RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Burgos.

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2025, aprobó el Reglamento de Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Burgos.

Esta Secretaría General resuelve ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, teniendo en cuenta que su disposición final establece que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 9 de mayo de 2025.

El Secretario General,
Fdo.: Julio Pérez Gil
REGLAMENTO DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Tras la aprobación del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hacen imprescindible una nueva normativa reguladora de los premios extraordinarios de doctorado.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado, y en base a la competencia establecida en el artículo 186.2 apartado c) de los Estatutos de la Universidad de Burgos, acuerda aprobar las siguientes normas reguladoras de los mecanismos de concesión de premios extraordinarios de doctorado en la Universidad de Burgos.

Artículo 1.- Competencia.

1.- La Universidad de Burgos otorgará cada curso académico premios extraordinarios de doctorado por cada uno de los ámbitos científicos que se hayan defendido tesis doctorales en la Universidad de Burgos durante dicho curso.

2.- Corresponde a la Escuela de Doctorado la convocatoria y propuesta al Consejo de Gobierno de concesión de premios extraordinarios de doctorado correspondientes a las tesis doctorales defendidas en la Universidad. La propuesta de tribunales debe aprobarse previamente por la Comisión de Investigación y se ajustará a lo recogido en el artículo 5 de este reglamento.

3.- El acuerdo de concesión de estos premios será adoptado por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa.

4.- Los premios deberán otorgarse en base a la calidad científica de las tesis defendidas.

Artículo 2. - Convocatoria.

1.- En el primer trimestre del año, la Escuela de Doctorado publicará en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web de la Universidad de Burgos, la convocatoria pública anual para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado, correspondiente a las tesis doctorales defendidas en el curso anterior.

2.- Esta convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes por los y las aspirantes, la documentación necesaria, el baremo general de evaluación y el plazo de presentación de las propuestas por parte de los tribunales de premios extraordinarios de doctorado. Asimismo, deberá especificar claramente el curso académico al que corresponden los premios.

3.- La Escuela de Doctorado tramitará dicha convocatoria de acuerdo con lo establecido en este reglamento y las instrucciones emanadas de la Comisión de Investigación.

A los efectos correspondientes a este reglamento, se entiende por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de un año determinado y el 31 de agosto del siguiente.

Artículo 3.- Requisitos de los y las aspirantes.

Para poder optar al Premio Extraordinario de Doctorado, los candidatos y las candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Haber defendido la tesis doctoral en la Universidad de Burgos en el periodo académico al que corresponda el premio.
  • b) Haber obtenido la máxima calificación «sobresaliente cum laude» en la defensa de la tesis.
  • c) Haber sido propuestos por unanimidad del tribunal de la tesis a «Premio Extraordinario de Doctorado».
Artículo 4.- Premios.

1.- En cada curso académico se podrá conceder un Premio Extraordinario de Doctorado por cada diez tesis doctorales defendidas en cada programa de doctorado o fracción.

2.- Se establecerá un tribunal en cada uno de los siguientes ámbitos científicos:

  • a) Arte y Humanidades.
  • b) Ciencias.
  • c) Ciencias de la Salud.
  • d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • e) Ingeniería y Arquitectura.

3.- Podrán optar al Premio Extraordinario de Doctorado los doctores y las doctoras cuyos méritos relacionados con su tesis doctoral alcancen al menos 70 puntos en el baremo correspondiente a su ámbito de conocimiento. Obtendrán el Premio Extraordinario de Doctorado los/as aspirantes con mayor puntuación, dado que solo puede otorgarse un premio por cada diez tesis doctorales defendidas en cada programa de doctorado o fracción, tal como se recoge en el punto 1 de este artículo.

Artículo 5.- Tribunales evaluadores.

1.- La Comisión de Investigación, a propuesta de la Escuela de Doctorado, designará un tribunal para cada uno de los ámbitos científicos, formado por cinco titulares y cinco suplentes que reúnan, al menos, una de las condiciones siguientes:

  • a) Tener concedido un tramo de investigación en vigor (sexenio vivo).
  • b) Haber dirigido (o codirigido) al menos una tesis doctoral en los últimos 5 años.

2.- Esta designación se llevará a cabo por sorteo, de manera que la composición incluya miembros de los distintos programas de doctorado. Se deberá garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las cinco primeras personas seleccionadas por sorteo serán designadas titulares, y las cinco siguientes, suplentes.

3.- No podrán formar parte de estos tribunales los directores y las directoras, ni los tutores o tutoras de las tesis defendidas en el curso. Si por la aplicación de este requerimiento, el número de miembros del tribunal no alcanzase el número de cinco, se procederá a un nuevo sorteo válido exclusivamente para la convocatoria en la que se produzca esta circunstancia.

4.- Si no fuera posible designar a las personas integrantes del tribunal evaluador que cumplan los requisitos indicados, la persona que presida la Comisión de Investigación los nombrará tras un sorteo entre los miembros doctores del ámbito de conocimiento correspondiente.

5.- Actuará como presidente o presidenta del tribunal el doctor o doctora de mayor categoría y antigüedad (por este orden) y como secretario o secretaria la persona de menor categoría y más joven.

6.- Estos tribunales serán nombrados por el Rector o Rectora a propuesta de la Comisión de Investigación y serán renovados tras cada proceso electoral a Rectorado.

Artículo 6.- Procedimiento.

1.- La Escuela de Doctorado realizará la convocatoria de premios extraordinarios de doctorado que incluirá un baremo general de referencia para la valoración de los méritos directamente relacionados con el programa de doctorado realizado por el o la solicitante.

2.- Una vez publicada la convocatoria señalada en el párrafo anterior, los tribunales evaluadores, descritos en el artículo 5 de este reglamento, tras su constitución, deberán concretar y hacer públicos en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web de la Universidad de Burgos los baremos específicos de evaluación de cada rama de conocimiento, definidos a partir del baremo general. Los baremos específicos serán publicados, al menos, 7 días antes de que se celebre la sesión de valoración por parte del tribunal. Si el tribunal de un ámbito de conocimiento no aprueba un baremo específico en cada curso en los periodos señalados en esta normativa, se considerará válido el baremo general publicado en la convocatoria.

3.- Los y las aspirantes podrán presentar las solicitudes en el plazo y lugar establecidos en la convocatoria referida en el apartado 1 de este artículo. Estas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, serán enviadas por la Escuela de Doctorado a los respectivos tribunales evaluadores. En cualquier momento, estos tribunales podrán recabar de los y las solicitantes los documentos que consideren oportunos para juzgar sus solicitudes.

4.- Cada tribunal valorará los méritos presentados, obtenidos durante el periodo de realización del programa de doctorado, conforme al baremo específico aprobado tras su constitución y basado en el baremo general. El tribunal levantará acta que recogerá el resultado de la aplicación del baremo de evaluación, la propuesta de concesión de premios y, en su caso, la relación de solicitantes excluidos indicando la causa de exclusión.

5.- En el plazo previsto en la convocatoria, cada tribunal evaluador remitirá el acta correspondiente a la Escuela de Doctorado, que ordenará su publicación en la página web de la Universidad. Las personas interesadas podrán presentar reclamación contra la propuesta publicada en el plazo de 10 días ante el presidente o la presidenta de la Comisión de Investigación.

6.- Los tribunales podrán proponer dejar desierto el premio o los premios.

Artículo 7.- Resolución.

1.- La Comisión de Investigación analizará las propuestas de concesión de premios realizadas por los tribunales, resolverá las posibles reclamaciones presentadas y elevará las propuestas definitivas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2.- El acuerdo del Consejo de Gobierno será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos y en la página web, y comunicado a cada uno de los beneficiarios.

3.- Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer los recursos administrativos y contencioso administrativos que establezca la normativa aplicable.

Artículo 8.- Efectos.

La mención de Premio Extraordinario de Doctorado dará derecho a la obtención del Diploma de Premio Extraordinario de Doctorado que será entregado en el acto académico a la persona beneficiaria.

Artículo 9.- Registro.

Los premios extraordinarios concedidos serán inscritos en el Registro de concesión de diplomas de premios extraordinarios de doctorado dependiente de Secretaría General.

Disposición Transitoria Primera.

La presente normativa será de aplicación a aquellas convocatorias de premios extraordinarios de doctorado que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Normativa sobre premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Burgos aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2011 y publicada en el B.O.C. y L. número 130, de 6 de julio.

Disposición Final.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO
BAREMO GENERAL DE EVALUACIÓN

CONCEPTO

Rendimiento científico de la tesis (máximo 60 puntos)*

Artículos en revistas indexadas en revistas de su categoría y su impacto ponderado en función del cuartil.**

Libros y capítulos de libro**

Patentes, productos software, obras artísticas***

Participación en congresos con proceso de selección, conferencias y otros formatos de divulgación.

Calidad y resultados de la formación doctoral (máximo 35 puntos)

Contratos y ayudas predoctorales

Estancias en otros centros de investigación****

Participación en programas de movilidad con convocatoria competitiva

Participación en proyectos y contratos de investigación

Tesis con mención internacional

Premios y distinciones

Otros méritos (mención industrial, participación en spin-off o startup, otros resultados de transferencia, participación en programas de mentoría, etc.)

Valoración de los miembros del tribunal del premio extraordinario (máximo 5 puntos)*****

TOTAL: 100

La comisión de premios extraordinarios de cada ámbito de conocimiento, una vez constituida, deberá elaborar y aprobar el baremo específico, que será publicado en la página web de la Universidad.

* Para la valoración de los méritos se tomarán como referencia los criterios generales y específicos por campos y las posibles circunstancias reductoras de la calificación, recogidas en el baremo vigente de aplicación en la evaluación de la actividad investigadora por los comités asesores de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

** Cada tribunal especificará en el acta la puntuación otorgada a cada tipo de publicación. Las publicaciones se valorarán en función de los criterios que para cada campo científico reconoce la CNEAI. Se valorará la producción cuya publicación haya sido resultado de la realización de la tesis doctoral.

*** Se valorarán en función del grado de explotación fuera de las instituciones y personas involucradas en la tesis.

**** Se tendrán en cuenta estancias con una duración mínima de un mes y en la valoración de las mismas se tendrá en cuenta la calidad y los resultados derivados, tales como participación en proyectos de investigación conjuntos, colaboración en artículos, congresos, etc.

***** Se especificarán los méritos valorados.

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