RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica «Altolvos» e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ágreda (Soria), titularidad de «Desarrollos de la Angula, S.L.». Expte.: IE/FV/271-2022.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SORIA
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 17 de octubre 2022, tiene entrada en este Servicio Territorial solicitud por parte de la empresa Desarrollos de la Angula, S.L. de autorización administrativa previa y autorización de construcción para la planta fotovoltaica Altolvos de 1.125 MW en el T.M. de Agreda (Soria).
2. El día 27 de octubre de 2023 este Servicio Territorial remite el proyecto presentado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a los efectos de solicitud de informe sobre la viabilidad del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
3. En respuesta, el día 3 de noviembre de 2023 el Servicio Territorial de Medio Ambiente, notifica que «El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 1 MW de potencia y esta circunstancia está incluida en el punto 3. Se exceptúan de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo: apartado b) "Las instalaciones de generación de energías renovables con una potencia instalada máxima de 2 MW y las incluidas en régimen de autoconsumo con una potencia instalada máxima de 10 MW", del artículo 2, del Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En consecuencia, no precisa la emisión del citado informe».
1. El día 15 de abril de 2024 este Servicio Territorial somete a trámite de información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Construcción para el proyecto referenciado en el asunto, a los efectos de lo establecido en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Dicho anuncio es publicado en el B.O.C. y L. de 25 de abril de 2024.
2. El día 17 de abril de 2024 tiene entrada en este Servicio Territorial notificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria en la que informa que el proyecto no está incluido en el Anexo I (evaluación de impacto ambiental ordinaria), ni en el Anexo II (evaluación de impacto ambiental simplificada) de la Ley 21/20213, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en consecuencia no precisa someterse a la tramitación de evaluación de impacto ambiental.
3. Durante dicho trámite son recibidos condicionados de la Diputación Provincial de Soria, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, de Red Eléctrica de España, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Asimismo se recibe alegación de la Asociación Soriana para la Defensa de la Naturaleza (ASDEN).
4. Los condicionados y alegaciones recibidas son remitidas al promotor. El día 14 de agosto de 2024 se recibe la respuesta del promotor a las alegaciones y condicionados recibidos.
5. El día 11 de diciembre de 2024 es recibido informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en el que se establecen unos condicionados al proyecto.
6. Debido a que en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente se establecían unas restricciones a la ubicación de la planta fotovoltaica, el día 20 de febrero de 2025 el promotor presenta nuevo proyecto que recoge la modificación planteada.
7. Dicho proyecto es sometido de nuevo el día 24 de febrero de 2025 por este Servicio Territorial a trámite de consultas a los Organismos afectados por esta modificación entre los que se encuentran el Ayuntamiento de Agreda y el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
4. Durante el plazo establecido no se recibe contestación alguna, por lo que se entiende su conformidad.
5. Con fecha 16 de abril de 2025, la Sección de Industrias de este Servicio Territorial emite propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Soria es competente para resolver este expediente, según establece el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de Soria por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe de Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
Segundo.- La normativa aplicable es:
- - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- - Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de 1 de diciembre, que la desarrolla.
- - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León
- - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Considerando que la empresa Desarrollos de la Angula, S.L. dispone para esta instalación de acceso y condiciones de conexión a la red de distribución otorgada por la compañía distribuidora EDistribución Redes Digitales, S.L.U. y que ésta ha manifestado que la fecha de obtención de dicho permiso es de 30 de enero de 2023.
Cuarto.- En base a la normativa descrita, este Servicio Territorial responde a las alegaciones y condicionados recibidos durante el trámite de información pública:
- 1. Diputación Provincial de Soria. La empresa promotora presenta su conformidad a los condicionados establecidos. A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 2. Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. La empresa promotora presenta su conformidad a los condicionados establecidos. A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 3. Red Eléctrica de España. La empresa promotora presenta su conformidad a los condicionados establecidos. A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía no tiene objeción alguna.
- 4. Asociación Soriana para la Defensa de la Naturaleza (ASDEN). Alega que en el trámite de información pública no se ha publicado la documentación medioambiental del proyecto. A este respecto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía expone que, tal y como se ha descrito anteriormente, tras consultas al Servicio Territorial de Medio Ambiente, éste notificó que el proyecto no está incluido en el Anexo I (evaluación de impacto ambiental ordinaria), ni en el Anexo II (evaluación de impacto ambiental simplificada) de la Ley 21/20213, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en consecuencia no precisa someterse a la tramitación de evaluación de impacto ambiental.
Vista la legislación en general y de aplicación, el Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria resuelve:
1.- Otorgar autorización administrativa previa a Desarrollos de la Angula, S.L. para la instalación eléctrica descrita. Esta autorización se concede de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-LAT 01 a 09, con el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo por el que se aprueba en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-RAT 01 a 23 y con el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 842/2002 de 2 de agosto).
2.- Otorgar autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica descrita, de acuerdo al Proyecto Modificado de Ejecución de diciembre de 2024 y visado n.º VD00594-25A de fecha 17/02/2025 firmado por la Ingeniero Industrial Isabel del Campo Palacios, cuyas principales características son las siguientes:
- • Planta fotovoltaica «Altolvos» formada por:
- - 2.280 módulos solares de 570 Wp cada uno, de la marca Trina Solar modelo TSM-DEG19RC.20 Vertex (o similar) lo que totaliza una potencia pico de 1'299 MWp.
- - Un centro de inversores (9 inversores x 125kW/inversor) de 1,125 MWn de potencia, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribución. Modelo SG125HX de la marca Sungrow (o similar). Por lo tanto, la potencia nominal de la planta será de 1,125 MWn, si bien se limitará a la potencia de evacuación de 1 MW (capacidad de acceso concedida).
- - En una misma estación denominada Power Station se integrará el cuadro de BT, el centro de transformación y la aparamenta de MT que consta de:
- - Transformador de 1,25 MVA con relación de transformación 15kV/800V Tipo seco / aceite con conexión Dyn11.
- - La conexión eléctrica entre el cuadro de baja tensión y el transformador de potencia será con cables de 0,6/1 kV del tipo XZ1, unipolares, con conductores de sección y material 3x(3x1x240) Cu. La conexión eléctrica entre el transformador y las celdas de MT será con cables de 12/20 kV del tipo RHZ1, unipolares, con conductores de sección y material 3x1x240 Cu.
- - Conjunto de celdas de SF6 aisladas herméticamente formado por una (1) celda de salida con interruptor/seccionador en carga y seccionador de puesta a tierra, una (1) celda/s de entrada con interruptor/seccionador en carga y seccionador de puesta a tierra y una (1) celda de transformador con interruptor-fusible combinado de salida y seccionador de puesta a tierra.
- • Instalación de evacuación de «Altolvos» formada por:
- - Línea subterránea de 15 kV desde planta fotovoltaica a Centro de Seccionamiento. Longitud 470 m conductor tipo RH5Z1 XLPE 3x1x240 mm2 Al.
- - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV formado por:
- - Instalación privada: 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para llegada de línea de cliente. 1 Celda de medida, 1 Armario de medida, 1 Celda de protección con interruptor automático y protecciones, 1 Celda de remonte y 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares.
- - Instalación que será cedida posteriormente a la compañía distribuidora E-Distribución (ubicada en recinto independiente con acceso): 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para frontera con la instalación del cliente, 2 Celdas de línea con interruptor-seccionador para entrada y salida de línea, 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares, 1 Cuadro de baja tensión, 1 Armario de telemando y 1 Armario de telecontrol.
- - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT Aldehuela 15 kV que será igualmente cedida posteriormente a la compañía distribuidora E-Distribución, Longitud 125 m y conductor tipo RH5Z1 XLPE 3x1x240 mm2 Al.
- - Nuevo apoyo de la LAMT Aldehuela 15 kV en sustitución del apoyo 19 existente tipo C-2000-14 TR.
- - Reinstalación de conductor del tramo de la ALMT Aldehuela 15 KV con conductor 47-AL1/8-ST1A (LA-56) entre los apoyos 18 y 20 y forrado de puentes del apoyo 19. Longitud cable a reinstalar 239 m.
3.- Establecer las condiciones siguientes:
Primera.- Se deberá hacer cumplir el condicionado establecido en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 05/12/2024 en el que se expone que «se detecta la existencia en la zona de afección de dos elementos arqueológicos inventariados con anterioridad "El Barrancazo" y "Valcalzones", que se pueden ver afectados por las obras que se realicen en el camino de acceso al Parque, por ello resulta necesario establecer una medida correctora consistente en estaquillado y balizado previo de estos yacimientos y la realización del control arqueológico de los movimientos del terreno que se realicen en sus entornos de protección», por lo que «si en el transcurso de las obras se detectasen hallazgos casuales con valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León se deberá proceder según lo indicado en los artículos 38.2 y 38.3 de la Ley 7/2024 de 20 de junio de Patrimonio Cultural de Castilla y León».
Segunda.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
Tercera.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto que se autoriza en la presente Resolución. En el caso de que haya que introducir modificaciones al ejecutar la instalación, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado y extendida la utilidad pública en concreto, si procediese.
Cuarta.- El plazo para la ejecución de las instalaciones será de UN AÑO, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya adquirido ante otros Organismos y Administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.
Quinta.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la fecha de comienzo de las obras. Asimismo, notificará la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación correspondiente. Para ello deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional o con Declaración Responsable, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo a las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado así como a las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable. Los empalmes de las nuevas instalaciones a la red a través de la infraestructura de evacuación existente no podrán realizarse hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente Autorización de Explotación Provisional para Pruebas.
Sexta.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.
Séptima.- El titular de la instalación, con carácter previo a la solicitud de Autorización de Explotación Provisional para Pruebas correspondiente y con objeto de dar cumplimiento al artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, deberá aportar a este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía aval por la totalidad del presupuesto del proyecto de desmantelamiento.
Octava.- En cuanto a lo referenciado en el punto 3.k de la Declaración de Impacto Ambiental «Contaminación lumínica», la instalación de iluminación deberá cumplir, en su caso, lo establecido en la normativa de seguridad industrial vigente, en concreto, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros Organismos y/o Administraciones.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Soria, 16 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio Territorial,P.A. La Secretaria Técnica
Fdo.: M.ª Teresa García Mingo