RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Salamanca.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
(Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2008 y modificado en las sesiones del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2009, de 28 de mayo de 2015, de 27 de mayo de 2021 y de 27 de marzo de 2025)
PREÁMBULO
El artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca contempla la aprobación por el Consejo de Gobierno de un reglamento de los sistemas de evaluación del aprendizaje, cuyos contenidos mínimos también relaciona: régimen de las oportunidades de calificación; programación y comunicación; nombramiento de los tribunales y revisión de las calificaciones.
A esta referencia habría que añadir otras, previstas en distintos preceptos estatutarios, que recogen competencias respectivas de los Centros y Departamentos en la programación y ordenación de las evaluaciones. Así, los centros organizan los procesos académicos, mientras los departamentos coordinan las enseñanzas de las áreas de conocimiento. Unos y otros tienen facultades ordenadoras de los sistemas de evaluación que podrán ejercer en el desarrollo de este Reglamento.
La Universidad de Salamanca, al igual que el resto de las Universidades españolas, ha experimentado un cambio trascendental de sus planes de estudio, consecuencia de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Uno de los ejes de este cambio lo constituye la evaluación del aprendizaje. En las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior se evalúa el aprendizaje de competencias; un planteamiento que necesita de nuevos enfoques sobre los criterios y los instrumentos utilizados en los procedimientos de evaluación. Se supera, así, el tradicional monopolio del «examen» como prueba única y final para la calificación.
Los sistemas y pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes que computen en la calificación responderán a criterios públicos y objetivos que valoren la adquisición de competencias previstas en la asignatura y tenderán hacia el cumplimiento de estándares internacionales de calidad en términos de adecuación, utilidad, comparabilidad, viabilidad y precisión. La evaluación continua, en el caso de haberla, será entendida en sus dimensiones tanto formativa como sumativa, siendo un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa al estudiante sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje y que, al mismo tiempo, sirve para certificar adecuadamente la superación de un nivel educativo superior.
Por ello, al inicio de curso, cada estudiante debe disponer de los criterios que se aplicarán a la hora de calificar y conocer el sistema de evaluación, el régimen de oportunidades de calificación y los mecanismos de revisión. Todas esas informaciones han de aparecer necesariamente recogidas en las Guías Académicas de los Centros. De ese modo, estas se transforman en un compromiso de ineludible cumplimiento. Así pues, las Guías Académicas se deberán convertir en el complemento imprescindible para este Reglamento: han de recoger todas las particularidades que en materia de evaluación emanen de la propia naturaleza de las titulaciones oficiales y propias.
El progresivo protagonismo compartido de otros métodos de evaluación exige adaptar las normas para que continúen garantizándose los objetivos de transparencia, objetividad y posibilidad de revisión de las calificaciones resultantes de los distintos sistemas de evaluación; se cumplen, así, los derechos que nuestros Estatutos reconocen al estudiantado en materia de evaluación.
La norma contempla las circunstancias especiales que pueden hacer necesario adaptar los sistemas de evaluación a personas en situaciones especiales: previsiones sobre la discapacidad, métodos alternativos para quienes no puedan seguir presencialmente el desarrollo de las asignaturas y otras situaciones análogas.
Con las últimas modificaciones a este Reglamento de Evaluación la Universidad de Salamanca es sensible a las adaptaciones que progresivamente ha habido que realizar en el desarrollo de las actividades académicas y en los sistemas de evaluación, en orden a una mayor utilización instrumental de los recursos tecnológicos y a la adaptación de nuestras titulaciones al nuevo marco normativo, en el que está adquiriendo un papel preponderante los títulos en modalidades de enseñanzas híbrida y virtual.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación y atribución de competencias.
1. Este Reglamento regula los sistemas de evaluación y calificación del aprendizaje de los estudiantes en las enseñanzas de la Universidad de Salamanca conducentes a títulos oficiales (Grado y Máster Universitario) y propios.
2. El contenido de este Reglamento se complementa con el resto de reglamentaciones en vigor en la Universidad de Salamanca referidos a diferentes modalidades vinculadas al reconocimiento de créditos. Entre ellos están, al menos, el Reglamento del Tribunal de Compensación y los Reglamentos de Trabajos de Fin de Grado y de Trabajos Fin de Máster.
3. Las competencias atribuidas en este Reglamento a una Junta de Centro se entenderán atribuidas a la Comisión Académica del Título de Máster Universitario o título propio.
4. Las competencias asignadas en este Reglamento a la Comisión de Docencia de un Centro se entenderán atribuidas, según proceda, a la Comisión de Docencia del Centro o a la Comisión Ejecutiva de la Escuela de Doctorado al que esté adscrito administrativamente el Máster Universitario, o al Centro de Formación Permanente en el caso de los títulos propios.
5. Las competencias atribuidas en este Reglamento a los Decanos y a los Directores de los Centros, se entenderán atribuidas a los Directores de los Másteres Universitarios o de los títulos propios.
6. Las competencias atribuidas en este Reglamento a las Delegaciones de Estudiantes de los Centros se entenderán atribuidas a los representantes de los estudiantes en la Comisión Académica del Título y, en su defecto, a la Delegación de Estudiantes del Centro al que esté adscrito administrativamente el correspondiente título de Máster Universitario o título propio.
Artículo 2. Actas de calificación ordinaria.
En cada asignatura de los planes de estudio de los títulos de Grado y de Máster Universitario existirán dos oportunidades de calificación ordinaria, las cuales se recogerán en el acta y en el expediente del estudiante con la fecha que establezca el calendario de actividades docentes de cada curso académico.
TÍTULO II
PROGRAMACIÓN, INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE CALIFICACIONES
Artículo 3. Calendario de evaluación.
1. Anualmente la Junta de Centro aprobará en la Guía Académica de cada titulación su calendario de evaluación, el cual habrá sido elaborado a partir del acuerdo entre el equipo de gobierno del Centro con la Delegación de Estudiantes, debiendo contar además con el previo informe favorable y motivado de la Comisión de Docencia del Centro.
2. Desde el comienzo del curso académico, las actividades de evaluación deberán estar definidas en el espacio de la asignatura ubicado la plataforma Studium e incluidas en la Ficha de Planificación Docente (o Guía Docente), de manera que se posibilite su correcto seguimiento.
3. La realización de aquellas actividades de evaluación que no sean de tipo examen y que tengan un peso en la evaluación final superior o igual al 10%, deberán ser informadas a través del espacio de Studium de la asignatura o, en su defecto, por un medio de comunicación telemático en el que se deje constancia de su remisión, al menos diez días naturales antes de la realización de las mismas.
En el caso de actividades de evaluación que requieran la presentación de documentos, informes, ejercicios, trabajos o programas elaborados por el estudiantado, la información de dicha actividad, en orden a su realización y evaluación, deberá publicarse con tiempo suficiente y proporcionado a sus características y complejidad.
4. Cuando no se cumplan los plazos incluidos en los puntos anteriores, el estudiantado afectado, por sí mismo o por medio de un representante, podrá poner en conocimiento este hecho ante la Comisión de Docencia del Centro la cual, si constata dicho incumplimiento, adoptará motivadamente la decisión más pertinente en protección y defensa del estudiante afectado.
Artículo 4. Programación e información general y comunicación.
1. Los sistemas de evaluación se recogerán en las Guías Académicas de cada Centro, los cuales contendrán la tipología de pruebas, los criterios para su calificación, los eventuales requisitos adicionales para su superación en las dos oportunidades de calificación ordinaria y, cuando proceda, el procedimiento de recuperación previsto para la convocatoria, así como la consideración de "no presentado" frente a "suspenso" en la calificación para los casos en los cuales el estudiante no haya realizado cualquiera de las pruebas de evaluación.
2. Las Guías Académicas de cada Centro contendrán la programación de las pruebas finales de las dos convocatorias oficiales. La programación de otras pruebas deberá ser anunciada en el espacio de la plataforma Studium de cada asignatura.
3. En el caso de las pruebas orales, se garantizará una programación razonable y adecuada referida a las fechas y horas de su realización.
4. Las Juntas de Centro, previo informe de los Consejos de los Departamentos afectados, aprobarán la programación de los sistemas de evaluación correspondientes a las dos convocatorias de calificación ordinaria, de conformidad con el calendario académico oficial del Centro.
Artículo 5. Modificaciones autorizadas del sistema de evaluación.
1. Excepcionalmente, la Comisión de Docencia del Centro, previa consulta con el profesor correspondiente y el representante estudiantil del curso o grupo docente afectado, podrá autorizar motivadamente modificaciones del sistema de evaluación cuando así se le solicite fundadamente y evitando perjudicar la confianza legítima de los estudiantes en la información recibida. Del mismo modo, la Comisión de Docencia del Centro solucionará aquellas situaciones en las que por imposibilidad sobrevenida resulte irrealizable la evaluación, conforme a lo establecido en la programación.
2. En el caso de no haber sido elegido representante en el curso o grupo docente, las funciones las desempeñará un representante de los estudiantes, elegido por la Delegación de Estudiantes del Centro.
3. Cualquier modificación autorizada del sistema de evaluación será informada por el profesor al estudiantado afectado con una antelación mínima de veinticinco días naturales a la fecha de su realización.
4. En el caso de que un estudiante considere que se han producido modificaciones no autorizadas en su sistema de evaluación, podrá presentar recurso ante la Comisión de Docencia del Centro.
Artículo 6. Publicación de las calificaciones.
Dentro de los plazos establecidos por el calendario académico oficial de cada Centro, las calificaciones se publicarán preferentemente de forma individualizada para cada estudiante a través de la plataforma de la Universidad y mediante las herramientas digitales existentes para tal fin. En caso de considerar conveniente publicar las calificaciones en un listado, el profesor las publicará con nombre y apellidos. Si coincidieran el nombre y apellidos de dos o más estudiantes, se añadirá el documento de identidad enmascarado (cuatro primeros dígitos sustituidos por asteriscos), de acuerdo con las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
TÍTULO III
REALIZACIÓN Y CONSTANCIA DOCUMENTAL DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN
Artículo 7. Cuestiones generales.
1. Las pruebas de evaluación conducentes a la superación de las distintas materias o asignaturas ofrecerán garantías suficientes de que el estudiantado pueda demostrar la consecución de los aprendizajes previstos en un entorno controlado en el que pueda ser identificado de manera fehaciente.
2. Las pruebas de evaluación tendrán como objetivo comprobar la adquisición de las competencias fijadas, para cada asignatura o materia, en el plan de estudios.
3. Las pruebas podrán ser de diversa naturaleza y se llevarán a cabo durante todo el período lectivo.
4. La naturaleza de las mismas, el modo de realización y cuantas circunstancias les sean propias en cada asignatura serán recogidas en las Fichas de Planificación Docente incluidas en la Guía Académica correspondiente.
Artículo 8. Tipos de pruebas.
1. Con carácter general, las pruebas de evaluación, que son públicas, podrán ser presenciales o no presenciales, y las mismas podrán realizarse de forma síncrona o asíncrona.
La Ficha de Planificación Docente de cada asignatura determinará la modalidad de evaluación, siempre de conformidad con el contenido de la memoria verificada o aprobada del título de Grado, Máster Universitario o título propio.
2. Los sistemas de evaluación se adaptarán a las necesidades de las personas con discapacidad o con situaciones especiales debidamente justificadas. En particular, se tendrán en cuenta las consideraciones que, en este sentido, se realicen desde el Servicio de Asuntos Sociales, que será de obligado cumplimiento para el profesorado, excepto que exista una previsión legal que establezca limitaciones a este respecto. En todo caso, se favorecerá el ejercicio de sus derechos garantizando el seguimiento ordinario de los estudios universitarios y la adquisición de las competencias previstas en el plan de estudios. Es competencia del profesor determinar la adaptación y su alcance; en caso de conflicto, decidirá motivadamente la Comisión de Docencia del Centro.
Artículo 9. Pruebas presenciales.
1. En toda prueba que requiera la presencia de los estudiantes, su identidad quedará registrada por escrito en una lista de identificación de asistentes, que deberá respetar las previsiones vigentes en materia de protección de datos. En el mismo documento se dejará constancia de cualquier incidencia detectada durante la realización de las pruebas presenciales, especialmente de aquellas relacionadas con lo previsto en el Título IV de este Reglamento.
2. Las pruebas orales, tanto presenciales como no presenciales, serán públicas.
La Delegación de Estudiantes del Centro, el estudiante, o bien el profesor responsable, podrán solicitar acceso al registro documental de las mismas. Tal solicitud tendrá que realizarse según el procedimiento que acuerde la Comisión de Docencia del Centro.
3. La realización de las pruebas orales deberá ser objeto de grabación por parte del profesorado, quien es responsable de custodiar diligentemente los archivos que se generen, de forma análoga a cómo proceden con las pruebas escritas, teniéndolos a disposición de la Comisión de Docencia del Centro para el caso de que el estudiantado haga uso de su derecho a la revisión de la calificación.
En este tipo de pruebas, el estudiantado tendrá derecho a obtener del profesorado un certificado de haber realizado la prueba.
Para hacer efectivas estas previsiones, el profesorado será debidamente asesorado por los Servicios Informáticos de la Universidad y, a estos mismos efectos, se organizarán institucionalmente acciones formativas para favorecer su realización práctica.
Cuando concurran situaciones especiales, apreciadas motivadamente por la Comisión de Docencia del Centro, ésta proporcionará alternativas factibles y efectivas.
4. Cuando el sistema de evaluación prevea la realización de una prueba presencial consistente en un examen final de la asignatura que no aparezca en la Guía Académica, el profesor responsable deberá convocarlo en el espacio de la asignatura en la plataforma Studium y, además, potestativamente por escrito, documento que deberá ser colocado en el tablón de anuncios del Centro con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de realización de la prueba.
En la convocatoria aparecerá el nombre del profesor y la denominación de la asignatura, el curso y grupo docente, la fecha, la hora, el lugar y la modalidad del examen.
Esta convocatoria podrá ser recurrida ante la Comisión de Docencia si se considera que los elementos esenciales (modalidad, fecha...) incumplen lo establecido en la Guía Académica, la cual deberá resolver motivadamente como mínimo ocho días naturales antes de la fecha prevista.
Artículo 10. Pruebas no presenciales.
1. Las pruebas no presenciales se realizarán a través de plataformas o sistemas reconocidos por la Universidad de Salamanca. Podrán convocarse tanto pruebas de evaluación síncronas como asíncronas.
2. Las pruebas no presenciales se realizarán en días hábiles marcados por el calendario de actividades docentes, y se desarrollarán de manera completa entre las ocho de la mañana y las nueve de la noche.
3. En el procedimiento de evaluación, tanto el estudiantado como el docente son titulares de los derechos previstos en la legislación de protección de datos y deben usar los servicios de evaluación no presencial de forma suficientemente segura. El ejercicio de estos derechos, en todo caso, y de manera inexcusable, debe regirse por el principio de proporcionalidad y por la garantía de la dignidad y los derechos del estudiantado.
4. Siempre que la tipología de las pruebas de evaluación no presencial lo permita, las mismas se desarrollarán en los términos y condiciones previstos para las pruebas de evaluación presencial, siendo siempre asimilables en dificultad y esfuerzo, y en lo posible en su tiempo de realización.
Artículo 11. Comunicación de los resultados de la evaluación.
1. Cada estudiante recibirá información individualizada referida a los resultados alcanzados en todas las pruebas de evaluación de su proceso de aprendizaje, debiéndose observar todas las previsiones en orden a su publicación previstas en el Art. 6 de este Reglamento.
2. Los estudiantes tendrán derecho de acceso a la documentación relativa a todas las pruebas de evaluación y a la explicación por el profesor de las razones de su calificación.
3. En el caso de haber participado en alguna o algunas de las pruebas calificables de la evaluación, el estudiante tiene derecho a conocer la calificación obtenida en cada una de ellas, así como de las calificaciones resultantes de un sistema de evaluación continua, siempre con antelación a la realización de las pruebas finales en caso de que existan. Cuando lo permita la naturaleza de la prueba, dicha calificación deberá comunicarse en el plazo de veinte días naturales desde su realización, y, en todo caso, con un plazo mínimo de siete días naturales antes de la realización de la prueba final, en caso de que exista.
Artículo 12. Trabajo de Fin de Grado y Trabajo de Fin de Máster.
La evaluación de los Trabajos de Fin de Grado y la de los Trabajos de Fin de Máster, que estarán orientadas a la verificación de las competencias esenciales que otorga el título, se regirán por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación a estos procedimientos de las garantías fijadas en este Reglamento. En todo caso, las Guías Académicas de los Grados, Másteres Universitarios y títulos propios in- formarán de las modalidades y de los procedimientos de evaluación, según corresponda, de los Trabajos de Fin de Grado y de los Trabajos de Fin de Máster, indicando al menos régimen de convocatorias, criterios de evaluación y calificación, programación y comunicación, nombramiento en su caso de tribunales y revisión de calificaciones.
Artículo 13. Alternativas a las pruebas comunes por razones justificadas.
1. Quienes por circunstancias justificadas o por motivos de representación en los órganos colegiados de la Universidad de Salamanca no puedan asistir a las pruebas de evaluación en la fecha señalada al efecto, lo harán en otra, previo acuerdo con el profesor. En caso de conflicto, decidirá motivadamente la Comisión de Docencia del Centro.
2. Ante la coincidencia en la misma franja horaria de varias pruebas de evaluación de cursos diferentes, deberá realizarse alguna de esas pruebas en otra fecha, previo acuerdo con el profesor. En caso de conflicto, decidirá motivadamente la Comisión de Docencia del Centro, quien también podrá fijar con carácter previo criterios para la resolución de estas situaciones.
Artículo 14. Conservación de documentos de las pruebas.
Habrán de conservarse los documentos resultantes de las pruebas realizadas durante un año desde la fecha de publicación de las calificaciones finales. En caso de haberse interpuesto un recurso, los documentos relativos a la evaluación y la calificación del recurrente deberán conservarse hasta la resolución del último de los recursos administrativos o, en su caso, jurisdiccionales susceptibles de ser interpuestos.
TÍTULO IV
ACTUACIONES ANTE EL USO DE MEDIOS/MATERIALES ILÍCITOS O PRUEBAS FRAUDULENTAS
Artículo 15. Uso de materiales/medios ilícitos o pruebas fraudulentas.
1. Para la realización de las pruebas de evaluación no está permitido otro material que el distribuido por el profesorado y aquel otro que expresamente se autorice. Además, los estudiantes deben respetar las normas establecidas con antelación por el profesorado.
2. En las pruebas de evaluación, el uso o la tenencia de medios ilícitos, tanto documentales como electrónicos, detectados por el profesorado durante el desarrollo de las mismas, así como el incumplimiento de las normas establecidas con antelación y la comisión de irregularidades que pudieran afectar a los principios de igualdad, mérito y capacidad, implicarán la expulsión de la prueba.
3. Cuando se trate de trabajos individuales o grupales o de prácticas entregadas por el estudiantado, el uso fraudulento del trabajo de otros como si del de uno mismo se tratara y con la intención de aprovecharlo en beneficio propio generará los efectos previstos en el artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 16. Calificación en caso de uso de medios/materiales ilícitos o pruebas fraudulentas.
La actuación fraudulenta en cualquier prueba de evaluación implicará la calificación de cero (suspenso) en el acta de la convocatoria correspondiente, ello con independencia del valor que sobre la calificación global de la misma tuviera el trabajo académico en cuestión y sin perjuicio de las posibles consecuencias de índole disciplinaria que puedan producirse.
Artículo 17. Efectos disciplinarios.
El profesor que haya detectado el uso de medios/materiales ilícitos o prueba fraudulenta podrá elevar, en el plazo de quince días naturales, informe de lo sucedido al Decano o Director del Centro a los efectos de instar ante el Rector, si este lo considera procedente, la apertura de un expediente informativo/disciplinario.
TÍTULO V
CUESTIONAMIENTO DE LAS CALIFICACIONES ORDINARIAS DE LAS ASIGNATURAS
Artículo 18. Revisión ante el profesor responsable de la asignatura.
1. El profesor responsable comunicará a los estudiantes, junto con la publicación de las calificaciones, el lugar, día y hora de la revisión de calificaciones para que los estudiantes puedan consultar la documentación relativa a todas las pruebas de evaluación y ser informados pormenorizadamente de las razones que motivan su calificación. En la medida de lo posible, esa indicación temporal deberá ser superior a setenta y dos horas desde que se vaya a dar lugar a la revisión.
2. La revisión de cada una de las pruebas de evaluación de los estudiantes se desarrollará de manera individual y privada. Además, el profesorado podrá llevar a cabo revisiones de manera pública y colectiva siempre y cuando se limite a comentar el contenido de la prueba y su correcta resolución.
3. Siempre que concurra una causa justificada, el profesorado favorecerá que sus estudiantes puedan revisar su calificación de forma telemática, síncrona y privada. De procederse así, el estudiante deberá estar en todo momento debidamente identificado.
En caso de que exista disparidad de criterios en torno a la virtualidad de esta posibilidad excepcional, la Comisión de Docencia del Centro tomará de manera motivada la decisión pertinente a requerimiento del estudiante afectado.
4. El profesor, a solicitud del estudiante, podrá decidir cambiar la calificación publicada. Si así lo hiciere, se lo comunicará al estudiante afectado y a la Secretaría del Centro para la modificación del acta de calificaciones.
5. En desarrollo del Art. 28.3 del Reglamento de la Representación de los Estudiantes en la Universidad de Salamanca, el estudiante tendrá derecho a que a la revisión de sus pruebas de evaluación junto a él acuda un representante estudiantil, pero sin que éste pueda intervenir activamente en la revisión de la prueba.
Cuando el estudiante haga uso de esta posibilidad extraordinaria, estará obligado a comunicársela de forma telemática al profesor afectado al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la realización de la revisión. De igual forma y con idéntica finalidad y actuación, el profesor podrá realizar esta revisión particular acompañado por otro docente.
Artículo 19. Recurso ante la Comisión de Docencia del Centro y el Tribunal del Departamento.
1. Si el profesor decide no modificar la calificación en la revisión, o si la modificación realizada no satisface al estudiante afectado, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de cierre de actas de la convocatoria conforme al calendario académico oficial del Centro correspondiente el estudiante podrá recurrir fundadamente su calificación ante la Comisión de Docencia del Centro, la cual, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, podrá ampliar este plazo.
2. La Comisión de Docencia decidirá motivadamente sobre la admisión a trámite del recurso. En caso de falta de motivación u otra deficiencia de la solicitud, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles la subsane, con indicación que si no lo hace se le tiene por desistido, para lo cual se dictará una resolución declarando dicho desistimiento.
3. La Comisión de Docencia remitirá el recurso a la Dirección del Departamento al que pertenezca el profesor responsable de la evaluación al objeto de que el Tribunal de Departamento emita un informe motivado y preceptivo al respecto. Las Comisiones de Docencia de los Centros señalarán el criterio de determinación del Departamento que deba actuar cuando una asignatura sea impartida por profesores de dos o más Departamentos.
4. La Comisión de Docencia indicará al Departamento el plazo máximo de entrega del informe.
5. La Comisión de Docencia resolverá de forma motivada cada una de las peticiones del interesado y siempre previo informe del Tribunal del Departamento y notificará la resolución del recurso al estudiante y dará traslado de la misma a la Secretaría del Centro.
6. En todo caso el recurso presentado ha de resolverse en un plazo máximo de doce días hábiles a contar desde la presentación del recurso; en caso de requerimiento de subsanación del recurso, dicho plazo queda ampliado por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el estudiante, o en su defecto, por el plazo concedido de 10 días.
La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
7. En las enseñanzas conducentes a títulos de Máster Universitario o a Títulos Propios, será la Comisión Académica del título la que emita el informe preceptivo y ejerza la competencia prevista en el Art. 20.4 de este Reglamento.
8. La Comisión de Docencia del Centro emitirá anualmente un informe sobre las reclamaciones recibidas y las resoluciones tomadas con relación a las mismas, y todo ello lo hará llegar a las Comisiones de Calidad de las titulaciones afectadas.
Artículo 20. De los Tribunales de Departamento.
1. En cada Departamento se constituirá un Tribunal compuesto por tres profesores permanentes y sus tres suplentes, también profesores permanentes, para emitir informe motivado sobre los recursos que se le remitan. Si no hubiese en el Departamento un número suficiente de profesores permanentes para dar cumplimiento a esta composición, podrían formar parte del Tribunal profesores no permanentes.
2. Será competencia del Consejo del Departamento designar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal por el procedimiento que el propio Consejo apruebe. Corresponde también al Consejo del Departamento determinar la duración del mandato y las reglas de funcionamiento interno, incluida la forma de designación del presidente y del secretario.
3. El Tribunal de Departamento, antes de emitir su informe motivado, requerirá al profesor responsable para que en el plazo que le otorgue presente un informe fundado.
4. Este Tribunal podrá proponer a la Comisión de Docencia, motivadamente, la realización de nuevas pruebas de evaluación.
Artículo 21. Recurso de alzada ante el Rector.
Contra la resolución notificada por el presidente de la Comisión de Docencia competente, el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
TÍTULO VI
ACTAS DE CALIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 22. Derecho al Tribunal Extraordinario.
1. Los estudiantes tienen derecho a solicitar al pleno de la Junta de Centro, mediante escrito motivado dirigido al Decanato o la Dirección del Centro, la calificación por un Tribunal Extraordinario.
2. La Junta de Centro valorará motivadamente la concurrencia o no de circunstancias extraordinarias que justifiquen el reconocimiento de este derecho del estudiantado.
3. En todo caso, tendrán derecho a ser calificados por un Tribunal Extraordinario los representantes de los estudiantes, siempre que su solicitud se base en circunstancias derivadas de sus tareas de representación.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas en este artículo a la Junta de Centro podrá ser delegado por esta a la Comisión de Docencia del Centro.
Artículo 23. Tribunales Extraordinarios.
1. El Tribunal Extraordinario de Grado se compone de presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros y sus suplentes se designarán por sorteo de entre los profesores del Departamento responsable de la materia objeto de la evaluación.
2. El Tribunal Extraordinario de título de Máster Universitario o de un título propio se compone de presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros y sus suplentes se designarán por sorteo de entre los profesores que imparten docencia en el título del que se trate.
3. A propuesta del estudiante, quedarán excluidos del sorteo aquellos profesores que acuerde motivadamente la Junta de Centro, previo informe de la Comisión de Docencia del Centro.
4. El Presidente de la Comisión de Docencia del Centro convocará el Tribunal Extraordinario para su constitución. La convocatoria también se remitirá al representante de los estudiantes cuya participación establece el artículo siguiente.
5. Para que el Tribunal quede válidamente constituido será necesaria la asistencia de todos sus miembros. También será necesaria la asistencia de todos sus miembros para la válida adopción del acuerdo de calificación.
6. En la sesión de constitución se elegirá presidente y secretario.
7. La convocatoria de la prueba se notificará por el presidente al estudiante que ha de ser evaluado con una antelación mínima de doce días naturales a la fecha de realización de la misma.
Artículo 24. Participación de la representación de estudiantes en el procedimiento.
1. El representante del curso o grupo docente al que pertenezca la persona evaluada podrá colaborar con el Tribunal con el fin de facilitar información específica sobre el modo en que fue impartida la materia objeto de calificación.
2. Si se observara alguna anomalía en el funcionamiento del Tribunal, se comunicará a la Comisión de Docencia del Centro.
3. En el caso de que el estudiante sea el representante del curso o grupo docente, las funciones señaladas en los apartados anteriores las desempeñará un representante de estudiantes designado por su Delegación.
4. Se actuará del mismo modo cuando no haya representante electo en el curso o grupo docente.
Artículo 25. Calificaciones del Tribunal Extraordinario.
1. Una vez adoptada la resolución calificadora, el presidente la notificará a la Secretaría del Centro y al estudiante, cumplimentará el acta de calificaciones extraordinarias y comunicará a la Dirección del Departamento, a la del título oficial de Máster o a la del título propio la finalización de las actuaciones del Tribunal.
2. Ante esa calificación se podrá solicitar la revisión tal y como se expresa en el título IV del este Reglamento, asimilándose el Tribunal, a estos efectos, al profesor responsable.
TÍTULO VII
OTRAS PREVISIONES
Artículo 26. Derechos de autor y propiedad intelectual.
Salvo acuerdo libre y expreso en sentido contrario, la titularidad de los derechos de autor y propiedad intelectual de los medios utilizados en las pruebas de evaluación corresponde a su autor, debiendo contar con el consentimiento expreso del mismo para su difusión o aprovechamiento total o parcial con fines distintos a la actividad evaluadora.
Artículo 27. Abstención y recusación.
1. El profesorado deberá abstenerse de intervenir en cualquier actividad de evaluación cuando concurra alguna de las causas recogidas en la legislación vigente aplicable. Dicho extremo deberá ser informado por el profesor afectado a su Departamento con el fin de que, si aprecia la concurrencia de esa causa alegada, este nombre a otro docente para la evaluación del estudiante implicado.
2. El estudiante afectado podrá recusar, ante la Comisión de Docencia del Centro, a aquel docente que vaya a realizar actividades de evaluación cuando en él concurra algún motivo de abstención previsto legalmente. La Comisión de Docencia del Centro dará traslado de esa recusación al profesor afectado para que responda a la misma. Cuando el docente acepte la recusación y la Comisión de Docencia aprecie la concurrencia de esa causa alegada, ésta instará al Departamento a actuar en el sentido expresado en el punto anterior. En el caso de que el profesor muestre su desacuerdo con dicha recusación, la Comisión de Docencia del Centro resolverá en el plazo de cinco días naturales.
Artículo 28. Incumplimiento.
El contenido de este Reglamento será de obligado cumplimiento para el profesorado y el estudiantado de la Universidad de Salamanca. Cualquier incumplimiento será analizado, calificado y resuelto conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Participación activa del estudiantado.
Al tener los representantes del estudiantado una participación significativa en las Comisiones de Docencia de los Centros, éstas actuarán como órgano de referencia básico en todos los trámites y actuaciones recogidos en este Reglamento, y, cuando sea procedente, previo informe de la Comisión de Calidad de la titulación. Además, los responsables de los demás órganos que puedan actuar conforme a este Reglamento incentivarán la participación activa de éstos en el momento de adoptar sus pronunciamientos.
Segunda. Referencias de género.
Todos los artículos de este Reglamento que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La versión reformada de este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación en Consejo de Gobierno de la Universidad, en particular, las modificaciones de los títulos II y V.
Salamanca, 2 de mayo de 2025.
El Rector Magnífico,
Fdo.: Juan Manuel Corchado Rodríguez