ORDEN EYH/467/2025, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de I+D en ámbitos de tecnologías fundamentales en los territorios de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia), incluidos en el programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

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El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Acuerdo de París de 2015 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas marcaron el inicio de una agenda global de sostenibilidad que conlleva la transformación del modelo económico. España es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, que puede tener consecuencias gravísimas sobre sectores como la agricultura, la ganadería, la silvicultura o el turismo, así como en la salud de la población.

La lucha contra el cambio climático y la transición justa hacia una economía climáticamente neutra es una prioridad de máximo nivel para España, lo cual queda reflejado en su Marco Estratégico de Energía y Clima, estructurado en cuatro pilares: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) y la Estrategia de Transición Justa (ETJ).

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética fija, entre otros, el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la economía española en al menos un 23 % en 2030 respecto de 1990 y alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.

El PNIEC, por su parte, establece la senda que asegurará el mejor modo, desde el punto vista ambiental y socioeconómico, para lograr la plena descarbonización de España en 2050.

El PNACC, tiene como objetivo principal fortalecer la resiliencia del país frente a los impactos del cambio climático.

La Estrategia de Transición Justa, tiene como principal objetivo maximizar las oportunidades de empleo y minimizar los impactos de la transición ecológica sobre el empleo, el medioambiente y la despoblación de los territorios y las personas afectadas por los cierres de las actividades en declive y en transición hacia la descarbonización.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea, ha aprobado el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, que recoge el planteamiento básico y las prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y el Fondo de Transición Justa (FTJ) para el período 2021-2027.

La Comisión Europea ha creado el Mecanismo para una Transición Justa, y uno de sus pilares es el FTJ establecido en el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, que tiene como objetivo único específico hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

Con fecha 20 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprueba el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 y el Programa de Transición Justa de España 2021-2027.

En el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 se han identificado los territorios más perjudicados, en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ. En Castilla y León, se han identificado las provincias de León y Palencia como consecuencia de los cierres de las explotaciones mineras y centrales de carbón, que han producido un gran impacto en los puestos de trabajo directos e indirectos de la zona.

Según lo anterior, las necesidades de desarrollo se orientan al impulso de la transformación ecológica de la industria, el transporte sostenible, la economía circular y la eficiencia energética, así como la promoción de la cadena de valor de las energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable, como vectores de descarbonización, modernización, y mantenimiento de la actividad económica de los territorios afectados. De este modo, se persigue que la propia transición ecológica funcione como motor de creación de empleo y actividad económica para contrarrestar las repercusiones negativas experimentadas en los territorios.

Para ello se considera de vital importancia fomentar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital de estas zonas, con el objetivo de mejorar su competitividad y atraer nuevas actividades.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifica, entre otra normativa europea, el Reglamento 2021/1058, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, el Reglamento 2021/1056 por el que se establece el Fondo de Transición Justa y el Reglamento 2021/1060 de disposiciones comunes a Fondos Europeos, establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes de la Unión y sus respectivas cadenas de valor en los sectores pertinentes. El Reglamento (UE) 2024//795 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de febrero de 2024 por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (en adelante Reglamento STEP) conlleva un cambio en las reglas de financiación de las operaciones apoyadas a través de fondos FTJ que se pueden encuadrar dentro de la definición de tecnologías estratégicas que define el propio reglamento.

La presente orden pretende apoyar acciones que contribuyan directamente a aligerar el impacto de la transición, mitigando las repercusiones negativas en el empleo y financiando la diversificación y la modernización de la economía local, apoyando la puesta en marcha de proyectos de I+D en los territorios afectados por la transición justa dentro en la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia) que contribuyan a la transformación ecológica de la economía, para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial de los territorios afectados por la transición justa y reforzar la cohesión económica, social y territorial. Con ello se pretende avanzar hacia la transición de la producción hacia una economía sostenible.

El FTJ podrá cofinanciar los proyectos de I+D, a que se refieren las presentes bases, cuando sean elegibles en los términos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y cuando estén ubicados en las regiones incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa de España a que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento.

Estas acciones están alineadas con las prioridades de especialización de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 (aprobada por Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2021), además de contribuir a su Objetivo 2 que define la necesidad de mejorar y fortalecer el ecosistema de Investigación e Innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización, mediante el apoyo a la I+D+i de las empresas de la Comunidad.

La presente orden de bases se acoge a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común. Y en particular, las ayudas previstas en esta orden se acogen a lo contemplado en el artículo 25 «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo».

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Conforme el artículo 6.3 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán previo informe de los servicios jurídicos, mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la web del ICECYL.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

Asimismo, en las actuaciones reguladas por estas bases, todas las actuaciones a financiar cumplirán los principios horizontales de garantía de los derechos fundamentales de igualdad entre mujeres y hombres, y evitarán cualquier discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Además, todas las actuaciones a financiar por el programa cumplirán con el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH); todo ello, según se establece en el Programa del Fondo de Transición Justa, aprobado con fecha 20 de diciembre de 2022 por la Comisión Europea.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las subvenciones e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO
Artículo único.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de I+D dentro de los ámbitos de tecnologías fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) 2024/795 de 29 de febrero, Reglamento STEP, en los territorios de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia) incluidos en el programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, que contribuyan a la transformación ecológica de la economía, a la generación de actividad económica y a la creación de empleo.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de mayo de 2025.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR PROYECTOS DE I+D EN ÁMBITOS DE TECNOLOGÍAS FUNDAMENTALES EN LOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (PROVINCIAS DE LEÓN Y PALENCIA) INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.- Objeto.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos de I+D en ámbitos de tecnologías fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) 2024/795, de 29 de febrero, Reglamento STEP en los territorios de la Comunidad de Castilla y León (Provincias de León y Palencia) incluidos en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

2. Los proyectos deben estar incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

  • a) Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
  • b) Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento de disposiciones comunes).
  • c) Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de exención por categorías-Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo).
  • d) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de febrero de 2024 por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
  • e) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  • f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • h) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • i) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • j) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
  • k) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • l) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • m) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • n) Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 y el Programa de Transición Justa de España 2021-2027, aprobados por la Comisión Europea con fecha 20 de diciembre de 2022.
  • o) Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.
  • p) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

Los proyectos elegibles en el marco del Fondo de Transición Justa (en adelante FTJ) se podrán cofinanciar en un 70% de la ayuda, dentro del Programa de Transición Justa 2021-2027 de España para Castilla y León. Corresponden a la actuación: «Proyectos de I+D para una transición justa»; Prioridades: P3 para la Provincia de León y P4 para la Provincia de Palencia; subprioridad SP 4 Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital; y con el siguiente campo de intervención:

CI 029 «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y universidades, haciendo hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático».

El indicador de realización para medir los objetivos concretos que se prevén lograr con la ejecución de esta actuación son el RCO 01 «empresas apoyadas» y el RCO 02 número de «empresas apoyadas con subvenciones».

El indicador de resultados es el RCR 02 para medir los efectos del proyecto al que se presta apoyo, se refiere al número de «Inversiones privadas que acompañan el apoyo público».

Las subvenciones cofinanciadas con cargo a FTJ se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de éstas.

Todas las operaciones cofinanciadas con cargo al FTJ serán acordes con los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) Programa Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FTJ, una vez aceptadas, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) N° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:

1. «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define:

  • - «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;
  • - «Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;
  • - «Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo I al Reglamento de exención por categorías.

2. «Pequeña empresa de mediana capitalización»: una empresa que no es una pyme y cuyo número de empleados no es superior a 499, calculado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de exención por categorías, cuyo volumen de negocios anual no excede de 100 millones EUR o cuyo balance anual no excede de 86 millones EUR.

3. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Empresa que ocupa a 250 personas o más y cuyo volumen de negocios anual supera 50 millones o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el anexo al Reglamento de exención por categorías.

4. «Empresa en crisis»: conforme se define en el artículo 2 punto 18 del Reglamento de exención por categorías, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

  • a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
  • b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio).
  • c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
  • d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
  • e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

5. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

6. «Intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

En el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, se calculará como el valor actualizado de la ayuda, expresada en porcentaje, del valor actualizado de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha.

7. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue a la entidad beneficiaria el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal aplicable.

8. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la realización del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la ayuda.

9. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

10. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

11. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

12. «Coste salarial»: importe total que realmente deba pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

13. «Incremento neto del número de empleados»: incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate en comparación con la media durante un determinado período de tiempo, tras haber deducido del número de puestos de trabajo creados las pérdidas de puestos de trabajo durante ese periodo; el número de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con carácter estacional deberá considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por año.

14. «Infraestructura específica»: infraestructura construida para una empresa o empresas identificables previamente y adaptada a sus necesidades.

15. «Intermediario financiero»: toda entidad financiera, con independencia de su forma y titularidad, incluidos los fondos de inversión privada, los fondos de inversión pública, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las sociedades de garantía.

16. «La misma actividad o una actividad similar»: será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) N.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

17. «Empresa innovadora»: toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

18. «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

19. «Organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

20. «Investigación fundamental»: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

21. «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).

La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

22. «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

23. «Estudio de viabilidad»: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

24. «Costes de personal»: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

25. «Condiciones de plena competencia»: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia (arm's length principle).

26. «Colaboración efectiva»: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

27. «Infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) N.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC).

28. «Zona de transición justa»: territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia objetivos de la Unión Europea para 2030 en materia de energía y clima, y a una economía de la Unión climáticamente neutra en el año 2050, identificados en el PTTJ.

29. «Tecnologías digitales»: según lo establecido en la comunicación de la comisión C/2024/3209, «Nota de orientación relativa a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)».

30. «Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos»: según lo establecido en la comunicación de la comisión C/2024/3209, «Nota de orientación relativa a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)».

31. «Biotecnologías»: según lo establecido en la comunicación de la comisión C/2024/3209, «Nota de orientación relativa a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)».

32. «Principio DNSH»: principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales. A estos efectos, según se establece en el artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 de 18 de junio (Reglamento de Taxonomía), se considera que un proyecto causa un perjuicio significativo:

  • a) A la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;
  • b) A la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;
  • c) A una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento:
    • i) Del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o
    • ii) Del buen estado ecológico de las aguas marinas;
  • d) A la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:
    • i) Dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,
    • ii) La actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o
    • iii) La eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
  • e) A la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad, o
  • f) A la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la actividad:
    • i) Vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o
    • ii) Vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión
Base cuarta.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las empresas que tengan un establecimiento o centro de trabajo en el que se vaya a realizar el proyecto subvencionable en las provincias de León o Palencia y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, siempre que tengan domicilio fiscal en España. La entidad beneficiaria ha de cumplir con los criterios y objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/795, de 29 de febrero, Reglamento STEP.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, Centros Tecnológicos, Fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2. En el caso de que el beneficiario tenga la consideración de Gran Empresa, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Criterios de elegibilidad de empleo:

  • - Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).
  • - Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

b) Requisitos medioambientales/climáticos adicionales a los condicionantes medioambientales:

  • - Al objeto de garantizar que el proyecto contribuye a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos (artículo 8 del reglamento FTJ), éste incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:
    • • Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
    • • Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético, redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
    • • Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.
    • • Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
    • • Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
  • - Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
  • - En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.
  • - Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.
  • - En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Aquellas a las que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 1 del Reglamento de exención por categorías.
  • b) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
  • c) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • d) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera de esta orden, o en su caso normativa comunitaria que la sustituya.
  • e) Las empresas que no cumplan con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad conforme lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • f) Las entidades que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • h) Las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Base quinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el ICECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del FTJ de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

4. La entidad beneficiaria debe garantizar que el Consejo de Cuentas, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de PYMES (EISMEA), la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus competencias para la evaluación del impacto de la acción, pudiendo llevar a cabo evaluaciones intermedias y finales del impacto en relación con el objetivo del programa de la UE. Estas evaluaciones podrán iniciarse durante la ejecución de la acción y hasta cinco años después del pago del saldo.

5. Comunicar al ICECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas-

6. El solicitante deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y, en su caso, el beneficiario antes de producirse la propuesta de pago en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

8. Acreditar en el momento de la solicitud de la subvención, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

9. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

10. Colaborar con el ICECYL y las demás Administraciones Públicas competentes en la gestión de Fondos Europeos en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

11. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad beneficiaria está obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 de 24 de junio.

13. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

14. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio y que se detallan en la base vigesimosegunda.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

16. Acreditar de manera fehaciente, cuando así se le requiera por parte del ICECYL, que la entidad se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto.

17. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables.

1. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, realizados en las provincias de León o Palencia, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Los proyectos deberán estar incluidos dentro de los ámbitos de tecnologías fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) 2024/795, Reglamento STEP:

  • a) Tecnologías digitales
  • b) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos
  • c) Biotecnologías

La definición de estas tecnologías fundamentales se sujeta a lo establecido en la comunicación de la comisión C/2024/3209, «Nota de orientación relativa a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)».

Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y la comercialización.

2. Las subvenciones reguladas por esta Orden no se aplicarán:

  • a) Aquellos proyectos comprendidos en los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) N.° 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • b) Los sectores y actividades excluidas en virtud del artículo 9 del Reglamento 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa:
    • - El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
    • - La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
    • - Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
    • - Vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.
    • - Incineradoras.
    • - Desaladoras.

3. Proyectos en colaboración efectiva. Tendrán esta calificación los proyectos de I+D que vayan a ser realizados en colaboración entre varias empresas independientes de las provincias de León y/o Palencia, siendo al menos una de ellas pyme. Se considera que existe colaboración cuando las empresas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.

Todas y cada una de las empresas que cooperen en el proyecto tendrán la condición de beneficiaria, aunque una de ellas deberá ejercer de líder y coordinar el proyecto. Cada empresa deberá presentar individualmente su solicitud de ayuda con la indicación de que se trata de un proyecto en cooperación, acompañada de la documentación específica que para estos proyectos se establezca.

Será necesario aportar en la solicitud de ayuda el acuerdo de colaboración que regule la participación de cada una de las empresas, asumiendo uno de los partícipes la dirección/coordinación del proyecto suscrito entre las entidades participantes. Dicho acuerdo de colaboración debe firmarse antes del inicio del proyecto, y en él se establecerán obligatoriamente también: las contribuciones a los costes del proyecto de cada empresa, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, el acceso a los derechos de propiedad industrial y las normas para su asignación. Podrán firmarse acuerdos posteriores sobre el valor de mercado de los derechos de propiedad industrial resultantes y el valor de las contribuciones al proyecto.

Ninguna de las empresas solicitantes podrá participar con un porcentaje mayor del 70% de los costes subvencionables del proyecto. En ningún caso la subcontratación será considerada como colaboración efectiva.

4. Requisitos de los proyectos:

  • a) Para que el proyecto sea subvencionable deberá estar incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla y León 2021-2027, disponible en la página web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/.
  • b) Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención al objeto de garantizar el efecto incentivador de la subvención.
  • c) Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de las provincias de León y/o Palencia y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto demostrable en dichas zonas.
  • d) Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  • e) Los gastos de personal que la entidad beneficiaria impute al proyecto de I+D+i deberá corresponder a personal dado de alta en la Seguridad Social en las provincias de León y/o Palencia.

Base séptima.- Costes o gastos subvencionables.

1. Se considerarán costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en la convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

2. Los gastos, para ser subvencionables, deberán ser ejecutados y pagados por la beneficiaria.

3. Se consideran costes subvencionables los gastos realizados desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de ejecución y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:

  • a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto. Podrá limitarse en cada convocatoria:
    • - El coste horario subvencionable, en función de las categorías profesionales y/o los grupos de cotización.
    • - Por la naturaleza de las actividades subvencionadas, las categorías profesionales y/o grupos de cotización, así como el grado de participación en el proyecto.
  • Entre los gastos de personal se contemplarán los gastos de los accionistas de la sociedad que prestan sus servicios laborales de forma regular a la entidad, siempre que participen en el proyecto en las categorías y/o los grupos señaladas.
  • Cuando lo establezca la convocatoria, los gastos de personal podrán justificarse mediante sistemas de costes simplificados, como los baremos estándar de costes unitarios o costes a tanto alzado.
  • b) Otros costes directamente relacionados con el proyecto, a tipo fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables, según se describe en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Las categorías de costes cubiertos por el tipo fijo de hasta el 40% responden a la siguiente descripción:
    • - Colaboraciones externas: Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
    • - Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
    • En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los trabajos realizados por la beneficiaria para su inmovilizado.

La convocatoria establecerá el tipo fijo que se aplicará para cubrir dichas categorías de coste

5. En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Las convocatorias podrán establecer módulos y límites del presupuesto subvencionable de los proyectos a financiar, en función del tamaño, facturación o número de empleados de la empresa solicitante.

7. En todo caso, los costes o gastos elegibles serán conformes a lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Base octava.- Clase y cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje del presupuesto subvencionable aprobado, calculado en función de los criterios de cuantificación que se especifican más adelante.

Para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta orden, el proyecto deberá alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria.

2. El importe de la ayuda no superará las intensidades máximas permitidas en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, establecidas en su artículo 25, esto es:

INTENSIDADES MÁXIMAS DE AYUDA

CATEGORÍA DE INVESTIGACIÓN

Microempresa y Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran Empresa

Investigación Industrial

70 %

60%

50%

Investigación Industrial en colaboración efectiva

80%

75%

65%

Desarrollo experimental

45%

35%

25%

Desarrollo experimental en colaboración efectiva

60%

50%

40%

3. Para los proyectos de I+D en grandes empresas, se fija una ratio máxima de 80.000 euros de ayuda pública por empleo creado. Creación mínima de 5 empleos directos.

4. Criterios de cuantificación mínimos y adicionales:

Los criterios de cuantificación mínimos permiten determinar si el proyecto es subvencionable y los criterios de cuantificación adicionales permiten determinar el suplemento de porcentaje de subvención que se añade al porcentaje fijo.

En cada convocatoria se establecerán ambos criterios de cuantificación (mínimos y adicionales), así como el porcentaje fijo de subvención. La siguiente tabla describe los criterios de cuantificación y el peso máximo relativo que pueden alcanzar en cada convocatoria, expresado en porcentaje sobre la puntuación total:

Criterios de cuantificación mínimos:
  • a) Capacidad de la empresa en relación al proyecto: Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa. Adecuación de las capacidades técnicas, de la empresa en relación con el proyecto. Adecuación de presupuesto solicitado a las actividades propuestas y al tamaño de la empresa. Límite del 20% del total de puntuación.
  • b) Calidad y viabilidad de la propuesta: Se valora la idoneidad de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científica, tecnológica e innovadora, su claridad y novedad de hipótesis, así como la metodología, plan de trabajo, cronograma y distribución de actividades. Límite del 20% del total de puntuación.
  • c) Grado de innovación: Se valora la propuesta de soluciones innovadoras que promuevan la puesta en el mercado de productos, servicios y modelos de negocio métodos empresariales y de gestión que mejoren significativamente la eficiencia del uso de los recursos. Límite del 20% del total de puntuación.
  • d) Relevancia de la actuación: Colaboración entre los agentes y refuerzo entre las cadenas de valor. Límite del 10% del total de puntuación.
  • e) Criterio territorial: Proyectos ubicados en alguno de los municipios afectados por los cierres de las centrales térmicas y de las minas señalados en el anexo. Límite del 10% del total de puntuación.
  • f) Criterios que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación y el desarrollo sostenible (artículo 9 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio). Límite del 10% del total de puntuación.
  • g) Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente. Límite del 10% del total de puntuación.
  • h) Impacto social, económico y medioambiental esperado: Se valora el impacto social y económico de la actuación, así como su incidencia en el medio ambiente. En este punto se podrá evaluar:
    • - Adopción de medidas relacionadas con la transición ecológica, la transformación digital, la transformación industrial y ecológica.
    • - Creación de empleo en los sectores más afectados por la Transición Justa.
    • - Puesta en marcha de proyectos piloto en el marco que incorporen la utilización de energías renovables, un menor consumo de energía y agua, disminución y tratamiento de residuos
    • - Empleo creado en actividades de I+D, en especial jóvenes entre 18 y 25 años, personas mayores de 50 años y personas con discapacidad.

Límite del 10% del total de puntuación.

Criterios de cuantificación adicionales:
  • e) Criterio territorial: Proyectos ubicados en alguno de los municipios afectados por los cierres de las centrales térmicas y de las minas señalados en el anexo. Hasta un 5% de suplemento de porcentaje de subvención que se añade al porcentaje fijo.
  • f) Criterios que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación y el desarrollo sostenible (artículo 9 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio). Hasta un 5% de suplemento de porcentaje de subvención que se añade al porcentaje fijo.
  • g) Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente. Hasta un 5% de suplemento de porcentaje de subvención que se añade al porcentaje fijo.
Base novena.- Incompatibilidades.

Las subvenciones amparadas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, financiadas a través de otros fondos o de instrumentos financieros.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Base décima.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 34.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICECYL.

2. El extracto de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. La presente orden de bases, junto a las correspondientes convocatorias, se publicarán en la sede electrónica del ICECYL: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

Base decimoprimera.- Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Forma. Conforme a los apartados 2.a) y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html, en el Área Privada-Portal de Clientes.

Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el párrafo anterior, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que realice su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará de manera electrónica según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o quien ostente su representación.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente un resguardo de la presentación por medios electrónicos al interesado, que tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

2. La presentación de la solicitud de subvención conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización de quien solicita la ayuda para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso no deberá aportar la correspondiente certificación.

3. Plazo de presentación. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo y modelo que se señale en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

4. Notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán de forma electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica» (NOTI), accesible a través de la dirección electrónica: https://www.ae.jcyl.es/notifica, para lo cual la persona interesada deberá darse de alta y suscribirse al procedimiento correspondiente.

No obstante, con la presentación de la solicitud de ayuda se autoriza al ICECYL, en caso de que la persona interesada no lo haya hecho ya, a darle de alta de oficio en la aplicación referida y a suscribirle al procedimiento.

Las notificaciones electrónicas también se podrán llevar a cabo, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya designado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cumplida la obligación de notificación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la administración.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base decimosegunda.- Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente, el solicitante podrá presentar, y el ICECYL solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el ICECYL y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el ICECYL, con dirección en C/ Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

En cualquier caso la empresa solicitante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, dirigiéndose tanto al ICECYL, como Responsable del Tratamiento, como a su Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ice@jcyl.es.

Base decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del ICECYL quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones dictaminará e informará las solicitudes de subvención.

3. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del ICECYL.

4. Antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimocuarta.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, a propuesta de la Dirección General, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en las convocatorias, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a cada convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de esta, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Igualmente, al tratarse de subvenciones concedidas y financiadas con cargo al Fondo de Transición Justa, se considerará que, con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria, acepta su inclusión en la lista de operaciones regulada en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del ICECYL.

5. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el ICECYL la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.

Base decimoquinta.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de ICECYL, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimosexta.- Aceptación.

1. La entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad desiste de la solicitud, declarándose mediante resolución expresa.

Base decimoséptima. - Modificaciones de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al ICECYL cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá plantear las modificaciones de su contenido, siempre que estén debidamente justificadas, y no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan un aumento de la subvención concedida, no afecten a los requisitos que determinan la condición de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros, en las siguientes circunstancias:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
  • b) Cambio de ubicación del proyecto. Se admitirán los cambios de ubicación siempre que estén incluidos dentro de los territorios afectados por la transición justa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, provincias de León y Palencia.
  • c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
  • d) Modificaciones sustanciales de los diversos costes o gastos subvencionables, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria siempre que no altere el objeto y finalidad de la subvención. La convocatoria podrá fijar el porcentaje máximo de variación de los costes o gastos subvencionables definidos en la base séptima.

En ningún caso, se podrá conceder una modificación que suponga una ayuda superior a la inicialmente aprobada.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas, que supongan un aumento de la subvención concedida, impliquen una modificación del objeto o la finalidad de la subvención, se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2.a) que se presentarán en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente a la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, debiéndose resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.

6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base decimoctava- Renuncias.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud, que será aceptada por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención y declarando el archivo del expediente.

Base decimonovena.- Pagos a cuenta y anticipos.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por la entidad beneficiaria, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2. Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 80% de la subvención, siempre que se cuente con la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Para percibir el anticipo será necesario constituir un aval. Éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • b) El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
  • c) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (importe anticipado de subvención x d x c x 1,2) /36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de ejecución de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes, desde que haya tenido entrada en el registro electrónico del ICECYL, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

5. No se realizarán anticipos a aquellas entidades que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.

6. Una vez finalizado el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigésima.- Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

  • a) Una memoria de actuación justificativa de la realización del proyecto y del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Justificación de los gastos directos de personal propio en base a los que se ha establecido el presupuesto del proyecto, según lo dispuesto en la base octava. A estos efectos la entidad debe presentar:
    • - Declaración responsable del director de la entidad, o del jefe de recursos humanos, indicando las personas que han intervenido en la ejecución del proyecto, cuenta de cotización, el número de horas que han invertido y en qué periodo, así como el coste por hora de cada una de ellas.
    • - Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas correspondientes al periodo que se haya indicado en el apartado anterior. En el caso de que se imputen anualidades completas, podrán sustituir la presentación de las nóminas por el certificado de retenciones modelos 190, junto a dos nóminas cualquiera correspondientes a ese periodo.
    • - Los documentos RLC y RNT correspondientes a los meses en los que el personal propio de la entidad ha llevado a cabo el proyecto.
    • - Documentos IDC (Informe de Datos de Cotización) de los participantes en el proyecto durante el período de realización de este.

2. Otra documentación justificativa para el pago.

La entidad presentará, junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, además de la cuenta justificativa establecida que corresponda en el punto 1 de la presente base, la documentación que acredite el cumplimiento de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:

  • a) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • b) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado al ICECYL su obtención directamente por medios telemáticos.
  • c) La documentación justificativa del cumplimiento de la normativa sobre reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla, conforme el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas a la entidad beneficiaria conforme el Reglamento (UE) Nº 2021/1060 de 24 de junio de 2021, y, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente, así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.
  • e) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada contabilización de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado.
  • f) Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a la entidad beneficiaria de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Conforme el artículo 82 del Reglamento (EU) Nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica; salvo que la subvención no supere los 60.000 €, en cuyo caso el plazo es de conservación de la documentación es de 3 años.

3. Plazo de presentación de la justificación.

La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. La resolución sobre ampliación de plazo o su denegación, debe ser notificada a la entidad y no será susceptible de recurso.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad de las sanciones que correspondan.

4. Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el ICECYL, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad durante el periodo de ejecución y pagados por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por la entidad beneficiaria con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el ICECYL, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el ICECYL toda la documentación justificativa del proyecto.

5. Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

6. Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se otorgará la conformidad a la justificación presentada y se iniciará el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia a la entidad beneficiaria con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión.

Dicho procedimiento de liquidación dará lugar a la correspondiente liquidación de la subvención, o al inicio del procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados, previa audiencia de la entidad beneficiaria en el caso de que no se hubiera admitido algún gasto recogido en la cuenta justificativa.

La convocatoria establecerá el porcentaje de variación máximo para la aceptación de estas modificaciones.

En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos, se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimoprimera.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
  • d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
  • e) Cuando la entidad beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • f) Incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en la base quinta de esta orden.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y, en todo caso, será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria, o si dicho gasto no alcanzara el 50% del gasto aprobado.
  • b) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de cuantificación tenidos en cuenta para la determinación del beneficiario y del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.
  • c) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Cuando la entidad beneficiaria no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • d) Cuando la entidad beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.
  • f) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja.

6. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

9. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la entidad beneficiaria, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar a la entidad beneficiaria se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

10. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento y teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Trascurrido el plazo máximo se producirá la caducidad, en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

11. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

12. Contra las resoluciones de la Presidencia del ICECYL podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimosegunda.- Medidas de información, publicación y visibilidad destinadas al público.

1. Las entidades beneficiarias de las acciones cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa deberán cumplir los requisitos de información, publicidad y visibilidad establecidas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, en relación con el anexo IX de comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los fondos y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:

  • a) Evidencias de las acciones de comunicación y publicidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.
  • b) Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.
  • c) Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos y en las que figuren los logotipos reseñados y el emblema de la Unión Europea. Se indicará que el proyecto está cofinanciado por la Unión Europea con el Fondo de Transición Justa, con el objetivo de «Hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París».
  • d) Para aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros, se exigirá fotografía de una placa o valla publicitaria resistente, en la que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX mencionado en el apartado 1 de esta condición, que deberá ser colocada en un lugar visible para el público tan pronto como empiece la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

3. Si la entidad beneficiaria no realiza las medidas de información y publicidad señaladas, y si no se han adoptado medidas correctoras, se aplicarán medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y reducirá hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Base vigesimotercera.- Obligaciones posteriores.

1. Comunicar al ICECYL todas las incidencias en la titularidad de la entidad beneficiaria y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de ejecución en el caso de grandes empresas y tres años en el caso de las pymes.

La resolución de la incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de la subvención, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes, teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo, actividad e inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades. Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.

2. La entidad beneficiaria estará sometida a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y con el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea.

4. La empresa beneficiaria está obligada a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago al beneficiario conforme a establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

ANEXO
RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS PROTOCOLOS DE LOS CONVENIOS DE TRANSICIÓN JUSTA

PROVINCIA

MUNICIPIO

León

Barrios de Luna, Los

León

Bembibre

León

Berlanga del Bierzo

León

Boñar

León

Cabrillanes

León

Cistierna

León

Cubillos del Sil

León

Fabero

León

Folgoso de la Ribera

León

Igüeña

León

Matallana de Torío

León

Noceda del Bierzo

León

Palacios del Sil

León

Páramo del Sil

León

Pola de Gordón, La

León

Ponferrada

León

Robla, La

León

Sabero

León

San Emiliano

León

Toreno

León

Torre del Bierzo

León

Valdepiélago

León

Valderrueda

León

Valdesamario

León

Vega de Espinareda

León

Vegacervera

León

Villablino

León

Villagatón

León

Villamanín

Palencia

Barruelo de Santullán

Palencia

Castrejón de la Peña

Palencia

Cervera de Pisuerga

Palencia

Guardo

Palencia

Mantinos

Palencia

Mudá

Palencia

Pernía, La

Palencia

Polentinos

Palencia

Salinas de Pisuerga

Palencia

San Cebrián de Mudá

Palencia

Santibáñez de la Peña

Palencia

Triollo

Palencia

Velilla del Río Carrión

Palencia

Villalba de Guardo

1015752 {"title":"ORDEN EYH\/467\/2025, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de I+D en ámbitos de tecnologías fundamentales en los territorios de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia), incluidos en el programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.","published_date":"2025-05-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1015752"} castillayleon bases reguladoras;BOPA;BOPA 2025 nº 90;Consejería de economía y hacienda;subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-05-14/1015752-orden-eyh-467-2025-6-mayo-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-dirigidas-financiar-proyectos-ambitos-tecnologias-fundamentales-territorios-comunidad-castilla-leon-provincias-leon-palencia-incluidos-programa-fondo-transicion-justa-espana-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.