RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, para modificación por error material de la Resolución de 10 de abril de 2025, de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de planta fotovoltaica «Moncayo Solar» e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Beratón y Ólvega (Soria). Expte.: IE/FV/121-2022.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SORIA
ANTECEDENTES DE HECHO
1. En fecha 13 de marzo de 2023, tiene entrada en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria Instancia de Carácter General remitida por la empresa Benbros Solar 2, S.L.U., en la que adjunta la Lista de Chequeo que justifique el cumplimiento de los criterios del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.
2. Dicha información es remitida por este Servicio Territorial el día 20 de marzo de 2023 al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, el cual responde el 14 de abril de 2023 mediante informe en el cual expone que la instalación es autorizable, de acuerdo con los criterios establecidos en el Art. 13 del Decreto-Ley 2/2022.
3. Con fecha 19 de mayo de 2023, se solicita por parte de la empresa Benbros Solar 2, S.L., autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, así como la acreditación de la presentación de dicha solicitud, de las instalaciones de la planta fotovoltaica Moncayo Solar de 49.544 MWn.
4. El 25 de mayo de 2023, este Servicio Territorial realiza acreditación de la correcta admisión de la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de esta instalación.
5. El 28 de agosto de 2023, este Servicio Territorial somete a trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Moncayo Solar» y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Beratón (Soria). Ello a los efectos previstos en el Art. 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Dicho anuncio es publicado en el B.O.C. y L. de 26.09.2023 y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Igualmente es remitido a los organismos afectados solicitando su informe, en concreto al Servicio Territorial de Medio Ambiente, Servicio Territorial de Cultura, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Beratón, Ayuntamiento de Ólvega, Diputación de Soria, EDistribución Redes Digitales, S.L.U., Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a Red Eléctrica de España, S.A.
6. Durante el periodo de información pública se reciben en este Servicio Territorial condicionados del Servicio Territorial de Cultura, Servicio territorial de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica, Diputación de Soria, EDistribución Redes Digitales, S.L.U., Ayuntamiento de Ólvega y alegaciones de Mario Calonge, Esteban Sainz, Ayuntamiento de Cueva de Agreda, Asociación Hacendera, Asociación Soriana para la Defensa de la Naturaleza (ASDEN), y la empresa promotora Solen Desarrollos, S.L.U.
7. El 16 de noviembre de 2023, este Servicio Territorial remite las alegaciones y condicionados recibidos durante el periodo de información pública al promotor para que presente su conformidad o formule los reparos que considere.
8. El 5 de diciembre de 2023 tiene entrada en este Servicio Territorial notificación por parte del promotor en la que expone que, una vez analizadas las alegaciones e informes sectoriales recibidos, responde a dichas alegaciones y acepta los condicionados establecidos.
9. En base al artículo 39 de la Ley 21/2013, una vez que el promotor responde a las alegaciones y condicionados presentados, el órgano sustantivo remite el día 21 de diciembre de 2023 la documentación del expediente junto con la solicitud de evaluación de impacto ambiental del promotor al órgano medioambiental para la continuación de la tramitación de Declaración de Impacto Ambiental.
10. En respuesta, la Sección de Educación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente responde a este Servicio Territorial el día 16 de enero de 2024 que se comprueba que no constan en el expediente los siguientes informes del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (y añade otros organismos a los que solicitar informe):
- a. Informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto, solicitado el 13 de septiembre de 2023.
- b. Informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso.
11. En consecuencia, este Servicio Territorial el día 17 de enero de 2024 solicita informe a:
- • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital
- • Servicio Territorial de Agricultura
- • Servicio Territorial de Sanidad
- • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente.
12. Una vez recibidos los informes solicitados, son enviados al promotor solicitando su aceptación o reparos. El día 22 de marzo de 2024 se recibe su respuesta manifestando la conformidad y aceptación de todos ellos.
13. En base al artículo 39 de la Ley 21/2013, una vez que el promotor responde a las alegaciones y condicionados presentados, éste Servicio Territorial, como órgano sustantivo, remite el día 3 de abril de 2024 la documentación del expediente junto con la solicitud de evaluación de impacto ambiental del promotor al órgano medioambiental para la continuación de la tramitación de Declaración de Impacto Ambiental y junto con el presente informe.
14. El día 29 de mayo de 2024 tiene entrada en este Servicio Territorial informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto de instalación solar fotovoltaica conectada a red Moncayo Solar e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Beratón y Ólvega (Soria) en el que se informa que «la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el presente informe, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en este informe».
Entre otros aspectos se indican una serie de medidas a incorporar en el proyecto, tales como:
- • «Deberá excluirse de la zona de implantación las 40 ha de paneles fotovoltaicos proyectados sobre vegetación natural de matorral pulvinular del hábitat de interés comunitario 4090 con posible presencia de especies de flora protegida, de manera que se ubiquen fuera de hábitats naturales.
- • Los subcampos fotovoltaicos vallados resultantes de la nueva distribución, en su caso, no deberán exceder de forma continua una longitud de 1 km, debiendo existir entre ellos pasillos de al menos 100 m de anchura a modo de corredores, aprovechando la orografía (vaguadas, lindes, ribazos, etc.), para mejorar la permeabilidad del conjunto de la instalación para todas las especies de fauna».
15. Dicho informe es remitido al promotor, el cual, el día 8 de julio de 2024 responde que está modificando el proyecto presentado para adaptarlo a los requerimientos descritos en el informe anterior. Posteriormente, el día 8 de agosto de 2024, el promotor presenta en este Servicio Territorial documentación adaptada a dichos requerimientos consistente en el Estudio de Impacto Ambiental de fecha de julio de 2024, Estudio de Sinergias de julio de 2024 y Proyectos Básicos de la planta fotovoltaica y de la línea subterránea de media tensión 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la denominada Subestación Colectora Moncayo 2, ambos de fecha de julio de 2024.
16. El día 9 de enero de 2025 tiene entrada en este Servicio Territorial informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto de instalación solar fotovoltaica conectada a red Moncayo Solar e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Beratón y Ólvega (Soria) en el que analiza la nueva versión del proyecto y la documentación ambiental presentada. En él se indica que «deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes, algunas de ellas ya establecidas en el informe previo de 29 de mayo de 2024 de esta dirección general y, que son reemplazadas por las recogidas en el presente informe».
17. El día 13 de marzo de 2025 se recie en este Servicio Territorial la Orden MAV/251/2025, de 12 de marzo por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «Moncayo Solar» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Beratón y Ólvega (Soria), promovido por Benbros Solar 2, S.L.U. Expte: EIAO/2023/SO/001. Dicha Orden es publicada en el B.O.C. y L. de fecha 19 de marzo de 2025 y tiene el carácter de favorable a efectos medioambientales.
18. Mediante Resolución de 10 de abril de 2025, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria otorga autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de planta fotovoltaica «Moncayo Solar» e infraestructura de evacuación, situada en los T.M. de Beratón y Ólvega (Soria).
19. Advertido error material en dicha Resolución en el apartado donde se detallan las características de la instalación objeto de la Autorización, por la presente se procede a corregir el texto, donde dice «Planta fotovoltaica "ONCALA I" formada por:», debe decir «Planta fotovoltaica "Moncayo Solar" formada por:».
20. Con fecha 14 de mayo de 2025, la Sección de Industrias de este Servicio Territorial emite propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Soria es competente para resolver este expediente, según establece el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de Soria por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe de Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
Segundo.- La normativa aplicable es:
- - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- - Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de 1 de diciembre, que la desarrolla.
- - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Considerando que Benbros Solar 2, S.L.U. dispone para esta instalación de acceso y condiciones de conexión a la red de transporte en la subestación de Moncayo 220 kV de Red Eléctrica de España, S.A. y que ésta ha manifestado su aceptabilidad desde la perspectiva de la operación de sistema, por la afección a la red de transporte.
Cuarto.- En base a la normativa descrita, este Servicio Territorial responde a las alegaciones y condicionados recibidos durante el trámite de información pública:
- 1. Servicio Territorial de Cultura: Informa que el día 25 de mayo de 2023 la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural emitió informe favorable al estudio sobre las afecciones al Patrimonio Arqueológico y Etnológico realizado por la empresa Veterum Arqueólogos S.L. con una serie de medidas correctoras. Dichas medidas han sido incorporadas a la Declaración de Impacto Ambiental. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 2. Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Pone de manifiesto las diversas infraestructuras competencia de la AGE que en la zona puede haber y afectar a ésta instalación. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 3. Diputación Provincial de Soria. Vías Provinciales. Indica una serie de condiciones para las obras con afección a las carreteras provinciales. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 4. EDistribución Redes Digitales, S.L.U. Indica condiciones a respetar a las infraestructuras de su propiedad. Asimismo indica que se deberá eliminar el vallado que existe bajo una de sus líneas por menoscabar la servidumbre establecida sobre ella. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 5. Ayuntamiento de Ólvega. Emite informe sobre la afección a la balsa de regulación de la red de abastecimiento a dicha localidad. El promotor manifiesta que tendrá en cuenta sus condicionados e informará al Ayuntamiento con un mes antes del inicio de obras.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 6. Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la JCyL. Solicita información cartográfica georeferenciada para poder analizar esta instalación. El promotor remite a este Servicio Territorial dicha cartografía, la cual a su vez es remitida a dicho Organismo.
- 7. Red Eléctrica de España. Pone únicamente condiciones al expediente de la subestación conectora 30/220 kV, la cual se tramita en otro expediente. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que dicho condicionado se analiza en el expediente IE/AT/53-2024 que comprende ésta subestación y la infraestructura de conexión a la red.
- 8. Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expone una serie de condicionados sobre afecciones a zonas de concentración parcelaria, a obras de infraestructuras viarias asociadas a dichas zonas, accesos a parcelas, hitos, mojones, etc. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 9. Servicio Territorial de Sanidad. Informa que no pone objeción alguna al proyecto siempre que se observen las medidas correctoras que se indican en él. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 10. Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo. Considera el uso propuesto como un uso autorizable por el procedimiento de uso excepcional, en suelo rústico común y suelo rústico de protección natural de vías pecuarias en Beratón, conforme al artículo 59 b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en suelo rústico común conforme a las NUM de Ólvega, recomendando que la obra civil de la línea de evacuación soterrada, se ejecute de forma coordinada en una sola actuación, con el parque fotovoltaico Numancia Solar I. El promotor acepta dicho condicionado.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 11. Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de Soria. Emite informe que indica que ambos municipios están incluidos en zona de alto riesgo de incendio y finalmente indica que «deberá hacerse un análisis de riesgos sobre la zona en la que se pretende actuar, en el que se incluyan tanto los riesgos naturales como tecnológicos. Entre los riesgos naturales deben tenerse en cuenta al menos el de inundaciones y el de incendios forestales, y entre los riesgos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del transporte de mercancías peligrosas, así como cualquier otro que se considere puede tener afección sobre personas, bienes o medio ambiente. En caso de ausencia de riesgo, se hará constar tal circunstancia».
- El promotor emite su conformidad e indica que «consultada la información disponible en la sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria y Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, durante el desarrollo y explotación del proyecto, se considerarán las medidas preventivas de aplicación ante el riesgo de inundaciones e incendios forestales.
- En cuanto al riesgo de accidentes en el transporte por carreteras y ferrocarril de mercancías peligrosas, y por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no existe afección».
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna. El promotor deberá cumplir con los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental a este respecto en las diferentes fases: proyecto, construcción, funcionamiento y abandono.
- 12. Alegación de Mario Calonge Calvo, concejal del grupo Unidas Podemos del Ayuntamiento de Ólvega, emite alegación sobre aspectos paisajísticos, medioambientales y de afección del proyecto al patrimonio cultural de la zona.
- El promotor responde que el Estudio de Impacto Ambiental recoge las afecciones descritas y realiza un análisis del emplazamiento y su entorno.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que la Declaración de Impacto Ambiental realizada recoge y analiza dichos aspectos para los cuales establece una serie de medidas correctoras a incorporar en el Proyecto de Ejecución, por lo que no tiene más valoraciones.
- 13. Alegación de Esteban Sainz Barrera. Se opone a la ejecución de la instalación objeto de este proyecto por su afección al suelo y al uso del agua y solicita que si, finalmente se realiza, se compense económicamente al pueblo de Beratón.
- El promotor responde sobre los beneficios de las energías renovables al Medio Ambiente e informa que con la instalación y puesta en explotación del proyecto se verán incrementados los ingresos municipales mediante impuestos y licencias, lo que contribuirá a una mayor prestación de servicios la construcción como la explotación de la planta fotovoltaica necesitará de personal de vigilancia, mantenimiento eléctrico, para limpieza de los paneles fotovoltaicos y control de la vegetación, tareas necesarias que incidirán de forma directa e indirecta en el municipio de Beratón, municipios cercanos y en la comarca.
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 14. Alegación de Miguel Alonso Sánchez como alcalde del Ayuntamiento de Cueva de Agreda. Se opone al proyecto por la cercanía de éste al municipio y al futuro Parque Natural del Moncayo. Igualmente expone que el Estudio de Impacto Ambiental se ha realizado con antelación al a realización del estudio arqueológico lo que ha impedido que se valoren adecuadamente sus afecciones.
- El promotor responde que «el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Fotovoltaica "Moncayo Solar", así como los estudios anexos a este (Estudio Hidrológico, Estudio Arqueológico) incluye todas las afecciones que se describen en las alegaciones recibidas, procurando en todo momento un análisis del emplazamiento y su entorno, y no solo de las parcelas en las que se emplazan las instalaciones». Asimismo responde que «han sido analizados los posibles efectos sinérgicos de la instalación renovable y se han valorado las afecciones sobre flora, fauna, suelos, paisaje y patrimonio cultural, determinando el grado de cada uno y estableciendo medidas preventivas, correctoras o compensatorias en los casos necesarios para evitar posibles afecciones».
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que en la tramitación de este expediente se ha comprobado que se han tenido en cuenta los condicionados establecidos por el Servicio Territorial de Cultura sobre sus afecciones al patrimonio de la zona y que la Declaración de Impacto Ambiental realizada recoge y analiza dichos aspectos para los cuales establece una serie de medidas correctoras a incorporar en el Proyecto de Ejecución, por lo que no tiene más valoraciones.
- 15. Alegación de la Asociación Hacendera. Solicita que se le considere como parte interesada en este proyecto y se opone al proyecto por las afecciones medioambientales del proyecto y por la cercanía al futuro Parque Natural del Moncayo. Igualmente expone que el Estudio de Impacto Ambiental se ha realizado con antelación a la realización del estudio arqueológico lo que ha impedido que se valoren adecuadamente sus afecciones.
- El promotor responde que «el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Fotovoltaica "Moncayo Solar", así como los estudios anexos a este (Estudio Hidrológico, Estudio Arqueológico) incluye todas las afecciones que se describen en las alegaciones recibidas, procurando en todo momento un análisis del emplazamiento y su entorno, y no solo de las parcelas en las que se emplazan las instalaciones». Asimismo responde que «Para evitar la afección por riesgo de incendio, se dará cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras orientadas a evitar la ocurrencia de incendios» y que «Para evitar la afección al patrimonio cultural, se dará cumplimiento al condicionado sobre afecciones al Patrimonio Cultural del proyecto, emitido por el Servicio de Cultura y Turismo de la DT de Soria, y asumiendo las medidas correctoras propuestas».
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que en la tramitación de este expediente se ha comprobado que se han tenido en cuenta los condicionados establecidos por el Servicio Territorial de Cultura sobre sus afecciones al patrimonio de la zona, así como el resto de condicionados de los diferentes Organismos consultados y que la Declaración de Impacto Ambiental realizada recoge y analiza dichos aspectos para los cuales establece una serie de medidas correctoras a incorporar en el Proyecto de Ejecución, por lo que no tiene más valoraciones.
- 16. Alegación de la empresa Solen Desarrollos, S.L. Expone una serie de afecciones a considerar por el promotor por cruzamientos y paralelismos a la Planta Solar Fotovoltaica Numancia Solar I de su propiedad, ya que en un determinado tramo de la línea de evacuación comparten trazado.
- El promotor responde que «muestra su total acuerdo y en el proyecto de ejecución se considerarán las infraestructuras existentes y se dará cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a servidumbres y distancias, paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Que, intercambiaremos la información y documentación necesaria, y se consensuará con Solen Desarrollos, S.L.U., tanto el procedimiento de actuación como el momento adecuado para la realización de los trabajos, obras y/o cualesquiera otras de sus infraestructuras, si fuera necesario».
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 17. Alegación de la Asociación Soriana para la Defensa de la Naturaleza (ASDEN). Expone varias deficiencias del Estudio e Impacto Ambiental sobre uso del agua, contaminación de suelos, afección al patrimonio cultural de la zona y otras consideraciones de carácter medioambiental y urbanística. Asimismo solicita que se les considere parte interesada de acuerdo a la Ley 39/2015 de PAC previamente a su autorización y se les dé parte en un trámite de audiencia, y acceso a toda la documentación del expediente.
- El promotor responde entre otros aspectos que «la instalación fotovoltaica no requiere de abastecimiento alguno de agua para su funcionamiento, y que solo se requerirá el uso de esta para limpieza de paneles que se realizará de manera semestral. El consumo durante la fase de construcción tampoco será significativo, y no será necesario en la implantación fotovoltaica al montarse la estructura de soporte sobre perfiles hincados y no cimentados.
- El consumo de agua se realizará a través de camiones proveedores en camiones cisterna, eliminando cualquier extracción de los cauces del entorno y de la masa de agua subterránea sobre la que se encuentra el emplazamiento del proyecto.
- El carácter altamente modificado del emplazamiento de la planta fotovoltaica y del trazado íntegro de la línea de evacuación, unido a que la mayor parte se sitúa sobre cultivos de secano, permite determinar que no hay presencia de flora amenazada en el emplazamiento. Pese a ello, para evitar la afección sobre la flora, se dará cumplimiento a las medidas preventivas, correctoras y comendatorias orientadas a la protección y conservación de la flora y de los hábitats de interés comunitario.
- Para evitar la afección al patrimonio cultural, se dará cumplimiento al condicionado sobre afecciones al Patrimonio Cultural del proyecto, emitido por el Servicio de Cultura y Turismo de la DT de Soria, y asumiendo las medidas correctoras propuestas».
- A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que en la tramitación de este expediente se ha comprobado que se han tenido en cuenta los condicionados establecidos por el Servicio Territorial de Cultura sobre sus afecciones al patrimonio de la zona, así como el resto de condicionados de los diferentes Organismos consultados y que la Declaración de Impacto Ambiental realizada recoge y analiza dichos aspectos para los cuales establece una serie de medidas correctoras a incorporar en el Proyecto de Ejecución. Igualmente indica que la tramitación de la presente autorización ha sido llevada a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 y siguientes del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León a los efectos de información pública y acceso al expediente por las personas interesadas.
Vista la legislación en general y de aplicación, el Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria RESUELVE:
1.- Otorgar autorización administrativa previa a Benbros Solar 2, S.L.U. para la instalación eléctrica descrita. Esta autorización se concede de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-LAT 01 a 09, con el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo por el que se aprueba en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-RAT 01 a 23 y con el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 842/2002 de 2 de agosto).
Ello de acuerdo al Proyecto Básico Modificado de Instalación Fotovoltaica «Moncayo Solar» de julio de 2024 y al Proyecto Básico Modificado de LSMT 30 kV de julio de 2024, firmados ambos por el ingeniero industrial Manuel Cañas Mayordomo y el ingeniero industrial Daniel Correro Cabrera, cuyas principales características son las siguientes:
- • Planta Fotovoltaica «Moncayo Solar» formada por:
- - 82.292 módulos solares a un eje de 700 Wp cada uno. Potencia pico: 57,60 MWp.
- - 11 inversores de 4.504 kW cada uno. Potencia instalada: 49,544 MWn. Se dispondrán en sendas estaciones de potencia dotadas de centros de transformación ubicados en edificio prefabricado contando cada uno de ellos con un transformador de 9 MVA y relación de transformación 30/0,66 kV, 1 conjunto de celdas de línea y protección en media tensión, 1 cuadro de servicios auxiliares, 1 cuadro de comunicación y 1 cuadro de seguridad e intrusión.
- - 4 líneas subterráneas de media tensión 30 kV de conexión entre las estaciones de potencia y el centro de protección y medida, mediante conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV Al.
- - 1 centro de protección y medida, dotado de celdas de protección de línea y medida de la energía generada.
- • Línea Eléctrica Subterránea de Evacuación 30 KV que une el Centro de Protección y Medida de la FV Moncayo Solar con la «Subestación Colectora Moncayo 2» 30/220 KV, (siendo ésta última subestación objeto de otro proyecto, en tramitación por este Servicio Territorial en el expediente IE/AT/53-2024). Longitud aproximada: 6.88 km. Tipo de conductor: RHZ1 18/30kV - 400 mm2.
2.- Establecer las condiciones siguientes:
Primera.- En la ejecución de las instalaciones se deberá dar cumplimiento a todas las condiciones impuestas y contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en la «Orden MAV/251/2025, de 12 de marzo por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «Moncayo Solar» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Beratón y Ólvega (Soria), promovido por Benbros Solar 2, S.L.U. Expte: EIAO/2023/SO/001. (B.O.C. y L. de 19 de marzo de 2025), en sus diferentes fases de proyecto, construcción, funcionamiento y abandono.
Segunda.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
Tercera.- La presente autorización se condiciona al otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa del expediente de la infraestructura de evacuación y conexión final a la red de transporte, el cual se está tramitando en la actualidad en este Servicio Territorial con n.º de expediente IE/AT/53-2024.
Cuarta.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto de Ejecución que deberá ser autorizado previamente en la correspondiente Resolución de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, una vez presente el promotor la correspondiente solicitud.
Quinta.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros Organismos y/o Administraciones.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Soria, 14 de mayo de 2025.
El Jefe del Servicio Territorial,