ORDEN MAV/471/2025, de 8 de mayo, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas Subsidiarias de Lerma (Burgos), para ampliación de polígono industrial. Expte.: EAEO/2023/019.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.
La modificación puntual con ordenación detallada de las normas subsidiarias de Lerma (Burgos) para ampliación del polígono industrial se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.a) puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular la declaración ambiental estratégica de modificación puntual con ordenación detallada de las normas subsidiarias de Lerma (Burgos), que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Valladolid, 8 de mayo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL CON ORDENACIÓN DETALLADA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LERMA (BURGOS) PARA AMPLIACIÓN DE POLÍGONO INDUSTRIAL. EAEO/2023/019.
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
El término municipal de Lerma se rige por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos el 27 de noviembre de 1995, publicadas el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 25, de 5 de febrero de 1996.
La modificación proyectada tiene por objeto el cambio en la clasificación de un nuevo sector, denominado sector SAU-1b, de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado industrial, con el objeto de poder ampliar el polígono industrial «Vega de Santa Cecilia», realizando la ordenación detallada en el mismo documento con la finalidad de no tener que tramitar un plan parcial posteriormente.
Este nuevo sector comprende las parcelas 2161, 1623, 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630, 1631, 1632, 1633, 1634 y 5435 del polígono 567 del término municipal de Lerma, lo que supone una superficie total de 9,25 ha situadas al oeste del actual polígono industrial.
Lo que se pretende con la nueva ordenación es conseguir una parcela de dimensiones suficientes para permitir la ampliación de la unidad productiva de la empresa promotora del presente plan.
Entre los valores naturales próximos al ámbito del plan cabe destacar la vía pecuaria «Colada de Lerma a Santa Cecilia» que discurre entre la carretea N-622 y el límite del nuevo sector. Se ha optado por dejar fuera de la delimitación del sector la totalidad de la superficie ocupada por la vía pecuaria y se aprovecha para regularizar con zonas vedes el espacio que queda entre el vial y la vía pecuaria, mejorando la integración de la misma en el entorno.
También se disponen de espacios libres rodeando el sector para minimizar el impacto visual desde el exterior y una parcela de equipamientos con buen acceso desde el polígono industrial existente.
El polígono industrial objeto de ampliación cuenta actualmente con acceso rodado desde la carretera nacional N-622 de Quintana del Puente a Lerma y dispone de red de abastecimiento de agua potable, red de saneamiento separativo que discurre a lo largo de las calles de polígono, red de media y baja tensión, canalizada bajo tubo enterrado, alumbrado público y de red de telefonía.
El presente sector no requiere ningún tipo de nueva infraestructura, ya que las existentes en el polígono industrial permiten la conexión sin necesidad de acometer ninguna obra de ampliación.
La ordenación propuesta es la siguiente:
CUADRO DE SUPERFICIES SECTOR SUR-1b AMPLICACION POLIGONO VEGA DE SANTA CECILIA | |
---|---|
INDUSTRIA AISLADA | 70.990,18 m2 |
EQUIPAMIENTOS | 5.194,39 m2 |
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS | 6.031,95 m2 |
SERVICIOS URBANOS | 63,00 m2 |
VÍAS PÚBLICAS Y APARCAMIENTOS | 10.227,52 m2 |
TOTAL SUPERFICIE SECTOR | 92.507,04 m2 |
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas de Planeamiento de ámbito Urbanístico de Lerma (Burgos) para la ampliación del polígono industrial, susceptibles de producir efectos ambientales, tanto en la fase de calificación del suelo como en las fases de urbanización (fase de construcción y obras, y fase de funcionamiento).
Se valoran, además de la alternativa 0 o de no actuación, cuatro alternativas de ubicación. Tras analizar cada una de ellas, se considera la alternativa 1 la mejor alternativa desde el punto de vista medioambiental, al ser la que tiene accesos e infraestructuras ya existentes, está en zona no inundable, apenas implica afección a los servicios existentes y no afecta a la población de Lerma.
También incluye una descripción de los aspectos relevantes del medio físico y del medio socioeconómico y un análisis de las posibles afecciones que la modificación puntual pudiera provocar sobre ellos, caracterizando y valorando los potenciales impactos.
Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar o reducir los efectos sobre el medio ambiente. Asimismo, se incluye un programa de seguimiento ambiental con el finde verificar la puesta en práctica de las medidas propuestas y la comprobación de su eficacia, así como la detección de efectos no previstos. Para ello se emplean, entre otras metodologías, indicadores de sostenibilidad, que aportan información objetiva, cuantificable y comparable.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 12 de junio de 2023 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas de Planeamiento de ámbito Urbanístico de Lerma (Burgos) para la ampliación del polígono industrial, acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico aprobado a fecha 19 de septiembre de 2023, que remitió al Ayuntamiento de Lerma en calidad de órgano sustantivo. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
Información pública. Aprobado inicialmente por Acuerdo de fecha 2 de agosto de 2024 del Pleno del Ayuntamiento de Lerma, el documento inicial de la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas de Planeamiento de ámbito Urbanístico de Lerma (Burgos) para la ampliación del polígono industrial, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y los artículos 154 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, fue sometido por el Ayuntamiento de Lerma al correspondiente trámite de información pública por plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 156, de 12 de agosto de 2024, en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Lerma y en el diario «El Correo de Burgos».
El Ayuntamiento de Lerma certifica que durante el período de información pública no se recibieron alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, que emite informe.
- - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Burgos, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
- - Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
- - Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
- - Diputación Provincial de Burgos, que emite informe.
- - Ayuntamiento de Lerma.
- - Ecologistas en Acción de Burgos.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que, las parcelas objeto de modificación por su margen norte son colindantes con el cauce del arroyo Madre y de Valdecedroño, y por el sur, discurre el río Arlanza, situado a más de 190 m. Por lo tanto parte de las parcelas se encontrarían afectadas por las zonas de protección de cauce público (servidumbre y policía).
En cuanto a la incidencia en el régimen de corrientes, y afección a zonas o terrenos inundables, la ampliación del polígono industrial se encuentra fuera de zona de flujo preferente del río Arlanza, pero resulta totalmente afectada por su zona inundable. De igual modo, y dada la entidad del arroyo Madre y de Valdecedroño, se puede considerar que su zona de flujo preferente discurriría por el propio cauce, o como mucho por la zona de servidumbre (5 m), la cual deberá quedar exenta de cualquier tipo de actuación.
Desde el punto de vista del saneamiento y depuración de las aguas residuales el término municipal de Lerma cuenta con una autorización de vertido para la depuración de las aguas residuales de la población y los polígonos industriales de 9.931 habitantes equivalentes, cuyo tratamiento se considera adecuado.
En relación con la disponibilidad de los recursos hídricos, se estima que la actual concesión de agua para el abastecimiento del término municipal de Lerma (Burgos) satisface de forma amplia las necesidades actuales y las derivadas de la modificación urbanística prevista.
El informe finaliza indicando que la modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Confederación Hidrográfica del Duero informa favorablemente la Modificación Puntual con ordenación detallada de las Normas Urbanísticas de Lerma (Burgos), siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en su informe, los cuales han sido incorporados a la presente declaración ambiental estratégica.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental informa que deberán modificarse y tenerse en cuenta una serie de aspectos relacionados con la grafía de los planos, con el Reglamento General de Carreteras y con una serie de indicaciones contenidas en su informe.
La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Burgos informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la clasificación en función del riesgo potencial poblacional de Lerma es medio.
De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León, el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es alto, mientras que por ferrocarril no ha sido delimitado.
El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos remite el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, en el que se informa que la modificación no tiene incidencia en los Bienes de Interés Cultural ni en el patrimonio arqueológico del municipio.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, debido a la proximidad de la modificación puntual a los yacimientos San Bartolomé y Vega de Santa Cecilia, y teniendo en cuenta que esta modificación pudiera afectar a restos arqueológicos relacionados con la secuencia arqueológica contenida en ambos emplazamientos, establece una serie de medidas correctoras necesarias para garantizar su correcta protección.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos emite informe en el que se solicita una serie de modificaciones y aclaraciones respecto a la documentación presentada.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite informe en el que se señala que, el nuevo sector ampliado para uso industrial prevé utilizar para viales parte de la superficie de la vía pecuaria «Colada de Lerma a Santa Cecilia», por lo que insta a estudiar una alternativa de accesos para dicho sector, que respete la integridad de la vía pecuaria y que deberá quedar íntegramente dentro de las parcelas adquiridas y proyectadas para la ampliación del sector industrial excluyendo para tal fin la parcela catastral 9010 del polígono 567, que conforma en ese tramo la vía pecuaria propiedad de la Junta de Castilla y León.
Por otro lado, también se constata la no coincidencia territorial con espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, montes de utilidad pública, ámbito de aplicación de planificación de especies, especímenes vegetales de singular relevancia, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León y zonas propuestas como lugar geológico o paleontológico de interés especial.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental informa sobre normativa e instrumentos de planificación en materia de residuos y suelos contaminados que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de las actuaciones de la modificación puntual y ordenación detallada.
El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental informa sobre normativa e instrumentos de planificación en materia de ruidos que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de las actuaciones de la modificación puntual y ordenación detallada. En dicho informe se indica que no se justifica el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
Antes de la aprobación definitiva se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas exteriores para los usos previstos y, en su caso, se debe incluir un apartado en el que se definan las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica, conforme establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, que regula sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Para ello se deberá realizar un estudio acústico, por una de las entidades de evaluación a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, siguiendo los «Métodos comunes de evaluación del ruido en Europa (CNOSSOS-EU)» establecidos actualmente en el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, tras las modificaciones realizadas mediante la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre y la Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero.
La Diputación Provincial de Burgos informa respecto a cuestiones urbanísticas y recuerda que la aprobación definitiva del documento le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos.
Recepción del expediente. Con fecha 17 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Lerma, el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.
B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.
Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas de Planeamiento de ámbito Urbanístico de Lerma (Burgos) para la ampliación del polígono industrial, se considera que dicha modificación no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas de Planeamiento de ámbito Urbanístico de Lerma (Burgos) para la ampliación del polígono industrial, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.
1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas de Planeamiento de ámbito Urbanístico de Lerma (Burgos) para la ampliación del polígono industrial, son las siguientes, además de aquellas contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:
- a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a la modificación puntual con ordenación detallada de las Normas de Planeamiento de ámbito Urbanístico de Lerma (Burgos) para la ampliación del polígono industrial, promovida por Gamesa Energy Transmission, S.L.
- La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de la modificación puntual, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- b) Protección natural y Biodiversidad. El ámbito del sector no presenta coincidencia espacial con espacios naturales protegidos o espacios Red Natura 2000.
- c) Integración paisajística de las instalaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente, las actuaciones y proyectos derivados de la aprobación de la modificación puntual procurarán su mejor integración paisajística, estando los revestimientos de las nuevas construcciones acordes con el entorno, evitando materiales que destaquen en el paisaje por su color, brillo o naturaleza.
- d) Protección de vías pecuarias. Se deberá respetar la integridad estructural de la vía pecuaria «Colada de Lerma a Santa Cecilia», así como garantizar su libre tránsito. Esta vía pecuaria no se empleará como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de materiales o residuos, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad.
- Se acotarán y señalizarán los terrenos integrados en la vía pecuaria que pudieran resultar afectados por la modificación puntual, de cara a prevenir cualquier impacto indeseado en ella.
- En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de la vía pecuaria a su estado original.
- e) Patrimonio histórico y cultural. Se deberá realizar un control arqueológico detallado de las remociones de terreno que se produzcan durante el desarrollo del sector. Si en el transcurso de las obras apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la nueva situación sobrevenida.
- Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
- f) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de la modificación puntual pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- g) Protección del dominio público hidráulico. Cualquier actuación en la ampliación del polígono industrial «Vega de Santa Cecilia» deberá cumplir con las limitaciones a los usos del suelo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- La realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce o que esté situada dentro de su zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, tanto en suelo rústico como en suelo urbano y urbanizable, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- h) Afección a la calidad de las aguas por vertidos. Dado que va a llevarse a cabo un vertido a la red de saneamiento municipal, y si bien la competencia para su autorización y control correspondería al Ayuntamiento de Lerma, dicha autorización requerirá del informe favorable del Organismo de cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 245.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por su parte, las aguas residuales una vez depuradas deberán cumplir con los condicionantes establecidos en la ordenanza municipal de vertidos.
- Asimismo, y siempre en el caso de vertido indirecto a colector municipal, los nuevos flujos de aguas residuales deberán ser incorporados a la autorización de vertido de Lerma, para lo cual el Ayuntamiento deberá solicitar formalmente su revisión y demostrar la suficiencia de las instalaciones de depuración para acoger el incremento de caudal y carga contaminante que supone la conexión de dichos flujos.
- i) Ruido. Dado que no se garantiza el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas exteriores para los usos previstos en la parte suroeste del nuevo sector proyectado, la más próxima a la carretera N-622, dicha zona deberá excluirse en la aprobación definitiva de este planeamiento urbanístico o bien deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa de ruidos en la aprobación definitiva de este planeamiento urbanístico.
2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.
3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración ambiental estratégica deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.
4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.