ORDEN EYH/495/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León.

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El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante ICECYL), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El ICECYL ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico. Entre estas actuaciones, la internacionalización es un componente crucial de competitividad de las empresas por la creciente globalización de las cadenas de valor empresariales.

Con estas subvenciones se pretende aumentar el número de pymes que acceden a mercados exteriores por primera vez, la diversificación y el incremento del número de mercados en los que estas empresas tienen presencia, así como una mayor regularidad en el acceso a los mercados y la cooperación internacionales como factores clave para acceder con más cantidad de empresas a posibles licitaciones o contratos de índole internacional. Para ello, resultan cruciales las medidas de apoyo económico a la internacionalización de los productos y servicios generados por las pymes de Castilla y León y el fomento de la colaboración de empresas en el exterior.

Durante los últimos años y a pesar de la crisis, las exportaciones han seguido creciendo, pero el perfil de las empresas castellanas y leonesas frente a los mercados exteriores ha estado condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios.

Conseguir una mejor posición de las empresas castellanas y leonesas en el mercado global, redundará en mejorar el empleo y la riqueza en nuestra economía, y por ello, promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes, diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, incrementar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior, son las piedras angulares de la consolidación y de crecimiento empresarial de Castilla y León.

El ICECYL ha diseñado las medidas y actuaciones de apoyo a la internacionalización empresarial de la Junta de Castilla y León en el IV Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Competitividad y la Innovación Empresarial de Castilla y León 2021-2027 y en el V Plan de Internacionalización Empresarial 2022-2025, que contempla una serie de objetivos y líneas de actuación para dar respuesta a los retos que deberán afrontar las empresas de la Comunidad para competir en mercados cada vez más globalizados y cambiantes.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

Asimismo, en las actuaciones reguladas por estas bases se prestará especial atención a contribuir a corregir los principales desequilibrios territoriales, apoyando a las zonas más desfavorecidas y de baja densidad de población, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y teniendo en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad y respetando el medio ambiente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones amparadas en estas bases están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León 2023-2025, aprobado por Acuerdo de 3 de julio de 2023 del Consejo de Administración, modificado por Acuerdo de 30 de julio de 2024, en el Programa de Internacionalización que recoge el apoyo a la internacionalización de los productos y servicios generados por las pymes de Castilla y León.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a las empresas beneficiarias, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos, en el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO
Artículo único.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León, que se incorporan como anexo.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes normas:

  • a) La Orden EYH/786/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.
  • b) La Orden EYH/936/2023, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León.
Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de mayo de 2025.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Base primera.- Objeto.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen y procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

  • a) Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
  • b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • f) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • h) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación
Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:

1. «Pequeñas y medianas empresas» o «pyme»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme, se define:

  • a) «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;
  • b) «Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;
  • c) «Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo I al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento general de exención).

2. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresa, pequeña empresa y/o mediana empresa.

3. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
  • c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de, un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
  • d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. «Empresa en crisis»: conforme se define en el artículo 2 punto 18 del Reglamento de exención por categorías, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

  • a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
  • b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio).
  • c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
  • d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

5. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

6. «Intensidad de ayuda en Equivalente de subvención bruto (ESB)»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

En el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, se calculará como el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje, del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha.

7. «Fecha de concesión de la subvención»: fecha en que se otorgue a la entidad beneficiaria el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

8. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la realización del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

9. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exposición de un producto agrícola con fines de venta, oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas para ese fin.

10. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

11. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

12. «Productos agrícolas»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

13. «Producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura»: todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores.

14. «Transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura»: el conjunto de todas las operaciones, incluidos la manipulación, el tratamiento y la transformación, realizadas tras el momento del desembarque-o de la recolección en el caso de la acuicultura-que dan lugar a un producto transformado, así como a su distribución.

Base cuarta.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las pymes, incluidos los autónomos, definidas en el apartado 1 de la base tercera, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León y que realicen proyectos de acciones de expansión internacional en los términos definidos en la base sexta.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán ser entidades beneficiarias las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de no estar incursas en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
  • b) Las que no cumplan con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • c) Las entidades que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán optar a las subvenciones reguladas por esta orden:

  • a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
  • b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
  • c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • d) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
    • 1º.- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    • 2º.- Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
  • e) Las empresas en crisis.
  • f) Las empresas cuya actividad u objeto social sea la prestación de servicios de asesoría de comercio exterior, la prestación de servicios comerciales para la internacionalización, la realización de operaciones internacionales para terceros o la realización / organización de eventos, ferias y viajes de prospección y promoción internacional para terceros (empresas o clientes particulares).

Base quinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el ICECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICECYL, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al ICECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar, en su caso, las ayudas totales obtenidas durante los tres años previos a la solicitud. Será necesario comunicar las ayudas concedidas a las empresas vinculadas conforme a la definición de «única empresa» dada en la base tercera. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en los términos establecidos en el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y antes de producirse la propuesta de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6. Acreditar los solicitantes el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, acerca de la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se cuenta con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que se cumple con las obligaciones sociales de no vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico y religión, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

7. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en la base vigesimosegunda.

9. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

11. Aquellas que deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta. - Proyectos subvencionables.

1. Se consideran proyectos subvencionables, la realización de actuaciones de expansión internacional, entendidas éstas como cualquier acción o evento destinado a promocionar el producto o servicio propio de una empresa, esto es, que tenga por finalidad dar a conocer el producto, el servicio, la marca o la empresa a potenciales consumidores intermedios y/o finales a nivel internacional, a prescriptores de opinión y a potenciales clientes o socios tecnológicos y comerciales. También se considerarán como tales las acciones destinadas a favorecer un incremento de las ventas en aquellos mercados en los que el producto o la empresa estén ya presentes. Específicamente, se considerarán acciones de promoción, entre otras:

  • a) Participación en ferias o exposiciones de carácter internacional.
  • b) Misiones comerciales internacionales.
  • c) Visitas a ferias o exposiciones de carácter internacional.
  • d) Presentación de productos, promociones en punto de venta (PPV), degustaciones, catas, demostraciones y jornadas técnicas, desfiles y concursos en el extranjero.
  • e) Material promocional: elaboración de instrumentos de difusión comercial como folletos, catálogos y demás material informativo, impreso o audiovisual, realizado en al menos en un idioma extranjero. Dirigido a la promoción exterior de productos y servicios y no de carácter recurrente / generalista.
  • f) Campañas o anuncios de publicidad en medios extranjeros, tales como prensa, radio, televisión y revistas.
  • g) Campañas de publicidad on-line, realizadas al menos en algún idioma extranjero.
  • h) Registro, certificación y renovación de marcas y productos, en países que no sean miembros de la Unión Europea.
  • i) Implantaciones exteriores.
  • j) Participación en licitaciones públicas internacionales, también denominado concurso público internacional. Es un procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que convocan los organismos multilaterales (Bancos Multilaterales de Desarrollo, Agencias de Compras de Naciones Unidas, Programas de Ayuda Externa de la Unión Europea, Cooperación Bilateral...) así como los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de cualquier país extranjero, financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales o fondos públicos propios del país, con el objetivo de apoyar la internacionalización y la promoción y comercialización internacional de los productos y/o servicios propios de las pymes de Castilla y León con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

2. No podrán optar a las subvenciones reguladas por esta orden:

  • a) Aquellos proyectos de participación en ferias en los que la empresa solicitante asista en participación agrupada con otra institución, exceptuando las organizadas por el ICECYL o aquellas otras que se indiquen en la convocatoria.
  • b) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
  • c) Las actividades condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

3. El proyecto subvencionable deberá estar finalizado (realizado y pagado) a fecha de presentación de la solicitud de subvención y superar, en su caso, la cuantía mínima establecida en la convocatoria.

Base séptima.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior su valor de mercado.

2. Se consideran subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

3. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Las convocatorias podrán establecer limitaciones a los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con la actividad de que se trate.

5. No serán subvencionables aquellos gastos concertados por la entidad beneficiaria con entidades vinculadas, entendiendo por éstas las recogidas en el art. 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base octava.- Clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 45% de los costes subvencionables, que se podrá ampliar hasta alcanzar un máximo del 60% en aplicación los criterios de cuantificación indicados en la base siguiente.

Las convocatorias establecerán el importe máximo de las ayudas que las empresas podrán recibir para todos los proyectos que se les concedan con cargo a cada convocatoria.

Base novena.- Criterios de cuantificación.

Los criterios de cuantificación para determinar el otorgamiento del porcentaje adicional (máximo 15%) serán los siguientes:

Concepto

Criterio

Porcentaje adicional

Localización del centro de trabajo del proyecto

• En poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia (*) o • Municipios incluidos en Planes territoriales específicos y Programas territoriales de fomento o en otros planes o instrumentos de carácter socioeconómico dirigidos, por sus especiales características, a determinados territorios de la Comunidad, aprobados o que se aprueben por la Junta de Castilla y León Criterios excluyentes no acumulativos

10%

- Normativa sobre Discapacidad - Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

• Empresas que acrediten, no teniendo obligación legal, tener en su plantilla personas con discapacidad o • Empresas que tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la normativa vigente o • Empresas que tengan más de un 30% de mujeres en su plantilla. Criterios excluyentes no acumulativos

5%

(*) A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de Municipios y Entidades Locales Menores de Castilla y León actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Base décima.- Límites e incompatibilidades.

1. Límites:
  • a) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • b) El importe total de las subvenciones de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) durante el periodo de los últimos tres años previos a la concesión.
2. Incompatibilidades:

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.

CAPÍTULO II
Procedimiento.

Base decimoprimera.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 34.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICECYL.

2. El extracto de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. La presente orden de bases, junto a las correspondientes convocatorias, se publicarán en la sede electrónica del ICECYL: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

Base decimosegunda.- Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Forma. Conforme a los apartados 2.a) y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html, en el Área Privada-Portal de Clientes.

Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el párrafo anterior, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que realice su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará de manera electrónica según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o quien ostente su representación.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente un resguardo de la presentación por medios electrónicos al interesado, que tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

2. La presentación de la solicitud de subvención conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización de quien solicita la ayuda para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

3. Plazo de presentación. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo y modelo que se señale en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

4. Notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán de forma electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica» (NOTI), accesible a través de la dirección electrónica: https://www.ae.jcyl.es/notifica, para lo cual la persona interesada deberá darse de alta y suscribirse al procedimiento correspondiente.

No obstante, con la presentación de la solicitud de ayuda se autoriza al ICECYL, en caso de que la persona interesada no lo haya hecho ya, a darle de alta de oficio en la aplicación referida y a suscribirle al procedimiento.

Las notificaciones electrónicas también se podrán llevar a cabo, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya designado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cumplida la obligación de notificación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la administración o en la Dirección Electrónica Habilitada Única.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base decimotercera.- Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado que los gastos considerados subvencionables deben estar realizados y pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, la documentación de la justificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se presentará junto con la solicitud.

2. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53. 1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

3. Igualmente, el solicitante podrá presentar, y el ICECYL solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.

4. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, con dirección en Calle Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes conforme a lo señalado en las páginas 21 y 22 del «Registro de Actividades de Tratamiento del ICECYL» que figura en la página web https://empresas.jcyl.es/web/jcyl/Empresas/es/Plantilla100/1284498405601/_/_/_.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas subvenciones se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, dirigiéndose tanto al ICECYL, como al Responsable del Tratamiento, como a su Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico. dpd.ice@jcyl.es.

Base decimocuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será, la Dirección General del ICECYL quien realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuaciones descritas en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones dictaminará e informará las solicitudes de subvención. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del ICECYL. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimoquinta.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, a propuesta de la Dirección General, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en las convocatorias, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el gasto objeto de la misma, y la sujeción de la subvención a la norma de minimis.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con expresión de la convocatoria, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del ICECYL.

Base decimosexta.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de ICECYL, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoséptima.- Aceptación.

1. Las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

Junto con la aceptación se entenderá solicitado el cobro del importe concedido en la resolución de concesión.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

Base decimoctava.- Renuncias.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención, en cualquier momento, mediante la correspondiente solicitud, que será aceptada por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base decimonovena.- Pago.

1. El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida y aceptada la subvención.

2. Dado que los gastos considerados subvencionables deben estar realizados y pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, no se prevé la realización de pagos a cuenta ni anticipos.

Base vigésima.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las empresas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
  • c) Cuando la empresa beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • d) Incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria previstas en la base quinta.

3. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso el principio de proporcionalidad y, en concreto, tratándose de condiciones referentes a los criterios de cuantificación tenidos en cuenta para la determinación de la empresa beneficiaria y del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.

4. Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Cuando la entidad beneficiaria no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • c) Cuando la empresa beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • d) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

8. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la empresa beneficiaria, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo se producirá la caducidad del procedimiento en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

10. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de las entidades beneficiarias.

11. Contra las resoluciones de la Presidencia del ICECYL podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimoprimera.- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

La entidad beneficiaria informará del apoyo público recibido mediante la inclusión en su página web de una mención al proyecto cofinanciado con fondos de la Junta de Castilla y León, incluyendo los emblemas de la Junta de Castilla y León, el ICECYL y el lema «Nos Impulsa» en los términos establecidos en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o normas que les sustituyan.

Base vigesimosegunda.- Obligaciones posteriores.

La entidad beneficiaria está obligada a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente al cobro de la subvención. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

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