RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid), por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de 1 relevista para el puesto de Fontanero, mediante el sistema de oposición. Expte.: 3797/2025.

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Por Resolución de Alcaldía número 2025-0215, de siete de mayo de dos mil veinticinco del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid), se aprueban las bases que regularán la convocatoria para el proceso de selección de un relevista del Fontanero municipal.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN DE UN RELEVISTA PARA EL PUESTO DE FONTANERO

Primera. Normas Generales.

Es objeto de las presentes bases la provisión de un relevista fontanero, cuyas características son:

1.- Denominación de la plaza: oficial 1ª fontanero (el puesto de trabajo del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido).

2.- Régimen: personal laboral indefinido (relevista) en 100% de jornada, en turno de mañana, de lunes a viernes.

3.- Unidad/Área: Servicios Municipales.

4.- Categoría profesional: grupo III. Es el empleado/a que posee los conocimientos técnicos y prácticos adecuados para realizar todo el mantenimiento de las redes de agua municipales, axial como el mantenimiento de las instalaciones de fontanería de los edificios municipales, así como la colaboración en la formación del padrón de aguas.

5.- Titulación exigible: estar en posesión del título de bachiller o técnico (o con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo). Equivalencia C1.

Certificado de capacitación profesional emitido por la Junta de Castilla y León.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título.

Contar con permiso de conducir clase B.

6.- Sistema selectivo: oposición.

7.- Funciones encomendadas: Corresponde a este grupo profesional, los empleados/as que realizan tareas administrativas o técnicas que requieren unos conocimientos generales suficientes sobre su especialidad, con capacidad para interpretar órdenes, instrucciones o planos que reciban de sus superiores y con responsabilidad sobre el trabajo que ejecutan, no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía posible.

8.- Número de puestos: 1 (uno), laboral con un 100% de jornada en turno de mañana, de lunes a viernes; con una duración desde la firma del contrato de relevo (fecha de efecto de la jubilación parcial del relevado) hasta al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Segunda. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato indefinido, regulada por el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El carácter del contrato indefinido, con una jornada de un 100%, será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La jornada de trabajo de lunes a viernes, en turno de mañana.

La retribución se realizará acorde a la jornada laboral, conforme al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Tudela de Duero.

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Poseer la titulación exigida (especificada en la base primera)

Cuarta. Aspirantes y presentación de solicitudes.

En atención a lo establecido en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el relevista estará en situación de desempleo.

4.1.- Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de Duero, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://tudeladeduero.ayuntamientosdevalladolid.es), en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela de Duero.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

4.2.- La acreditación de la personalidad se realizará a través de la firma electrónica, o con la aportación del DNI.

Quinta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (se incluirá la URL) y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://tudeladeduero.ayuntamientosdevalladolid.es) y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Se hará la advertencia que al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://tudeladeduero.ayuntamientosdevalladolid.es) y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el ejercicio de la fase teórica.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

La convocatoria para la celebración de la segunda fase se realizará a través de anuncios insertados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

Sexta. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

  • - Presidencia: un/a trabajador laboral/funcionario del Ayuntamiento de Tudela de Duero.
  • - Vocales: 3 (tres) trabajadores/as laborales/funcionarios/as: uno del Ayuntamiento de Tudela de Duero; uno nombrado por la Diputación provincial de Valladolid; y uno nombrado por otra entidad local.
  • - Secretaría: un/a laboral/funcionario/a del Ayuntamiento de Tudela de Duero.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal Calificador podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo del procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos partes: fase teórica y fase práctica.

Fase Teórica:

La fase teórica consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

La fase teórica consistirá en realizar el siguiente ejercicio: contestar un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre el contenido del Programa que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje. Las preguntas de reserva sustituirán, en su caso, aquellas que resultaran anuladas por el mismo orden en que fueran incluidas en el cuestionario.

Para considerar aprobado el examen deberá obtenerse una puntuación de 5 puntos; siendo la valoración de cada respuesta correcta de 0'20 puntos.

Esta prueba contará con un peso del 40% en la suma de puntuación final.

Fase Práctica:

La fase práctica consistirá en la realización de no menos de dos pruebas y no mas de tres pruebas prácticas propuestas por el Tribunal Calificador.

Esta prueba contará con un peso del 60% en la suma de la puntuación final.

El Tribunal Calificador, previa a la realización de las pruebas expondrá a los opositores que hayan superado la primera fase teórica los criterios a seguir en la valoración de la ejecución de las pruebas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios realizada la valoración 40% fase teórica, 60% fase práctica.

Para los supuestos de empate, se seguirán los siguientes criterios:

1.- Mejor puntuación en la fase práctica.

2.- Mayor número de respuestas correctas en el primer examen.

3.- Si persistiera el empate, se acudiría al menor número de respuestas incorrectas.

4.- De mantenerse se acudirá al sexo menos representado en la categoría profesional de la convocatoria.

5.- y en último lugar, se acudirá al orden que determine la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en vigor en el momento en que se produzca la aprobación de la convocatoria.

Finalizados los ejercicios, el Tribunal publicará los resultados obtenidos por los opositores y concederá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para presentar reclamaciones a las puntuaciones obtenidas.

Las reclamaciones se dirigirán al Sr. Presidente del Tribunal, indicando el objeto y motivo de la reclamación.

Octava. Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de contrato, adecuado a la modalidad de contratación, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, debiendo acreditar el candidato propuesto que se encuentra en situación de desempleo

Formalizado el contrato se comunicará a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se informará a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Novena. Constitución de bolsa de trabajo.

9.1. Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que se hayan participado en el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa estará ordenada según la puntuación obtenida.

Formarán parte de la bolsa los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan sido el seleccionados para la contratación como resultado de este proceso.

9.2. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

Se considera que para efectuar una rotación en las listas, deberá cumplirse un mes al año, para poder llamar al siguiente, así:

  • - Si la contratación del trabajador no supera un mes, éste conservara su puntuación y su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos,
  • - y si la contratación del trabajador, tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado supera un mes, el trabajador pasará al último puesto de la bolsa.

9.3.- La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

9.4.-Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

  • - Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • - Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad/paternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

9.5.- Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 10:00 y las 12:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica mediante la elaboración de diligencia, añadiéndose al expediente.

9.6.- La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

9.7.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 4 años.

Décima. Incidencias.

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .

Undécima. Normativa de aplicación.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I
INSTANCIA

Contrato de relevo del fontanero del Ayuntamiento de Tudela de Duero.

D./ª .................................................................................................................. con D.N.I. núm. ..........................., con domicilio en el municipio de ............................, provincia de ..........................., y con dirección en ........................................................................................................................................................................,y C.P. ......................., Tfno. núm. ........................., y correo electrónico .........................................................., enterado del proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Tudela de Duero, para la provisión en régimen laboral de un contrato de relevo del fontanero municipal, perteneciente al Grupo III, del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Tudela de Duero, mediante sistema oposición, libre, cuyas Bases aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del día .... de ................. de ..., y en el Boletín Oficial de Castilla y León del día .... de ................. de ..., ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela de Duero, COMPARECE Y EXPONE:

1º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones relacionadas en la Base Tercera de la convocatoria, y declara bajo mi responsabilidad:

  • a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
  • b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico (o con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo). Equivalencia C1.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título.
  • Contar con permiso de conducir clase B.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a interino/a, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen.

2º.- Que de acuerdo con lo establecido en la convocatoria acompaña la siguiente documentación:

  • - Fotocopia del DNI

Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo para la celebración de un contrato relevo del fontanero municipal del Ayuntamiento de Tudela de Duero.

SI/NO, desea formar parte, en su caso, de la Bolsa de Empleo resultante del proceso.

Se incluirá en el formulario de las solicitudes:

1.- La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Deber de informar sobre protección de datos:

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable Ayuntamiento de Tudela de Duero.

Finalidad Principal: Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.

Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Cesión de datos: No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través de la dirección de correo electrónico: entidadlocal@unive.es

(lugar, fecha y firma).
ANEXO II
TEMARIO
Bloque I: Materias comunes.

Tema 1.- Constitución Española de 1978. Principios generales. Antecedentes, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- Organización territorial del estado. El municipio. Organización y competencias municipales. El procedimiento administrativo: fases.

Tema 3.- Personal al servicio de la administración local. Concepto y clases. Derechos y deberes. Prevención de riesgos laborales: normativa. Derechos y obligaciones.

Tema 4.- Políticas sociales dirigidas a la tercera edad, la discapacidad y la dependencia. Políticas de protección de la infancia. Políticas enfocadas a la igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 5.- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones generales.

Bloque II: Materias específicas.

Tema 1.- Fontanería: Conceptos generales Agua y Desagüe: Caudales, Velocidad, Presión, Pérdida carga, Golpe ariete, Dilatadores.

Tema 2.- Fontanería: Tuberías y accesorios.

Tema 3.- Fontanería: Contadores; Generales y Divisionarios. Reductores de presión.

Tema 4.- Fontanería: Instalaciones contra incendios en interior de los edificios: Columna seca, Red de Bies.

Tema 5.- Fontanería: Elevación del agua: Grupos de presión para el suministro de agua: componentes y funcionamiento.

Tema 6.- Fontanería: Aparatos sanitarios; Tipos y características. Montaje y mantenimiento.

Tema 7.- Fontanería: Griferías; Tipos y características. Colocación y reparación. Llaves de paso y válvulas.

Tema 8.- Fontanería: Producción agua caliente; Acumuladores, calentadores y termos; Montaje y mantenimiento.

Tema 9.- Fontanería: Evacuación aguas; Red interior colgada, Red enterrada.

Tema 10.- Interpretación de planos en instalaciones de saneamiento, fontanería y calefacción. Representación y designación normal y convencional de saneamientos y fontanería. Procedimientos de replanteo y despiece en obra. Elaboración de planos de trabajo.

Tema 11.- Documento básico HS: Suministro de agua; Evacuación de aguas.

Tema 12.- Útiles y herramientas fundamentales y auxiliares: de sujeción, de fijación, de corte...Instrumentos de medida y de verificación. Entretenimiento elemental de maquinaria y herramientas.

Tema 13.- Abastecimiento de agua a una población. Válvulas intercaladas en la red.

Tema 14.- Redes de distribución en los núcleos urbanos. Acometidas y contadores.

Tema 15.- Seguridad, planes y normas de seguridad y salud. Prevención de riesgos. Protección personal. Elementos de seguridad de máquinas, equipos e instalaciones. Recurso preventivo, funciones. Situaciones de emergencia.

Tema 16.- Seguridad en los procesos de fontanería y evacuación de aguas: riesgos eléctricos, proyecciones de partículas, quemaduras, radiaciones nocivas, humos, vapores o gases tóxicos, incendios y explosiones, ruidos, manipulación y transporte de cargas.

Tema 17.- Municipio de Tudela de Duero: callejero, historia, arte, centros oficiales, de asistencia sanitaria, de urgencia, otros de interés histórico/artísticos; Vías de comunicación.

Tudela de Duero, 8 de mayo de 2025.

El Alcalde,

Fdo.: Óscar Rodríguez de las Heras

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