ORDEN MAV/436/2025, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Los Rábanos (Soria), titularidad de «Hermanos Villar Hernández, S.L.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las conclusiones para las mejores técnicas disponibles (MTD). Expte.: 009-20-ROSO.
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Visto el expediente correspondiente a la revisión de oficio de la autorización ambiental de la explotación porcina ubicada en la parcela 5.005 del polígono 4, parcela 5.582 del polígono 3, y parcela 5124 del polígono 5, del término municipal de Los Rábanos (Soria), titularidad de Hermanos Villar Hernández, S. L. y con código PRTR n.º 2396, para su adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la cría intensiva de cerdos, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La instalación se encuentra afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Orden de 15 de septiembre de 2008 | BOCYL n.º 202 (20/10/2008) | Autorización Ambiental |
Resolución de 17 de mayo de 2013 | BOCYL n.º 102 (30/05/2013) | MNS 1: Reordenación de la explotación porcina. |
Resolución de 21 de diciembre de 2015 | BOCYL n.º 1 (04/01/2016) | MNS 2: Reordenación de la explotación porcina. |
No se publica | - | MNS 3: Reforma y adaptación de nave en desuso. |
Segundo.- Mediante Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental para su adaptación a las conclusiones de las MTD de la explotación porcina referenciada, titularidad de HERMANOS VILLAR HERNÁNDEZ, S. L., otorgada mediante Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 24.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), el titular, en fecha 6 de febrero de 2021, aporta la siguiente documentación firmada por los técnicos titulados competentes:
- - Memoria de adaptación a las MTD.
Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, el titular presenta documentación complementaria que se considera necesaria para la tramitación del expediente.
Cuarto.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el citado artículo 16 en relación con el artículo 15.5 a) del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), acuerda someter al trámite de información pública la revisión de la autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 35, de 19 de febrero de 2021, exponiéndose, así mismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Rábanos (Soria), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria solicita informe a los servicios territoriales de Soria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, e Industria, Comercio y Economía, así como al Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Sexto.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, en fecha 24 de marzo de 2021, se solicita informe al Ayuntamiento de Los Rábanos (Soria) sobre la adecuación de la actividad analizada en todos aquellos aspectos que son de su competencia, no recibiéndose hasta la fecha objeción a la autorización del proyecto analizado.
Séptimo.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en fecha 11 de febrero de 2025, se inició el trámite de audiencia a los interesados mediante notificación fehaciente de dicho acto, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Octavo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y el resultado del trámite de audiencia a los interesados, formula la Propuesta de Orden de autorización ambiental.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada garantizará que, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD, en cuanto a la principal actividad de una instalación:
- a. se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, y en particular del artículo 7; y
- b. la instalación cumple las condiciones de la autorización.
Tercero.- Con fecha 21 de febrero de 2017, se publica en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la Cría Intensiva de Aves de Corral o de Cerdos.
Dado que la explotación porcina ubicada en el término municipal de Los Rábanos (Soria), titularidad de HERMANOS VILLAR HERNÁNDEZ, S. L., se encuentra afectada por la citada decisión, procede revisar la autorización ambiental.
Por su parte, el titular ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de estas mejores técnicas disponibles en la documentación aportada en el expediente, encontrándose recogidas en el apartado correspondiente a la Fase de Explotación del Condicionado Ambiental
Cuarto.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Quinto.- Los condicionantes de la autorización ambiental se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes y, en concreto:
- − Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria. Emite informe el 15 de abril de 2021.
Según el artículo 16.4 del reglamento de emisiones industriales, en la resolución que apruebe la modificación consecuencia de la revisión se integrará la autorización ambiental junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo esto así, procede integrar todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental concedida a la explotación porcina ubicada en la parcela 5.005 del polígono 4, parcela 5.582 del polígono 3 y parcela 5124 del polígono 5, del término municipal de Los Rábanos (Soria), en los anexos incluidos en la presente resolución y que sustituyen a los de la Orden de 15 de septiembre de 2008.
De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Los Rábanos (Soria), titularidad de Hermanos Villar Hernández, S. L., como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD respecto a la cría intensiva de cerdos.
Se modifican todos los anexos, que se sustituyen por los Anexos I, II, III incluidos en el Anejo de esta resolución.
La autorización ambiental integra:
- - La autorización de emisiones a la atmósfera y las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera.
- - La comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, procediendo a la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla y León, y debiendo cumplir las obligaciones y condiciones aplicables a la producción de residuos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
- - Las prescripciones en relación con las conclusiones de las MTD de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la Cría Intensiva de Aves de Corral o de Cerdos.
- - Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
Segundo.- La validez de la resolución queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.
Los anexos que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental son los siguientes:
- Anexo I - Descripción de la instalación.
- Anexo II - Condicionado ambiental.
- Anexo III-Adaptación a las MTD del sector porcino.
Tercero.- El titular de esta autorización ambiental dispondrá de un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de recepción de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el artículo 12 del reglamento de emisiones industriales. La comunicación del inicio de actividad se realizará con carácter previo a dicho inicio mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del reglamento de emisiones industriales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 30 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Denominación del centro | EXPLOTACIÓN PORCINA FINCA SINOVA | ||||||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | HERMANOS VILLAR HERNÁNDEZ, S. L. | ||||||||||||
Domicilio social | Calle Finca de Sinova, s/n, 42191 - Los Rábanos (SORIA). | ||||||||||||
Actividad | Explotación porcina con 9.600 plazas para cerdos de cebo de 20 a 100 kg, 2.840 plazas de madres con lechones hasta 20 kg y 500 cerdas de reposición. | UGM | 1.966 | ||||||||||
DNI/NIF/NIE | B42131524 | N.º PRTR | 2396 | NIMA | 4200015933 | ||||||||
Ubicación de la instalación | |||||||||||||
Provincia | Soria | Municipio | Los Rábanos | Código postal | 42191 | ||||||||
Ref. catastral | 42242A004050050000DG 42242A003055820000DF 42242A005051230000DR 42242A005051240000DD | Polígono / Parcela | 4 / 5.005 (Pinarcillo) 3 / 5.582 (Pantano y El Monte) 5 / 5.123 (Parcela "Collado") 5 / 5.124 (Derroñadas) | Paraje | Puente Rosalinero El Bosque de Sinova Collado Sinova | ||||||||
Coordenadas | |||||||||||||
UTM X(m) | Pinarcillo: 543350 Pantano: 544150 El Monte: 545050 Derroñadas: 543750 | UTM Y(m) | Pinarcillo: 4.617999 Pantano: 4617500 El Monte: 4618450 Derroñadas: 4616350 | HUSO | 30 | Datum | ETRS89 | ||||||
Superficie parcela | Pinarcillo: 313.888 m² Pantano y El Monte: 837.830 m² Derroñadas: 97.834 m² Parcela "Collado": 180.387 m² | Superficie construida | Pinarcillo: 10.026 m² Pantano y El Monte: 18.636 m² Derroñadas: 13.526 m² | Superficie útil | -m² |
2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES | ||||
---|---|---|---|---|
CNAE (2009) | 01.46-Explotación de ganado porcino | |||
Epígrafe IPPC (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) | 9.3 b) Cerdos de cebo 9.3.c) Cerdas reproductoras | |||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental | DIA (BOCyL n.º 100 de 28 de mayo de 2003) | |||
Código CAPCA (actividad/foco principal) (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación) | ||||
Actividad | Código | |||
Fermentación entérica | B 10 04 04 01 | |||
B 10 04 12 01 | ||||
Gestión de estiércol | B 10 05 03 01 | |||
B 10 05 04 01 | ||||
Clasificación a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular | Productor de residuos peligrosos | |||
De acuerdo con las características de la instalación y la documentación aportada y teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas se estima preciso la aportación de un informe base previo al inicio de la actividad. | ||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en: - un área equiparable a una zona tipo 4 (área ruidosa) | |||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental | Afectada | |||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas | No aplica | |||
Vertido de aguas residuales | No hay vertido a la red municipal ni a Dominio Público Hidráulico | |||
Sistema de gestión medioambiental | Interno | |||
Factor agroambiental del municipio (nitrógeno de origen ganadero producido en un municipio/SAU del municipio) | 27,1 (2023) | |||
Índice de carga ganadera (promedio del factor agroambiental del municipio y todos los inmediatamente colindantes) | 24,1 (2023) |
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Características | Granja porcina en ciclo mixto. |
Instalaciones principales | • Núcleo "Pinarcillo": 2.796 plazas de madres con lechones y 96 plazas de reposición: − Nave 1 de cubrición/control primerizas. − Nave 2 de cubrición/control multíparas. − Nave 3 de gestación confirmada. − Nave 4 de partos. • Núcleo "Pantano": 404 plazas de reposición y 11.311 plazas de lechoneras: − Nave 2 de reposición. − Nave 15 de reposición. − Nave 8 de lechones. − Nave 10 de lechones. − Nave 12 de lechones. • Núcleo "El Monte": 2.924 plazas de cebo: − Nave 1 de cebo. − Nave 2 de cebo. • Núcleo "Derroñadas": 6.482 plazas de cebo: − Nave 7 de cebo. − Nave 8 de cebo. − Nave 9 de cebo. − Nave 10 de cebo. • Balsas de almacenamiento de deyecciones con capacidad mínima total de 30.580,77 m3 (*) |
Instalaciones auxiliares | • Núcleo "Pinarcillo": − Edificio de servicios. − Caldera de GLP de 33 kW. − Almacén. − 2 calderas de pellets de 110 kW cada una. − Zona de desinfección. − Vallado perimertal de malla metálica. − Depósito de agua de 40 m³. − Transformador de 110 kW. − Vestuario. − Equipo de desinfección portátil. − 1 silo de 20 t, 2 silos de 18 t, 1 silo de 12 t y 2 silos de 22 t. Capacidad total de 112 t. • Núcleo "Pantano": − Sala de calderas. − 2 Calderas de pellets de 200 kW. − Zona de desinfección. − Vallado perimetral de malla metálica. − 2 Depósitos de agua con 600 m³ de capacidad cada uno. Capacidad total 1.200 m³. − Transformador de 50 kW (comparte con núcleo "Derroñadas" y "El Monte"). − Equipo de desinfección portátil. − 4 silos de 12 t, 1 silo de 6 t, 1 silo de 15 t, 1 silo de 18 t, 1 silo de 9 t. Capacidad total de 96 t. • Núcleo "El Monte": − 2 lazaretos. − Zona de desinfección. − Vallado perimetral de malla metálica. − Depósitos de agua con capacidad total de 1.000 m3. − Transformador de 50 kW (comparte con núcleo "Pantano" y "Derroñadas"). − Equipo de desinfección portátil. − 8 silos de 12 t. Capacidad total de 96 t. • Núcleo "Derroñadas": − 4 lazaretos. − Zona de desinfección. − Depósito de agua de 625 m³. − Transformador de 50 kW (comparte con núcleo "Pantano" y "El Monte"). − Equipo de desinfección portátil. − 4 silos de 15 t y 4 silos de 20 t. Capacidad total de 140 t. − Vallado perimetral de malla metálica. • Piezómetros para el control de las aguas subterráneas (mínimo 3). • Planta de purines sin uso. • 5 contenedores de 60 l y 2 contenedores de 5 l para la recogida de residuos zoosanitarios. |
(*) La capacidad mínima de almacenamiento total de deyecciones de la explotación deberá en todo caso ajustarse a lo indicado en el punto C.3.1, del apartado 3. Fase de Explotación, del ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL. |
4.- RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Cerdos de cebo de 20 a 100 kg | 9.600 plazas. |
Madres con lechones hasta 20 kg | 2.480 plazas. |
Cerdas de reposición | 500 plazas. |
5.- CONSUMO DE RECURSOS | |||||
---|---|---|---|---|---|
Agua | Consumo | Origen | |||
89.515 m³/año | Perforaciones existentes en las explotaciones, una de 2.555 m³ y otra de 141.912 m³ (total de 144.912 m³) | ||||
Pienso | Consumo | Características | |||
6.649,4 t anuales | Según MTD 3 y 4 | ||||
Energía | |||||
Combustible | GLP y pellets | Consumo anual estimado | GLP: 5.154 l/año Pellets: 804.730 kg/año | ||
Suministro eléctrico | Red eléctrica mediante transformadores de 110 kW y 50 kW | Consumo anual estimado | 633.600 kW/h | ||
Otras fuentes | - | Potencia instalada | - kW |
6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Estiércoles | |||||||||
Generación | |||||||||
Estiércol sólido (**) | - m³/año | Estiércol total | 37.067,6 m³/año | Nitrógeno aplicable (*) | 121.967,06 kgN/año | ||||
Estiércol líquido (**) | 37.067,6 m³/año | ||||||||
Almacenamiento | |||||||||
Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas (***) | 30.580,77 m³ | N.º mínimo de balsas | 2 | Sistema de cubrición de la balsa (****) | Balsas existentes: costra natural. Balsas nuevas o modificación de las existentes: MTD 16 y 17. | ||||
Gestión | |||||||||
Sistema de gestión de las deyecciones | Valorización agrícola. | ||||||||
Método de reducción del nitrógeno (MTD 19) | No procede | ||||||||
Residuos zoosanitarios | Se estiman en 520,5 kg anuales, retirados por gestor autorizado | ||||||||
Cadáveres de animales | Se estiman una cantidad de bajas de 57.583 kg de animales al año, retirados por un gestor autorizado | ||||||||
(*) Dato a partir del Anexo IV de la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril. (**) Dato obtenido mediante el sistema informatizado ECOGAN. (***) La capacidad mínima de almacenamiento total de deyecciones de la explotación deberá ajustarse, en todo caso, a lo indicado en punto C.3.1 del apartado 3. FASE DE EXPLOTACIÓN, del ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL. (****) El sistema de cubrición deberá ajustarse a lo indicado en el punto B.4, del apartado 3. Fase de Explotación, del ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL. |
7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
7.1.- EMISIONES DERIVADAS DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES (calculadas ECOGAN) | |||||||
Metano (CH4) | 300.093,78 | kg anuales | |||||
Fermentación entérica (CH4) | 16.781,85 | kg anuales | |||||
Gestión estiércoles (CH4) | 283.311,93 | kg anuales | |||||
Óxido nitroso (N2O-N) | 1.559,35 | kg anuales | |||||
Amoniaco (totales) (NH3-N) | 23.927,36 | kg anuales | |||||
Nave (NH3-N) | 17.636,28 | kg anuales | |||||
Almacenamiento exterior (NH3-N) | 6.291,08 | kg anuales | |||||
Otras emisiones | |||||||
Otros óxidos de nitrógeno (N-NOX) | 25,79 kg anuales | Nitrógeno (N-N2) | 235,49 kg anuales | ||||
7.2.- EMISIONES PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN | |||||||
Gases de combustión procedentes de las calderas | |||||||
7.3.- EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES | |||||||
Evacuación de gases y respiraderos de silos | |||||||
8.- SITUACIÓN Y DISTANCIAS RESPECTO A ELEMENTOS SENSIBLES | |||||||
Red de Áreas Naturales Protegidas y especies con planificación de protección vigente (Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León) | No existe coincidencia territorial con Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos, ni con planes de conservación y/o recuperación de especies de flora o fauna, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. No existe coincidencia con vías pecuarias. | ||||||
Zonas Vulnerables (Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el código de buenas prácticas agrarias) | La explotación no se encuentra ubicada en Zona Vulnerable. | ||||||
Zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro) | No hay coincidencia Masa de agua 400037 Cuenca de Almazán. Sector: Cuenca de Almazán (río Rituerto) | ||||||
Zonas de salvaguarda de captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano definidas en los planes hidrológicos de cuenca | Fuera de zona de salvaguarda | ||||||
Ubicación respecto a zonas de flujo preferente y zonas inundables establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico | No se sitúa en zona de flujo preferente ni zona inundable | ||||||
Otras zonas de interés | Central Hidroeléctrica Los Rábanos y Presa Los Rábanos a 300,32 m. | ||||||
Vientos favorables en la zona | O-OSO | ||||||
Posición de la granja respecto al núcleo de población más próximo | La granja se sitúa al Sur y al Sureste de Los Rábanos | ||||||
Distancia a núcleos urbanos | <500 habitantes: 1.090 m a Los Rábanos | ||||||
Distancia a masas, fuentes y conducciones de agua | Cauces: cauce innominado afluente del río Duero a 15 m, río Duero a 129 m, arroyo del Villarejo a 157 m, Barranco de los Frailes a 160,71 m, Barranco de la Nevera a 543,37 m. Embalses: 1.160 m a embalse de los Rábanos. | ||||||
Distancia centros deportivos, de esparcimiento o de recreo | - | ||||||
Distancia a infraestructuras viarias | Autopistas, autovías y carreteras: 68,53 m a carretera SO-P-3001, 163,62 m a carretera N-111 y 403,72 m a autovía SO-20 Caminos: 163,62 m al Camino Natural Senda del Duero GR-14, 441,08 m a Cordel de Ganados, 1.990 m a Camino Natural Senda del Duero y 2.610 m a cañada real Soriana Oriental. | ||||||
Distancia a otras explotaciones ganaderas de la misma especie | > 1.000 m |
9.- INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD | ||
---|---|---|
Emisiones a la Atmósfera | Emisiones difusas generadas por el manejo de los animales (fermentación entérica) y por la gestión del purín, polvo procedente de las naves y los silos, así como los gases de combustión de las calderas. | |
Ruido | No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación. | |
Generación de aguas residuales | No se producirá vertido al Dominio Público Hidráulico. Las aguas residuales se destinan a la balsa de almacenamiento de purín y las pluviales se vierten al terreno. | |
Generación de residuos y deyecciones | Se producen deyecciones en forma de purín que se gestionan mediante valorización agrícola. Cadáveres de animales y residuos zoosanitarios que se gestionan mediante gestores autorizados. Residuos asimilables a urbanos. |
10.- INCIDENCIA SOBRE LA SALUD DE LAS PERSONAS |
---|
Teniendo en cuenta las emisiones de la actividad, los valores limite impuestos y el resto de las prescripciones incluidas en esta autorización ambiental, no se prevén impactos sobre la salud de las personas. |
ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL
1. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Distancias preceptivas.- Las instalaciones proyectadas deberán guardar, en su caso, las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación de cualquier tipo, límites de parcela, recursos hídricos, conducciones, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. De manera particular, se atenderá a lo preceptuado, en este sentido, en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades, y a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio.
Residuos de construcción y demolición.- La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras, en su caso, debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se Regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. Se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Almacenamiento de estiércoles y prevención de la contaminación.- Tanto para la ejecución de los canales de drenaje y colectores, como para las conducciones, arquetas, depósitos y balsas, deberán adoptarse soluciones constructivas que garanticen su estanqueidad, impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, sin aparición de grietas o fisuras, e impidan su desbordamiento, a fin de evitar escorrentías y filtraciones al terreno. La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad.
De manera particular, las balsas de purines y recogida de lixiviados no podrán ejecutarse en ladrillo hueco, debiendo estar dotadas de sistemas de impermeabilización mediante lámina de polietileno de alta densidad soldada, de al menos dos milímetros de espesor, o cualquier otro sistema que permita una impermeabilización equivalente, instalando, en su caso, un sistema de detección de fugas. Estas balsas deberán diseñarse de tal modo que el coeficiente entre la superficie emisora y el volumen del depósito de estiércoles sea lo más bajo posible, y que se reduzca la acción del viento sobre los estiércoles almacenados. Así mismo, las balsas carecerán de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. En caso de que deban tener salidas en la parte inferior, estarán dotadas de doble válvula de seguridad. Las balsas deberán disponer, así mismo, de valla metálica o similar que impida el acceso incontrolado de personas, contando con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
Los accesos desde el exterior de las instalaciones a las balsas se diseñarán de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
La capacidad de almacenamiento de las balsas de purines vendrá definida en función del sistema de gestión de estiércoles que establezca la granja, según apartado C.3.1 de la fase de explotación.
Almacenamiento de residuos.- Se habilitará una zona específica bajo cubierta para el almacenamiento en contenedores homologados de los residuos zoosanitarios infecciosos y químicos, así como para cualquier otro residuo peligroso, cumpliendo en todo caso con las obligaciones establecidas a este respecto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Integración paisajística.- Las instalaciones ganaderas habrán de adaptarse estéticamente, en cuanto a los materiales y colorido de las edificaciones, al entorno paisajístico en que estén situadas y siempre siguiendo las prescripciones contenidas en la normativa urbanística de aplicación en el término municipal o provincia en la que se ubiquen. Cuando se reutilicen edificaciones existentes, en la medida de lo posible, se realizará la adaptación estética.
Con objeto de minimizar el impacto paisajístico se valorará la implantación de una pantalla vegetal alrededor de las instalaciones, seleccionando una mezcla de especies arbustivas y arbóreas autóctonas propias del entorno natural de la zona u otras técnicas de integración paisajística, especialmente si son visibles desde monumentos o centros de atracción turística tales como miradores de paisajes singulares u otros. En zonas con escasa vegetación se priorizará la plantación de pequeños bosquetes irregulares frente a los setos tupidos lineales.
El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción Identificados...», siendo obtenido en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
Protección del suelo.- Los movimientos de tierra, en su caso, se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados.
Protección del patrimonio.- Si en el transcurso de las obras, en su caso, apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de Soria, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable.
Afección a la red hidrológica.- Durante la construcción de las instalaciones, en su caso, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
La instalación dispondrá de un mínimo de tres piezómetros que permitirán controlar las posibles fugas de los depósitos y balsas, y de la granja, situados, uno aguas arriba de la granja y dos aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas del lugar y sobre la base de un estudio geológico que contenga un mapa piezométrico. Para ello, es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba de las instalaciones.
Se debe tener en cuenta que el control de las aguas subterráneas no solo debe permitir detectar las posibles fugas procedentes de las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, sino también controlar las posibles afecciones a las aguas subterráneas originadas por el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de las instalaciones. Por lo tanto, el diseño de la red piezométrica tendrá en cuenta la ubicación de las instalaciones que albergan animales, las conducciones de los purines y las balsas.
Además, todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural, y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
Infraestructura del agua.- La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a alta presión para la limpieza de naves y equipos.
La infraestructura del agua se diseñará de tal modo que permita detectar fugas y su reparación de forma inmediata.
Infraestructura eléctrica.- El diseño de la línea eléctrica aérea de alta tensión con conductores desnudos de suministro de las instalaciones deberá ajustarse a las prescripciones que sean de aplicación incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se Establecen Medidas para la Protección de la Avifauna Contra la Colisión y la Electrocución en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.
Contaminación lumínica.- De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la elección e instalación de los elementos de iluminación se llevará a cabo de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin.
Contaminación acústica.- El nivel sonoro no superará los valores límite establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, por causas derivadas de la ejecución de las instalaciones.
En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
Protección de la fauna.- Los cerramientos de alambre, en caso de existir en la parcela que alberga la explotación, no dispondrán de elementos cortantes o punzantes, ni de espino en los hilos superior e inferior.
Así mismo, las balsas de purines incorporarán sistemas de protección (vallado) para evitar el acceso de la fauna silvestre, contando con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales, tales como un sistema de plataformas flotantes, un sistema que recorra las paredes de la balsa, bandas de material rugoso que permitan trepar por el talud o una combinación de ellas, y en número suficiente
Se establecerán los medios necesarios para impedir que la fauna silvestre utilice el vado sanitario o los pediluvios de desinfección como bebedero.
Inicio de obras.- El promotor de la instalación ganadera deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, en su caso, el comienzo de la ejecución del proyecto y el final de las obras.
2. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD
De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación, con carácter previo al inicio o puesta en marcha de la actividad, comunicará mediante la presentación de una declaración responsable, conforme a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:
- a) Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
- b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
- c) Comprobante de haber formulado la correspondiente declaración responsable de haber llevado a cabo el análisis de riesgos medioambientales en el marco de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y de haber constituido, en su caso, la garantía financiera correspondiente.
- d) Comunicar el primer plan de gestión de estiércoles con indicación de las parcelas utilizadas a este fin y la capacidad de las balsas de almacenamiento interna.
- e) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.
3. FASE DE EXPLOTACIÓN
A. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA EXPLOTACIÓN
La explotación deberá incorporar las medidas de gestión más adecuadas para asegurar un buen comportamiento ambiental y, de manera particular, en relación con la mitigación de los efectos sobre el cambio climático.
A.1. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación, la explotación deberá contar con un sistema de gestión ambiental (SGA) que comprenda, como mínimo, lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre Emisiones Industriales y Emisiones Derivadas de la Cría de Ganado (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, y con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación y con la MTD 1. En concreto, este SGA se auditará por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027, y posteriormente, al menos, cada tres años, por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, con arreglo al Reglamento (CE) n 765/2008, o por un verificador medioambiental acreditado o autorizado, tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la Participación Voluntaria de Organizaciones en un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), que verificará la conformidad del SGA y de su aplicación con este artículo con un sistema interno desarrollado bajo los esquemas indicados en las normas citadas (MTD 1).
El contenido mínimo será el detallado en los documentos de referencia elaborados a este respecto por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y puestos a disposición del público a través de su página web. En todo caso, deberá contemplar, al menos, los contenidos relacionados con medio ambiente y lucha contra el cambio climático detallados en el Anexo IV "Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino" del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Este sistema integrará, así mismo, todos los registros que es necesario llevar a cabo de acuerdo con esta autorización ambiental.
En todo caso, el sistema de gestión ambiental será conocido por todas las personas que trabajen en la instalación, directa o indirectamente, y se integrará en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE) de acuerdo con la normativa básica de este sector ganadero. Igualmente, deberá prever un programa de formación de todos los trabajadores de la explotación en relación con el funcionamiento de esta y su comportamiento ambiental.
A.2. MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
La explotación tendrá en cuenta en su funcionamiento las mejores prácticas de gestión medioambiental recogidas en la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al Documento de Referencia Sectorial sobre las Mejores Prácticas de Gestión Medioambiental, los Indicadores Sectoriales de Comportamiento Medioambiental y los Parámetros Comparativos de Excelencia para el Sector Agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
A.3. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS
La explotación, en lo referido a la valorización agronómica de los estiércoles, se ajustará a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se Designan las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las Aguas por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
A.4. PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN ZONAS VULNERABLES
En las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos, la explotación se ajustará a lo establecido en el programa de actuación aprobado por la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero Designadas en Castilla y León o norma que la sustituya.
A.5. ADAPTACIÓN A LAS MTD
En el Anexo III se incluye un resumen de las técnicas que implementa la instalación y que acredita su cumplimiento y adaptación a todas las MTD que le son de aplicación.
B. EMISIONES A LA ATMÓSFERA
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación:
B.1. FOCOS
Emisiones canalizadas
En la tabla siguiente se enumeran los focos emisores de las instalaciones:
LISTADO DE FOCOS EMISORES | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Descripción de fuentes (1) | Denominación (2) | Cód. (3) | Código CAPCA | Coordenadas | Contaminantes emitidos | Combustible tipo | Potencia de la instalación kW | Altura / diámetro de chimeneas | Régimen de funcionamiento h/día (4) |
Caldera GLP | Caldera GLP (Pinarcillo) | F1 | - 02 03 02 05 | ETRS 89 Huso 30 UTM X: 543368 Y: 4616780 | NOx CO SO2 | GLP | 33 kW | 3,5 m / 120 mm | 5 h |
Caldera Pellet | Caldera Pellet 1 (Pinarcillo) | F2 | - 02 03 02 05 | ETRS 89 Huso 30 UTM X: 543513 Y: 4616792 | NOx CO SO2 Partículas | Pellet | 110 kW | 4 m / 300 mm | 18 h / 8 meses |
Caldera Pellet | Caldera Pellet 2 (Pinarcillo) | F3 | - 02 03 02 05 | ETRS 89 Huso 30 UTM X: 543517 Y: 4616795 | NOx CO SO2 Partículas | Pellet | 110 kW | 4 m / 300 mm | 18 h / 8 meses |
Caldera Pellet | Caldera Pellet 1 (Pantano) | F4 | - 02 03 02 05 | ETRS 89 Huso 30 UTM X: 544062 Y: 4617283 | NOx CO SO2 Partículas | Pellet | 200 kW | 4 m / 300 mm | 18 h / 8 meses |
Caldera Pellet | Caldera Pellet 2 (Pantano) | F5 | - 02 03 02 05 | ETRS 89 Huso 30 UTM X: 544065 Y: 4617285 | NOx CO SO2 Partículas | Pellet | 200 kW | 4 m / 300 mm | 18 h / 8 meses |
(1) Proceso/Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos. (2) Nomenclatura asignada por la empresa. (3) Código numérico asignado por la empresa al foco de emisión. (4) Según se indica en el artículo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se Actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se Establecen las Disposiciones Básicas para su Aplicación, se considera sistemática, la emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año natural, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta. El carácter no sistemático de estos focos deberá ser justificado documentalmente. |
Emisiones difusas
Se prevé la generación en las instalaciones de emisiones difusas de amoniaco, olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento de las deyecciones, y del manejo de animales y piensos, tal y como se detalla en la tabla siguiente:
LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Id Foco | Descripción | Proceso asociado | Código CAPCA | Contaminantes emitidos | Régimen de funcionamiento h/día | Medidas de minimización |
D-1 | Naves | Fermentación Entérica, volatilización | B 10 04 04 01 B 10 04 12 01 | Partículas sólidas, amoniaco, metano y malos olores | 24 h/día los 365 días al año | MTD 11, 13 y 30 de acuerdo con lo reflejado en el ANEXO III. |
D-2 | Almacenamiento de estiércoles | Volatilización | B 10 05 03 01 B 10 05 04 01 | Partículas sólidas, amoniaco, metano y malos olores | 24 h/día los 365 días al año | MTD 13, 16 y 17 de acuerdo con lo reflejado en el ANEXO III. |
D-3 | Aplicación sobre el terreno | Volatilización | B 10 05 03 01 B 10 05 04 01 | Partículas sólidas, amoniaco y malos olores | MTD 13, 21 y 23 de acuerdo con lo reflejado en el ANEXO III. | |
D-4 | Emisiones de los silos | Carga | - | Partículas sólidas | No sistemático |
B.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE)
Emisiones difusas
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN | |||||
---|---|---|---|---|---|
Id Foco (1) | Código CAPCA | Parámetro (sustancia) | Valores límite de emisión | Criterio de fijación | |
Cantidad (2) | Unidad | ||||
D-1 | B 10 04 04 01 B 10 04 12 01 | Amoniaco | 17.636,28 | kg/año | Decisión conclusiones MTD |
D-2 | B 10 05 03 01 B 10 05 04 01 | Amoniaco | 6.291,08 | kg/año | Decisión conclusiones MTD |
D-1 | B 10 04 04 01 B 10 04 12 01 | Metano | 16.781,85 | kg/año | Decisión conclusiones MTD |
D-2 | B 10 05 03 01 B 10 05 04 01 | Metano | 283.311,93 | kg/año | Decisión conclusiones MTD |
(1) Código numérico asignado al foco de emisión. (2) El titular estará obligado aplicar técnicas para reducir estos valores límite |
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.
B.3. CONTROL DE EMISIONES
Emisiones canalizadas.- Para las calderas de GLP y pellets será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Emisiones difusas.- Se llevará a cabo el control de las emisiones difusas generadas en la explotación conforme a las siguientes prescripciones:
- - Amoniaco.- El control se realizará mediante la implantación de un sistema de supervisión de acuerdo a la MTD 25, una vez al año o cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes:
- a) Tipo de ganado criado en la explotación.
- b) Sistema de alojamiento.
- - Olores derivados del funcionamiento de la granja (no incluye la valorización agronómica de los estiércoles).- No se prevén molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias.
B.4. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DIFUSAS
Amoniaco.- Para reducir las emisiones difusas de amoniaco se aplicarán las siguientes medidas:
- - La construcción de nuevas balsas o depósitos de purines o la modificación de la estructura o características constructivas de las existentes, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de las balsas o depósitos sin ningún tipo de cubierta. A este fin, se aplicará una combinación de las técnicas indicadas en las MTD 16 y 17, de forma que sumadas las reducciones aplicadas con cada técnica se alcance ese porcentaje. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa o depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
- En todo caso, para los depósitos y balsas existentes deberá aplicarse una combinación de las técnicas de reducción de emisiones contempladas en la MTD 16 y en la MTD 17, según proceda.
- - En cuanto a los alojamientos, se aplicará una o una combinación de las técnicas contempladas en la MTD 30.
- - Así mismo, se aplicará una o una combinación de técnicas de nutrición dirigidas a la reducción del nitrógeno total excretado y, por ende, de las emisiones de amoniaco, contempladas en la MTD 3.
Polvo.- Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento se utilizarán, en función de su aplicabilidad, una o varias de las medidas conforme a la MTD 11.
Olores.- Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de la explotación y su impacto, se utilizará, en función de su aplicabilidad, una o una combinación de las técnicas conforme a la MTD 13, tanto en cuanto a lo referido a los alojamientos, como en cuanto a las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento y a la gestión y aplicación de estiércoles en el campo.
Durante el transporte de purines se evitará transitar por el interior de los núcleos urbanos, salvo que no exista alternativa. Igualmente, los sistemas de transporte serán herméticos en la parte inferior, de forma que no haya riesgo de pérdidas de materiales líquidos o sólidos.
En cuanto a su aplicación al terreno, se evitarán los fines de semana, días festivos y después de las 12 h de sus vísperas, así como los días de conmemoración de fiestas patronales, romerías o celebraciones similares del municipio o de los núcleos de población próximos, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran contemplar, en este sentido, las ordenanzas municipales. Cuando se realice el esparcimiento de estiércoles líquidos mediante el sistema de inyección en el suelo o sistemas similares, en los que el purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no será necesario realizar una labor de cubrimiento. Tampoco será necesario realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales.
A los efectos indicados en artículo 10 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los casos prescritos según el citado artículo. Así mismo, en la aplicación de estiércoles en los campos se utilizará al menos una de las medidas de mitigación de las emisiones incluidas en el anexo V de esta norma o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por la Junta de Castilla y León que demuestre una eficiencia similar.
Los sistemas de esparcimiento en los campos de cultivo de los estiércoles (caudal de salida) deberán ser comprobados por el titular de la instalación al menos una vez al año y con ello calcular la velocidad que debe tener el dispositivo durante el proceso de esparcimiento. Esta comprobación y cálculo quedarán reflejados en el sistema de gestión medioambiental y deberá ser puesto en conocimiento del operario que realice esta tarea.
B.5. RUIDO
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior que determina la ley del ruido de Castilla y León. Así, en el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
ÁREA RECEPTORA EXTERIOR | Índice acústico | DIA 8 h - 22 h | NOCHE 22 h - 8 h |
---|---|---|---|
Equiparable a Tipo 4. Área ruidosa | LAeq 5 s dB(A)* | 65* dB(A)* | 55* dB(A)* |
(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T. |
Donde:
- • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + K i |
Donde:
- • K t es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • k f es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • K i es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • T= 5 segundos
C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES
C.1. PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOLES
C.1.1. CANTIDAD ESTIMADA
La cantidad estimada de estiércoles producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se Establecen Normas Básicas de Ordenación de las Granjas Porcinas Intensivas, y se Modifica la Normativa Básica de Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo, es de 37.067,6 m³ anuales, equivalentes a 121.967,06 kgN/año de nitrógeno disponible para valorización, según los cálculos realizados mediante la herramienta informática ECOGAN.
C.1.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD
Para aminorar la producción de purines y lixiviados se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de la red de aguas residuales y purines. Las áreas cubiertas no podrán verter sus aguas a parques de estancia del ganado, por lo que dispondrán, en caso necesario, de canalones para su derivación; y las fosas de purines y lixiviados estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
Se aplicará, igualmente, un sistema para reducir el nitrógeno y el fósforo total excretado satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales.
Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán aplicar, al menos, las que acrediten el cumplimiento de las MTD 3, 4 y 5, relativas al nitrógeno y fósforo total excretado, así como al uso eficiente del agua, respectivamente.
Los documentos que acrediten el uso de piensos que cumplan las estrategias de alimentación indicadas en las MTD 3 y 4 deberán estar disponibles en la instalación para la comprobación de los inspectores.
C.2. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES
C.2.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES
El titular de la explotación se responsabilizará de la adecuada gestión de los estiércoles producidos en su explotación con independencia de quien los gestione. En todo caso, la explotación dispondrá de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de estos estiércoles, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio por la que se Establece el Modelo de Libro de Registro de Operaciones de Gestión de Deyecciones Ganaderas para las Actividades e Instalaciones Ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los datos de los transportes realizados, anotándose, en su caso, las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una de ellas expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control, y se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.
Las alternativas establecidas para la gestión de los estiércoles de la granja serán las siguientes:
- a) Gestión de los estiércoles producidos en la explotación en planta de tratamiento externa autorizada (preferentemente planta de biogás MTD 19 b).
- En este caso, el titular de la explotación deberá disponer de contrato con la planta de tratamiento externa autorizada y estará exento, para la fracción de los estiércoles destinada a esta alternativa de gestión, de disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas.
- En zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno, y/o en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en municipios con factor agroambiental ganadero superior a 250 o con índice de carga ganadera superior a 50 contando con las nuevas instalaciones, de optar por esta alternativa de gestión, se aplicará, como mínimo, al 70 % de los estiércoles generados en la explotación.
- En el caso de que la gestión de los estiércoles se lleve a cabo mediante su procesado en planta externa a la granja, el plazo máximo para la implantación de este sistema de gestión será de 2 años desde el inicio de la actividad.
- b) Tratamiento in situ de los estiércoles mediante sistemas de reducción de N referenciados en técnicas de la MTD 19.
- Para la fracción de estiércoles que, en su caso, no se destine a alguno de los sistemas de gestión contemplados en la alternativa a), se aplicará al menos una de las técnicas de tratamiento contempladas en la MTD 19, salvo que no sea aplicable conforme a los criterios de aplicabilidad establecidos para estas técnicas en la MTD 19, y de forma debidamente justificada.
- En zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno, y/o en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en municipios con factor agroambiental ganadero superior a 250 o con índice de carga ganadera superior a 50 contando con las nuevas instalaciones, la aplicación de alguna de las técnicas de la MTD 19 se llevará a cabo, de forma obligatoria, para la fracción de estiércoles que, en su caso, no se destine a los sistemas de gestión contemplados en el apartado a). Se establece un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad para la implantación de esta alternativa de gestión
- En todo caso, los sistemas de gestión de los estiércoles diferentes a la aplicación agrícola se fundamentarán en la valorización de los materiales, su máximo aprovechamiento, mínimas emisiones a la atmósfera y mínimo riesgo de lavado hacia masas de agua, teniendo en cuenta la eficacia ambiental del procedimiento a adoptar.
- c) Valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas.
- En zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno, y/o en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, o en municipios con factor agroambiental ganadero superior a 250 o con índice de carga ganadera superior a 50 contando con las nuevas instalaciones, esta alternativa sólo se permitirá transitoriamente hasta la implantación de los sistemas de gestión contemplados en las alternativas a) y b), conforme a los plazos que, en su caso, se hayan establecido.
- La aplicación al campo de los estiércoles sin tratar se llevará a cabo en el marco de las MTD 20, 21 y cumpliendo lo indicado a este respecto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las Normas para la Nutrición Sostenible de Suelos y en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León.
- Las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de técnicas de reducción de las emisiones a la atmósfera y al agua en planta externa, serán tratadas de acuerdo con lo indicado en la autorización ambiental de la instalación de destino, y cualquier valorización agronómica se hará en base a lo indicado en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
- Así mismo, las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de la MTD 19 en granja podrán gestionarse mediante valorización agronómica, de acuerdo con el citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y el Decreto 4/2018, de 22 de febrero.
- En todo caso, en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, la valorización agronómica tanto de los estiércoles sin tratar como de las sustancias resultantes de su gestión, se llevará a cabo en el marco de las normativas citadas y cumpliendo los requisitos indicados en la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, respecto a dosis máximas a aplicar y respetando los periodos en los que no es posible la asimilación del nitrógeno por los cultivos.
- En el caso de que el titular ceda a un el gestor externo los estiércoles para aplicación en las tierras agrícolas con fines de fertilización, será el gestor quien estará obligado a disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas actualizado anualmente y en coordinación con los titulares de las parcelas objeto de su aplicación, eximiendo de estas obligaciones al titular de la granja. Así mismo, el gestor deberá tener una capacidad de almacenamiento de deyecciones equivalente a la capacidad de estiércoles que le sean entregados por la granja, quedando estas obligaciones incluidas como condiciones contractuales en el contrato para la entrega de los estiércoles por parte de la granja al gestor.
En todo caso, tanto el titular de la explotación ganadera como, en su caso, el gestor externo de los estiércoles deberán atenerse a lo establecido en la normativa SANDACH y, en su caso, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
C.2.2. PLAN DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES
Contenido del plan de gestión de estiércoles.- Tanto la explotación como, en su caso, el centro de gestión autorizado deberán disponer un plan de gestión de estiércoles actualizado anualmente. El contenido mínimo del plan de gestión será el que determine la normativa básica de aplicación y, en todo caso, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se Establecen Normas para la Nutrición Sostenible en los Suelos Agrarios y en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se Determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, debiendo incluir información detallada sobre, al menos, los siguientes aspectos:
- - Identificación de los recintos que forman parte de la unidad de producción, conforme a la información proporcionada por SIGPAC, con datos de la superficie útil efectiva para la aplicación de los estiércoles e identificando las superficies de las parcelas que deben ser descontadas por no estar cultivadas o en las que por diversas razones no es posible aplicar los estiércoles como, por ejemplo, por su proximidad a cursos de agua, manantiales o pozos de abastecimiento, entre otros elementos sensibles.
- - Analizar el terreno donde va a aplicarse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta:
- - el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno,
- - las condiciones climáticas: información sobre el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual,
- - el riego y el drenaje del terreno,
- - la rotación de cultivos y
- - los recursos hídricos en el caso de recintos en regadío y las zonas de aguas protegidas.
- - En el caso de recintos de regadío:
- • Contenido de nitrógeno nítrico en el agua de riego.
- • Contenido de fósforo (P2O5) soluble en el agua.
- • Cantidad de agua aportada en cada riego (en m³ por hectárea).
- - Datos del suelo de los recintos relativos al contenido en materia orgánica, nutrientes y, en su caso, contaminantes.
- - Momento en el que se pretenden aplicar los estiércoles, forma de aplicación y maquinaria de distribución. En concreto, el plan determinará la imposibilidad de aplicar los estiércoles en los campos en los supuestos siguientes:
- - cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve;
- - cuando las condiciones del suelo (p. ej.: saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto;
- - cuando sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
- A los fines indicados en los apartados anteriores se tomará como referencia los datos de la AEMET (https://www.aemet.es/ o en la APP de este organismo).
- - Características físicas de los estiércoles, contenido en nitrógeno, fósforo, potasio y materia orgánica, y dosis por hectárea a emplear. La medición se podrá desarrollar mediante conductímetros y se hará con una frecuencia mínima semestral, debiendo anotar el resultado en un registro específico del sistema de gestión ambiental.
- - Medidas adoptadas para disminuir las emisiones de amoniaco.
- - Identificación de los datos del aplicador autorizado, cuando la aplicación no lleve a cabo por el titular de la explotación.
- - Justificación de cumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en materia de fertilización.
Modificación del plan de gestión de estiércoles.- Si se planteara un nuevo sistema de gestión de las deyecciones ganaderas o si se produjese alguna variación relativa a la cesión de los purines a planta de tratamiento o a la utilización para el abonado de la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, o del sistema de cesión de los residuos ganaderos el promotor deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
C.3. ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOLES
C.3.1. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin, ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
La capacidad útil exterior de almacenamiento de purines propios gestionados por la granja mediante aplicación directa en tierras agrícolas como fertilizante, deberá ser, como mínimo, suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno de acuerdo con el plan de fertilización de las tierras agrícolas, más un 10% de margen de seguridad y, en todo caso, no inferior a la capacidad mínima de la instalación (9 meses de máxima producción). En el caso de que la gestión de los estiércoles se realice al menos en un 70 % mediante un agente externo, este dispondrá de una capacidad de almacenamiento propia equivalente a la que se requiriera a la granja.
Tanto en el caso de que la gestión del estiércol de la granja como su almacenamiento esté delegada a un agente externo, como en los casos que se utilicen sistemas alternativos de gestión, tales como sistemas de compostaje, biometanización, desecado en plantas de tratamiento u otros técnicamente validados, la capacidad total de la balsa de purines de la granja podrá reducirse al mínimo legal establecido para la zona.
La capacidad total de almacenamiento de purines se dividirá en al menos dos balsas, de tal modo que ninguna de ellas podrá tener una capacidad inferior a 3 meses de producción, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas. En los casos en los que se permita una capacidad de almacenamiento ajustada al mínimo legal establecido para la zona, la capacidad de cada una de las balsas no podrá ser inferior al 40 % de la de la capacidad de almacenamiento total.
El llenado de la balsa será tal que, salvo circunstancias excepcionales, no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde de la balsa.
C.3.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD
Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que puedan reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, reduciendo al mínimo el peligro de contaminación de los acuíferos superficiales o subterráneos.
En el sistema de gestión ambiental de la instalación se incluirá un procedimiento de control periódico de la estanqueidad de las balsas o de los depósitos y de sus dispositivos de seguridad mediante un análisis visual, comprobando cualquier indicio de deterioro de los sistemas de impermeabilización, y mediante el sistema de piezómetros. De este modo, la balsa será revisada semestralmente para garantizar su estabilidad, la ausencia de fisuras u otros daños que puedan provocar una salida incontrolada de los purines.
Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, deberán acreditar también el cumplimiento de, al menos, las MTD 16, 17 y 18.
C.4. APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES EN EL TERRENO
C.4.1. BASE TERRITORIAL
Para la valorización agronómica de los estiércoles la actividad ganadera dispondrá de una base de terreno agrícola al menos equivalente a la necesaria de acuerdo con los cultivos habituales de la zona que menos requerimiento de nitrógeno precisan para su crecimiento y del sistema de gestión de estiércoles que aplique en cada momento. Para la determinación de esta base territorial se tendrá en cuenta si está en zona vulnerable o zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales y las limitaciones a la aplicación de estiércoles derivadas de este hecho.
El promotor acreditará mediante contratos, en cualquier momento, que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que los recintos identificados no podrán ser utilizados para el mismo fin por otras granjas, salvo que la parcela en la que se encuentren incluidos sea de un tamaño superior a 75 ha o sea de titularidad municipal, en la que será posible que esté disponible para más de un ganadero o centro de gestión autorizado. Cualquier cambio en la superficie acreditada deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria mediante aportación de los contratos, debiendo estar los mismos también disponibles en la instalación para su comprobación por los inspectores.
Si la empresa opta por ceder toda su producción de estiércoles a un gestor autorizado cuya finalidad es su aplicación sobre el terreno como abono, dicha cesión debe efectuarse mediante contrato normalizado y cumpliendo las prescripciones a este respecto de esta autorización ambiental. En concreto, dicho contrato determinará que los estiércoles de la granja solo podrán ser aplicados en los campos agrícolas cumpliendo la MTD 21 y en el marco de un plan de abonado anual de acuerdo con la normativa sectorial.
C.4.2. DOSIS MÁXIMAS A APLICAR
En todo caso, para la valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas, el titular de la explotación deberá cumplir lo establecido a este respecto en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre Protección de las Aguas Contra la Contaminación Difusa Producida por los Nitratos Procedentes de Fuentes Agrarias; en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se Establecen las Normas para la Nutrición Sostenible de Suelos; en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se Determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades; en el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se Designan las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las Aguas por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; en el programa de actuación para las zonas vulnerables de Castilla y León; y en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación. De cualquier modo, se deberán tomar en consideración el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aspectos relacionados con las características particulares de los terrenos, otros aportes de nitrógeno y las necesidades reales de los cultivos de acuerdo con la literatura técnica, a cuyos efectos se podrá emplear la herramienta informática SATIVUM https://www.itacyl.es/agro-y-geo-tecnologia/herramientas-para-toma-de-decisiones/sativum.
En la aplicación de purines, las dosis máximas para aplicar de nitrógeno por hectárea y año estarán limitadas a una cantidad que no supere el valor de 170 kg N/ha de suelo agrícola para zonas vulnerables y 210 kg N/ha de suelo agrícola para zonas no vulnerables con independencia de las necesidades efectivas del cultivo.
C.4.3. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Se mantendrán las distancias mínimas de los aportes de las deyecciones ganaderas a masas de agua, pozos, manantiales, embalses, zonas de baño y otros puntos sensibles, respetando, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Tal y como establece en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, se respetará una zona de exclusión para el uso de purines como fertilizante agrícola alrededor de los distintos elementos del territorio indicados en la siguiente tabla:
Distancia mínima en metros para la utilización de purines | ||
---|---|---|
Distancia respecto a | Distancia en caso de aplicación por aspersión o similar | Distancia en caso de aplicación por bandas, inyección en suelo o similar |
Caminos | 10 | 0 |
Carreteras | 20 | 5 |
Núcleos de población <300 habitantes | 200 | 100 |
Núcleos de población >300 habitantes | 400 | 200 |
Zonas protegidas para la captación de aguas para consumo humano (Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público) | 250 o perímetro de protección declarado | 150 o perímetro de protección declarado |
Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público | 15 | 5 |
Zonas de baño | 200 | 50 |
Montes catalogados de utilidad pública | 10 | 5 |
No obstante, aun cumpliéndose esas distancias indicadas, el riesgo de contaminación puede ser alto derivado de circunstancias locales que deben ser valoradas por el aplicador, incrementando las distancias si se considera que pudiera haber riesgos especiales.
C.4.4. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES AL TERRENO
Para la aplicación correcta de las dosis necesarias por unidad de superficie, las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante, manteniéndose en buen estado. La maquinaria agrícola a emplear, tanto en el marco de la explotación agraria como por los aplicadores autorizados, deberá cumplir con las prescripciones en cuanto a seguridad, certificaciones y registro establecidas en la normativa sectorial de aplicación y, de manera particular, en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre Caracterización y Registro de la Maquinaria Agrícola.
Los sistemas de aplicación de estiércoles líquidos en tierras de cultivo deberán disponer de dispositivos GPS de seguimiento permanentemente conectados a un registro informático que permita su revisión por los inspectores. La información registrada deberá ser concordante con las anotaciones en el libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas y, simultáneamente, se anotará en libro de explotación de la actividad agrícola correspondiente.
Todo ello, sin perjuicio de que la autoridad agraria competente en materia de control de la gestión del Código de Buenas Prácticas Agrarias establezca elementos de control distintos.
C.4.5. PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA, ADAPTACIÓN A LAS MTD
Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán satisfacer, al menos, las que acrediten el cumplimiento de la para reducir o evitar emisiones a la atmósfera de amoniaco.
C.5. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
C.5.1. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN
Con carácter general, no se efectuará la aplicación de purines en terrenos adehesados ni en otras superficies forestales, arboladas o de pastos, así como en majadales y pastizales naturales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
C.5.2. PROTECCIÓN DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.
Medidas de protección específicas.- En ningún caso se realizarán vertidos directos o indirectos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco podrán efectuarse vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A estos efectos, será considerado un vertido indirecto cuando se aporten estiércoles en un campo por encima de las necesidades reales del cultivo.
No se podrán realizar aportes de estiércoles a los cultivos cuando los suelos estén saturados por agua, cubiertos por nieve o helados, cuando haya avisos naranjas de precipitaciones de la Agencia Estatal de meteorología en la zona de aplicación (https://www.aemet.es/es/portada o APP de la AEMET para dispositivos móviles) o cuando se puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales y saladares.
Además, los estiércoles líquidos no se podrán aplicar en terrenos con pendientes superiores al 15%. No obstante, si la aplicación se realiza mediante el sistema de esparcido por bandas, de inyección en el suelo o similares, se podrán aplicar estiércoles líquidos en terrenos de cultivo con pendientes superiores al 15% siempre que no haya riesgos de escorrentía.
En todo caso, se respetarán las distancias de seguridad a elementos sensibles detalladas en el apartado C.4.3.
Las aguas pluviales no contaminadas se gestionarán separadamente del resto de flujos líquidos, considerando su reutilización en otros procesos de la granja, como puede ser el riego de zonas exteriores, limpieza u otros.
Vertidos a la red hidrográfica.- El Organismo de cuenca considera que no se va a producir vertido alguno al Dominio Público Hidráulico de aguas residuales procedentes de las instalaciones ganaderas, no siendo por ello necesario obtener la correspondiente autorización de vertido, si bien estará condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos en relación a la prohibición de efectuar vertidos de residuos ganaderos directos o indirectos que contaminen las aguas, a las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos, así como de su aplicación a los suelos.
Adaptación a las MTD.- Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y las aguas subterráneas, la instalación deberá acreditar el cumplimiento, en cuanto a la reducción de las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines, de la MTD 18. En cuanto a la reducción de las emisiones al suelo, al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas descritas en la MTD 20, y si esta labor va a ser realizada por un gestor externo, la obligatoriedad de su cumplimiento así se consignará en el contrato.
Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas.- Mediante la toma de muestras de aguas en los piezómetros se comprobará periódicamente que no hay fugas de sustancias contaminantes, que serán comparadas con el «blanco ambiental», o «situación de partida», que se corresponderá con el estado del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento de la actividad antes de haberse iniciado esta.
La toma de muestras y el análisis de las aguas subterráneas de la zona se desarrollará siguiendo procedimientos normalizados y acreditados.
De este modo, se analizará reglamentariamente y cada cinco años el contenido de pH, conductividad, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno, total, fosfatos, DQO, DBO5, COT, zinc y cobre en las muestras de agua recogidas en los piezómetros (en su caso) mediante un Organismo de Control Acreditado (OCA), siendo el primer análisis considerado como "blanco ambiental", con la presentación del Informe Base. Este primer análisis se realizará en el plazo de un año desde la puesta en marcha de la actividad.
También, a los efectos de este control y con independencia de la necesidad de los equipos indicados en el párrafo anterior, se podrán tomar como referencia las características de las aguas subterráneas procedentes de captaciones próximas a la instalación o fuentes o manantiales superficiales del entorno.
Cuando los análisis realizados detecten variaciones en las concentraciones de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos o cobre superiores al 10% entre el piezómetro de aguas arriba y el de aguas abajo, con respecto al blanco presentado con la documentación entregada para la instrucción de este expediente o, en su caso, a las características de las captaciones aguas subterráneas próximas a la instalación, se comprobará el estado de las balsas de purines y se realizará un estudio de la estanqueidad e impermeabilización de las mismas.
Al mismo tiempo, se seguirán mediante autocontroles anuales las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados. Dichos controles se podrán realizar con kits colorimétricos comerciales. Estas determinaciones se consignarán en un libro de registro que estará a disposición de las autoridades.
Si en algún autocontrol se detectan concentraciones superiores en un 10% de nitratos, nitritos o fosfatos respecto al análisis considerado como «blanco ambiental», el promotor estudiará el posible motivo y realizará un análisis mediante entidad acreditada del contenido de estos elementos en el plazo de tres meses.
D. GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DE RESIDUOS
Jerarquía en la gestión de los residuos.- Se dará prioridad a la prevención en la generación de residuos, así como a la preparación para su reutilización y reciclado. En caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a valorización, evitando, siempre que sea posible, su eliminación.
Residuos no peligrosos.- Los residuos domésticos generados se gestionarán independientemente de los residuos generados por la propia actividad. El resto de los residuos no peligrosos serán gestionados adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición y a los principios de jerarquía establecidos en la legislación vigente en materia de residuos, entregándolos a un gestor autorizado para estos residuos.
Residuos peligrosos.- Los residuos peligrosos que indica el titular de la explotación en el proyecto y documentación presentada son los siguientes:
RESIDUOS PELIGROSOS | |||
---|---|---|---|
LER(1) | Descripción(1) | Proceso(2) | Producción estimada t/año(3) |
13 02 05* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | Mantenimiento maquinaria | - |
15 01 10* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | Tratamiento o prevención de enfermedades de animales | 0,301 |
15 01 11* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) | 0,2845 | |
15 02 02* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas | Prevención, fugas y mantenimiento de maquinaria | - |
16 01 07* | Filtros de aceite | Mantenimiento maquinaria | - |
16 06 01* | Baterías de plomo | Instalación solar | - |
18 02 02* | Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | Tratamiento o prevención de enfermedades de animales | 0,02 |
18 02 05* | Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | 0,5005 | |
20 01 21*-23* | Fluorescentes | Iluminación instalaciones | - |
(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH). (2) Proceso en el que se genera el residuo. (3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año. |
Los residuos zoosanitarios infecciosos, químicos y otros residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado para estos residuos. El promotor deberá contar con el correspondiente documento de aceptación de forma previa al inicio de la actividad.
Otros residuos.- Para cualquier otro tipo de residuo generado en la granja, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos, cuando así esté regulado. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán también ser gestionados conforme a lo exigido en la normativa vigente.
Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.- Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Registro de productores de residuos.- A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos.
El código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se concederá de oficio tras formalizar la declaración de inicio de la autorización ambiental presentada por el titular de la instalación.
Corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente el registro de los residuos producidos por la actividad en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.
Modificaciones en la producción de residuos.- Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
Identificación de los residuos producidos.- Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
Almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado.- El almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril. En concreto, se almacenarán en un recinto cubierto y sobre una superficie impermeable. Si los residuos son líquidos, se ubicarán sobre un cubeto de retención para posibles derrames.
Los residuos zoosanitarios infecciosos, químicos y otros residuos peligrosos deberán ser almacenados debidamente separados, si es necesario, en contenedores homologados. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses, contados a partir del momento de llenado del contenedor.
Preparación para la reutilización, reciclado y valorización.- Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, y concretamente de las siguientes:
- a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,
- b) los biorresiduos,
- c) los residuos textiles,
- d) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos y
- g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
Traslado de residuos.- El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se Regula el Traslado de Residuos en el Interior del Estado.
Archivo electrónico.- Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja, por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo.
En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, manteniéndose a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
Suministro de información periódica.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.
El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/ Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.) / Memoria resumen anual de residuos).
Incidencias.- Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberán ser notificados de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
E. OTRAS PRESCRIPCIONES
Riesgo de incendio forestal.- Para evitar el riesgo de incendios forestales y por su cercanía a terrenos de monte arbolado, se prohíbe la realización de quemas de cualquier material combustible sin la autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Si se utilizara maquinaria y equipos en las fases de construcción y/o conservación de las instalaciones, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, durante la época de peligro alto de incendios forestales, se deberá contar igualmente con la correspondiente autorización cuya solicitud se dirigirá a este Servicio Territorial. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
4. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Situaciones de parada o arrancada.- Por las características de la actividad, no cabe establecer prescripciones en situaciones de parada o arrancada de la actividad.
Protección contra incendios.- En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el artículo 21 del señalado reglamento.
Fugas y fallos de funcionamiento.- Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento, se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la explotación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Soria.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
A. CESE TEMPORAL
El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:
- − El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
- − Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
- a) deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
- b) podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
- c) podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
- − Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.
B. CIERRE DEFINITIVO
Con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de Desmantelamiento, suscrito por un técnico competente, de acuerdo con el artículo 4, apartados a) y b), del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
En dicho proyecto se detallarán las medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos lo siguientes aspectos:
- a) Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.
- b) Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de estos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.
- c) El proyecto reflejará que, en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por desmantelamiento, etc.
- d) Documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de las instalaciones autorizadas con retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, o bien certificado firmado por técnico competente que recoja las labores de descontaminación realizadas.
Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria una memoria donde se refleje, como mínimo, las operaciones a realizar, condiciones de almacenamiento de residuos, tipología y cantidad de los residuos generados, y gestor previsto de entrega.
C. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Responsabilidad del operador de la instalación.- La explotación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe desarrollar un análisis de riesgos medioambientales y efectuar una declaración responsable de haber realizado este análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad. Además, este análisis de riesgos se efectuará siempre que lo estime oportuno el titular de la instalación y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. A este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto, esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y las comunicaciones de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.
6. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
Seguimiento y vigilancia.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
Programa de vigilancia ambiental.- Se implantará un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y/o correctoras, en su caso, incluidas en esta autorización.
Informes periódicos.- Antes del 1 de marzo de cada año, el titular remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria el informe ambiental anual con el siguiente contenido: gestión de estiércoles, gestión de cadáveres de los animales y de otros residuos, copia de notificación de emisiones del reglamento E-PRTR y cualquier otra medida como mejoras ambientales, modificaciones, ampliaciones o reformas de instalaciones en la explotación. Se acompañará al mismo copia de las hojas del Libro Registro de purines/estiércoles correspondientes al periodo de gestión de 12 meses, así como los resultados de los análisis realizados en el Plan de control y seguimiento de aguas subterráneas que se detallan más adelante en el apartado correspondiente.
En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en soporte informático adecuado mediante los formularios oportunos de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas.- Se aplicará un plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en el apartado C.5.2., que se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.
Supervisión de los principales parámetros de la instalación y de las emisiones.- En aplicación de las conclusiones sobre las MTD del sector porcino, se supervisarán los siguientes parámetros:
- - MTD 24. Nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol.
- - MTD 25. Emisiones de amoniaco, conforme a las prescripciones para el control de las emisiones difusas detalladas en el apartado B.3.
- - MTD 29. Parámetros del proceso, que serán supervisados, al menos, una vez al año.
Notificación PRTR.- En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se Regula el Suministro de Información sobre Emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se notificarán las emisiones anuales de la instalación a través de la web «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. La comunicación de las emisiones se hará en base a los datos obtenidos de la herramienta ECOGAN para el año correspondiente.
Mantenimiento de los registros de la explotación.- Todos los registros de la explotación mencionados en esta autorización se mantendrán actualizados e integrados en el Sistema de Gestión Ambiental, conforme a la MTD 1.
7. OTRAS PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS
Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.- La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial, deberá comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada norma. Dicha consejería, en función de las características de esta, decidirá si procede o no modificar la presente resolución.
Revisión de la autorización ambiental.- En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:
- a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
- b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.
En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como por la aparición de nuevas técnicas de referencia MTD.
Responsabilidad del operador de la instalación.- Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
8. OTRAS PRESCRIPCIONES
Sector porcino.- A la instalación objeto de la presente autorización le resulta de aplicación el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen Normas Básicas de Ordenación de las Granjas Porcinas Intensivas, y se Modifica la Normativa Básica de Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo, así como el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a Normas Mínimas para la Protección de Cerdos, y demás disposiciones que los desarrollan o modifican. Deberán cumplirse, por tanto, las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras, previstas en dichas normas.
Eliminación de cadáveres.- Dado que no está permitido el enterramiento de los cadáveres de los animales, deberá recurrirse a la utilización de algún sistema autorizado, incineración o transformación en planta de tratamiento que cumpla lo establecido en el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las Normas Sanitarias Aplicables a los Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las Normas Aplicables a los Subproductos Animales y los Productos Derivados No Destinados a Consumo Humano, en el Reglamento General de Sanidad Animal aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, y en cualquier otra normativa aplicable.
Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
Desratización.- Los tratamientos de desratización se realizarán únicamente cuando se consideren una actuación indispensable. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se utilizarán aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquella, buscando con el principio activo y el método de aplicación la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En este sentido, son recomendables aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
Seguridad y prevención de accidentes.- Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa, todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
Afecciones medioambientales sobrevenidas.- Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
Igualmente, se comunicarán las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades. En el caso de vertidos accidentales, se deberá comunicar inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca.
El titular estará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando, en todo caso, la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.
Eficiencia energética.- Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.
Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
ANEXO III
ADAPTACIÓN A LAS MTD
Nota: NA = no aplica