RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en categoría profesional de Técnico-a de Gestión Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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Con la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, la categoría profesional de Técnico-a de Gestión Informática pasa a incluirse dentro de las categoría profesionales a funcionarizar, a la vez que se modifica el requisito de titulación exigido, de modo que en vez de la titulación genérica correspondiente al Grupo II de clasificación se pasa a la exigencia de titulaciones que si bien son del mismo nivel académico se circunscriben a titulaciones Universitarias de Grado en determinados ámbitos de conocimiento.

Respecto del personal informático, la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo establece que en tanto se resuelvan los procesos de funcionarización de dicho personal, le serán de aplicación, con carácter general, las normas contenidas en el Decreto 310/1999, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo de Personal Informático, disposición esta última en la que se estableció para el acceso a esta categoría profesional la exigencia de titulación genérica de Doctor, licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Por lo tanto, a fin de permitir la cobertura de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público pendientes de ejecutar correspondientes a esta categoría profesional y en aplicación del Convenio Colectivo y del Decreto 310/1999, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo de Personal Informático, el requisito de titulación recoge la posibilidad de acceder con la titulación específica exigida en el Convenio Colectivo como con la genérica prevista en el Decreto 310/1999, de 16 de diciembre.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el en el Acuerdo 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, en el Acuerdo 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 y en el Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,

RESUELVE

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Técnico-a de Gestión Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES
Primera. Normativa aplicable

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 24 plazas por el sistema de acceso libre de la categoría profesional de Técnico-a de Gestión Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 2 de las cuales se reserva para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.

Turno general

Cupo de personas con discapacidad

Total

Acuerdo 204/2022 de 15 de diciembre

10

0

10

Acuerdo 98/2023, de 7 de diciembre

4

0

4

Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre

8

2

10

Total

22

2

24

2.2. Las personas aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad no cubiertas se acumularán a las plazas del turno general.

Tercera. Proceso selectivo y calificación.

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. Los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Programa.

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta. Requisitos de las personas aspirantes.

Quienes aspiren a ingresar en la categoría profesional de Técnico-a de Gestión Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador o trabajadora laboral fijo o fija, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • 5. Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título universitario de grado o equivalentes en los siguientes ámbitos de conocimiento:
    • • Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
    • • Física y astronomía.
    • • Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
    • • Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
    • • Ingeniería informática y de sistemas.
    • • Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
    • • Matemáticas y estadística.
    • • Química.
  • También serán válidos los títulos universitarios de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, o en su caso, haber superado el periodo de prueba en esta Administración en la categoría profesional objeto de la convocatoria con anterioridad a la entrada en vigor del vigente convenio colectivo, siempre que no contravenga lo exigido en una norma o acuerdo de obligado cumplimiento.
  • Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma categoría profesional a la que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a las personas aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta. Acceso de personas con discapacidad.

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a las personas interesadas su decisión con antelación a la realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Las personas aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima. Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, C.P. 47014, Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.

Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
  • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopúblico.jcyl.es.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «Grabar, Firmar y Registrar» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.

b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:

  • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
    • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
    • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
    • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
  • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
  • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopúblico.jcyl.es.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «Grabar y Generar Pdf». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
  • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
  • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).

c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

- El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.

- La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.

- La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.

- La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2023.

c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 11,95€, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/870/2024, de 6 de septiembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava. Tribunal.

8.1. El Tribunal calificador estará constituido por presidente-a, secretario-a y tres vocales. Sus miembros, titulares y suplentes, se nombrarán con posterioridad.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la categoría profesional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del la persona interesada, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, previa convocatoria del Presidente a los miembros titulares y suplentes.

Los miembros titulares y suplentes solo podrán actuar de forma conjunta en la sesión de constitución y en las de celebración de ejercicios.

En aquellas sesiones en las que concurran titulares y suplentes, estos últimos actuarán en colaboración con los titulares. En estos casos, solo podrán ejercer su derecho de voto los miembros titulares y aquellos miembros suplentes que actúen en sustitución de los titulares.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, C.P. 47014, Valladolid.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, señalando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Las personas aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de Valladolid.

La fecha de celebración de los ejercicios puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «T», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 11 de marzo de 2025). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo -«de», «del», «de la(s)»- independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan.

No obstante, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por las personas aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Una vez realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopublico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.

Tras la celebración del primero de los ejercicios, consistente en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, y antes de hacer pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de tres días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Así mismo y, en listado independiente hará pública la relación de calificaciones obtenidas por las personas aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de las personas aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

Tras la realización del último ejercicio y en el mismo acto el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el mismo en los términos indicados y la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo IV).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo IV.

9.9. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

Tras la valoración definitiva de méritos y en el mismo acto en el que se da publicidad a la misma el tribunal el hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo I, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.10. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima. Relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1 El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de las personas que han superado el proceso selectivo antes de la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
  • b) Que alguna persona que ha superado el proceso selectivo no cumpla los requisitos previstos para adquirir la condición de personal laboral fijo, antes de la firma del contrato, o una vez firmado el contrato no llegara a formalizarse con la incorporación del trabajador-a el día previsto.

10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • c) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional objeto de la convocatoria.
  • d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en el apartado anterior se efectuará telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima. Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará resolución por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que las personas interesadas deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

11.2. De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo el periodo de prueba será de tres meses.

11.3. Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a las convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopúblico.jcyl.es.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 ó 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante los Juzgados de lo social de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2.b) y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Valladolid, 7 de mayo de 2025.

El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,P.S. (Orden PRE/1232/2023, de 26 de octubre)El Viceconsejero de Relaciones Institucionales y Administración Local

Fdo.: José Miguel de Elías Hernández

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de las personas aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa (90) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo II, de las cuales dieciocho (18) preguntas versarán sobre las materias comunes y las setenta y dos (72) restantes sobre las materias específicas.

Además, los cuestionarios incluirán nueve (9) preguntas de reserva para posibles anulaciones, de las cuales dos (2) versarán sobre las materias comunes y siete (7) sobre las materias específicas. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo grupo de materias comunes o específicas. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

Para responder a las noventa y nueve (99) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de ciento nueve (109) minutos.

Este ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos.

La calificación para superar este ejercicio quedará fijada en el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por las personas aspirantes, considerando a estos efectos una nota por cada aspirante, aunque la misma se repita. El tribunal calificador no podrá declarar que ha superado esta parte del ejercicio, en cada uno de los turnos de acceso, un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas convocadas para el respectivo turno, general o reservado a personas con discapacidad, salvo empates en el marginal.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado este ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal basado en las materias específicas del programa y relacionadas con las funciones de la categoría profesional, mediante un cuestionario de 10 preguntas a desarrollar.

El tiempo para su realización será como máximo de noventa (90) minutos.

El Tribunal valorará la capacidad analítica, los conocimientos teóricos y prácticos, la capacidad de relacionarlos, la capacidad de síntesis y la claridad de las ideas y las conclusiones expuestas. Además, el Tribunal establecerá los parámetros de valoración y los hará públicos con carácter previo a la realización del ejercicio.

Los opositores darán lectura al ejercicio en sesión pública ante el Tribunal, previo señalamiento de día y hora. Concluida la lectura, el Tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre las materias expuestas y realizar preguntas relacionadas con las mismas durante un plazo máximo de diez minutos. Transcurridos diez minutos de lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Este ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos y para superarlo las personas aspirantes deberán obtener cinco (5) puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria salvo empates en el marginal.

2. Fase de concurso.

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de diez (10) puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo.

1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional igual o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 9 puntos, valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

- 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.

- 0,02 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría profesional a la que se oposita, 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

b) Forma de acreditación.

A instancia de la persona interesada se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo V) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro a la persona interesada.

Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

3. Calificación final.

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en al cuarto decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en puesto de trabajo y títulos académicos. Finalmente, de persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II
Programa
MATERIAS COMUNES

Tema 1.- La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos preliminar, I y V.

Tema 3.- Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León: composición, organización y funcionamiento. El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 4.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Tema 5.- El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura, objeto, ámbito de aplicación, tipología de empleados públicos, derechos y deberes básicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura, objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de función pública autonómica. Planificación y organización de la función pública autonómica: clases de personal, instrumentos de planificación, programación y organización.

Tema 6.- El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: estructura y contenido.

Tema 7.- La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración: tipología y contenido.

Tema 8.- Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración electrónica: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Sistemas de identificación y firma electrónica. La transformación digital del empleado público. La Inteligencia Artificial en la Administración Pública.

Tema 9.- Transparencia de la actividad pública: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en Castilla y León. La protección de datos personales: principios y derechos de los interesados y obligaciones de los empleados públicos. Seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: uso de medios digitales y obligaciones del personal.

Tema 10.- Conceptos básicos y actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de: prevención de riesgos laborales y salud laboral, igualdad, discapacidad y contra la violencia de género. La Agenda 2030: Acciones para su implementación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

MATERIAS ESPECÍFICAS.

BLOQUE I - Ámbito organizativo.

Tema 1.- La Administración Electrónica: legislación nacional y desarrollo normativo. Normativa en materia de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 2.- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Normas Técnicas de Interoperabilidad.

Tema 3.- Software de código abierto. Software libre. Software propietario. Conceptos base. Licencias. Paquetes ofimáticos.

Tema 4.- La factura electrónica. Pasarelas de pago.

Tema 5.- Organización de la actividad informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Catálogo de puestos.

BLOQUE II - Tecnología de sistemas.

Tema 6.- Sistemas Informáticos. Tipología. Grandes ordenadores, miniordenadores, servidores, estaciones de trabajo y ordenadores personales. Sistemas escalables: clúster, grid, entre otros.

Tema 7.- Componentes físicos de un sistema informático: subsistema central (unidad de control, unidad aritmético-lógica y memoria), subsistema de E/S, subsistema de comunicaciones. Procesadores.

Tema 8.- Sistemas Operativos. Clasificación. Arquitectura, componentes y funciones. Administración de memoria. Procesos y subprocesos. Entrada/salida. Sistemas de archivo. Planificadores y gestión multitarea.

Tema 9.- El sistema operativo Windows Server. Características técnicas y funcionalidades. Servicios básicos y recursos. Gestión del sistema y software de base. Parcheado y securización. Salvaguarda y recuperación.

Tema 10.- El sistema operativo UNIX-Linux. Características técnicas y funcionalidades. Servicios básicos y recursos. Gestión del sistema y software de base. Parcheado y securización. Salvaguarda y recuperación.

Tema 11.- Servidores de aplicaciones: funcionalidades, arquitectura, características y componentes. Alta disponibilidad y balanceo de carga. Escalabilidad. Monitorización. Principales servidores de aplicaciones de código abierto.

Tema 12.- Arquitecturas de almacenamiento: Sistemas de almacenamiento masivo. NAS. SAN. Protocolos. Thin provisioning. Tiering. Virtualización del almacenamiento.

Tema 13.- Servicios de directorio. LDAP. X500. El Directorio Activo de Microsoft: diseño, infraestructura, implementación, gestión y mantenimiento.

Tema 14.- El Correo Electrónico. Arquitectura y protocolos. Servidores de correo electrónico. Servicios de mensajería.

Tema 15.- Requerimientos específicos de un Centro de Procesamiento de Datos (CPD). Diseño, acondicionamiento y equipamiento.

Tema 16.- Virtualización: objetivos, clasificación, componentes e implementación. Virtualización de servidores, de escritorios y de aplicaciones. Contenedores: principios y componentes. Orquestación de contenedores.

Tema 17.- Modelo de referencia OSI de ISO. El modelo TCP/IP: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. IPv6. Transición IPv4-IPv6.

Tema 18.- Redes LAN, MAN y WAN. Tipología. Métodos de acceso y protocolos. Medios de transmisión y equipos de interconexión. Cableado estructurado y su normativa.

Tema 19.- Redes Inalámbricas: estándares y protocolos, características funcionales y técnicas. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad.

Tema 20.- Comunicaciones Móviles. Tecnologías y servicios de movilidad y su aplicación empresarial. Gestión de dispositivos móviles (MDM).

Tema 21.- Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). Internet de las cosas (IoT). IaC aplicada a redes (SDN).

Tema 22.- Arquitectura de las redes Intranet, Extranet e Internet. Concepto, servicios, estructura y características. Acceso remoto a sistemas corporativos (teletrabajo). Gestión de Identidades. Single sign-on (SSO).

Tema 23.- Gestión y administración de redes. Monitorización: protocolos y estándares. Seguridad: control de accesos e intrusiones, cortafuegos, redes privadas virtuales, proxies y protocolos seguros (SSL, TLS, IPSec, entre otros).

Tema 24.- Computación en la nube. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

BLOQUE III - Ingeniería y desarrollo de sistemas de información.

Tema 25.- Estrategias de desarrollo e implantación de los sistemas de información. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos de ciclo de vida.

Tema 26.- La metodología de planificación y desarrollo de sistemas de información. METRICA versión 3.

Tema 27.- Metodologías de desarrollo de sistemas. Metodologías ágiles. XP. Lean. Scrum. Kanban.

Tema 28.- Análisis y diseño estructurado. Diccionario de datos, diagrama de flujo de datos, diagrama entidad-relación. Especificación de procesos.

Tema 29.- Análisis y diseño orientado a objetos. UML. Patrones de diseño.

Tema 30.- Arquitectura en los sistemas de información. Monolítica. Microservicios. Multicapa. Hexagonal. Orientada a eventos.

Tema 31.- Desarrollo de aplicaciones web: Conceptos, arquitecturas, lenguajes, frameworks y herramientas. Diseño de interfaces de usuario (UI) y experiencia de usuario (UX).

Tema 32.- Desarrollo de aplicaciones móviles. Ecosistema de desarrollo de aplicaciones para Android y para iOS. Distribución y tendencias. Gestión de aplicaciones móviles (MAM).

Tema 33.- Ecosistemas de desarrollo (I). Java.

Tema 34.- Ecosistemas de desarrollo (II). Javascript.

Tema 35.- Ecosistemas de desarrollo (III). Microsoft .NET.

Tema 36.- Ecosistemas de desarrollo (IV). Python.

Tema 37.- Servicios Web. SOAP. REST. GraphQL. Estándares de comunicación entre servicios. Estándares y seguridad en Servicios Web. OAuth 2.

Tema 38.- Los sistemas de información geográfica. Estándares. Normativa europea para la interoperabilidad de datos espaciales (INSPIRE). PostGIS.

Tema 39.- Aseguramiento de la calidad del software. Automatización de pruebas. Tipos y estrategias.

Tema 40.- DevOps. DevSecOps. Integración continua. Despliegue continuo. Infraestructura como código. Monitorización y observabilidad.

BLOQUE IV - Gestión de datos y seguridad.

Tema 41.- Inteligencia Artificial (IA). Evolución y clasificación. Machine Learning. Deep Learning. Principios éticos de la IA. Procesamiento de lenguaje natural (NLP). Redes neuronales artificiales. Modelos extensos del lenguaje (LLM).

Tema 42.- Arquitectura del Dato. Big Data. Tipología y evolución: data lake, data mart, data warehouse, data lakehouse, data mesh, data fabric. Procesos ETL y calidad del dato.

Tema 43.- Ciencia de datos. Machine Learning: supervisado, no supervisado y de refuerzo. Algoritmos. Aprendizaje automático sobre grandes flujos de datos. MLOps. CRISP-DM. Frameworks. Apache Hadoop. Apache Spark.

Tema 44.- Sistemas de Gestión de Bases de Datos. El modelo de referencia ANSI. Gestión de Transacciones. Control de concurrencia. Bases de datos relacionales. Bases de datos NoSQL.

Tema 45.- El Modelo Relacional. Normalización de datos. Álgebra y cálculo relacional. El lenguaje SQL.

Tema 46.- ORACLE. Microsoft SQL Server. PostgreSQL. Conceptos básicos. Estructuras lógicas y físicas. Arquitecturas. Seguridad.

Tema 47.- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. La política de seguridad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 48.- La protección de datos de carácter personal. Reglamento europeo RGPD. LOPDGDD. Autoridades de control y la Agencia Española de Protección de Datos: competencias y funciones. Responsabilidades y perfiles asociados. Procedimiento de reclamaciones y sanciones.

Tema 49.- Técnicas y mecanismos de cifrado. Algoritmos de clave pública y privada. Firma electrónica, formatos y protocolos. Identificación fehaciente.

Tema 50.- Infraestructura de clave pública (PKI). El certificado electrónico y su ciclo de vida. X.509v3. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Jerarquías de PSC. Almacenamiento seguro de claves privadas, Smart Cards. DNI electrónico.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046 y presentar el justificante de pago junto a la solicitud de participación.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA:

Convocatoria: seleccionar TÉCNICO-A DE GESTIÓN INFORMÁTICA - LIBRE (2022-2023-2024).

Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: seleccionar Valladolid.

Idioma: estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas

Eliminación de barreras arquitectónicas.

Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

Necesidad de intérprete, debido a sordera.

Sistema Braille de escritura, por invidente.

Mesa adaptada a la silla de ruedas.

Otras. Adjuntar documentación. En este caso, debe aportar un escrito especificando la adaptación concreta que necesita y que no está entre las anteriores.

ABONO DE TASAS:
Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.

Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2023 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

TITULACIÓN:

Poseo el título exigido en la convocatoria: el aspirante elegirá en el desplegable la titulación que posea, según lo exigido en la convocatoria. En el caso de que la titulación que posea no se encuentre en esa relación, debe elegir la opción «otros» y en la casilla siguiente «Poseo otro título (especificar)», indicar la concreta titulación de que se trate.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal - nivel de renta-titulación - discapacidad-familia numerosa).

En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

ANEXO IV
Solicitud de certificado de servicios prestados

D/Dª. ............................................................., con D.N.I. n.º ........................, y fecha de nacimiento ........................................................................., domiciliado/a a efectos de notificaciones en c/ ........................................................................., localidad.............................................................................................................., provincia................................................................, C.P.............................. n.º de teléfono..............................., e-mail...........................................................................

EXPONE:

Que, al objeto de participar en el proceso selectivo convocado por , de............................de.........................., publicada en el B.O.C. y L. n.º............de..................................................., para acceso libre a la categoría profesional de ......................................................

SOLICITA

La expedición del certificado de servicios prestados (Anexo V) en las categorías profesionales y centros siguientes (Especificar por orden cronológico, de mayor a menor antigüedad)

CATEGORÍA PROFESIONAL/ESPECIALIDAD

CENTRO

PROVINCIA

PERIODO

En..............................., a ......... de ......................... de 202....
(Firma)
Servicio de Personal.................................................................................

(Consejería, Gerencia, Dirección General de Recursos Humanos)

ANEXO V
Certificado de servicios prestados
*Don/Doña________________________________________________________ Cargo_______________________________________________________________

CERTIFICO: Que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el/la trabajador/a abajo indicado/a tiene acreditados en su expediente personal los siguientes extremos:

1.- DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre_________________________________________________
DNI ________________

2.- EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO DE CONTENIDO FUNCIONAL IDÉNTICO O SIMILAR

Grupo

Categoría profesional

Especialidad

Años

Meses

Días

La presente certificación se expide para que surta efectos en el proceso selectivo convocado por Resolución _________________________________________________

(B.O.C. y L.____________________)
1018603 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en categoría profesional de Técnico-a de Gestión Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.","published_date":"2025-05-16","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1018603"} castillayleon Autoridades y personal;BOPA;BOPA 2025 nº 92;Consejería de la Presidencia;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-05-16/1018603-resolucion-7-mayo-2025-viceconsejeria-administraciones-publicas-atencion-ciudadano-se-convoca-proceso-selectivo-ingreso-sistema-acceso-libre-categoria-profesional-tecnico-gestion-informatica-administracion-comunidad-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.