ORDEN MAV/485/2025, de 14 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle para cambio de ordenación detallada en parcelas de equipamientos públicos, en el ámbito del PAS 29.1, polígono industrial «Las Viñas», del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo (Salamanca). EAES/2024/118.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle para cambio de ordenación detallada en parcelas de equipamientos públicos en el ámbito del PAS 29.1 Polígono Industrial «Las Viñas», del PGOU de Ciudad Rodrigo (Salamanca), promovido por el propio Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Ciudad Rodrigo es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 17 de septiembre de 2009, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 4, de 8 de enero de 2010.

Tiene por objeto modificar los usos detallados permitidos en las diferentes parcelas dotacionales de equipamientos públicos en el ámbito del PAS 29.1 Polígono industrial «Las Viñas» del Suelo Urbano Consolidado del PGOU de Ciudad Rodrigo (Salamanca), ampliando las posibilidades de los usos permitidos dentro del principal de equipamiento públicos, los denominados servicios de interés público y social, actualmente limitados al equipamiento social, comercial, y deportivo. La superficie de las parcelas afectadas por el cambio es de 5.356 m2.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Salamanca, que informa que el plan no afecta a servicios ni a carreteras de su titularidad.
  • - Ecologistas en Acción de Salamanca.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el ámbito objeto de modificación se encuentra a unos 200 m del arroyo del Bodón, no produciéndose ninguna afección al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía).

Respecto a la afección a zonas o terrenos inundables indica que el arroyo del Bodón no tiene deslindado el dominio público hidráulico, ni estudiadas las zonas afectadas por las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, ni su zona de flujo preferente, por lo que, a priori se desconoce la posible inundabilidad de los terrenos objeto de informe. Si bien, dado el desnivel de los terrenos y el cauce del arroyo del Bodón, a priori no es previsible que éstos pudieran resultar afectados por zonas o terrenos inundables de gran consideración.

No obstante, el Organismo de cuenca ha elaborado un modelo hidráulico bidimensional somero mediante el programa IBER, considerando en base a los resultados de ese estudio que el Polígono Industrial Las Viñas se implanta en terrenos no inundables.

La localidad de Ciudad Rodrigo cuenta con una Estación Depuradora de Aguas Residuales cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para su población actual.

Recuerda, que, al tratarse de un vertido industrial conectado a la red de saneamiento municipal, si bien la competencia para su autorización y control corresponde al Ayuntamiento, dicha autorización deberá contar del informe favorable del Organismo de cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 245.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por su parte, las aguas residuales procedentes del polígono industrial, una vez depuradas, deberán cumplir con los condicionantes establecidos en la ordenanza municipal de vertidos. Asimismo, y siempre en el caso de vertido indirecto a colector municipal, los nuevos flujos de aguas residuales deberán ser incorporados a la autorización de vertido, para lo cual el Ayuntamiento deberá solicitar formalmente su revisión y demostrar la suficiencia de las instalaciones de depuración para acoger el incremento de caudal y carga contaminante que supone la conexión de dichos flujos.

Consta una inscripción en el registro de aguas de la Confederación Hidrográfica de concesión de aguas subterráneas con toma en el polígono industrial Las Viñas (CP-20253-SA / C-0198/1991), con un caudal medio equivalente de 5,67 l/s y volumen máximo anual de 178.795,25 m3, con destino a riego y abastecimiento.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, tiene inscrito en el registro de aguas de este Organismo de cuenca un aprovechamiento de referencia C/CP-1660/2009-SA, con destino al abastecimiento de Ciudad Rodrigo y de todas las entidades menores adscritas a este Ayuntamiento.

El Organismo de cuenca concluye, que de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la memoria vinculante aportada, epígrafe k, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Ciudad Rodrigo presenta un riesgo potencial poblacional alto. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local alto y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es alto y el riesgo derivado del trasporte de sustancias peligrosas por ferrocarril es medio, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Ciudad Rodrigo no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa, a través de su Servicio de Ordenación y Protección que las parcelas objeto del estudio en principio no se ven afectadas por la existencia de bienes integrantes del patrimonio cultural. No obstante, advierte que el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en aplicación del artículo 59 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que una vez estudiada la versión del plan presentada, se constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida de Castilla y León, hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, fauna protegida, paisaje.

El ámbito de aplicación del estudio de detalle presenta coincidencia territorial con: ZEPA Campo de Azaba (ES0000202) y se circunscribe a un polígono industrial consolidado que se encuentra fuertemente antropizado, no presentando ninguno de los hábitats idóneos para las especies y valores clave por los que se designó el citado espacio Red Natura 2000. Por lo tanto, una vez analizadas y valoradas las actuaciones se puede concluir que el plan, en la definición presentada, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causará perjuicio a la integridad de dicho espacio protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El ámbito de aplicación del estudio de detalle presenta coincidencia territorial con el plan de recuperación de la cigüeña negra, aunque se considera que el plan propuesto se ajusta a lo establecido en dicho plan de gestión y, por tanto, es compatible con este y con la conservación de esta especie.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa de la coincidencia territorial del ámbito de aplicación del estudio de detalle con: ZEPA Campo de Azaba (ES0000202) y zona de importancia para la recuperación de la Cigüeña Negra.

También se localizan en la zona diversas especies de fauna protegida, destacando la presencia (cuadrícula 10x10 Km) de aguilucho cenizo (Circus pygardus), ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), cigüeña negra (Ciconia nigra), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y Topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae).

Acaba proponiendo un par de medidas ambientales con objeto de lograr la compatibilidad del plan con los valores del medio natural concurrentes:

  • • Se aplicarán las especificaciones en materia de prevención por riesgo de incendio forestal en el área de interfaz urbano-forestal resultante, conforme la legislación vigente en la materia (Orden anual por la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, Código Técnico de Edificación, etc.).
  • • Se adoptarán medidas preventivas en infraestructuras de suministros eléctricos, primando siempre el carácter subterráneo al aéreo, o medidas que eviten caídas accidentales o atrapamientos de fauna en sistemas de abastecimiento y saneamiento.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Estudio de Detalle para cambio de ordenación detallada en parcelas de equipamientos públicos en el ámbito del PAS 29.1 Polígono Industrial «Las Viñas», del PGOU de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el estudio de detalle no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial del estudio de detalle tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: ZEPA Campo de Azaba (ES0000202), si bien por su naturaleza y según el informe realizado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se considera que no afectará, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad del citado lugar Red Natura 2000, así como tampoco se prevé que existan efectos significativos sobre otros valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos del estudio de detalle, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.

Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del estudio de detalle.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle para cambio de ordenación detallada en parcelas de equipamientos públicos en el ámbito del PAS 29.1 Polígono Industrial «Las Viñas», del PGOU de Ciudad Rodrigo (Salamanca), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo establecido en los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 14 de mayo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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