RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se aprueban las bases específicas reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica, oferta de empleo público de 2023.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la convocatoria de pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición en turno libre, para la cobertura en propiedad de una plaza que se identifica del siguiente tenor: Escala de Administración Especial; Subescala Técnica. Clase Medio. Denominación: Arquitecto técnico o arquitecta técnica. Clasificada según lo dispuesto en el artículo 76 del RD.Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), en el Grupo/Subgrupo A2 y vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ponferrada, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismo, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cual sea legalmente posible.

Segunda. Normativa aplicable.

2.1.- Esta convocatoria se regirá por las presentes bases específicas y, en lo no previsto en las mismas, por las Bases Generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ponferrada para personal funcionario, aprobadas por Decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Contratación (PDD Alcaldía de fecha 1.4.2024), de fecha 1 de octubre de 2024 , publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 191 de fecha 3 de octubre de 2024 y en el Boletín Oficial de Castilla y León número 196 de fecha 8 de octubre de 2024 y demás disposiciones generales de pertinente aplicación.

Tercera. Requisitos de participación.

3.1.- Para participar en el proceso selectivo, será preceptivo reunir los requisitos generales previstos en la base quinta de las bases generales reguladoras procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ponferrada para la selección de personal ( Boletín Oficial de la Provincia de León número 191 de fecha 3 de octubre de 2024 y en el Boletín Oficial de Castilla y León B.O.C. y L. número 196 de fecha 8 de octubre de 2024).

3.2.- Titulación. Para participar en el presente proceso selectivo, las personas opositoras habrán de estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de graduado o graduada en Arquitectura Técnica o titulaciones equivalentes a las que se refiere el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Cuarta. Presentación de instancias.

4.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases y en la base quinta y demás concordantes de las bases generales, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias; se dirigirán a la Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicarán íntegramente las bases específicas de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León (B.O.P.) y Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.). La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Derechos de Examen.

Se fijan en la cantidad de diez euros (10.00€). Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, o mediante ingreso en cuenta o transferencia realizada a la cuenta bancaria número ES50 0049 5513 9528 1601 7852 (Banco Santander), cuyo titular es el Ayuntamiento de Ponferrada.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de conformidad con el artículo 14, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, estarán exentas del pago por participación en procesos selectivos las personas demandantes de empleo cuando concurra de modo simultáneo una antigüedad superior a seis meses en la inscripción en el servicio público de empleo que corresponda y la no percepción de prestación económica alguna por desempleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por lo tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.3.- En la solicitud se hará constar la referencia FD. 2024-9 una plaza de Arquitecto/a Técnico/a (OPE 2023)

4.4.- Acceso de las personas con discapacidad. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

4.5.- A la solicitud se acompañará:

  • • Justificante ingreso de derechos de examen (10,00 euros) o, en su caso, documentos que acrediten la exención de los mismos.
  • • Documentos conteniendo los méritos a valorar por el órgano de selección
  • • Autobaremo según anexo que se publicará junto con las bases específicas y acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
  • • Informe o certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, emitido con una antigüedad inferior a un mes, tomando como referencia el día en el que expire el plazo de presentación de instancias.
Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa propuesta del Servicio de Recursos humanos, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la página web municipal (www.ponferrada.org) y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único, la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición del órgano técnico de selección.

5.2.- La lista provisional de aspirantes se elevará a definitiva por la citada resolución si todas las personas solicitantes hubiesen resultado admitidas.

5.3.- Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el artículo 68.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

5.4.- Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

5.5.- Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6.- En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se hubiese de modificar la fecha o la hora de celebración de un ejercicio o la alteración del orden de celebración de las pruebas, se hará público en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal (www.ponferrada.org), con al menos 72 horas de antelación a la fecha de su celebración.

Sexta. Órgano Técnico de Selección.

El órgano técnico de selección reviste la forma de tribunal calificador y su nombramiento, composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en base octava de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ponferrada para selección de personal. (Boletín Oficial de la Provincia de León número 191 de fecha 3 de octubre de 2024 y en el Boletín Oficial de Castilla y León número 196 de fecha 8 de octubre de 2024.

Séptima. Proceso de selección.

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra fase de oposición.

7.1.- FASE DE CONCURSO: Por razones de agilidad y eficacia administrativa, esta fase será posterior a la fase de oposición, en armonía con lo dispuesto artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en dentro de los principios generales de las Administraciones Públicas contenidos en los apartados d), h), i) y j).

No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

La valoración de la fase de concurso no supondrá en todo caso una puntuación superior al cuarenta por ciento (40% ) de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

7.2.- Se considerarán los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se regirá por los siguientes apartados:

A) Servicios Prestados. Se valorarán hasta un máximo de 4.00 puntos.

1. Experiencia profesional: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquier administración pública y/o en sus organismos autónomos, en puestos de trabajo relacionados con la plaza que se convoca, grupo A2, cualquiera que fuere el vínculo laboral, a razón de 0,075 puntos por cada mes completo de servicio.

Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.

La valoración de la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados mediante contratos a tiempo parcial, se valorará en proporción a la jornada laboral acreditada en las certificaciones o informes de su razón.

2. Antigüedad: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquier administración pública y/o en sus organismos autónomos, en la misma subescala, clase (personal funcionario ) o categoría (personal laboral ) de la plaza, Grupo-Subgrupo A2, a razón de 0,005 puntos por cada mes completo de servicio.

Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.

3. Antigüedad: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en otras administraciones públicas y/o en sus organismos autónomos, en distinta subescala, clase (personal funcionario) o categoría (personal laboral) de la plaza, a razón de 0,0025 puntos por cada mes completo de servicio.

Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por el orden citado, carácter preferente y excluyente.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o, en su caso, certificado de aprovechamiento, que se refiera a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según la siguiente distribución:

  • - Cursos con una duración hasta 10 horas: 0,25 puntos.
  • - Cursos con una duración entre 11 y 25 horas: 0,50 puntos.
  • - Cursos con una duración entre 26 y 50 horas: 0,75 puntos.
  • - Cursos con una duración entre 51 y 100 horas: 1,00 puntos.
  • - Cursos con una duración entre 101 y 200 horas: 1,50 puntos.
  • - Cursos con una duración superior a 200 horas: 2,50 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a. Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del subescala, clase o categoría a la que se opta.
  • b. Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso sólo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga el mayor número de horas en la materia.
  • c. No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
  • d. No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por aprovechamiento.
  • e. En el supuesto de acciones formativas en las que la persona interesada no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
  • f. En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas.
  • En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
  • g. No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia.

Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior los siguientes:

  • a. Cursos de ofimática
  • b. Cursos de lenguaje de signos.
  • c. Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales
  • d. Cursos en materia de Igualdad de género.
  • e. Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
  • f. Cursos en materia de Administración Local.

La valoración de los títulos máster, cuando estos tengan la condición de títulos propios de una universidad u otro centro homologado, se efectuará conforme a lo previsto en la base 7.2.B.f).

Exclusivamente serán objeto de valoración aquellos cursos o acciones formativas realizadas en los diez años anteriores, tomando como referencia la fecha de finalización de presentación de instancias.

C) Titulación.- Se valorarán las titulaciones académicas hasta un máximo de 2.00 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

C.1.- Niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:

Estudios universitarios de Postgrado (nivel 3): título oficial de Postgrado y/o Máster Universitario: 1.00 puntos.

Estudios universitario Postgrado (nivel 4): Titulo de Doctor: 2.00 puntos.

Para que el titulo de Máster sea considerado como mérito académico es necesario que se adjunte certificación de suplemento al titulo aportado y su nivel de correspondencia MECES emitido por el Ministerio .

C.2.- Otras titulaciones:

Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior: 1.00 puntos.

Se valorará la titulación más alta acreditada y solo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

D) Méritos por procesos selectivos aprobados (máximo 1.50 puntos)

Por haber superado todos los ejercicios en procesos selectivos de acceso a la administración pública en el ámbito del territorio nacional y no se hubiese obtenido plaza, en cuerpos o escalas pertenecientes al grupo A2, relacionados con la categoría y el puesto a ocupar, siempre y cuando estas se hubieran celebrado en los cuatro años anteriores: 0.25 puntos por proceso selectivo aprobado.

Se deberá acreditar con acta, certificado del Tribunal de selección o certificación de la entidad correspondiente.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, pudiendo presentarse, durante el plazo de 3 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso.

A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario del Tribunal de selección dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 3 días hábiles.

7.3 .- FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: El primer ejercicio, consistirá en contestar un cuestionario de 45 preguntas tipo test, con respuestas múltiples de cuatro alternativas de las que una es correcta o, en caso de varias correctas, se considera acertada la más correcta, relacionadas con los temas incluidos en el Anexo de las presentes bases, a contestar durante el periodo de tiempo fijado por el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 45 minutos. El ejercicio contendrá al menos 15 preguntas de la parte general del temario anexo a las presentes bases.

Se añadirán 5 preguntas de reserva , que se contestarán en tiempo otorgado para realizar el ejercicio, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la última a las preguntas que en su caso puedan ser anuladas de forma motivada por el Tribunal Calificador.

Se calificará este ejercicio de 0,00 a 10,00 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,00 punto. Las contestadas erróneamente se penalizarán con 0,30 puntos. No tendrá la consideración de pregunta errónea la no contestada.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 10 y dividirlo entre el número de preguntas.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El ejercicio podrá resolverse, a criterio del Tribunal, en modelo normalizado para contestar preguntas tipo test. Este modelo es autocopiativo, por lo que se recomienda a las personas aspirantes que vayan provistas de un bolígrafo de punta dura, con tinta azul o negra .

Previo al inicio del ejercicio, el órgano de selección dará instrucciones a las personas opositoras sobre la cumplimentación de los impresos en los que se contestará el ejercicio de respuestas múltiples. Los ejercicios que se realicen en modelo normalizado serán corregidos de forma automática mediante lectora óptica Lectodara 2500D o similar, configurada conforme a la plantilla de respuestas asignadas a las preguntas que constituyen el ejercicio. Cualquier error cometido por la persona aspirante en la cumplimentación del modelo normalizado facilitado para resolver el ejercicio, será de su responsabilidad. El órgano de selección no admitirá reclamaciones sobre esta circunstancia.

Una vez celebrado el ejercicio, el órgano de selección publicará la plantilla de respuestas en la página web municipal (www.ponferrada.org), y en el tablón de edictos municipal otorgándose un plazo no inferior a 48 horas desde la fecha de su publicación, a los efectos de que se sustancien las reclamaciones que procedan por las personas aspirantes. Resueltas y publicadas las reclamaciones, el órgano de selección procederá a la corrección de los ejercicios y a la publicación de las calificaciones correspondientes.

Segundo ejercicio. Para todas las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y consistirá en resolver, a criterio del Tribunal uno o dos supuestos prácticos relativos a las funciones propias de las plazas que se convocan sobre temas contenidos en la parte específica del anexo. La duración del segundo ejercicio no será en ningún caso superior a 3 horas.

Las personas aspirantes podrán acudir provistas de los códigos legales o técnicos que consideren oportunos u otra legislación de su interés. No se permite el uso de textos comentados, manuales o tratados teórico-técnicos relacionados con la materia.

Se calificará este ejercicio de 0,00 a 10,00 puntos. Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

7.4.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas conforme a la fórmula siguiente:

0,6 x PFO 0,4 x PFc

C = -------------- + --------------

(PMFO/PMT) (PMFC/PMT)
CD: Calificación definitiva

PMFO - Puntuación máxima fase oposición (20.00).

PMFC - Puntuación máxima fase concurso (10.00).

PMT - Puntuación máxima total (30.00).

PFO - Puntuación final fase oposición otorgada por el órgano técnico de selección.

PFC - Puntuación final fase concurso otorgada por el órgano técnico de selección.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1.- Orden de actuación de las personas aspirantes. El orden de actuación de las personas opositoras en todos los procesos selectivos que se convoquen a partir de la fecha de publicación de la Resolución de 3 de marzo de 2025, cualquiera que sea la oferta de empleo de la que deriven, se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «T», continuándose sucesivamente por orden alfabético, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 2025 [B.O.C. y L. Número 31, de 14 de febrero de 2025], de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, y en armonía, a su vez, con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2.- Resolución de empates: En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, estos se resolverán conforme al siguiente criterio:

1.- A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.- A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.- A la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Novena. Bolsa de empleo.

En armonía con lo previsto en la base tercera 3.4 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ponferrada para la selección de personal funcionario (B.O.P. 3.10.2024 y B.O.C. y L. 8.10.2024), se constituirá una bolsa de empleo con las personas que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación, para cubrir eventuales bajas que pudieran producirse y tendrá una duración de 3 años, que tendrá carácter preferente a las bolsas de empleo ya existentes, en su caso.

La gestión de la bolsa de empleo se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 103 y siguientes del Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada.(B.O.P. León 11.4.2022).

Décima. Referencias de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes Bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Undécima. Recursos.

Contra las presentes Bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.) La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO
A) PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles, estructura y contenido esencial. La reforma de la constitución. Garantías de los derechos y libertades.

Tema 2. Garantías y suspensión. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 3. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales de la persona titular de la Corona. Sucesión y Regencia. El refrendo.

Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Estructura. Principios generales. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 5. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos: ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez de los actos administrativos: convalidación, conservación y conversión.

Tema 7. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 8. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales y sus competencias. El recurso contencioso-administrativo: las partes. Actos impugnables. Procedimiento ordinario. Procedimiento abreviado. Sentencias: su ejecución. Régimen de recursos.

Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.

Tema 10. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 11. La contratación en el sector público (1) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/ UE, de 26 de febrero de 2014.: Objeto y ámbito de aplicación.

Tema 12. Clases de contratos. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación en el sector público. La contratación en las Entidades Locales. Sujetos. Objeto. Presupuesto base de licitación y valor estimado. Precio. Revisión de precios. Garantías. La preparación de los contratos: expedientes de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La adjudicación del contrato: normas generales y criterios de adjudicación. Procedimientos de adjudicación de los contratos.

Tema 13. La contratación en el sector público: efectos, ejecución y modificación de los contratos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Extinción de los contratos. La cesión de los contratos y la subcontratación. El contrato de obras: actuaciones preparatorias. Ejecución. Modificación. Cumplimiento. Resolución.

Tema 14. La contratación en el sector público: el contrato de concesión de servicios: actuaciones preparatorias. Ejecución. Modificación. Cumplimiento y efectos. Resolución. Subcontratación y regulación supletoria.

Tema 15. Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad.

Tema 16. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Organización municipal. Régimen especial de los Municipios de gran población. Competencias municipales. Otras entidades locales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones de la Presidencia de la Corporación.

Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 18. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Principios de la responsabilidad, requisitos, daños resarcibles. Procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administraciones públicas. Responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo.

Tema 19. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos. Imposición municipal: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Las Tasas. Las Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

Tema 20. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. El gasto público Local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

B) PARTE ESPECÍFICA:

Tema 1.- Evolución histórica del Urbanismo: Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 hasta Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 2.- Ley 10/1998, de 5 de diciembre de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León. Decreto 22/2004, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Novedades y modificaciones legislativas. Objeto estructura y principios.

Tema 3.- Régimen del Suelo: Contenido urbanístico del derecho de propiedad. Derechos y deberes urbanísticos generales. Clasificación del suelo. Régimen de las distintas clases y categorías de Suelo Urbano y Urbanizable.

Tema 4.- Régimen del Suelo: Régimen de las distintas clases y categorías de Suelo Rústico. Concepto de aprovechamiento. Aprovechamiento medio. Derecho al aprovechamiento urbanístico de las distintas clases de suelo.

Tema 5.- Planeamiento urbanístico: la estructura y los elementos del sistema urbanístico en Castilla y León.

Tema 6.- Planeamiento Urbanístico: El Plan General de Ordenación Urbana: Objeto y determinaciones de ordenación general y detallada. Determinaciones sobre planeamiento previo y documentación.

Tema 7.- Planeamiento Urbanístico: Planeamiento de Desarrollo: Estudios de Detalle. Planes Parciales. Planes Especiales. Las Normas Urbanísticas Municipales. Objeto, determinación y documentación.

Tema 8.- Planeamiento Urbanístico: Elaboración. Aprobación: Disposiciones Comunes. Aprobación del Planeamiento General y del Planeamiento de Desarrollo. Vigencia, revisión y modificación. Actos posteriores a la aprobación. Intervenciones de la Comunidad Autónoma. Efectos.

Tema 9.- Gestión Urbanística. Concepto modalidades. Sujetos intervinientes. Entidades urbanísticas colaboradoras. Recepción y conservación de la urbanización. Derechos de realojo y retorno. Actuaciones Aisladas: urbanización, normalización, expropiación y ocupación directa.

Tema 10.- Gestión Urbanística: Actuaciones Integradas: Objeto y gestión. Unidades de Actuación. El Proyecto de Actuación. Otras disposiciones generales.

Tema 11.- Gestión Urbanística: Sistemas de Actuación Integrada: Sistema de Concierto. Características. Especialidades del Proyecto de Actuación. Sistema de Compensación. Características. Junta de Compensación. Especialidades del proyecto de actuación.

Tema 12.- Gestión Urbanística: Sistemas de Actuación Integrada: Sistema de Cooperación. Características. Especialidades del Proyecto de Actuación. Ejecución de la actuación. Sistema de Concurrencia. Características. Especialidades del Proyecto de Actuación. Ejecución de la actuación.

Tema 13.- Formas complementarias de la gestión urbanística: Ocupación directa. Convenios Urbanísticos. Proyectos de Urbanización. Canon y garantía de urbanización.

Tema 14.- Intervención en el uso del suelo. La Licencia Urbanística. Inspección Técnica de Construcciones. Orden de ejecución. Declaración de Ruina. Ruina inminente. Venta Forzosa.

Tema 15.- Protección de la legalidad: Competencias. Inspección Urbanística. Medidas de protección de la legalidad. Inactividad Municipal.

Tema 16.- Organización y coordinación administrativa en materia de urbanismo. Información pública. Convenios urbanísticos.

Tema 17.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Aspectos generales. Novedades y modificaciones legislativas. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. Sistemas de agentes de la edificación.

Tema 18.- El proyecto arquitectónico: Descripción general y objeto. Disposiciones en materia de redacción de proyectos y dirección de obra. La Memoria: definición, contenido y alcance. Las mediciones y presupuestos: criterios de medición y valoración, formación de precios.

Tema 19.- La normativa técnica de aplicación en la edificación. Normativa obligatoria: clasificación sistemática, especificaciones. El Código Técnico de la Edificación.

Tema 20.- El Código Técnico de la Edificación: Condiciones Técnicas y Administrativas. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE. Condiciones del proyecto. Condiciones en la ejecución de las obras. Condiciones del edificio.

Tema 21.- El Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas. Seguridad estructural. Seguridad en caso de incendio. Seguridad de utilización y accesibilidad. Salubridad. Protección frente al ruido. Ahorro de energía.

Tema 22.- La Seguridad y Salud en las obras de edificación. Disposiciones legales. Sistemas y procedimientos según la tipología de la obra. El estudio de Seguridad y Salud, contenido y obligatoriedad. Agentes en materia de seguridad y salud.

Tema 23.- El uso, conservación y mantenimiento de edificaciones. Instrucciones de uso y mantenimiento. Patologías en la edificación: casuística, etiología y reparaciones, según tipología y elementos constructivos.

Tema 24.- La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Preparación del contrato. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión de los proyectos.

Tema 25.- La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Ejecución y modificación del contrato de obras. Comprobación y replanteo. Ejecución de las obras. Certificaciones y abonos a cuenta.

Tema 26.- La supervisión y seguimiento administrativo de la obras según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Modificación del contrato de obras. Revisión de precios en los contratos de la Administración. Recepciones y liquidaciones del cumplimiento del contrato de obra. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obra.

Tema 27.- La accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León. Normativa y condiciones de habitabilidad en viviendas.

Tema 28.- La legislación en Castilla y León sobre Patrimonio Cultural: Estructura y principios generales. Régimen de conservación y protección con especial referencia a los bienes inmuebles.

Tema 29.- Los instrumentos urbanísticos para la protección de los conjuntos históricos. Necesidad, contenido fundamental y efectos. Tramitación de licencias en dichos conjuntos.

Tema 30.- La teoría del valor. El precio. Relación entre el valor y el precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Tipos de depreciación.

Tema 31.- Normas y criterios de valoración en el Mercado Inmobiliario. Valoración en el Mercado Hipotecario. Métodos generales de valoración.

Tema 32.- La Tasación: Criterios y contenidos. Valoración de bienes inmuebles.

Tema 33.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.

Tema 34.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

Tema 35.- Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Objeto y definiciones. Obligaciones generales del empresario. Comprobación de los equipos de trabajo. Obligaciones en la materia de formación e información.

Tema 36.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Condiciones Generales de protección cultural y medioambiental. Protección Ambiental. Protección del paisaje y de la escena urbana. Protección del Patrimonio Histórico.

Tema 37.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Condiciones generales de urbanización. Red viaria. Evacuación de aguas residuales y pluviales. Depuración. Electricidad, alumbrado público, gas y telecomunicaciones.

Tema 38.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Condiciones generales de la edificación. Condiciones morfológicas generales. Definiciones. Condiciones generales higiénicas. Condiciones generales estéticas.

Tema 39.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Condiciones generales de los usos: Uso Residencial. Definición. Requisitos y exigencias básicas.

Tema 40.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Condiciones generales de los usos: Uso Industrial. Definición y condiciones. Requisitos y exigencias básicas.

Tema 41.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Condiciones generales de los usos: Servicios Terciarios. Definición y Usos. Requisitos y exigencias básicas de cada uso.

Tema 42.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Condiciones generales de los usos: Equipamiento y Servicios Urbanos - de carácter comunitario- y Espacios Libres. Definición. Requisitos y exigencias básicas.

Tema 43.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Régimen del Suelo Rústico. Definición y clasificación. Condiciones generales de uso. Condiciones generales de edificación.

Tema 44.- PGOU 2007 Ponferrada. Normas Urbanísticas: Ordenanzas de edificación en Suelo Urbano. Enumeración, objeto, ámbito de aplicación y tipos de cada una de ellas.

Tema 45.-Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo. Legislación consolidada.

Tema 46.- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Control acústico en la edificación. Legislación consolidada.

Tema 47.- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Obligación del poseedor de residuos de construcción y demolición.

Tema 48.- Legislación vigente sobre Medio Ambiente. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Normativa especial sobre residuos y actividades mineras. Texto consolidado.

Tema 49.- Ordenanza Municipal Reguladora de la Concentración de Actividades Recreativas. Ordenanza Municipal Reguladora del acceso de vehículos a inmuebles a través de aceras y de las reservas de estacionamiento.

Ponferrada, 30 de abril de 2025.

El Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación,

Fdo.: Luis Antonio Moreno Rodríguez

1014436 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se aprueban las bases específicas reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica, oferta de empleo público de 2023.","published_date":"2025-05-13","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1014436"} castillayleon Autoridades y personal;Ayuntamiento de ponferrada (león);BOPA;BOPA 2025 nº 89;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-05-13/1014436-resolucion-30-abril-2025-concejal-delegado-hacienda-regimen-interior-contratacion-ayuntamiento-ponferrada-leon-se-aprueban-bases-especificas-reguladoras-convocatoria-pruebas-selectivas-cobertura-sistema-concurso-oposicion-turno-libre-1-plaza-arquitecto-tecnico-arquitecta-tecnica-oferta-empleo-publico-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.