RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se otorga a «Onalter Servicios Comerciales, S.L.», autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica denominada «FV Adyba», en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid). Expte.: FV-2606; ATCE-121.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1. Hechos

1.1. Con fecha 17/01/2023 se registró por la entidad Onalter Servicios Comerciales, S.L., con domicilio en la calle Padilla, n.º 1, Bajo, de la localidad de Laguna de Duero (Valladolid) y con NIF B47696406, solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV Adyba», incluyendo su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

A esta solicitud se le dio en número de expediente FV-2606 ATCE-121.

1.2. Con fecha 3/05/2023, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Laguna de Duero (Expte.: FV-2606; ATCE-121)», conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, estando disponible desde esa fecha el proyecto de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 20 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html)

1.3. Por parte de este Servicio Territorial y conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se han solicitado los informes y condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas, empresas de servicios de interés general y otras entidades: Anselmo León Distribución, S.L., Ayuntamiento de Laguna de Duero, Confederación Hidrográfica del Duero, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., como posibles organismos afectados por la instalación, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.4. Se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos.

1.4.1. En fecha 27/04/2023, el Ayuntamiento de Laguna de Duero emitió un informe (N/Ref.: M-28/23) indicando:

«...De la lectura del art. 20DOTVaENT: Directrices para la protección de los espacios agrícolas periurbanos: las Áreas de interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (B), se deduce que una instalación fotovoltaica, entendida como una actividad empresarial independiente de la actividad agraria, no se contempla como un acto de uso del suelo ni permitido ni autorizable y, por tanto, estamos ante un uso prohibido.

Por consiguiente, solo podrían autorizarse instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, sin vertido de excedentes a la red y con potencias nominales ajustadas a la actividad agraria de la finca.»

Dicho informe se le remite al promotor para que acepte o ponga reparos al condicionado.

En fecha 11/04/2025 el promotor presenta una modificación al proyecto, teniendo en cuenta los condicionados del Ayuntamiento de Laguna de Duero, al entrar en vigor el nuevo PGOU24.

En fecha 11/04/2025 se envía al Ayuntamiento de Laguna de Duero la nueva separata presentada por el promotor, para su estudio y la emisión de un nuevo informe técnico.

En fecha 25/04/2025, contesta el Ayuntamiento de Laguna de Duero emitiendo un nuevo informe condicionado (N/Ref.: 5375/2023):

En el que se indica que el proyecto se ajusta a la normativa aplicable por esa Administración, y que deberá cumplir con la indicada normativa, así como con las particularidades citadas en el informe.

Se le remite el condicionado al promotor, contestando que acepta el condicionado.

1.4.2. En fecha 10/07/2023 contesta la Confederación Hidrográfica del Duero, emitiendo un informe (N/Ref.: AG-1275/2023 (AG-9778/23 VA)) indicando: «... que deberá ser el promotor de las instalaciones quien deba obtener la autorización previa de esta Confederación Hidrográfica del Duero»

Se remite dicho informe al promotor, contestando que acepta los condicionado.

1.5. No se han recibido informes por parte de los siguientes organismos: Anselmo León Distribución e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Transcurrido el plazo sin haberse recibido contestación, este Servicio Territorial prosiguió con la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.6. Durante el plazo de 20 días hábiles de la información pública no se ha formulado ninguna alegación al proyecto de la instalación.

2. Fundamentos de Derecho

2.1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y su normativa de desarrollo, así como en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Considerando que según lo indicado en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se deben analizar los condicionantes exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, no siendo tenidos en cuenta en este procedimiento el resto de condicionados.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, la instalación está exenta de obtener el informe de viabilidad establecido en esa disposición.

Considerando que el solicitante Onalter Servicios Comerciales, S.L. ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Comprobado que el solicitante dispone para esta instalación de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución emitidos por Anselmo León Distribución, S.L. para una potencia instalada de 500 kW y una capacidad de acceso concedida de 500 kW.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid:

RESUELVE:

3.1. Otorgar a Onalter Servicios Comerciales, S.L. autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «FV Adyba» con número de expediente FV-2606 ATCE-121, de 500 kW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Laguna de Duero, en la provincia de Valladolid, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este módulo fotovoltaico, recogidas en el proyecto presentado de fecha 17/01/2023, son las siguientes:

  • - Tipo de tecnología del módulo de generación: solar fotovoltaica
  • - Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 500 kW
  • - Capacidad de acceso concedida, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Anselmo León Distribución, SL: 500 kW
  • - Términos municipales afectados por la instalación:
    • • Planta fotovoltaica: Laguna de Duero
    • • Infraestructura de evacuación: Laguna de Duero
  • - Tensión de la instalación en el punto de conexión: 15 kV

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el proyecto presentado de fecha 17/01/2023, se componen de:

  • - Líneas subterráneas de 15 kV que conectarán la planta fotovoltaica con un OCR Telemandado.
  • - Centro de Transformación 15/0,8 kV

3.2. Otorgar a Onalter Sistemas Comerciales, S.L. autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «FV Adyba», con las características definidas en el proyecto denominado «Proyecto de ejecución instalación solar fotovoltaica conectada a red "ADYBA", e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución de 15 kV en Laguna de Duero (Valladolid)», redactado por Roberto Antolin Del Valle y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Valladolid con número n.º 102/23E de fecha 10/04/2025 y que habilita a su titular la construcción de la instalación proyectada.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía mediante conexión a la red de alta tensión de distribución de la compañía Anselmo León Distribución, SL, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid).

Las características técnicas son las siguientes:

  • - Potencia pico total: 638,82 kW
  • - Potencia inversores total: 500 kW
  • - Tipo de montaje: fijo sobre suelo
  • - 2 inversores de 250 kW de 1500 Vcc a 800 Vac
  • - 1 Centro de Transformación compuesto por transformador de 550 kVA y relación de transformación 15/0,8 kV
  • - Línea subterránea de Alta Tensión, a 15 kV, desde CT en el interior de la planta fotovoltaica hasta el OCR telemandado, por el cual se conectará a la red, con conductor tipo HEPRZ1 3(1x150) mm2 12/20 kV H16 de aluminio y una longitud de 70 metros.

Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: en la Linea-1 B1-B4-C1 de 15 KV de la subestación «STR Torrelago 15 kV». Próximo al apoyo 17070.

Parcelas afectadas por la planta fotovoltaica.

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Laguna de Duero

8

35

47077A008000350000UO

Parcelas de ubicación del punto de conexión en OCR.

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Laguna de Duero

8

35

47077A008000350000UO

Municipio afectado por la línea de evacuación: Laguna de Duero.

4. Condiciones

Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.

4.3. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por este Servicio Territorial, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.

4.4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado indicado en el apartado 3.2 de esta resolución y conforme a las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Si se introducen modificaciones al ejecutar el proyecto, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, debiendo ser comunicadas a este Servicio Territorial.

Asimismo, habrá que justificar que esa modificación no afecta a la instalación de modo que pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siendo válidos los permisos de acceso y conexión concedidos, citados en el apartado 3 de esta resolución.

A los efectos de la aplicación del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación, se consideran como elementos de la instalación con el fin de definir su ubicación: el vallado del cerramiento de la instalación fotovoltaica definido por las coordenadas de sus vértices, las coordenadas de posición de los aerogeneradores y las coordenadas de posición de las siguientes instalaciones de alta tensión, estas últimas cuando están situadas fuera del recinto vallado: centros de transformación, centros de reparto/seccionamiento/medida y subestaciones eléctricas, indicadas en la documentación técnica aportada.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, las modificaciones por reducción de los parámetros de: potencia instalada, capacidad de acceso concedida, afección a términos municipales, perímetro vallado, no suponen por sí solas, una modificación sustancial.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación se considera, en todo caso, que la modificación de las características indicadas en el apartado 3.2 de esta resolución, teniendo en cuenta los márgenes indicados en el artículo 3.3 del citado Decreto, implica la obligación de obtener una nueva autorización administrativa de construcción del proyecto modificado.

4.5. El plazo máximo para la emisión de la autorización de explotación será coincidente con el plazo estipulado en el artículo 1.1.b) del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y sus modificaciones.

En ningún caso podrá superar el plazo de cinco años computados desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión que, para este expediente, resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, citado.

No obstante, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

En caso de solicitar la extensión de plazo, y conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años, computado, para este expediente, desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, al menos con un mes de antelación para proceder a su tramitación dentro del plazo máximo indicado, así como realizar la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

Para la obtención de la Autorización de Explotación se deberán actualizar, en su caso, los permisos de acceso y conexión concedidos, con los datos existentes en el proyecto indicado en el apartado 3.2 de esta resolución.

4.7. Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 6 de mayo de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/2023B.O.C. y L. de 17/03/2023)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
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