ORDEN MAV/440/2025, de 30 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamiel de la Sierra (Burgos).
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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamiel de la Sierra, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamiel de la Sierra, en la provincia de Burgos.
II.- El 21 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamiel de la Sierra.
III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 28 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 11 de octubre de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Villamiel de la Sierra para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción Burgos, Ecologistas en Acción CODA, y Ayuntamientos de Ibeas de Juarros, Palazuelos de la Sierra, Pineda de la Sierra, Tinieblas de la Sierra, Villoruebo.
IV.- El 11 de octubre de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de la vía pecuaria «Cañada Real de Burgos».
V.- El 25 de octubre de 2023, tras analizar nuevamente los antecedentes documentales y recorrer el trazado completo de la vía, se levantó Acta de modificación del acta de apeo inicial, donde se corrige la descripción de una parte del trazado de la vía pecuaria.
VI.- Con fecha 4 de diciembre de 2024, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Villamiel de la Sierra, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción Burgos, y Ayuntamientos de Ibeas de Juarros, Palazuelos de la Sierra, Pineda de la Sierra, Tinieblas de la Sierra, Villamiel de la Sierra y Villoruebo.
VII.- Con fecha 29 de abril de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos certifica que, cumplido el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones.
VIII.- Con fecha 29 de mayo de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge la siguiente vía pecuaria en el término municipal de Villamiel de la Sierra:
1. Cañada Real de Burgos
Bordea la mitad Sur del término municipal de Villamiel de la Sierra, conectando los términos municipales de Palazuelos de la Sierra y Tinieblas de la Sierra.
- - Anchura variable, aproximada de 75 metros.
- - Longitud aproximada dentro del término municipal de Villamiel de la Sierra de 8.500 metros.
Inicia su recorrido en el trifinio de los términos municipales de Villoruebo, Palazuelos de la Sierra y Villamiel de la Sierra. Continua por el límite entre los términos municipales de Villamiel de la Sierra y Villoruebo. Linda al Norte con el M.U.P. 156 denominado La Umbría, y al Sur, por este orden, con los M.U.P. 285, 287 y 286, denominados La Dehesa, La Sierra y La Isa o Dehesa, respectivamente. En su transcurso, deja a ambos lados algunos apoyos de aerogeneradores del Parque Eólico Villamiel. Llega al trifinio de los términos municipales de Tinieblas de la Sierra, Villamiel de la Sierra y Villoruebo, desde el que transcurre caballera entre los términos municipales de Villamiel de la Sierra y Tinieblas de la Sierra. En el paraje Las Canteras, abandona el límite entre términos municipales, tomando el Camino de Pineda de la Sierra. Tras recorrer aproximadamente un kilómetro, en el paraje Roblellano, retoma el límite entre términos municipales que había abandonado. Finaliza su recorrido en el paraje La Carrasquera, donde se interna en el término municipal de Tinieblas de la Sierra al abandonar, definitivamente, la línea límite de término municipal.
IX.- Con fecha 18 de junio de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.
III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villamiel de la Sierra, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 30 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández