RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución de energía eléctrica, en el término municipal de Zaratán (Valladolid). Expte.: AT-51259 (ATLI-51259 ATCT-2553).
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1.- Antecedentes de hecho
1.1.- Con fecha 19/12/2024, se registró por la entidad i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. con domicilio en C/ Vázquez de Menchaca, n.º 19, 47008, Valladolid (Valladolid) y N.I.F.: A95075578, solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución de energía eléctrica, en el término municipal de Zaratán (Valladolid), conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
A esta solicitud se le dio número de expediente AT-51259 (ATLI-51259 ATCT-2553).
1.2.- Con fecha 21/02/2025, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución eléctrica, en el término municipal de Zaratán (Valladolid). Expte.: AT-51259 (ATLI-51259, ATCT-2553)», conforme a lo previsto en el artículo 9.1. del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, estando disponible desde esa fecha el proyecto de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 20 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html).
1.3.- Por parte de este Servicio Territorial y conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se han solicitado los informes y condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas, empresas de servicios de interés general y otras entidades: Ayuntamiento de Zaratán, como posible organismo afectado por la instalación, según información y documentación facilitada por el solicitante.
1.3.1.- Con fecha 07/02/2025, el Ayuntamiento de Zaratán registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 04/02/2025, manifestando que no existe inconveniente al trazado y ubicación de las instalaciones objeto del proyecto, y que informará sobre los condicionantes de ejecución y ocupación de la vía pública con la presentación de la solicitud de Licencia de Obras correspondiente.
Con fecha 18/02/2025, se remitió el informe/condicionado técnico del Ayuntamiento de Zaratán al solicitante, quien, con fecha 26/02/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.
1.4.- Durante el plazo de 20 días hábiles de la información pública no se ha formulado ninguna alegación al proyecto de la instalación.
2.- Fundamentos jurídicos
2.1.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
2.2.- Es reglamentación aplicable a este caso:
2.2.1.- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2.2.2.- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
2.2.3.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
2.2.4.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
2.2.5.- Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
2.2.6.- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
2.3.- En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Resolución
Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, así como en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
Considerando que según lo indicado en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se deben analizar los condicionantes exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, no siendo tenidos en cuenta en este procedimiento el resto de condicionados.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid
RESUELVE:
3.1.- Otorgar a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., autorización administrativa previa para la instalación de distribución de energía eléctrica con número de expediente AT-51259 (ATLI-51259 ATCT-2553), en el término municipal de Zaratán, en la provincia de Valladolid, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
Las características principales de esta instalación recogidas en el proyecto presentado de fecha 12/04/2023, son las siguientes:
- - Centro de Seccionamiento «C.S. Ventura I».
- - Línea Subterránea de Alta Tensión a 13,2 kV (3ª categoría).
- - Términos municipales afectados por la instalación: Zaratán (Valladolid).
- - Tensión de la instalación: 13,2 kV (3ª categoría).
3.2.- Otorgar a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación de distribución de energía eléctrica con las características definidas en el proyecto denominado «Proyecto de: instalación de centro de seccionamiento y modificación de la línea L56 IKEA-3, ST Valladolid 3231, para la conexión de la planta FV "Ventura I" en el término municipal de Zaratán (Valladolid)», redactado por el ingeniero industrial D. Ángel Casas Bachiller, Col. 9.735, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, sede de Valladolid, el día 12/04/2023, con número de visado 202300644, y que habilita a su titular la construcción de la instalación proyectada.
Las características técnicas son las siguientes:
- • Nuevo centro de seccionamiento proyectado a instalar, denominado «C.S. Ventura I», prefabricado de hormigón y maniobra exterior, configuración CNE-3L1A-F-SF6-24-13-TELE, con 3 celdas de línea y 1 de alimentación a servicios auxiliares telemandadas con aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre (SF6).
- • Nuevos tramos de línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.) a 13,2 kV (3ª categoría), distribuidos:
- - Tramo 1: con origen en empalme en una nueva cata proyectada de la línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.) a 13,2 kV existente denominada «L56-Ikea-3» procedente de la S.T. «Valladolid», y fin en una celda de línea del nuevo centro de seccionamiento proyectado a instalar, con cable conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2 Al y longitud de 25 m.
- - Tramo 2: con origen en otra celda de línea del nuevo centro de seccionamiento proyectado a instalar y fin en empalme en la otra nueva cata proyectada de la línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.) a 13,2 kV existente denominada «L56-Ikea-3» procedente de la S.T. «Valladolid», con cable conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2 Al y longitud de 25 m.
Parcelas de ubicación del CS:
Término municipal | Polígono | Parcela | Referencia catastral |
---|---|---|---|
Zaratán | 3 | 3 | 47232A003000030000FE |
Municipios afectados por la línea de distribución: Zaratán (Valladolid).
Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes
4.- Condiciones
4.1.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
4.2.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución de energía eléctrica, en especial a las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.
4.3.- Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por este Servicio Territorial, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.
4.4.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado indicado en el apartado 3.2 de esta resolución y conforme a las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.
Si se introducen modificaciones al ejecutar el proyecto, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, debiendo ser comunicadas a este Servicio Territorial.
A los efectos de la aplicación del artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación se considera, en todo caso, que la modificación de las características indicadas en el apartado 3.2 de esta resolución, teniendo en cuenta los márgenes indicados en el artículo 3.3 del citado Decreto, implica la obligación de obtener una nueva autorización administrativa de construcción del proyecto modificado.
4.5.- El plazo máximo para la emisión de la autorización de explotación será de un año, a contar desde la notificación de esta resolución al solicitante.
4.6.- Una vez realizadas las instalaciones de distribución se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, al menos con un mes de antelación para proceder a su tramitación dentro del plazo máximo indicado, así como realizar la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html
Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente autorización de explotación.
4.7.- Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio, deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice la autorización de explotación.
La empresa distribuidora deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.
4.8.- Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
4.9.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
5.- Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Valladolid, 4 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/23B.O.C. y L. de 17-03-23)