ORDEN MAV/501/2025, de 22 de abril, por la que se rectifica el error material del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en los planos de calificación 8.5 y 8.6, en cuanto a la ordenanza de aplicación en la parcela sita en la calle Riaza n.º 2, con referencia catastral 6742001VL0364S0001ZI.

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Visto el expediente de corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en los planos de calificación 8.5 y 8.6, en cuanto a la ordenanza de aplicación en la parcela sita en la calle Riaza N.º 2, con referencia catastral 6742001VL0364S0001ZI, siendo los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- La Revisión de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU en adelante) de Segovia fue aprobada definitivamente de forma parcial a través de la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 3 de enero de 2008), quedando suspendida la aprobación en el ámbito del Plan especial de las áreas históricas y otras zonas de Segovia.

Mediante Orden FYM/73/2013, de 8 de enero (B.O.C. y L. de 20 de febrero de 2013), se aprueba definitivamente la adaptación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de las áreas históricas y otras zonas de Segovia denominado «DALS» y se levanta en ese ámbito la suspensión parcial acordada por la Orden FOM/2113/2007.

Segundo.- Con fecha de 10 de abril de 2025 tiene entrada en este centro directivo certificado de Acuerdo del Pleno del el Ayuntamiento de Segovia sobre la consideración de error material existente en la Revisión del PGOU de Segovia y la procedencia de su rectificación en relación en los planos de calificación 8.5 y 8.6, en cuanto a la ordenanza de aplicación en la parcela sita en la Calle Riaza N.º 2, con referencia catastral 6742001VL0364S0001ZI.

En el citado Acuerdo del Pleno Municipal, en sus Antecedentes se refiere un informe jurídico de 18 de marzo de 2025, del que se extrae lo siguiente:

  • • Que mediante Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, conforme al texto refundido ratificado por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2007.
  • • Este documento es aprobado inicialmente en abril de 2005, otorgando a la parcela con referencia catastral 6742001VL0364S0001ZI, sita en la calle Riaza n.º 2, la Ordenanza 6.7.
    • • Durante la tramitación del procedimiento de aprobación del PGOU, con fecha 11 de febrero de 2006, se presentaron alegaciones por parte de D. José Gil Vargas Capella, en calidad de copropietario de la parcela antes mencionada, en las que manifiesta que, si bien el Plan General había calificado la parcela con la Ordenanza 6.7, solicita la aplicación de la Ordenanza 4.3 o 4.9 (edificación cerrada) o 5.4 (residencial en bloque abierto).
    • • Esta primera alegación fue estimada parcialmente, asignándose a la parcela la Ordenanza 3.1 y eliminando la exigencia de regularización del viario, modificación que fue recogida por el documento de aprobación inicial.
    • • Posteriormente, el 5 de febrero de 2007, D. José Gil Vargas Capella vuelve a presentar alegaciones en las que solicita que se vuelva a someter a la parcela a la Ordenanza 6.1 inicialmente prevista. Se entendió, conforme a la documentación presentada y a los antecedentes obrantes, que el alegante se refería a la Ordenanza 6.7, que era la que inicialmente se había establecido. Estas alegaciones fueron estimadas y se otorgó a la parcela la Ordenanza 6.7.
    • • No obstante, por razones que se desconocen, el documento de aprobación definitiva asigna a la parcela la Ordenanza 6.4.
    • • Asimismo, y para mayor aclaración del error, indica que el Plan Especial de Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2018, que establece la ordenación detallada en esas áreas, atribuye a la parcela que nos ocupa la Ordenanza 6.7.

El Acuerdo del Pleno finaliza adoptando la siguiente Resolución:

  • «Primero.- Proponer a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la corrección del error del PGPU 2008 de Segovia (...) en lo relativo a los Planos de calificación N.º 8.5 y 8.6 en lo que respecta a la Ordenanza de aplicación en la parcela con referencia catastral 6742001VL0364S0001ZI, sita en Calle Riaza n.º 2, reflejando la ordenanza definida en el documento aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2007, es decir, Ordenanza 6 en grado 7 -no la 6 en grado 4, como se grafía actualmente-. Es decir, en los referidos planos, en la parcela sita en la Calle Riaza n.º 2, donde dice 6.4 debe decir 6.7.
  • Segundo.- Remitir a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León tres ejemplares de la nueva documentación técnica elaborada y su correspondiente soporte informático, a efectos, en su caso, de la aprobación de la corrección y su ulterior publicación conforme al artículo 177 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (...).»

Tercero.- Analizada la cuestión, el Servicio de Urbanismo comprueba que lo informado por el Ayuntamiento es cierto y el error existe. En concreto considera que está explicada la cuestión suficientemente por el Ayuntamiento y que se trataría de un error en la transcripción de la Ordenanza atribuida a la parcela con referencia catastral 6742001VL0364S0001ZI, por lo que debe corregirse de acuerdo con lo informado y solicitado por el Ayuntamiento de ese municipio.

En conclusión, procede, de acuerdo con el criterio del Ayuntamiento, advertir la existencia de un error material y corregirlo, para ello se elabora una Propuesta de Orden de rectificación del error, para que sea adoptada por el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para aprobar definitivamente esta corrección de error, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que atribuye la competencia para la corrección de los errores materiales que se observen en la documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, al órgano competente para su aprobación definitiva; por lo que si el error se ha detectado en la Revisión del PGOU de Segovia, aprobada definitivamente de forma parcial a través de la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, el órgano competente para dicha corrección es el propio Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio establecida por el Decreto 9/2022, de 5 de mayo.

II.- De acuerdo con el Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán «rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

III.- Los requisitos que exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar la existencia de error material los sintetiza el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia de la Sección Cuarta de 18 de junio de 2001, dictada en el recurso de casación 2947/1993, invocada como plenamente aplicable por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014, dictada en el recurso de casación 2396/2011:

  • «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo (...) de la Ley de Procedimiento Administrativo (...) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
    • 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
    • 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
    • 3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
    • 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos firmes y consentidos;
    • 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
    • 6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir un auténtica revisión; y
    • 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»

Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, en los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Segovia, comprobados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta patente el error material descrito, y analizados los requisitos expuestos que se cumplen en este caso, como se ha señalado en los Antecedentes Segundo y Tercero.

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y conforme a la competencia que me atribuyen los artículos 177 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Corregir el error material observado en los planos de calificación 8.5 y 8.6 del PGOU de Segovia, en cuanto a la ordenanza de aplicación en la parcela sita en la Calle Riaza n.º 2, con referencia catastral 6742001VL0364S0001ZI, de acuerdo con lo solicitado por el Ayuntamiento de ese Municipio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 22 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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