RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación derivada para recursos de la sección C), rocas carbonatadas ornamentales, denominada «Piedra de Poza Fracción 1.ª» n.º 4.903-10, en los términos municipales de Abajas, Merindad de Río Ubierna y Poza de la Sal (Burgos), promovido por «Canteras Villarias Lezcano, S.L.». Expte.: EIA0/2023/BU/013.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS
El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En virtud de la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, la competencia inicialmente atribuida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar la declaración de impacto ambiental ha sido delegada en la titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva» a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: [...] 7 ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos».
Conforme establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de resolución de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos en la reunión celebrada el día 8 de mayo de 2025, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación derivada para recursos de la sección C), rocas carbonatadas ornamentales, denominada «Piedra de Poza Fracción 1.ª» N.º 4.903-10, en los términos municipales de Abajas, Merindad de río Ubierna y Poza de la Sal (Burgos), promovido por Canteras Vallarías Lezcano, S.L., que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Burgos, 14 de mayo de 2025.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DERIVADA PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C), ROCAS CARBONATADAS ORNAMENTALES, DENOMINADA «PIEDRA DE POZA FRACCIÓN 1.ª» N.º 4.903-10, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ABAJAS, MERINDAD DE RÍO UBIERNA Y POZA DE LA SAL (BURGOS), PROMOVIDO POR CANTERAS VILLARIAS LEZCANO, S.L. EXPTE: EIA0/2023/BU/013.
1. Descripción del proyecto y plan de restauración
1.1. EMPLAZAMIENTO | |||||||
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Expediente. N.º | EIA0/2023/BU/013 | Promotor | CANTERAS VILLARIAS LEZCANO, S.L. | ||||
Domicilio social | Avda. Reyes Católicos 41, 09005 BURGOS | ||||||
Proyecto | EXPLOTACIÓN DE ROCAS CARBONATADAS ORNAMENTALES, DENOMINADA «PIEDRA DE POZA FRACCIÓN 1.ª» N.º 4.903-10 | ||||||
Polígono | 501 | Parcelas | 5406, en el paraje Los Hoyos, y 5413, en el paraje Loma Zapatera. Ambas parcialmente | ||||
Municipio | Abajas La concesión afecta asimismo a los términos municipales de Merindad de Río Ubierna y Poza de la Sal. El acceso a las parcelas discurre por este último. | Provincia | Burgos |
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO | ||||||
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Tipo de explotación | Cielo abierto. Minería de transferencia. Arranque del material mediante perforación neumática y corte con hilo diamantado. Extracción por banqueo descendente en dos bancos de trabajo de entre 6 m y 8 m de altura. | |||||
Sección según Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas | C | |||||
Superficie total (m²) | 30.000 Divididos en dos parcelas de 200 x 75 m² | Superficie explotable (m²) | 24800 | |||
Tipo de material a extraer | Roca caliza | Reservas brutas (m³) | 297.600 | Reservas seguras (m³) | 178.560 | |
Avance anual previsto (m²/año) | 420 | Cantidad de material a extraer (m³/año) | 5000 | Vida útil de la explotación | 35 años | |
Volumen aprovechable (m³/año) | 2000 (40% del bloque) | Volumen de estériles (m³/año) | 2600 | Subproducto de escollera (m³/año) | 400 | |
Descripción | ||||||
El acceso a la zona de explotación se realiza desde la carretera CL-633 donde, a la altura del punto kilométrico 18,000, se toma un camino en dirección sur desde el que se han de abrir sendos caminos de acceso para llegar a cada parcela de explotación. El camino principal tiene una longitud aproximada de 1,8 km y los ramales 400 y 80 m respectivamente. La superficie de explotación está delimitada por los siguientes vértices, en coordenadas UTM Huso 30 (ETRS89): El objetivo de la explotación es la obtención de bloques de caliza ornamental para su comercialización directa a empresas transformadoras. Las labores se iniciarán en la parcela «Loma Zapatera», la parcela ubicada más al sureste, pudiendo alternar la actividad con la parcela «Los Hoyos» de forma simultánea. El avance de la explotación se realiza en ambas parcelas de NE a SO. La superficie afectada máxima entre las dos parcelas en un mismo momento se limita a 2 ha. La explotación incluye las siguientes actuaciones: • acondicionamiento del camino de acceso principal y apertura de ramales. • labores de desmonte de la cobertera y la capa de roca alterada aflorante, con acopio perimetral de la tierra vegetal, • arranque de bloques de caliza ornamental de unos 2 a 3 m de largo y una sección de 1,7 m x 1,7 m en un frente de trabajo de 100 m de ancho, con altura de unos 12 m en dos bancos. Carga y transporte mediante pala cargadora o retroexcavadora, con almacenamiento en parcela de explotación. • Creación de escombrera con los estériles generados, situada dentro de los límites de las parcelas, manteniéndola hasta que el hueco generado por la explotación permita un relleno a retaguardia. Su altura máxima será de 5 m, talud a lateral de 45º. Los materiales de la escombrera se utilizarán principalmente para el relleno del hueco minero, o bien venta como zahorra y áridos. • La superficie de la escombrera se aumentará unos 600 m² anuales, limitándose su ocupación máxima a 5.000 m². A partir del quinto año de producción normal, se dispondrá de espacio para desarrollar las labores de explotación y restauración simultáneamente. Son necesarias las siguientes infraestructuras auxiliares: • Vallado perimetral con señalización en cada parcela, • Un espacio de 2.000 m² para el almacenamiento de bloques en bruto, dentro del perímetro de cada parcela de explotación. • Un área de servicios de personal con caseta refugio móvil y temporal de 10x5 m². • Un espacio de 10x20 m² para repostaje y/o mantenimiento preventivo y tres plazas de parking de vehículos tipo turismo, dentro de cada parcela de explotación. |
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN |
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El plan de restauración incluye el relleno progresivo del hueco minero a retaguardia conforme avanza el frente extractivo, utilizando para ello los propios estériles inertes no utilizados como subproductos. Los estériles de mayores dimensiones se dispondrán a mayor profundidad. La remodelación topográfica mantendrá taludes de pendiente 1V/3H. Se calcula su inicio el 6º año de actividad, con el ritmo de extracción citado. Sobre los inertes se extiende la tierra vegetal previamente reservada, con un espesor uniforme mínimo de 10 cm. Finalizado el relleno del hueco, se prevé realizar siembra de herbáceas de especies gramíneas y leguminosas, en una densidad de siembra de 150 kg/ha, así como plantación de encinas (Quercus ilex) y enebros (Juniperus communis) en una densidad de 400 pies/ha total, al 60% - 40%, respectivamente. La restauración incluye desmantelamiento y retirada de todo equipo de trabajo, elementos auxiliares y residuos de todo tipo. Se retirarán asimismo todos los bloques, semibloques y piezas de caliza existentes. |
1.4. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | |||
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Distancia a núcleos de población | Abajas: a 2,5 km Castil de Lences: 3 km Cernégula: 3,5 km | Coincidencia territorial o distancia a Red Natura 2000 o ámbitos de aplicación de planes de conservación o recuperación de especies | No presenta A unos 5 km al NE ZEC «Sierra de la Tesla y Valdivielso». A unos 8 km al SE «Riberas del Río Oca y afluentes». |
Hábitats de Interés Comunitario (HIC) fuera de Red Natura 2000 | 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliga" 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sutratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*) prioritario en parajes con notables orquídeas)" 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). | ||
Fauna | Presencia de varias especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como alimoche común, murciélago grande de herradura y aguilucho cenizo, todas ellas vulnerables, así como sisón común, en peligro de extinción. De ellas, las aves esteparias (aguilucho cenizo y sisón común) son las más sensibles a esta actividad. | ||
Vegetación | La parcela de "Loma Zapatera" afecta al monte BU-3114, propiedad del ayuntamiento de Abajas, que fue consorciado con la Junta de Castilla y León para su repoblación forestal. | ||
Distancia a otros elementos (otros proyectos de explotación, cauces, gaseoductos, carreteras, ferrocarril, etc.) | Monte de Utilidad Pública n.º 673 situado 300 m al noreste denominado el «Los Pinares», en el municipio de Poza de la Sal. Cuenca del Ebro, subcuenca del del río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). Presencia de arroyo innominado de pequeña entidad próximo a la parcela Loma Zapatera. Estado global de la masa superficial de agua «bueno» (año 2019). El objetivo ambiental 2022-2027 es mantenerlo. No se prevé intercepción de estos arroyos. Masa de agua subterránea en la zona: ES091MSBT002 «Páramo de Sedano y Lora», en buen estado, con objetivo ambiental el mantenimiento del buen estado alcanzado en el 2021. No se prevé afectar al nivel freático, según los datos piezométricos. Tampoco serán afectados los superficiales que existen en las cercanías Carretera CL-633: a unos 750 m | ||
Otras actividades | A 500 m al oeste de los parques eólicos «Páramo de Poza I» y «Páramo de Poza II», y a 1500 m al este del parque eólico "Cernégula", ambos en funcionamiento. |
1.5. CONSUMO DE RECURSOS | |
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SUMINISTRO AGUA | |
Depósito portátil de agua de material no degradable ni oxidable | Consumo previsto |
Únicamente riego de pistas | |
ENERGÍA | |
Grupo electrógeno y Maquinaria autónoma. Depósito de gasóleo de capacidad máxima 1 m³. |
2. Estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas, planteando la denominada «alternativa 0» o de no actuación y dos alternativas de ubicación del proyecto dentro de la concesión: la seleccionada y otra descrita como «Segunda Opción», situada a 950 m hacia el oeste y más cercana a la carretera CL-633. Esta se descarta atendiendo a criterios técnicos y ambientales como facilidad de acceso y lejanía de puntos sociales y ambientales críticos y núcleos de población.
El documento presentado por el promotor también incluye un inventario ambiental del medio biótico y del medio abiótico, así como una identificación y valoración de impactos derivada del estudio de las interacciones entre las acciones del proyecto y los factores ambientales.
Destaca la existencia de impactos moderados a la atmósfera, al sistema hídrico, a las características del suelo, a la diversidad faunística y pérdida de cubierta vegetal. El resto de impactos se califican de compatibles o bien de positivos. Paisajísticamente no se considera un impacto destacado, no siendo visible desde la carretera CL-633, la más cercana, ni desde las poblaciones circundantes.
En el estudio de impacto ambiental se describe un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.
3. Tramitación y análisis técnico del expediente
3.1 INFORMACIÓN PÚBLICA
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública el proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración del proyecto de la concesión de explotación derivada para recursos de la sección C), rocas carbonatadas ornamentales, denominada «Piedra de Poza Fracción 1.ª» n.º 4.903-10, situada en los términos municipales de Abajas, Merindad de Río Ubierna y Poza de la Sal, (Burgos). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 84, de 2 de mayo de 2024, y fue expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Abajas, Merindad de Río Ubierna y Poza de la Sal constando diligencia al respecto de 17 y 18 de junio de 2024 y de 27 de febrero de 2025 respectivamente.
Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de provincia consultó a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro | Sí |
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León. | Sí |
Subdelegación del Gobierno de Burgos | No |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos | Sí |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos (energía eólica y fotovoltaica) | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo) | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Carreteras) | No |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural) | Sí |
Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos | Sí |
Ayuntamiento de Abajas | No |
Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna | No |
Ayuntamiento de Poza de la Sal | No |
Diputación Provincial de Burgos | No |
Ecologistas en Acción de Burgos | No |
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica en su informe de fecha 10 de junio de 2024, que considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación,
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en informe remitido el 11 de julio de 2024, indica que no se ve afectada la carretera de titularidad estatal existente en la zona.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos indica en su informe de 2 de mayo de 2024 que los trabajos de prospección arqueológica vinculados al proyecto han sido realizados dando resultados negativos. Establece, no obstante, medidas de control arqueológico para documentar evidencias arqueológicas no identificadas durante la prospección.
Por otro lado, el informe indica que, atendiendo a la Ley de patrimonio cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos en sendos informes de 6 de mayo de 2024 sobre afecciones a proyectos de energía fotovoltaica y eólica, indica la existencia en el término municipal de Merindad de Río Ubierna de un Parque fotovoltaico denominado «FV Celada» y de varios parques eólicos denominados «Cernégula», «Ubierna», «Aquilonis» y «Las Americas 11»). Los proyectos citados se encuentran en distintos estados de tramitación. Ninguno de ellos se localiza en el área de afección de la explotación.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 24 de enero de 2024 relativo a urbanismo señala que el término municipal de Abajas carece de instrumento de planeamiento propio, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos de 12 de noviembre de 2013.
El suelo donde se pretende actuar está clasificado en dichas normas como suelo no urbanizable genérico (Suelo Rústico Común). Se trataría por tanto de un uso sujeto a autorización según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 y el cumplimiento del Régimen Urbanístico vigente.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, indica en su informe de 14 de mayo de 2024, que las zonas de concentración parcelaria que se encuentran afectadas por el proyecto son la zona de Abajas, la zona de Cernégula y la zona de Castil de Lences, declaradas de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Decreto 3355 de 29.10.70, Decreto 92 de 10.07.86 y Decreto 1924 de 11.06.70, respectivamente. Todas ellas se encuentran finalizadas. Por ello, el informe estima conveniente establecer una serie de condiciones relacionadas con la conservación adecuada de la infraestructura viaria existente, los elementos de drenaje, los accesos a las fincas de labor agrícola, así como los hitos y mojones.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, en su informe de 31 de marzo de 2025, indica que no presenta coincidencia territorial con espacios red natura 2000 ni espacios protegidos. Se incluye en la valoración el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El informe concluye que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000 y que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
En cuanto a las afecciones al medio natural, el proyecto se ubica sobre terrenos con la condición jurídica de monte arbolado en el caso de la parcela de Loma Zapatera y desarbolado en el caso de la parcela del paraje de Los Hoyos. Además afecta a tres Hábitatrs de Interés comunitario, dos de ellos prioritarios (6210 y 6220), considerándose en todo caso que la afección superficial no es significativa, dada la extensión reducida de la explotación y su avance y restauración graduales. Se incluyen no obstante medidas para la preservación del HIC 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sutratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*) prioritario en parajes con notables orquídeas)», directamente afectado.
En cuanto a fauna, se indica la presencia de varias especies del Catálogo Español de Especies protegidas, destacándose la posible afección a las especies esteparias como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el sisón común (Tetrax tetrax), catalogados como «vulnerable» y «en peligro de extinción» respectivamente. Se incluyen por ello restricciones temporales a los desbroces y remociones del suelo.
La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos en su informe de 17 de enero de 2024 indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio, el riesgo potencial poblacional de inundaciones es calificado como «Bajo» en los tres casos. En cuanto a los riesgos por incendios forestales, conforme al INFOCAL, el índice de Riesgo Local es calificado como «Moderado» para Merindad de Río Ubeirna, siendo «Bajo» y «Muy Bajo» para Poza de la Sal y Abajas, respectivamente. El índice de Peligrosidad es «Alto» para Abajas y «Moderado» para los otros dos municipios. Los tres términos municipales se encuentran incluidos en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberán tener en cuenta las medidas preventivas que les sean de aplicación. Los riesgos derivados de transportes por carretera y ferrocarril no han sido delimitados y no se encuentra afectado por las Zonas de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá actualizarse el análisis de riesgos, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar el incremento de dichos riesgos.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 7 de marzo de 2025 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del expediente.
El expediente contiene, entre otros documentos, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y los informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Declaración de impacto ambiental
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
- 1. Actividad evaluada: La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en el proyecto de explotación derivada para recursos de la sección C), rocas carbonatadas ornamentales, denominada «Piedra de Poza Fracción 1.ª» N.º 4.903-10, y su estudio de impacto ambiental y plan de restauración, todos ellos fechados en febrero y marzo de 2024, y al resto de información y documentación complementaria que figura en el expediente, siendo el proyecto promovido por Canteras Villarias Lezcano, S.L.
- La superficie afectada, dentro de la cual se incluye la superficie de explotación, es la reflejada en el plano n.º 4 del Plan de Restauración «ortofoto de Accesos y catastro ETRS89».
- 2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000 siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
- Respecto a otros valores naturales existe coincidencia con Hábitats de Interés Comunitario fuera de la Red Natura 2000, además de afección a zonas arboladas.
- 3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- 1. Diseño de la explotación. Se deberá presentar un nuevo plan de restauración adecuándolo a las condiciones incluidas en esta declaración. Incluirá descripción y cartografía de la restauración, así como el avance previsto de explotación y de restauración.
- 2. Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado. Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá vallar y señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
- De forma previa al inicio de los trabajos y conforme se vaya ejecutando el proyecto de explotación se deberá replantear y señalizar físicamente sobre el terreno la superficie de la misma, debiendo quedar claramente identificada durante la fase de explotación. En períodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida que impida la entrada de vehículos en la zona de proyecto.
- 3. Accesos. El camino de acceso tendrá la anchura mínima imprescindible para su uso en la actividad. Su perfil longitudinal se adaptará a la topografía del terreno hasta su llegada a las parcelas de explotación, no pudiendo modificarse su cota natural previamente. Su acondicionamiento incluirá únicamente el empleo de materiales naturales, no pudiéndose emplear hormigones o mezclas asfálticas o bituminosas.
- Se señalizará el acceso de camiones desde las vías principales a la explotación. Los caminos públicos de paso para acceso a la explotación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. En caso de producirse daños o deterioro durante la explotación, deberán ser restaurados a su estado original.
- 4. Avance de la explotación: la explotación se iniciará en la parcela del paraje «los Hoyos», desarbolada. La explotación de la parcela situada en el paraje «Loma Zapatera» se iniciará cuando la parcela anterior esté próxima a su agotamiento.
- El avance del frente en cada parcela se organizará de manera que se puedan iniciar las labores de restauración y relleno del hueco minero a retaguardia a la mayor brevedad posible.
- 5. Elementos auxiliares. Todos los elementos auxiliares, acopio de bloques, escombrera de rechazo, etc, estarán dispuestos dentro del perímetro de afección del proyecto, no pudiéndose afectar superficies ajenas al mismo.
- 6. Protección de infraestructuras. Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma.
- Sobre la red viaria existente, se respetarán los correspondientes elementos de drenaje, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de los mismos.
- Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
- Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar original.
- 7. Protección del patrimonio cultural. De conformidad con el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, con el fin de documentar posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección realizada, se deberá llevar a cabo un control arqueológico de las remociones del terreno previstas durante la obra.
- 8. Protección del suelo y la vegetación. Los suelos, conforme avance la explotación, se retirarán de forma selectiva, reservando la tierra vegetal para su posterior uso en la restauración. Los acopios de tierra vegetal para la restauración se realizarán en pilas o cordones de altura inferior a 2 m para evitar su compactación y se tratarán con siembra y abonado a fin de mantener su fertilidad, si fuera necesario. La restauración con la tierra vegetal será lo más rápida posible, una vez realizada la restauración topográfica en la zona, de forma que se mantengan las características de la tierra vegetal y teniendo en cuenta la presencia de orquídeas que caracteriza el hábitat prioritario afectado.
- El emplazamiento de elementos auxiliares respetará asimismo las superficies con orquídeas, reservando en su caso la tierra vegetal de esa área para su posterior empleo en restauración en zonas que no se vena inundadas.
- La superficie de explotación que afecta al monte BU-3114 requerirá la corta de arbolado propiedad de la Junta de Castilla y León, para lo cual deberá obtenerse expedición de licencia por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que tasará dicho aprovechamiento. Asimismo, el propietario del suelo, el ayuntamiento de Abajas, deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la cancelación parcial del consorcio, procediéndose conforme al contrato que rige dicho consorcio.
- 9. Protección de las aguas. Cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Se debe garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como que no se profundiza por debajo del nivel freático.
- A su vez, se deberá garantizar la salida superficial natural de las aguas por lo que se realizarán canales perimetrales que recojan las escorrentías superficiales e incorporen las aguas a la red de drenaje natural, evitando su llegada a la explotación.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se minimice el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La restauración del hueco contemplará las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas.
- 10. Protección de la fauna. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir o minimizar posibles molestias a la fauna derivadas de la ejecución de los trabajos. Para el avance de los frentes de explotación y previo a la realización de los desbroces, se llevará a cabo una prospección de fauna para minimizar su afección y favorecer su ahuyentado. En todo caso, los desbroces previos a la actividad extractiva no podrán realizarse durante el período reproductor de las especies más sensibles del territorio, comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.
- 11. Prevención de incendios forestales. Se deberá cumplir con lo establecido en la Orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- 12. Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias de trabajo lo aconsejen.
- Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación y por los caminos de acceso, no superándose los 20 km/h, minimizándose la generación de polvo y las molestias a la fauna.
- La maquinaria estará sometida a un correcto mantenimiento, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión de los motores, reducir la contaminación por ruido y evitar posibles vertidos contaminantes.
- 13. Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases (construcción, funcionamiento o desmantelamiento) no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- 14. Gestión de residuos. Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga una superficie adaptada para tal fin. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de accidentes relacionados con los vertidos de residuos.
- Los residuos que se generen deberán separar en origen y ser entregados a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de suelo afectada. En todo caso, los residuos que se originen se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- 15. Restauración. La restauración topográfica será simultánea a la explotación iniciándose cuando la superficie abierta supere los 2000 m2, aproximadamente en el quinto año de explotación.
- Para el relleno del hueco, los materiales de rechazo se dispondrán de forma que los bloques de mayor tamaño queden a cotas inferiores. La superficie máxima en explotación sin restaurar topográficamente no superará las 1,5 ha de superficie.
- La remodelación topográfica del terreno buscará un aspecto natural rellenando el hueco con los rechazos de la explotación y dejando taludes con una pendiente máxima del 30%. La restauración se orientará a la creación de una zona húmeda en cada parcela para lo cual, previa restauración topográfica con los materiales de rechazo, se rellenará con una capa de 30 cm de material arcilloso para facilitar la retención de las aguas. Tras ello se añadirá la tierra vegetal fundamentalmente en zonas cuya inundación no sea previsible.
- 16. Finalización. Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las vallas, cierres y pistas interiores, así como retirarse cualquier material sobrante.
- 17. Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos para su aprobación.
- De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
- 4. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
- 5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental el final de las obras y la fecha de inicio de la fase de explotación.
- 6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.
- 7. Fianzas y garantías: Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- 8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
- 9. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a hallazgos casuales que pudieran producirse
- 10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- 11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
- Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- 12. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- 13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.