RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, por la que se acuerda hacer pública la aprobación de los estatutos de la Comunidad de Villa y Tierra Comunero de Nuestra Señora de Revenga.
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Por iniciativa de la Comunidad de Villa y Tierra Comunero de Nuestra Señora de Revenga, perteneciente a la provincia de Burgos, se ha instruido procedimiento para aprobación de los Estatutos.
En la actualidad, no se cuenta con documento escrito que refleje las normas tradicionales de funcionamiento, por lo que es objeto de los presentes Estatutos dejar reflejado en un texto escrito la norma consuetudinaria de gestión del patrimonio del Comunero.
El Presidente de la Comunidad de Villa y Tierra Comunero de Nuestra Señora de Revenga ha interesado la publicación de los estatutos en el Boletín Oficial de Castilla y León al haber sido aprobados por los Plenos de los Ayuntamientos integrantes.
Resultan acreditadas las prescripciones exigidas en el artículo 43.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 39 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para general conocimiento y anotación en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León, esta Viceconsejería
ACUERDA
Primero.- Hacer pública la aprobación de los Estatutos de la Comunidad de Villa y Tierra «Comunero de Nuestra Señora de Revenga», perteneciente a la provincia de Burgos, que se reproducen en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Dar traslado de los Estatutos de la Comunidad de Villa y Tierra Comunero de Nuestra Señora de Revenga, perteneciente a la provincia de Burgos, a la Administración General del Estado.
Valladolid, 15 de mayo de 2025.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales y Administración Local,(P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: José Miguel de Elías Hernández
ANEXO
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRACOMUNERO DE NUESTRA SEÑORA DE REVENGA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Municipios integrantes, alcance histórico.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 a 44 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Municipios de Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra y Canicosa de la Sierra, están constituidos como comunidad de villa y tierra, Entidad Local Asociativa Tradicional reconocida como tal por la Comunidad Autónoma de Castilla y León registrada con el número: 937, ostenta personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
2. Esta Comunidad de Villa y Tierra se rige por los presentes Estatutos fundamentados en sus normas consuetudinarias o tradicionales y, ha ajustado su régimen en cuanto a la formación de presupuestos, rendición de cuentas, liquidaciones e inventarios a la normativa vigente para las entidades locales.
3. La Comunidad de Villa y Tierra «Comunero de Nuestra Sra. de Revenga« hunde sus raíces en el año 1481 el 8 de octubre el Monasterio de San Pedro de Arlanza cede la posesión de Revenga, a los tres pueblos, para que gestionen conjuntamente su patrimonio. La gestión del mismo se encomienda por un año a uno de los municipios que rinde cuentas al resto como mínimo al cambio de titular de la gestión.
Son varias la referencias sobre el Comunero de Revenga, sírvase como ejemplo las menciones en el Catastro del Marques de la Ensenada, preguntas 13 y 23 donde se reconoce la copropiedad con los municipios del Comunero de Revenga, donde hacen uso Común los vecinos de su monte.
En la actualidad, no se cuenta con documento escrito que refleje las normas tradicionales de funcionamiento, por lo que es objeto de los presentes Estatutos dejar reflejado en un texto escrito la norma consuetudinaria de gestión del patrimonio del Comunero.
Artículo 2. Denominación y Domicilio.
La expresada entidad local se denomina Comunidad de Villa y Tierra «Comunero de Nuestra Señora de Revenga». La sede de la misma se ubicará en el término municipal de Quintanar de la Sierra en la Casa del Comunero de Revenga sito en Crta. BU-P-8221 (Quintanar de la Sierra a Regumiel de la Sierra) Km 27.7 Comunero de Revenga, sin perjuicio de que la sede administrativa de la Entidad.
Artículo 3. Competencias y Funciones.
Esta Comunidad de Villa y Tierra tiene por objeto la gestión de su propio patrimonio, el mantenimiento, la defensa, la explotación, el aprovechamiento, la mejora y todo lo que tenga que ver con sus facultades dominicales.
La comunidad está abocada a su finalidad histórica modulada: la gestión patrimonial del que les sea propio y sin necesidad de cesión alguna competencial, dado que el Monasterio cedió el mismo directamente al común sin paso previo por los municipios. Por consiguiente, el patrimonio es propio del comunero y administrador puntual de la institución en virtud de la costumbre.
Artículo 4. Potestades, Prerrogativas y Facultades.
Para el cumplimiento de sus fines, esta Comunidad de Villa y Tierra dispondrá, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de administración local, de las siguientes potestades y prerrogativas:
- a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
- b) Las potestades tributaria y financiera, que estarán circunscritas al establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
- c) Las potestades de planificación y programación.
- d) La potestad expropiatoria, con autorización previa de la Junta de Castilla y León.
- e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como la defensa de su patrimonio.
- f) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
- h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las leyes.
- j) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.
Dentro de su ámbito de competencias y funciones, esta Comunidad de Villa y Tierra dispondrá de las siguientes facultades:
- a) Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes de su propiedad.
- b) Establecer y explotar las obras, servicios o instalaciones comunidad.
- c) Obligarse en cualquiera de las formas previstas en derecho.
- d) Interponer recursos y ejecutar las acciones previstas en las leyes.
- e) Suscribir convenios, contratos y acuerdos.
- f) Colaborar con otras entidades para la prestación de servicios y el logro de los fines que dependan de éstas, y que sean de interés para la comunidad de Villa y Tierra.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL COMUNERO
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 5. Órganos del Comunero.
El gobierno y la administración del Comunero corresponde a los siguientes órganos:
- a) El Alcalde Capitulante
- b) Junta de Alcaldes
- c) El Pleno del Comunero
CAPÍTULO II. PLENO
Artículo 6. Composición y Designación.
1. El Pleno del Comunero de Nuestra Señora de Revenga, está formado por los Alcaldes de los municipios que lo integran, miembros con voz y voto, y por todos y cada uno de los concejales de dichos municipios, como vocales, con voz, pero sin voto.
2. El mandato de los vocales y alcaldes coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
3. Los vocales y alcaldes del Pleno perderán dicha condición cuando pierdan la condición de concejal, o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento respectivo.
4. El Comunero pasará su capitulación de un ayuntamiento a otro cada año en el mes de junio.
5. Los vocales y alcaldes serán designados automáticamente desde el mismo momento en el que tomen posesión de sus cargos de sus respectivas corporaciones.
6. Hasta la fecha de constitución del nuevo pleno, actuará en funciones el Alcalde- Capitulante del último municipio que ostentó en cargo.
7. Durante el período a que se refiere el párrafo 3, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria del Comunero.
Artículo 7. Constitución y Sesiones.
1. El Pleno del Comunero se constituye en sesión pública dentro del plazo de 10 días posterior a la constitución de las corporaciones locales tras la celebración de las elecciones, y se reunirá como mínimo cuatro veces al año.
2. Se podrá, asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Alcalde-Capitulante o por la cuarta parte de los representantes vocales.
3. La convocatoria para cada sesión se deberá realizar con una antelación de dos días hábiles. En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de la celebración de la sesión. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación correspondiente estará a disposición de los miembros del pleno del Comunero en las oficinas del Comunero sita en Casa del Comunero de Ntra. Sra. de Revenga Crta. BU-P-8221 (Quintanar de la Sierra a Regumiel de la Sierra) Km 27.7, desde la fecha de la remisión de la citación.
Artículo 8. Atribuciones.
Serán Atribuciones del Pleno:
- • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- • Aprobación inicial del planeamiento general.
- • Aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
- • Determinación de los recursos propios de carácter tributario; aprobación y modificación de los presupuestos y disposición de gasto dentro de sus competencias.
- • Aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
- • Planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas.
- • Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias del Comunero.
- • Declaración de lesividad de los actos del Comunero .
- • Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- • Concertación de operaciones de créditos dentro de los límites establecidos en la Ley.
- • Contrataciones y concesiones dentro de los límites marcados o establecidos por la Ley.
- • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
- • Las enajenaciones patrimoniales dentro de los límites señalados por la Ley.
- • Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Artículo 9. Sistemas de acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros con voto. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Es necesario el voto favorable de los 3 miembros con voto para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
- a) Nombramiento y destitución del Presidente.
- b) Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.
- c) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
- d) Determinación de la forma de gestión del servicio.
- e) Acordar la disolución del Comunero, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por ésta.
- f) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.
CAPÍTULO III. EL ALCALDE CAPITULANTE
Artículo 10. Elección.
La Presidencia del Comunero de Revenga ejercida por el Alcalde-Capitulante, es un cargo rotativo de carácter anual que ostentarán los Alcaldes (o en su defecto quién asuma sus funciones) de los Municipios que lo integran, en el siguiente orden cíclico e inalterable: Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra y Regumiel de la Sierra.
Artículo 11. Atribuciones.
Corresponderá al Presidente las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las Sesiones y dirigir los debates en el Pleno, pudiendo dirimir los empates con voto de calidad.
2. Dirigir el Gobierno y Administración del Comunero, con arreglo a los preceptos contenidos en estos Estatutos las disposiciones legales de aplicación al mismo, así como la organización de los servicios administrativos, con respeto en todo caso de los acuerdos del Pleno.
3. Ejecutar los acuerdos del Pleno, cuando no mediase causa legal para su suspensión.
4. Presidir o elegir el representante apto para las subastas para aprovechamiento de los productos de los Montes del Comunero.
5. Desempeñar la jefatura superior del personal del Comunero y, como jefe directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia directa del Pleno, ni de las Administraciones Estatales o Autonómicas.
6. Representar al Comunero en juicio y ejercitar las acciones judiciales y administrativas procedentes, en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebren.
7. Disponer gastos dentro de los límites señalados en las Bases de Ejecución del Presupuesto y ordenar todos los pagos que se efectúen con cargo a la Caja de la Comunidad.
8. Las demás que le atribuya expresamente el presente Estatuto y aquéllas que no estén atribuidas a otros órganos, en todo cuanto sea compatible con las especiales características de esta Comunidad de Villa y Tierra, y las normas por las que se rige.
CAPÍTULO IV. LA JUNTA DE ALCALDES
Artículo 12. Composición.
La Junta de Alcaldes está compuesta por los tres alcaldes de los municipios que componen el Comunero:
- • Alcalde de Quintanar de la Sierra
- • Alcaldes de Canicosa de la Sierra
- • Alcaldes de Regumiel de la Sierra
Artículo 13. Atribuciones.
La Junta de Alcaldes tendrá las siguientes atribuciones:
- • Constituir la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos.
- • El examen, estudio e informe de todas las Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Comunidad de Villa y Tierra.
TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y PERSONAL
Artículo 14. Recursos Económicos.
1. La Comunidad de Villa y Tierra dispone de los recursos:
- a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.
- b) La venta de la madera proveniente de sus montes que por derecho le corresponde.
- c) Los tributos clasificados como tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- d) Subvenciones.
- e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
- f) El producto de las operaciones de crédito.
- g) Las aportaciones extraordinarias que las villas condueñas creyeran oportunas.
- h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- i) Las demás prestaciones de Derecho Público.
- j) Los que derivarán de sus recursos arqueológicos-etnográficos, ermita, albergue- restaurante, Casa de la Madera, parque de aventura en los árboles.
2. Los recursos que excedan de los necesarios para el funcionamiento del Comunero podrán repartirse entre las Entidades integrantes de la misma conforme al reconocimiento vecinal del comunero.
3. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingreso de Derecho público, debe percibir la Hacienda del Comunero, ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 15. Participación del patrimonio y reparto de ingresos entre los integrantes de la Comunidad de Villa y Tierra «comunero Ntra. Sra. de Revenga».
1. Las tres localidades integradas en la Comunidad participarán del patrimonio comunero proindiviso de la siguiente manera: El total de los recursos, tanto los generados en especie, como en metálico, a repartir a partes iguales entre los tres municipios.
2. Para proceder al reparto de los ingresos obtenidos por esta Comunidad y de los gastos que no se puedan sufragar con fondos propios entre las Entidades integrantes de la misma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de su Pleno.
En todo caso y una vez que se haya tomado el acuerdo, el reparto se realizará de forma individualizada para cada Entidad integrante conforme a la participación señalada en el punto 1º anterior.
Artículo 16. Personal.
1. El personal al servicio del Comunero estará integrado por los empleados públicos propios.
2. No podrá dotarse al Comunero de personal eventual o de confianza o de personal directivo.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 17. Modificación de los Estatutos.
1. La iniciativa para la modificación de los Estatutos del Comunero podrá partir de cualquiera de los municipios o Pleno, requiriendo en todo caso acuerdo por mayoría simple de este, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
2. Se considerarán modificaciones sustanciales de los estatutos aquellas que afecten a las normas relativas a la representatividad de los Municipios integrantes del Comunero en los órganos de gobierno y su composición, los criterios generales que sirvan para determinar las aportaciones económicas que los municipios asociados deban realizar, y aquellas otras que estos Estatutos determinen. Estas modificaciones sustanciales deben ser aprobadas por todos los Ayuntamientos, mediante mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3. El texto de los estatutos que elabore el Pleno del Comunero se someterá, por el plazo común e improrrogable de un mes a informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales y de la Delegación o Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León interesadas.
De no emitirse los informes solicitados en el plazo indicado, se entenderán que son favorables.
En el mismo plazo, dicho texto se someterá a información pública a efectos de alegaciones por los vecinos afectados, e igualmente y para mayor difusión, podrán ser objeto de publicidad a través de las páginas web o de gobierno abierto de los municipios y de las Diputaciones Provinciales interesadas.
Artículo 18. Adhesiones y Separaciones.
No podrán adherirse al Comunero más entidades que las originarias del mismo conforme a su formación histórica.
Artículo 19. Plazo de vigencia de la Comunidad de Villa y Tierra.
La Comunidad de Villa y Tierra del «Comunero de Ntra. Sra. de Revenga « se constituyó en el año 1481 el 8 de octubre cuando el Monasterio de San Pedro de Arlanza cede la posesión de Revenga, a los tres pueblos, para que gestionen conjuntamente su patrimonio, es por tanto que no es posible la disolución de la misma salvo por desaparición de los propios municipios.
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y el resto de disposiciones de rango legal y reglamentario aplicables.