de al menos 30 minutos cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h, a menos que sea un proceso discontinuo, en cuyo caso será un número representativo de mediciones a lo largo del tiempo total del proceso.

En controles externos reglamentarios de los gases de combustión serán 3 medidas de 1h cada una de ellas, y en los autocontroles se realizará 1 única medida de 1h.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • - Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • - Régimen de operación durante la medición.
  • - Caudal de emisión.
  • - Velocidad de salida de gases.
  • - Tª de salida de gases.
  • - Contenido en humedad de los gases.
  • - Contenido de oxígeno de los gases.
  • - N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • - Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • - Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Programa de Vigilancia Ambiental recogido en el apartado de «F. Control, Seguimiento y Vigilancia».

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

Superación de los valores límite de emisión. Se considerará que se cumple el valor límite de emisión si la media de las medidas realizadas, expresadas en las mismas condiciones en que se define el VLE, es igual o inferior al VLE y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE. En el caso de COVs, 1,5 veces. En los controles en los que sea necesario una única medida, el resultado de esa media deberá ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de estos límites, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de Valladolid, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de Valladolid.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

Metodología de mediciones. Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

Registro de emisiones a la atmósfera. Las instalaciones dispondrán de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera. Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html

B.5. Ruido y vibraciones

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente al Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de Valladolid y al respectivo Ayuntamiento.

Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:

Principales focos emisores de ruidos.

Tránsito de camiones

Zona de recepción de aves.

Equipos y maquinaria de producción.

Maquinaria auxiliar

Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

Valores límite de emisión (VLE). Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior del recinto de la instalación que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Tipo de zona.

Índice acústico. LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:
  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:
  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

Control externo de niveles de ruido. El programa de vigilancia ambiental incluirá una medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Se llevará a cabo un programa de reducción del ruido destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición al ruido y las vibraciones, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de prevención y/o reducción.

Se llevará un control que se realizará con una frecuencia de 4 años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Se emitirá informe realizado por un Organismo de Control Acreditado describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

Con el inicio de actividad de la presente modificación sustancial se deberá contar con informe realizado por un Organismo de Control Acreditado que acredite que la Modificación Sustancial proyectada cumple con los niveles de emisión autorizados.

C. Producción y Gestión de residuos

A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos con n.º 07P02104700015623 (menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año) y productor de residuos no peligrosos con n.º 07P03104700015623 (más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos al año). Los residuos que se van a generar son:

Residuos peligrosos generados en la instalación

LER (1)

DESCRIPCIÓN (1)

PROCESO (2)

Producción estimada Kg/año (3)

130206*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

mantenimiento

67,05

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

mantenimiento

1.173,33

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

mantenimiento

167,62

160601*

Baterías de plomo

mantenimiento

3.486,48

200121-31*

Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

mantenimiento

10,00

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Proceso en el que se genera el residuo.

(3) Producción estimada de generación del residuo expresada en kilogramos al año.

Residuos no peligrosos generados en la instalación

L.E.R. (1)

Descripción (1)

Proceso (2)

Producción estima t/año (3)

020106

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), efluentes, recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

Producción

22,50

020201

Lodos de lavado y limpieza

Producción

201,14

020202

Residuos de tejidos animales

Producción

22.315,12

020203

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

Producción

410,67

020204

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

Depuradora

8.709,11

020299

Residuos no especificados en otra categoría

-

150,86

150101

Envases de papel y cartón

Producción

23,47

150102

Envases de plástico

Producción

9,39

150103

Envases de madera

Producción

10,90

160117

Metales férreos

Producción y mantenimiento

26,82

160118

Metales no férreos

Producción y mantenimiento

8,38

160214

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 160209 a 160213

mantenimiento

0,08

160216

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*

-

0,838

170201

Madera

-

0,838

170407

Metales mezclados

Producción y mantenimiento

0,34

Notas:

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Proceso en el que se genera el residuo.

(3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

Los códigos LER 020106, 020202, 020203 y 020299 son subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Dichos subproductos, en caso de entregarse a plantas de transformación para su valorización, no se deben considerar «residuos», sino SANDACH, para los cuales hay normativa específica de aplicación

C.1. Prescripciones generales.
  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Como productor de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, podrá elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • Se podrán establecer prescripciones específicas para los residuos producidos que dispongan de normativa reguladora (RAEEs, lodos, residuos de envases, residuos orgánicos, etc.) o aquellos residuos que por sus características particulares presenten dificultades en su gestión posterior.
  • La empresa aplicará, con carácter quinquenal, un plan empresarial de prevención y ecodiseño.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos,
    • c) los residuos textiles,
    • d) los aceites de cocina usados,
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo. En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO), se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Según el Acuerdo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior, exclusivamente si desde el centro productor se han trasladado directamente residuos peligrosos a una instalación de tratamiento fuera de España (exportación de residuos peligrosos). En ese caso, el modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) escribiendo en la ventana «Texto de búsqueda»: «Memoria productores residuos peligrosos.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de Valladolid.

C.2. Producción y gestión de envases

En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados, deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

D. Prescripciones para garantizar la protección y el control del suelo y las aguas subterráneas

De acuerdo con los datos aportados, la actividad de la empresa Avícola Hidalgo S.L. no se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.).

Para asegurar un resultado óptimo de este programa, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.

Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación.

Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.

E. Protección de las aguas superficiales.

La instalación, tras un proceso previo de depuración, realiza el vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal de Íscar. Por tanto, en lo relativo a la protección de las aguas superficiales, el titular se sujetará a lo estipulado en las condiciones reflejadas en la autorización de vertido concedida por dicho municipio, así como con los valores límite de emisión que establece la correspondiente Ordenanza Municipal, o, en su defecto, con los reflejados en la siguiente tabla:

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5-9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

<20

El titular de la autorización deberá llevar un autocontrol regular de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por inspectores municipales y de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

El control analítico de la calidad del vertido de todos los parámetros incluidos en la tabla indicada será realizado, al menos, con frecuencia anual, directamente por la propia empresa o a través de una entidad colaboradora. En cualquiera de los casos, una entidad colaboradora deberá certificar los resultados analíticos del control de vertido obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de aguas y en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En función de los resultados obtenidos en los tres primeros años, la empresa podrá solicitar justificadamente la reducción de los parámetros a controlar a aquellos que sean representativos de la actividad. En este caso y si se produjeran cambios en la actividad o en la procedencia o calidad de las materias primas utilizadas, se volvería al control de la totalidad de las sustancias.

Las muestras analizadas deberán ser representativas del vertido, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga del vertido es previsible que sea mayor, teniendo en consideración al funcionamiento de la instalación y de los sistemas de depuración.

En cuanto a la protección de las aguas superficiales, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • - De acuerdo con el artículo 234 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en adelante RDPH, está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
  • - Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones de saneamiento cualquier tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos, que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.
    • 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
    • 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones de saneamiento.
    • 3. Creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impida o dificulten el trabajo del personal.
    • 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas.
    • 5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras.
    • 6. Residuos que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
  • - Todas las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda afectar a sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, minimizando el riesgo de contaminación del dominio público hidráulico.

F. Control, seguimiento y vigilancia

F.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se ajustará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de la misma.

En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la respectiva Orden corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo en las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

F.2. Remisión de Informes periódicos

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • - Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • - Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • - Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) y contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.
  • Las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria se detallan en la página web de la Junta de Castilla y León.
  • - Anexo I cumplimentado de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, como titular de una EDAR, a través de la aplicación informática SIRECYL.
  • - Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma.
F.3. Notificación de emisiones

Tal y como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes «, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

G. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales, prevención de accidentes y situaciones ambientalmente adversas.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

Condiciones de parada y arranque. Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación o para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse, en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en la autorización.

Seguridad y prevención de accidentes. Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

Accidentes graves. El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del Real Decreto antes indicado.

Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente, así como a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas que puedan representar un peligro para la salud de la población y el medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

H. Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales. En particular:

  • − El titular de la autorización deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad o actividades no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • − Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular:
    • a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • − Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

I. Responsabilidad ambiental

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales y presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el operador debe actualizar este análisis de riesgos siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, debiendo presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de cada modificación sustancial o revisión de oficio.

J. Otras condiciones administrativas

Condición de operador de la instalación. Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Modificaciones de la instalación o de la actividad. La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente Orden.

Revisión de la autorización ambiental. En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • − Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación, referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • − La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • − En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad. La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

K. Otras prescripciones sectoriales

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia y el consumo energéticos, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Sistema de gestión medioambiental. Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación, la empresa deberá tener un sistema de gestión ambiental (SGA) que comprenda como mínimo lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, y con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación y con la MTD 1. En concreto este SGA se auditará por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027 y posteriormente el SGA será auditado al menos cada tres años por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 o por un verificador medioambiental acreditado o autorizado, tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que verificará la conformidad del SGA, y de su aplicación, con el presente artículo.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes y considerando lo dispuesto en el artículo 45.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales, una vez resuelta la modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

1029974 {"title":"ORDEN MAV\/513\/2025, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para un matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid), titularidad de «Avícola Hidalgo, S.L.» (inicialmente «Avícola de Íscar, S.L.»), como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS-2). Expte.: 018-23-MSVA.","published_date":"2025-05-27","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1029974"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 99;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-05-27/1029974-orden-mav-513-2025-19-mayo-se-modifica-orden-5-julio-2010-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-matadero-aves-ubicado-termino-municipal-iscar-valladolid-titularidad-avicola-hidalgo-s-l-inicialmente-avicola-iscar-s-l-como-consecuencia-modificacion-sustancial-n-2-ms-2-expte-018-23-msva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.