RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, por la que se le otorga a «AES Project 8, S.L.» autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología eólica, denominada «P.E. Forfoleda» y sus instalaciones asociadas conectada a red de transporte, en los términos municipales de Palacios del Arzobispo, Santiz, Valdelosa y Zamayón (Salamanca). Expte.: RI-19.818, ATCE-60.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2022 la empresa de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió los permisos de acceso y conexión correspondientes al parque eólico denominado PE Forfoleda, con afección sobre el nudo de transporte Santiz 220 kV, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Con fecha 2 de marzo de 2023 la sociedad Bahia de Plata Real State 2017, S.L. presentó en este Servicio Territorial solicitud de autorización administrativa previa correspondiente al parque eólico «Forfoleda» de 8 MW de potencia instalada, acompañada de la documentación preceptiva según el artículo 8 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Tercero. Con fecha 16 de marzo de 2023 este Servicio Territorial realizó la acreditación de admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Cuarto. Con fecha 12 de septiembre de 2023 la sociedad AES Project 8, S.L. perteneciente al mismo grupo empresarial, presentó en este Servicio Territorial nueva solicitud actualizada de autorización administrativa previa correspondiente al parque eólico «Forfoleda», en el ámbito de aplicación del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Quinto. Con fecha 10 de octubre de 2023 la empresa de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió la actualización de los permisos de acceso y conexión correspondientes al parque eólico denominado PE Forfoleda, como consecuencia de la modificación de la potencia instalada a 8 MW, ubicación y titular.

Sexto. Con fecha 20 de febrero de 2024 tuvo entrada en este Servicio Territorial escrito presentado por D. Jorge Córdoba López, en nombre y representación de la sociedad AES Project 8, S.L. en el que comunica el cambio de administrador único de la sociedad y el traslado de domicilio social de la entidad. A este escrito acompañan las escrituras de declaración de socio único de la sociedad y de traslado de domicilio.

Séptimo. Con fecha 03 de octubre de 2023 el promotor presentó en este Servicio Territorial solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria correspondiente al parque eólico Forfoleda, adjuntando la documentación exigida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como por el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

Octavo. Con fecha 05 de octubre de 2023 este Servicio Territorial solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informe de viabilidad del proyecto presentado de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y su modificación mediante el Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con fecha 09 de octubre de 2023 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca declaró que la instalación es viable, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, e informó de que, en caso de que el promotor se acogiera al procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental del proyecto, regulado en los artículos 14 y 15 del citado Decreto-ley, deberá presentar una serie de documentos.

Noveno. Con fecha 27 de marzo de 2024 el promotor comunicó a este Servicio Territorial la decisión de acogerse expresamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Esta solicitud se encuentra acompañada de la cartografía de las instalaciones en formato SIG.

Décimo. Con fecha 07 de agosto de 2024 tuvo entrada en este Servicio Territorial el anteproyecto modificado correspondiente al parque eólico «Forfoleda». Tras los requerimientos enviados por este Servicio Territorial, el promotor presentó finalmente en fechas 24 y 29 de octubre de 2024 las separatas actualizadas para las Administraciones, organismos y empresas de servicios públicos o de interés general, así como el estudio de impacto ambiental actualizado, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Undécimo. La solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, se sometieron a información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, así como en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El anuncio de Información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada «PE Forfoleda» y sus instalaciones asociadas, en los términos municipales de Palacios del Arzobispo, Santiz, Valdelosa y Zamayón (Salamanca). Expte.: RI-19.818, ATCE-60 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 232 de 28 de noviembre de 2024 y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de treinta días.

Durante el periodo de información pública se han recibido tres alegaciones de empresas pertenecientes al grupo empresarial Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A. (Guleve Investments, S.L., Planta FV 100, S.L. y Planta FV 102, S.L.), puesto que consideran que el proyecto presentado podría afectar a instalaciones fotovoltaicas de su titularidad. En fecha 21 de enero de 2025 este Servicio Territorial remitió las alegaciones recibidas al promotor, recibiéndose contestación del promotor en fecha 05 de febrero de 2025. En la contestación del promotor, presenta la documentación solicitada por los alegantes, manifestando asimismo su conformidad a las alegaciones. En fecha 10 de febrero de 2025 este Servicio Territorial remitió la contestación del promotor a las tres empresas alegantes, para su conocimiento.

Este Servicio Territorial entiende que las alegaciones manifestadas por Guleve Investments, S.L., Planta FV 100, S.L. y Planta FV 102, S.L. consisten en condicionados exclusivamente técnicos, que no proceden en un trámite de autorización administrativa previa, sino en un posterior trámite de autorización administrativa de construcción. La autorización administrativa previa se refiere a las características básicas de la instalación, no a una instalación concreta definida en un proyecto de ejecución, tal y como se establece en el artículo 3.2 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. No obstante, en caso de tramitarse posteriormente la autorización administrativa de construcción, se le solicitará manifestación o alegaciones al proyecto de ejecución que el promotor presente en este Servicio Territorial, para que, si así lo estima oportuno, se ratifique en los condicionados técnicos presentados, los amplíe o aporte las modificaciones que considere convenientes.

Duodécimo. Por parte de este Servicio Territorial se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación para que, en el plazo de treinta días emitan el correspondiente informe procedente, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Asimismo, este Servicio Territorial, en calidad de órgano sustantivo, realizó simultáneamente las peticiones de informes según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:

  • • En fecha 18 de noviembre de 2024 se solicitó informe relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria a los siguientes organismos, enviándose documentación complementaria en fecha 19 de noviembre de 2024, relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria a los citados organismos (capas cartográficas en formato .shape):
  • ENTIDADES

    INFORME. SI/NO

    Fecha recepción

    Fecha informe

    OBSERVACIONES

    Junta de Castilla y León:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

    Servicio Territorial de Cultura y Turismo

    SI

    18/11/2024 y 20/11/2024

    20/11/2024

    Informe favorable

    Dirección General de Patrimonio

    NO

    18/11/2024 y 19/11/2024

    Servicio Territorial de Movilidad

    SI

    18/11/2024 y 20/11/2024

    02/12/2024

    Informe urbanístico favorable

    Servicio Territorial de Sanidad y B.S.

    SI

    18/11/2024 y 20/11/2024

    10/01/2025

    Condicionado respecto a la contaminación de acuíferos. Promotor contesta en fecha 31/01/2025 con la información requerida. En fecha 21/02/2025 se recibe informe favorable.

    Secretaría Territorial-Sección de Protección Civil

    SI

    18/11/2024 y 20/11/2024

    27/11/2024

    Informe sobre riesgos

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    SI

    18/11/2024 y 20/11/2024

    20/11/2024

    Traslada a D.G. de Patrimonio Natural.

    Otras administraciones:

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO , O.A.

    SI*

    18/11/2024 y 20/11/2024

    31/01/2025

    *Informe recibido fuera de plazo.

    DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

    SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

    SI

    18/11/2024 y 20/11/2024

    25/11/2024

    Informa sobre otras instalaciones tramitadas por la Administración General del Estado en la zona, sin consideraciones en materia ambiental

    AESA (Ministerio Transportes)

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

    19/11/2024

    No informa en materia ambiental.

    Ayuntamientos de:

    ZAMAYÓN

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

    SANTIZ

    18/11/2024 y 20/11/2024

    17/12/2024

    Informe urbanístico favorable de la Mancomunidad.

    PALACIOS DEL ARZOBISPO

    SI

    18/11/2024 y 20/11/2024

    21/11/2424 13/12/2024

    Solicita informe a Mancomunidad/ Informe urbanístico favorable de la Mancomunidad.

    VALDELOSA

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

    Entidades afectadas:

    RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

    PE BANDELERA S.L.

    NO

    12/12/2024

    PE TESOSANTO, S.L.U.

    18/11/2024 y 20/11/2024

    25/11/2024

    Manifiesta disconformidad de carácter técnico, relativa a la autorización administrativa (posibles afecciones a instalaciones de su propiedad), sin consideraciones en materia ambiental.

    SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

    ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.

    NO

    18/11/2024 y 20/11/2024

  • • Este Servicio Territorial remitió separatas relativas a la solicitud de autorización administrativa previa a los siguientes organismos, concediendo un plazo de treinta días para la emisión de informe:
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se solicitó informe a la Subdelegación de Gobierno en Salamanca (Dependencia del Área de Industria y Energía), en cumplimiento del artículo 10.1 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Se ha presentado en este Servicio Territorial escrito con fecha 21 de noviembre de 2024 en el que indican que el proyecto presentado podría afectar a infraestructuras de producción de energía eléctrica en fase de tramitación en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    • Con fecha 29 de noviembre de 2024 se remitió el informe de la Subdelegación del Gobierno al promotor para su conocimiento. En fecha 30 de enero de 2025 ha tenido entrada escrito del promotor en el que realiza aclaraciones sobre la existencia o inexistencia de afecciones a las instalaciones a las que hace referencia el informe.
    • - Como consecuencia del escrito presentado por la Subdelegación del Gobierno, en fecha 27 de noviembre de 2024 se remitió separata a la sociedad Benbros Solar 3, S.L., promotora de un parque fotovoltaico en la zona. No se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se entiende su conformidad con el anteproyecto presentado.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se remitió separata a Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Con fecha 19 de noviembre de 2024 tuvo entrada escrito en el que informan de que no tienen competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir su Administración, u otras administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias; y que, para iniciarse el procedimiento de autorización de servidumbres aeronáuticas, el promotor deberá realizar la solicitud por las vías establecidas para ello.
    • Con fecha 29 de noviembre de 2024 este Servicio Territorial notificó al promotor el informe emitido por AESA, recibiéndose contestación del promotor en fecha 17 de diciembre de 2024, en la que informan de que se ha realizado la pertinente solicitud de autorización de servidumbre aeronáutica ante AESA.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a los Ayuntamientos de Palacios del Arzobispo, Santiz, Valdelosa y Zamayón.
    • En fechas 13 y 17 de diciembre de 2024 tuvo entrada informe urbanístico favorable emitido por el Arquitecto de la Mancomunidad de Municipios «Comarca de Ledesma», remitido por los ayuntamientos de Palacios del Arzobispo y Santiz, respectivamente. En fecha 19 de diciembre de 2024 se remitió dicho informe al promotor para su conocimiento. En fecha 30 de enero de 2025 ha tenido entrada escrito del promotor en el que manifiesta su conformidad.
    • Respecto a los ayuntamientos de Valdelosa y Zamayón, no se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. En fecha 31 de enero de 2025 tuvo entrada informe, produciéndose fuera de plazo. En este informe se solicita al promotor documentación adicional, la cual es presentada por el promotor en fecha 18 de febrero de 2025. En fecha 07 de mayo de 2025 este Servicio Territorial remitió a CHD la contestación del promotor, para su conocimiento.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a Parque Eólico Tesosanto, S.L.U. En fecha 25 de noviembre de 2024 tuvo entrada informe desfavorable, solicitando al promotor que presente documentación adicional, y su disconformidad respecto a las afecciones del trazado de la línea de evacuación subterránea del P.E. Forfoleda a instalaciones de su propiedad.
    • En fecha 28 de noviembre de 2024 este Servicio Territorial remitió al promotor el informe de Parque Eólico Tesosanto, recibiéndose contestación en fecha 30 de enero de 2025.
    • En la contestación presentan la documentación solicitada, y que, respecto a las posibles afecciones a instalaciones titularidad de Parque Eólico Tesosanto, se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. En fecha 04 de febrero de 2025 se remitió la contestación del promotor a Parque Eólico Tesosanto, S.L.U. para su conocimiento.
    • Este Servicio Territorial entiende que las alegaciones manifestadas por Parque Eólico Tesosanto, S.L.U. consisten en condicionados exclusivamente técnicos, que no proceden en un trámite de autorización administrativa previa, sino en un posterior trámite de autorización administrativa de construcción. La autorización administrativa previa se refiere a las características básicas de la instalación, no a una instalación concreta definida en un proyecto de ejecución, tal y como se establece en el artículo 3.2 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. No obstante, en caso de tramitarse posteriormente la autorización administrativa de construcción, se le solicitará manifestación o alegaciones al proyecto de ejecución que el promotor presente en este Servicio Territorial, para que, si así lo estima oportuno, se ratifique en los condicionados técnicos presentados, los amplíe o aporte las modificaciones que considere convenientes.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a Diputación Provincial de Salamanca. No se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a Parque Eólico Bandelera, S.L. No se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se entiende su conformidad con el anteproyecto presentado.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U. No se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se entiende su conformidad con el anteproyecto presentado.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a Red Eléctrica de España, S.A.U. No se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A. Se han recibido las alegaciones a las que se refiere el expositivo undécimo.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en Salamanca. En fecha 19 de noviembre de 2024 dicho Servicio Territorial remitió informe favorable del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, condicionado a la realización por parte del promotor de un seguimiento arqueológico. En fecha 28 de noviembre de 2024 se remitió al promotor para su conocimiento. En fecha 30 de enero de 2025 ha tenido entrada escrito del promotor en el que manifiesta su conformidad.
    • - Con fecha 18 de noviembre de 2024 se envió separata a las secciones de Espacios Naturales y Especies Protegidas, y de Gestión Forestal, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca. En fecha 20 de noviembre de 2024 se ha recibido escrito de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, en el que señalan que se ha solicitado informe a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por ser éste el órgano competente para su emisión. No se han recibido informes adicionales en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

Decimotercero. En fecha 04 de febrero de 2025, una vez finalizado el plazo de treinta días correspondiente a la información pública y las consultas, establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a las que se refieren los expositivos undécimo y duodécimo, este Servicio Territorial remitió una copia del expediente completo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca, con el objeto de proseguir la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según el artículo 40 y siguientes de la citada Ley.

Decimocuarto. Con fecha 22 de abril de 2025 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León emitió la Orden MAV/422/2025, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Forfoleda» de 8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Zamayón, Palacios del Arzobispo, Valdelosa y Santiz (Salamanca), promovido por «AES Project 8, S.L.». Expte.: EIAO/2024/SA/011. Se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 84 de 6 de mayo de 2025.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, en tanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en el documento técnico «Anteproyecto Parque Eólico Forfoleda para solicitud de Autorización Administrativa Previa. Modificado 01», de julio de 2024, así como a su correspondiente estudio de impacto ambiental de octubre de 2024, y al resto de información y documentación complementaria que figura en el expediente, siendo el proyecto promovido por AES Project 8, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

I. FASE DE PROYECTO
  • a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental.
  • En el proyecto de obra se deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10 % en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • El promotor deberá elaborar un plan de autoprotección con el contenido mínimo que se establece en la normativa de aplicación, que acompañará a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la autorización. En el plan de autoprotección se incluirá el riesgo de incendios forestales y los derivados de las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
  • Una vez elaborado el plan de autoprotección y antes del inicio de la actividad, este deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • b) Diseño definitivo del proyecto. Con objeto de evitar posibles afecciones a montes arbolados, hábitats de interés comunitario, hábitats dentro del ámbito de aplicación del plan de la cigüeña negra o taxones de flora protegida, el trazado subterráneo de la línea de evacuación deberá coincidir con la plataforma de caminos y pistas existentes.
  • De manera previa a la autorización administrativa, el promotor deberá enviar el proyecto de ejecución con el trazado definitivo detallado a los titulares de las infraestructuras energéticas afectadas, y en todo caso deberá avisar del inicio de las obras a los propietarios de estas infraestructuras.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN
  • c) Replanteos, señalización y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en el resto de las infraestructuras y zonas sensibles.
  • d) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos de construcción y demolición generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
  • Los residuos peligrosos que se produzcan serán gestionados a través de gestores autorizados. Se almacenarán en contenedores específicos, con sistemas de recogida de los posibles vertidos que puedan producirse, sobre solera impermeable y a cubierta. El tiempo máximo de almacenamiento de estos no podrá ser superior a 6 meses. Se evitarán los vertidos, en caso de producirse se recogerán y gestionarán, incluida la fracción de suelo contaminado.
  • Los residuos vegetales procedentes del desbroce del terreno serán igualmente entregados a gestores autorizados.
  • e) Protección de los suelos. Con el fin de conservar la capa vegetal del suelo, no se removerá ni retirará el suelo fértil y los movimientos de tierra se reducirán al mínimo indispensable. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados o relleno de zanjas antes de la finalización de las obras, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno, en especial en zonas de carácter forestal. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones de tierra es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de su funcionalidad. Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sea doméstico o de construcción y demolición, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado.
  • Dado que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se deberá presentar un informe preliminar de situación del suelo en el que se desarrolla la actividad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
  • Los áridos o productos de cantería necesarios para las obras procederán únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.
  • f) Protección de las aguas. Las obras necesarias para el cruce subterráneo de cauces deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • Para el cruce subterráneo de cauces y cualquier actuación en zona de policía de cauce público, será necesario obtener autorización previa del Organismo de cuenca.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener, de forma previa, la correspondiente autorización o concesión por parte del Organismo de cuenca.
  • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En el caso de que se produjera algún vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, se deberá disponer previamente de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauces públicos y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
  • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
  • El proyecto deberá alinearse con los objetivos del Plan Hidrológico 2022-2027, evitando el deterioro del estado de todas las masas de agua y reduciendo o limitando la entrada de contaminantes en dichas aguas.
  • Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras, para lo que se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Se deberá respetar la correspondiente banda de protección de los cauces de los ríos y arroyos afectados por el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, así como por sus vías de acceso. En esta banda no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc. No se podrán llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el buen estado de las zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua.
  • Los cruces con el dominio público hidráulico deberán garantizar el no deterioro de las masas de agua y la no afección a las zonas protegidas del vigente Plan Hidrológico. En su caso, los cruces subterráneos de cauces, considerados masas de agua superficial o que se encuentren en zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua, no se ejecutarán mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o perforación horizontal dirigida, respetando las bandas de protección y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente por parte de la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca.
  • Las actuaciones previstas para la ejecución del proyecto no supondrán, en ningún caso, modificaciones topográficas del terreno que puedan afectar a la delimitación de las cuencas vertientes de las masas de agua.
  • Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.
  • g) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras, con la frecuencia que las condiciones meteorológicas y las circunstancias del trabajo aconsejen, además de ejecutar cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • Todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta. Además, se establecerá un límite de velocidad de circulación máximo de 20 km/h para los vehículos en los caminos de acceso y en el espacio de trabajo.
  • h) Contaminación acústica. Los trabajos de obra deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival. En todo caso se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León.
  • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente.
  • i) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de estos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de estas (cierres, hitos y/o mojones, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • Deberá utilizarse como acceso al parque eólico la red de carreteras, pistas y caminos ya existente.
  • j) Protección de hábitats naturales, flora y vegetación. Con objeto de evitar posibles afecciones a montes arbolados, hábitats de interés comunitario, hábitats dentro del ámbito de aplicación del plan de la cigüeña negra o taxones de flora protegida, el trazado subterráneo de la línea de evacuación deberá coincidir con la plataforma de caminos y pistas existentes.
  • En ningún caso se utilizarán los terrenos de vía pecuaria, charcas, superficies de monte o hábitats de interés comunitario como parque de maquinaria o acopio de materiales de construcción y residuos. Se evitará en la medida de lo posible la circulación de maquinaria fuera de pistas.
  • Previo al inicio de las obras en el área circundante a las poblaciones detectadas de Succisella carvalhoana, se realizará un jalonamiento de toda su área de presencia de manera que, como consecuencia de los movimientos de tierra, el trasiego de la maquinaria o las zonas de acopio de material, se evite cualquier tipo de ocupación, alteración o degradación de su hábitat.
  • Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.
  • k) Protección de la fauna. Para evitar la afección a la fauna que pudiera utilizar estas zonas como lugar de nidificación y campeo, de forma previa al desarrollo de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna en el terreno. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que establecerá las medidas preventivas oportunas.
  • Se realizará el balizamiento de los aerogeneradores mediante luz roja continua desde las horas crepusculares y durante la noche, siempre que así lo estime la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con las directrices contenidas en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos».
  • Se instalarán dispositivos anticolisión por detección para todos los aerogeneradores del parque, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El objetivo de estos sistemas es la detección de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar las trayectorias de las aves y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para que sea una parada en bandera. En el caso de que existan elementos susceptibles de causar alguna muerte a la avifauna por electrocución, estos deberán contar con los sistemas que fueran necesarios para evitar esta situación.
  • Se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros. Si a pesar de ello, durante el seguimiento ambiental se detectara una alta mortalidad de aves o quirópteros en alguno de los aerogeneradores, se tomarán medidas para minorar este impacto, tales como la instalación de sistemas de detección en dichos aerogeneradores, disuasorios o anticolisión automáticos, paradas temporales y/u horarias de aerogeneradores u otros. A estos efectos, se atenderá al «protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos», adoptado en proyectos similares por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Con objeto de evitar la colisión de la avifauna con los cables tensores de las torres meteorológicas, éstos deberán disponer de elementos de visualización similares a los que se instalan en las líneas eléctricas aéreas.
  • l) Protección de vías pecuarias. Se deberá garantizar el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, ni se impidan los demás usos compatibles y complementarios. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de las vías pecuarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vías pecuarias.
  • m) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes procedentes de la combustión, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de sustancias contaminantes por roturas o averías.
  • n) Integración ambiental, visual y paisajística. Con objeto de minimizar el impacto visual, se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras.
  • Las zanjas de cableado y los viales no se pavimentarán ni se cubrirán con grava o zahorra.
  • La zahorra que se utilice para el acondicionamiento de viales o nueva construcción de caminos deberá tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.
  • o) Restauración final de las obras y de zonas alteradas. Al finalizar los trabajos de construcción, se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, mediante su preparación y acondicionamiento, realizándose, si fuera necesaria, la remodelación topográfica y el suavizado de todos los taludes. En caso de accidente, antes de la restauración final de los terrenos, deberá efectuarse la descontaminación del suelo.
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO
  • p) Gestión de residuos. Los residuos producidos durante el funcionamiento del parque eólico serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación y atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo.
  • Si se generaran residuos peligrosos por el mantenimiento del parque eólico y maquinaria, se dispondrá de un punto de almacenamiento adecuado para este tipo de residuos.
  • Cualquier incidente por vertido de residuos, será comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • q) Protección de los suelos y de las aguas. El proyecto deberá alinearse con los objetivos del Plan Hidrológico 2022-2027, evitando el deterioro del estado de todas las masas de agua y reduciendo o limitando la entrada de contaminantes en dichas aguas.
  • El control de la vegetación se realizará preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos. En la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo.
  • Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real, mediante testigos semienterrados, en todas las posiciones de los aerogeneradores con erosión potencial superior a 25 t/ha/año.
  • Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por el parque eólico en episodios de lluvia intensa (>50 mm/día), que se evacuará hacia el río «Ribera de Cañedo o Arroyo de San Cristóbal - 1800039». En el caso de que existan afecciones a vías de comunicación de dominio público o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas al Organismo de cuenca y al titular, y se procederá a la rápida corrección de las cárcavas o barrancos que se formen.
  • r) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la instalación se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido.
  • Los sistemas de alarma y vigilancia del parque eólico carecerán de sistema sónico de aviso al exterior.
  • Se realizará un estudio de las emisiones sonoras de los aerogeneradores una vez instalados, pudiendo establecer medidas correctoras adicionales, en función de los resultados obtenidos, como el cambio de modelo de aerogenerador, la limitación de horas de uso o el desmantelamiento de este.
  • Se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de los aerogeneradores con el fin de evitar el incremento de la emisión sonora.
  • s) Contaminación lumínica. Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, los elementos de iluminación se diseñarán e instalarán de manera que se evite la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro y el uso adecuado y aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación de Castilla y León.
  • t) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se proyecten debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
III. FASE DE ABANDONO
  • u) Cese de la actividad y desmantelamiento. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque eólico, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • Al final de la vida útil del parque eólico e infraestructuras auxiliares, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado.
  • Durante las labores de desmantelamiento, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos y suelos contaminados como en la que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la dirección general competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada dirección general antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

5. Medidas de seguridad aérea. La señalización e iluminación del parque eólico deberán realizarse atendiendo a las directrices contenidas en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos», elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En caso de existir alternativas, se deberá optar por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y el paisaje.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de construcción, así como en las fases de funcionamiento y abandono de la instalación. Para ello, se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental establecidos en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovable para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

7. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras e inicio de funcionamiento del parque eólico.

8. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental. Este informe incluirá todos los datos y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.

10. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. De conformidad con el informe emitido por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, se deberá llevar a cabo un seguimiento arqueológico continuado de los movimientos de tierra que impliquen excavación. Si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a hallazgos casuales que pudieran producirse.

11. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

Decimoquinto. Previa tramitación de la presente resolución, se emitió propuesta de resolución de fecha 14 de mayo de 2025 por parte del Técnico Facultativo del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

NORMATIVA APLICABLE
  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y autorización administrativa.
  • • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • • Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • • Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24 del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca (B.O.C. y L. 17-03-2023).

Asimismo, este Servicio Territorial es el órgano sustantivo en relación con la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Segundo. Puesto que se trata de una instalación fotovoltaica de producción, resulta de aplicación el régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, el interesado debe obtener la autorización administrativa previa en el apartado a) de dicho artículo a fin de autorizar al titular el derecho a realizar una instalación definida por sus características básicas.

Tercero. La Sección 1 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la resolución de Autorización administrativa.

Cuarto. El artículo 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa previa.

Quinto. El artículo 10 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León establecen que una vez realizadas las consultas, en el caso de no recibir contestación de las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

RESOLUCIÓN

A la vista de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo y de todo lo expuesto; habiendo cumplido los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía emite lo siguiente:

Primero. Concesión de la Autorización administrativa Previa de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada «PE Forfoleda» conectada a la red de transporte en los términos municipales de Palacios del Arzobispo, Santiz, Valdelosa y Zamayón (Salamanca) cuyo titular es la sociedad AES Project 8, S.L., con domicilio social en Ctra. De Mahora km 1,3, 02006 Albacete, provisto de C.I.F.: B-72935562.

  • - Ubicación:
    • - El parque eólico y sus infraestructuras de evacuación discurren por la provincia de Salamanca en los términos municipales de Palacios del Arzobispo, Santiz, Valdelosa y Zamayón (Salamanca).
    • Aerogenerador

      Término municipal

      UTM (ETRS89, HUSO 30)

      Potencia aerogenerador

      X

      Y

      WT1

      Zamayón

      263.716

      4.560.366

      4 MW

      WT2

      Zamayón

      264.131

      4.560.078

      4 MW

  • - Características básicas de la instalación:
    • • Instalación de central eléctrica:
    • POTENCIA TOTAL

      8.000 kW

      PUNTO DE CONEXIÓN COMPARTIDA

      SET «TESOSANTO AMPLIACIÓN EAS 220/20 kV», PROPIEDAD DE ENERGÍAS AMBIENTALES DE SALAMANCA, S.L.U., Y SET «TESOSANTO» 220/30 kV, PROPIEDAD DE PARQUE EÓLICO TESOSANTO, S.L.U.

      PUNTO DE CONEXIÓN A RED DE TRANSPORTE

      SET SANTIZ 220 kV, PROPIEDAD DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

  • • Instalación de baja tensión:
    • * Aerogeneradores
    • NÚMERO DE AEROGENERADORES

      2

      MODELO DE AEROGENERADOR

      VESTAS V-150

      POTENCIA UNITARIA DE LOS AEROGENERADORES

      4.000 kW

      POTENCIA TOTAL DE LOS AEROGENERADORES

      8.000 kW

      TENSIÓN DE GENERACIÓN DE LOS AEROGENERADORES

      720 V

      ALTURA DE LA TORRE

      155 m

      DIÁMETRO DE ROTOR

      150 m

  • • Instalación de alta tensión:
    • * Centros de transformación de los aerogeneradores
    • TIPO DE POSICIÓN

      INTERIOR CONVENCIONAL

      NÚMERO DE TRANSFORMADORES

      1 POR AEROGENERADOR

      UBICACIÓN

      INTERIOR DEL AEROGENERADOR

      RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN

      720/20.000 V

      POTENCIA UNITARIA

      5.150 kVA

      NÚMERO DE CELDAS CON INTERRUPTOR

      2 POR CADA CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

  • • Instalación de línea de alta tensión (evacuación):
  • TENSIÓN

    20.000 V

    ORIGEN

    PE FORFOLEDA

    FINAL

    SET «TESOSANTO AMPLIACIÓN EAS 220/20 kV»

    TIPO DE LÍNEA

    SUBTERRÁNEA

    NÚMERO DE CIRCUITOS

    SIMPLE

    TÉRMINOS MUNICIPALES

    ZAMAYÓN, SANTIZ, PALACIOS DEL ARZOBISPO Y VALDELOSA

  • - Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica.
  • - Presupuesto de ejecución material: 6.442.174,25 €.
CONDICIONES

Primero. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la autorización, realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

Segundo. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Tercero. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que este Servicio Territorial pueda comprobar la sustancialidad de las mismas y proceder a su tramitación según el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Cuarto. El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será el que resulta de aplicar la fecha límite definida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, así como en el artículo 28.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, teniendo en cuenta asimismo los plazos de los que dispone este Servicio Territorial para resolver conforme con el artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. La solicitud se presentará acompañada de la documentación preceptiva según el artículo 12 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Quinto. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta resolución, a su vez, la Administración acordará, previo el oportuno expediente, la cancelación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales.

RECURSOS

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Salamanca, 14 de mayo de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,(P.D. Resolución 09-03-23, B.O.C. y L. 17-03-23)

Fdo.: Alfonso García Hernández
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