ORDEN MAV/438/2025, de 30 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cervera de Pisuerga (Palencia).

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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cervera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 15 de diciembre de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cervera de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

II.- El 31 de enero de 2023, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cervera de Pisuerga.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 5 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 1 de agosto de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Palencia, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Palencia, Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cervera de Pisuerga, Ecologistas en Acción Palencia, y Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Brañosera, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo, La Pernía, Mudá, Olmos de Ojeda, Polentinos, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Triollo, Vega de Liébana, y Velilla del Río Carrión.

IV.- El 1 de agosto de 2023, tras finalizar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de las vías pecuarias «Cordel de Merinas», «Cordel de Ganados a Herreruela de Castillería», «Cordel de Pineda», «Vereda de Resoba» y «Vereda de San Salvador».

V.- Con fecha 6 de junio de 2024, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Cervera de Pisuerga, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Palencia, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Palencia, Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cervera de Pisuerga, Ecologistas en Acción Palencia, y Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Brañosera, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo, La Pernía, Mudá, Olmos de Ojeda, Polentinos, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Triollo, Vega de Liébana, y Velilla del Río Carrión.

VI.- Con fecha 26 de julio de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia certifica que, cumplido el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones.

VII.- Con fecha 8 de agosto de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Palencia, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Cervera de Pisuerga:

1. Cordel de Merinas

Atraviesa el extremo Sur del término municipal de Cervera de Pisuerga, conectando los términos municipales de Aguilar de Campoo y Dehesa de Montejo.

  • - Anchura variable, aproximada de 37,5 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Cervera de Pisuerga de 2.407 metros.

Inicia su recorrido en el paraje El Portillo, situado en el anejo Barcenilla de Pisuerga. Con rumbo Noroeste asciende por El Dentero, atraviesa el paraje El Pradillo, y continúa ascendiendo hasta encontrar unas antenas localizadas en El Cadéramo, la cumbre. Finaliza su recorrido la penetrar en el término municipal de Dehesa de Montejo, con rumbo Oeste.

2. Cordel de Ganados a Herreruela de Castillería

Atraviesa el extremo Noreste del término municipal de Cervera de Pisuerga, desde el de San Cebrián de Mudá, hasta internarse en la Sierra Cebollera.

  • - Anchura variable, aproximada de 37,5 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Cervera de Pisuerga de 5.890 metros.

Inicia su recorrido entrando desde el término municipal de San Cebrián de Mudá, por el paraje El Campo, situado en el anejo Herreruela de Castillería. Avanza con rumbo Norte por el camino de Vergaño a Herreruela, atravesando el paraje El Zalgueral. Cruza el Arroyo de Peral Valle. En este punto existe un descansadero. Prosigue hasta la localidad de Herreruela de Castillería, donde toma rumbo Este por la calle Real. Sale de la localidad por el paraje Perapone, y prosigue por el denominado Campuloma, donde se encuentra un descansadero con una superficie aproximada de 32.840 metros cuadrados. Continua por el anejo Celada de Roblecedo, por el paraje La Centella, para cambiar a rumbo Noreste y volver a entrar en el anejo Herreruela de Castillería, por el paraje Peralrío. Discurriendo entre ambos anejos por El Cuadro, llega a la Peña del Cuerno, donde entra en el anejo Celada de Roblecedo y continua por él finalizando su recorrido al internarse en la Sierra Cebollera. Además, esta vía tiene un pequeño tramo de unos 140 metros en el anejo San Felices de Castillería, al Sur de El Alto Sierra, que se completa al entrar desde el término municipal de San Cebrián de Mudá y salir de nuevo hacia él.

3. Cordel de Pineda

Atraviesa el extremo Noroeste del término municipal de Cervera de Pisuerga, conectando los términos municipales de Triollo y La Pernía.

  • - Anchura variable, aproximada de 37,5 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Cervera de Pisuerga de 8.090 metros.

Inicia su recorrido desde el paraje Campo Luengo, localizado en el anejo Vidrieros, del término municipal de Triollo. Avanza siguiendo la dirección del camino de Triollo al Valle de Liébana, paralela al río Carrión por su margen derecha, hasta cruzar el río. Se interna en el paraje Peña de la Rabina, perteneciente al anejo Resoba. Continúa, con rumbo Norte, paralela al río Carrión por su margen izquierda, atravesando los parajes La Venta, El Sotillo y La Rabina. Se desprende del río, dejando a la izquierda el Refugio y las Tenadas de Santa Marina, para discurrir con dirección Norte por el Valle de Arauz, atravesando primero el paraje Piedra Merendona, y más tarde, Hoya Juncal. Finaliza su recorrido al penetrar en el término municipal de La Pernía por el paraje Canal del Rey y Coto Redondo, perteneciente al anejo Lores.

4. Vereda de Resoba

Discurre por el interior del término municipal de Cervera de Pisuerga, conectando su zona central con el Cordel de Pineda.

  • - Anchura variable, aproximada de 20 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Cervera de Pisuerga de 10.447 metros.

Inicia su recorrido en el paraje La Pedregosa, localizado en el anejo Resoba, avanzando por la carretera de Cervera a Resoba P-211. En el paraje Valcollado hay un descansadero con una superficie aproximada de 7.439 metros cuadrados. Continua por la Fuente de la Tejera, y llega hasta la localidad de Resoba, que cruza por la calle Mayor hasta salir por el Este en la Iglesia de San Sebastián. Continua por el camino de Villanueva de Vanes. En el paraje Rozas, toma rumbo Norte hasta enlazar con el camino a Vega de Liébana, por el cual transita hasta el final de su recorrido. En el paraje La Loma el rumbo cambia a Noroeste. Atraviesa los parajes Laguna Bajera y Laguna Cimera, rodea el Cotero Mesado, y continua por Collada Bajera, las Tenadas de Resoba y el Collado Doncellas. Cruza el arroyo Caldeloseros, y su rumbo cambia a Norte para avanzar paralela al río Carrión hasta enlazar con el Cordel de Pineda, en el paraje Peña de la Rabina.

5. Vereda de San Salvador

Discurre por el Centro-Norte del término municipal de Cervera de Pisuerga, acompañando al río Pisuerga en su salida hacia el término municipal de La Pernía.

  • - Anchura variable, aproximada de 20 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Cervera de Pisuerga de 1.168 metros.

Inicia su recorrido en el paraje San Juan de los Vallejos, localizado en la mancomunidad de Estalaya y Verdeña. Con dirección Norte, avanza paralela al río Pisuerga por la carretera de Palencia a Tinamayor CL-627. Termina su recorrido al internarse en el término municipal de Pernía, por el paraje Venta Morena, localizado en el anejo San Salvador de Cantamuda.

VIII.- Con fecha 9 de agosto de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

VISTAS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cervera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 30 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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