ORDEN MAV/483/2025, de 14 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial sector n.º 25 «Carretera Villacienzo», en la localidad de Renuncio, en el término municipal de Villalbilla de Burgos (Burgos). Expte.: EAES/2025/011.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial Sector n.º 25 «Carretera Villacienzo» en la localidad de Renuncio, término municipal de Villalbilla de Burgos (Burgos), promovido por D. Antonio Sanz Barrio, D. Justo Saiz Mena y D. Agustín Humberto Rodríguez. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

La localidad de Renuncio pertenece al término municipal de Villalbilla de Burgos, el cual cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de 21 de diciembre de 2004, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 19, de 28 de enero de 2005.

El desarrollo del Plan Parcial (de unos 8000 m2) tiene por objeto establecer y completar la ordenación detallada del sector de suelo urbanizable sector n.º 25 «Carretera Villacienzo», necesaria para completar o modificar las que hayan sido establecidas previamente en las citadas las Normas Urbanísticas Municipales de Villalbilla de Burgos, concretando la red viaria, los sistemas locales de espacios libres, los sistemas locales de equipamientos, los nuevos usos previstos y los volúmenes edificables en dicho sector; convirtiendo el ámbito en un espacio residencial integrado con la trama del entorno.

Los terrenos incluidos dentro del ámbito del Sector n.º 25 «Carretera de Villacienzo» se encuentran situados en la zona norte de la localidad de Renuncio, en donde estos terrenos colindan con zonas de trama urbana ya consolidada, entre los que se encuentran zonas residenciales de vivienda unifamiliar. En su zona oeste, el sector es colindante con la carretera local BU-V-1004 que da acceso a la localidad, y en su zona este el sector limita con el arroyo de las Fuentes.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de la Dirección General de Carreteras, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el que indica que, una vez comprobada toda la documentación relativa al proyecto, el ámbito de estudio se encuentra ubicado en la zona de policía del arroyo de las Fuentes. Además, se indica que, considerando la escasa entidad de la cuenca vertiente del mencionado arroyo, en principio no es esperable ninguna afección por zonas o terrenos inundables.

En cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, en el informe se refleja que los vertidos de la localidad de Renuncio son tratados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Burgos; considerándose que el diseño y dimensionado de estas instalaciones son adecuadas para la depuración de los vertidos generados por la población actual.

No obstante, se hace constar que, en caso de necesidad, se deberán adaptar o ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que puede suponer la conexión de las nuevas instalaciones a la red de saneamiento municipal. Asimismo, recuerda que, en el caso de que no se pudieran atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que se poseen en la actualidad, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos deberá solicitar la ampliación de la concesión existente u otra nueva.

De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en la Confederación Hidrográfica del Duero, la aprobación del presente Plan Parcial no supone afección a obras, proyectos o infraestructuras de dicho Organismo de cuenca.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental emite informe en el que indica que, examinada la documentación presentada, se comprueba que el Plan Parcial propuesto se sitúa en la margen derecha de la carretera BU-30, a una distancia superior a la zona de afección definida por la legislación existente. Además, se hace constar que no hay accesos previstos a ninguna carretera que sea competencia de dicha Demarcación, por lo que no se precisa de autorización.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe, señalando que, consultados sus archivos, no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural en las parcelas objeto de actuación. No obstante, se advierte que el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, en aplicación del artículo 59 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias señala en su informe que, en la memoria vinculante aportada, epígrafe 3.5.4, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante Riesgos de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Villalbilla de Burgos no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registro de ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un Índice de Riesgo Local muy bajo y un Índice de Peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril es medio.

En cuanto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la ubicación de las actuaciones no se encuentra afectada por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Por último, la Agencia de Protección Civil y Emergencias informa de que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riego hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dichos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos emite informe en el que indica que, examinada la documentación presentada, se constata que el área de actuación no se encuentra en el entorno de ninguna carretera de titularidad autonómica. Además, se indica que, de producirse modificaciones, adecuaciones o cambios que pudieran afectar a las zonas de influencia de carreteras autonómicas, deberá comunicarse a dicho servicio territorial, a efectos de que se valorar emitir informe o autorización en su caso.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite informe en el que se constata que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000.

Una vez analizado y valorado el Plan Parcial, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que el Plan Parcial, en la definición presentada, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causará perjuicio a la integridad de los espacios naturales protegidos Red Natura 2000.

Asimismo, constata la ausencia de coincidencia territorial con: espacios naturales protegidos, el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y con Microrreservas de Flora, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León, árboles notables, montes de utilidad pública, resto de terrenos con la condición jurídica de monte, vías pecuarias ni zonas propuestas como lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.

El informe concluye recomendando agotar el suelo urbano todavía sin signos de urbanización, promoviendo en cualquier caso un crecimiento de la trama urbana mediante su expansión de forma continua. También, se insta a mantener y preservar la vegetación arbórea de ribera en el arroyo de las Fuentes durante el desarrollo urbanístico, integrándolo de la forma más naturalizada posible en los espacios libres planificados. Igualmente, considerar ante el cambio climático acometer el desarrollo de nuevas viviendas y suministros mediante energías renovables, así como un uso sostenible del consumo del agua.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Plan Parcial Sector n.º 25 «Carretera Villacienzo» en la localidad de Renuncio, término municipal de Villalbilla de Burgos (Burgos), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, excepto la Confederación Hidrográfica del Duero y la Dirección General de Patrimonio Cultural, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el Plan Parcial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, esta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial del Plan Parcial no tiene coincidencia geográfica con espacios naturales protegidos Red Natura 2000, no previéndose tampoco que existan efectos significativos sobre otros valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni estos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del Plan Parcial.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Plan Parcial Sector n.º 25 «Carretera Villacienzo» en la localidad de Renuncio, término municipal de Villalbilla de Burgos (Burgos), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se considere lo establecido en los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 14 de mayo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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