RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, por la que se otorga autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico «Malvasía», en el término municipal de Olmillos de Castro (Zamora). N.º planta: 9103.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA

Examinado el expediente de referencia se observan los siguientes antecedentes de hecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 28 de febrero de 2023, Malvasía Solar, S.L., CIF B88184635, solicitó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, la autorización administrativa previa del parque eólico Malvasía en hibridación con la planta solar fotovoltaica Malvasía.

2. Con fecha 26 de septiembre de 2024, el proyecto y el estudio de impacto ambiental se someten al trámite de información pública mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) y la exposición en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León «www.energia.jcyl.es.

3. Durante el trámite de exposición pública y consultas del proyecto, se reciben informes y alegaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Red Eléctrica de España, S.A.U. y Cefiro Holdco, SL.

4. Con fecha 12 de diciembre de 2024, el titular presenta la aceptación de los condicionados de Confederación Hidrográfica del Duero, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Red Eléctrica de España, S.A.U. y alegaciones respecto a las alegaciones de Cefiro Holdco, SL.

5. Con fecha 21 de abril de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León la Orden MAV/385/2025, de 11 de abril, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de hibridación mediante aerogeneradores de la planta fotovoltaica «Malvasía Solar» (MG Eólico Malvasía) y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora), promovido por «Malvasía Solar, S.L.». Expte.: EIAO/2024/ZA/023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con el artículo 2 Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Zamora según lo dispuesto en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

3. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica requieren Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

4. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 46/2022 «La construcción y explotación de las nuevas instalaciones eléctricas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto, así como la ampliación, modificación, transmisión y cierre de las existentes, requiere las autorizaciones administrativas establecidas en la legislación sectorial básica».

El titular se ha identificado de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Malvasía Solar, SL, CIF B88184635 ha acreditado su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Consta en el expediente la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.3 del Decreto 46/2022.

Consta en el expediente la actualización de los permisos de acceso y conexión de la instalación híbrida, estando prevista la instalación de 16,8 MW en el módulo de generación del parque eólico siendo 49,8 MW el total previsto instalado en la instalación y con una capacidad de acceso de 27,3 MW.

De conformidad con el artículos 10.1 del Decreto 46/2022 «el órgano instructor consultará a las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas por la solicitud, así como a las establecidas en la legislación ambiental aplicable, salvo aquellos cuyo informe favorable haya sido presentado por la persona solicitante», se han realizado consultas a las administraciones y empresas de servicios que pudiesen ser afectadas por el Proyecto, Confederación Hidrográfica del Duero, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, Diputación Provincial de Zamora, Ayuntamiento de Olmillos de Castro, Ayuntamiento de Moreruela de Tábara, Ayuntamiento de Perilla de Castro, Ayuntamiento de Pozuelo de Tábara, Red Eléctrica de España, S.A.U., I-DE Redes Inteligentes, S.A.U., Cellnex Telecom, S.A., Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A., Comunidad de Regantes de la Tierra de Tábara, Ecologistas en Acción.

Se han recibido informes condicionados de Confederación Hidrográfica del Duero, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, Red Eléctrica de España, SAU, habiendo aceptado el titular los condicionados impuestos.

Se reciben alegaciones de Cefiro Holdco, SL, en las que de forma resumida alega lo siguiente:

  • • Que debe considerarse interesada en el expediente administrativo, por tener ubicada una torre de medición meteorológica en una ubicación muy próxima al parque eólico proyectado.
  • • Que el proyecto se ha fragmentado en su tramitación administrativa y ambiental respecto al parque eólico Pinot, desarrollado por Pinot Solar, SL. Así como varios defectos en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

Malvasía Solar SL ha alegado lo siguiente:

  • • Que no se afectan derechos de Cefiro Holdco, SL, puesto que el aerogenerador mas cercano a la ubicación de la torre en la parcela 153 del polígono 601 de Olmillos de Castro estaría a 4,4 km.
  • • Que ambos proyectos son hibridaciones de proyectos independientes, con permisos de acceso diferentes y que evacuan en subestaciones de elevación diferentes, aunque compartan el último tramo de la evacuación. Así mismo indica que en el trámite ambiental se han tenido en cuenta a las afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos. Igualmente alega de forma pormenorizada sobre los defectos sugeridos respecto al Estudio de Impacto Ambiental.

Por tanto, se desestiman las alegaciones de Cefiro Holdco, S.L.:

  • • Por no acreditar posibles afecciones sobre intereses o derechos.
  • • No puede considerarse la continuidad en los proyectos de los parques eólicos Pinot y Malvasía dado que ambos parques eólicos son módulos que se construirán en hibridación con las plantas solares Pinot y Malvasía respectivamente, las cuales están en fase actual de construcción.
  • • En la tramitación ambiental de ambos proyectos se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos respecto a instalaciones cercanas. El órgano competente no ha considerado la necesidad de la tramitación conjunta.
  • • El órgano ambiental ha valorado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto emitiendo una DIA favorable.

Se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 46/2022 así como en la Ley 24/2013 para la obtención de la autorización administrativa previa del proyecto de ejecución del Parque eólico Malvasía en los términos municipales de Olmillos de Castro, Moreruela de Tábara, Perilla de Castro, y Pozuelo de Tábara (Zamora).

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, a la vista de todo lo expuesto y de conformidad con el informe de la sección de energía, el Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Zamora RESUELVE el otorgamiento de la autorizacion administrativa previa prevista en el artículo 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del proyecto con las siguientes características:

  • • Proyecto: Parque Eólico Malvasía (Hibridación con PSFV Malvasía)
  • • Titular: Malvasía Solar, SL, CIF B88184635
  • • Ubicación instalaciones: Olmillos de Castro, Moreruela de Tábara, Perilla de Castro, y Pozuelo de Tábara (Zamora)
  • • Ubicación aerogeneradores: Polígono 54 Parcela 750 Olmillos de Castro (Zamora).
    • - Ref catastral: 49152A054007500000LI
  • • Tres aerogeneradores tripala de un diámetro máximo de 170 m, con una potencia nominal unitaria de 5.600 kW y 120,9 metros de altura máxima de buje. Transformador interior de 6.200 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV. Potencia total instalada 16,80 MW
  • • Ubicación del eje principal de la torre de los aerogeneradores, coordenadas UTM sistema de referencia ETRS-89 huso 30, en metros:
  • N.º AEROGEN.

    X Y

    1

    256.382,94 4.624.102,11

    2

    256.964,96 4.623.872,53

    3

    257.517,15 4.623.663,80

  • • Red subterránea de media tensión de 30 kV y de 50 Hz de frecuencia, formada por un circuito trifásico directamente enterrado, para interconexión de los aerogeneradores entre sí y de estos con la SET PERAL 30/132/400 kV. con conductores unipolares tipo RHZ1-OL 18/30 kV Al + H16 de Aluminio y sección según proyecto.
  • • 1895 m de viales nuevos y acondicionamiento de 3943 m de viales existentes.

Se establece el siguiente condicionado, cuyo incumplimiento constituye una infracción grave o muy grave conforme los artículos 64.8 y 65.4 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico:

  • 1. En la realización del proyecto de ejecución, se deberán cumplir todas las medidas, correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en la Orden MAV/385/2025, de 11 de abril, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de hibridación mediante aerogeneradores de la planta fotovoltaica «Malvasía Solar» (MG Eólico Malvasía) y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora), promovido por «Malvasía Solar, S.L.».
  • 2. Se cumplirán los condicionados establecidos por los Organismos, Administraciones y Entidades afectados.
  • 3. El plazo sustantivo para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto será de 1 año a partir de la notificación de la presente resolución, pudiendo solicitar prórrogas justificadas. En caso de no solicitarse se producirá la caducidad y archivo del expediente previa resolución dictada al efecto

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zamora, 30 de abril de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,

Fdo.: Jesús Jiménez Collado
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