RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se otorga autorización administrativa previa de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica, denominada «EDF 41 (FOIN)», en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2549.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1.- Antecedentes de hecho
1.1.- Con fecha 28/07/2022, se registró por la entidad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. provisto de N.I.F.: A55025068, y con domicilio en Polígono Industrial Outeda-Curro, n.º 3, Puerta E, C.P.: 36692, Barro (Pontevedra), solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica/eólica denominada «EDF 41 (FOIN)», incluyendo su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A esta solicitud se le dio número de expediente FV-2549.
1.2.- Tras la entrada en vigor del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León, el solicitante, en virtud de la disposición transitoria número 1 del citado Decreto, manifiesta expresamente su voluntad de continuar la tramitación según la normativa anterior.
1.3.- Con fechas 11/12/2024 y 13/12/2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León, respectivamente, «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «EDF 41 («FOIN»)», en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2549.», conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estando, desde esa última fecha, disponibles los proyectos de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html).
1.4.- Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía y conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas, empresas de servicios de interés general y otras entidades: Ayuntamiento de Tordesillas, Confederación Hidrográfica del Duero, Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte y Servicio Territorial de Medio Ambiente, como posibles organismos afectados, según información y documentación facilitada por el solicitante.
1.5.- Se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos.
1.5.1.- Con fecha 26/11/2024, el Ayuntamiento de Tordesillas registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 16/10/2024, manifestando que:
- «Del examen de la documentación presentada se señala lo siguiente:
- - Conforme el Decreto Ley 1/2015, el proyecto deberá incluir la documentación señalada en el Art. 27 de la misma para el trámite de licencia ambiental.
- - Se deberá presentar compromiso del propietario de los terrenos de la retirada de paneles, soportes, cimentaciones e instalaciones complementarias derivadas del uso autorizado, una vez que finalice el uso que se autorice; de forma que quede asegurada sin ninguna alteración la naturaleza rústica de los terrenos, permitiendo continuar con la utilización racional de los recursos naturales. Limitación que deberá expresarse en la correspondiente autorización haciéndose constar en el Registro de la Propiedad.
- - Las edificaciones deberán cumplir lo señalado en el Art. 11.5.4 del PGOU, en concreto «toda edificación o instalación en Suelo Rústico deberá cuidar al máximo su diseño y elección de materiales, colores y texturas a utilizar, tanto en los paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir la máxima adecuación al entorno, quedando expresamente prohibida la utilización de materiales brillantes o reflectantes para cualquier elemento o revestimiento exterior». Los colores de los acabados exteriores de las construcciones que se proyecten serán ocres o terrosos.
- - El cerramiento de la planta deberá contar con vegetación que rodee al vallado exterior.
- - El relleno de las zanjas y del terreno que rodea a las arquetas en los caminos debería realizarse por tongadas de quince centímetros (15 cm) de espesor. Las tongadas deberían compactarse, en la zona inferior de la zanja, hasta alcanzar un grado de compactación no menor del noventa y cinco por ciento (95%) del Próctor modificado y, en la zona alta, hasta alcanzar un grado de compactación no menor del cien por cien (100%) del Próctor modificado. El material de acabado debería ser de iguales características al existente, debiendo quedar perfectamente perfilado y rasanteado.
- - Se deberá presentar garantía mediante aval u otras formas legalmente autorizadas, a determinar por el Ayuntamiento de los gastos de reposición de pavimentos. Previamente a la devolución del citado aval se debería presentar hojas del control de calidad, por empresa autorizada, de la ejecución de la obra civil, en especial del grado de compactación del relleno de las zanjas.
- - En base a las afecciones de las instalaciones, se deberá obtener informe de los siguientes organismos:
- - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Dirección General de Carreteras.
- - Confederación Hidrográfica del Duero
- - Comunidad de regantes de Tordesillas.
- - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.
- - De acuerdo con el Art. 30 del Decreto 1/2015, se deberá requerir informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- - Conforme el Real Decreto 1358/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla, el municipio de Tordesillas está afectado por dicha Base Aérea. En aplicación de la Disposición Adicional Segunda del citado Real Decreto 1358/2011, es necesaria la obtención de la resolución favorable del correspondiente organismo titular (Ministerio de Defensa)...»
- Lo que traslado para su conocimiento y efectos».
Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Ayuntamiento de Tordesillas al solicitante, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.
1.5.2.- Con fecha 18/11/2024, la Confederación Hidrográfica del Duero registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 16/10/2024, manifestando que:
- «En lo referente a la declaración de utilidad pública, no existe inconveniente en que se declare la utilidad pública del proyecto «Proyecto de Instalación Fotovoltaica EDF 41 («Foin»)», situada en el Término Municipal de Tordesillas, en la provincia de Valladolid», siempre que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
- Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), las aguas continentales y subterráneas, los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, así como los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, constituyen DPH del Estado. La superficie de dominio público de los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, se corresponde con la ocupada por las aguas en sus máximas avenidas ordinarias; la de los lechos de lagos y lagunas, con el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario; y la superficie de dominio público del lecho o fondo de embalses superficiales en cauces públicos, es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
- A la hora de identificar el DPH, deberá tenerse en cuenta la existencia de cauces de dominio privado, que según el artículo 5 del TRLA, son aquellos por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular. En cualquier caso, el dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
- A este respecto, se constata que todos los elementos indicados anteriormente (ríos, arroyos, lagunas, etc.) forman parte del DPH y como tal, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- [...]
- En lo que se refiere a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para «Proyecto de Instalación Fotovoltaica EDF 41 («Foin»)», situada en el Término Municipal de Tordesillas, en la provincia de Valladolid.», la realización de este proyecto
- [...]
- En lo que compete a este Área de Gestión del DPH, se pone en su conocimiento que, de forma general, en las autorizaciones de obras de similares características se contempla el condicionado que se señala a continuación:
- 1. En las obras que afectan a márgenes se respetará una anchura libre según cauce afectado (CLASE 1,2,3) de 5, 10, o 15 metros, en toda la longitud de la zona colindante con los cauces, al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del RDPH, destinada al paso público peatonal y del personal de vigilancia, y la protección de la morfología del cauce establecida en el artículo 20 del PH.
- 2. Deberá respetarse la vegetación propia de ribera existente en la zona de actuación. Si con el desarrollo de los trabajos se planteara la eliminación de vegetación de ribera, ésta deberá ser repuesta y mantenida al finalizar las actuaciones, para lo que se plantarán nuevos pies arbóreos de especies autóctonas de ribera.
- 3. En todos los cruces aéreos la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula:
- H = G + 2,30 + 0,01 U
- en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y de 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios.
- Los criterios exigibles para cruces aéreos serán los siguientes:
- - Los apoyos a ambos lados del río no podrán ubicarse ni en terrenos de DPH ni en la zona de servidumbre (ZS) establecida en el artículo 6.a del Texto Refundido de la Ley de Aguas (ver imagen 1).
- - Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 metros en la ZS de uso público, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.
- Estos criterios deben quedar reflejados con claridad en los Planos de la Memoria Técnica aportada circunscribiéndose al propio cauce y (en lo posible) a la vegetación de ribera.
- 4. En el caso de cruces subterráneos del DPH, únicamente se permitirán aquellos cruces que sean perpendicular al cauce, en ningún caso, se autorizará el cruce subterráneo del DPH con conducciones que discurran siguiendo el eje del cauce.
- Además de ello, deberán respetarse las siguientes condiciones:
- - La generatriz superior de la conducción deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y 2,0 m en ríos, debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce en su estado primitivo, cuidando de que la protección y lastrado de la conducción alcance en todo el ámbito del DPH. En caso de cauces con lechos móviles o con dinámicas erosivas deberán estudiarse distancias mínimas superiores, a justificar en la memoria técnica que se aporte. Los elementos de lastrado o de protección (prisma de protección o vaina de la perforación) deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.
- - La zanja en la que se alojará la conducción a instalar será rellenada con material procedente de la excavación del lecho, al menos en los 0,5 m superiores, no provocando ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.
- - Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de DPH ni en la ZS de cinco (5) metros.
- - La restitución del tramo del cauce afectado se hará con el mismo material de la excavación.
- - En cauces de corrientes continuas, para cruces subterráneos de cauces de entidad, se emplearán preferentemente métodos de perforación dirigida en sustitución a zanjas para alojar el conducto por debajo del cauce hasta la orilla contraria. En los demás casos podrán ser autorizadas metodologías de excavación a cielo abierto, sin afectar a la capacidad de desagüe y tomando las medidas necesarias para garantizar la restitución del medio a su estado original. En el caso de perforación dirigida, la canalización subterránea salvará el cauce, al menos, 3 m por debajo de su lecho.
- - La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de los márgenes del cauce, una señalización como, por ejemplo, bandas señalizadoras que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción, respetando la ZS.
- - La protección y el nivel de cubrimiento del despliegue de las redes dependerá de la pendiente, velocidad y calado del agua en la sección considerada, así como del tipo de terreno atravesado y del posible carácter meandriforme de la corriente.
- 5. En el caso de cruces adosados a infraestructuras existentes como puentes o pasarelas se tendrá en cuenta la situación administrativa de la infraestructura existente, sin que pueda en ningún caso, condicionar ninguna ampliación o mejora de la infraestructura existente.
- Como criterio general, no se deberán instalar elementos que disminuyan la capacidad de desagüe. Los elementos que se instalen, se recomienda que se sitúen, en su caso, adosados al paramento de aguas abajo de la infraestructura de paso. En base a las experiencias existentes, de cara a la permanencia de las instalaciones, se podrá exigir, en caso necesario, el encastrado de la canalización en las infraestructuras.
- De forma previa a la ejecución de la actuación, el solicitante deberá tener todos los permisos necesarios, incluyendo el del titular de la infraestructura, puesto que la tramitación ante el organismo de cuenca es únicamente a los efectos de protección y tutela del DPH e independiente de otras que procedan.
- 6. Se advierte que, en el caso de la ejecución o modificación de obras de drenaje transversal para paso de caminos o viales sobre cauces públicos, se requiere de un examen específico que permita determinar que el paso ofrece una capacidad de desagüe, al menos, igual a la capacidad de desagüe del cauce afectado.
- 7. En el caso de que alguna de las infraestructuras proyectadas se sitúe en zona inundable se deberá atender a lo establecido en el RDPH para el caso en cuestión, así como adoptar las medidas pertinentes con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. Este organismo de cuenca no será responsable de futuras afecciones debidas a esta circunstancia.
- 8. Considerando el artículo 20.4 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Duero y el artículo 73.6 del RDPH, y con el objetivo de proteger la calidad de las aguas y ante la incidencia ecológica desfavorable de la contaminación difusa, no se permite el empleo de estiércoles líquidos, fertilizantes, herbicidas y productos fitosanitarios en la zona de dominio público hidráulico y la franja colindante de 5 metros, coincidente con la zona de servidumbre, de los cauces de corrientes naturales, así como de los lechos de los lagos y lagunas y los embalses superficiales.
- El control de la vegetación bajo los paneles se realizará preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Tampoco se utilizará ningún tipo de detergente o compuesto químico para la limpieza de paneles.
- 9. Se evitará establecer zonas de acopios de materiales potencialmente contaminantes, zonas de estacionamiento o mantenimiento de vehículos o maquinaria, en zonas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea, o en la proximidad de masas de agua superficial y su zona de policía.
- 10. La ejecución de las obras de construcción de la planta solar fotovoltaica, instalaciones auxiliares y sus infraestructuras de evacuación, construcción de viales de acceso, zonas de acopio de materiales, etc. no supondrán en ningún caso cambios en la topografía del terreno que pudieran modificar la delimitación cartográfica de las microcuencas afectadas.
- 11. En todos los casos, una vez terminadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y a la retirada de los residuos y restos generados durante el trascurso de las actuaciones, se restablecerán las condiciones originales del cauce y de su entorno, y quedará expedita la zona de actuación.
- Además, para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta lo previsto en el RDPH relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y sus márgenes.
- Por último, advertir que este informe no supone en modo alguno autorización de las obras a que se refiere, siendo preciso que el promotor solicite y obtenga de esta Confederación la correspondiente autorización administrativa previa a la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los artículos 126 y 78 del RDPH.
- De igual manera, todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la legislación medioambiental correspondiente y de que deban obtenerse otras autorizaciones que fuesen preceptivas por parte de otras administraciones».
Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero al solicitante, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.
1.5.3.- Con fecha 04/11/2024, la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 29/10/2024, manifestando que emite informe desfavorable a la concesión de autorización administrativa del proyecto por incluirse el mismo dentro de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas y que el artículo 13.2 f del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, establece que las instalaciones de generación de energías renovables que consistan en plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables.
Asimismo, la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas manifiesta que ha desarrollado obras de modernización y consolidación de su zona regable, siendo declarada de interés general por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, con inversión de fondos públicos del Estado y la Comunidad Autónoma.
Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico de la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas al solicitante, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su disconformidad con dicho informe/condicionado técnico.
Con fecha 14/01/2025, se remitió la discrepancia del solicitante a la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas.
Con fecha 23/01/2025, la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas registra nuevo informe/condicionado técnico en respuesta a la discrepancia recibida el día 14/01/2025, reiterando su disconformidad con la concesión de autorización administrativa del proyecto por incluirse el mismo dentro de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas y que causaría un grave impacto en la explotación agrícola del regadío de la Comunidad, donde la propia administración ha invertido recursos económicos para transformar el regadío y hacerlo rentable.
Con fecha 24/01/2025, se remitió este informe/condicionado técnico de la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas al solicitante, quien, con fecha 27/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su disconformidad con dicho informe/condicionado técnico.
Analizadas las argumentaciones expuestas por la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía prosiguió con la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia y de las actuaciones pertinentes de cara a la emisión de la autorización administrativa de construcción del proyecto presentado en el expediente FV-2549.
1.5.4.- Con fecha 29/10/2024, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 17/10/2024, manifestando su conformidad con la construcción de las instalaciones siempre que se ajusten a los planos presentados y respeten las servidumbres legales y las distancias mínimas establecidas por la normativa vigente, reservándose el derecho a comprobarlo tras la ejecución de las obras.
Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. al solicitante, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.
1.5.5.- Con fecha 18/11/2024, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 16/10/2024, manifestando que:
- «En relación a su solicitud de Informe/Condicionado técnico sobre el expediente de referencia: «Proyecto de instalación fotovoltaica EDF 41 («FOIN»)», se informa que analizada la documentación presentada se comprueba que todas las actuaciones proyectadas en la zona de afección de la Autovía A-6 resultan compatibles con la Normativa vigente en materia de Carreteras de titularidad estatal.
- No obstante, el interesado, previo comienzo de las obras, deberá recabar la preceptiva autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en aplicación de sus competencias».
Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al solicitante, quien, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.
1.5.6.- Con fecha 08/11/2024, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 16/10/2024, manifestando que:
- «Que la planta solar que afecta a la solicitud se sitúa en la parcela 5012 del polígono 15 de Tordesillas (Valladolid).
- Que en la actualidad no se está desarrollando, dentro de las competencias del Área de Estructuras Agrarias de Valladolid, ninguna actuación en la zona afectada por el proyecto.
- Que tenemos que señalar que en el municipio de Tordesillas se llevó a cabo una concentración parcelaria cuyo Acuerdo de Concentración fue firme el 1 de junio de 1976. Por lo que se recuerda que para una mejor adecuación del proyecto al entorno se deberá atender al siguiente condicionado:
- • El trazado de la línea eléctrica de evacuación discurrirá, preferentemente, por terrenos de uso público. En el caso de que lo hiciera por parcelas agrícolas privadas, la localización de los apoyos se ubicará en los límites entre parcelas.
- • Se deberá garantizar que el proyecto de explotación se adecuará a la red de infraestructuras existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma.
- • Sobre esa red viaria existente, se respetarán los correspondientes elementos de drenaje, tales como cunetas, marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de estos..
- • Los accesos de las fincas de labor contiguas que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto, mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
- • En el caso de haber infraestructuras de regadío, se deberán respetar el servicio de los elementos que las componen, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías.
- • Se deberán respetar los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas contiguas. Si estos son alterados como consecuencia de la realización de las obras necesarias o de la explotación del proyecto, deberán ser reubicados en su lugar original.
- Que el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, recoge una serie de criterios a tener en cuenta para la autorización de proyectos de energías renovables. En concreto el apartado f) del punto 2 del artículo 13 hace referencia a que no serán autorizables las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares en los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
- Posteriormente, este apartado f) ha sido modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, en los siguientes términos: no serán autorizables las plantas fotovoltaicas en los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos, declaradas de interés general o utilidad pública del estado o de la comunidad autónoma, o que hayan contado con inversiones públicas. Se exceptúan de esta limitación las instalaciones de generación de energía renovable que estén vinculadas al regadío.
- Que dentro del mismo artículo 13 en el punto 4 se recoge que La información cartográfica sobre los terrenos incluidos en los apartados 1 y 2 de este artículo será permanentemente actualizada por las Consejerías competentes y estará a disposición pública en la web de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León. Esta información se puede comprobar en el siguiente enlace web: https://idecyl.jcyl.es/vcig/.
- Una vez consultado el visor IDECYL y los datos y la documentación que obra en poder de este Área de Estructuras Agrarias, en la parcela reseñada NO sería autorizable la instalación de una Planta solar fotovoltaica, al ubicarse en una zona clasificada como Excluido Fotovoltaico en dicho visor, por tratarse de una zona regable dentro del Sector I-Tordesillas. Además, consultada la base de datos del SIGPAC de Castilla y León, se observa que la parcela está en Región Regadío y viene siendo declarada por el cultivador en regadío en los últimos 20 años.
- Por tanto, la parcela SI se ve afectada por lo indicado en el apartado f) del punto 2 del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
- Por todo ello, se concluye que el informe del Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid relativo al proyecto de Instalación fotovoltaica «EDF 41 «FOIN», FV-2549; promovido por Energia, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A.,en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), es desfavorable».
Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural al solicitante, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su disconformidad con dicho informe/condicionado técnico.
Con fecha 14/01/2025, se remitió la discrepancia del solicitante al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Transcurrido el plazo estipulado legalmente sin haberse recibido contestación, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía prosiguió con la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia y de las actuaciones pertinentes de cara a la emisión de la autorización administrativa de construcción del proyecto presentado en el expediente FV-2549.
1.5.7.- Con fecha 04/11/2024, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 16/10/2024, manifestando que:
- «Se informa que se observan aspectos técnicos que podrían determinar la necesidad de que el proyecto deba ser sometido a alguno de los procedimientos previstos de evaluación ambiental según la normativa sectorial al respecto. En ese sentido, si ese fuese el caso, se debe llevar a cabo una estimación de la incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnológico en los términos que se explicitan los artículos 62 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y 80 a 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a los efectos de dar respuesta a lo requerido en el artículo 35 o 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este es el procedimiento determinado en la normativa sectorial de Patrimonio Cultural con objeto de determinar la viabilidad del proyecto, así como las medidas preventivas o correctoras necesarias, en su caso, que debería corresponderse con el condicionado técnico solicitado.
- Atendiendo a su carácter diagnóstico, los datos derivados de este estudio deben conocerse de manera previa al informe preceptivo a emitir por parte del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid según el artículo 82 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a fin de que las conclusiones del mismo sean consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental, tal y como especifica ese mismo artículo.
- En caso de que el proyecto no deba ser sometido a alguno de los procedimientos previstos de evaluación ambiental según la normativa sectorial al respecto, se informa que no se observan interferencias con bienes arqueológicos catalogados en la actualidad. No obstante, también se describen actuaciones que son susceptibles de provocar afecciones negativas sobre el Patrimonio Arqueológico presunto, no catalogado aún. Al respecto debe tenerse en cuenta la probabilidad siempre presente de que este tipo de proyectos puedan afectar a bienes aún no conocidos, teniendo en cuenta que el Patrimonio Arqueológico, por su propia naturaleza, permanece oculto (enterrado) en su mayor parte. Además, es preciso atender a los posibles efectos acumulativos o sinérgicos en una zona con una alta incidencia de proyectos de este tipo en la actualidad como es el término municipal de Tordesillas.
- Por ello, se informa que, en todo caso, es recomendable que, como condicionado técnico, los promotores incluyan medidas preventivas con el fin de garantizar la protección y evitar daños sobre el Patrimonio Arqueológico. En ese sentido, pueden ser medidas de tipo diagnóstico previas a las obras, como la prospección de superficie de la zona de afección del proyecto, o bien medidas aplicables durante la fase de ejecución del proyecto, como puede ser el control arqueológico de los movimientos de tierra.
- Independientemente de lo señalado anteriormente, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y 121 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León sobre hallazgos casuales. En este último artículo se señala lo siguiente:
- 1. Si durante la ejecución de una obra se hallaren fortuitamente bienes del Patrimonio Arqueológico, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
- 2. Si el Ayuntamiento afectado tuviera conocimiento de que durante la ejecución de la obra, esté o no sujeta a licencia municipal, se han hallado fortuitamente bienes del Patrimonio Arqueológico, deberá paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
- 3. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León previo informe técnico, podrá dictar resolución ordenando la interrupción de las obras por un periodo máximo de dos meses. Dicha resolución deberá ser comunicada de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.
- Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36, 57 y 49 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León en relación con las afecciones directas e indirectas a los Bienes de Interés Cultural y Bienes/Yacimientos Inventariados».
Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte al solicitante, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.
1.5.8.- Con fecha 03/02/2025, el Servicio Territorial de Medio Ambiente registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 16/10/2024, manifestando que:
- «A continuación, se procede a realizar un análisis y valoración de las principales afecciones que este proyecto puede provocar sobre las figuras de protección del ámbito del proyecto.
- • Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreserva de Flora
- En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, se hace constar que, consultada la información cartográfica existente en el Servicio, en el ámbito del proyecto se tiene constancia de la presencia de las siguientes especies de flora protegida: Centaurea alpina y Pholiurus pannonicus.
- La superficie a ocupar por los paneles, en principio es el mayor impacto que este tipo de energía supone en el territorio pudiendo afectar a la pérdida de suelo y vegetación, que en este caso se trata de terrenos agrícolas, de escaso valor botánico.
- Dado que la planta fotovoltaica se planifica sobre terrenos agrícolas de regadío y el trazado de la línea eléctrica transcurre principalmente por tierras y caminos agrícolas, es poco probable la presencia de los taxones mencionados. No obstante, no se deberá retirar toda la capa de tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarles, así como cumplir con las condiciones expuestas posteriormente.
-
- • Fauna objeto de protección
- El ámbito del proyecto presenta coincidencia con la cuadrícula 10 x 10 km 30TUL39 de las especies forestales milano real (Milvus milvus) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti), pero no se tiene constancia de zonas de nidificación o de reposo cercanas, por lo que no se prevén afecciones.
- En lo que respecta a las afecciones indirectas pueden venir ocasionadas por la disminución de la superficie agrícola de campeo para la obtención de alimento, a pesar de su pequeña superficie (1,81 ha), que comienza a ser relevante en este territorio si se tienen en cuenta la proliferación de infraestructuras lineales (carreteras y líneas eléctricas), solares e industriales existentes y en tramitación al norte del proyecto y del municipio de Tordesillas.
- No obstante, siempre y cuando se atienda al condicionado que más adelante se detalla, se considera que las posibles afecciones de forma individual de esta instalación solar no son relevantes.
- Respecto a la línea de evacuación, ésta será soterrada, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre la fauna y avifauna en particular, tan sólo en la fase de obras, debido a las molestias por ruidos y ocupación del terreno de forma temporal. De la misma manera, los impactos sobre la fauna se verán aminorados siempre y cuando se cumpla con el condicionado posterior.
- • Paisaje
- El Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003) ubica el proyecto en la unidad del paisaje 55.21 «Vega del Duero entre Tordesillas y Peñafiel».
- El paisaje donde se proyecta la planta solar es un paisaje predominantemente agrícola, donde existen tanto cultivos de regadío, en la zona de la vega, como de secano, en las parameras.
- Actualmente está salpicado por parcelas residenciales, naves agrícolas y carreteras.
- Se puede considerar que el impacto paisajístico y visual del conjunto de la instalación tendrá una incidencia baja, por tratarse de una planta fotovoltaica pequeña (unas 1,81 ha) y la línea de evacuación proyectarse de forma subterránea.
- La instalación de la planta fotovoltaica será un elemento más transformador del paisaje y, teniendo en cuenta el resto de las infraestructuras del ámbito de estudio, genera un impacto visual significativo modificando el paisaje y por tanto reduciéndose la unidad de paisaje a la que pertenece.
- No obstante, si se cumple con el condicionado establecido más adelante se aminorarán las afecciones provocadas por su instalación.
- 5. CONCLUSIONES
- Una vez estudiado el proyecto este Servicio propone las siguientes conclusiones:
- a. Red Natura 2000
- Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
- Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- b. Catálogo de flora protegida de Castilla y León
- En el ámbito del proyecto o en su entorno se localizan una serie de taxones de flora protegida ya reflejados en el apartado correspondiente de este informe.
- Se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
- c. Fauna objeto de protección
- En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas las mencionadas en el apartado correspondiente de este informe.
- Se considera que las actuaciones previstas de forma individual no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
- d. Paisaje
- Valorando el proyecto de forma individual, se considera que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. No obstante, con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas al final del presente informe, se minoran las afecciones.
- No obstante, la planta se ha situado en una zona relativamente humanizada por la proximidad a parcelas residenciales, naves agrícolas, carreteras, así como compartir parte de la línea de evacuación con otros proyectos, y en soterrado, cumpliendo así también uno de los criterios a tener en cuenta del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (publicado mediante Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático): priorizar la producción de energía renovable cercana a puntos de conexión eléctrica, como es el caso.
- 6. CONDICIONES
- 1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) que pudiera verse afectada por estas, se estará a lo dispuesto por los Agentes Medio Ambientales y/o técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, previa comunicación de tal circunstancia.
- https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-proteccion-especial/ce-proteccion-listado.html
- 2. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de nidos de especies catalogadas, se pondrá en contacto por los Agentes Medio Ambientales para comunicar dicha circunstancia.
- 3. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso está prohibido la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles.
- 4. Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2 m y se deberá dejar, al menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales.
- En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes.
- 5. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
- 6. El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, no estando permitido el uso de herbicidas ni biocidas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres. Definiendo periodos en los que realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
- 7. Antes de cualquier actuación de despeje y desbroce se revisará la no existencia de nidificación.
- 8. Desde un punto de vista paisajístico, se deberá realizar una plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones en sus lindes, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a Forestación,
- (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/actualizacion-2020-cuadernos-zona.html)
- Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.
- La plantación se ejecutará con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25%), Spartium junceum (25%), Pinus pinea (25%) y Retama sphaerocarpa (25%).
- Estas zonas servirán de reservorio de fauna y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- 9. En la ejecución de las actividades contenidas en este proyecto, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. Se prestará especial atención a las actividades permitidas o limitadas y a las medidas fijadas para el uso de maquinaria, contempladas todas en la citada orden.
- 10. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible como márgenes de cauces o las cunetas de los caminos.
- 11. Las zanjas de cableado entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra.
- 12. Las zahorras que se utilicen para el afirmado de los caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.
- 13. De manera general se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica y los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
- 14. De resultar técnicamente posible se deberá disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
- 15. Cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas.
- 16. Durante la fase de ejecución, se permitirá el acceso a los Agentes Medioambientales y/o técnicos que así lo requieran para comprobar el cumplimiento de los condicionantes ambientales.
- 17. Se llevarán a cabo medidas para la minimización de generación de los residuos en obra. Se deberá cumplir estrictamente con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. No se realizarán aportaciones de residuos y materiales, así como, vertidos directos o indirectos, derivados de la actividad, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno. Cabe destacar que en la zona de actuación sólo se realizarán las operaciones de mantenimiento diario imprescindible de maquinaria o vehículos, no permitiéndose operaciones que impliquen riesgo de contaminación del suelo, tales como cambio de aceite o lavado de vehículos. Éstas se realizarán en talleres autorizados o instalaciones apropiadas. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
- 18. Al final de la vida útil de la instalación, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
- 19. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
- Este informe, se emite sin perjuicio de otros que fueran obligatorios, y se formula exclusivamente a los efectos de la evaluación de las afecciones del proyecto o actividad sobre los valores naturales indicados, y, en ningún caso, constituye título alguno para la realización de la actividad, ni sustituye a las posibles autorizaciones que fueran necesarias».
Con fecha 04/02/2025, se remitió este informe/condicionado técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente al solicitante, quien, con fecha 04/02/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.
1.6.- Durante el plazo de 30 días hábiles de la información pública se han formulado las siguientes alegaciones al proyecto de la instalación.
1.6.1.- Con fecha 09/01/2025, la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas alega que ha emitido previamente informe desfavorable a la concesión de autorización administrativa del proyecto por incluirse la misma dentro de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas y que el artículo 13.2 f del Decreto-ley 2/2022 establece que las instalaciones de generación de energías renovables que consistan en plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables.
Asimismo, la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas manifiesta que ha desarrollado obras de modernización y consolidación de su zona regable, siendo declarada de interés general por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, con inversión de fondos públicos del Estado y la Comunidad Autónoma.
Con fecha 14/01/2025, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió las alegaciones recibidas por parte de la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas al solicitante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 27/01/2025, el solicitante registra su respuesta a las alegaciones recibidas por parte de la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas, manifestando que las alegaciones recibidas reiteran lo expuesto en el informe-condicionado técnico emitido, con fecha 04/11/2024, por la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas, y considerando que ya ha sido contestado en su discrepancia a dicho informe, registrada con fecha 02/01/2025.
1.6.2.- Con fecha 24/01/2025, Doña María Petra Zarzuelo Rodríguez, propietaria de una de las parcelas afectadas por la instalación proyectada, alega que el trazado proyectado para la infraestructura de evacuación discurre en forma de «U» con una longitud total de 1200 metros, existiendo alternativas en línea recta que reducirían su longitud a únicamente 700 metros, por lo que no optimiza el recorrido del cableado ni reduce pérdidas como indica el solicitante de la instalación.
Asimismo, Doña María Petra Zarzuelo Rodríguez manifiesta que, de acuerdo al Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, los proyectos de menos de 5 ha deben someterse al trámite de evaluación ambiental simplificada y que, de acuerdo al artículo 13.2 f) del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, la ubicación de la instalación y la línea de evacuación está incluida en una zona excluida de renovable fotovoltaica, no siendo autorizable ni la planta fotovoltaica proyectada ni sus infraestructuras auxiliares.
Con fecha 24/01/2025, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió las alegaciones recibidas por parte de Doña María Petra Zarzuelo Rodríguez al solicitante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 27/01/2025, el solicitante registra su respuesta a las alegaciones recibidas por parte de Doña María Petra Zarzuelo Rodríguez, manifestando que el trazado proyectado de la infraestructura de evacuación se ha diseñado para evitar el cruzamiento con los arroyos y canales cercanos, discurriendo prioritariamente por terrenos de dominio público y límites de parcela, y que considera que no existe un trazado alternativo que optimice el recorrido.
Respecto al trámite ambiental, el solicitante manifiesta que la instalación proyectada comenzó su tramitación previamente a la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que debe ser valorada por la normativa por la que comenzó a ser tramitada, que indica que deben someterse a evaluación ambiental simplificada aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar que ocupen una superficie mayor de 10 ha, mientras que la instalación proyectada ocupa 2 ha.
1.6.3.- Con fecha 03/02/2025, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León alega que las instalaciones previstas se encuentran dentro de la Zona Regable del Canal de Tordesillas, declarada de interés general según la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y afectando a su infraestructura de riego, que ha contado con una inversión total cercana a los 20 millones de euros, sufragados entre la Comunidad de Regantes, SEIASA y la Junta de Castilla y León, contando además con financiación de fondos europeos (FEADER).
Asimismo, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León manifiesta que la zona regable constituye un bien de interés general declarado, que debe prevalecer sobre cualquier otro uso y que, si bien la potencia máxima prevista para la planta fotovoltaica es menor a 2 MW, lo que entraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 13.3.b) del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, la autorización de este tipo de instalaciones en la zona generaría un efecto llamada que ocasionaría una pérdida drástica de superficie agrícola productiva.
Por último, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León declara su oposición al reconocimiento de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica referida en el proyecto.
Con fecha 04/02/2025, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió las alegaciones recibidas por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León al solicitante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 04/02/2025, el solicitante registra su respuesta a las alegaciones recibidas por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, manifestando que no existe capacidad de acceso en las subestaciones eléctricas de la Zona Regable del Canal de Tordesillas para asumir una cantidad ilimitada de potencia generada, por lo que no hay riesgo de que se multipliquen las instalaciones fotovoltaicas en la zona, las cuales son consideradas también de utilidad pública, en los términos expuestos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo, el solicitante declara su voluntad para compatibilizar su instalación fotovoltaica con la actividad agrícola y ganadera en la parcela y la necesidad de alcanzar acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas por la ejecución de la instalación fotovoltaica.
2.- Fundamentos jurídicos
2.1.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es el órgano competente para dictar esta resolución según lo dispuesto en el punto 24 del artículo 70.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
2.2.- Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:
- - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
- - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- - Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- - Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
2.3.- En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Resolución
Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, así como en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre.
Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, la instalación está exenta de obtener el informe de viabilidad establecido en esa disposición.
Considerando que el solicitante Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Comprobado que el solicitante dispone para esta instalación de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución emitidos por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para una potencia instalada de 1.000 kW y una capacidad de acceso concedida de 1.000 kW.
Considerando las alegaciones presentadas por la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas y las manifestaciones del solicitante, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía informa que, conforme a lo establecido en el artículo 13.3. a) y b) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, la instalación está exenta de lo previsto en el artículo 13.2. de esa disposición, siendo autorizable en suelo rústico, sin perjuicio de los informes a solicitar y de las actuaciones pertinentes que sean de su competencia en la tramitación de la autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado en el expediente FV-2549, en lo que respecta a las implicaciones de la consideración de la declaración de interés general de la Zona Regable del Canal de Tordesillas indicada.
Considerando las alegaciones presentadas por Doña María Petra Zarzuelo Rodríguez y las manifestaciones del solicitante, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía informa que:
- - Con fecha 16/10/2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicita la emisión de informe y condicionado técnico a la Confederación Hidrográfica del Duero, como órgano competente en la gestión del dominio público hidráulico.
- Con fecha 18/11/2024, la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe-condicionado técnico en relación al proyecto de planta solar fotovoltaica «EDF 41 (FOIN)» y sus infraestructuras auxiliares, siendo aceptado por el solicitante con fecha 02/01/2025, por lo que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía prosiguió con la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa, sin perjuicio de los informes a solicitar y de las actuaciones pertinentes que sean de su competencia en la tramitación de la autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado en el expediente FV-2549, de cara a determinar la existencia de posibles trazados alternativos para su infraestructura de evacuación.
- - Conforme a lo establecido en el artículo 13.3. a) y b) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, la instalación está exenta de lo previsto en el artículo 13.2. de esa disposición, siendo autorizable en suelo rústico.
- - Con fecha 11/08/2022, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía admitió a trámite la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de planta solar fotovoltaica «EDF 41 (FOIN)», registrada con fecha 28/07/2022, previamente a la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
- Según la redacción vigente en el momento de la solicitud del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se deben someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada aquellas instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha.
- Con fecha 16/10/2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicita la emisión de informe y condicionado técnico al Servicio Territorial de Medio Ambiente, como órgano ambiental competente en la tramitación, en relación al proyecto de planta solar fotovoltaica «EDF 41 (FOIN)» y sus infraestructuras auxiliares.
- Con fecha 03/02/2025, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe y condicionado técnico relativo a las afecciones al medio natural del proyecto de planta solar fotovoltaica «EDF 41 (FOIN)» y sus infraestructuras auxiliares, siendo aceptado por el solicitante con fecha 04/02/2025, por lo que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía prosiguió con la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa.
Considerando las alegaciones presentadas por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y las manifestaciones del solicitante, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía informa que, conforme a lo establecido en el artículo 13.3. a) y b) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, la instalación está exenta de lo previsto en el artículo 13.2. de esa disposición, siendo autorizable en suelo rústico, sin perjuicio de los informes a solicitar y de las actuaciones pertinentes que sean de su competencia en la tramitación de la autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado en el expediente FV-2549, en lo que respecta a las implicaciones de la consideración de la declaración de interés general de la Zona Regable del Canal de Tordesillas indicada y las afecciones concretas a la infraestructura de riego, no detalladas.
Cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía
RESUELVE
3.1.- Otorgar a Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «EDF 41 (FOIN)» con número de expediente FV-2549, de 1.000 kW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tordesillas, en la provincia de Valladolid, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
Las características básicas de este módulo fotovoltaico, recogidas en el proyecto presentado de fecha 07/03/2023, son las siguientes:
- - Tipo de tecnología del módulo de generación: solar fotovoltaica.
- - Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 1.000 kW.
- - Capacidad de acceso concedida, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.: 1.000 kW.
- - Términos municipales afectados por la instalación:
- • Planta fotovoltaica: Tordesillas (Valladolid).
- • Infraestructura de evacuación: Tordesillas (Valladolid).
- - Tensión de la instalación en el punto de conexión: 13,2 kV.
La infraestructura de evacuación, recogida en el proyecto presentado de fecha 07/03/2023, se compone de:
- - Línea subterránea de 13,2 kV, que conectará la planta fotovoltaica «EDF 41 (FOIN)» con un nuevo centro de seccionamiento (no objeto de proyecto) que evacuará la energía en las proximidades del apoyo n.º 26 de la línea 13,2 kV «7 - Circunvalación Norte» de la S.T.R. «Tordesillas Vega (13,2 kV)».
Esta Autorización queda sometida a las siguientes
4.- Condiciones
4.1.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
4.2.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.
4.3.- Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados que hayan sido aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.
4.4.- El plazo máximo para solicitar la autorización administrativa de construcción de esta instalación será de un año, a contar desde la notificación de esta resolución al solicitante.
El promotor por razones justificadas podrá́ solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4.5.- Para la ejecución de la instalación se deberán tener los bienes y derechos necesarios para su establecimiento o, en su caso, obtener la declaración de utilidad pública, en concreto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
4.6.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
5.- Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será́ firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá́ de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Valladolid, 5 de febrero de 2025.
El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/2023 - B.O.C. y L. de 17/03/2023)