ORDEN EYH/466/2025, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de inversiones productivas de grandes empresas en los territorios incluidos en el programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia).
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El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante ICECYL), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León, incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.
El Pacto Verde Europeo, puesto en marcha por la Comisión Europea en diciembre de 2019, constituye un conjunto de iniciativas políticas para situar a la Unión Europea en el camino hacia una transición ecológica con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática para 2050. En el marco del Pacto Verde, el Consejo -junto con el Parlamento Europeo en calidad de colegislador- ha adoptado el Reglamento (UE) 2021/1119 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n. 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»), estableciendo los siguientes objetivos climáticos intermedios de la Unión: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en delante GEI) de, al menos, un 55% para 2030, con el fin último de alcanzar la neutralidad climática en 2050.
Uno de los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) es lograr una Unión climáticamente neutra de aquí al año 2050, y esta lucha contra el cambio climático y contra el deterioro del medio ambiente beneficia a todos, pero en aquellas regiones que dependen de combustibles fósiles para uso energético o de industrias que generan gran cantidad de gases de efecto invernadero, este cambio conlleva un impacto social, económico y medioambiental.
La lucha contra el cambio climático y la transición justa hacia una economía climáticamente neutra es una prioridad de máximo nivel para España, tal y como ha sido reflejado en el Marco Estratégico de Energía y Clima, estructurado en tres pilares: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), y la Estrategia de Transición Justa (ETJ).
La Ley 7/2021, de 20 de mayo fija, entre otros, el objetivo de reducir las emisiones de GEI de la economía española en al menos un 23 % en 2030 respecto de 1990 y alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, establece la senda que asegurará el mejor modo desde el punto de vista ambiental y socioeconómico para lograr la plena descarbonización de España en 2050.
Y, finalmente, la Estrategia de Transición Justa busca maximizar las ganancias sociales de la transformación ecológica y mitigar los impactos negativos que pueda tener esta transición sobre determinados territorios y personas, sin que nadie se quede atrás, para ello, se centra en la transición de los sectores económicos hacia la economía verde, y en la generación y protección del empleo de los sectores en declive en las zonas afectadas.
Como consecuencia, entre los objetivos del Plan Territorial de Transición Justa de España se encuentra el de apoyar los proyectos de inversión en las zonas afectadas y contribuir a su diversificación económica y servir para que en las zonas donde hay empresas con altas emisiones industriales se dinamice su proceso de descarbonización y renovación industrial.
Como parte del Pacto Verde Europeo y con el objetivo de lograr la neutralidad climática de la Unión de manera efectiva y justa, la Comisión Europea propuso la creación de un Mecanismo para una Transición Justa que incluye el Fondo de Transición Justa (en adelante FTJ), aprobado por Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. El principal objetivo del Fondo es aligerar el impacto de la transición climática financiando la diversificación y la modernización de la economía local y mitigando las repercusiones negativas en el empleo.
Como establece el Plan de Acción Urgente de la Estrategia de Transición Justa, se debe abordar el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos. El cierre de dichas instalaciones tiene una clara incidencia en las empresas de la zona, no solo por la pérdida de oportunidades a nivel empresarial sino sobre todo porque pone en marcha un proceso acelerado de despoblación, lo que provoca que las empresas de la zona dejen de ser competitivas abocándolas en muchos casos al cierre con la consiguiente pérdida de empleos.
Con el fin de lograr la diversificación económica en estos territorios se debe prestar apoyo a inversiones productivas de las grandes empresas que sean capaces de mitigar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas de la transición, creando o protegiendo un número significativo de puestos de trabajo, y siempre que no conduzcan a reubicaciones ni sean fruto de ellas. Por ello, es necesario apoyar las inversiones en instalaciones industriales nuevas y existentes, si contribuyen a lograr la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, y dan lugar a la protección de un número significativo de puestos de trabajo.
Toda inversión de este tipo debe justificarse debidamente en el plan territorial de transición justa correspondiente, ubicarse en los territorios elegibles y cumplir las normas sobre ayudas estatales de la Unión, establecidas en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.
En el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 se han identificado los territorios más perjudicados en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ. En Castilla y León se han identificado como territorios elegibles las provincias de León y Palencia como consecuencia de los cierres de las explotaciones mineras y centrales de carbón, que han producido un gran impacto en los puestos de trabajo directos e indirectos de la zona.
El Fondo de Transición Justa podrá cofinanciar los proyectos de inversión a que se refieren las presentes bases cuando sean elegibles en los términos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y cuando estén ubicados en las regiones incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa de España a que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento.
El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C153/01) referida a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2021-2027, y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (Reglamento de exención por categorías).
Con objeto de que esta transición sea justa, se prestará especial atención a los colectivos de trabajadores que han perdido su empleo debido a los cierres y a otros colectivos que plantean dificultades de empleabilidad en la actualidad (mujeres, mayores, jóvenes y personas con discapacidad), teniendo en cuenta los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del reglamento (UE ) nº 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a, entre otros, el Fondo de Transición Justa, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación, mejorando la accesibilidad para las personas con discapacidad y respetando el medio ambiente, cumpliendo con el objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Adicionalmente, con el fin de que las inversiones en el territorio sean más sostenibles económicamente en el tiempo se deben incorporar elementos de innovación a los sistemas productivos, o de sostenibilidad ambiental y social, potenciando las inversiones que tengan un carácter tractor para la zona de transición justa, lo cual también será tenido en cuenta en los criterios de valoración de los proyectos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
Conforme el artículo 6.3 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán previo informe de los servicios jurídicos, mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, y se publicaran en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la web del ICECYL, garantizando la visibilidad de las ayudas y los logros de los Fondos conforme el artículo 49.2 del reglamento (UE ) nº 2021/1060.
La presente orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a asegurar un desarrollo económico alternativo sostenible para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras y centrales térmicas de carbón, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a solucionar un problema social y económico y supone un instrumento eficaz para lograr estos objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite que los proyectos objeto de estas puedan realizarse y tengan la viabilidad esperada.
Cumple con el principio de proporcionalidad y eficiencia exigiendo el menor número posible de cargas administrativas y exigiendo las obligaciones estrictamente establecidas en la legislación vigente, y con el principio de transparencia dado que esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.
La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a las empresas beneficiarias, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de inversiones productivas de grandes empresas en los territorios incluidos en el programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027 en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia).
Disposición Final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 6 de mayo de 2025.
El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS DE GRANDES EMPRESAS EN LOS TERRITORIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA 2021-2027 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (PROVINCIAS DE LEÓN Y PALENCIA).
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto financiar proyectos de inversión de grandes empresas que den lugar a nuevas iniciativas empresariales y/o a la diversificación económica, en las zonas afectadas por la transición justa, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en las provincias de León y Palencia, por el cierre de explotaciones mineras de carbón y de centrales térmicas.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad afrontar o minorar las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París y Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como promover la creación de empleo y el mantenimiento del existente.
3. Estas bases no se aplicarán a los sectores y actividades excluidas en virtud del artículo 9 del Reglamento 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa y en el Acuerdo de Asociación de España 2021/2027:
- a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
- b) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
- c) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- d) Vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.
- e) Incineradoras.
- f) Desalinizadoras.
- g) La investigación básica.
Asimismo, no se aplican a las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (ETS).
4. Tampoco será de aplicación a las actividades, sectores y condiciones excluidas en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1 y el artículo 13 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Base segunda.- Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:
- a) Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
- b) Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento de disposiciones comunes).
- c) Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de exención por categorías).
- d) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- g) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- h) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- i) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos para el periodo 2021-2027, o aquella que la sustituya.
- j) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- k) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- l) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- m) Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 (PTTJ) y el Programa de Transición Justa de España 2021-2027, aprobados por la Comisión Europea con fecha 20 de diciembre de 2022.
- n) Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.
- o) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.
2. Los proyectos elegibles en el marco del FTJ podrán ser cofinanciados en un 70% de la ayuda dentro del Programa de Transición Justa 2021-2027 en la prioridad de León y Palencia, de conformidad con el objetivo único específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París, dentro de la categoría de intervención 021 «Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas».
El indicador de realización para medir los objetivos concretos que se prevén lograr con la ejecución de esta actuación es el indicador de realización RCO 01 número de «empresas apoyadas» y en concreto RCO 02 número de «empresas apoyadas con subvenciones» y los indicadores de resultados RCR 01 para medir los efectos de la misma, se refiere al número de «puestos de trabajos creados en entidades apoyadas» y el RCR02 «inversiones privadas que acompañan al apoyo público (de las cuales: subvenciones)».
3. Las subvenciones cofinanciadas con cargo a FTJ se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquéllas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de éstas.
Todas las operaciones cofinanciadas con cargo al FTJ serán acordes con los Criterios de Selección de Operaciones establecidos en el Reglamento de disposiciones comunes, así como con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el Programa del Fondo de Transición Justa de España.
4. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FTJ, una vez aceptada la resolución de concesión, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
Base tercera.- Definiciones.
A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:
1. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Empresa que ocupa a 250 personas o más y cuyo volumen de negocios anual supere 50 millones o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el anexo al Reglamento de exención por categorías.
2. «Empresa en crisis»: conforme se define en el artículo 2, punto 18 del Reglamento de exención por categorías.
3. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
4. «Intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
5. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue a la empresa el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal aplicable.
6. «Mapa de ayudas regionales»: las zonas aprobadas por la Comisión Europea sobre las regiones que pueden acogerse a las ayudas regionales a la inversión (zonas asistidas) y establece los importes máximos (denominadas «intensidades de ayuda») para las empresas de las regiones subvencionables.
7. «Ayudas regionales a la inversión»: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
8. «Incremento neto del número de empleados»: incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate en comparación con la media durante un determinado período de tiempo, tras haber deducido del número de puestos de trabajo creados, las pérdidas de puestos de trabajo durante ese período; el número de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con carácter estacional deberá considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por año.
9. «Número de trabajadores»: número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA.
10. «Gran proyecto de inversión»: inversión inicial con unos costes subvencionables que superen los cincuenta millones de euros calculados a los precios y tipos de cambios vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.
11. «Proyecto de inversión único»: toda inversión inicial comenzada por la misma empresa, a nivel de grupo, en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región NUTS 3.
12. «Importe ajustado de la ayuda»: importe de ayuda máximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula:
Importe ajustado de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)
Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las pymes, A la parte de los costes subvencionables igual a 55 millones EUR, B la parte de los costes subvencionables comprendida entre 55 y 110 millones EUR, y C la parte de los costes subvencionables por encima de 110 millones EUR.
13. «Inicio de los trabajos»: se entiende por tal el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
14. «Coste subvencionable»: activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial.
15. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
16. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
17. «Proyectos tractores en las zonas de transición justa»: proyectos de inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, necesarias para mitigar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas de la transición y creando un número significativo de puestos de trabajo, que contribuyan a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra y obtengan la aprobación por parte de la Comisión Europea.
18. «Inversión inicial que crea una nueva actividad económica en la zona de que se trate»: la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una de las siguientes actividades o con ambas: la creación de un nuevo establecimiento; la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento; o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, siempre que la nueva actividad que vaya a llevarse a cabo utilizando los activos adquiridos no sea igual o similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.
La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera una inversión inicial que crea una nueva actividad económica.
19. «La misma actividad o una actividad similar»: una actividad que entra en la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas (código numérico de cuatro dígitos) NACE Revisión 2.
20. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.
21. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
22. «Reubicación»: traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento beneficiario). Existe traslado, cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales de la empresa beneficiaria en el EEE.
23. «Zona de transición justa»: Territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia objetivos de la Unión Europea para 2030 en materia de energía y clima, y a una economía de la Unión climáticamente neutra en el año 2050, identificados en el Plan Territorial de Transición Justa (PTTJ).
Base cuarta.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las grandes empresas que vayan a realizar proyectos tractores de inversión subvencionable en las provincias de León o Palencia, pertenecientes a industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción y que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las grandes empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Conforme al artículo 13.3 bis, para obtener la condición de beneficiario en subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley.
- b) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
- c) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en el punto 2 de la base tercera, o normativa comunitaria que la sustituya.
- d) Aquellas empresas que ejecuten proyectos de reubicación en los términos definidos en el punto 22 de la base tercera.
- e) Las empresas que no cumplan con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad conforme lo dispuesto en el artículo 42 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- f) Las que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- g) Las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Estas circunstancias podrán acreditarse mediante declaración responsable.
Base quinta.- Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Son obligaciones de la empresa beneficiaria las siguientes:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el ICECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, con la presentación de la documentación indicada en la base vigesimoprimera y en la convocatoria.
3. Acreditar el nivel de fondos propios que se exija en la resolución de concesión.
4. Para garantizar que la inversión sea viable, conforme el punto 14 del artículo 14 del Reglamento de exención por categorías, la empresa beneficiaria de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICECYL, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo de Transición Justa, o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Comunicar al ICECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. El solicitante deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en los términos establecidos en el Art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y, en su caso, el beneficiario antes de producirse la propuesta de pago en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
8. Acreditar en el momento de la solicitud de la subvención, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
9. Someterse y colaborar en las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento de Disposiciones Comunes, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del FTJ de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).
10. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la empresa está obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.
11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) Reglamento (EU) N.º 2021/1060 de 24 de junio.
12. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
13. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio.
14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
15. Mantener las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante cinco años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y que la actividad económica se mantenga en dicho plazo.
16. Conforme al artículo 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes inventariables, la empresa beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución.
En el caso de bienes inscribibles en registro público deberá hacerse constar en la escritura estas circunstancias, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en dicho registro.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
- a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el ICECYL.
- b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el ICECYL. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de ésta, del reintegro de la subvención.
17. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
18. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, y el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio.
19. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
20. Al objeto de facilitar el cumplimiento del artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060, el beneficiario deberá aportar información sobre todos sus titulares reales tal y como se define en el artículo 3 apartado 6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.
Base sexta. - Proyectos subvencionables y requisitos.
1. Se consideran proyectos subvencionables las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales en instalaciones industriales que den lugar a la creación de nuevas empresas o la diversificación económica de las empresas existentes en las provincias de Castilla y León incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa, León y Palencia.
Dichos proyectos para ser elegibles deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Los proyectos deben estar ubicados en los territorios elegibles conforme al Plan Territorial de Transición Justa, provincias de León y de Palencia, y deben ser necesarios para la ejecución de éste. En cualquier caso, el apoyo a estas operaciones estará sujeto a su aprobación por parte de la Comisión Europea para garantizar que se cumplen los criterios del artículo 11, apartado 2, letra h), siendo incluidas en el Plan y Programa mediante reprogramación.
- b) Deben cumplir la normativa de ayudas de Estado, como ayudas de finalidad regional.
- c) Deben contribuir a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos, debiéndose incorporar al proyecto alguna actuación significativa en relación con cualesquiera de las tipologías siguientes:
- - Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
- - Actuación de producción de energías renovables para autoconsumo o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético, redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
- - Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.
- - Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
- - Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
- d) Conforme al penúltimo párrafo del artículo 8.2 y 11.2 del Reglamento (UE)2021/1056, las inversiones deben ser necesarias para la creación de empleo en el territorio de que se trate, con una creación mínima de cinco puestos de trabajo, (no contabilizando los de la fase de construcción) y alcanzando una ratio máxima de 80.000 euros de ayuda pública por empleo creado, manteniendo los puestos creados más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años, con el fin de mitigar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas de la transición.
- e) Las inversiones no deben conducir a reubicaciones, con arreglo a lo previsto en el punto 22 de la base tercera.
- f) Todos los proyectos deben garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, cuando sea de aplicación, la igualdad de género y la no discriminación por razón de género, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme el artículo 9 del RDC.
- g) Cumplir con el principio de «no causar perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) no siendo elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente de acuerdo con el artículo 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y se tendrá en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.
- h) En el caso de los proyectos cuya actividad está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental deben disponer de la autorización ambiental correspondiente.
- i) Disponer de un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
- j) Disponer de un estudio de los riesgos y resiliencia al cambio climático de las infraestructuras proyectadas que incluya, en su caso, medidas de adaptación según los artículos 2.42 y 73.2.j del Reglamento de Disposiciones Comunes.
- k) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.
- l) Las nuevas instalaciones sujetas a Evaluación Ambiental Integrada se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
- m) Si se adquieren bienes de equipo o se diseñan procesos productivos, las tecnologías utilizadas serán conforme a las Mejores Técnicas Disponibles.
- n) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética, de acuerdo con lo establecido en el anexo I ámbito de intervención 40 del Reglamento de disposiciones comunes.
- o) En los proyectos de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios de sostenibilidad de estos y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energías renovables.
- p) En los proyectos de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o de fabricación de estas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
- q) En proyectos de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el amianto de esta, en caso de que existiera.
- r) En proyectos de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con especies autóctonas.
- s) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.
2. Los proyectos deben consistir en una inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con:
- a) La inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona: creación de un nuevo establecimiento.
- b) La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada previamente en el establecimiento. En este caso, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
- c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos no producidos previamente por este o para introducir un cambio fundamental en el proceso de producción global del producto o los productos afectados por la inversión en el establecimiento. En este caso, los costes subvencionables deberán superar el valor de la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
3. No son subvencionables las inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.
4. Los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
- a) Para garantizar el efecto incentivador de la ayuda, la empresa beneficiaria debe presentar la solicitud de subvención antes de comenzar a trabajar en el proyecto, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto y, además, acreditar y demostrar que el proyecto no se habría llevado a cabo en la zona en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para la empresa beneficiaria en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda. En este sentido se entiende por inicio de las inversiones lo indicado en el punto 13 de la base tercera.
- b) Deben ser necesarios para la ejecución del PTTJ para cubrir alguna de las principales necesidades de desarrollo identificadas para su ejecución, entre las que se encuentra:
- - La transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.
- - Impulsar a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo energético y el hidrogeno renovable.
- - Impulsar proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios.
- - Absorber a la población trabajadora excedente de las actividades en declive y en trasformación, y mantener el empleo existente, con especial atención a mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad y desempleados de las Zonas de Transición Justa, así como generar nuevas actividades empresariales y diversificar el tejido económico de las zonas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
- c) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- d) El importe del proyecto de inversión subvencionable debe superar la cuantía mínima de 400.000 euros y no podrá superar los 50.000.000 euros.
- e) Los activos adquiridos deben de ser nuevos.
- f) La inversión debe responder a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de acuerdo con la actividad de que se trate y de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.
5. Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos acometidos por aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentaria entre las Consejerías de Agricultura, Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, se limitan las actuaciones subvencionables en los siguientes casos:
- - El apoyo a la producción de biogás bajo las siguientes condiciones: cuando el input sean biorresiduos urbanos ya separados y otros tipos limitados de biorresiduos (como lodos o fangos provenientes de plantas de depuración de aguas), cuando se trate de producción en plantas asociadas a los recursos y las demandas locales, y cuando exista una necesidad de financiación debida a una deficiencia del mercado.
- - La Cogeneración de alta eficiencia: donde se concentrará el apoyo en la sustitución de combustibles fósiles de plantas de cogeneración actualmente en funcionamiento, por energías renovables.
Base séptima.- Costes o gastos subvencionables.
1. Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos establecidos en la convocatoria y/o la resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado y por ello, para la determinación del importe de la inversión subvencionable, se aplicarán módulos por unidad de medida, incluidos en anexo a la presente orden, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.
Deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento 2021/1056, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, a los artículos 63 y 64 del Reglamento 2021/1060 y la Orden HFP/1414/2023 de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
2. Se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales que consistan en:
I. Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
- a) Las traídas y acometidas de servicios.
- b) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
- c) La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
- No serán subvencionables:
- - Las adquisiciones de los terrenos.
- - Las adquisiciones bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido a la empresa beneficiaria o a una entidad vinculada.
- - Todas las actuaciones relacionadas con edificación y obra civil cumplirán con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.
II. Adquisición de bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
- a) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
- b) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
III. Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes.
IV. Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Serán explotados exclusivamente en el establecimiento objeto de la ayuda.
- b) Se considerarán elementos del activo amortizable.
- c) Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
- d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
- Los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite de 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto.
3. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado.
4. En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones y gastos realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme lo establecido en la base vigesimoprimera.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado, extremo que deberá acreditarse mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
7. Cuando exista vinculación entre la empresa beneficiaria de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables cuando cuenten con autorización expresa del órgano concedente del ICECYL, valorándose dichas operaciones según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. Cuando la inversión incluya activos para la generación de energía eléctrica, para que estos sean subvencionables, la capacidad de generación de la instalación derivada de tales activos, junto con otras que pudiera haber en el establecimiento industrial objeto de la solicitud de ayuda, deberá ser inferior al consumo medio anual de esa energía. A estos efectos, se tendrá en cuenta, en su caso, los consumos reales del establecimiento industrial afectado de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, medidos en kilovatios hora, al que se sumarán las estimaciones de incremento de consumo anual en las mismas unidades derivadas de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.
Base octava.- Clase y cuantía de las subvenciones.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuyo límite máximo será la menor de las cuantías siguientes:
- 1. 80.000 euros de ayuda por empleo creado.
- 2. El resultado de aplicar la intensidad máxima de ayuda para grandes empresas establecida en el Mapa Regional de ayudas para Castilla y León, actualmente el 15% sobre los costes subvencionables.
Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por la misma empresa beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (provincia) se considerará parte de un proyecto de inversión único; y cuando éste sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes empresas.
Cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros (1.000.000 €) la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta de Castilla y León.
Base novena.- Criterios de valoración y priorización de los proyectos.
Los criterios de valoración y priorización para la evaluación de las solicitudes servirán para la selección de los proyectos en función del presupuesto disponible en cada convocatoria.
Criterios de valoración y priorización | Definición de cada criterio |
---|---|
Criterio de empleo Máximo 30 puntos | • La creación de empleo neto por encima del mínimo exigido (5 puestos de trabajo). • Compromiso de mantenimiento de empleo superior a 5 años. • Creación de puestos de trabajo de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral: - mujeres, - jóvenes entre 18 y 30 años, - mayores de 45 años, - personas con discapacidad, - desempleados de las zonas de transición justa. |
Mejoras medioambientales/climáticos Máximo 30 puntos | Se valorará los proyectos que: • Presenten una mayor reducción de emisiones de GEI respecto del nivel actual de la instalación. • Incluyan un contrato PPA (power purchase agreement) de abastecimiento a largo plazo de energías renovables y/o autoconsumo renovable y/o esté asociado a una comunidad energética. • Aprovechen de suelo industrial en desuso para la implantación de los proyectos. |
Carácter dinamizador, capacidad del proyecto de generar actividad económica en la zona Máximo 20 puntos | Se priorizarán los proyectos que presenten las siguientes características: • Que el proyecto cuente con la participación de alguna pyme, por ejemplo, a través de un porcentaje de componentes, materias primas y mano de obra del proyecto que provenga de PYMEs, valorando la participación societaria de PYMEs en el proyecto, que se podrá acreditar mediante acuerdos de colaboración. • Que el proyecto cuente con alguna actuación de formación preferiblemente relacionada con empleos verdes o digitales, o se dirija al acompañamiento a la inserción laboral de desempleados y a personas trabajadoras y/o población local. • Que el proyecto incluya alguna actuación en una Zona de Transición Justa (municipios incluidos en los protocolos de Transición Justa contemplados en el Anexo II). |
Madurez del proyecto y otros Máximo 20 puntos | • Cuenten con Declaración de Impacto Ambiental o con las pertinentes autorizaciones administrativas, en su caso. • Que exista un documento de apoyo de la corporación local sobre la ubicación del proyecto por sus externalidades positivas. • Que el proyecto disponga o se comprometa a disponer de certificaciones medioambientales, tipo ISO 14000, EMAS o similares. • Que se trate de una nueva instalación |
La ponderación de estos criterios se establecerá conforme esta orden y la puntuación indicada en cada convocatoria.
Asimismo, para la selección de los proyectos, estos deberán alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos.
En el caso de que más de un proyecto alcance la misma puntuación y no existan recursos suficientes para apoyar a todos, para el desempate se priorizará de la siguiente forma: en primer lugar, el proyecto que mayor generación de empleo conlleve, si persiste el empate, se priorizarán los proyectos con mayor creación de puestos de trabajo de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral teniendo en cuenta la contratación de personas con discapacidad, mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, mayores de 45 años y desempleados de las Zonas de Transición Justa, si aún persisten situaciones de empate, se primará el proyecto que haya alcanzado mayor puntuación sumando de manera conjunta el criterio de creación de empleo y los criterios medioambientales y climáticos, y finalmente, si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.
Base décima.- Incompatibilidades.
Las subvenciones amparadas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, financiadas a través de otros fondos o de instrumentos financieros.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Base decimoprimera.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de acuerdo con los criterios de valoración y priorización fijados en estas bases y ponderados en la convocatoria, y seleccionar aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, adjudicando la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración, hasta alcanzar el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Presidencia del ICECYL.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y el texto completo será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. La presente orden de bases, junto a las correspondientes convocatorias, se publicarán en la sede electrónica del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.
Base decimosegunda.- Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.
1. Solicitudes y forma. Conforme a los apartados 2.a) y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html, en el Área Privada-Portal de Clientes.
La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará de manera electrónica según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o quien ostente su representación. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente un resguardo de la presentación por medios electrónicos al interesado, que tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web de EL ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.
2. La presentación de la solicitud de subvención conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización de quien solicita la ayuda para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso no deberá aportar la correspondiente certificación.
Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento deberá aportar las certificaciones en los términos que el dicho artículo 22 determina.
Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 1 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que realice su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación electrónica, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
3. Plazo de presentación. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo y modelo que se señale en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.
4. Notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán de forma electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica» (NOTI), accesible a través de la dirección electrónica: https://www.ae.jcyl.es/notifica, para lo cual la persona interesada deberá darse de alta y suscribirse al procedimiento correspondiente.
No obstante, si en el momento de practicar una notificación electrónica la persona designada para recibirla no se hubiera suscrito al procedimiento referido en el párrafo anterior, el ICECYL procederá a dar de alta de oficio a dicha persona de acuerdo con la autorización otorgada con la presentación de la solicitud.
Las notificaciones electrónicas también se podrán llevar a cabo, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya designado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cumplida la obligación de notificación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la administración o en la Dirección Electrónica Habilitada única.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Base decimotercera.- Documentación.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, quien solicita la ayuda o sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir a la empresa, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
4. Igualmente, el solicitante podrá presentar, y el ICECYL solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el ICECYL y/o las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la empresa para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el ICECYL, con dirección en calle Jacinto Benavente, número 2, 47195-Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos recogidos serán incluidos en un fichero y serán tratados conforme a lo señalado en las páginas 21 y 22 del «Registro de Actividades de Tratamiento del ICECYL» que figura en la página web https://empresas.jcyl.es/web/jcyl/Empresas/es/Plantilla100/1284498405601/_/_/_. Según lo establecido en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, antes mencionado, el tratamiento de los datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
En cualquier caso, la empresa solicitante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, dirigiéndose tanto al ICECYL, como Responsable del Tratamiento, como a su Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ice@jcyl.es.
Base decimocuarta.- Instrucción del procedimiento y evaluación de solicitudes.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del ICECYL quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, dictaminará e informará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar si cumplen las condiciones y requisitos y alcanzan la puntuación mínima, y así determinar el orden de priorización para la selección de los proyectos, aplicando los criterios fijados en la orden y convocatoria.
La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del ICECYL. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los proyectos se clasificarán por orden de prelación, de mayor a menor puntuación y se seleccionarán en sentido descendente de puntuación hasta el límite presupuestario establecido en la convocatoria.
En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima para algún criterio o alguna de las categorías en que se clasifican los criterios de valoración de éste, por debajo de los cuales el proyecto no será subvencionable procediendo la desestimación de la ayuda.
Base decimoquinta.- Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto para la Competitividad Empresarial, a propuesta de su Dirección General, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.
2. En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes de ayuda.
El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
4. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas beneficiarias previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de esta, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
Se podrá incluir en la resolución de concesión una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención y en la página web del ICECYL, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Igualmente, al tratarse de subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al Fondo de Transición Justa, se comunicará a la empresa que, si acepta la subvención, aparecerá en la lista prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
6. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad.
Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el ICECYL la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses, o 6 meses en el caso de que se haya prorrogado, para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.
Base decimosexta. - Recursos.
Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del ICECYL, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base decimoséptima.- Aceptación.
1. La empresa deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa desiste de la solicitud, declarándose mediante resolución expresa.
3. Cuando haya beneficiarios que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquellos por estos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
Base decimoctava.- Modificaciones de la resolución.
1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al ICECYL cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, la empresa beneficiaria podrá plantear las modificaciones de su contenido, siempre que estén debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros, y que en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden, en las siguientes circunstancias:
- a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad.
- b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión. Se admitirán los cambios de ubicación siempre que estén incluidos dentro de los territorios afectados por la transición justa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, provincias de León y Palencia.
- c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la resolución de concesión.
- d) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables, con la condición de que la variación total del proyecto aprobado no supere el 25%, admitiendo compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
- e) Modificaciones en el nivel de autofinanciación o en las previsiones de financiación externa siempre que no alteren la viabilidad financiera del proyecto.
No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado, o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de beneficiaria, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención a la baja, en cuyo caso éste se verá reducido con la aprobación de la modificación.
Estas modificaciones serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.
3. Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria ni resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada.
4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el apartado 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día de la recepción de la solicitud en el registro electrónico del ICECYL, debiendo resolver, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que corresponda, salvo si fuera preciso someter la modificación a la evaluación de la Comisión Europea.
6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base decimonovena.- Renuncias.
La empresa podrá renunciar a la subvención en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención y declarando el archivo del expediente.
Base vigésima.- Pagos a cuenta y anticipos.
1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por la empresa, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
2. Igualmente podrán realizarse anticipos que tendrán la consideración de pagos a justificar cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 40% de la subvención, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Para percibir el anticipo será necesario constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
- a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.
- b) El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
- c) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (importe anticipado de subvención x d x c x 1,2) /36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de ejecución de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
- d) Deberá acreditarse además el inicio de la inversión, acreditando la ejecución material de, al menos, el 10% de los gastos subvencionables aprobados.
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
4. El anticipo deberá ser solicitado por la empresa conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes, desde que haya tenido entrada en el registro electrónico del ICECYL, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.
5. No se realizarán anticipos a aquellas empresas que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
6. Una vez finalizado el plazo de ejecución, la empresa sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.
7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base vigesimoprimera.- Justificación.
1. Plazos. La justificación de la subvención estará sujeta a los siguientes plazos:
Plazo de ejecución. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda en el ICECYL y la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.
Plazo de presentación de la justificación. La empresa beneficiaria, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial de la subvención y la documentación correspondiente.
Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la empresa, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
La resolución sobre ampliación del plazo o su denegación deber ser notificada a la empresa y no será susceptible de recurso.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la empresa para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la empresa de las sanciones que correspondan.
2. Forma de justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante presentación de la cuenta justificativa abreviada acompañada de un informe de un auditor de cuentas.
La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones en relación a los indicados en la memoria técnica presentada con la solicitud y que sirvió de base a la resolución de concesión.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones subvencionadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas en la ejecución del proyecto, debidamente agrupadas conforme al presupuesto aprobado, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas.
- c) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a lo previsto en la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
- En el supuesto de la que entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor; si la entidad beneficiaria no estuviera obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de auditor será realizada por la propia entidad beneficiaria.
- El alcance mínimo del informe de auditoría para la justificación de la subvención y la acreditación de las condiciones impuestas en la resolución de concesión será el establecido en la normativa indicada anteriormente e incluirá la comprobación de:
- - La efectiva realización y ejecución del proyecto mediante la inspección física de las inversiones subvencionadas.
- - La documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla, conforme el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
- - La obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- - Justificación de la obtención de las licencias correspondientes para el proyecto en el caso de que se hayan subvencionado obras de construcción y/o acondicionamiento de edificios. Comunicación de inicio de actividad, en su caso.
- - Comprobación de que las facturas se han contabilizado correctamente y de forma separada en los términos establecidos en el punto 11 de la base quinta.
- - Cuando el importe del gasto subvencionable supere, por proveedor, las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar que ha solicitado tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entra del bien.
Asimismo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Solicitud de liquidación.
- b) Certificado de titularidad de cuenta bancaria, en el caso de que se solicite realizar el abono de la subvención en una cuenta distinta a la aportada en la solicitud de subvención.
- c) Declaración responsable de:
- - No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria señaladas en el apartado 2 de la base cuarta.
- - Que dispone de políticas relativas a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y cumple la normativa en materia de contratación pública. Asimismo, se compromete a evitar la doble financiación y las falsificaciones de documentos, y a proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas», incluyendo la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto.
- - Cumplir con las obligaciones de carácter social de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre de la Junta de Castilla y León.
- d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
- e) Facturas o documentos de equivalente valor probatorio en el tráfico mercantil que acrediten la realidad de la relación clasificada de inversiones y gastos, así como sus justificantes de pago.
- f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, que acredite que el inmueble se ha adquirido a precio de mercado.
- g) Evaluación de la contribución del proyecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en su caso.
- h) Certificado de situación censal y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el supuesto de no autorización o denegación al ICECYL en la solicitud de subvención.
- i) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la última anualidad en curso de todos los epígrafes y centros de trabajo en los que la entidad beneficiaria se encuentre de alta.
- j) Justificación de la obtención de las licencias correspondientes para el proyecto en el caso de que se hayan subvencionado obras de construcción y/o acondicionamiento de edificios. Comunicación de inicio de actividad, en su caso.
- k) En el caso de la aprobación por el órgano concedente de adquisiciones de activos a entidades vinculadas, el informe realizado por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
- l) En el supuesto de que se haya subvencionado la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, se acreditará la inscripción en ese registro de que los citados bienes se deberán destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución y que responderán por el importe del reintegro en caso de incumplimiento, todo ello conforme a los términos establecidos en el Art. 31.4 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
- m) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas a la empresa conforme al artículo 50 del reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
- n) Cuentas anuales del último ejercicio cerrado a fecha de solicitud de cobro al efecto de comprobar que la entidad beneficiaria tiene fondos propios suficientes.
- o) Acreditación de la creación y el mantenimiento de empleo mediante informe de vida laboral a fecha de finalización del plazo de ejecución.
- p) Acreditación del cumplimiento de los criterios de valoración de la base novena aplicados para la determinación del porcentaje de subvención en la resolución de concesión.
- q) Declaración de que en la ejecución del proyecto se ha respetado el principio de principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que no ha incidido negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
- r) Cualquier otro documento que estime necesario para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
Base vigesimosegunda.- Conservación de la documentación.
La presentación telemática de la documentación no exime a las empresas de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Conforme el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la empresa, y los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Base vigesimotercera.- Aplazamientos de pago.
Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.
Base vigesimocuarta.- Comprobación de requisitos y condiciones.
La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el ICECYL.
Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por la empresa con posterioridad a dicho plazo.
Base vigesimoquinta.- Informe de verificación.
El órgano gestor, examinados los documentos, realizadas las inspecciones físicas de la realidad del proyecto y realizadas las comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones, exigibles hasta ese momento, conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
Base vigesimosexta.- Liquidación y pago.
Realizadas las comprobaciones y emitido el informe positivo de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención. De lo contrario se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.
En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar reducciones o compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, hasta el 25% de los costes o gastos aprobados e indicados en la base séptima, con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no suponga que el presupuesto elegible quede por debajo del importe mínimo de presupuesto elegible establecido en la presente orden y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados y aprobados, previa audiencia de la empresa.
Base vigesimoséptima.- Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes previo el oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Cuando la empresa ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso en los siguientes:
- a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las empresas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
- d) Obtener ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, concurrentes con las ayudas previstas en estas bases.
- e) Cuando la empresa incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
- f) Incumplimiento de las obligaciones de la empresa previstas en la base quinta de esta orden.
4. Cuando el cumplimiento por la empresa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:
- a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigesimosexta, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y en todo caso, será total si la inversión justificada se quedara por debajo del mínimo establecido en establecido en la presente orden o no alcanza el 50% sobre el presupuesto aprobado.
- b) Tratándose de condiciones referentes al mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento, el alcance del incumplimiento se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
- c) Tratándose de condiciones referentes a la creación de empleo, siempre que se acredite la creación mínima de 5 puestos, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante de la valoración de los puestos de trabajo finalmente creados.
- d) Tratándose de cuestiones referidas al mantenimiento de puestos de trabajo, el incumplimiento será total en los supuestos de destrucción de empleo, entendiéndose por tal, cuando la media de la plantilla de la empresa en el centro de trabajo objeto de subvención, durante el periodo de exigencia de esta condición, resulte inferior al nivel establecido en la concesión y, además, el empleo al final del periodo considerado sea inferior al exigido.
- En todo caso, se analizarán de manera particular las disminuciones puntuales de empleo que se produzcan durante el período de mantenimiento exigido, pudiéndose admitir situaciones coyunturales de descenso del nivel de empleo, siempre que estén debidamente justificadas y no sean imputables a la empresa.
- No obstante, cuando por situaciones coyunturales de mercado, sobrevenga un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), que esté comunicado a la Autoridad Laboral competente y no dé lugar a la extinción de puestos de trabajo, podrá considerarse que no ha habido disminución de empleo en lo que afecta a las bajas temporales consecuencia de la aplicación del citado ERTE.
- e) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de valoración y priorización tenidos en cuenta para la determinación de empresa beneficiaria y del porcentaje de subvención, se deberá proceder a la revisión de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante. Si como resultado de esta revisión la nueva puntuación resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso de las cantidades indebidamente percibidas. En caso contrario, la intensidad de ayuda será la resultante de la revisión.
- f) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
- a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciación del punto 4 de la base quinta o el nivel de fondos propios exigido en la resolución.
- c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- d) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
- e) Cuando la empresa no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
- f) Cuando la empresa incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
- g) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.
- h) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención y posteriores a la ejecución del proyecto, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja o en el plazo requerido para su justificación.
- i) La no presentación del inventario de bienes cuando éste sea requerido.
6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación de licencias, autorizaciones o ampliaciones de capital, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a cuatro meses, del 20% si el retraso no es superior a ocho meses y del 30% si no es superior a 12 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.
7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad.
8. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
9. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la empresa, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
En los demás casos, la subvención procedente a pagar a la empresa, se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
10. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.
El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
11. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la empresa sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa.
12. Contra las resoluciones de la Presidencia del ICECYL podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del ICECYL o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Base vigesimoctava.- Medidas de información, publicidad y visibilidad destinadas al público.
1. Las empresas beneficiarias de las acciones cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa deberán cumplir los requisitos de información, publicidad y visibilidad establecidas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, en relación con el anexo IX de comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los fondos y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. La empresa será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:
- a) En el sitio web de la empresa beneficiaria, cuando dicho sitio exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
- b) Proporcionarán una declaración destacando la ayuda de la Unión, en los documentos y materiales de comunicación dirigidos al público relacionados con el proyecto.
- c) Exhibirán placas o vallas publicitarias en un lugar visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física del proyecto cuando el coste de la operación sea superior a 100.000 euros, y en las operaciones inferiores bastará con un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda de los Fondos. En ambos casos, se indicará que el proyecto está cofinanciado por la Unión Europea con el Fondo de Transición Justa.
En los proyectos de importancia estratégica y cuando el importe del coste total sea superior a 10.000.000 euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, y se hará participe a la Comisión y a la Autoridad de gestión.
Base vigesimonovena.- Obligaciones posteriores.
1. Comunicar al ICECYL todas las incidencias en la titularidad de la empresa y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención, producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin del plazo de ejecución.
En el caso de dictar una resolución de incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión, ésta recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de la subvención, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo, actividad e inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades. Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.
2. Con objeto de realizar las comprobaciones de la obligación de mantenimiento de inversiones en condiciones normales de funcionamiento, se deberá aportar un inventario de los bienes objeto de subvención, en el cual se reflejará, en su caso las bajas de activos y las fechas en las que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustituidos.
3. La empresa estará sometida a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
4. En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y con el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea.
ANEXO I
MÓDULOS PARA DETERMINAR LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Para la cuantificación de los diferentes conceptos de inversión subvencionable se tendrán en cuenta los módulos que se indican a continuación:
- 1. Obra civil: este concepto engloba tanto el acondicionamiento y urbanización como la obra civil propiamente dicha. A continuación, se describen cada una de ellas:
- • Acondicionamiento y urbanización: 36 €/m2 x superficie urbanizada
- Con carácter general se admite una superficie máxima de 5 veces la superficie construida en planta baja con el objeto de posibilitar futuras ampliaciones.
- Cuando se trate de la adquisición de parcelas o naves industriales urbanizadas, en el precio de éstas, está incluido el valor del acondicionamiento y urbanización. El módulo para aplicar será al acondicionamiento y urbanización. Estos supuestos se dan, por ejemplo, en las adquisiciones en los polígonos industriales, parques tecnológicos, etc.
- • Obra civil:
- En obra civil se incluyen las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión.
- No incluye las construcciones, obras o edificaciones que forman parte de unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que pueden estar integradas además por maquinaria, piezas, elementos, etc. que, aun siendo separables por naturaleza, están ligadas de forma definitiva para su funcionamiento y sometidas al mismo ritmo de amortización. No existen módulos para estos conceptos. Para el resto se aplicarán los siguientes módulos:
Concepto | Valor |
---|---|
Acondicionamiento y urbanización | 36 €/m² |
Naves industriales | 252 €/m2 |
Naves con instalaciones Frigoríficas: | 315 €/m2 |
Oficinas, laboratorios y zonas comunes: | 303 €/m2 |
- Si se trata de reforma o reacondicionamiento de una nave o edificación existente, los módulos a aplicar pueden alcanzar hasta un 60% de los indicados anteriormente.
- No se valorarán aquellos conceptos de obra civil que se realicen sobre terrenos y/o edificios ajenos, salvo que estos se adquieran antes del fin del plazo de ejecución, y se recoja expresamente dicha condición en la resolución de concesión.
- 2. Bienes de equipo e instalaciones: en este concepto no existen módulos.
- 3. Otras inversiones materiales: se admiten como inversiones subvencionables otros activos fijos no relacionados directamente con la producción, pero necesarios para la realización del proyecto.
- 4. Inmateriales: los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta el 50% del total de los costes de inversión subvencionable.
ANEXO II
MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS PROTOCOLOS DE LOS CONVENIOS DE TRANSICIÓN JUSTA
PROVINCIA | MUNICIPIO |
---|---|
León | Barrios de Luna, Los |
León | Bembibre |
León | Berlanga del Bierzo |
León | Boñar |
León | Cabrillanes |
León | Cistierna |
León | Cubillos del Síl |
León | Fabero |
León | Folgoso de la Ribera |
León | Igüeña |
León | Matallana de Torío |
León | Noceda del Bierzo |
León | Palacios del Síl |
León | Páramo del Síl |
León | Pola de Gordón, La |
León | Ponferrada |
León | Robla, La |
León | Sabero |
León | San Emiliano |
León | Toreno |
León | Torre del Bierzo |
León | Valdepiélago |
León | Valderrueda |
León | Valdesamario |
León | Vega de Espinareda |
León | Vegacervera |
León | Villablino |
León | Villagatón |
León | Villamanín |
Palencia | Barruelo de Santullán |
Palencia | Castrejón de la Peña |
Palencia | Cervera de Pisuerga |
Palencia | Guardo |
Palencia | Mantinos |
Palencia | Mudá |
Palencia | Pernía, La |
Palencia | Polentinos |
Palencia | Salinas de Pisuerga |
Palencia | San Cebrián de Mudá |
Palencia | Santibáñez de la Peña |
Palencia | Triollo |
Palencia | Velilla del Río Carrión |
Palencia | Villalba de Guardo |