ORDEN MAV/441/2025, de 30 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villoruebo (Burgos).
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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villoruebo, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villoruebo, en la provincia de Burgos.
II.- El 12 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villoruebo.
III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 28 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 27 de septiembre de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Villoruebo para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción Burgos y Ecologistas en Acción CODA, y Ayuntamientos de Campolara, Jurisdicción de Lara, Palazuelos de la Sierra, Revilla del Campo, Tinieblas de la Sierra, Torrelara, Villaespasa y Villamiel de la Sierra.
IV.- El 27 de septiembre de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de las vías pecuarias «Cordel de las Merinas» y «Cañada Real de Burgos».
V.- Con fecha 4 de diciembre de 2023, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Villoruebo, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción Burgos, y Ayuntamientos de Campolara, Jurisdicción de Lara, Palazuelos de la Sierra, Revilla del Campo, Tinieblas de la Sierra, Torrelara, Villaespasa, Villamiel de la Sierra, y Villoruebo.
VI.- Con fecha 29 de abril de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos certifica que, cumplido el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones.
VII.- Con fecha 29 de mayo de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Villoruebo:
1. Cordel de las Merinas
Atraviesa el término municipal de Villoruebo en dirección Noreste, conectando el término municipal de Jurisdicción de Lara con la Cañada Real de Burgos.
- - Anchura variable, aproximada de 37,5 metros.
- - Longitud aproximada dentro del término municipal de Villoruebo de 2.850 metros.
Inicia su recorrido en el paraje denominado Valdecarros, procedente del término municipal de Jurisdicción de Lara, anejo Paules de Lara. Mantiene rumbo Noreste a lo largo de todo su recorrido. Cruza la carretera de Mazueco a Villoruebo BU-V-820. Discurre por el límite entre el M.U.P. 285 denominado La Dehesa, y el M.U.P. 287 denominado La Sierra, atravesando los parajes de La Roza y La Laguna hasta llegar al paraje Campilrey, donde conecta con la Cañada Real de Burgos.
2. Cañada Real de Burgos
Recorre el límite Norte del término municipal de Villoruebo, conectando en su progreso con los términos municipales de Revilla del Campo, Palazuelos de la Sierra, Villamiel de la Sierra y Tinieblas de la Sierra.
- - Anchura variable, aproximada de 75 metros.
- - Longitud aproximada dentro del término municipal de Villoruebo de 8.530 metros.
Procedente del término municipal de Revilla del Campo, inicia su recorrido por la línea que separa la Comunidad de Villoruebo y Torrelara del término municipal de Palazuelos de la Sierra, desde El Portillo hasta el Alto de San Cristóbal, separando en este tramo el M.U.P. 288 denominado Valdecorrales del M.U.P. 127 denominado La Dehesa. Desde El Alto de San Cristóbal, avanza primero por el límite con el término municipal de Palazuelos de la Sierra, y más tarde, por el de Villamiel de la Sierra, dejando a ambos lados algunos apoyos de aerogeneradores del Parque Eólico Villamiel. Finaliza su recorrido al llegar al trifinio de los términos municipales de Villoruebo, Villamiel de la Sierra y Tinieblas de la Sierra. Desde El Alto de San Critóbal, linda al Norte, por este orden, con el M.U.P. 127 denominado La Dehesa, el M.U.P. 129 denominado La Umbría y el M.U.P. 156 denominado La Umbría; linda al Sur, por este orden, con el M.U.P. 288 denominado Valdecorrales, el M.U.P. 285 denominado La Dehesa, el M.U.P. 288 denominado La Sierra, y el M.U.P. 286 denominado La Isa o La Dehesa.
VIII.- Con fecha 18 de junio de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.
III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villoruebo, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 30 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández