RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas destinado al abastecimiento de agua potable para consumo humano en Castrillo del Condado, en el término municipal de Vegas del Condado (León), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: I.A. 020/2024.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.
El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular, el punto 3.° Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de ejecución de un sondeo de captación de agua destinado al abastecimiento de agua potable para consumo humano en Castrillo del Condado, en el término municipal de Vegas del Condado (León)», promovido por el Ayuntamiento de Vegas del Condado, que figura en el Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
León, 9 de mayo de 2025.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN SONDEO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESTINADO AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO EN CASTRILLO DEL CONDADO, TÉRMINO MUNICIPAL DE VEGAS DEL CONDADO (LEÓN)», PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE VEGAS DEL CONDADO. (EXPTE. I.A. 020/2024).
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.
El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular, el punto 3.° Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El objeto principal del proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas de 300 metros de profundidad con destino al abastecimiento de agua para consumo humano en la localidad de Castrillo del Condado, ya que el actual ha disminuido drásticamente su producción desde el verano de 2022, comprometiendo el acceso al agua para los habitantes de la población, extrayéndose un caudal medio equivalente de 0,37 l/s y un volumen máximo anual de 11.812,50 m3.
Descripción del proyecto
El sondeo se ubica en la parcela 145 del polígono 504, que cuenta con dos referencias catastrales 24205A504001450001OJ (suelo urbano con uso industrial) y 24205A504001450001IH (suelo rústico), si bien el sondeo se ubica en la segunda, en la localidad de Castrillo del Condado, término municipal de Vegas del Condado, a una altitud de 850 msnm. Las coordenadas, en el sistema de referencia de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N, correspondientes a dicho sondeo son las siguientes: X = 304.513; Y = 4.720.183. La obra consistirá en la realización mecánica de un sondeo de captación de aguas subterráneas que alcanzará una profundidad de 300 metros lineales, así como la entubación y limpieza, el desarrollo del pozo y los ensayos de bombeo del mismo.
El proyecto consta de dos fases: fase de ejecución y fase de explotación.
La perforación se realizará mediante el método de rotación con circulación inversa de lodos.
El emboquille se realizará con un diámetro de perforación de 600 mm y diámetro de entubación soldada de acero de 6 mm de espesor y 300 mm interiormente y de 6 mm de espesor y 500 mm exteriormente, para sellado del anulux con lechada de cemento que impida la afluencia de aguas superficiales al interior de la perforación a lo largo de los 20 primeros metros.
Se continuará con una perforación con un diámetro de 500 mm y diámetro de entubación de acero soldada de 6 mm de espesor y diámetro de 300 mm hasta la profundidad de 300 metros. Se dispondrán regularmente centradores para evitar el contacto de tubería con el acuífero y garantizar la verticalidad.
Los tramos de la tubería de revestimiento se irán uniendo mediante el equipo de soldadura correspondiente y con la ayuda de la cabeza de rotación, poleas y cabrestantes de la máquina perforadora.
Para evitar contaminación y afecciones al medio, se ejecutará adyacente a la perforación una balsa para decantación de lodos procedentes de la perforación, de 4-5 metros de lado por 1,5 metros de profundidad, la cual posteriormente se limpiará, rellenará y acondicionará, incluyendo la carga de materiales para transporte a gestión de residuos.
Una vez realizada la perforación se realizará testificación geofísica de la misma al objeto de localizar las vetas productivas para situar en ellas tramos de tubería filtro troquelada tipo puentecillo.
El «anulux» entre la tubería de revestimiento y las paredes del sondeo se rellenará con un empaque de grava silícea lavada y calibrada, según la granulometría de los acuíferos a acondicionar, con el fin de evitar arrastres de finos o arenas a través de los tramos de filtro.
Con el anular totalmente engravillado, se procederá a la limpieza y desarrollo del sondeo mediante la inyección de aire comprimido con la ayuda del compresor y de la máquina perforadora para hacer descender el varillaje a través del cual se proporciona la presión necesaria. De esta manera se elimina el detritus del fluido de perforación y la parte del mismo que haya podido quedar adherido a la tubería de revestimiento durante la perforación. Se comenzarán las labores por el fondo del sondeo hasta que el agua salga limpia, para a continuación desarrollar los tramos filtrantes, comenzando por el más superior y descendiendo para terminar en el fondo y sacar las posibles deposiciones que se hayan acumulado.
Asimismo, se realizará un bombeo de ensayo cuya duración mínima será de 12 horas, a fin de conocer la eficacia de la obra y sus características hidrodinámicas. Se realizará con capacidad mínima de 10 l/s.
Se dispondrá en su interior una electrobomba sumergida de 15 CV, con variador de frecuencia, suspendida a 120 metros de profundidad. Este equipo tiene la capacidad de variar su frecuencia o velocidad para entregar potencias inferiores a las nominales. Ello redunda además en una alta eficiencia energética y por ende económica, al adecuarse la entrega de potencia y el consumo energético exactamente a las necesidades den cada momento.
La tubería de conexión con los depósitos municipales tendrá un diámetro de 75 mm. En cabeza de sondeo se dispondrá una arqueta donde se alojarán la tapa de acero inoxidable del sondeo, válvulas de corte, válvula de retención, contador homologado por la CHD, etc.
Para el control del volumen derivado por la captación de agua del dominio público hidráulico, el titular queda obligado a instalar un dispositivo de medición de los volúmenes de agua captados que permita proporcionar en cada momento el valor del volumen de agua extraído, según establece la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico. En este caso se colocará un contador de agua fría tipo A de la familia Hidrowoltman y marca Hidroconta, basado en una turbina o hélice situada en la línea de flujo de agua, y cumplirá con la ITC/279 para agua fría (Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B), con un diámetro de 80 mm y que se colocará en la arqueta cabeza del sondeo.
Para alimentar el nuevo grupo electrobomba se ha proyectado línea eléctrica de baja tensión 0,6/1 kv CU 4x25 mm2, alojada en canalización de diámetro 90 mm y enterrada en zanja.
Finalmente se ha proyectado el vallado de la finca donde se sitúan tanto los depósitos como el nuevo sondeo, que se ubicará a 10 y 15 metros de estos, con una altura de 2 metros y una puerta de doble hoja batiente de 5 metros de anchura.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
En el documento ambiental aportado, de abril de 2024, se describen se describen las alternativas técnicamente viables, se realiza el inventario ambiental, la identificación de los impactos, con su descripción y valoración de estos. Se elaboran matrices de impacto en la fase de construcción y explotación en las alternativas estudiadas. Se establecen medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar los efectos adversos causados por la explotación de aguas subterráneas.
Se elabora Programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de comprobar las medidas corretoras realizadas; comprobar la aplicación de las medidas ambientales establecidas; demostrar la prevención, corrección o disminución de los impactos detectados por el EsIA; corroborar la eliminación de impactos negativos admisibles; controlar la evolución de los impactos residuales acumulativos y detectar posibles impactos negativos no detectados.
El documento ambiental concluye que los impactos generados por la actuación que nos ocupa resultan compatibles con el medio ambiente, sin embargo, cabe resaltar que se calificaron como moderados los impactos sobre la atmósfera/aire en la fase de ejecución y sobre el suelo en la fase de explotación, no obstante, se ven mitigados debido a que la obra se llevará a cabo en un breve periodo de tiempo y en una zona de extensión muy reducida, 10 m2 ocuparán el sondeo y el equipo de extracción, aunque el efecto sobre el suelo sea permanente.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 18 de marzo de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León (Sección de Minas), la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Se adjunta el Proyecto de un sondeo de captación de agua destinado al abastecimiento de agua potable para consumo humano de la localidad de Castrillo del Condado, de julio de 2023.
Tras requerimiento de este Servicio Territorial, con fecha 28 de mayo de 2024 se recibe el Estudio simplificado de impacto ambiental del proyecto, de abril de 2024.
Pedidas subsanaciones, con fechas 27 de diciembre de 2024 y 4 de abril de 2025, respectivamente, se reciben el proyecto y documento ambiental, modificados, de abril de 2025.
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en septiembre de 2024.
La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
Subdelegación de Gobierno en León | |
Diputación Provincial de León | |
Ayuntamiento de Vegas del Condado | |
Junta Vecinal de Castrillo del Condado | |
Área de medio Natural | X |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de León | X |
Servicio Territorial de Sanidad de León | X |
Sección de Protección Ciudadana | X |
Ecologistas en Acción |
Con fecha 10 de septiembre de 2024 se recibe informe de la Sección de Protección Ciudadana de León respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de Vegas del Condado, indicando que el riesgo de inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo; los riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril se consideran nulos; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
Con fecha 11 de septiembre de 2024 se recibe informe favorable del Servicio Territorial de Sanidad de León.
Con fecha 16 de septiembre de 2024 se recibe informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León sobre la normativa urbanística de aplicación, indicando que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vegas del Condado clasifican el suelo como Suelo No Urbanizable Común con uso agrícola (SNU/C/UA). En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente las Normas Urbanísticas anteriormente señaladas y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo (LUCyL y RUCyL).
Con fecha 7 de noviembre de 2024 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que se comunica que la parcela de actuación y, por lo tanto, el sondeo proyectado se encuentran ubicados en la zona de policía de un arroyo innominado afluente del río Porma. En él también se señalan los aspectos relacionados con el medio hídrico que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto, conforme se determine por el órgano ambiental la resolución del presente trámite, y que se incorporan al condicionado del informe de impacto ambiental resultante.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Amiente de León, en el cual indica que el proyecto no tendrá afecciones a valores del medio natural ni causará perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
Con fecha 7 de marzo de 2025 se recibe notificación del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en la que se informa favorablemente la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado del proyecto presentado, dado que no se conocen en el entorno elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados, tras la inclusión por el promotor de un documento de afección al patrimonio en el documento ambiental.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La obra consistirá en la ejecución de un sondeo de captación de agua destinado al abastecimiento de agua potable para consumo humano en la localidad Castrillo del Condado. El tamaño del proyecto se puede considerar pequeño al restringirse a su zona de influencia.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona. Actualmente, el abastecimiento de agua potable en la localidad se resuelve mediante un sondeo profundo en las proximidades del casco urbano.
Utilización de recursos naturales. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será muy escasa, por la poca superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar, en la fase de obra. El consumo de energía durante este periodo se restringirá al funcionamiento de la maquinaria.
Generación de residuos. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado.
Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El análisis realizado concluye que el riesgo de Inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo; los riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril se consideran nulos; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.
Riesgos para la salud humana. Este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. La nueva captación se ubicará dentro de la parcela 1454 del polígono 504, con referencia catastral 24205A504001450001IH y propiedad de la Junta Vecinal de Castrillo del Condado, en Castrillo del Condado, término municipal de Vegas del Condado. Las coordenadas UTM ETRS89 referidas al HUSO 30 son las siguientes: X = 304.513; Y = 4.720.183. La superficie está regulada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vegas del Condado, que clasifican el suelo como Suelo No Urbanizable Común con uso agrícola (SNU/C/UA), así como por la normativa LUCyL y RUCyL.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo, la escasa superficie de suelo a ocupar, su uso actual y el aprovechamiento que se pretende, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental.
Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en una parcela con una parte de suelo rústico y otra de suelo urbano con uso industrial, en la que los valores naturales del medio ya se han visto transformados.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. Se trata de un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y el tiempo. De los informes recibidos se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta para este tipo de proyectos.
Naturaleza del impacto. Se considera que las acciones del proyecto, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, van a generar impactos negativos poco significativos. Se estima que los potenciales impactos sobre los distintos factores del medio físico (atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, infraestructuras y gestión de residuos, calidad de vida y economía y población) serán de carácter compatible, excepto en lo relativo a los impactos sobre la atmósfera/aire en la fase de ejecución y sobre el suelo en la fase de explotación, que tendrán la consideración de moderados, los cuales se ven mitigados debido a que la obra se llevará a cabo en un breve periodo de tiempo y en una zona de extensión muy reducida.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.
Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja, debido al carácter antropizado de la zona donde se ejecutará el sondeo, muy próximo a dos caminos y al casco urbano y a escasos metros de los depósitos de agua ya existentes, así como al carácter temporal de las obras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La mayoría de los impactos serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. En el documento ambiental presentado se recogen medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar los efectos adversos causados por la explotación de aguas subterráneas y un programa de vigilancia ambiental.
Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas protectoras incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación, teniendo en cuenta que se ubica en una parcela con suelo urbano y rústico, perteneciente al término municipal de Vegas del Condado.
Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 24 de abril de 2025, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,
INFORMA
Determinar que el «Proyecto de ejecución de un sondeo de captación de agua destinado al abastecimiento de agua potable para consumo humano en Castrillo del Condado, en el término municipal de Vegas del Condado (León)», promovido por el Ayuntamiento de Vegas del Condado, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de abril de 2024, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Autorizaciones previas: No se podrá ejecutar el proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente de aprovechamiento de aguas subterráneas en la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
- Según las comprobaciones realizadas en las bases de datos de ese organismo de cuenca se ha constatado que, a nombre del promotor del proyecto, Ayuntamiento de Vegas del Condado, existe una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con Resolución favorable del día 15 de mayo de 2013 (Expte: C-0318/2010) con destino abastecimiento de la población. En dicha Resolución no se contempla la captación objeto del proyecto.
- Sobre la parcela de actuación no existe aprovechamiento de aguas alguno autorizado por esa Confederación Hidrográfica, ni tampoco se encuentra en tramitación ningún expediente concesional sobre la misma.
- Por lo tanto, será preciso obtener de dicho organismo de cuenca la correspondiente autorización, concesión administrativa o modificación de las características de la concesión existente, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
- b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
- Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm. La ubicación de la balsa de lodos, que tendrá unas dimensiones adecuadas, se elegirá teniendo en cuenta que no exista riesgo de desbordamiento, atendiendo a las adversidades climáticas y otros aspectos que pudieran afectar a su efectividad. Se encontrará en todo momento convenientemente señalizada y protegida. Una vez finalizada la obra se retirarán los lodos, que serán adecuadamente gestionados por gestor autorizado, según lo establecido en la normativa sectorial de residuos y se procederá a la restauración ambiental de la zona a su condición anterior.
- Se recuerda que en el caso de uso de aditivos o polímeros se justificará, documentalmente, la inocuidad de los mismos, dado que pueden causar afecciones a las aguas subterráneas y deberá garantizarse su retirada y entregar a gestor autorizado una vez terminada la obra.
- Una vez finalizada la obra se retirará cualquier residuo generado en la misma y se restaurarán los elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente durante la misma, quedando el terreno adyacente debidamente restaurado, devolviéndolo a sus condiciones iniciales.
- Las zanjas que se pudieran realizar permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y, mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa, para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
- Se mantendrá cubierta la boca de sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre y accidentes en el área de trabajo, así como para evitar cualquier posible vertido que pudiera causar la contaminación de las aguas subterráneas.
- c) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados durante la fase de construcción se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso deberán ser retirados por gestor autorizado.
- En general, la producción, almacenamiento y gestión de los residuos será la adecuada para cada tipo, debiéndose cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y resto de normativa de desarrollo.
- Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades. Durante el desarrollo de los trabajos se adoptarán las medidas necesarias que impidan arrastres o voladuras y eviten cualquier posible afección indeseada a las aguas o al terreno.
- En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará la porción de suelo contaminado, si existiera, y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
- d) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
- e) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
- Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
- f) Protección de las aguas. Con carácter general se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, requerirá de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Para la localización de los bienes que integran el dominio público puede acudirse a la cartografía oficial del Ministerio para la Transición Ecológica, en el apartado Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) - Inventario de Presas y Embalses, o en la página www.mirame.chduero.es de la Confederación Hidrográfica del Duero, sin que las mismas puedan entenderse como un catálogo cerrado de cauces, ya que en cualquier caso habrá de estarse al concepto de cauce y de otros elementos del dominio público hidráulico que recogen los artículos mencionados.
- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 170 bis del RDPH, la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, para lo cual se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del RDPH.
- Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
- Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
- La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un sondeo profundo en zona de policía de cauces se llevará a cabo cementando los primeros 15 metros, con objeto de evitar la toma de agua del acuífero aluvial del río y garantizar que únicamente se toma del horizonte profundo. El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
- Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el Art. 188 bis del RDPH.
- Se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero (Anexo IV del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), en particular:
- • Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
- • Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua.
- • Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
- Durante el desarrollo de los trabajos, especialmente en las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, se tomarán las medidas oportunas que eviten el enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
- En ningún momento se añadirán aditivos, ni de origen minero ni orgánico a la balsa de lodos que pudieran comprometer la calidad de las aguas subterráneas. La formación de los lodos tan solo se realizará de manera natural por el propio procedimiento de batido y mezclado de los materiales litológicos atravesados.
- Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
- Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- g) Vertidos. Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Según lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
- h) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales vigente en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- i) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán estas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
- j) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- k) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y, en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental propio establecido en el documento ambiental presentado para cada fase del proyecto. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental, proyecto y en el presente informe de impacto ambiental.
3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
4. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
León, 9 de mayo de 2025.